{"id":54627,"date":"2023-08-23T17:43:04","date_gmt":"2023-08-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1366-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:04","slug":"decreto-1366-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1366-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1366 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1366 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.469, octubre 16 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen disposiciones para otorgar el registro \u00a0sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas fabricadas y comercializadas por \u00a0microempresarios y la certificaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas de manufactura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos 417 de la Ley 9 de 1979 y 245 de \u00a0la Ley 100 de 1993 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 1686 de 2012, \u00a0modificado por los Decretos 1506 de 2014, 262 de 2017 y 216 de 2019, se \u00a0estableci\u00f3 el reglamento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual se se\u00f1alan los requisitos \u00a0sanitarios que deben cumplir las bebidas alcoh\u00f3licas para consumo humano que se \u00a0fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, \u00a0comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el \u00a0fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las \u00a0pr\u00e1cticas que puedan inducir a error o enga\u00f1o al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1686 de 2012, \u00a0determin\u00f3 el plazo para la obtenci\u00f3n del certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura por parte de los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten \u00a0y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos -INVIMA, y el art\u00edculo 61 ib\u00eddem, dispone que, para la \u00a0obtenci\u00f3n del registro sanitario ante ese Instituto, se requiere copia del acta \u00a0de visita realizada por la autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en la que conste que pese a que \u00a0el establecimiento est\u00e1 en proceso de obtenci\u00f3n de certificaci\u00f3n de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura -BPM, cumple con las condiciones higi\u00e9nico sanitarias \u00a0y no pone en riesgo la calidad del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8220;Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad&#8221;, traza el curso de acci\u00f3n para remover obst\u00e1culos y \u00a0transformar las condiciones que hagan posible acelerar el crecimiento econ\u00f3mico \u00a0y la equidad de oportunidades basado en tres pactos estructurales: legalidad, \u00a0emprendimiento y equidad. En concordancia con estos pilares, la Pol\u00edtica de \u00a0Formalizaci\u00f3n Empresarial establecida en el CONPES 3956 de 2019, formul\u00f3 como \u00a0lineamiento de acci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, la reducci\u00f3n de la carga \u00a0regulatoria en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, para \u00a0promover mayores niveles de formalidad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 590 de 2000, que \u00a0dicta disposiciones para promover el desarrollo de las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, modificada por las Leyes 905 de 2004 y 1450 de 2011, \u00a0establece la necesidad de generar mejores condiciones de entorno institucional \u00a0para la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante radicado No. \u00a0202042300300702 del 27 de febrero de 2020, en el marco de sus competencias \u00a0emiti\u00f3 concepto respecto al presente proyecto de acto administrativo, en el que \u00a0determin\u00f3 que &#8220;(&#8230; ) el proyecto de decreto en cuesti\u00f3n no corresponde \u00a0a un reglamento t\u00e9cnico. No existe dicha correspondencia en virtud de \u00a0que lo que se est\u00e1 actualizando es un procedimiento interno (a \u00a0saber, la obtenci\u00f3n \u00a0del Registro sanitario) que no crea ni establece requisitos adicionales. En \u00a0concordancia con lo anterior, no se requiere realizar una consulta \u00a0internacional, ni concepto del \u00e1rea especializada previo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el presente decreto actualiza el procedimiento interno que deben adelantar los \u00a0microempresarios para la obtenci\u00f3n del registro sanitario de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas ante el INVIMA, disposici\u00f3n que no requieren su inclusi\u00f3n en el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, dado que en lo \u00a0general le es aplicable lo dispuesto en el Decreto 1686 de 2012 \u00a0y las normas que lo modifican, adicionan y sustituyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se emiti\u00f3 el concepto de abogac\u00eda de la competencia de que trata el art\u00edculo 7 \u00a0de la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, \u00a0en el que el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad \u00a020-48578-1-0 del 11 de 03 de 2020, concluy\u00f3 que, &#8220;(. . .) el Proyecto \u00a0no exonera a los microempresarios del cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 61 y 62 del Decreto 1686 de 2012 \u00a0relacionados con la obtenci\u00f3n del RSBA (. ..) la extensi\u00f3n del plazo \u00a0para la atenci\u00f3n del CBPM y la posibilidad de incluir una pluralidad de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas bajo un mismo RSBAM tienen potenciales efectos en la competencia en \u00a0cuanto a que flexibiliza las barreras de entrada regulatoria existentes \u00a0en el mercado de bebidas alcoh\u00f3licas para consumo humano ( &#8230; )&#8221; y &#8221; (. ..) no encuentra elementos que despierten \u00a0preocupaciones en relaci\u00f3n con la incidencia que pueda tener el proyecto de \u00a0regulaci\u00f3n sobre la libre competencia en los mercados involucrados&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante comunicaci\u00f3n numerada 201942300109712 del 29 de enero de 2019, el INVIMA \u00a0inform\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que, tras la verificaci\u00f3n \u00a0del censo de establecimientos dedicados a la elaboraci\u00f3n de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas, se evidenci\u00f3 que de las doscientas once (211) microempresas \u00a0existentes, solo dieciocho (18) cuentan con el certificado en BPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el INVIMA para el desarrollo de sus actividades respecto a la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, solicit\u00f3 un plazo de un (1) mes para preparar operativa mente \u00a0al Instituto y fijar las directrices propias para la expedici\u00f3n de los \u00a0registros sanitarios y la certificaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas de manufactura para \u00a0microempresarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, se considera necesario establecer una \u00a0regulaci\u00f3n que (i) facilite la producci\u00f3n nacional de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0por parte de microempresarios, (\u00edi) fomentar la formalizaci\u00f3n del empleo y a su \u00a0vez, (\u00edii) proteger la salud humana y prevenir los posibles da\u00f1os a la misma, \u00a0(iv) establecer un plazo razonable para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de BPM \u00a0y generar flujo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones para \u00a0el otorgamiento del registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas por parte del \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA a los \u00a0microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas en el territorio nacional, y disposiciones relacionadas con los \u00a0plazos para la obtenci\u00f3n del Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura \u00a0-BPM ante esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a las microempresas \u00a0que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, con destino al \u00a0consumo humano para el otorgamiento del registro sanitario ante el Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las empresas \u00a0ubicadas en el territorio nacional diferentes a las microempresas podr\u00e1n producir cerveza \u00a0artesanal y para la obtenci\u00f3n del registro sanitario y certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0de Manufactura se regir\u00e1n por lo establecido en el Decreto 1686 de 2012 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las definiciones del Decreto 1686 de 2012, \u00a0y las que a continuaci\u00f3n se adoptan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerveza \u00a0artesanal: Bebida comprendida entre 2.5 y 12 grados alcohol\u00edmetricos resultante \u00a0de un proceso de fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica por medio de levaduras, de un mosto \u00a0elaborado con cebada malteada o extracto de malta, granos cereales malteados o \u00a0cereales no malteados, cebada malteada con frutas o jugos o pulpa de frutas, \u00a0cebada malteada con granos no cereales, l\u00fapulos, agua potable o microorganismos \u00a0de uso comercial.. Se pueden adicionar productos alimenticios durante el \u00a0proceso de producci\u00f3n con el fin de conseguir aromas y sabores distintos. Se \u00a0permitir\u00e1 el uso de coadyuvantes tecnol\u00f3gicos, no sint\u00e9ticos, cuyo objetivo sea \u00a0apoyar el proceso artesanal de clarificaci\u00f3n. Se puede realizar proceso de \u00a0maduraci\u00f3n o envejecimiento en barricas de madera, por el proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n artesanal caracter\u00edstico ser\u00e1 opcional el uso de microfiltrado y \u00a0pasteurizaci\u00f3n siempre y cuando garanticen la calidad e inocuidad de la bebida \u00a0alcoh\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerveza \u00a0de cereales: Cuando en el mosto cervecero la presencia de malta de cebada sea \u00a0inferior al 50% respecto al total de la malta llevar\u00e1 la denominaci\u00f3n de \u00a0&#8220;Cerveza de&#8221; seguida del nombre del cereal con mayor contenido en \u00a0peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microempresa: \u00a0Se entender\u00e1n por microempresas para el sector manufacturero &#8220;aquellas que \u00a0se ajusten a la clasificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas para microempresario: Acto administrativo \u00a0expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0INVIMA, mediante el cual se autoriza a un microempresario para elaborar, hidratar, \u00a0envasar, exportar y vender, bebidas alcoh\u00f3licas que cumplan con las \u00a0caracter\u00edsticas de composici\u00f3n, requisitos f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos \u00a0y que sean aptas para el consumo humano en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Requisitos para la obtenci\u00f3n de registro sanitario. Para la obtenci\u00f3n del \u00a0registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas para microempresarios se deben \u00a0cumplir con los requisitos establecidos en los art\u00edculos 61 y 62 del Decreto 1686 de 2012, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Modalidad y titular del registro sanitario. Los registros \u00a0sanitarios de bebidas alcoh\u00f3licas para microempresarios que el INVIMA expida se \u00a0conceder\u00e1n para elaborar, hidratar, envasar, exportar y vender, en las \u00a0diferentes presentaciones comerciales, es decir consumo directo y a granel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Bebidas alcoh\u00f3licas amparadas \u00a0bajo un mismo registro sanitario. Se podr\u00e1n amparar varias bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0fabricadas por microempresarios, bajo un mismo registro sanitario, siempre y \u00a0cuando corresponda a la misma clasificaci\u00f3n del producto, con igual marca \u00a0comercial y que el establecimiento donde se fabrique cuente con certificado en \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas que expida el INVIMA al microempresario, tendr\u00e1 un per\u00edodo de \u00a0vigencia de cinco (5) a\u00f1os, contado a partir de la firmeza del acto \u00a0administrativo que lo otorgue, el cual ser\u00e1 renovable por una sola vez, por un \u00a0t\u00e9rmino igual al inicialmente concedido, previa solicitud del interesado antes \u00a0de su vencimiento, y siempre y cuando cuente con el certificado de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura. Vencido el registro sanitario \u00a0o su pr\u00f3rroga, el interesado deber\u00e1 obtener el registro sanitario en los \u00a0terminas del Decreto 1686 de 2012, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Nomenclatura. El registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas para \u00a0microempresarios expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos -INVIMA, se identificara como &#8220;INVIMA LM&#8221;, \u00a0para efectos de vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del registro sanitario. El titular del registro \u00a0sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas para microempresarios est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0tramitar ante el INVIMA, la actualizaci\u00f3n de este, cuando se presenten cambios \u00a0en la informaci\u00f3n en que se sustent\u00f3 su expedici\u00f3n, siempre y cuando est\u00e9 \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Certificaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas de manufactura. Los establecimientos en \u00a0donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas de \u00a0propiedad de microempresarios tendr\u00e1n un plazo de cinco (5) a\u00f1os a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, para obtener la certificaci\u00f3n en \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura en los t\u00e9rminos del Decreto 1686 de 2012 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0obtienen el certificado en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, esos establecimientos \u00a0deber\u00e1n obtener, para su funcionamiento, el acto expedido por la autoridad \u00a0sanitaria competente donde conste que cumplen con las condiciones higi\u00e9nicas \u00a0sanitarias y no pone en riesgo la calidad del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los microempresarios que hayan obtenido el registro sanitario en virtud del Decreto 1686 de 2012 \u00a0y que a la entrada en vigencia de este acto, no cuenten con el certificado de \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura-BPM, tendr\u00e1n el mismo plazo a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los microempresarios que hayan obtenido la certificaci\u00f3n en Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0de Manufactura en los t\u00e9rminos del Decreto 1686 de 2012, \u00a0tendr\u00e1n una ampliaci\u00f3n de la vigencia por cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s, contados a partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Integraci\u00f3n normativa. En los \u00a0aspectos no regulados en el presente decreto, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1686 de 2012, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, y las dem\u00e1s normas sanitarias vigentes \u00a0en materia de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El INVIMA \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la secretar\u00eda o entidad municipal o distrital que corresponda, conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 87 del Decreto 1686 de 2012 \u00a0y en el art\u00edculo 34 de la Ley 1122 de 2007 o \u00a0las normas que la modifiquen o sustituyan, y en desarrollo del Modelo de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ejerzan las autoridades \u00a0sanitarias competentes en las microempresas donde se fabriquen, elaboren, \u00a0hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, con destino al consumo humano, deber\u00e1n \u00a0observar las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, y en \u00a0los aspectos no regulados en el Decreto 1686 de 2012, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Responsabilidad. El titular del registro sanitario para microempresarios \u00a0debe cumplir en todo momento con la norma sanitaria vigente, las condiciones de \u00a0producci\u00f3n y el aseguramiento de control de calidad exigida, bajo los cuales se \u00a0concede el mismo. En consecuencia, cualquier transgresi\u00f3n a la normativa o \u00a0condiciones establecidas para su otorgamiento y los efectos que esta tenga \u00a0sobre la salud de la poblaci\u00f3n, se extender\u00e1 igualmente al fabricante, \u00a0transportador y comercializador de la bebida alcoh\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento sancionatorio. Las \u00a0autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas de seguridad e impondr\u00e1n las \u00a0sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, siguiendo \u00a0el procedimiento contemplado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo -CPACA, Ley 1437 de 2011, o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. R\u00e9gimen opcional. Los microempresarios que hayan radicado solicitudes de \u00a0certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura para bebidas alcoh\u00f3licas antes \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto, se podr\u00e1n acoger a lo aqu\u00ed \u00a0previsto. siempre y cuando \u00a0medie solicitud por escrito ante el INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Vigencia y derogatoria. El presente decreto empezar\u00e1 a \u00a0regir un (1) mes despu\u00e9s a la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona en lo \u00a0pertinente al Decreto 1686 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 16 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1366 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.469, octubre 16 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se establecen disposiciones para otorgar el registro \u00a0sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas fabricadas y comercializadas por \u00a0microempresarios y la certificaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas de manufactura \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}