{"id":54608,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1333-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1333-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1333-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1333 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1333 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.459, octubre 6 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se reglamentan \u00a0la Ley 1848 de 2017, los \u00a0art\u00edculos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 y se modifica el cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones \u00a0existentes y el reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social ubicadas en \u00a0asentamientos legalizados, y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del Art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1848 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 6 de la Ley 1848 de 2017 &#8221;por \u00a0medio de la cual se expiden normas en materia de formalizaci\u00f3n, \u00a0titulaci\u00f3n y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos \u00a0humanos, de predios urbanos y se dictan otras disposiciones&#8221;, \u00a0el reconocimiento de edificaciones es la actuaci\u00f3n por medio de la cual se declara \u00a0la existencia de los desarrollos arquitect\u00f3nicos que se ejecutaron sin obtener \u00a0la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las \u00a0normas urban\u00edsticas vigentes y que la edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo \u00a0cinco (5) a\u00f1os antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la \u00a0entrada en vigencia de la antedicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los actos de reconocimiento se \u00a0establecer\u00e1n, si es del caso, las obligaciones para el reforzamiento \u00a0estructural de la edificaci\u00f3n a las normas de sismo resistencia que les sean \u00a0aplicables en los t\u00e9rminos de la Ley 400 de 1997, su \u00a0reglamento y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1848 de 2017, el \u00a0reconocimiento de edificaciones no proceder\u00e1 en las \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n \u00a0ambiental, el suelo clasificado como de protecci\u00f3n y en las zonas declaradas \u00a0como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, as\u00ed como \u00a0tampoco en los inmuebles de propiedad privada afectados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a037 de la Ley 9 de 1989, ni a los \u00a0predios que se encuentren en litigio, hasta que se resuelvan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 8 de \u00a0la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo \u00a0122 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, cuando se trate del reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social \u00a0ubicadas en asentamientos legalizados los alcaldes de los municipios y \u00a0distritos adelantar\u00e1n dicho tr\u00e1mite sin costo para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 9 de la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 123 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, las oficinas de planeaci\u00f3n municipal o distrital, o la entidad que \u00a0haga sus veces, prestar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico a los interesados en solicitar el \u00a0reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social ubicadas en asentamientos legalizados, \u00a0para lo cual, podr\u00e1n celebrar contratos o convenios con universidades con \u00a0facultades de arquitectura y\/o ingenier\u00eda acreditadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, para adelantar el levantamiento arquitect\u00f3nico y el \u00a0peritaje t\u00e9cnico de estas viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los numerales 2 y 8 del art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto Ley 3571 \u00a0de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la \u00a0asistencia t\u00e9cnica brindada a las entidades territoriales, evidenci\u00f3 la \u00a0necesidad de efectuar ajustes y precisiones en el tr\u00e1mite de reconocimiento de \u00a0edificaciones existentes con un especial enfoque en viviendas .de inter\u00e9s \u00a0social ubicadas en asentamientos legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mejorar las condiciones de \u00a0habitabilidad de las viviendas de inter\u00e9s social ubicadas en asentamientos \u00a0legalizados, las autoridades municipales o distritales podr\u00e1n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 9 de la Ley 810 de 2003, \u00a0excluir de la jurisdicci\u00f3n de los curadores urbanos, las zonas o \u00e1reas de \u00a0asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social \u00a0ubicadas en asentamientos legalizados se sujetar\u00e1 a la verificaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA \u00a0DE EDIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1.1 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El reconocimiento de edificaciones por parte del \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias \u00a0de construcci\u00f3n, proceder\u00e1 respecto de desarrollos arquitect\u00f3nicos que se \u00a0ejecutaron sin obtener la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la existencia de edificaciones se \u00a0podr\u00e1 adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes y, (ii) que la edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo \u00a0cinco (5) a\u00f1os antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. \u00a0Este t\u00e9rmino no aplicar\u00e1 en aquellos casos en que el solicitante deba obtener \u00a0el reconocimiento por orden judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen se podr\u00e1n definir las zonas del municipio o distrito en las cuales \u00a0los actos de reconocimiento deban cumplir, adem\u00e1s de las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en el inciso anterior, con las normas urban\u00edsticas que para cada caso se \u00a0determine en el respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En los actos de reconocimiento se establecer\u00e1, si es del caso, la \u00a0autorizaci\u00f3n para el reforzamiento estructural de la edificaci\u00f3n a las normas \u00a0de sismo resistencia que les sean aplicables en los t\u00e9rminos de la Ley 400 de 1997 y el \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente -NSR-10, o las normas \u00a0que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito municipal, distrital, departamental o nacional, se \u00a0entender\u00e1n reconocidos con la expedici\u00f3n del acto administrativo que haga su \u00a0declaratoria. En estos casos, el tr\u00e1mite de las solicitudes de licencias \u00a0urban\u00edsticas se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Los municipios, distritos y el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina establecer\u00e1n las condiciones para el \u00a0reconocimiento de las edificaciones p\u00fablicas con uso dotacional ubicadas en \u00a0zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria, que se destinen a servicios de salud, \u00a0educaci\u00f3n, bienestar social, deportivos y recreativos, abastecimiento de \u00a0alimentos, seguridad ciudadana y defensa y justicia de las entidades del nivel \u00a0central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, \u00a0departamental, municipal y distrital. Estas normas tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n para el \u00a0reconocimiento de equipamientos destinados a la pr\u00e1ctica de los diferentes \u00a0cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador \u00a0urbano, la solicitud de apoyo t\u00e9cnico y el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0reconocimiento de las viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen en \u00a0asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, se tramitar\u00e1n \u00a0ante la oficina de planeaci\u00f3n o la dependencia que determine el alcalde \u00a0mediante acto administrativo, seg\u00fan lo previsto en la secci\u00f3n 3 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1.2 Situaciones \u00a0en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. De conformidad con la Ley 1848 de 2017, no \u00a0proceder\u00e1 el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se \u00a0encuentren localizados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n \u00a0ambiental y el suelo clasificado como de protecci\u00f3n de conformidad con el Art\u00edculo \u00a035 de la Ley 388 de 1997 en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo \u00a0especial ambiental para la armonizaci\u00f3n y\/o normalizaci\u00f3n de las edificaciones \u00a0preexistentes a su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas declaradas como de alto \u00a0riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles de propiedad privada \u00a0afectados en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 37 de la Ley 9 de 1989 o la norma \u00a0que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento de la existencia de edificaciones no se adelantar\u00e1 \u00a0en los predios que se encuentren en litigio, hasta que se resuelvan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE PARA \u00a0El RECONOCIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.1 Titulares del \u00a0acto de reconocimiento. Podr\u00e1n ser \u00a0titulares del acto de reconocimiento las mismas personas que pueden&#8221; ser \u00a0titulares de las licencias de construcci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento. \u00a0Adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente \u00a0Decreto la solicitud de reconocimiento se acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Formulario \u00danico Nacional para \u00a0la solicitud de licencias urban\u00edsticas y el reconocimiento de edificaciones y \u00a0otros documentos adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 463 de 2017 del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya, diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano de levantamiento arquitect\u00f3nico \u00a0de la construcci\u00f3n existente, firmado por un arquitecto quien se har\u00e1 \u00a0responsable legalmente de la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del peritaje t\u00e9cnico que \u00a0sirva para determinar la estabilidad de la construcci\u00f3n y las intervenciones y \u00a0obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la \u00a0vulnerabilidad s\u00edsmica de la edificaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar. El \u00a0peritaje t\u00e9cnico estar\u00e1 firmado por un Ingeniero Civil matriculado y facultado \u00a0para este fin, quien se har\u00e1 responsable legalmente de los resultados del \u00a0estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de la antig\u00fcedad \u00a0de la construcci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n se har\u00e1 bajo la gravedad de juramento que \u00a0se entender\u00e1 prestada por la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.3 Peritaje \u00a0t\u00e9cnico para el reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n. El peritaje t\u00e9cnico de que trata el \u00a0numeral 3 del Art\u00edculo anterior del presente decreto, se sujetar\u00e1 a la \u00a0verificaci\u00f3n de lo establecido en la ley 400 de 1997, el \u00a0Cap\u00edtulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 0017 de 2017 de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen \u00a0de Construcciones Sismo Resistentes, o las normas que las adicionen, modifiquen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El profesional calificado que realice el \u00a0peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 reunir las calidades que se indican en el Titulo VI de \u00a0la Ley 400 de 1997 y el \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10, o las normas que \u00a0los adicionen, modifiquen o sustituyan. Este profesional dejar\u00e1 constancia en \u00a0el documento que contenga el peritaje t\u00e9cnico, del cumplimiento de los \u00a0requisitos que permitan determinar que la edificaci\u00f3n es segura o habitable \u00a0dentro del alcance definido en el presente art\u00edculo, as\u00ed como sobre los \u00a0elementos existentes de resistencia s\u00edsmica y su ponderaci\u00f3n relativa \u00a0correspondiente, para compararla con el m\u00ednimo requerido seg\u00fan la zona s\u00edsmica \u00a0aplicable, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento que contenga el \u00a0peritaje t\u00e9cnico se se\u00f1alar\u00e1n las obras de reforzamiento que se deben realizar \u00a0en el inmueble para llevar la edificaci\u00f3n al nivel de seguridad y estabilidad \u00a0indicada en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 o \u00a0la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.4 T\u00e9rminos para \u00a0resolver las solicitudes de reconocimiento. El t\u00e9rmino m\u00e1ximo para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento ser\u00e1 de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para resolver las solicitudes \u00a0de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, ser\u00e1 el previsto en este decreto \u00a0para la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades municipales \u00a0o distritales se pronuncien sobre la solicitud de reconocimiento, no proceder\u00e1 \u00a0el silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.5 Acto de reconocimiento de \u00a0la edificaci\u00f3n. La expedici\u00f3n del acto de \u00a0reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n causar\u00e1 los mismos grav\u00e1menes \u00a0existentes para la licencia de construcci\u00f3n, salvo que se trate del \u00a0reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social ubicadas en asentamientos \u00a0legalizados seg\u00fan lo previsto en la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo, en cuyo \u00a0caso no generar\u00e1 ning\u00fan costo para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el \u00a0presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de \u00a0reconocimiento har\u00e1 las veces de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente la edificaci\u00f3n a \u00a0las\u00b7 normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgar\u00e1 un plazo \u00a0de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses m\u00e1s, contados a \u00a0partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras. \u00a0Este mismo t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 al acto que resuelva conjuntamente las \u00a0solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente una vivienda de \u00a0inter\u00e9s social ubicada en un asentamiento legalizado, el acto de reconocimiento \u00a0podr\u00e1 otorgar un plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os improrrogables, contados a \u00a0partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras, \u00a0siempre y cuando, la administraci\u00f3n municipal o distrital apoye t\u00e9cnicamente al \u00a0interesado en el proceso de reforzamiento estructural de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso el reconocimiento de la existencia de una edificaci\u00f3n \u00a0de que trata este Cap\u00edtulo constituir\u00e1 t\u00edtulo o modo de tradici\u00f3n de la \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.6 Compensaciones. En el evento en que las normas municipales o \u00a0distritales exigieran compensaciones por concepto de espacio p\u00fablico y \u00a0estacionamientos debido al incumplimiento de las cargas urban\u00edsticas asociadas \u00a0al proceso de edificaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a los municipios, distritos y al \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0establecer&#8217; las condiciones para hacer efectiva la compensaci\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0asumir el titular del acto de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate del reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social \u00a0ubicadas en asentamientos legalizados, los municipios, distritos y el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina tendr\u00e1n \u00a0la facultad de no exigir las compensaciones previstas en las normas municipales \u00a0o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE VIVIENDAS \u00a0DE INTER\u00c9S SOCIAL UBICADAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS URBANISTICAMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.4.3.1 Reconocimiento de las viviendas ubicadas en asentamientos \u00a0legalizados urban\u00edsticamente. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 8 de la Ley 1848 de 2017, modificado \u00a0por el art\u00edculo 122 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que \u00a0cuenten con la figura del curador urbano, tramitar\u00e1n las solicitudes de \u00a0reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen en asentamientos \u00a0que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, garantizando que dicho \u00a0procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las \u00a0viviendas de inter\u00e9s social ubicadas en asentamientos legalizados, las \u00a0autoridades municipales o distritales podr\u00e1n, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 9 de la Ley 810 de 2003, excluir \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de los curadores urbanos, las zonas o \u00e1reas de asentamientos \u00a0que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los aspectos que no sean expresamente reglamentados en esta secci\u00f3n, \u00a0les aplicar\u00e1n las condiciones generales previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3.2 Apoyo t\u00e9cnico para el \u00a0reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Las oficinas de planeaci\u00f3n municipal o distrital, o \u00a0la entidad que haga sus veces, deber\u00e1n apoyar t\u00e9cnicamente a los interesados en \u00a0adelantar el reconocimiento de las viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen \u00a0en asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, en especial \u00a0en lo relacionado con el levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n y el \u00a0peritaje t\u00e9cnico, por tratarse de documentos exigidos para iniciar el tr\u00e1mite \u00a0del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 123 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, cuando se acuda a la celebraci\u00f3n de contratos o convenios con \u00a0universidades acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que cuenten \u00a0con facultades de arquitectura y\/o ingenier\u00eda, para adelantar el levantamiento \u00a0arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n y el peritaje t\u00e9cnico, quienes suscriban \u00a0estos documentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n reunir las calidades que se indican en el \u00a0T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997 y el \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10, o las normas que los \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan, y firmar\u00e1n estos documentos haci\u00e9ndose \u00a0responsables legalmente de los resultados de los estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3.3 Evaluaci\u00f3n de la \u00a0vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas en \u00a0asentamientos legalizados. La evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0y reforzamiento estructural de las viviendas de inter\u00e9s social ubicadas en \u00a0asentamientos legalizados se sujetar\u00e1 a la verificaci\u00f3n de las normas de sismo \u00a0resistencia que le sean aplicables en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 400 de 1997 y el \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10, o las normas que \u00a0las adicionen, modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con la intervenci\u00f3n \u00a0de viviendas de origen informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo previsto en el presente Art\u00edculo se podr\u00e1n emplear las \u00a0metodolog\u00edas alternas contenidas en el Cap\u00edtulo A-10 del Reglamento Colombiano \u00a0de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3.4 R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las solicitudes de reconocimiento de edificaciones \u00a0existentes presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente \u00a0modificaci\u00f3n al cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al Art\u00edculo 2.2.6.6.6.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 3. Lo dispuesto en el presente Art\u00edculo, no aplicar\u00e1 para las solicitudes \u00a0de reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen en \u00a0asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, ya que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 122 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, el reconocimiento de estas viviendas corresponde tramitarlo a los \u00a0alcaldes de los municipios y distritos, o las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que estos definan, \u00a0sin costo para el solicitante.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 3. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, no aplicar\u00e1 para las solicitudes \u00a0de reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen en \u00a0asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, ya que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 122 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, el reconocimiento de estas viviendas corresponde tramitarlo a los \u00a0alcaldes de los municipios y distritos, o las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que estos \u00a0definan, sin costo para el solicitante.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2, los art\u00edculos 2.2.6.6.6.1 y \u00a02.2.6.6.8.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0y deroga el art\u00edculo 2.2.6.4.2.7 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.O. a 6 de \u00a0octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1333 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (octubre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.459, octubre 6 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 Por medio del cual se reglamentan \u00a0la Ley 1848 de 2017, los \u00a0art\u00edculos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 y se modifica el cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54608\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}