{"id":54612,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1341-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1341-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1341-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1341 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1341 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Octubre \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.461, octubre 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se adiciona el T\u00edtulo 10 a la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vivienda Rural&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 890 de \u00a02017 y el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna \u00a0en virtud de lo cual el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define la soluci\u00f3n de vivienda como el conjunto de operaciones que permite a un \u00a0hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para \u00a0obtenerlas en el futuro, relacionando adem\u00e1s algunas de las acciones \u00a0conducentes para la obtenci\u00f3n de dichas soluciones de vivienda dentro de las \u00a0que se encuentran la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de viviendas y el mejoramiento, \u00a0habilitaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o \u00a0en especie, con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem. As\u00ed mismo, contempla que la cuant\u00eda \u00a0del subsidio ser\u00e1 determinada por el Gobierno nacional de acuerdo con los \u00a0recursos disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 27 de la Ley 546 de 1999 \u00a0establece al Gobierno Nacional la obligaci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda para lo cual debe \u00a0contemplar criterios t\u00e9cnicos que maximicen el beneficio social de las \u00a0respectivas inversiones, contribuya regionalmente a la equidad, permita atender \u00a0las calamidades originadas por desastres ocasionados por la ocurrencia de \u00a0eventos naturales, potencialicen los programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0por autogesti\u00f3n o sistemas asociativos y el mejoramiento de la Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo establece la necesidad de facilitar el acceso a \u00a0viviendas &#8216;dignas y techos para todos, como una de las grandes apuestas para \u00a0luchar contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social, y que a partir del mecanismo de \u00a0los subsidios de vivienda para los hogares rurales del pa\u00eds que se encuentren \u00a0en condiciones de vulnerabilidad, se contribuir\u00eda a una mejor\u00eda en su calidad \u00a0de vida a partir de la satisfacci\u00f3n de la necesidad de la vivienda, con lo cual \u00a0podr\u00e1n contar con un espacio que se adapte a las condiciones del entorno \u00a0natural y a las pr\u00e1cticas socioculturales y productivas rurales de las familias \u00a0beneficiarias, permiti\u00e9ndoles vivir en condiciones seguras y saludables, \u00a0desarrollar proyectos de vida familiar, tener un activo econ\u00f3mico que se \u00a0mantenga en el tiempo, generando con esto arraigo y sentido de pertenencia en \u00a0el campo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 890 de \u00a02017 ordena la formulaci\u00f3n de un Plan Nacional de Construcci\u00f3n y \u00a0Mejoramiento de Vivienda Social Rural que tenga en cuenta los siguientes \u00a0criterios establecidos en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera: 1. La aplicaci\u00f3n de soluciones \u00a0de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de \u00a0las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones ser\u00e1 \u00a0equitativo para hombres y mujeres. 2. La promoci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas apropiadas (soluciones individuales) para \u00a0garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. 3. El \u00a0otorgamiento de subsidios para la construcci\u00f3n y para el mejoramiento de \u00a0vivienda que prioricen a la poblaci\u00f3n en pobreza extrema, las v\u00edctimas, los \u00a0beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribuci\u00f3n de tierras, ya la \u00a0mujer cabeza de familia. Los montos del subsidio no reembolsable, que podr\u00e1n \u00a0cubrir hasta la totalidad de la soluci\u00f3n de vivienda, se fijar\u00e1n atendiendo los \u00a0requerimientos y costos de construcci\u00f3n en cada regi\u00f3n, con el fin de \u00a0garantizar condiciones de vivienda digna. y, 4. \u00a0La \u00a0participaci\u00f3n activa de las comunidades -hombres y mujeres-en la definici\u00f3n de \u00a0las soluciones de vivienda y la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 890 de \u00a02017 en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y \u00a0Mejoramiento de Vivienda Social Rural, dispone que el Gobierno nacional al \u00a0reglamentar los requisitos y procedimientos de acceso, focalizaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el monto diferencial del subsidio; tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural, el \u00edndice de pobreza multidimensional, la cantidad \u00a0de poblaci\u00f3n rural, los resultados del censo nacional agropecuario en materia \u00a0de vivienda rural, las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET) y el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0de Uso Il\u00edcito (PNIS) y los dem\u00e1s indicadores e instrumentos de \u00a0focalizaci\u00f3n territorial qu\u00e9 considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso que, a partir del a\u00f1o 2020, la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en consonancia con lo anterior, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 que a partir del a\u00f1o 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrar\u00e1 \u00a0y ejecutar\u00e1 los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana y rural en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda &#8220;Fonvivienda&#8221;, \u00a0en materia de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos destinados a vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, deben llevarse conforme a la normatividad que rige la \u00a0gesti\u00f3n de dicho Fondo. En ese sentido, en virtud de lo establecido en el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 3 del Decreto Ley 555 de \u00a02003, corresponder\u00e1 a &#8220;Fonvivienda&#8221; la asignaci\u00f3n de los \u00a0respectivos subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0vivienda rural, as\u00ed como las condiciones de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0&#8220;Fonvivienda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la secci\u00f3n de Transparencia y Acceso a \u00a0la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE VIVIENDA RURAL Y SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA \u00a0DE PROMOCI\u00d3N DE VIVIENDA RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA \u00a0P\u00daBLICA DE VIVIENDA RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1.1.1. \u00a0Formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural. La \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural y el dise\u00f1o \u00a0del plan para la efectiva implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica se formular\u00e1 y ejecutar\u00e1 con la finalidad de coordinar y \u00a0liderar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda \u00a0encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la poblaci\u00f3n ubicada en \u00a0suelo rural y disminuir el d\u00e9ficit habitacional rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus \u00a0veces. De la misma manera, definir\u00e1 los aspectos referentes al proceso de \u00a0operaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda rural, as\u00ed como los municipios y \u00a0grupos poblacionales en los cuales se podr\u00e1n aplicar los recursos, y en su \u00a0proceso de priorizaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas con \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y donde opere el Programa \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1.2.1. Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (VISR). Es aquella vivienda \u00a0de inter\u00e9s social ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y \u00a0reconoce las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n rural, cuyo valor no exceda los \u00a0ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda de Inter\u00e9s Prioritaria Rural (VIPR). Es aquella \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario ubicada en suelo clasificado como rural, cuyo \u00a0valor no exceda los noventa salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (90 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural de \u00a0que trata este t\u00edtulo es un aporte estatal en dinero o especie entregado al \u00a0beneficiario por la entidad otorgante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural se podr\u00e1 aplicar en las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vivienda nueva en especie. Es la modalidad mediante \u00a0la cual la entidad otorgante transfiere al beneficiario a t\u00edtulo de subsidio en \u00a0especie una vivienda nueva entendi\u00e9ndose por tal, aquella que habiendo sido \u00a0terminada no ha sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vivienda nueva en dinero. Es la modalidad mediante \u00a0la cual la entidad otorgante asigna recursos en dinero como complemento para la \u00a0adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de una vivienda nueva, entendi\u00e9ndose por tal, \u00a0aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mejoramiento de vivienda. Es la modalidad mediante \u00a0la cual la entidad otorgante asigna el subsidio para superar carencias b\u00e1sicas \u00a0de la vivienda rural, con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias, \u00a0locativas, estructurales y m\u00f3dulos de habitabilidad, consistente o no en una \u00a0estructura independiente con una adecuada relaci\u00f3n funcional y morfol\u00f3gica con \u00a0la vivienda existente, y con la posibilidad de crecimiento progresivo interno y\/o \u00a0externo de acuerdo con los aspectos referidos al proceso de operaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda rural definidos por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Se entiende por hogar el \u00a0conformado por una o m\u00e1s personas que integren el mismo n\u00facleo familiar, los \u00a0c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo \u00a0sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un \u00a0mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Soluciones de vivienda. Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de \u00a0operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones \u00a0sanitarias satisfactorias, de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de la \u00a0estructura, o iniciar el proceso para obtenerla en el futuro, cuya ejecuci\u00f3n se \u00a0desarrollar\u00e1 de conformidad con lo establecido en los par\u00e1grafos 1 \u00a0y \u00a02 \u00a0del \u00a0art\u00edculo 9 del Decreto Ley 890 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Es la entidad \u00a0encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que para el \u00a0caso de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados para \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural es el Fondo Nacional de Vivienda y para los \u00a0originados en contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, de acuerdo con la normatividad vigente para estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Procesos de Acompa\u00f1amiento Social. Son el conjunto de acciones que promueven la \u00a0inclusi6n social y la participaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento \u00a0conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura \u00a0ciudadana y promuevan pr\u00e1cticas constructivas apropiadas a las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA LA OPERACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE \u00a0PROMOCI\u00d3N DE VIVIENDA RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.3.1. Contrato de Fiducia \u00a0Mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del \u00a0Decreto ley 555 de 2003, \u00a0art\u00edculo \u00a023 \u00a0de \u00a0la Ley 1469 de 2011, art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de \u00a0la Ley 1537 de 2012 y el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 administrar los recursos del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de uno o \u00a0varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constituci\u00f3n de uno o varios \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1n contratarse todas las actividades \u00a0relacionadas con la asignaci\u00f3n del Subsidio, incluida la asistencia t\u00e9cnica y \u00a0operaci\u00f3n del programa, encargos de gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n de obras, interventor\u00eda, \u00a0compraventa de viviendas y predios rurales, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL Y VIVIENDAS \u00a0SOBRE LAS QUE PUEDE APLICARSE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.1. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El monto \u00a0del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva ser\u00e1 \u00a0hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda \u00a0100% en especie, establecido en los art\u00edculos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio ser\u00e1 de \u00a0hasta veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.2. Concurrencia. Los hogares beneficiarios \u00a0del subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n aplicarlo de manera \u00a0complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por \u00a0entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0destinados a facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda, siempre y cuando \u00a0la naturaleza de estos lo permitan. As\u00ed mismo se aplicar\u00e1 a los hogares \u00a0ubicados en las zonas donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial y el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.3. Condiciones para el otorgamiento del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0definir\u00e1 mediante acto administrativo, las condiciones espec\u00edficas para el \u00a0otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el cual como m\u00ednimo, \u00a0deber\u00e1 contar con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber sido focalizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tener t\u00edtulo o posesi\u00f3n del predio donde se realizar\u00e1 la vivienda o el \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el predio cuente con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico, \u00a0acorde a las normas legales y a las reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que el predio no se encuentre ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona de \u00a0riesgo, y no est\u00e9 ubicado en zona de reserva, de obra p\u00fablica \u00a0o de infraestructura b\u00e1sica de nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La focalizaci\u00f3n territorial priorizar\u00e1 aquellos municipios que presenten \u00a0indicadores cr\u00edticos en materia de pobreza multidimensional rural, alto d\u00e9ficit \u00a0habitacional rural, alta proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n rural, \u00e9tnica y v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, as\u00ed como una alta vocaci\u00f3n agr\u00edcola. La informaci\u00f3n primaria provendr\u00e1 \u00a0de parte de los entes territoriales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0los hogares beneficiarios; en tanto que la informaci\u00f3n secundaria se recabar\u00e1 \u00a0de entidades estatales como el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP, \u00a0Departamento de Prosperidad Social DPS, Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica -DANE, Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC, Agencia Nacional \u00a0de Tierras -ANT, Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV, Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n -ARN, Agencia de Renovaci\u00f3n de \u00a0Territorio -ART, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La focalizaci\u00f3n poblacional con enfoque diferencial y de desarrollo humano, \u00a0permitir\u00e1 priorizar aquellos hogares rurales que no posean vivienda&#8217;, se \u00a0encuentren en hacinamiento, o residan en viviendas que pongan en riesgo su \u00a0vida. Adicionalmente, que sean hogares altamente vulnerables debido a la alta \u00a0incidencia de pobreza multidimensional, dependencia econ\u00f3mica, analfabetismo, \u00a0que est\u00e1n conformados por personas en condici\u00f3n de discapacidad, adultos \u00a0mayores, ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, poblaci\u00f3n de minor\u00edas \u00e9tnicas, v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y con jefatura \u00a0femenina o madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarios los hogares declarados por la autoridad \u00a0competente en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o de afectaci\u00f3n manifiesta o \u00a0sobreviniente; los hogares de los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos; \u00a0los hogares de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y \u00a0palenqueras legalmente reconocidas por la autoridad competente y la poblaci\u00f3n \u00a0que haga parte de programas estrat\u00e9gicos del orden sectorial; la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima del conflicto armado registrados ante la UARIV; los excombatientes en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n; la poblaci\u00f3n que se auto reconozca como campesina \u00a0y, en general, la poblaci\u00f3n del sector rural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.4. Restricciones para la Postulaci\u00f3n y posterior \u00a0Asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. No podr\u00e1n \u00a0postular ni acceder a la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, \u00a0los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional, distinta a la \u00a0postulada para los casos de mejoramientos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un \u00a0subsidio familiar de vivienda para adquisici\u00f3n o mejoramiento de vivienda, que \u00a0haya sido &#8216;efectivamente aplicado, o de las coberturas a las tasas de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables a \u00a0ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de la \u00a0ocurrencia de desastres de origen natural, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional, o en \u00a0zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis \u00a0espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que hubieren presentado informaci\u00f3n que no corresponda a la verdad en \u00a0cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente \u00a0durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0de la ley 3a de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.5. Construcci\u00f3n o \u00a0mejoramientos en zonas de alto riesgo. No podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural, los hogares cuyo predio para la construcci\u00f3n de vivienda nueva \u00a0o la vivienda objeto de mejoramiento se encuentre en zona de alto riesgo no \u00a0mitigable, zona de protecci\u00f3n de recursos naturales, zona de reserva de obra \u00a0p\u00fablica o de infraestructuras b\u00e1sica del nivel nacional, regional o municipal o \u00a0\u00e1rea no apta para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de \u00a0ordenamiento territorial -POT, esquemas de ordenamiento territorial EOT o \u00a0planes b\u00e1sicos de ordenamiento territorial -PBOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.6. Condiciones de hogares con sentencia de \u00a0restituci\u00f3n de tierras y en ruta de reincorporaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o quien \u00a0haga sus veces, enviar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado \u00a0de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de \u00a0restituci\u00f3n de tierras con orden de asignaci\u00f3n de subsidio de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de hogares que tengan miembros en ruta de reincorporaci\u00f3n, el env\u00edo del \u00a0listado corresponder\u00e1 a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, los listados contendr\u00e1n c\u00f3mo m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La identificaci\u00f3n del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La identificaci\u00f3n del predio sobre el cual se aplicar\u00e1 el subsidio familiar de \u00a0vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La constataci\u00f3n de que el hogar postulado cuente con el \u00e1nimo de asentamiento \u00a0sobre el predio en el que se aplicar\u00e1 el subsidio familiar de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos \u00a0los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciar\u00e1 el proceso \u00a0de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.5.1. Legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0rural. Las condiciones de legalizaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0dependiendo la modalidad del subsidio a asignar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.5.2. Revisi\u00f3n de la consistencia y\/o veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda o quien este indique, tendr\u00e1 la facultad \u00a0de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de evidenciarse inconsistencias en la documentaci\u00f3n presentada por los \u00a0postulantes, el Fondo Nacional de Vivienda dar\u00e1 traslado de la informaci\u00f3n a \u00a0las entidades competentes para la investigaci\u00f3n de posibles conductas punibles, \u00a0y dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.5.3. P\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Ser\u00e1n causales de p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier falta de veracidad en los documentos o informaci\u00f3n, entregados por el \u00a0hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido el plazo de \u00a0que trata el art\u00edculo 8 de la Ley 3 de 1991 modificado \u00a0por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, o \u00a0de la disposici\u00f3n que la modifique, contado desde la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0acta de entrega de la soluci\u00f3n de vivienda, sin mediar permiso espec\u00edfico \u00a0fundamentado en razones de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0Cuando \u00a0haya lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se \u00a0har\u00e1 indexada con la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, desde la \u00a0fecha en que se haya hecho entrega de la intervenci\u00f3n, seg\u00fan la modalidad que \u00a0aplique, al hogar beneficiario, hasta la fecha en que efectivamente se realice \u00a0el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada por la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando se \u00a0presente alguna de las causales contempladas para la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del \u00a0subsidio, se solicitar\u00e1 al hogar que emita las aclaraciones del caso \u00a0debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad \u00a0otorgante del subsidio, no se efect\u00faan las aclaraciones del caso o persiste la \u00a0causal para la restituci\u00f3n del subsidio, esta proceder\u00e1 a revocar la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n del mismo previo el agotamiento del \u00a0proceso administrativo sancionatorio establecido en el t\u00edtulo 111 cap\u00edtulo 111 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.5.4. \u00a0Ajuste al marco fiscal. La financiaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural, as\u00ed como los dem\u00e1s costos asociados a la ejecuci\u00f3n del programa, estar\u00e1 \u00a0sujeta a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n y aplicaci\u00f3n. Lo \u00a0dispuesto en el presente decreto aplica solamente para el proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vivienda Rural a cargo del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda &#8220;Fonvivienda&#8221;, a \u00a0partir del 1o de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Vivienda \u00a0Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta la vigencia fiscal 2019, continuar\u00e1 su \u00a0tr\u00e1mite con observancia de las normas contenidas en el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural y las dem\u00e1s que lo complementen modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, mientras se ejecutan sus proyectos pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El cumplimiento de las \u00a0sentencias y autos proferidos dentro de los procesos de restituci\u00f3n de tierras \u00a0donde ordenen la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda rural, y que hayan sido \u00a0priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019, ser\u00e1n competencia de dicha cartera ministerial. El \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio ser\u00e1 competente para el cumplimiento \u00a0de las sentencias y autos proferidos dentro de los procesos de restituci\u00f3n de \u00a0tierras donde ordenen la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda rural y que sean priorizadas \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, deber\u00e1 establecerse un procedimiento que permita \u00a0compartir y transferir informaci\u00f3n relevante sobre el proceso de formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica y otorgamiento de los subsidios de vivienda rural \u00a0ejecutados antes del 1\u00b0 de enero de 2020, con el fin \u00a0de que dicha informaci\u00f3n sirva como apoyo para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de la nueva pol\u00edtica de vivienda rural que realizar\u00e1 el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y ejecutar\u00e1 el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0&#8220;Fonvivienda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0adiciona \u00a0el T\u00edtulo 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1341 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (Octubre \u00a08) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.461, octubre 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se adiciona el T\u00edtulo 10 a la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vivienda Rural&#8217; \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}