{"id":54621,"date":"2023-08-23T17:43:04","date_gmt":"2023-08-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1358-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:04","slug":"decreto-1358-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1358-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1358 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1358 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.469, octubre 16 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por el cual se reglamenta el literal j del \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 2 de la Ley 2014 de 2019 y se \u00a0adiciona el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la \u00a0conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n para \u00a0combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones \u00a0comerciales internacionales de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Econ\u00f3micos -OCDE-, aprobada por Colombia mediante la Ley 1573 de 2012; de \u00a0lo previsto en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, aprobada mediante la Ley 800 de 2003, y en \u00a0virtud del art\u00edculo 26 de la &#8216;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Corrupci\u00f3n -CNUCC-, aprobada por Colombia mediante la Ley 970 de 2005; los \u00a0Estados signatarios en las diferentes convenciones se comprometieron a adoptar \u00a0medidas para combatir conductas delictivas, en especial el soborno \u00a0transnacional y la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de los compromisos asumidos por el Estado Colombiano con la OCDE, \u00a0principalmente el de sostener en forma decidida una lucha frontal contra \u00a0cualquier fen\u00f3meno de corrupci\u00f3n, se promulg\u00f3 la Ley 1778 de 2016, &#8220;Por \u00a0la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas \u00a0jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n transnacional y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia de lucha contra la corrupci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el art\u00edculo 2 de la Ley 2014 de 2019, &#8220;Por \u00a0medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupci\u00f3n \u00a0y delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la cesi\u00f3n unilateral \u00a0administrativa del contrato por. actos de corrupci\u00f3n y se dictan \u00a0otras disposiciones&#8221;, se modific\u00f3 el\u00b7 literal j del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 80 de \u00a0la Ley 80 de 1993, en el \u00a0sentido de determinar que son inh\u00e1biles para participar en licitaciones y para \u00a0celebrar contratos con entidades estatales, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;j) \u00a0Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por \u00a0la comisi\u00f3n de delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica, o de \u00a0cualquiera de los delitos o faltas contempladas \u00a0por la Ley 1474 de 2011 y sus normas \u00a0modificatorias o de cualquiera de las conductas \u00a0delictivas contempladas por las convenciones o \u00a0tratados \u00a0de lucha contra la corrupci\u00f3n suscritos y ratificados por Colombia, as\u00ed como \u00a0las personas jur\u00eddicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente \u00a0por la conducta de soborno transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0inhabilidad proceder\u00e1 preventivamente a\u00fan en los casos en los que est\u00e9 \u00a0pendiente la decisi\u00f3n sobre la impugnaci\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la inhabilidad se extender\u00e1 \u00a0a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de \u00a0administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de \u00a0socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a \u00a0los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido \u00a0parte de una pol\u00edtica del grupo y a las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras, con excepci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas abiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n inhabilitadas para contratar, las personas \u00a0jur\u00eddicas sobre las cuales se haya\u00b7 ordenado la suspensi\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica en los t\u00e9rminos de ley, o cuyos representantes legales, \u00a0administradores de hecho o de \u00a0derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y\/o \u00a0las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la \u00a0aplicaci\u00f3n de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la \u00a0Administraci\u00f3n p\u00fablica o el \u00a0patrimonio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inhabilidad prevista en este literal se extender\u00e1 \u00a0de. forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas \u00a0personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores, y se \u00a0aplicar\u00e1 de igual forma a las personas naturales que hayan sido \u00a0declaradas responsables judicialmente por la comisi\u00f3n de delitos mencionados en \u00a0este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1 \u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto Ley 19 de \u00a02012, establece que &#8220;Todas las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0nacionales o extranjeras \u00a0domiciliadas o con \u00a0sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribir\u00e1n \u00a0en el Registro \u00danico de Proponentes del Registro \u00danico Empresarial de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en su domicilio principal&#8217;, puntualizado \u00a0aquellos casos en que no se requiere de registro ni de clasificaci\u00f3n, entre \u00a0otros aspectos relevantes de cara a la operatividad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre la abolici\u00f3n del \u00a0requisito de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros, suscrita en La \u00a0Haya el 05 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, \u00a0establece que: &#8220;Cada Estado contratante eximir\u00e1 de legalizaci\u00f3n los \u00a0documentos a los que se aplica \u00a0la presente Convenci\u00f3n y que han de ser presentados en su territorio. A \u00a0efectos de la presente Convenci\u00f3n, la legalizaci\u00f3n significa \u00fanicamente el tr\u00e1mite \u00a0mediante el cual los agentes diplom\u00e1ticos o consulares del pa\u00eds en donde el documento ha de \u00a0ser presentado certifican \u00a0la autenticidad de la firma; a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado la \u00a0persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicaci\u00f3n del sello o estampilla que llevare&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario promover una lucha permanente contra cualquier \u00a0fen\u00f3meno de corrupci\u00f3n en aras de materializar aspectos contenidos en el Pacto \u00a0Estructural por la Legalidad establecido como uno de los ejes fundamentales del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, &#8220;Pacto por Colombia, Pacto por \u00a0la Equidad&#8221;, puntualmente en lo que se refiere a la l\u00ednea estrat\u00e9gica &#8220;Alianza \u00a0contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero con los corruptos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las disposiciones del par\u00e1grafo \u00fanico del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1444 de 2011, el \u00a0objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado es la \u00a0estructuraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, as\u00ed como la defensa y protecci\u00f3n efectiva \u00a0de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n en las actuaciones judiciales de las \u00a0entidades p\u00fablicas, en procura de la reducci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, su misi\u00f3n es planificar, \u00a0coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Naci\u00f3n a fin \u00a0de prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico y fomentar el respeto de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de promover el cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos por el Estado Colombiano en materia de lucha contra los actos de \u00a0corrupci\u00f3n y transparencia en la contrataci\u00f3n estatal, se hace necesario \u00a0adoptar disposiciones que promuevan la materializaci\u00f3n, registro y publicidad \u00a0de la inhabilidad para participar en licitaciones y para celebrar contratos con \u00a0las entidades estatales, contenida en el literal j del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 8 de la Ley 80 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 2014 de 2019, en clave \u00a0de fortalecer los instrumentos jur\u00eddicos nacionales existentes contra la \u00a0conducta de soborno transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del&#8217; Decreto 1069 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS PENALES POR LA COMISI\u00d3N DE DELITOS CONTRA LA \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA, O DE CUALQUIERA DE LOS DELITOS O FALTAS CONTEMPLADAS \u00a0POR LA LEY 1474 DE 2011 Y \u00a0SUS NORMAS MODIFICATORIAS O DE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS CONTEMPLADAS \u00a0POR LAS CONVENCIONES O TRATADOS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N SUSCRITOS Y \u00a0RATIFICADOS POR COLOMBIA, AS\u00cd COMO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR \u00a0CONDUCTAS DE SOBORNO TRAS NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.1. Tr\u00e1mite para solicitar las sentencias \u00a0penales condenatorias y las sanciones administrativas proferidas por \u00a0autoridades extranjeras. Cuando la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado advierta la posible inhabilidad de un proponente en los \u00a0t\u00e9rminos del literal j del art\u00edculo 8 de la ley 80 de 1993, dicha \u00a0entidad pedir\u00e1 formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores que solicite \u00a0a trav\u00e9s de canal diplom\u00e1tico las sentencias penales o sanciones \u00a0administrativas proferidas en contra de dichas personas naturales y\/o jur\u00eddicas \u00a0que se presumen inmersas en las conductas contempladas en el literal j del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed \u00a0como los actos administrativos que declaran la responsabilidad de personas \u00a0jur\u00eddicas por conductas de soborno transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que sea remitida por el Estado al cual se elev\u00f3 la \u00a0solicitud, en el marco del procedimiento anterior, deber\u00e1 cumplir a cabalidad \u00a0con los requisitos del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las solicitudes de las sentencias penales \u00a0en contra de personas naturales proferidas por autoridades judiciales de \u00a0Estados con los cuales la Rep\u00fablica de Colombia tiene un tratado de asistencia \u00a0judicial vigente, se surtir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en el respectivo instrumento. \u00a0La documentaci\u00f3n recibida por esta v\u00eda estar\u00e1 sujeta a las condiciones de \u00a0legalizaci\u00f3n debidamente acordadas en el tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.2. De la publicidad de las decisiones \u00a0proferidas por autoridades extranjeras. Una vez se reciban las \u00a0decisiones de que trata el art\u00edculo 2.2.3.2.3.1 del presente Decreto, la \u00a0dependencia que para el efecto determine el Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, las remitir\u00e1 a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, quien tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a \u00a0partir de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, para verificar mediante oficio con el \u00a0car\u00e1cter de acto de tr\u00e1mite, que la misma haya sido enviada con el lleno de \u00a0requisitos formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de sentencias judiciales proferidas contra \u00a0personas naturales, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0requerir\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio respectiva para que \u00e9sta, en un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, informe acerca de las sociedades y las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras respecto de las cuales la persona natural declarada \u00a0judicialmente responsable, act\u00faa o ha actuado en de calidad de administrador, \u00a0representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante, as\u00ed como \u00a0las matrices y subordinadas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado solicitar\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio del respectivo domicilio de la \u00a0persona jur\u00eddica relacionada con la persona natural condenada a trav\u00e9s de las \u00a0modalidades establecidas en el inciso precedente, que inscriba en el Registro \u00a0\u00danico de Proponentes (RUP) de dichas sociedades, la siguiente menci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En \u00a0aplicaci\u00f3n del literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, esta persona jur\u00eddica \u00a0se encuentra inhabilitada para participar en \u00a0licitaciones y celebrar contratos con el Estado Colombiano \u00a0desde (la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa sancionatoria o de la sentencia \u00a0penal condenatoria correspondiente)&#8221;. En el par\u00e9ntesis se debe incluir la \u00a0fecha a partir de la cual rige la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de sanciones administrativas proferidas contra personas jur\u00eddicas, la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado solicitar\u00e1 a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio del domicilio de la persona jur\u00eddica sancionada, as\u00ed como de su matriz \u00a0y subordinadas, cuando fuere el caso, para que dicha C\u00e1mara de Comercio \u00a0inscriba en el Registro \u00danico de Proponentes (RUP) la siguiente menci\u00f3n: &#8220;En \u00a0aplicaci\u00f3n del literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, esta persona jur\u00eddica \u00a0se encuentra inhabilitada para participar en licitaciones y celebrar contratos \u00a0con el Estado Colombiano desde (la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa \u00a0sancionatoria o de la sentencia penal condenatoria \u00a0correspondiente)&#8221;. En el par\u00e9ntesis se debe incluir la fecha a partir de \u00a0la cual rige la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En \u00a0caso de que la sentencia de primera instancia o la. sanci\u00f3n administrativa, no \u00a0se encuentre ejecutoriada, tal situaci\u00f3n ser\u00e1 informada por la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n a en el Registro \u00danico de Proponentes (RUP) a la que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo. Cuando la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado tenga conocimiento de que las decisiones inscritas acorde \u00a0con lo establecido en el presente art\u00edculo sean revocadas, solicitar\u00e1n tales \u00a0decisiones, observando el mismo procedimiento aqu\u00ed establecido, y las remitir\u00e1 \u00a0a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, con la solicitud del levantamiento de \u00a0la anotaci\u00f3n de inhabilidad del Registro \u00danico de Proponentes (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.3. De la publicidad de \u00a0las sentencias proferidas por jueces penales colombianos. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tomar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para que, mediante la integraci\u00f3n o interacci\u00f3n del Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Rama Judicial, se obtengan las sentencias condenatorias en \u00a0primera instancia, contra personas naturales que hayan cometido delitos contra \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica o cualquiera de los delitos contemplados en la Ley 1474 de 2011 y \u00a0sus normas modificatorias. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado cuente con las sentencias judiciales proferidas contra \u00a0personas naturales, requerir\u00e1 la C\u00e1mara de Comercio para que esta, en un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, informe las sociedades y las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras respecto de las cuales la persona natural condenada \u00a0act\u00faa o ha actuado en de calidad de administrador, representante legal, miembro \u00a0de junta directiva o socio controlante, as\u00ed como las matrices y subordinadas de \u00a0las mismas. Una vez se cuente con dicha informaci\u00f3n, la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado solicitar\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de \u00a0la persona jur\u00eddica relacionada, que inscriba en el Registro \u00danico de \u00a0Proponentes (RUP) de dichas sociedades, la siguiente menci\u00f3n: &#8220;En \u00a0aplicaci\u00f3n del literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, esta persona jur\u00eddica \u00a0se encuentra inhabilitada para contratar con el \u00a0Estado Colombiano desde (la fecha de expedici\u00f3n de la sentencia penal \u00a0condenatoria correspondiente)&#8221;. En el par\u00e9ntesis se debe incluir la fecha \u00a0a partir de la cual rige la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que la sentencia de primera \u00a0instancia, no se encuentre ejecutoriada, tal situaci\u00f3n ser\u00e1 informada por la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado a la C\u00e1mara de Comercio, quien \u00a0as\u00ed lo indicar\u00e1 en el Registro \u00danico de Proponentes (RUP). Cuando la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tenga conocimiento de que las \u00a0decisiones inscritas acorde con lo establecido en el presente art\u00edculo sean \u00a0revocadas, solicitar\u00e1n tales decisiones, observando el mismo procedimiento aqu\u00ed \u00a0establecido, y las \u00a0remitir\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, con la solicitud del \u00a0levantamiento de la anotaci\u00f3n de inhabilidad del Registro \u00danico de Proponentes \u00a0(RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente \u00a0art\u00edculo se entender\u00e1 solicitada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 962 de 2005 y del art\u00edculo 227 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.4. Competencia de la superintendencia de \u00a0sociedades. Cuando la declaratoria de responsabilidad administrativa por \u00a0haber incurrido en la conducta de soborno transnacional, de una persona \u00a0jur\u00eddica o de una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, \u00a0haya sido declarada por parte de la Superintendencia de Sociedades en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1778 de 2016, el plazo de la inhabilidad ser\u00e1 el que haya impuesto esa entidad \u00a0con fundamento en el procedimiento establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 5\u00b0 y en el art\u00edculo 19 de la Ley 1778 indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.5. Inhabilidad sobreviniente. Cuando \u00a0las inhabilidades de que trata la presente secci\u00f3n recaigan sobre el \u00a0contratista de un contrato en ejecuci\u00f3n, se proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Decreto 1069 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentaria del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a octubre 16 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0Ruiz Orejuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuela Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1358 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.469, octubre 16 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se reglamenta el literal j del \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 2 de la Ley 2014 de 2019 y se \u00a0adiciona el Decreto 1069 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}