{"id":54629,"date":"2023-08-23T17:43:04","date_gmt":"2023-08-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1371-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:04","slug":"decreto-1371-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1371-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1371 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1371 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.472, octubre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n -SEIEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 379 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a01213 de 2020, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, los \u00a0Decretos 444 de 1967 y 631 de 1985, en el \u00a0marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS declar\u00f3 como \u00a0pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su \u00a0propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas \u00a0para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles \u00a0casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las \u00a0medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 1462 de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el marco de los principios establecidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 7 de 1991, al \u00a0expedir normas por las cuales habr\u00e1 de regularse el comercio internacional del \u00a0pa\u00eds, el Gobierno Nacional podr\u00e1 adoptar, s\u00f3lo transitoriamente, mecanismos que \u00a0permitan a la econom\u00eda colombiana superar coyunturas externas o internas \u00a0adversas al inter\u00e9s comercial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 4 \u00a0de la Ley 7 de 1991 &#8221; &#8230; \u00a0el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, en los cuales se autorice la exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n \u00a0de los derechos de importaci\u00f3n de materias primas, insumos, servicios, \u00a0maquinaria, equipo, repuestos y tecnolog\u00eda destinados \u00a0a la producci\u00f3n de bienes, tecnolog\u00eda y servicios que sean exportados y en todo caso, a estimular un valor agregado nacional a \u00a0los bienes que se importen con destino a incrementar \u00a0las exportaciones &#8230; &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a las restricciones en los viajes internacionales y la consecuente \u00a0disminuci\u00f3n dr\u00e1stica en el n\u00famero de consumidores extranjeros, los sectores \u00a0econ\u00f3micos que desarrollan las actividades de servicios, han visto disminuido \u00a0sus clientes, generando una afectaci\u00f3n grave en sus flujos de caja y en el \u00a0cumplimiento de sus compromisos de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la crisis sanitaria global, las medidas de aislamiento y las dem\u00e1s \u00a0restricciones derivadas de la pandemia del coronavirus COVID-19 han evidenciado \u00a0afectaci\u00f3n en distintas ramas de la actividad econ\u00f3mica y de la producci\u00f3n \u00a0nacional, por lo que en el marco de la estrategia de facilitaci\u00f3n se requiere \u00a0adoptar medidas transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n \u00a0-Exportaci\u00f3n -SEIEX encaminadas a su flexibilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n, \u00a0permitiendo impulsar las actividades productivas del sector empresarial, la \u00a0generaci\u00f3n de empleo, la facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior \u00a0simplificando tiempos de manera significativa y evitando traumatismos en las \u00a0actividades de importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y venta de productos colombianos \u00a0al exterior y a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio \u00a0nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 con ocasi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0y los efectos adversos que amenazan la econom\u00eda nacional, se configura la \u00a0excepci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 2, del art\u00edculo 2 de la Ley 1609 del \u00a02013, raz\u00f3n por la cual el decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado para \u00a0comentarios del p\u00fablico en el sitio web del Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo entre los d\u00edas 29 de julio al14 de agosto de 2020, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), \u00a0as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en sesi\u00f3n N\u00b0. 332 del 3 de julio de 2020, el Comit\u00e9 \u00a0de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta \u00a0la ca\u00edda de las exportaciones ocasionada por el Coronavirus COVID-19 y con el \u00a0&#8216;fin de flexibilizar requisitos y agilizar las exportaciones, recomend\u00f3 el \u00a0Sistema Especial de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n, por un periodo de dieciocho (18) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto adoptar disposiciones \u00a0transitorias para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportaci\u00f3n en los \u00a0programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n de materias primas \u00a0e insumos, bienes de capital y repuestos y exportaci\u00f3n de servicios \u00a0establecidos en el Decreto Ley 444 de \u00a01967 y en el art\u00edculo 4 de la Ley 7 de 1991, \u00a0encaminadas a coadyuvar a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica ante los efectos causados \u00a0por el Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones consagradas en el presente Decreto \u00a0aplican a las personas naturales y jur\u00eddicas, a las asociaciones empresariales \u00a0y a los consorcios y uniones temporales que pretendan realizar o que realicen \u00a0operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n en desarrollo de un programa de \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios que cuenten con programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n \u00a0-Exportaci\u00f3n vigentes, deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sectores econ\u00f3micos a los que se dirigen las medidas previstas en el presente \u00a0Decreto para reactivar la econom\u00eda, se establecer\u00e1n mediante resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual se \u00a0podr\u00e1n tener en cuenta, entre otros criterios, el n\u00famero de empleos que genera \u00a0el sector y el tama\u00f1o de las empresas que hacen parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificado por el Decreto 379 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Plazo para presentar la solicitud \u00a0del programa. La solicitud de autorizaci\u00f3n del programa se podr\u00e1 \u00a0presentar hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de surtir el tr\u00e1mite de \u00a0evaluaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: Plazo para presentar la solicitud del programa. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n del programa se podr\u00e1 presentar dentro de los diecisiete (17) \u00a0meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto, a fin de surtir el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Condiciones y requisitos para presentar la solicitud. Los \u00a0interesados en acceder a un programa Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n \u00a0-Exportaci\u00f3n de Materias Primas e Insumas, Bienes de Capital y Repuestos y \u00a0Exportaci\u00f3n de Servicios, bajo los presupuestos establecidos en el presente \u00a0Decreto, deber\u00e1n presentar su solicitud ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s del aplicativo \u00a0inform\u00e1tico de que trata el art\u00edculo 3 del Decreto 285 de 2020, \u00a0cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en los art\u00edculos 19 y \u00a020 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. T\u00e9rmino para la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de un programa en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Decreto, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo expedir\u00e1 el acto administrativo decidiendo sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la solicitud no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 285 de 2020, \u00a0se realizar\u00e1 un requerimiento \u00fanico al solicitante, para que dentro del mes \u00a0siguiente cumpla y acredite lo all\u00ed dispuesto. Vencido dicho t\u00e9rmino sin que se \u00a0d\u00e9 cumplimiento a los requisitos y condiciones se\u00f1alados, la solicitud se \u00a0entender\u00e1 desistida. En este caso, no se requerir\u00e1 acto administrativo que as\u00ed \u00a0lo declare y se archivar\u00e1 la solicitud, sin perjuicio de que el interesado \u00a0presente posteriormente una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Programas de materias primas e insumos. Conforme a lo previsto en el \u00a0presente Decreto, se podr\u00e1n autorizar programas de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n de materias primas e insumas en desarrollo de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 172 del Decreto Ley 444 de \u00a01967 y del art\u00edculo 6 del Decreto 285 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cupo de importaci\u00f3n autorizado deber\u00e1 utilizarse dentro del a\u00f1o calendario, \u00a0entendido como el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6 \u00a0del Decreto 285 de 2020. \u00a0Este cupo se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o en las mismas condiciones y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes producidos con las materias primas e insumas importados deber\u00e1n \u00a0destinarse por lo menos en un sesenta por ciento (60%) a la exportaci\u00f3n, el \u00a0porcentaje restante se destinar\u00e1 a la venta en el mercado nacional. La \u00a0finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal de las materias primas e insumas \u00a0importados se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 \u00a0y sus modificaciones. En el evento en que la finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n \u00a0temporal se realice mediante importaci\u00f3n ordinaria se deber\u00e1 presentar la \u00a0correspondiente declaraci\u00f3n pagando los tributos aduaneros a que hubiere lugar \u00a0y obtener la autorizaci\u00f3n de levante respectiva. En este caso, no habr\u00e1 lugar a \u00a0las sanciones establecidas en los numerales 1.6 y 3.8 del art\u00edculo 32 del Decreto 285 de 2020, \u00a0respecto al porcentaje restante de los bienes producidos para el mercado \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 285 de 2020, \u00a0el plazo de demostraci\u00f3n de los compromisos ser\u00e1 de dieciocho (18) meses \u00a0contados a partir de la fecha de la autorizaci\u00f3n de levante de la primera \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n en el per\u00edodo importaci\u00f3n. Para el sector \u00a0agropecuario los plazos podr\u00e1n ser hasta de veinticuatro (24) o treinta y seis \u00a0(36) meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida \u00fatil de las \u00a0materias primas e insumas utilizados. El usuario deber\u00e1 adicionar al estudio de \u00a0demostraci\u00f3n los soportes de la finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal que \u00a0acrediten debidamente el destino &#8216;final de los bienes producidos o los \u00a0inicialmente importados y cuando haya lugar, las facturas de venta en el \u00a0mercado local o la prueba documental que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0duraci\u00f3n de las condiciones previstas en este Decreto relacionadas con los \u00a0compromisos de exportaci\u00f3n, tendr\u00e1n la vigencia que se otorgue en el acto \u00a0administrativo que apruebe cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 379 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Programas de bienes de capital y repuestos. De \u00a0conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se podr\u00e1n autorizar \u00a0programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n de Bienes de \u00a0Capital y Repuestos al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 173 literal c) y \u00a0174 del Decreto Ley 444 de \u00a01967, el Decreto 631 de 1985 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y de acuerdo con los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto 285 de 2020, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la aprobaci\u00f3n de los programas en desarrollo del art\u00edculo 173 literal c) del Decreto Ley 444 de \u00a01967, el Decreto 631 de 1985 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, se deber\u00e1 dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, el Decreto 516 de 1996 \u00a0y el Decreto 1811 de 2004 \u00a0y dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de los \u00a0bienes finales de exportaci\u00f3n los que deber\u00e1n corresponder a los productos \u00a0comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo Sobre la Agricultura de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio -OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo de importaci\u00f3n corresponder\u00e1 al tiempo requerido para adelantar la \u00a0importaci\u00f3n, el montaje y puesta en funcionamiento de los bienes de capital y \u00a0repuestos, de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los programas de que trata el art\u00edculo 173 literal c) del Decreto Ley 444 de \u00a01967, el Decreto 631 de 1985 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, el compromiso de exportaci\u00f3n, en unidades f\u00edsicas, \u00a0corresponder\u00e1 a por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los aumentos de \u00a0producci\u00f3n que se generar\u00edan durante el tiempo necesario para la depreciaci\u00f3n \u00a0del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los programas de que trata el art\u00edculo 174 del Decreto Ley 444 de \u00a01967, el Decreto 631 de 1985 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, el monto del compromiso de exportaci\u00f3n equivaldr\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo a uno punto dos (1.2) veces el valor FOB del cupo de importaci\u00f3n \u00a0utilizado en el tiempo necesario para la depreciaci\u00f3n del noventa por ciento \u00a0(90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Programas de exportaci\u00f3n de servicios. Se podr\u00e1n autorizar los programas de \u00a0exportaci\u00f3n de servicios de que trata el art\u00edculo 4 de la Ley 7 de 1991 y los \u00a0art\u00edculos 13 y 14 del Decreto 285 de 2020, \u00a0bajo los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo de importaci\u00f3n corresponder\u00e1 al tiempo requerido para adelantar la \u00a0importaci\u00f3n, el montaje y puesta en funcionamiento de los bienes, de acuerdo \u00a0con la solicitud presentada por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los programas de exportaci\u00f3n de servicios autorizados en virtud de lo \u00a0establecido en el presente Decreto, el compromiso de exportaci\u00f3n ser\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, el equivalente al1 00% del valor FOB de los bienes importados en el \u00a0tiempo necesario para la depreciaci\u00f3n del noventa por ciento (90%) del valor de \u00a0dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las personas jur\u00eddicas, las asociaciones empresariales, consorcios y las \u00a0uniones temporales que demuestren un aumento del n\u00famero de empleos que tuvieren \u00a0vigentes a diciembre de 2019 y que los mantengan durante la vigencia del \u00a0programa, podr\u00e1n optar por el compromiso m\u00ednimo de un valor equivalente a cero \u00a0punto cinco (0.5) veces el valor FOB de los bienes importados en el tiempo \u00a0necesario para la depreciaci\u00f3n del noventa por ciento (90%) del valor de dichos \u00a0bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El aumento en el n\u00famero de empleos relacionado en el par\u00e1grafo anterior ser\u00e1 \u00a0definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, con base en el an\u00e1lisis de las cifras oficiales \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE y el resultado de \u00a0estudios de organismos internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Otras disposiciones. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de las facultades otorgadas en los \u00a0numerales 1, 15 Y 18 del art\u00edculo 3 del Decreto 1289 de 2015, \u00a0aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen sancionatorio establecido en los art\u00edculos 32 y 33 del Decreto 285 de 2020 \u00a0ante el incumplimiento de las obligaciones de que trata el art\u00edculo 31 de la \u00a0misma normativa, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones y medidas \u00a0cautelares a que hubiere lugar por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN. Para el efecto se tendr\u00e1n en cuenta los compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n de cada programa, establecidos en los art\u00edculos 6, 7 Y 8 del \u00a0presente Decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n de \u00a0materias primas e insumos de que trata el art\u00edculo 6 del presente Decreto no \u00a0habr\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en los numerales 1.6 y 3.8 del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 285 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acto administrativo de aprobaci\u00f3n del programa de Sistemas de Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n, se indicar\u00e1 entre otros, la duraci\u00f3n del mismo, el \u00a0t\u00e9rmino para importar y para demostrar el cumplimiento de los compromisos, \u00a0seg\u00fan el tipo de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Homologaci\u00f3n de condiciones y requisitos de los \u00a0programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n vigentes a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto. Los usuarios de los programas de \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto cuenten con programas vigentes, siempre y cuando \u00a0no hayan sido sancionados mediante acto debidamente ejecutoriado por \u00a0incumplimiento de sus obligaciones durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, podr\u00e1n \u00a0acceder a nuevos programas bajo las condiciones previstas en los art\u00edculos 6, 7 \u00a0Y 8 del presente Decreto. Para tal efecto, s\u00f3lo se requerir\u00e1 solicitud suscrita \u00a0por el representante legal de la persona natural o jur\u00eddica o del representante \u00a0de la asociaci\u00f3n empresarial, consorcio o uni\u00f3n temporal ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual \u00a0evaluar\u00e1 la misma y expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. En concordancia con lo anterior, no se aplicar\u00e1 la terminaci\u00f3n por no \u00a0utilizaci\u00f3n de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 25 del Decreto 285 de 2020 \u00a0para los programas aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0compromisos de exportaci\u00f3n, el estudio de demostraci\u00f3n y las dem\u00e1s obligaciones \u00a0de los programas autorizados con antelaci\u00f3n a la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto, deber\u00e1n ser cumplidos por parte del usuario de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 285 de 2020, \u00a0de manera independiente para cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En el evento en que el usuario desarrolle actividades econ\u00f3micas diferentes \u00a0a las previstas en el programa de materias de primas e insumas aprobado con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, podr\u00e1 solicitar un nuevo \u00a0programa en los t\u00e9rminos establecidos en la presente disposici\u00f3n y utilizar \u00a0simult\u00e1neamente los dos cupos de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Transici\u00f3n de los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n \u00a0Exportaci\u00f3n de materias primas e insumos. Antes de que culmine la vigencia del \u00a0presente Decreto, los usuarios de los programas de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n de materias primas e insumas aprobados durante la \u00a0misma, podr\u00e1n hacer la transici\u00f3n de su programa a un programa de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n bajo los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 285 de 2020. \u00a0Para ello, los interesados s\u00f3lo deber\u00e1n presentar solicitud suscrita por el \u00a0representante legal de la persona natural o jur\u00eddica o por el representante de \u00a0la asociaci\u00f3n empresarial, consorcio o uni\u00f3n temporal ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de materias primas e insumas autorizados antes de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto se reactivar\u00e1n autom\u00e1ticamente una vez finalizada la \u00a0oportunidad para acceder a los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n \u00a0-Exportaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3 del mismo y deber\u00e1n sujetarse a lo \u00a0dispuesto en el Decreto 285 de 2020. \u00a0Lo anterior, no aplicar\u00e1 para los programas de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n que se encuentren activos de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los programas autorizados en virtud de este Decreto deber\u00e1n cumplir con los \u00a0compromisos de exportaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s obligaciones aqu\u00ed previstas y acorde a lo se\u00f1alado en el acto \u00a0administrativo de autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Decreto 379 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Remisi\u00f3n. Lo no regulado en el presente Decreto se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones de que tratan los Decretos 1165 de 2019 y 285 de 2020, seg\u00fan \u00a0corresponda, y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia. El presente Decreto regir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 19 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1371 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (octubre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.472, octubre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n -Exportaci\u00f3n -SEIEX \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 379 de 2022. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a01213 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}