{"id":54607,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1332-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1332-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1332-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1332 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1332 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.459, octubre 6 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta el Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, sobre medidas especiales en materia de procesos de \u00a0insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado por la Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1116 de 2006 \u00a0establece el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en \u00a0proteger el cr\u00e9dito, recuperar y conservar las empresas como unidades de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuentes generadoras de empleo, a trav\u00e9s de los procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, buscando el aprovechamiento del \u00a0patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperaci\u00f3n, siempre bajo el \u00a0criterio de agregaci\u00f3n de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1116 de 2006 \u00a0otorg\u00f3 facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para \u00a0conocer como Juez del Concurso en el caso de todas las sociedades, empresas \u00a0unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevenci\u00f3n, \u00a0trat\u00e1ndose de deudores personas naturales comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en \u00a0materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la \u00a0emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en el sector empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 11 y 12 del precitado Decreto Legislativo definieron los procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n abreviado y liquidaci\u00f3n judicial simplificado para peque\u00f1as \u00a0insolvencias, dirigido a aquellos deudores con activos inferiores o iguales a \u00a0cinco mil, salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), por lo \u00a0que resulta necesario definir algunos aspectos relativos a los destinatarios de \u00a0los mencionados procesos, as\u00ed como la posibilidad que tienen los deudores para \u00a0acceder a otros procesos, procedimientos o tr\u00e1mites definidos en la Ley 1116 de 2020 \u00a0(Sic, , debe ser Ley 1116 de 2006) y \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con las reglas establecidas para los procesos de reorganizaci\u00f3n \u00a0abreviado y liquidaci\u00f3n judicial simplificado para peque\u00f1as insolvencias, se \u00a0debe precisar la aplicaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n de estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con las etapas se\u00f1aladas en los procesos de reorganizaci\u00f3n \u00a0abreviado y liquidaci\u00f3n judicial simplificado para peque\u00f1as insolvencias, se \u00a0estableci\u00f3 la presentaci\u00f3n de objeciones a la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, determinaci\u00f3n de los derechos de voto y resulta necesario definir que \u00a0su presentaci\u00f3n se realice ante el Juez del Concurso para que obren en el \u00a0expediente, as\u00ed como los t\u00e9rminos para la sustentaci\u00f3n del plan de negocios y \u00a0de la propuesta de acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con el fin de dar claridad sobre la designaci\u00f3n de los promotores en el proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n abreviado para peque\u00f1as insolvencias, se hace necesario \u00a0se\u00f1alar la aplicaci\u00f3n de las normas previstas para tal fin en los procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, en especial las contenidas en la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es pertinente desarrollar el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, respecto a los mecanismos de protecci\u00f3n de la empresa \u00a0y el empleo, para definir algunas obligaciones especiales en cabeza de los \u00a0deudores que se encuentren en tr\u00e1mite de un proceso de reorganizaci\u00f3n o hayan \u00a0solicitado su inicio y cuya actividad es la construcci\u00f3n de inmuebles \u00a0destinados a vivienda, para tramitar con eficacia dichos mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta necesario para el cumplimiento de los fines del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020 que durante su vigencia no sea procedente el \u00a0registro como gravamen judicial de las medidas cautelares decretadas sobre \u00a0bienes del deudor ejecutado, as\u00ed como definir su tratamiento en los procesos de \u00a0insolvencia, especialmente sobre el levantamiento por parte del Juez del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, en relaci\u00f3n con la caducidad de las acciones \u00a0individuales de cobro, es necesario precisar el alcance de la figura y su \u00a0aplicaci\u00f3n en el proceso de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, defini\u00f3 los mecanismos de recuperaci\u00f3n de valor en \u00a0los procesos de liquidaci\u00f3n, de tal forma que resulta pertinente determinar \u00a0algunos aspectos relativos a la propuesta de adjudicaci\u00f3n directa del \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Bolet\u00edn No. 139 de 3 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional \u00a0declar\u00f3 que el Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, est\u00e1 ajustado a la Constituci\u00f3n, con algunas \u00a0excepciones relativas al pago de los honorarios del liquidador en los procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial simplificado, previsto en el art\u00edculo 13 del mencionado \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el presente decreto estuvo publicado por el t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas calendario, entre el6 y 23 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Sujetos destinatarios de los procesos de insolvencia regulados en el Titulo \u00a0II del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020. Todos los deudores destinatarios del r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 \u00a0cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (5.000 SMMLV), s\u00f3lo podr\u00e1n ser admitidos a un proceso de \u00a0insolvencia de los regulados en el Titulo II del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, independientemente de las causas que originaron la \u00a0insolvencia. Lo anterior no excluye para estos deudores la posibilidad de, \u00a0previo a acudir a los mecanismos del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, accedan a los procedimientos y tr\u00e1mites regulados \u00a0en el T\u00edtulo II del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020 y el proceso de validaci\u00f3n judicial previsto en el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0siempre que cumplan los requisitos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Coordinaci\u00f3n de procesos de insolvencia regulados en el T\u00edtulo II del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020. Los procesos de insolvencia regulados en el T\u00edtulo II \u00a0del Decreto Legislativo \u00a0772 de 2020 podr\u00e1n coordinarse con procesos de insolvencia regulados por la \u00a0Ley 1116 de 2006, \u00a0siempre que se cumplan los requisitos establecidos la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo \u00a014, del T\u00edtulo 2, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 y que las medidas de coordinaci\u00f3n sean \u00a0compatibles con el curso procesal que deba seguir cada part\u00edcipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Presentaci\u00f3n de objeciones en procesos de peque\u00f1as insolvencias. Las objeciones a la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, determinaci\u00f3n de los derechos de voto y al inventario \u00a0deben presentarse ante el Juez del Concurso con el fin de que obren en \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Designaci\u00f3n del promotor en los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n abreviada. El Juez del Concurso designar\u00e1 a un promotor \u00a0de la lista de auxiliares de la justicia o al representante legal para cumplir \u00a0las funciones de promotor, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor, en virtud de lo previsto en el numeral 4 del par\u00e1grafo 1, del \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, deber\u00e1 presentar y exponer el plan de negocios y \u00a0la propuesta de acuerdo de reorganizaci\u00f3n sustentada en el flujo de caja \u00a0proyectado en la misma reuni\u00f3n de conciliaci\u00f3n, inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0agotadas todas las sesiones de la misma. El acta de lo ocurrido en las sesiones \u00a0y el informe de las objeciones formuladas, conciliadas y no conciliadas, \u00a0deber\u00e1n presentarse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00faltima sesi\u00f3n \u00a0de la reuni\u00f3n de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Obligaciones especiales de los deudores cuya actividad es la construcci\u00f3n de \u00a0inmuebles destinados a vivienda. Con el fin de aplicar lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, los deudores cuya actividad es la construcci\u00f3n de \u00a0inmuebles destinados a vivienda deber\u00e1n reportar, desde la solicitud de \u00a0admisi\u00f3n al proceso, la totalidad de los proyectos destinados a vivienda en los \u00a0que participen y el estado de los mismos; adem\u00e1s deber\u00e1n informar de manera \u00a0detallada y pormenorizada la identidad de los adquirientes, el estado de las \u00a0obligaciones con cada uno, relacionando el monto adeudado por estos y valor \u00a0entregado, la identificaci\u00f3n de la unidad de vivienda prometida en venta y la \u00a0cifra pendiente por pagar al acreedor hipotecario por cada unidad. Sobre estos \u00a0inmuebles no se decretar\u00e1 medida&#8217; de embargo, salvo que el Juez del Concurso en \u00a0uso de sus facultades de direcci\u00f3n del proceso considere lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los deudores \u00a0sujetos a un proceso de reorganizaci\u00f3n iniciado con anterioridad, que cumplan \u00a0estas caracter\u00edsticas y que hubieren acreditado las condiciones para la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n indicada en el \u00a0inciso anterior, a m\u00e1s tardar el d\u00eda anterior a la convocatoria de la audiencia \u00a0de confirmaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Grav\u00e1menes judiciales como garant\u00eda mobiliaria en un proceso de insolvencia. Durante la vigencia \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, en el tr\u00e1mite de un proceso de insolvencia los \u00a0grav\u00e1menes judiciales, cuya inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0se hubiera efectuado por el beneficiario de la medida, a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, se cancelar\u00e1n como consecuencia del levantamiento del \u00a0embargo que le dio origen. En el evento en que el embargo se levante de pleno \u00a0derecho, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, el juez competente proceder\u00e1 al levantamiento del \u00a0gravamen, como consecuencia del levantamiento del embargo que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0grav\u00e1menes judiciales registrados antes de la vigencia del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020 conservar\u00e1n todos sus efectos de garant\u00eda \u00a0mobiliaria en el proceso de insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Caducidad de las acciones \u00a0individuales de cobro. \u00a0Se entiende que la caducidad de la que trata el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020 opera sobre las acciones de cobro con las que \u00a0cuenta el acreedor dentro del proceso de liquidaci\u00f3n judicial para obtener su \u00a0pago con cargo a la masa de bienes del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Propuesta de adjudicaci\u00f3n directa del liquidador. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, el liquidador podr\u00e1 presentar directamente al Juez \u00a0del Concurso, sin necesidad de votaci\u00f3n de los acreedores, una propuesta de adjudicaci\u00f3n \u00a0de bienes que incluya la adjudicaci\u00f3n de unidades de bienes a acreedores o \u00a0entre grupos de acreedores, preservando las prelaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente hasta que se cumpla el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia establecido en el Decreto Legislativo 772 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 6 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1332 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a06) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.459, octubre 6 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se reglamenta el Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, sobre medidas especiales en materia de procesos de \u00a0insolvencia \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado por la Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 136 \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}