{"id":54615,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1345-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1345-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1345-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1345 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1345 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.463, octubre 10 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta la acreditaci\u00f3n, \u00a0se rinden honores en actos, ceremonias y eventos p\u00fablicos, se reconocen \u00a0beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y \u00a0de Polic\u00eda, en la liquidaci\u00f3n en la pensi\u00f3n de invalidez y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y la Ley 1979 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1979 \u00a0del 25 de julio de 2019, &#8220;Por medio de la cual se reconoce, \u00a0rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la \u00a0Fuerza P\u00fablica y se dictan otras disposiciones&#8221;, es necesario \u00a0reglamentar entre otros, los art\u00edculos 4. &#8220;Acreditaci\u00f3n \u00a0como Veterano&#8221;, 5. &#8220;Honores en Actos, Ceremonias y Eventos P\u00fablicos y \u00a0Masivos&#8217;, .7. &#8220;Honores en Plazas P\u00fablicas&#8217;, 8. &#8220;Ola \u00a0Del Veterano&#8221;, 19. \u00a0&#8220;Afiliaci\u00f3n Voluntaria a Caja Honor\u201d, 23. &#8220;Beneficio \u00a0en la liquidaci\u00f3n de la Pensi\u00f3n de Invalidez\u201d y 30. &#8220;Reconocimiento \u00a0al Veterano Fallecido y Desaparecido&#8221;, como deber de reconocimiento \u00a0constante por parte del Estado y la ciudadan\u00eda, a los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, qu\u00e9 cumplieron la misi\u00f3n constitucional y \u00a0soportaron cargas p\u00fablicas inusuales que normalmente implican un esfuerzo de \u00a0car\u00e1cter f\u00edsico, material o laboral, en aras de satisfacer un fin representado \u00a0en el beneficio colectivo, as\u00ed como a su n\u00facleo familiar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02 de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar el procedimiento de acreditaci\u00f3n, los medios con los cuales se les \u00a0rinde honores y el reconocimiento de beneficios para acceder, entre otros, a \u00a0servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, en \u00a0la liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez y en el pago de la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar a la poblaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, con \u00a0el fin de reconocer y destacar la labor de los hombres y mujeres que han sido \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica y que tienen el honor de ser Veteranos, as\u00ed como \u00a0a las familias de Jos H\u00e9roes Ca\u00eddos, que perdieron su vida o desaparecieron \u00a0estando en servicio activo, en combate o en cumplimiento de su misi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 1979 de 2019, es \u00a0pertinente adicionar un art\u00edculo al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa en lo concerniente a la cesi\u00f3n del beneficio en \u00a0educaci\u00f3n a uno de sus hijos menores de 25 a\u00f1os que tenga el pensionado por \u00a0invalidez, de que trata el art\u00edculo 4 de la Ley 1699 2013, &#8220;Por \u00a0medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, \u00a0viudas, hu\u00e9rfanos o padres de los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1979 de 2019, es \u00a0necesario adicionar un art\u00edculo al Decreto 1070 de 2015, \u00a0en lo pertinente a la acreditaci\u00f3n y reconocimiento de beneficios, que tiene el \u00a0miembro de la Fuerza P\u00fablica con asignaci\u00f3n de Retiro, que tenga una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica superior al 50% originada por hechos o \u00a0actos ocurridos por causa y raz\u00f3n del mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo o \u00a0en combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el literal a) del art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0define al Veterano de la Fuerza P\u00fablica como (&#8230;) todos los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica con asignaci\u00f3n de retiro, pensionados por invalidez y \u00a0quienes ostenten \u00a0la distinci\u00f3n de reservista de honor. Tambi\u00e9n son veteranos todos aquellos que \u00a0hayan participado en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia en conflictos internacionales. \u00a0As\u00ed como, aquellos miembros de la Fuerza P\u00fablica que sean v\u00edctimas en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, por \u00a0hechos ocurridos en servicio activo y en raz\u00f3n en ocasi\u00f3n del mismo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de \u00a0la Ley 1979 de 2019, \u00a0establece \u00a0el deber de adicionar un tercer par\u00e1grafo al art\u00edculo 1 de \u00a0la Ley 1184 de 2008, \u00a0donde se \u00a0otorgue un descuento del 20% del valor de la cuota de compensaci\u00f3n militar \u00a0a los hijos o custodios legales de los Veteranos debidamente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1184 de 2008, \u00a0en el \u00a0art\u00edculo 2 par\u00e1grafo 2 establece unos \u00a0descuentos para los hijos del personal militar y polic\u00eda en actividad y en \u00a0retiro, a saber: &#8220;Previa certificaci\u00f3n de las dependencias responsables \u00a0de la administraci\u00f3n del talento humano en las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, los hijos del personal de oficiales, suboficiales, \u00a0miembros del nivel ejecutivo, agentes y soldados profesionales \u00a0de la Fuerza P\u00fablica en actividad o en retiro, con asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n militar o policial, tendr\u00e1n derecho a pagar \u00a0el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de compensaci\u00f3n militar que les corresponda, \u00a0sin que esta en todo caso sea inferior a la Cuota de \u00a0Compensaci\u00f3n Militar m\u00ednima de acuerdo con el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la presente ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1861 de 2017, \u00a0en su \u00a0art\u00edculo 26 literal f, establece que est\u00e1n exonerados de \u00a0pagar cuota de compensaci\u00f3n militar, &#8216;1) Las v\u00edctimas \u00a0inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, \u00a0la \u00fanica poblaci\u00f3n a la cual se le puede otorgar el beneficio del descuento del \u00a020% en el valor de la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar, establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0son los \u00a0hijos de los Reservistas de Honor sin Pensi\u00f3n de Invalidez o sin Asignaci\u00f3n de \u00a0Retiro y aquellos miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan participado en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia en conflictos Internacionales, en raz\u00f3n a que la \u00a0misma no consagra una adici\u00f3n al descuento reconocido en la Ley 1184 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de \u00a02015, se compilan las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen al Sector y en raz\u00f3n a que corresponde reglamentar \u00a0algunos art\u00edculos de la Ley 1979 de 2019, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley 1184 de 2008 \u00a0y los \u00a0art\u00edculos 2 y 4 de la Ley 1699 de 2013, \u00a0se hace \u00a0necesario su adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adicionar un art\u00edculo al cap\u00edtulo 1 al \u00a0t\u00edtulo 7 de la parte 2 \u00a0del \u00a0libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa&#8221; el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Personal con asignaci\u00f3n de retiro. Tendr\u00e1n derecho a los beneficios \u00a0consagrados en la Ley 1699 de 2013, \u00a0los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica con asignaci\u00f3n de retiro que tengan una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad psicofisica superior al 50% \u00fanicamente \u00a0por hechos o actos ocurridos por causa y raz\u00f3n del mismo, o por acci\u00f3n directa \u00a0del enemigo o en combate, previa acreditaci\u00f3n acorde a la Ley 1699 de 2013 \u00a0y a su Decreto Reglamentario 2092 de \u00a02015 o la normas que la adicione, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adicionar un art\u00edculo al cap\u00edtulo 2 al \u00a0t\u00edtulo 7 de la parte 2 \u00a0del \u00a0libro 2 del Decreto 1070 de 2015 &#8220;Por \u00a0el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa&#8221;, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.13. Financiaci\u00f3n de Estudios. El pensionado por \u00a0invalidez que est\u00e9 acreditado como beneficiario de la Ley 1699 de 2013, \u00a0podr\u00e1 \u00a0ceder su beneficio en educaci\u00f3n por una sola vez, a uno de sus hijos menores de \u00a0veinticinco (25) a\u00f1os, mediante solicitud escrita, \u00a0dirigida y presentada ante la Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, la cual expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n dirigida al \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8220;ICETEX&#8217; \u00a0validando la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El hijo menor de veinticinco (25) a\u00f1os a quien le sea cedido el beneficio en educaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 estar acreditado conforme al par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 \u00a0de la Ley 1979 de 2019, o normas que la adicionen, modifiquen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adicionar \u00a0un art\u00edculo al cap\u00edtulo 4 secci\u00f3n 14 t\u00edtulo 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa&#8221; el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.9. Descuento del Valor de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar. Conc\u00e9dase un \u00a0descuento del 20% del valor de la cuota de compensaci\u00f3n militar que \u00a0corresponda, a los hijos o custodios legales de los Reservistas de Honor sin \u00a0Pensi\u00f3n de Invalidez, sin Asignaci\u00f3n de Retiro y de aquellos miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica que hayan participado en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0conflictos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Adicionar \u00a0un cap\u00edtulo al t\u00edtulo 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa&#8221; el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACREDITACI\u00d3N, \u00a0HONORES Y BENEFICIOS PARA LOS VETERANOS Y AL N\u00daCLEO FAMILIAR DE LA FUERZA \u00a0P\u00daBLICA DEFINIDOS EN LA LEY 1979 DE 2019&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1.1 Acreditaci\u00f3n \u00a0de la calidad de Veterano y Beneficiario. La calidad de Veterano y \u00a0Beneficiario de la Ley 1979 de 2019, \u00a0ser\u00e1 acreditada sin costo alguno por el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0-Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o \u00a0asuma sus funciones, a solicitud del personal que haga parte de la poblaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0acreditaci\u00f3n de beneficiario de la Ley 1979 de 2019 solo \u00a0podr\u00e1 ser utilizada por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1.2. \u00a0Documentos para la Acreditaci\u00f3n. Para efectos de acreditar la condici\u00f3n de \u00a0Veterano y Beneficiario de la Ley 1979 de 2019, los \u00a0interesados podr\u00e1n presentar por el medio que dispongan, copia del acto \u00a0administrativo por el cual se le reconoce asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n de \u00a0invalidez o pensi\u00f3n de sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes \u00a0participaron en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia en conflictos \u00a0internacionales, podr\u00e1n presentar constancia emitida por el Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica que sean reconocidos como v\u00edctimas conforme a la Ley 1448 de 2011, \u00a0podr\u00e1n presentar copia de la Resoluci\u00f3n de Inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas -&#8220;RUV&#8217;, expedida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas o la instancia que fa reemplace o asuma sus funciones y \u00a0el documento de identificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de \u00a0solicitar la acreditaci\u00f3n, el Veterano o el N\u00facleo Familiar del Veterano, \u00a0podr\u00e1n presentar certificado de antecedentes disciplinarios y penales, con el \u00a0fin de verificar que el Veterano o el Veterano P\u00f3stumo no haya sido condenado \u00a0penalmente por la comisi\u00f3n de delitos dolosos o sancionados disciplinariamente \u00a0por conductas grav\u00edsimas en actos ajenos al servicio, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos \u00a0los efectos de la Ley 1979 de 2019, la \u00a0presentaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n emitida por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, ser\u00e1 suficiente para acceder a los beneficios establecidos en la Ley. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones, restricciones y dem\u00e1s documentos \u00a0adicionales que las entidades p\u00fablicas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.1.3. Recursos en actuaci\u00f3n administrativa. El recurso de reposici\u00f3n contra el \u00a0acto administrativo que resuelve la acreditaci\u00f3n, ser\u00e1 presentado ante el Director \u00a0(a) de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional o quien \u00a0haga sus veces, y el recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 resuelto por el Viceministro (a) \u00a0para el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa &#8220;GSED&#8221; y \u00a0Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional, en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1.4. \u00a0Registro \u00danico de Veteranos (Base de datos consolidada). La estructuraci\u00f3n, \u00a0consolidaci\u00f3n, suministro y actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico de Veteranos (Base \u00a0de datos consolidada) donde se ingresar\u00e1 la informaci\u00f3n de los Veteranos y \u00a0Beneficiarios de la Ley 1979 de 2019, \u00a0estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y \u00a0Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0coordinar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n para la estructuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, \u00a0suministro y actualizaci\u00f3n permanente del Registro \u00danico de Veteranos, con \u00a0sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de Transparencia y Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n y Seguridad de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.1. \u00a0Honores en actos, ceremonias y eventos p\u00fablicos y masivos. La entidad de car\u00e1cter p\u00fablico que presida \u00a0los actos o procedimientos conmemorativos y honores a los beneficiarios de la Ley 1979 de 2019, \u00a0deber\u00e1 \u00a0articularse con la Fuerza P\u00fablica de su Jurisdicci\u00f3n y podr\u00e1 contar con la \u00a0participaci\u00f3n de un delegado del Consejo de Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.2. \u00a0Monumento en conmemoraci\u00f3n y honra de los \u00a0Veteranos. \u00a0Para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n del monumento que conmemore y honre a los \u00a0Veteranos, la autoridad municipal o distrital de la Capital del Departamento, coordinar\u00e1 \u00a0con la Fuerza P\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n y un delegado del Consejo de \u00a0Veteranos, el tema a resaltar en el monumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El d\u00eda que \u00a0se descubra el monumento en honor a los Veteranos, se realizar\u00e1 un acto, \u00a0ceremonia o evento p\u00fablico con la participaci\u00f3n de las autoridades civiles \u00a0municipales o distritales, militares y la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.3. \u00a0D\u00eda del Veterano. \u00a0El 10 de octubre de cada a\u00f1o, en todo el territorio \u00a0nacional se celebrar\u00e1 el d\u00eda del Veterano con la realizaci\u00f3n de un acto, \u00a0ceremonia o evento p\u00fablico en las plazas p\u00fablicas de cada municipio o distrito \u00a0especial, liderado por las autoridades civiles con la participaci\u00f3n de los \u00a0comandantes militares y de polic\u00eda de su jurisdicci\u00f3n y de un delegado del \u00a0Consejo de Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional deber\u00e1n instaurar dentro de su calendario de ceremonias militares y \u00a0policiales el d\u00eda del Veterano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y \u00a0la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n articularse con el fin de organizar la ceremonia \u00a0que se desarrollar\u00e1 en el Municipio que sea definido y que contar\u00e1 con la \u00a0presencia del se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional y la C\u00fapula Militar y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, articulaci\u00f3n en la cual tambi\u00e9n participar\u00e1 un delegado del \u00a0Consejo de Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El \u00a0n\u00facleo familiar definido en el literal b) del art\u00edculo 2 de \u00a0la Ley 1979 de 2019, \u00a0recibir\u00e1 \u00a0un reconocimiento de parte del Gobierno Nacional, que consiste en los honores \u00a0establecidos en el art\u00edculo 5 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0en igual \u00a0de condiciones que los Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Las \u00a0entidades del Orden Nacional deber\u00e1n izar el Pabell\u00f3n Nacional como exaltaci\u00f3n \u00a0a los Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a01 BENEFICIOS CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.1.1. Afiliaci\u00f3n voluntaria a la Caja \u00a0Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0Conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1979 de 2019, los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0cuenten con asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de invalidez podr\u00e1n solicitar su \u00a0afiliaci\u00f3n a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, para acceder a \u00a0los servicios financieros ofrecidos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda ofrecer\u00e1 como servicios financieros \u00a0a los afiliados voluntarios, l\u00edneas de ahorro y cr\u00e9dito aprobados por la Junta \u00a0Directiva, en concordancia con las disposiciones de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. Para el caso del ahorro, el reconocimiento de intereses \u00a0se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del Decreto Ley 353 de \u00a01994 modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 973 de 2005 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0servicios financieros que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda \u00a0determine para los afiliados voluntarios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, no \u00a0se har\u00e1n extensivos en caso del fallecimiento del Veterano. Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0derecho que les asiste a sus beneficiarios de reclamar los ahorros e intereses \u00a0causados en el transcurso de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los \u00a0afiliados voluntarios de que trata este art\u00edculo no podr\u00e1n acceder en ninguna \u00a0de sus modalidades al subsidio de vivienda que otorga el Estado a trav\u00e9s de la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. La afiliaci\u00f3n voluntaria que \u00a0reglamenta el presente art\u00edculo se realiza exclusivamente para acceder a \u00a0servicios de car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda establecer\u00e1 las condiciones, \u00a0requisitos y pol\u00edticas financieras para acceder a los servicios que la Entidad \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.1.2. Desafiliaci\u00f3n. El afiliado voluntario podr\u00e1 solicitar su \u00a0desafiliaci\u00f3n en cualquier momento a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 BENEFICIOS EN LA LIQUIDACI\u00d3N DE LA PENSI\u00d3N DE INVALIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.1. \u00a0Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones aqu\u00ed contenidas se aplicar\u00e1n al personal pensionado por \u00a0invalidez, en las categor\u00edas de Soldados Profesionales e Infantes de Marina \u00a0Profesionales, Soldados que prestaron el servicio militar obligatorio en las \u00a0Fuerzas Militares, Auxiliares y Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional, en los \u00a0t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.2.2.. Incremento de la Pensi\u00f3n de Invalidez para Soldados \u00a0Profesionales e Infantes de Marina Profesionales. El personal de \u00a0Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales, que tenga como \u00a0m\u00ednimo un 50% de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, originada en combate o en \u00a0accidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas \u00a0de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto \u00a0internacional, tendr\u00e1 derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la \u00a0pensi\u00f3n de invalidez, se incremente al \u00faltimo salario devengado por el \u00a0uniformado estando en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para el \u00a0personal de que trata el presente art\u00edculo, que se pensione por invalidez con \u00a0posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se har\u00e1 efectivo \u00a0a partir de la fecha de causaci\u00f3n del derecho a la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para \u00a0efectos del presente art\u00edculo se entiende como salario, el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salario \u00a0mensual en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 1794 \u00a0de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prima de antig\u00fcedad en el \u00a0porcentaje devengado a la fecha de retiro del servicio en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto Ley 794 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En \u00a0adici\u00f3n a las partidas espec\u00edficamente se\u00f1aladas en este art\u00edculo, ninguna de \u00a0las dem\u00e1s primas, subsidios, bonificaciones, ser\u00e1n computables para efectos del \u00a0incremento pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.3. Incremento de la \u00a0Pensi\u00f3n de Invalidez para Soldados en el Servicio Militar \u00a0Obligatorio en las Fuerzas Militares. El personal de \u00a0Soldados que prest\u00f3 el servicio militar Obligatorio en las Fuerzas Militares, \u00a0que tenga como m\u00ednimo un 50% de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, originada \u00a0en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del \u00a0enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en \u00a0conflicto internacional, tendr\u00e1 derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que \u00a0la pensi\u00f3n de invalidez se incremente al cien por ciento (100%) del salario \u00a0b\u00e1sico devengado, en servicio activo, por un cabo tercero o su equivalente en \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el personal de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, que se pensione por invalidez con posterioridad \u00a0al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se har\u00e1 efectivo a partir de la \u00a0fecha de causaci\u00f3n del derecho a la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.2.4. Incremento de la Pensi\u00f3n de Invalidez para Patrulleros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. El personal de Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional, que sea \u00a0beneficiario de la Pensi\u00f3n por invalidez, cuya disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0laboral sea igualo superior a un cincuenta por ciento (50%) e inferior a un \u00a0setenta y cinco por ciento (75%), originada por actos meritorios, acci\u00f3n \u00a0directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico o en conflicto internacional, tendr\u00e1 derecho a que el pago de la \u00a0pensi\u00f3n mensual de invalidez se incremente con las partidas computables seg\u00fan \u00a0lo previsto en los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, en \u00a0el setenta y cinco por ciento (75%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El personal de \u00a0Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional, que sea beneficiario de la Pensi\u00f3n por \u00a0invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, el \u00a0incremento pensional se realizar\u00e1 a partir del 25 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El personal de \u00a0Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional, que sea beneficiario de la Pensi\u00f3n por \u00a0invalidez, con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se \u00a0realizar\u00e1 a partir de la fecha fiscal que disponga el reconocimiento pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.2.5 Incremento de la Pensi\u00f3n de Invalidez para Auxiliares de Polic\u00eda en \u00a0la Polic\u00eda Nacional. El personal de Auxiliares de Polic\u00eda en la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que haya sido pensionado por invalidez y tenga como m\u00ednimo un \u00a0cincuenta por ciento (50%) de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, originada en \u00a0el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en \u00a0accidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas \u00a0de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto \u00a0internacional, tendr\u00e1 derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la \u00a0pensi\u00f3n de invalidez se incremente al cien por ciento (100%) del salario b\u00e1sico \u00a0devengado, en servicio activo, por un cabo segundo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal de \u00a0Auxiliares de Polic\u00eda en la Polic\u00eda Nacional, que sea beneficiario de la \u00a0Pensi\u00f3n por invalidez, con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento \u00a0pensional se realizar\u00e1 a partir de la fecha fiscal que disponga el \u00a0reconocimiento pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.2.6. Compatibilidad del incremento pensional. El \u00a0incremento previsto en el presente Decreto, es compatible con los incrementos \u00a0consagrados en el art\u00edculo 31 del Decreto 4433 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.2.7. Pago del Incremento. El beneficio en la liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de \u00a0invalidez, fijada en el art\u00edculo 23 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0\u00fanicamente se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROPIACI\u00d3N \u00a0RECURSOS REGISTRO \u00daNICO DE VETERANO Y DIA DEL VETERANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.8. Apropiaci\u00f3n de Recursos. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional apropiar\u00e1 los recursos presupuestales necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Ley 1979 de 2019, en \u00a0lo referente al Registro \u00danico de Veterano y al D\u00eda del Veterano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia, El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a octubre 10 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE \u00a0MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo \u00a0Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1345 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (octubre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.463, octubre 10 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta la acreditaci\u00f3n, \u00a0se rinden honores en actos, ceremonias y eventos p\u00fablicos, se reconocen \u00a0beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y \u00a0de Polic\u00eda, en la liquidaci\u00f3n en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}