{"id":54628,"date":"2023-08-23T17:43:04","date_gmt":"2023-08-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1369-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:04","slug":"decreto-1369-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1369-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1369 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1369 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.472, octubre 19 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1547 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que \u00a0le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 54 de la ley 489 de 1998 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el documento CONPES 3985 de marzo 2020 recomend\u00f3 a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adelantar las acciones necesarias para el \u00a0fortalecimiento del marco institucional de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0y el robustecimiento de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica como organismo de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Misi\u00f3n de Transformaci\u00f3n Energ\u00e9tica y Modernizaci\u00f3n de la Industria \u00a0El\u00e9ctrica Convocada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda recomend\u00f3 el \u00a0fortalecimiento de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en \u00a0sus procesos de inspecci\u00f3n, y vigilancia preventiva, as\u00ed como en el control ex-post, de tal modo que puedan identificarse \u00a0las alertas tempranas y posibles riesgos a la prestaci\u00f3n de los Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con el prop\u00f3sito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, as\u00ed como asumir y articular las nuevas actividades que desde su \u00a0creaci\u00f3n le ha asignado la Ley 142 de 1994, e \u00a0incorporar los procesos que le permitan abordar la modernizaci\u00f3n de los \u00a0sectores de energ\u00eda, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo, se hace \u00a0necesario modificar la estructura de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliaros present\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efectos de modificar la estructura, encontr\u00e1ndola ajustada t\u00e9cnicamente y \u00a0emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0para los fines de este Decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 la viabilidad presupuestal \u00a0para modificar, ampliar y formalizar la Planta de Personal de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DIRECCI\u00d3N Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Funciones presidenciales de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. El Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control, la inspecci\u00f3n \u00a0y la vigilancia de las entidades que presten los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y los dem\u00e1s servicios p\u00fablicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y dem\u00e1s \u00a0leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y, en especial, del \u00a0Superintendente y sus Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Sede. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, tendr\u00e1 su \u00a0sede principal en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Naturaleza Jur\u00eddica. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0es una Entidad descentralizada de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrita al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Objeto. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0las funciones espec\u00edficas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades \u00a0que presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios y las dem\u00e1s actividades que \u00a0las hagan sujetos de aplicaci\u00f3n de las Leyes 142 y 143 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la Superintendencia. \u00a0La direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios corresponde al Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, quien desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, con independencia de las Comisiones de Regulaci\u00f3n respectivas y con la \u00a0inmediata colaboraci\u00f3n de los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Funciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, adem\u00e1s de las funciones asignadas en los art\u00edculos 79 y 80 de la \u00a0Ley 142 de 1994, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas en los temas de competencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las pol\u00edticas, metodolog\u00edas, estrategias y \u00a0procedimientos para ejercer la supervisi\u00f3n sobre las entidades sometidas a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control y las dem\u00e1s actividades a las que les aplican \u00a0las Leyes 142 y 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte \u00a0de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y la protecci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulaci\u00f3n respectivas, por parte \u00a0de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas \u00a0en materia de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de \u00a0informaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n producirse en el marco de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 1314 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir, cuando la Naci\u00f3n as\u00ed lo requiera para el \u00a0otorgamiento de subsidios, la certificaci\u00f3n sobre la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0decretos municipales de adopci\u00f3n al cobro de las tarifas de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios por parte de las empresas prestadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las decisiones que resulten pertinentes para hacer \u00a0efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto producto del \u00a0silencio administrativo positivo se\u00f1alado en el art\u00edculo 158 de la Ley 142 de 1994, o en \u00a0la norma que lo sustituya modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar, mantener y operar el Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n -SUI, que se surtir\u00e1 de la informaci\u00f3n proveniente de los \u00a0prestadores&#8217; de servicios p\u00fablicos sujetos a su control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, para que su presentaci\u00f3n al p\u00fablico sea confiable, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proporcionar a los vocales de control la capacitaci\u00f3n que les \u00a0permita organizar mejor su trabajo de fiscalizaci\u00f3n, y contar con la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para representar a los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comprobar \u00a0la incapacidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica de los prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado que se nieguen a expedir \u00a0la certificaci\u00f3n de la viabilidad y disponibilidad inmediata de prestaci\u00f3n de \u00a0estos servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y ordenar, cuando corresponda, el otorgamiento de dicha \u00a0viabilidad y disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la asimilaci\u00f3n de actividades principales o \u00a0complementarias que componen la cadena de valor de los servicios p\u00fablicos y la \u00a0obligaci\u00f3n de constituirse como empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar que los entes econ\u00f3micos bajo inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la Superintendencia cumplan con las normas en materia de \u00a0contabilidad, informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n y \u00a0aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar que los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos \u00a0de Gesti\u00f3n y Resultados por lo menos una vez al a\u00f1o, en medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que \u00a0sean difundidas ampliamente entre los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Impartir instrucciones a los vigilados para que exijan \u00fanicamente los \u00a0requisitos, tr\u00e1mites o procedimientos estrictamente necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de las apelaciones contra las decisiones de \u00a0los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios en materia, de \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica cuando \u00e9sta no haya sido adoptada por decreto \u00a0municipal o distrital, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra \u00a0los actos administrativos mediante los cuales se decida la constituci\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas \u00a0directivas, a que hace referencia el inciso 9 del art\u00edculo 10 de la Ley 689 de 2011. &#8216; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir los conceptos que en marco del procedimiento \u00a0de toma de posesi\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n correspondan al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras en los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y sus Decretos reglamentarios, en tanto sean pertinentes y conforme \u00a0a la remisi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 121 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exigir modificaciones a los estatutos de las \u00a0entidades descentralizadas que presten servicios p\u00fablicos, que no se ajusten a \u00a0lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o \u00a0dem\u00e1s leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sancionar, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 80 de la Ley 142 de 1994, a las \u00a0empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la separaci\u00f3n de los gerentes, miembros de \u00a0las juntas directivas, de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0cuando se presente un incumplimiento reiterado de los \u00edndices de eficiencia, \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n y las normas de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la liquidaci\u00f3n de las empresas prestadoras \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios intervenidas, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir la certificaci\u00f3n con destino a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el valor aceptado del c\u00e1lculo \u00a0actuarial de los prestadores de servicios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar los mecanismos de normalizaci\u00f3n de \u00a0pasivos pensionales, que le sean solicitados, previa verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0del estudio actuarial correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Estructura. La estructura de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Oficina Asesora de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Oficina de Administraci\u00f3n de Riesgos y Estrategias de Supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Superintendente Delegado para Acueducto, \u00a0Alcantarillado y Aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de Acueducto y Alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de Aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y \u00a0Aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Superintendente Delegado para Energ\u00eda y Gas \u00a0Combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de Gas Combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n de Investigaciones de Energ\u00eda y Gas Combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n al Usuario y la Gesti\u00f3n en Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Comit\u00e9 de Seguridad de Gas Licuado Petr\u00f3leo -GLP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Funciones del Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Adem\u00e1s de las contempladas en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994, son \u00a0funciones del Superintendente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar la \u00a0estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean \u00a0presentados para el cumplimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar las \u00a0pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas y procedimientos para ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n de las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia control de \u00a0conformidad con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer a las autoridades \u00a0competentes, la regulaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Superintendencia y sus entidades \u00a0vigiladas, as\u00ed como las pol\u00edticas y mecanismos que propendan por el desarrollo \u00a0y el fortalecimiento de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar e \u00a0inscribir de oficio en el Registro \u00danico de Proponentes &#8211; RUPS, a aquellos \u00a0prestadores que est\u00e9n prestando servicios p\u00fablicos bajo cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar las \u00a0tarifas de las contribuciones que deban \u00a0pagar las entidades vigiladas y controladas de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir sobre \u00a0la asimilaci\u00f3n de actividades principales o complementarias que componen la \u00a0cadena de valor de los servicios p\u00fablicos y la obligaci\u00f3n de constituirse como \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el par\u00e1grafo art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los \u00a0lineamientos para la presentaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cargue de la informaci\u00f3n \u00a0requerida para el ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sancionar a los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios que incumplan leyes, contratos, \u00a0planes, acuerdos, programas y actos y \u00f3rdenes administrativos a los que est\u00e1n \u00a0sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sancionar, de \u00a0conformidad con lo establecido el inciso 2 del art\u00edculo 158 de la Ley 142 de 1994 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, a las empresas que no \u00a0respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios frente a la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0Tomar posesi\u00f3n \u00a0de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios en los casos y para los \u00a0prop\u00f3sitos que contempla el art\u00edculo 59 de la Ley 142 de 1994 y las \u00a0normas que lo modifique, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 \u00a0Suscribir los \u00a0actos administrativos, contratos, circulares e instructivos que se requieran \u00a0para cumplir con la medida de toma de posesi\u00f3n, de acuerdo con la normativa \u00a0vigente para esta forma de intervenci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la \u00a0liquidaci\u00f3n de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0cuando a ello hubiere lugar y en los casos se\u00f1alados en la ley, por no haberse \u00a0solucionado dentro del t\u00e9rmino por \u00e9l definido, la situaci\u00f3n que dio origen a \u00a0la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0Designar o \u00a0contratar al liquidador del prestador de servicios p\u00fablicos domiciliarios que \u00a0se encuentre en toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar, \u00a0cuando as\u00ed lo estime, el contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a \u00a0una entidad fiduciaria la administraci\u00f3n de una empresa en forma temporal, en \u00a0el evento de la toma de posesi\u00f3n de alguna de las entidades sometidas a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar, previo \u00a0concepto de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n competente, la reducci\u00f3n simplemente \u00a0nominal del capital social, cuando una empresa haya perdido cualquier parte de \u00a0su capital, sin recurrir a la asamblea o a la aceptaci\u00f3n de sus acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como \u00a0ordenador del gasto del Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir los \u00a0actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar, \u00a0remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar \u00a0grupos internos de trabajo, comit\u00e9s, comisiones e instancias de coordinaci\u00f3n \u00a0internas para el mejor desempe\u00f1o de las funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior \u00a0incorporaci\u00f3n al proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar y \u00a0resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas \u00a0conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y disponer el dise\u00f1o de los \u00a0m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, \u00a0as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la \u00a0Superintendencia se ci\u00f1an a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n interna y externa y de relacionamiento \u00a0estrat\u00e9gico de la Superintendencia, para la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a \u00a0nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular y \u00a0ejecutar el Plan Estrat\u00e9gico Institucional de Comunicaciones y los planes de \u00a0acci\u00f3n que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar y \u00a0coordinar las relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional, para mantener espacios abiertos de divulgaci\u00f3n de los planes, \u00a0acciones y gesti\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar y \u00a0publicar en los medios de comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n generada por las \u00a0distintas dependencias de la Superintendencia, bajo las directrices del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia, campa\u00f1as de \u00a0difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n de la oferta de servicios de la Entidad, que \u00a0garanticen el acceso oportuno a su informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar al \u00a0Superintendente en el manejo de las relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s sectores de la opini\u00f3n p\u00fablica a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y \u00a0administrar los contenidos de la p\u00e1gina web de la Superintendencia, seg\u00fan las \u00a0directrices que imparta el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar las \u00a0dificultades en la implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas para el \u00a0cumplimiento de los principios y normativa de la generaci\u00f3n y usos de la informaci\u00f3n \u00a0estatal y proponer los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer el \u00a0mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el Manual para el Manejo de \u00a0Crisis de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0indicadores de efectividad que permitan medir el impacto de la gesti\u00f3n de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Institucional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar y \u00a0promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado \u00a0de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Superintendencia y los procesos que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al \u00a0Superintendente y a las dem\u00e1s dependencias en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos orientados al \u00a0cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento, medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0planes, programas y proyectos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Superintendencia y con sujeci\u00f3n al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo \u00a0Anual y Plurianual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al \u00a0Superintendente, y a las dem\u00e1s dependencias, en la formulaci\u00f3n, registro, \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n orientados al cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales de la Entidad y del sector, sin perjuicio de la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, y de acuerdo con las directrices que \u00a0impartan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional \u00a0Planeaci\u00f3n y el Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la programaci\u00f3n presupuestal plurianual de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar y \u00a0validar los indicadores de la gesti\u00f3n institucional de la Superintendencia y \u00a0hacer seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales \u00a0de la Superintendencia en materia de inversi\u00f3n, de conformidad con el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estructurar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia, los informes de \u00a0gesti\u00f3n y la estrategia e informes de rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y \u00a0dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Talento Humano y la Oficina \u00a0Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y \u00a0difundir el conocimiento al interior de las dependencias de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la \u00a0innovaci\u00f3n institucional a trav\u00e9s de m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para el mejoramiento de los procesos, productos y servicios de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la \u00a0anal\u00edtica institucional referente al funcionamiento de la Entidad para la toma \u00a0de decisiones por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupci\u00f3n de la \u00a0Entidad y liderar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, \u00a0coordinar y administrar la gesti\u00f3n del riesgo en las diferentes dependencias y \u00a0procesos de la Superintendencia, con la periodicidad y la oportunidad \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir criterios \u00a0para la realizaci\u00f3n de estudios organizacionales y planes de mejoramiento \u00a0continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en el \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 1547 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la defensa jur\u00eddica de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Absolver las consultas jur\u00eddicas \u00a0externas relativas al r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Superintendente, \u00a0Superintendentes Delegados, Secretario General y dem\u00e1s directivos en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos relacionados con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar internamente sobre los \u00a0requerimientos jur\u00eddicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia, \u00a0en asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar la unidad de criterio \u00a0jur\u00eddico en los asuntos de competencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los \u00a0estudios jur\u00eddicos especiales solicitados por las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Superintendencia para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar judicial y \u00a0extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y \u00a0procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de \u00a0poder o delegaci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer estrategias de prevenci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la definici\u00f3n de riesgos jur\u00eddicos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las Dependencias y \u00a0fijar la posici\u00f3n jur\u00eddica respecto de los proyectos de regulaci\u00f3n de las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n y los proyectos de Decreto de los Ministerios de Minas \u00a0y Energ\u00eda y de Vivienda, Ciudad y Territorio, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con \u00a0las necesidades y problem\u00e1ticas de las \u00e1reas misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Compilar, actualizar, \u00a0sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia \u00a0y doctrina relativa al r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; y \u00a0elaborar y publicar peri\u00f3dicamente los contenidos de car\u00e1cter jur\u00eddico que \u00a0recopilen esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar los proyectos de actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general y circulares, que deba expedir el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revisar los proyectos de actos \u00a0administrativos que resuelvan los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra \u00a0los actos mediante los cuales se liquiden las contribuciones especiales que \u00a0deban pagar las entidades sometidas a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Intervenir en las acciones \u00a0constitucionales y de legalidad que se promuevan respecto de asuntos del \u00a0r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios y que sean de competencia de la \u00a0Entidad o en las que la Superintendencia tenga alg\u00fan tipo de inter\u00e9s de acuerdo \u00a0con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Analizar y hacer seguimiento a la \u00a0agenda legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica sobre aquellas iniciativas o \u00a0proyectos relacionados con los servicios p\u00fablicos domiciliarios o que afecten a \u00a0la Superintendencia, as\u00ed como elaborar y presentar los comentarios u \u00a0observaciones de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en el desarrollo y \u00a0sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar la etapa de juzgamiento \u00a0en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramitan por \u00a0conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la \u00a0Superintendencia, conforme a la normatividad disciplinaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Informar a la Divisi\u00f3n de \u00a0Registro y Control y Correspondencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre \u00a0la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias a los servidores p\u00fablicos y ex \u00a0servidores p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 11: Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la defensa jur\u00eddica de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Absolver las consultas jur\u00eddicas externas \u00a0relativas al r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Superintendente, Superintendentes \u00a0Delegados, Secretario General y dem\u00e1s directivos en los asuntos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conceptuar internamente sobre los \u00a0requerimientos jur\u00eddicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia, \u00a0en asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar la unidad de criterio jur\u00eddico en los \u00a0asuntos de competencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0jur\u00eddicos especiales solicitados por las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Superintendencia para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representar judicial y extrajudicialmente a la \u00a0Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en \u00a0los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegaci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer estrategias de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y participar en la definici\u00f3n de riesgos jur\u00eddicos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las Dependencias y fijar la posici\u00f3n jur\u00eddica respecto de los \u00a0proyectos de regulaci\u00f3n de las Comisiones de Regulaci\u00f3n y los proyectos de \u00a0Decreto de los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con las necesidades y problem\u00e1ticas \u00a0de las \u00e1reas misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, \u00a0normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al r\u00e9gimen de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios; y elaborar y publicar peri\u00f3dicamente los contenidos de car\u00e1cter jur\u00eddico \u00a0que recopilen esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisar los proyectos de actos administrativos de car\u00e1cter general y \u00a0circulares, que deba expedir el Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisar los proyectos de actos administrativos que resuelvan los recursos \u00a0de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos mediante los cuales se liquiden las \u00a0contribuciones especiales que deban pagar las entidades sometidas a su \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenir en las acciones constitucionales y de legalidad que se promuevan \u00a0respecto de asuntos del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios y que sean \u00a0de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga alg\u00fan tipo \u00a0de inter\u00e9s de acuerdo con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica sobre aquellas iniciativas o proyectos relacionados con los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios o que afecten a la Superintendencia, as\u00ed como \u00a0elaborar y presentar los comentarios u observaciones de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Funciones de la Oficina de Administraci\u00f3n de Riesgos y Estrategia de \u00a0Supervisi\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Administraci\u00f3n de Riesgos y Estrategia de \u00a0Supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al \u00a0Superintendente los lineamientos estrat\u00e9gicos respecto de informaci\u00f3n; gobierno \u00a0de los datos; est\u00e1ndares prudenciales y de gesti\u00f3n de riesgos; y pr\u00e1cticas de \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0lineamientos estrat\u00e9gicos respecto de est\u00e1ndares y mejores pr\u00e1cticas en materia \u00a0de supervisi\u00f3n basada en riesgos, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y promover \u00a0la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, mecanismos y metodolog\u00edas para la supervisi\u00f3n \u00a0basada en riesgos de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar los \u00a0productos de anal\u00edtica para la Superintendencia y el suministro de informaci\u00f3n \u00a0de inter\u00e9s del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al \u00a0Superintendente la regulaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Superintendencia y sus \u00a0entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideraci\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y \u00a0actualizar la estructura y caracter\u00edsticas del marco metodol\u00f3gico para el \u00a0ejercicio de la supervisi\u00f3n basada en riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e \u00a0implementar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes, la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para el desarrollo del marco metodol\u00f3gico de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar el \u00a0desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y reportes de anal\u00edtica \u00a0sobre aspectos financieros, t\u00e9cnicos, administrativos y tarifados, y an\u00e1lisis \u00a0de riesgos de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar los \u00a0lineamientos para la elaboraci\u00f3n de los reportes estad\u00edsticos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al \u00a0Superintendente para su aprobaci\u00f3n, las pol\u00edticas de gobernabilidad de los \u00a0datos en la Superintendencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar la \u00a0metodolog\u00eda para evaluar la consistencia, homogeneidad y calidad de la \u00a0informaci\u00f3n de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios, recibida o \u00a0capturada por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir los \u00a0lineamientos en materia tecnol\u00f3gica para definir pol\u00edticas, estrategias y pr\u00e1cticas \u00a0que soporten la gesti\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar, \u00a0actualizar e implementar el plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00eda y sistemas de la \u00a0informaci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir e \u00a0implementar la estrategia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con los planes y proyectos internos y los \u00a0lineamientos de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0lineamientos tecnol\u00f3gicos para el cumplimiento de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas \u00a0de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n y en especial la interoperabilidad \u00a0de los sistemas que la soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicar los \u00a0lineamientos y procesos de arquitectura tecnol\u00f3gica de la Superintendencia en \u00a0materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los \u00a0par\u00e1metros gubernamentales para su adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n, soporte \u00a0especializado y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar la \u00a0gesti\u00f3n, seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de recursos financieros \u00a0asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan \u00a0estrat\u00e9gico de tecnolog\u00edas y sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar \u00a0estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y \u00a0permanente un buen servicio al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar, \u00a0mantener actualizado y operar tecnol\u00f3gicamente, el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0&#8211; SUI de que tratan los art\u00edculos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 \u00a0de la Ley 689 de 2001, de \u00a0acuerdo con lo definido por las Superintendencias Delegadas y sus Direcciones \u00a0T\u00e9cnicas de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir e \u00a0implementar los lineamientos tecnol\u00f3gicos para la adecuada gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n institucional de la Superservicios, en cuanto a custodia, acceso y \u00a0respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar \u00a0controles y herramientas de Seguridad Inform\u00e1tica que permitan mitigar riesgos \u00a0de seguridad de la informaci\u00f3n, de acuerdo a los lineamientos internos y \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la \u00a0arquitectura de informaci\u00f3n y datos necesaria para el desarrollo de las \u00a0funciones de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y orientar \u00a0el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el \u00a0cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0actividades de uso y apropiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los lineamientos y necesidades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar los \u00a0procesos de transformaci\u00f3n digital, arquitectura empresarial y continuidad del \u00a0negocio, en lo referente al componente tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 1547 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones \u00a0de la Oficina de Control Disciplinario Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar la etapa de \u00a0instrucci\u00f3n en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten \u00a0por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la \u00a0Superintendencia conforme a la normatividad disciplinaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Secretar\u00eda \u00a0General las pol\u00edticas, planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que \u00a0minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las \u00e1reas \u00a0encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los \u00a0procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores \u00a0p\u00fablicos de la entidad, as\u00ed como las notificaciones y comunicaciones de las \u00a0decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes \u00a0requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner en conocimiento de los \u00a0organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares de los \u00a0que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la Viceprocuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o a la personer\u00eda correspondiente s\u00ed fuere el caso, sobre \u00a0la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria contra los servidores y ex \u00a0servidores p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 14: Oficina de Control Disciplinario Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer el control disciplinario y adelantar e \u00a0instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, \u00a0conforme a la ley disciplinaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar y resolver en primera instancia los \u00a0procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los \u00a0servidores y ex servidores de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar las pol\u00edticas, planes y programas de \u00a0prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la ocurrencia de conductas \u00a0disciplinables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar los archivos y registros de los \u00a0procesos disciplinarios adelantados contra los servidores p\u00fablicos de \u00a0competencia de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar los procesos disciplinarios bajo los \u00a0principios legales de econom\u00eda, \u00a0celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el \u00a0derecho a la defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner en conocimiento de los organismos \u00a0competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares de los que se \u00a0tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trasladar oportunamente el expediente al \u00a0Despacho del Superintendente para el tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se \u00a0hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar oportunamente a la Oficina de \u00a0Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la apertura \u00a0de la investigaci\u00f3n disciplinaria y la imposici\u00f3n de sanciones a los servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rendir informes sobre el estado de los \u00a0procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear, \u00a0dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que el \u00a0Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido en la Superintendencia \u00a0y que su ejercicio logre ser intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos \u00a0los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constatar que \u00a0los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia \u00a0se cumplan por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que \u00a0los controles asociados a las actividades de la Superintendencia est\u00e9n \u00a0definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, \u00a0proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servir de apoyo \u00a0a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener \u00a0los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar los \u00a0procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar la cultura \u00a0del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de \u00a0la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar y \u00a0verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que adopte \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener \u00a0permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control \u00a0interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades \u00a0detectadas y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicar un \u00a0informe del estado del control interno de la Superintendencia en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar a las \u00a0dependencias de la Superintendencia en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento \u00a0recomendadas por los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la \u00a0gesti\u00f3n de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las \u00a0quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un \u00a0informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner en \u00a0conocimiento de los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente \u00a0irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como \u00a0interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditor\u00edas que \u00a0practiquen en la Entidad, y en la recepci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y \u00a0entrega de la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorara las \u00a0dependencias de la Entidad en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que \u00a0puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar \u00a0programas de auditor\u00eda y formular las observaciones y recomendaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Funciones Comunes a las Superintendencias Delegadas para Energ\u00eda y Gas \u00a0Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo: Son funciones de las Superintendencias \u00a0Delegadas para Energ\u00eda y Gas Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y \u00a0Aseo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y las actividades complementarias o asimiladas a estas a las que \u00a0se les aplique el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, en \u00a0aplicaci\u00f3n de los lineamientos definidos por la Oficina de Administraci\u00f3n de \u00a0Riesgos y Estrategia de Supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar y \u00a0recomendar al Superintendente, las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas \u00a0para cada uno de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, en relaci\u00f3n con la \u00a0gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la \u00a0gesti\u00f3n t\u00e9cnica, operativa, financiera, comercial, administrativa y tarifaria \u00a0de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acuerdo con los \u00a0indicadores o procedimientos definidos por las Comisiones de Regulaci\u00f3n y el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico aplicable y publicar los resultados de las respectivas \u00a0evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0documentos, inclusive contables y practicar las visitas, inspecciones y pruebas \u00a0que sean necesarias para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener un \u00a0registro actualizado de los prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0sometidos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer la \u00a0definici\u00f3n lineamientos para la presentaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cargue de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el dise\u00f1o de lineamientos para la operaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y mejora continua \u00a0del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI, teniendo en cuenta las necesidades y \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n, siempre en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Delegadas \u00a0de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI de los servicios p\u00fablicos y la informaci\u00f3n \u00a0de los prestadores de servicios p\u00fablicos en \u00e9l contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar los requerimientos \u00a0tecnol\u00f3gicos para que la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, mantenga actualizado el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI de \u00a0acuerdo con las necesidades de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar, para \u00a0firma del Superintendente, el acto administrativo mediante el cual se defina \u00a0por v\u00eda general la informaci\u00f3n que los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios deben proporcionar sin costo al p\u00fablico, y los requisitos y \u00a0condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener informaci\u00f3n \u00a0completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones \u00a0directas o indirectas que se realicen para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos, siempre y cuando no se trate de informaci\u00f3n calificada como secreta o \u00a0de reserva por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar el \u00a0cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en \u00a0forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados \u00a0a sancionar sus violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar el an\u00e1lisis sobre la asimilaci\u00f3n \u00a0de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de \u00a0los servicios p\u00fablicos y la obligaci\u00f3n de constituirse como empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Vigilar el cumplimiento de los contratos \u00a0entre los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios y los usuarios, as\u00ed \u00a0como adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Aprobar los documentos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se impongan programas de gesti\u00f3n a los prestadores que amenacen de forma \u00a0grave la prestaci\u00f3n continua y eficiente de un servicio p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Vigilar la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0tarifario por parte de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Emitir conceptos no obligatorios a petici\u00f3n \u00a0de la parte interesada, sobre la forma en que pueden ser afectados los \u00a0contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios y los \u00a0usuarios, ante eventos relacionados con la situaci\u00f3n patrimonial de los \u00a0prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conceder o \u00a0negar, mediante resoluci\u00f3n motivada, el permiso para cambiar a los auditores \u00a0externos de gesti\u00f3n y resultados en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al \u00a0prestador de servicios p\u00fablicos domiciliarios la remoci\u00f3n de su auditor externo \u00a0de gesti\u00f3n y resultados, cuando encuentre que \u00e9ste no cumple a cabalidad sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir la \u00a0certificaci\u00f3n con destino a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), sobre el valor aceptado del c\u00e1lculo actuarial previa verificaci\u00f3n de \u00a0que se encuentre adecuadamente registrado en la contabilidad del prestador de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Aprobar el c\u00e1lculo actuarial por medio del \u00a0cual se autorizan los mecanismos de normalizaci\u00f3n de pasivos pensionales, que \u00a0sean solicitados por los prestadores a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.Adelantar el estudio t\u00e9cnico que \u00a0fundamente la recomendaci\u00f3n al Superintendente de efectuar la toma de posesi\u00f3n \u00a0de los prestadores de servicios p\u00fablicos en los casos y para los prop\u00f3sitos que \u00a0contempla el art\u00edculo 59 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Proyectar las solicitudes de concepto \u00a0dirigidas a las Comisiones de Regulaci\u00f3n para la toma de posesi\u00f3n de los prestadores \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.Aprobar los estudios donde se demuestre \u00a0que los costos de prestaci\u00f3n de los servicios por parte del municipio son \u00a0inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y, que la \u00a0calidad y la atenci\u00f3n para el suscriptor o usuario sean por lo menos iguales a \u00a0los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.Aprobar las especificaciones t\u00e9cnicas para \u00a0la licitaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a061 de la Ley 142 de 1994 o el \u00a0que lo sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al \u00a0Superintendente la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 142 y el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 143 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al superintendente \u00a0impartir la orden de modificaci\u00f3n en los estatutos de las entidades \u00a0descentralizadas que presten servicios p\u00fablicos y no hayan sido aprobados por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o \u00a0dem\u00e1s leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar a la \u00a0administraci\u00f3n de los prestadores sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, la remoci\u00f3n del Auditor Externo cuando encuentre que \u00e9ste no cumpla \u00a0cabalmente sus funciones, de conformidad con el art\u00edculo 51 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar los \u00a0lineamientos para vigilar que los subsidios presupuestales que la naci\u00f3n, los \u00a0departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se \u00a0utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.Aprobar los estudios que sirvan de base \u00a0para que el Superintendente formule recomendaciones a las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n, en cuanto a la regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n del balance de los mecanismos \u00a0de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y \u00a0resultados de los prestadores de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Atender y resolver las consultas y \u00a0peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Notificar los actos administrativos \u00a0emanados de la Delegada correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.Participar en el desarrollo y \u00a0sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Funciones espec\u00edficas de la Superintendencia Delegada para Energ\u00eda y Gas Combustible. \u00a0Ser\u00e1n funciones especificas \u00a0de la Superintendencia Delegada para Energ\u00eda y Gas Combustible, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar, para \u00a0la firma del Superintendente, el concepto que autorice, en el marco de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n, la sustituci\u00f3n al concesionario, en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 63 de \u00a0la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar al \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en las funciones del Comit\u00e9 \u00a0de Seguridad Gas Licuado Petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los mercados mayoristas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Funciones espec\u00edficas de la Superintendencia Delegada para Acueducto, \u00a0Alcantarillado y Aseo. Ser\u00e1n funciones espec\u00edficas de la Superintendencia Delegada para Acueducto, \u00a0Alcantarillado y Aseo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Determinar si la alternativa propuesta por \u00a0los productores de servicios marginales en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 142 de 1994 no \u00a0causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0disponibles de acueducto y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los \u00a0criterios diferenciales para adelantar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control a \u00a0los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en las \u00e1reas urbanas y rurales \u00a0de dif\u00edcil acceso de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar los \u00a0lineamientos necesarios para el estudio de la capacidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del \u00a0prestador que niegue el otorgamiento de la disponibilidad y viabilidad \u00a0inmediata del servicio a quien le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encargar a \u00a0terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier \u00a0lugar del \u00e1rea de prestaci\u00f3n del servicio y del sistema que sea t\u00e9cnicamente \u00a0posible, y gestionar la contrataci\u00f3n de laboratorios para el an\u00e1lisis de las \u00a0mismas y disponer de estas de acuerdo con lo previsto en el numeral 35 del \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994 y las \u00a0normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Direcciones T\u00e9cnicas de Gesti\u00f3n de las Superintendencias Delegadas. Las Direcciones son unidades de apoyo y \u00a0soporte de las Superintendencias Delegadas, actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de los \u00a0Superintendentes Delegados y tendr\u00e1n las funciones que se se\u00f1alan en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Funciones de las Direcciones T\u00e9cnicas de Gesti\u00f3n. Son funciones de las Direcciones T\u00e9cnicas de \u00a0Gesti\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la gesti\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, financiera, contable, comercial y administrativa de los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0de acuerdo con los indicadores o procedimientos definidos por las comisiones de \u00a0regulaci\u00f3n y el ordenamiento jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar el \u00a0acto administrativo mediante el cual se adoptan las categor\u00edas de clasificaci\u00f3n \u00a0que establezcan las respectivas Comisiones de Regulaci\u00f3n, y clasificar a los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios sujetos a inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0vigilancia al cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que est\u00e9n \u00a0sujetos quienes presten servicios p\u00fablicos domiciliarios, en cuanto el \u00a0cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Verificar la \u00a0consistencia y la calidad de la informaci\u00f3n que sirve de base para efectuar la \u00a0evaluaci\u00f3n permanente de gesti\u00f3n y resultados de los prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios sometidos a inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como \u00a0de aquella informaci\u00f3n del prestador de servicios p\u00fablicos domiciliarios que \u00a0est\u00e9 contenida en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Verificar que los \u00a0municipios que presta en forma directa uno o varios servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios no se encuentre incurso en una de las causales se\u00f1aladas en el \u00a0inciso 3\u00b0 del numeral 6.4 del art\u00edculo 6 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0documentos, practicar las visitas de inspecci\u00f3n y pruebas a los prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios que sean necesarias para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Formular las \u00a0observaciones sobre los estados financieros y contables a los prestadores de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y \u00a0privados, entre otros, que tengan informaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios, para lo cual podr\u00e1n practicar las \u00a0visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0Evaluar para \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente Delegado, si la alternativa propuesta por los \u00a0productores de servicios marginales no causa perjuicios a la comunidad, cuando \u00a0haya servicios p\u00fablicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar que los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios sometidos a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0den cumplimiento a las normas en materia de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0vigilancia al cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos y los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0vigilancia sobre la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario por parte de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar que los \u00a0subsidios presupuestales que la naci\u00f3n, los departamentos y los municipios \u00a0destinan a las personas de menores ingresos, a que hace referencia el art\u00edculo \u00a089 de la Ley 142 de 1994. se \u00a0utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acompa\u00f1ar la \u00a0implementaci\u00f3n, mediante el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI, del control y \u00a0la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de las estratificaciones, \u00a0adoptadas por decreto de los Alcaldes, al cobro de las tarifas \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios por parte de las prestadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar que los \u00a0prestadores de los servicios p\u00fablicos sometidos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia contraten una auditor\u00eda externa permanente con \u00a0personas privadas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar la \u00a0auditor\u00eda externa de gesti\u00f3n y resultados de los prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, de acuerdo con los criterios, metodolog\u00edas, \u00a0indicadores, par\u00e1metros y modelos que definan las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar el \u00a0an\u00e1lisis y proyectar el acto administrativo a trav\u00e9s del cual se aprueba el cambio \u00a0de auditor externo de gesti\u00f3n y resultados y\/o se recomienda la remoci\u00f3n del \u00a0auditor externo de gesti\u00f3n y resultados conforme al art\u00edculo 51 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar el \u00a0cumplimiento del balance de control, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0estudios y dem\u00e1s documentos a trav\u00e9s de los cuales se impongan o acuerden \u00a0programas de gesti\u00f3n a las empresas que amenacen de forma grave la prestaci\u00f3n \u00a0continua y eficiente de un servicio, y realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que \u00a0los prestadores apliquen las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones \u00a0de gesti\u00f3n y resultados, de los informes de inspecci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0programas de gesti\u00f3n y de los informes de los auditores externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar el \u00a0acto administrativo que decida sobre la asimilaci\u00f3n de actividades principales \u00a0o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios p\u00fablicos y \u00a0la obligaci\u00f3n de constituirse como empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de los esquemas Asociaci\u00f3n P\u00fablico-Privada (APP) de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0estudios que sustenten la obligaci\u00f3n de modificar los estatutos de las entidades \u00a0descentralizadas que presten servicios p\u00fablicos domiciliaros y no hayan sido \u00a0aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o \u00a0dem\u00e1s leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar el \u00a0estudio del c\u00e1lculo actuarial presentado por los prestadores y emitir el \u00a0documento de an\u00e1lisis para autorizar los mecanismos de normalizaci\u00f3n de pasivos \u00a0pensionales, que le sean solicitados a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0estudios y el proyecto de acto administrativo mediante el cual se defina por \u00a0v\u00eda general la informaci\u00f3n que los prestadores deben proporcionar sin costo al \u00a0p\u00fablico y se\u00f1alar en concreto los valores que deben pagar las personas por la \u00a0informaci\u00f3n especial que pidan las prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, si no hay acuerdo entre el solicitante y aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0estudios y el proyecto de acto administrativo mediante los cuales se se\u00f1alan \u00a0los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener \u00a0informaci\u00f3n completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y \u00a0operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, siempre y cuando no, se trate de informaci\u00f3n calificada \u00a0como secreta o de reserva por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar los requerimientos \u00a0especiales relacionados con la solicitud de informaci\u00f3n a los prestadores \u00a0establecidas en el numeral 15 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0estudios relativos a la liquidaci\u00f3n de las entidades de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios del orden municipal que presenten un servicio en forma \u00a0monopol\u00edstica, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0estudios donde se demuestre que los costos de prestaci\u00f3n de los servicios por \u00a0parte del municipio son inferiores a los de las empresas interesadas en prestar \u00a0el servicio y que la calidad y la atenci\u00f3n para el consumidor sean por lo menos \u00a0iguales a los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios, de acuerdo con las metodolog\u00edas que \u00a0establezcan las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0estudios t\u00e9cnicos que soporten la toma de posesi\u00f3n de los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y remitirlos a la Direcci\u00f3n de Entidades Intervenidas \u00a0y en Liquidaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del Superintendente Delegado \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para la licitaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 61 de la Ley 142 de 1994 o el \u00a0que lo sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar el \u00a0acto administrativo mediante el cual el Superintendente, cuando considere que a \u00a0ello haya lugar, ordene la separaci\u00f3n de los gerentes o de miembros de las \u00a0juntas directivas de los prestadores, cuando \u00e9stas incumplan de manera \u00a0reiterada los \u00edndices de eficiencia, los indicadores de gesti\u00f3n y las normas de \u00a0calidad definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las \u00a0gestiones requeridas para que el Superintendente designe o contrate una persona \u00a0o autoridad para la pr\u00e1ctica de pruebas y decisi\u00f3n de recursos, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 109 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exigir que los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios le comuniquen a la \u00a0Superintendencia las tarifas, cada vez que sean reajustadas, y que \u00a0adicionalmente las publiquen por una vez en un peri\u00f3dico que circule en los \u00a0municipios donde se preste el servicio o en uno de circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los \u00a0estudios que sirvan de base para que el Superintendente formule recomendaciones \u00a0a las Comisiones de Regulaci\u00f3n, en cuanto a la regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0balance de los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y resultados de las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos sujetos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar que los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos publiquen las evaluaciones realizadas por los \u00a0Auditores Externos por lo menos una vez al a\u00f1o, en medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que \u00a0dichas evaluaciones sean difundidas ampliamente entre los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir la \u00a0presentaci\u00f3n oportuna de los informes de evaluaci\u00f3n a los auditores externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender y resolver \u00a0las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Direcciones de Investigaciones. Son funciones de las Direcciones de Investigaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar el procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio frente al incumplimiento de las leyes, contratos y \u00a0actos administrativos a los que est\u00e9n sujetos quienes presten servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar todos \u00a0los actos administrativos y documentos propios de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0sancionatoria a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar, \u00a0instruir, decretar y practicar las pruebas que sean necesarias para el \u00a0cumplimiento de sus funciones y en desarrollo de los procesos administrativos \u00a0sancionatorios que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar los \u00a0actos administrativos por medio de los cuales se sanciona a los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos, vigilados, auditores externos y otras entidades con \u00a0naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, que teniendo informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios, no atienden de manera oportuna y adecuada \u00a0las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio \u00a0de sus funciones, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 34 del art\u00edculo 79 de \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los Directores de Investigaciones de las Superintendencias \u00a0Delegadas, los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente \u00a0ordene, cuando a ello haya lugar, la separaci\u00f3n de los gerentes o de miembros \u00a0de las juntas directivas de las empresas cuando \u00e9stas incumplan de manera \u00a0reiterada los \u00edndices de eficiencia, los indicadores de gesti\u00f3n y las normas de \u00a0calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar las \u00a0resoluciones de los recursos interpuestos contra las decisiones del \u00a0Superintendente y de los Delegados en desarrollo del procedimiento \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar con \u00a0la Direcci\u00f3n de Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n la proyecci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete la \u00a0toma de posesi\u00f3n de las entidades objeto de intervenci\u00f3n, cuando \u00e9sta sea el \u00a0resultado de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener \u00a0control y registro actualizado de las investigaciones adelantadas y de las \u00a0sanciones impuestas a los prestadores y hacer los an\u00e1lisis estad\u00edsticos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar las \u00a0actuaciones administrativas sancionatorias solicitadas por las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 73.18 de la Ley 142 de 1994 y \u00a0elaborar los informes que respecto de las mismas sean requeridos por dichos \u00a0entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria al deudor moroso que no haya cancelado \u00a0los honorarios al auxiliar de la administraci\u00f3n que practic\u00f3 o practicar\u00e1 la \u00a0prueba seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 109 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria, en defensa de los usuarios y para \u00a0proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los Alcaldes y administradores \u00a0de aquellos municipios que presten en forma directa uno o m\u00e1s servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar todos \u00a0los actos administrativos que emita la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Investigaciones de la \u00a0Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, podr\u00e1 \u00a0adelantar las investigaciones que correspondan cuando la Superintendencia en \u00a0ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, establezca que \u00a0los resultados que arrojen las muestras tomadas por la misma Superintendencia, \u00a0en lo relacionado con la calidad del agua lo amerite, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el numeral 35 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Funciones de la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n del Usuario y la \u00a0Gesti\u00f3n del Territorio: Son funciones de la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n del Usuario \u00a0y la Gesti\u00f3n del Territorio, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar, \u00a0dirigir y coordinar la supervisi\u00f3n de los mecanismos para la atenci\u00f3n, tr\u00e1mite \u00a0y resoluci\u00f3n de las reclamaciones y quejas contra las entidades vigiladas por \u00a0las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, conforme los criterios definidos por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0supervisi\u00f3n de entidades vigiladas con objeto de identificar conductas que \u00a0atenten contra los usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al \u00a0Superintendente pol\u00edticas y programas de participaci\u00f3n ciudadana y dirigir su \u00a0implementaci\u00f3n por intermedio de las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar y \u00a0coordinar con las otras Superintendencias Delegadas, las investigaciones \u00a0administrativas por las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer a los \u00a0Delegados, acciones espec\u00edficas de vigilancia y control, identificadas en \u00a0ejercicio de sus fundiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender y \u00a0resolver, dentro del \u00e1mbito de su competencia los derechos de petici\u00f3n, \u00a0conservando unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al \u00a0Superintendente en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y \u00a0programas de participaci\u00f3n ciudadana que se desarrollan en las diferentes \u00a0regiones del- pa\u00eds por intermedio de las Direcciones Territoriales, con el \u00a0objetivo de generar procesos de control social y promover los derechos y \u00a0deberes de los usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de \u00a0protecci\u00f3n al usuario de servicios p\u00fablicos domiciliarios por parte de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar la \u00a0estrategia de divulgaci\u00f3n de las disposiciones relacionadas con las normas de \u00a0protecci\u00f3n a usuarios del sector de servicios p\u00fablicos domiciliarios, a cargo \u00a0de las Direcciones Territoriales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender, \u00a0clasificar y asignar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consolidar un \u00a0informe estad\u00edstico permanente de las peticiones, quejas, reclamos y silencios \u00a0administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los \u00a0motivaron e informar a la Superintendencia Delegada respectiva en el evento de \u00a0encontrar posibles incumplimientos por parte de los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar las \u00a0acciones concretas de inspecci\u00f3n y vigilancia solicitadas por los \u00a0Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energ\u00eda y Gas \u00a0Combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar y \u00a0supervisar el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de \u00a0los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de los Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir \u00a0instrucciones a sus vigilados para que no exijan m\u00e1s requisitos, tr\u00e1mites o \u00a0procedimientos de los estrictamente necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de las \u00a0apelaciones contra las decisiones de los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios en materia de estratificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica cuando \u00e9sta no haya sido adoptada por decreto municipal o \u00a0distrital, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6 de la Ley 732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer y \u00a0resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra los actos administrativos \u00a0emitidos por el personero municipal, mediante los cuales se decida la \u00a0constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social y las elecciones de \u00a0sus juntas directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de las funciones de las Direcciones Territoriales de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas y objetivos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0acciones de mejora para la atenci\u00f3n de las peticiones, quejas y reclamos a \u00a0partir de los estudios estad\u00edsticos que se realicen sobre las mismas, con el \u00a0fin de proteger los derechos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar todos \u00a0los actos administrativos que emita la Superintendencia Delegada para la \u00a0Protecci\u00f3n del Usuario y la Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Direcciones Territoriales. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, tendr\u00e1 siete (07) Direc clones Territoriales, adscritas a la Superintendencia \u00a0Delegada para la Protecci\u00f3n del Usuario y la Gesti\u00f3n del Territorio quien \u00a0ejercer\u00e1 como superior jer\u00e1rquico y funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Territoriales, inicialmente conservar\u00e1n la siguiente \u00a0distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Territorial Norte: Conformada por \u00a0los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre, \u00a0Cesar, con sede en la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Territorial Occidente: Conformada por \u00a0los departamentos de Antioquia, Choc\u00f3, Risaralda, Caldas y Quind\u00edo, con sede en \u00a0la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Territorial Suroccidente: Conformada por \u00a0los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo, con sede en la \u00a0ciudad de Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Territorial Oriente: Conformada por \u00a0los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca, con sede en la \u00a0ciudad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Territorial Centro: Conformada por \u00a0los departamentos de Cundinamarca, Boyac\u00e1, Tolima, Huila, Casanare, Meta, \u00a0Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Vichada, Amazonas, Cequeta, Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la ciudad de Bogot\u00e1 Distrito Capital, \u00a0siendo su sede, \u00e9sta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las dos (02) \u00a0Direcciones Territoriales faltantes, permitir\u00e1n al Superintendente de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios determinar la conformaci\u00f3n territorial y la ubicaci\u00f3n de \u00a0sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo que podr\u00e1 \u00a0reconformar su distribuci\u00f3n territorial y reubicar sedes, previa expedici\u00f3n de \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: i) N\u00famero de usuarios suscriptores; ii) \u00a0Necesidades de presencia institucional; y, iii) \u00a0Aumento y cantidad de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las Direcciones Territoriales continuar\u00e1n operando de conformidad con la \u00a0distribuci\u00f3n de Departamentos contemplada en el presente art\u00edculo por el \u00a0t\u00e9rmino de seis (06) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto, t\u00e9rmino en el cual el Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, tendr\u00e1 la facultad de definir la reconformaci\u00f3n territorial del \u00a0total de las Direcciones Territoriales, por medio de Resoluci\u00f3n debidamente \u00a0expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Funciones de las Direcciones Territoriales. Son funciones de \u00a0las Direcciones Territoriales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicar los \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n, tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de las reclamaciones y quejas \u00a0contra las entidades vigiladas por las vulneraciones a los derechos de los \u00a0usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, conforme los criterios \u00a0definidos por la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n del Usuario y la \u00a0Gesti\u00f3n del Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar a \u00a0las entidades vigiladas con el objeto de identificar las conductas que atenten \u00a0contra los usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los recursos \u00a0de apelaci\u00f3n y queja que interpongan los usuarios sobre los temas relacionados \u00a0con el art\u00edculo 154 de la Ley 142 de 1994 y \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 159 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar en el \u00a0acto administrativo que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0devoluci\u00f3n de los dineros que un prestador de servicios p\u00fablicos retenga sin \u00a0justa causa a un usuario dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra los actos administrativos emitidos \u00a0por el personero municipal, mediante los cuales decida la constituci\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas \u00a0directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar tr\u00e1mite a \u00a0las quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los \u00a0contratos de servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las \u00a0pol\u00edticas y programas de participaci\u00f3n ciudadana de conformidad con las \u00a0directrices de la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n del Usuario y la \u00a0Gesti\u00f3n del Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar los \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n dispuestos por la Superintendencia Delegada para la \u00a0Protecci\u00f3n del Usuario y la Gesti\u00f3n del Territorio, con los usuarios que \u00a0demanden orientaci\u00f3n sobre los servicios a cargo de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar las \u00a0acciones concretas de inspecci\u00f3n y vigilancia solicitadas por los \u00a0Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energ\u00eda y Gas \u00a0Combustible de conformidad con las instrucciones impartidas por el \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n al Usuario y la Gesti\u00f3n \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener un \u00a0registro estad\u00edstico permanente, de las peticiones, quejas, recursos reclamos y \u00a0silencios administrativos por servicios, en el que se determinen las causas que \u00a0los motivaron e informarlas a la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas de participaci\u00f3n ciudadana que se desarrollan en \u00a0las diferentes regiones del pa\u00eds, con el objetivo de generar procesos de \u00a0control social y promover los derechos y deberes de los usuarios de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las \u00a0estrategias para divulgar los derechos y deberes de los usuarios y los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n con los que cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar \u00a0pol\u00edticas de prevenci\u00f3n orientadas a la disminuci\u00f3n de posibles vulneraciones \u00a0de derechos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar el sistema \u00a0de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comit\u00e9s de \u00a0Desarrollo y Control Social de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar y \u00a0aprobar las garant\u00edas que constituyan los contratistas a favor de la Entidad en \u00a0los contratos que celebren los Directores Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer a la \u00a0Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n del Usuario y la Gesti\u00f3n del \u00a0Territorio, acciones de mejora para la atenci\u00f3n de las peticiones, quejas y \u00a0reclamos con el fin de proteger los derechos de los usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar todos \u00a0los actos administrativos que emitan las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n de Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n: Son funciones de la Direcci\u00f3n de Entidades \u00a0Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al \u00a0Superintendente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, directrices y criterios para la \u00a0administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las empresas en toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0esquemas de soluci\u00f3n para garantizar en el corto y largo plazo la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a los usuarios de las empresas objeto de toma de posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar el \u00a0seguimiento a las actividades de los agentes especiales y liquidadores de las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios en toma de posesi\u00f3n, conforme a \u00a0los procedimientos y normas vigentes e informar al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a las \u00a0Superintendencias Delegadas en las actividades que requieren en el ejercicio de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios a cargo de los prestadores en toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar para \u00a0la firma del superintendente, cuando a ello hubiere lugar, en el evento de toma \u00a0de posesi\u00f3n, la solicitud a las autoridades competentes para que declaren la \u00a0caducidad de los contratos de concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 121 de la \u00a0Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0estudios de diagn\u00f3stico inicial a los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos en toma de posesi\u00f3n, de acuerdo con la norma \u00a0y los lineamientos t\u00e9cnicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Superintendencias Delegadas, la proyecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordena la \u00a0toma de posesi\u00f3n de empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0conforme a los procedimientos y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar los \u00a0actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordena la \u00a0liquidaci\u00f3n de las empresas en toma de posesi\u00f3n y aquellos por los cuales se \u00a0designan Agentes Especiales, liquidadores y contralores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar todas \u00a0las actuaciones del proceso contractual en virtud del cual el Superintendente \u00a0encargue a una Entidad fiduciaria o a otra persona la administraci\u00f3n de la \u00a0empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesi\u00f3n de alguna de las \u00a0entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, y proyectar todos \u00a0los actos administrativos que requiera dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar para la \u00a0firma del Superintendente la orden, cuando haya lugar a ello, de la reducci\u00f3n \u00a0simplemente nominal del capital social de la empresa, la cual se har\u00e1 sin \u00a0necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptaci\u00f3n de los acreedores, en el \u00a0evento en que \u00e9sta haya perdido cualquier parte de su capital, previo concepto \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar todas las actuaciones \u00a0necesarias para que el Superintendente efect\u00fae la invitaci\u00f3n a las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos para que \u00e9stas asuman la prestaci\u00f3n del servicio en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 6.4 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar oportunamente a la Direcci\u00f3n \u00a0Financiera y al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia, el inicio de \u00a0los procesos de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos, con el fin de que la Superintendencia pueda hacerse parte \u00a0en tiempo dentro de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir los conceptos o realizar las \u00a0solicitudes que en marco del procedimiento de toma de posesi\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n \u00a0correspondan al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en los t\u00e9rminos \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en \u00a0tanto sean pertinentes y conforme a la remisi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 121 de \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar y recomendar al \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios sobre la pertinencia de las \u00a0solicitudes de apoyo financiero y profesional efectuadas por las empresas \u00a0intervenidas para el cubrimiento de los gastos y costos necesarios para \u00a0garantizar el servicio o requeridas por la Superintendencia, que requiera de su \u00a0autorizaci\u00f3n en su calidad de ordenador del gasto de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0a \u00e9l asignados relacionados con procesos de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las gestiones requeridas para \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una \u00a0Entidad fiduciaria la administraci\u00f3n de la empresa en forma temporal, en el \u00a0evento de la toma de posesi\u00f3n de alguna de las entidades sometidas a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en el desarrollo y \u00a0sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Superintendente en la \u00a0determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, \u00a0servicios administrativos, gesti\u00f3n documental, de Recursos Humanos, de \u00a0contrataci\u00f3n y notificaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar la pol\u00edtica de empleo \u00a0p\u00fablico e impartir los lineamientos para la adecuada administraci\u00f3n del talento \u00a0humano de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentar al \u00a0Ministerio .de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Programa Anual de Caja de \u00a0conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto de \u00a0presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con las \u00a0necesidades y requerimientos de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Institucional, el Anteproyecto Anual de \u00a0Presupuesto, y propender por su correcta y oportuna presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir las instrucciones para el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y para la formulaci\u00f3n y seguimiento de proyectos de funcionamiento de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de contrataci\u00f3n y de adquisici\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0obra p\u00fablica de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal \u00a0funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar sus actos administrativos y \u00a0los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar los estudios \u00a0t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de \u00a0personal de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar el desarrollo, implementaci\u00f3n \u00a0y mejora del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la normatividad vigente y dem\u00e1s disposiciones que emitan los \u00a0\u00f3rganos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en el desarrollo y sostenimiento \u00a0del Sistema lntegrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Direcci\u00f3n de Talento Humano. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Talento \u00a0Humano, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en \u00a0sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a la Secretar\u00eda General en los elementos \u00a0conceptuales y t\u00e9cnicos necesarios para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y estrategias de gesti\u00f3n y proyecci\u00f3n del talento humano de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular, ejecutar y evaluar los planes \u00a0estrat\u00e9gicos y programas para la gesti\u00f3n del talento humano en sus fases de \u00a0ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Superintendencia de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, dirigir, administrar y evaluar los \u00a0programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos, bienestar y desarrollo de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en la \u00a0ley y en el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir los procesos para la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral de los servidores de la Superintendencia de conformidad con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar y apoyar en conjunto con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Institucional, el procedimiento relacionado \u00a0con los acuerdos de gesti\u00f3n que suscriban los gerentes p\u00fablicos de la entidad, \u00a0de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar y ejecutar los programas del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia siguiendo las \u00a0pol\u00edticas institucionales y la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar la liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina, prestaciones sociales \u00a0y parafiscales para los funcionarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener actualizado el manual de funciones,\u00b7 \u00a0requisitos y competencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Custodiar, sistematizar y actualizar las historias \u00a0laborales de todos los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las estrategias para la gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento en los colaboradores de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar los actos administrativos que en \u00a0ejercicio de sus funciones expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Direcci\u00f3n Administrativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, organizar y controlar los servicios \u00a0administrativos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia, bajo \u00a0las directrices de la Secretaria General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir y vigilar el cumplimiento de los manuales, \u00a0formatos, procedimientos y procesos, asociados a los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar los procesos relacionados con la gesti\u00f3n precontractual, \u00a0contractual y poscontractual, garantizando que se \u00a0ajusten al marco legal de la contrataci\u00f3n y los planes, programas y proyectos \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar y apoyar a las distintas \u00e1reas de la \u00a0Superintendencia en los temas relacionados con la etapa precontractual, \u00a0contractual y supervisi\u00f3n de los contratos suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar y ejecutar las p\u00f3lizas contractuales y la \u00a0declaratoria de siniestros amparados con estas garant\u00edas, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar los programas del sistema de gesti\u00f3n \u00a0ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que garantice su adopci\u00f3n y \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar sus propios actos administrativos de \u00a0conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan o aquellas normas especiales aplicables \u00a0en materia contractual; as\u00ed como designar los notificadores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y administrar el manejo de los \u00a0recursos f\u00edsicos, el almac\u00e9n y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de \u00a0la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar el aseguramiento y \u00a0protecci\u00f3n de los bienes patrimoniales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar el. Plan Anual de \u00a0Adquisiciones de la Entidad (PM), verificar su adecuado cumplimiento y emitir \u00a0las alertas correspondientes a la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender las actividades relacionadas \u00a0con la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que \u00a0requieran las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar la planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, control y seguimiento de la gesti\u00f3n documental de la entidad, garantizando \u00a0la correcta prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencia y archivo, de \u00a0conformidad con las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificar los actos de la \u00a0Superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en el desarrollo y \u00a0sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Direcci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear, ejecutar y controlar las \u00a0pol\u00edticas que se deban tomar en asuntos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registrar, administrar y controlar el \u00a0Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar y realizar el seguimiento de \u00a0los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se \u00a0realicen en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer los indicadores financieros \u00a0y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad; \u00a0realizar informe de evaluaci\u00f3n y presentar al comit\u00e9 de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar el cumplimiento de las normas \u00a0presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades \u00a0propias de la Direcci\u00f3n Financiera, conforme a las normas y principios legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto \u00a0anual de presupuesto y el Programa Anual de Caja -PAC que deba adoptar la \u00a0Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, junto con Secretar\u00eda General y la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a \u00a0recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los Estados Financieros de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender oportunamente los pagos de las \u00a0obligaciones a cargo de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar los procedimientos de cobro necesarios \u00a0para obtener el r\u00e1pido y eficiente recaudo de las obligaciones a favor de la \u00a0entidad, el tesoro nacional y el patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar los procedimientos necesarios \u00a0para obtener el r\u00e1pido y eficiente recaudo y cobro coactivo de todas las \u00a0obligaciones a favor de la Superintendencia, as\u00ed como de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar a las Direcciones T\u00e9cnicas de \u00a0Gesti\u00f3n las inconsistencias de la informaci\u00f3n financiera cargada por los \u00a0prestadores en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n SUI-, cuando la misma afecte la \u00a0liquidaci\u00f3n, cobro y recaudo de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a las Direcciones T\u00e9cnicas de \u00a0Gesti\u00f3n en los procesos de auditor\u00eda financiera cuando las mismas versen sobre \u00a0hechos relacionados con la contribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios contar\u00e1 con el Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o, el Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Sistema de Control \u00a0Interno, el Comit\u00e9 de Seguridad de Gas Licuado de Petr\u00f3leo -GLP Y \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, los cuales cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto del Comit\u00e9 de Seguridad de Gas Licuado de Petr\u00f3leo -GLP, este \u00a0se desarrollar\u00e1 en observancia de lo contemplado en el art\u00edculo 24 de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, \u00a0en especial los Decretos 990 de 2002 y 2590 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 18 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1369 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (octubre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.472, octubre 19 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1547 de 2022. \u00a0 \u00a0 El \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}