{"id":54616,"date":"2023-08-23T17:43:04","date_gmt":"2023-08-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1346-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:04","slug":"decreto-1346-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1346-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1346 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1346 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.463, octubre 10 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por medio del cual se rinde honores a los \u00a0Veteranos de la Fuerza P\u00fablica en medios masivos de comunicaci\u00f3n y plataformas \u00a0digitales, se preserva su memoria hist\u00f3rica, se otorgan beneficios crediticios, \u00a0en transporte p\u00fablico urbano, salud, programas asistenciales, importaci\u00f3n, \u00a0beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano, el Consejo de \u00a0Veteranos y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 1979 de 2019, el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con la expedici\u00f3n de la Ley 1979 de 2019, se \u00a0busca conceder beneficios y proporcionar pol\u00edticas de bienestar, adem\u00e1s, de \u00a0reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por la poblaci\u00f3n de \u00a0Veteranos y su n\u00facleo familiar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de \u00a0la referida norma. Esto, dada la misi\u00f3n constitucional y carga p\u00fablica inusual \u00a0de este grupo poblacional, que han realizado sacrificios que van desde el enfrentamiento \u00a0constante a peligros, da\u00f1os f\u00edsicos irreparables, hasta numerosas muertes, las \u00a0cuales durante a\u00f1os han sido enfrentadas por las familias de estos h\u00e9roes, lo \u00a0que tambi\u00e9n las convierte en un actor relevante en el proceso de defensa del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 3 de la Ley 1979 de 2019 \u00a0consagra como deber del Gobierno Nacional atender a la poblaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios de la citada norma, propendiendo por su bienestar f\u00edsico, \u00a0ps\u00edquico y social, en tanto que constituyen una poblaci\u00f3n vulnerable y especial \u00a0debido a las cargas inusuales de su misi\u00f3n constitucional. As\u00ed mismo, consagr\u00f3 \u00a0en cabeza del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en \u00a0concurso con los dem\u00e1s Ministerios, el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0ajuste peri\u00f3dico de los distintos arreglos institucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0y programas sociales dirigidos a esta poblaci\u00f3n, al igual que el paquete de \u00a0medidas sociales y de pol\u00edtica p\u00fablica de tipo reglamentario en favor de los \u00a0Veteranos de la Fuerza P\u00fablica, el cual podr\u00e1 ofrecer m\u00e1s beneficios que los \u00a0m\u00ednimos plasmados en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente el legislador manifest\u00f3 que la facultad reglamentaria del Gobierno \u00a0nacional deb\u00eda atender al car\u00e1cter civil de los beneficiarios estipulados en el \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019 y a \u00a0sus necesidades de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, obedeciendo a los \u00a0principios de Honor Militar, Reconocimiento, Progresividad, No Discriminaci\u00f3n, \u00a0Eficiencia, Solidaridad, Focalizaci\u00f3n, Aprovechamiento \u00f3ptimo de los programas \u00a0sociales existentes en todas sus carteras, Acceso real y efectivo \u00a0a los derechos de car\u00e1cter prestacional y Protecci\u00f3n \u00a0prioritaria de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable dentro del grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es necesario rendir honores y otorgar beneficios al personal indicado en la \u00a0norma ib\u00eddem y de esta forma agradecer a todos aquellos hombres y \u00a0mujeres que han sido miembros de la Fuerza P\u00fablica y que \u00a0tienen el honor de ser reconocidos como Veteranos de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed \u00a0como a las familias de los H\u00e9roes Ca\u00eddos, que perdieron su vida o \u00a0desaparecieron estando en servicio activo, \u00fanicamente por acci\u00f3n directa del \u00a0enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento al art\u00edculo 2.1.2.2.1 de! Decreto 1081 de 2015 \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica&#8221;, se procede a modificar los Decretos \u00a0\u00danicos Reglamentarios de los Sectores de Defensa, Educaci\u00f3n y Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Adici\u00f3nese unas secciones al Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro \u00a02 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0&#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa&#8221; el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACREDITACI\u00d3N, \u00a0HONORES Y BENEFICIOS PARA LOS VETERANOS Y AL N\u00daCLEO FAMILIAR DE LA FUERZA \u00a0P\u00daBLICA DEFINIDOS EN LA LEY 1979 DE 2019&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.2.4. Honores en p\u00e1ginas Web de medios masivos de comunicaci\u00f3n y plataformas digitales. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0-Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Sectorial -elaborar\u00e1 y proporcionar\u00e1 un banner, \u00a0pop-up o pieza digital con el material audiovisual alusivo a la importancia de \u00a0los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica, por lo menos una se dispondr\u00e1 previo a la \u00a0conmemoraci\u00f3n de su d\u00eda, material que ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Defensa Nacional, a los canales p\u00fablicos y \u00a0privados de televisi\u00f3n, emisoras de radio p\u00fablicas y privadas y medios impresos \u00a0y digitales, conforme a lo establecido en la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Se realizar\u00e1n un m\u00ednimo de 4 piezas al a\u00f1o, las cuales ser\u00e1n publicadas en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Defensa Nacional, Una vez dichas piezas sean \u00a0publicadas, el Ministerio de Defensa Nacional habilitar\u00e1 un espacio en su \u00a0p\u00e1gina web para que los canales p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n, emisoras de \u00a0radio p\u00fablicas y privadas y medios impresos y digitales, puedan descargar el \u00a0banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual y gr\u00e1fico, alusivo a \u00a0la importancia de los Veteranos, para que sea publicado voluntariamente por los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de las piezas \u00a0en la p\u00e1gina web antes referida, de conformidad con los lineamientos o la \u00a0metodolog\u00eda definida por la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Sectorial del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El uso de las piezas comunicacionales proporcionadas o suministradas por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Sectorial es \u00a0voluntario, sin embargo los canales p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n, emisoras \u00a0de radio p\u00fablicas y privadas, medios impresos y plaformas digitales deber\u00e1n dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.2.5. Preservaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario Comando General de las Fuerzas Militares -Departamento de Apoyo a \u00a0la Transici\u00f3n y Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario \u00a0y de la Subdirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional -\u00c1rea de Historia, Memoria \u00a0Hist\u00f3rica y V\u00edctimas o las dependencias que hagan sus veces, prestar\u00e1n el \u00a0acompa\u00f1amiento requerido al Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica o a la entidad \u00a0que lo sustituya, para la disposici\u00f3n de un espacio en el Museo de Memoria de \u00a0Colombia donde se incorpore la memoria de los Veteranos considerados v\u00edctimas \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.2.6. Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica. Coord\u00ednese, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario -Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0-Departamento de Apoyo a la Transici\u00f3n y Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y de \u00a0Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional -\u00c1rea de Historia, Memoria Hist\u00f3rica y V\u00edctimas, o quien asuma sus \u00a0funciones, el apoyo requerido por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica o a \u00a0la entidad que lo sustituya, para la incorporaci\u00f3n de un ac\u00e1pite espec\u00edfico \u00a0relativo a los Veteranos considerados v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 \u00a0de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0el Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica o al que lo modifique o \u00a0sustituya, todo ello con el alcance y finalidades previstos en el art\u00edculo 144 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.2.7. Programa para la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las memorias de los Veteranos. Coord\u00ednese entre el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n de Capital Humano, Comando General de \u00a0las Fuerza Militares, Comandos del Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional y Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y un \u00a0representante del Consejo de Veteranos, el dise\u00f1o de un programa para la \u00a0preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las memorias de los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica y \u00a0el p\u00e9nsum acad\u00e9mico de una c\u00e1tedra que promueva el aprendizaje y estudio de las \u00a0mismas, en las escuelas de formaci\u00f3n militar y polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.2.8. Implementaci\u00f3n de las memorias de los Veteranos de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0En la implementaci\u00f3n del art\u00edculo 9 de Ley 1979 de 2019, se \u00a0atender\u00e1 lo preceptuado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3. \u00a0El Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud o la \u00a0instancia que la reemplace o asuma sus funciones, gestionar\u00e1 alianzas o \u00a0convenios con entidades privadas de car\u00e1cter deportivo, musical, teatral y \u00a0art\u00edstico, en general, con el fin de que estos otorguen descuentos a los \u00a0beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0Par\u00e1grafo. Para acceder a los beneficios el Veterano y beneficiario presentar\u00e1 \u00a0ante la entidad p\u00fablica o privada la acreditaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4 de \u00a0la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIO \u00a0EN TRANSPORTE P\u00daBLICO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.3.1. Beneficios en Transporte P\u00fablico Urbano. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud gestionar\u00e1 con las \u00a0entidades territoriales del orden distrital y municipal, convenios u otras \u00a0modalidades de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, para otorgar al grupo poblacional \u00a0referenciado en el literal a) del art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0descuentos en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida para tal fin los Concejos municipales y \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.4.1. Atenci\u00f3n al Veterano. Conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1979 de 2019, los \u00a0Veteranos que hayan quedado con secuelas f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas, con ocasi\u00f3n de \u00a0un conflicto armado de orden nacional o internacional, tendr\u00e1n todas las \u00a0garant\u00edas para su recuperaci\u00f3n integral, el acceso a dicho beneficio ser\u00e1 \u00a0cubierto en su totalidad por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El acceso a los beneficios de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 1979 de 2019, se \u00a0har\u00e1 a trav\u00e9s de los servicios de salud que brindan el Sistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de Polic\u00eda y el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, dependiendo del r\u00e9gimen al que se encuentre afiliada la persona a quien \u00a0se le reconoce la condici\u00f3n de Veterano. La afiliaci\u00f3n es excluyente y en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 existir cobertura simult\u00e1nea por los dos Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los \u00a0Veteranos de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1979 de 2019, se \u00a0realizar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado, siempre y cuando no se encuentren cubiertos \u00a0por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional u \u00a0otro r\u00e9gimen exceptuado y\/o especial y no re\u00fanan las condiciones para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen contributivo. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del Registro \u00danico de \u00a0Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Los servicios de salud que se brinden para la recuperaci\u00f3n integral de \u00a0secuelas f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas de la poblaci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0estar\u00e1n exceptuados de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro pago \u00a0compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. En cumplimiento de lo ordenado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1979 de 2019, se \u00a0adopta la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental establecida en la Resoluci\u00f3n 4886 \u00a0de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la norma que \u00a0la modifique o sustituya. En consecuencia, los beneficiarios de la mencionada \u00a0Ley ser\u00e1n atendidos en forma integral en salud mental conforme a lo determinado \u00a0en dicha pol\u00edtica indistintamente del R\u00e9gimen de Salud al cual se encuentren \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.5.1. Entrada gratuita a museos. Para que los beneficiarios del art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 1979 de 2019, \u00a0puedan ingresar de manera gratuita a los museos de propiedad de la Naci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentar personalmente la acreditaci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que \u00a0la reemplace o asuma sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.5.2. Entrada Eventos. Los alcaldes distritales y municipales \u00a0podr\u00e1n otorgar el ingreso gratuito al personal indicado en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, a \u00a0los eventos considerados de entretenimiento, recreativos, deportivos, \u00a0culturales, art\u00edsticos y teatrales que se realicen en escenarios de propiedad \u00a0del Municipio o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.5.3. Atenci\u00f3n al Veterano. Las entidades p\u00fablicas que tengan servicio \u00a0de atenci\u00f3n al p\u00fablico, deber\u00e1n establecer una ventanilla preferencial o \u00a0adaptar la existente, para la atenci\u00f3n a este grupo poblacional con el fin de \u00a0facilitar y agilizar las gestiones que realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deber\u00e1 privilegiar la \u00a0atenci\u00f3n de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.5.4. Ventanilla o fila preferencial. En los aeropuertos operados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, por las gobernaciones o \u00a0por los municipios, o por particulares en los que se preste atenci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0en general, se deber\u00e1 identificar y se\u00f1alizar una ventanilla o fila \u00a0preferencial para la atenci\u00f3n de los Veteranos, que podr\u00e1 coincidir con las \u00a0dispuestas para las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la \u00a0tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deber\u00e1 privilegiar la \u00a0atenci\u00f3n de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.5.5. Prioridad en el embarque. Las empresas de servicios a\u00e9reos \u00a0comerciales que operen en territorio colombiano, al momento de realizar el \u00a0embarque deber\u00e1n dar prioridad a los Veteranos, efecto para el cual podr\u00e1n \u00a0habilitar una fila de acceso preferencial que podr\u00e1 coincidir con la de las \u00a0mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad; o, si por la \u00a0disposici\u00f3n del espacio esto no es posible, se les podr\u00e1 convocar en un llamado \u00a0inicial para embarcar previamente a los dem\u00e1s pasajeros; este llamado podr\u00e1 \u00a0coincidir con el efectuado a los miembros de los otros grupos poblacionales ya \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.5.6. Saludo el d\u00eda del Veterano. Las empresas de servicios a\u00e9reos \u00a0comerciales colombianas, el d\u00eda 10 de octubre de cada a\u00f1o, deber\u00e1n informar \u00a0sobre el d\u00eda c\u00edvico del Veterano a los pasajeros y exaltar en cada vuelo la \u00a0labor de los Veteranos con el siguiente anuncio a trav\u00e9s de los sistemas de \u00a0altavoz en las aeronaves: &#8220;Saludamos en su d\u00eda a todos los Veteranos del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia, como muestra de gratitud por su entrega en bien de la \u00a0Patria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.5.7. Exenci\u00f3n tasa aeroportuaria. Los Veteranos podr\u00e1n ser eximidos \u00a0del pago de la tasa aeroportuaria en los aeropuertos administrados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que esta autoridad expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0EN PROGRAMAS ASISTENCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.6.1. Programas de emprendimiento. Las entidades del Gobierno nacional \u00a0que conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano \u00a0que desarrollen programas de emprendimiento, incluir\u00e1n dentro de estos \u00a0programas, criterios de priorizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 1979 de 2019, sin \u00a0perjuicio de la focalizaci\u00f3n espec\u00edfica de aquellos programas que por ley est\u00e9n \u00a0orientados a otras poblaciones prioritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las propuestas presentadas deber\u00e1n cumplir con la totalidad de requisitos y \u00a0documentaci\u00f3n exigida en cada uno de los programas, as\u00ed como, cumplir con el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n que haya sido definido en el programa al que los \u00a0Veteranos apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar\u00e1 dentro de sus \u00a0programas de apoyos, capacitaci\u00f3n e incentivos a los beneficiarios de que trata \u00a0la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.6.2. Subsidio familiar de vivienda. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prestar\u00e1 acompa\u00f1amiento social a \u00a0los Veteranos y su n\u00facleo familiar definidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, con \u00a0el fin de facilitar su postulaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda en todas sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.6.3. Oferta institucional. \u00a0Las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas (SNARIV), dispondr\u00e1n de oferta institucional dirigida a aquellos \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica que sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, por \u00a0hechos ocurridos en servicio activo, en raz\u00f3n y con ocasi\u00f3n del mismo, para lo \u00a0cual la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas c\u00f3mo \u00a0coordinadora del SNARIV, adelantar\u00e1 la articulaci\u00f3n de la misma para promover \u00a0el acceso efectivo a este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0EN IMPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.7.1. Importaci\u00f3n Veh\u00edculos. Para acceder al beneficio de importaci\u00f3n de \u00a0un (1) veh\u00edculo nuevo con caracter\u00edsticas especiales acordes con su limitaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica o incapacidad permanente, los Veteranos deber\u00e1n presentar adem\u00e1s de los \u00a0documentos soporte que establece el art\u00edculo 177 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o derogue, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Defensa Nacional que lo acredite como Veterano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de discapacidad expedida por las Direcciones \u00a0de Sanidad de las Fuerzas Militares y\/o la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Resoluci\u00f3n 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00a0de Importaci\u00f3n expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y\/o la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, reglamenten y cuenten con los \u00a0equipos multidisciplinarios de conformidad con la normatividad vigente, estos \u00a0certificados de discapacidad ser\u00e1n expedidos por los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.7.2. Enajenaci\u00f3n del Veh\u00edculo. El veh\u00edculo importado no podr\u00e1 ser \u00a0enajenado por el titular antes de los cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.7.3. Caracter\u00edsticas del Veh\u00edculo. El veh\u00edculo que pretende importar el \u00a0Veterano de la Fuerza P\u00fablica, deber\u00e1 cumplir con las caracter\u00edsticas \u00a0especiales acordes con su limitaci\u00f3n f\u00edsica o incapacidad permanente \u00a0contemplado en el certificado de discapacidad expedido por las Direcciones de \u00a0Sanidad de las Fuerzas Militares y\/o la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.7.4. Importaci\u00f3n de elementos m\u00e9dicos, tecnol\u00f3gicos, est\u00e9ticos o cosm\u00e9ticos. Para efectos de la \u00a0importaci\u00f3n de elementos m\u00e9dicos, tecnol\u00f3gicos, est\u00e9ticos o cosm\u00e9ticos, deber\u00e1 \u00a0obtenerse la correspondiente certificaci\u00f3n que acredite al Veterano como \u00a0importador, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de discapacidad la cual ser\u00e1 expedida por \u00a0las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y\/o la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Resoluci\u00f3n 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00e1 el documento soporte adicional a los se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 177 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertinencia del uso de los elementos m\u00e9dicos, tecnol\u00f3gicos, est\u00e9ticos o \u00a0cosm\u00e9ticos que contribuyan a su rehabilitaci\u00f3n integral en caso que as\u00ed se \u00a0requiera por parte del Veterano, deber\u00e1 quedar determinada en el certificado de \u00a0discapacidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.7.5. Sanciones en materia aduanera. El incumplimiento de lo previsto en \u00a0la presente secci\u00f3n en materia aduanera, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones previstas en el Decreto 1165 de 2019, \u00a0o normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0INTEGRALES SECTOR PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.8.1. Beneficios Integrales Sector Privado. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, concertar\u00e1 con el Sector Privado, beneficios integrales para el \u00a0personal consagrado en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019. La \u00a0materializaci\u00f3n del otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de alianzas, convenios u otras modalidades de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efecto del presente Decreto, enti\u00e9ndase por Beneficios Integrales, las \u00a0acciones que potencien los factores que contribuyan al fortalecimiento de la \u00a0calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica y sus familias, \u00a0establecidos en la Pol\u00edtica Integral de Bienestar del Sector Defensa, o \u00a0aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS \u00a0CREDITICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3.9.1. Beneficios Crediticios. \u00a0Las entidades bancarias, cooperativas de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades del sector \u00a0financiero podr\u00e1n otorgar una l\u00ednea de cr\u00e9dito especial con tasas de inter\u00e9s \u00a0preferencial para los beneficiarios del art\u00edculo 2 de la ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0o quien asuma sus funciones, suscribir\u00e1 convenios u otras modalidades de \u00a0vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, con las entidades del sector financiero para el \u00a0otorgamiento de las l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasas de inter\u00e9s preferencial para \u00a0los beneficiarios del art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCUENTO EN EL TR\u00c1MITE DE ACTUALIZACI\u00d3N DE LOS \u00a0REGISTROS DE ARMAS DE FUEGO Y PERMISOS VENCIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.10.1. Descuento. En el tr\u00e1mite de \u00a0Actualizaci\u00f3n de los Registros de Armas de Fuego y Permisos Vencidos, el \u00a0descuento otorgado por la Ley, se realizar\u00e1 sobre el valor de papeler\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para acceder al descuento la Industria Militar de Colombia &#8220;INDUMIL&#8221; o \u00a0la entidad que la reemplace o asuma sus funciones, solicitar\u00e1 el documento que \u00a0acredite al beneficiario como Veterano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL PARA LA ATENCI\u00d3N INTEGRAL \u00a0AL VETERANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene como objeto reglamentar \u00a0las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al \u00a0Veterano y su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5.2. Funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral al Veterano creada mediante el art\u00edculo 26 de la Ley 1979 de 2019, es \u00a0el \u00f3rgano de consulta, dise\u00f1o, deliberaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n que \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias, acciones, mecanismos, medidas \u00a0sociales y de pol\u00edtica p\u00fablica en favor de los Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar e impulsar las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica en favor de los Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar los distintos arreglos institucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y programas \u00a0sociales dirigidos a los beneficiarios del art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar la ruta de atenci\u00f3n para los beneficiarios del art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar un informe p\u00fablico anual de la implementaci\u00f3n de los arreglos \u00a0institucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y programas sociales en favor de los \u00a0beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Evaluar por lo menos cada dos (2) a\u00f1os los distintos arreglos institucionales, \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Activar canales de consulta entre las diferentes entidades p\u00fablicas nacionales \u00a0y territoriales y el Consejo de Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Autorizar la creaci\u00f3n de mesas de trabajo para atender temas espec\u00edficos, para \u00a0lo cual se podr\u00e1 invitar expertos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que sean \u00a0acordes con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5.3. Secretaria T\u00e9cnica. La \u00a0Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al \u00a0Veterano, estar\u00e1 bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0-Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud -y contar\u00e1 con un grupo de trabajo \u00a0permanente y especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5.4. Funciones de la Secretaria T\u00e9cnica. La \u00a0Secretaria T\u00e9cnica desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral del Veterano, preparando el \u00a0orden del d\u00eda, propuestas, documentos de trabajo y dem\u00e1s material de apoyo, que \u00a0sirvan de soporte para las decisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre las \u00a0entidades que integran la Comisi\u00f3n y dem\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisi\u00f3n en las que \u00a0indiquen, entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecuci\u00f3n; \u00a0las cu\u00e1les ser\u00e1n suscritas por el presidente y el secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos \u00a0y compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n \u00a0intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean presentadas por el Consejo de \u00a0Veteranos; por las entidades integrantes de la Comisi\u00f3n y articular las \u00a0iniciativas y acciones que surjan de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar \u00a0los documentos que se deriven de la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compilar \u00a0y sistematizar la informaci\u00f3n proveniente de las entidades p\u00fablicas nacionales \u00a0y territoriales sobre los arreglos institucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener \u00a0activos los canales de comunicaci\u00f3n entre las diferentes entidades p\u00fablicas \u00a0nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico o \u00a0aquellas que le sean designadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral al Veterano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DE VETERANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6.1. Objeto. El Consejo de Veteranos es el \u00f3rgano de consulta \u00a0e interlocuci\u00f3n entre los Veteranos y el Gobierno nacional, que tiene por \u00a0objeto ser un espacio de di\u00e1logo e interacci\u00f3n, consulta, discusi\u00f3n, \u00a0deliberaci\u00f3n, participaci\u00f3n y proposici\u00f3n de iniciativas relacionadas con los \u00a0asuntos relevantes para los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6.2. Composici\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 1979 de 2019, el \u00a0Consejo de Veteranos se conforma en su totalidad por nueve (9) Veteranos de las \u00a0diferentes organizaciones de Veteranos. Estos deber\u00e1n estar acreditados como \u00a0Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme a la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las organizaciones de Veteranos deber\u00e1n estar registradas ante la c\u00e1mara de \u00a0comercio respectiva con el fin de poder postular a sus integrantes en la \u00a0elecci\u00f3n al Consejo de Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6.3. Integraci\u00f3n del Consejo de Veteranos. Integran \u00a0el Consejo de Veteranos los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado \u00a0por invalidez de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las \u00a0Fuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo \u00a0o agente pensionada por invalidez o retirada de la Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Un soldado regular o infante de marina regular pensionado por invalidez de las \u00a0Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los miembros del Consejo de Veteranos no tendr\u00e1n la calidad de servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6.4. Funciones y Deberes. Son \u00a0funciones y deberes del Consejo de Veteranos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respetar y cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudiar los arreglos institucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y programas sociales \u00a0presentados por las entidades que conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral al Veterano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar la informaci\u00f3n que presentan las entidades que conforman la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar iniciativas, proyectos y\/o propuestas a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se\u00f1alar los lineamientos generales de organizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Consejo de Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinar los informes, estudios y propuestas que deban ser presentados a \u00a0consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al \u00a0Veterano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Adici\u00f3nese una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1072 de 2015 \u00a0&#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo&#8221; el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO PARA LA GENERACI\u00d3N DE EMPLEO -NO APORTE A \u00a0CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto establecer \u00a0los par\u00e1metros que permitan hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n a \u00a0los empleadores de no realizar el pago de aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, por \u00a0el nuevo personal que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 \u00a0a\u00f1os y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme al \u00a0art\u00edculo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, \u00a0durante los dos (2) primeros a\u00f1os de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. La \u00a0exoneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0aplica a empleadores que vinculen nuevo personal a su empresa que al inicio del \u00a0contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 a\u00f1os de edad y ostenten la calidad de \u00a0Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme al art\u00edculo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, \u00a0entendi\u00e9ndose que desde el tercer (3) a\u00f1o, pagar\u00e1n la totalidad del aporte \u00a0parafiscal con destino a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleadores estar\u00e1n exentos de realizar aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar por nuevos trabajadores durante los dos (2) primeros a\u00f1os de \u00a0vinculaci\u00f3n, siempre que cumplan las condiciones previstas en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo gozar\u00e1n de los servicios \u00a0sociales referentes a recreaci\u00f3n, turismo social y capacitaci\u00f3n organizados por \u00a0parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar durante los tres (3) primeros a\u00f1os \u00a0de vinculaci\u00f3n. A partir del cuarto (4) a\u00f1o gozar\u00e1n de la plenitud de los \u00a0servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.3. Requisitos para acceder al beneficio. El \u00a0empleador que vincule nuevo personal que al momento de iniciar el contrato de \u00a0trabajo tenga entre 18 y 40 a\u00f1os de edad y ostenten la calidad de Veteranos de \u00a0la Fuerza P\u00fablica conforme al art\u00edculo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, \u00a0podr\u00e1 hacer efectiva la exoneraci\u00f3n del pago de aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar por estos nuevos trabajadores dependientes, durante los dos (2) \u00a0primeros a\u00f1os de vinculaci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0siempre que cumpla con los siguiente requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Incrementar el n\u00famero de trabajadores con relaci\u00f3n a los que ten\u00eda con corte al \u00a031 de diciembre del a\u00f1o anterior, como m\u00ednimo en la cantidad requerida para dar \u00a0cumplimiento a lo se\u00f1alado en el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incrementar el valor de la n\u00f3mina con relaci\u00f3n al que ten\u00eda con corte al 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. El valor de la n\u00f3mina deber\u00e1 \u00a0aumentarse en cuant\u00eda superior al incremento del \u00edndice de Precios al \u00a0Consumidor del a\u00f1o anterior certificado por el Departamento Nacional de \u00a0Estad\u00edstica DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al momento de realizar la afiliaci\u00f3n de los nuevos trabajadores dependientes \u00a0por los cuales har\u00e1 efectiva la exoneraci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 manifestar que \u00a0cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, \u00a0presentando la informaci\u00f3n contenida en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) del mes de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior y la del \u00a0mes en que se quiera hacer la nueva vinculaci\u00f3n o el que haga sus veces. Dicha \u00a0manifestaci\u00f3n se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 10 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7 del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar la certificaci\u00f3n de acreditaci\u00f3n como Veterano de la Fuerza P\u00fablica \u00a0conforme a la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos previstos en el numeral anterior, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar adecuar\u00e1n los formularios de afiliaci\u00f3n y sus sistemas de informaci\u00f3n \u00a0y el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transicional (SAT) con el fin de registrar y dejar \u00a0constancia de la manifestaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones para la \u00a0exoneraci\u00f3n que haga el empleador junto con los anexos que sustentan tal \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n informar a los empleadores afiliados sobre la existencia del beneficio \u00a0y la forma de acceder al mismo al momento de efectuar los tr\u00e1mites de \u00a0afiliaci\u00f3n de nuevos trabajadores que tengan entre 18 y 40 a\u00f1os de edad y que \u00a0ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme al art\u00edculo 2 \u00a0literal a) de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.4. Financiaci\u00f3n de los beneficios del Sistema de \u00a0Subsidio Familiar otorgados al Veterano trabajador dependiente por el cual el \u00a0empleador no hace su aporte. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar financiar\u00e1n \u00a0los beneficios de recreaci\u00f3n, turismo social y capacitaci\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos destinados a cada una de las cuentas de los programas o subsidios \u00a0definidos por las correspondientes normas vigentes del Sistema de Subsidio \u00a0Familiar. Los beneficiarios acceder\u00e1n a los servicios prestados por las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar de acuerdo con la tarifa establecida seg\u00fan su \u00a0categor\u00eda de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.5. Adecuaci\u00f3n de los Formularios y \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a \u00a0trav\u00e9s de los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Aportes (PILA), debe efectuar las adecuaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar realizar\u00e1 las modificaciones necesarias \u00a0en los sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de los controles, \u00a0medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva del art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las medidas previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n adoptarse en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El presente beneficio entrar\u00e1 en operaci\u00f3n una vez se adec\u00fae la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.6. P\u00e9rdida de los beneficios. Quienes \u00a0suministren informaci\u00f3n falsa con el prop\u00f3sito de obtener la exoneraci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, una \u00a0vez sea probada dicha situaci\u00f3n por parte de la Unidad Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0perder\u00e1n de manera inmediata el beneficio y deber\u00e1n pagar el valor de las \u00a0exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorias, \u00a0sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0restituci\u00f3n del valor de las exenciones a las que accedi\u00f3 el empleador sin \u00a0tener el derecho, ser\u00e1n pagadas por \u00e9ste con los intereses a que haya lugar, en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y cinco d\u00edas (45) a la respectiva Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a la que se encuentre afiliado, a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado sin que \u00a0se haya realizado el pago, se podr\u00e1n iniciar las acciones administrativas y \u00a0judiciales que considere la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control, podr\u00e1 adelantar investigaciones administrativas sobre el \u00a0cumplimiento de las empresas con la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral, de conformidad con el art\u00edculo 198 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y las normas que lo modifiquen y el numeral 12 del \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 4108 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.7. Exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0beneficios. No podr\u00e1n acceder a los beneficios de que trata el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que creen nuevos empleos en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aqu\u00e9llas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, \u00a0cancelen su matr\u00edcula mercantil y soliciten una nueva matr\u00edcula para justificar \u00a0la creaci\u00f3n de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la n\u00f3mina, el o \u00a0los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que \u00a0conformen su unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, sean los mismos de la empresa \u00a0disuelta, liquidada, escindida o inactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aqu\u00e9llas que se hayan acogido a los beneficios previstos en \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019 y \u00a0adquieran la calidad de inactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas jur\u00eddicas creadas como consecuencia de la fusi\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, alianza y\/o escisi\u00f3n de una o m\u00e1s personas jur\u00eddicas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando la vinculaci\u00f3n de las personas de que trata el art\u00edculo 2 literal a) de \u00a0la Ley 1979 de 2019, sea \u00a0para reemplazar personal contratado con anterioridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.8. Vigilancia y control a la \u00a0elusi\u00f3n y evasi\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), en \u00a0observancia de sus funciones, velar\u00e1 por el cumplimiento de lo previsto en esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n&#8221; el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N \u00a0SUPERIOR PARA VETERANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.1. Objeto. El presente \u00a0capitulo tiene por objeto reglamentar el Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior para Veteranos de la Fuerza P\u00fablica o a un integrante de su n\u00facleo \u00a0familiar a falta de este, y definir \u00a0las condiciones generales para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos educativos \u00a0condonables de que tratan los art\u00edculos 13 y 14 \u00a0de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.2. Beneficiarios. \u00a0Pueden ser beneficiarios del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para \u00a0Veteranos, los definidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, que \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el &#8220;Registro \u00danico de Veteranos&#8221; del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional como beneficiario de la Ley 1979 de 2019, que \u00a0se encuentren en cualquiera de los estratos socioecon\u00f3micos uno (1), dos (2) o \u00a0tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar inscrito o admitido para adelantar estudio de programas \u00a0acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior con registro calificado en Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior del pa\u00eds registradas en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar el cr\u00e9dito educativo diligenciando el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios que disponga el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que se establezcan en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El perfil acad\u00e9mico y profesional de los aspirantes \u00a0ser\u00e1 el que prevean las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en su admisi\u00f3n para \u00a0cursar el programa para el cual se otorga el cr\u00e9dito educativo condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La poblaci\u00f3n beneficiaria de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no \u00a0podr\u00e1 ampararse del beneficio establecido en el Fondo de Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior para Veteranos y obtener doble beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.3. Rubros a financiar. \u00a0El cr\u00e9dito educativo condonable se otorgar\u00e1 para apoyar el acceso y permanencia \u00a0en la educaci\u00f3n superior, financiando los siguientes rubros, conforme a los \u00a0montos que la Junta Administradora defina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de la matr\u00edcula de un programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n \u00a0superior con registro calificado en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del \u00a0pa\u00eds registradas en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES) del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sostenimiento por cada semestre acad\u00e9mico, en caso de que el \u00a0beneficiario seleccionado lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derechos de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de la prima de garant\u00eda para amparar los riesgos en \u00a0caso de muerte, invalidez f\u00edsica o mental, parcial, total o permanente del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El beneficiario deber\u00e1 asumir el excedente del valor \u00a0de la matr\u00edcula en caso que este sea superior al monto autorizado por la Junta \u00a0Administradora del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El estudiante perder\u00e1 los beneficios del cr\u00e9dito \u00a0educativo condonable en caso de que incumpla alguna de las obligaciones \u00a0previstas en el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora del \u00a0Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos o incurra en alguna de \u00a0las situaciones previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.4. Transferencia de los recursos. \u00a0El Ministerio de Defensa Nacional y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante el correspondiente acto \u00a0administrativo, transferir\u00e1n al ICETEX los recursos financieros necesarios para \u00a0el financiamiento del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificada por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011 o \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.5. Junta Administradora del Fondo de \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para los Veteranos. \u00a0El Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos tendr\u00e1 una Junta \u00a0Administradora, la cual estar\u00e1 conformada como m\u00ednimo por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El. Viceministro de \u00a0Defensa del Grupo Social Empresarial del Sector \u00a0Defensa &#8216;GSED&#8217; y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado y \u00a0el Director de Bienestar Sectorial y Salud o su delegado quienes tendr\u00e1n voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Viceministro de Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n o su delegado, \u00a0quien tendr\u00e1 voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Vicepresidente de Fondos del ICETEX o su designado, quien tendr\u00e1 voz pero no \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.6. Funciones de la Junta Administradora del Fondo de \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos. La Junta \u00a0Administradora del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir y direccionar las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vigilar la gesti\u00f3n eficiente de los recursos del Fondo y la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0de las operaciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo, el cual definir\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: Inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de candidatos, procesos \u00a0de adjudicaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables, \u00a0desembolsos, recuperaci\u00f3n de cartera y dem\u00e1s aspectos que se requieran para \u00a0garantizar el control y seguimiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fijar en las convocatorias los recursos que asignar\u00e1 para los programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades de \u00a0acceso al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Revisar y aprobar las convocatorias y los dem\u00e1s asuntos necesarios para la \u00a0gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los beneficiarios para \u00a0la asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprobar o negar la adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expedir los lineamientos para el otorgamiento de las condonaciones aplicables a \u00a0los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aprobar el paso al cobro y las condiciones aplicables al mismo para aquellas \u00a0personas que no cumplan con las condiciones de condonaci\u00f3n establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los aspirantes o los \u00a0beneficiarios del Fondo y que no se encuentren expl\u00edcitamente contemplados en \u00a0los t\u00e9rminos de las convocatorias correspondientes o en el Reglamento Operativo \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reunirse \u00a0ordinariamente para hacer seguimiento al desarrollo del Fondo y \u00a0extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1.7. Condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos educativos. Los \u00a0beneficiarios de los cr\u00e9ditos educativos aprobados por la Junta Administradora \u00a0del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para Veteranos, podr\u00e1n solicitar \u00a0una vez se grad\u00faen del respectivo programa acad\u00e9mico, la condonaci\u00f3n de hasta \u00a0el noventa por ciento (90%) del valor total de tales cr\u00e9ditos; previo \u00a0cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin en el respectivo \u00a0reglamento operativo del Fondo aprobado por la Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n&#8221; el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO DE BENEFICIARIOS A LA FORMACI\u00d3N PROFESIONAL \u00a0INTEGRAL DEL SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.9.1. Objeto. El objeto de esta Secci\u00f3n es definir y establecer \u00a0los criterios que debe tener en cuenta los beneficiarios a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0para acceder a la Formaci\u00f3n Profesional Integral en el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje -SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.9.2. Criterios de Acceso. Las \u00a0personas a que hace referencia el art\u00edculo anterior podr\u00e1n acceder de manera \u00a0prioritaria a los programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y complementaria \u00a0que oferta el SENA, previo el cumplimiento de los requisitos de admisi\u00f3n, \u00a0inscripci\u00f3n en un programa de formaci\u00f3n de su inter\u00e9s en las convocatorias que \u00a0realiza el SENA y cumplir con los requisitos acad\u00e9micos establecidos en el \u00a0programa de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0SENA, podr\u00e1n suscribir convenios en donde se establecer\u00e1n las caracterizaci\u00f3n y \u00a0programas de formaci\u00f3n dirigidas a los beneficiarios de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.9.3. Entrega de Informaci\u00f3n. El SENA \u00a0reportar\u00e1 anualmente a los Ministerios de Defensa Nacional y Educaci\u00f3n Nacional \u00a0el n\u00famero de beneficiarios admitidos y que hayan terminado su formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0o tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 10 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora \u00a0del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana \u00a0Correa Borrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1346 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (octubre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.463, octubre 10 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se rinde honores a los \u00a0Veteranos de la Fuerza P\u00fablica en medios masivos de comunicaci\u00f3n y plataformas \u00a0digitales, se preserva su memoria hist\u00f3rica, se otorgan beneficios crediticios, \u00a0en transporte p\u00fablico urbano, salud, programas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}