{"id":54613,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1343-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1343-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1343-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1343 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1343 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.462, octubre 9 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se suspende un \u00a0gobernador y se designa gobernador encargado del departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular \u00a0las conferidas por los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a066 de la Ley 4a de 1913, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el doctor Everth Julio Hawkins Sjogreen, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 18.004.454 fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de \u00a02019 como gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, para el per\u00edodo constitucional 2020 -2023, inscrito por la \u00a0coalici\u00f3n program\u00e1tica y pol\u00edtica &#8220;Todos por un Nuevo Comienzo&#8221;, conformada \u00a0por el Movimiento Amplio por el Progreso del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s \u00a0&#8220;MAPPA&#8221;, Partido Cambio Radical &#8220;CR&#8221; , Partido Alianza \u00a0Social Independiente &#8220;ASI&#8221;, y el Partido Colombia Renaciente \u00a0&#8220;PCR&#8221;, seg\u00fan consta en el Formulario E-6 GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de 28 de septiembre de 2020, radicado en el \u00a0Ministerio del Interior bajo el EXTM12020-32923 del 29 del mismo mes y a\u00f1o, la \u00a0secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., alleg\u00f3 copia del auto de 16 de septiembre de 2020, con radicaci\u00f3n \u00a011001600010220200008201, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., magistrado: Jairo Jos\u00e9 Agudelo Parra, en el \u00a0cual resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PRIMERO: \u00a0Imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia, a EVERTH JULIO HAWKINS \u00a0SJOGREEN, identificado con c\u00e9dula de ciudadanla No. 18.004.454 de San Andr\u00e9s, \u00a0por los presuntos delitos Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y \u00a0Peculado por apropiaci\u00f3n, dentro del radicado No. 110016000102202000082 OO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230; \u00a0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Informar la decisi\u00f3n adoptada en el presente asunto a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines \u00a0pertinentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante auto de 25 de septiembre de 2020 y con radicaci\u00f3n \u00a011001600010220200008201, el magistrado Jairo Jos\u00e9 Agudelo Parra, resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n antes se\u00f1alada, a trav\u00e9s \u00a0del cual dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;NO REPONER la decisi\u00f3n de imponer medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0su lugar de residencia, a EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 18.004.454 de San Andr\u00e9s; por los presuntos delitos \u00a0Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0dentro del radicado No. 110016000102202000082 OO. Proc\u00e9dase \u00a0de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n se notifica en estrados y en su contra no procede recurso \u00a0alguno.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante OFI2020-34621-0AJ-1400 de 1 de octubre de 2020, la doctora Mar\u00eda del \u00a0Pilar Saade Cotes, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica (e) del Ministerio del \u00a0Interior, solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n del auto de 16 de septiembre de 2020, en los \u00a0siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. \u00a0En la primera hoja de la providencia, el n\u00famero de radicado que registra es \u00a0110016000102202000082 01; sin embargo, en el cuerpo de la misma, en el oficio \u00a0de notificaci\u00f3n yen la decisi\u00f3n que resuelve la reposici\u00f3n, relacionan el \u00a0proceso con radiaci\u00f3n 11001600010220200008200, por lo que le ruego confirmarnos \u00a0el radicado correcto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el resuelve cuarto del auto ordenan informar a Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0esta cartera ministerial &#8220;para su conocimiento y \u00a0fines pertinentes&#8221;, por lo tanto, es necesario que especifiquen a qu\u00e9 \u00a0se refieren con esta expresi\u00f3n, si es la suspensi\u00f3n, le rogamos disponerlo \u00a0expresamente, para proceder de conformidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Oficio No. 026 de 5 de octubre de 2020, radicado en el Ministerio del \u00a0Interior bajo EXTM12020-33803 de la misma fecha, el magistrado Jairo Jos\u00e9 \u00a0Agudelo Parra, atendi\u00f3 la solicitud de aclaraci\u00f3n antes se\u00f1alada, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c( \u00a0&#8230; ) me permito informar que el radicado del proceso penal en el cual se \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de \u00a0residencia a EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, es el NO.110016000102202000082. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a aclarar el sentido del auto de fecha 16 de septiembre de 2020, \u00a0mediante el cual se impuso medida de aseguramiento, respecto a la expression \u00a0(sic): &#8220;para su conocimiento y \u00a0fines pertinentes&#8221;, baste decir que la actuaci\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0-de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de un Magistrado de Control de Garant\u00edas, se enmarca \u00a0dentro de sus deberes y competencias de acuerdo al C. de P.P., -Art\u00edculo 39, \u00a0par\u00e1grafo primero\u00b7, atendiendo la solicitud elevada por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento al Gobernador del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, EVERTH \u00a0JULIO HAWKINS SJOGREEN. Una vez impuesta, corresponde al poder ejecutivo, \u00a0representado por el jefe de Estado, actuar en los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n \u00a0y la Ley imponen en estos casos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento \u00a0debe \u00a0ser continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida de aseguramiento que recae sobre el \u00a0doctor Everth Julio Hawkins Sjogreen, genera una falta temporal en el empleo \u00a0del gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, la cual debe ser provista mediante la designaci\u00f3n de un gobernador \u00a0encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los \u00a0gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas, sin que hasta la \u00a0fecha la referida ley se haya expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal \u00a0como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del expediente \u00a011001-03-28000201100006-00(00005), se orienta a se\u00f1alar que en los casos en que \u00a0procede la designaci\u00f3n de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia \u00a0del titular, el presidente de la Rep\u00fablica debe designar a un ciudadano \u00a0respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el \u00a0gobernador elegido, por ser \u00e9sta la interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento \u00a0Superior que propugna por los principios de autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales y del voto program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 105 de la Ley 136 de 1994, \u00a0aplicable por analog\u00eda, establece que &#8220;el Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00a0caso del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, y los gobernadores en los dem\u00e1s \u00a0casos, suspender\u00e1n a los alcaldes en los siguientes eventos: ( &#8230; ) 2. Por \u00a0haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privaci\u00f3n efectiva \u00a0de la libertad, siempre que est\u00e9 debidamente ejecutoriada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria ordenada en contra del se\u00f1or Everth Julio Hawkins Sjogreen, en el \u00a0resuelve uno del auto del 16 de septiembre de 2020, proferido dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n 110016000102202000082 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., confirmada mediante providencia \u00a0de 25 del mismo mes y a\u00f1o, y aclarada, a trav\u00e9s de Oficio No. 026 de 5 de \u00a0octubre de 2020, se tiene que la decisi\u00f3n se encuentra en firme, y asimismo, se \u00a0evidencia la imposibilidad para que \u00e9ste ejerza las funciones de gobernador del \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0gener\u00e1ndose un vac\u00edo de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, en virtud de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 66 de la \u00a0Ley4a de 1913, en \u00a0concordancia con la Sentencia C-448 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0exclusivamente, mientras la Coalici\u00f3n &#8220;Todos por un Nuevo Comienzo&#8221;, \u00a0conformada por el Movimiento Amplio por el Progreso del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s &#8220;MAPPA&#8221;, Partido Cambio Radical &#8220;CR&#8221;, Partido Alianza \u00a0Social Independiente &#8220;ASI&#8221;, y el Partido Colombia Renaciente \u00a0&#8220;PCR&#8221;, que inscribi\u00f3 la candidatura del gobernador del departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, presenta la terna \u00a0requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de \u00a0los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica debe designar gobernador encargado, quien tendr\u00e1 vocaci\u00f3n \u00a0estrictamente temporal, pues su realizaci\u00f3n s\u00f3lo se justifica por la necesidad \u00a0de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y \u00a0legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo \u00a0indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la \u00a0designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por \u00a0el presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Suspensi\u00f3n. Suspender al doctor Everth Julio Hawkins Sjogreen, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18.004.454, en su calidad de gobernador del \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Encargo. \u00a0Encargar como gobernador de departamento Archipi\u00e9lago de Santa Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, al doctor Alen Leonardo Jay Stephens, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18.002.261, quien actualmente \u00a0se desempe\u00f1a en el cargo de Secretario de Despacho con clasificaci\u00f3n 020-20, en \u00a0la Secretaria de Infraestructura de la gobernaci\u00f3n del departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, separ\u00e1ndose de sus \u00a0funciones, mientras la Coalici\u00f3n \u201cTodos por un Nuevo Comienzo\u201d, conformada por \u00a0el Movimiento Amplio por el Progreso del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s \u201cMAPPA\u201d, \u00a0Partido Cambio Radical \u201cCR\u201d, Partido Alianza Social Independiente \u201cASI\u201d y el \u00a0Partido Colombia Renaciente \u201cPCR\u201d, que inscribi\u00f3 la candidatura del gobernador \u00a0del departamento Archipi\u00e9lago de Santa Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0presenta la terna requerida, el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de \u00a0los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Comunicaci\u00f3n. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior, el \u00a0contenido del presente decreto, al doctor Everth Julio Hawkins Sjogreen, \u00a0gobernador electo: al doctor Alen Leonardo Jay Stephens, gobernado encargado en \u00a0este acto; a la gobernaci\u00f3n del departamento Archipi\u00e9lago de Santa Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina y a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no \u00a0procede recurso alguno, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D,C, \u00a0a 8 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria \u00a0Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1343 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (octubre 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.462, octubre 9 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se suspende un \u00a0gobernador y se designa gobernador encargado del departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}