{"id":54632,"date":"2023-08-23T17:43:04","date_gmt":"2023-08-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1374-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:04","slug":"decreto-1374-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1374-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1374 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1374 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.472, octubre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento \u00a0Selectivo Sostenible -PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y \u00a0contactos de COVID -19 en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus facultades constitucionales, en especial las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en los numerales 42,1 y 42,3 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0desarrollo de los numerales 43.3.1 43.3.3 43.3.5 43.3.6 y 43.3.9 del art\u00edculo \u00a043 y el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0literales b y c del art\u00edculo 5 de la Ley 1751 de 2015 y el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015 &#8220;Por medio de la cual se regula el \u00a0derecho fundamental a la salud \u00a0y se dictan otras disposiciones&#8221;, al regular el derecho \u00a0fundamental a la salud, estableci\u00f3, dentro de las obligaciones del Estado, la \u00a0de formular y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el goce \u00a0efectivo del derecho, en igualdad de trato y oportunidades para toda la \u00a0poblaci\u00f3n, asegurando para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de \u00a0todos los agentes del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma normativa en su art\u00edculo 8, estableci\u00f3 la \u00a0integralidad, como principio que se traduce en el hecho de que los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud deben comprender todos los elementos esenciales para \u00a0lograr su objetivo m\u00e9dico, respecto de la necesidad espec\u00edfica en salud \u00a0diagnosticada; y en el art\u00edculo 10, relativo a los derechos y deberes de las \u00a0personas, previ\u00f3 en SIJ favor, el acceder a los servicios y tecnolog\u00edas de \u00a0salud, que le garanticen una atenci\u00f3n integral, oportuna y de alta calidad, y \u00a0la obligaci\u00f3n de actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en \u00a0peligro la vida o la salud de los dem\u00e1s, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 10 de la mencionada Ley Estatutaria se indica \u00a0que son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de: \u00a0(i) propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; (ii) atender oportunamente las recomendaciones formuladas en \u00a0los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n; (iii) actuar \u00a0de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas; (iv) actuar de buena fe frente \u00a0al sistema de salud y (v) suministrar de manera oportuna y suficiente la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para efectos del servicio, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 480 de la Ley 9 de 1979 &#8220;Por \u00a0la cual se dictan Medidas Sanitarias&#8221; dispone que la \u00a0informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica es obligatoria para todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, la que debe ser \u00a0reportada de acuerdo con la clasificaci\u00f3n, periodicidad, destino y claridad que \u00a0determine la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las competencias en salud asignadas a la Naci\u00f3n por la \u00a0Ley 715 de 2001 &#8220;Por \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 Y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud&#8217;, se encuentra la de \u00a0formular las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de inter\u00e9s nacional para \u00a0el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar \u00a0su ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, correlativamente a los departamentos y \u00a0distritos, la de adoptar, difundir, implantar y ejecutar la pol\u00edtica de salud \u00a0p\u00fablica formulada por la Naci\u00f3n, y a los municipios, la de adoptar, implementar \u00a0y adaptar las pol\u00edticas y planes en salud p\u00fablica de conformidad con las \u00a0disposiciones del orden nacional y departamental, as\u00ed como formular, ejecutar y \u00a0evaluar, los planes de intervenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el 7 de enero de 2020 \u00a0identific\u00f3 un nuevo coronavirus posteriormente clasificado como SARS-CoV2 causante \u00a0de la enfermedad COVID-19, y declar\u00f3 que \u00e9ste era el responsable de un brote \u00a0considerado como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional y \u00a0solicit\u00f3 el 9 de marzo de 2020 a los pa\u00edses miembros, la adopci\u00f3n de medidas \u00a0prontas con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del \u00a0virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS declar\u00f3 el11 de marzo \u00a0de 2020 que el brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 constitu\u00eda una \u00a0pandemia, en virtud de la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, fecha a la que ya se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos en \u00a0118 pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y \u00a0450 de 2020 y prorrogada por la Resoluci\u00f3n 844 del a\u00f1o en curso, declar\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, y adopt\u00f3 medidas \u00a0iniciales de protecci\u00f3n respiratoria, distanciamiento f\u00edsico y confinamiento \u00a0para hacer frente al virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional adopt\u00f3 medidas de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, lo que permiti\u00f3 contener la mayor afectaci\u00f3n esperada del virus, \u00a0mientras se agilizaba la coordinaci\u00f3n de acciones entre el Gobierno nacional, \u00a0las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud y las entidades territoriales, a fin de \u00a0fortalecer el Sistema de Salud para el diagn\u00f3stico y manejo de casos, \u00a0especialmente en la adquisici\u00f3n y validaci\u00f3n de pruebas de laboratorio, as\u00ed \u00a0como el equipamiento, dotaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n o expansi\u00f3n de camas \u00a0de hospitalizaci\u00f3n y cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1168 de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, Y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento \u00a0individual responsable&#8221; prorrogado por el Decreto 1297 \u00a0tambi\u00e9n de 2020 &#8220;Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto \u00a01168 de 25 de agosto de 2020 (&#8230;)&#8221; el Gobierno nacional imparti\u00f3 \u00a0instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y decret\u00f3 el aislamiento \u00a0selectivo con distanciamiento individual responsable, indicando que, a \u00a0excepci\u00f3n de las actividades contenidas en su art\u00edculo 5, las dem\u00e1s actividades \u00a0que se desarrollen en el territorio nacional, se encuentran permitidas, sujetas \u00a0al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, por lo que se requiri\u00f3 la creaci\u00f3n de una \u00a0estrategia de rastreo de contactos, de casos sospechosos, conglomerados y \u00a0grupos familiares y, por ende, la aplicaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 676 de 2020, modificada por la \u00a0Resoluci\u00f3n 992 del mismo a\u00f1o, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social cre\u00f3 \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n para el reporte y seguimiento en salud a las personas \u00a0afectadas por la COVID-19 denominado SegCovid19, para la integraci\u00f3n de datos e \u00a0informaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud, vigilancia, seguimiento y control en salud \u00a0p\u00fablica, atenci\u00f3n de emergencias, acciones individuales y colectivas de \u00a0prevenci\u00f3n en salud, reportada por las entidades que generan, operan o proveen \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la pandemia por COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las finalidades de la Vigilancia en Salud P\u00fablica, \u00a0tal como se determinan en el art\u00edculo 2.8.8.1.1.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, se encuentran las de \u00a0estimar la magnitud de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, detectar \u00a0cambios en los patrones de ocurrencia, distribuci\u00f3n y propagaci\u00f3n de los \u00a0eventos objeto de vigilancia en salud p\u00fablica; detectar brotes y epidemias y \u00a0orientar las acciones especificas de control e identificar \u00a0los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de \u00a0inter\u00e9s en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.8.8.1.1.7 ib\u00eddem, \u00a0corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la direcci\u00f3n del \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, coordinar la participaci\u00f3n activa de \u00a0las organizaciones del sector salud y de otros actores del \u00e1mbito nacional en \u00a0el desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica SIVIGILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 2.8.8.1.1.9 y 2.8.8.1.1.10 del \u00a0citado decreto, corresponde, a las autoridades sanitarias municipales, y por \u00a0complementariedad a las direcciones distritales y departamentales, en materia \u00a0de acciones en Salud P\u00fablica, la implementaci\u00f3n de estrategias de b\u00fasqueda \u00a0activa, medidas sanitarias y acciones relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para que las acciones de rastreo y aislamiento puedan cumplir \u00a0con su objetivo, se hace necesario que todo caso confirmado, probable o \u00a0sospechoso brinde la informaci\u00f3n de sus contactos, para permitir una oportuna \u00a0atenci\u00f3n a los contactos involucrados y evitar la propagaci\u00f3n al controlar las \u00a0cadenas de transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1 del Decreto 676 de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la \u00a0tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones&#8221;, modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 4 del Decreto 1477 de 2014, \u00a0con el fin de incorporar la enfermedad COVID-19 Virus como enfermedad laboral \u00a0directa, por la cual se le reconocer\u00e1, a los trabajadores de que trata el \u00a0mencionado Decreto, las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales desde el \u00a0momento de su diagn\u00f3stico, sin que se requiera la determinaci\u00f3n de origen \u00a0laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 1895 de 2001 &#8220;Por la cual se adopta \u00a0para la codificaci\u00f3n de morbilidad en Colombia, la Clasificaci\u00f3n Estad\u00edstica \u00a0Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud -D\u00e9cima \u00a0revisi\u00f3n&#8221;, incluye el aislamiento obligatorio por razones de salud \u00a0p\u00fablica para proteger al individuo de su entorno, o para establecer el \u00a0aislamiento despu\u00e9s de contacto con enfermedades infecciosas, en la \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades CIE10 adoptada para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de implementar una estrategia que permitiera \u00a0la flexibilizaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un \u00a0aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables \u00a0de alto riesgo, se cre\u00f3 el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo \u00a0Sostenible -PRASS, mediante el Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020, para el seguimiento de casos y contactos de \u00a0las personas que padezcan COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de determinar el riesgo epidemiol\u00f3gico de \u00a0crecimiento de la exposici\u00f3n, el contagio y la afectaci\u00f3n poblacional, para la \u00a0identificaci\u00f3n y el control del riesgo dado el inesperado comportamiento de la \u00a0pandemia, se hace necesario perfeccionar el PRASS a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de \u00a0su estructura y determinaci\u00f3n de los roles y responsabilidades de los actores \u00a0del SGSSS en relaci\u00f3n con el Programa, as\u00ed como definir la interacci\u00f3n \u00a0institucional entre las entidades gubernamentales involucradas, raz\u00f3n por la \u00a0cual se derogar\u00e1 el Decreto 1109 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente y con el objetivo de estandarizar la \u00a0clasificaci\u00f3n de los casos de manera excluyente, como sospechosos, probables o \u00a0confirmados, se adoptar\u00e1n los criterios epidemiol\u00f3gicos, cl\u00ednicos y de \u00a0laboratorio, producto de las evidencias cient\u00edficas a la fecha, acerca de la \u00a0fisiopatolog\u00eda de la infecci\u00f3n por SARS-CoV-2 y las manifestaciones de la \u00a0enfermedad (COVID-19), en concordancia con la actualizaci\u00f3n m\u00e1s reciente de las \u00a0definiciones para la clasificaci\u00f3n de casos y defunciones establecidas por la \u00a0OMS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de norma cumpli\u00f3 con el requisito de publicaci\u00f3n \u00a0para comentarios de la ciudadan\u00eda, garantizando el derecho de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, sin embargo, fue publicado solamente durante seis (6) d\u00edas \u00a0calendario debido a la urgencia de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para ofrecer una mayor orientaci\u00f3n a los destinatarios de la \u00a0norma, el presente acto administrativo contiene un anexo t\u00e9cnico con las \u00a0definiciones de caso y la identificaci\u00f3n de las siglas usadas en el cuerpo del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto optimizar \u00a0el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS para \u00a0el monitoreo y seguimiento masivo y sistem\u00e1tico de casos y contactos de \u00a0COVID-19, a trav\u00e9s del rastreo de los contactos de los casos confirmados y de \u00a0los casos sospechosos, del aislamiento de los casos confirmados y sus contactos \u00a0y la toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa tambi\u00e9n incluye la gesti\u00f3n del riesgo en salud y el \u00a0reconocimiento de beneficios econ\u00f3micos para garantizar el cumplimiento del \u00a0aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo \u00a0Sostenible -PRASS es complementario a las estrategias de seguimiento de casos y \u00a0contactos que se desarrollan a trav\u00e9s de la vigilancia en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto aplican a las secretarias de salud del orden departamental, \u00a0distrital y municipal o las entidades que hagan sus veces, los prestadores de \u00a0servicios de salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud -ADRES, Red Nacional de Laboratorios, el Instituto \u00a0Nacional de Salud, al Centro de Contacto organizado por el Gobierno nacional y \u00a0a las entidades encargadas del aseguramiento en salud, esto es. las entidades \u00a0promotoras de salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que \u00a0administran planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las \u00a0administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la obligatoriedad del reporte de \u00a0informaci\u00f3n, los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, as\u00ed como el Fondo Nacional \u00a0de Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad podr\u00e1n adoptar las \u00a0disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, quienes \u00a0financiar\u00e1n las acciones a su cargo con sus propios recursos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones. Para efectos del presente decreto se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Caso sospechoso. Persona con exposici\u00f3n por haber estado en \u00a0un lugar con transmisi\u00f3n comunitaria o end\u00e9mico o de brote (E2) o a casos probables \u00a0(E1 probable), y con manifestaciones cl\u00ednicas respiratorias (C1) O no \u00a0respiratorias (C2) de COVID-19, de cualquier severidad (C4), hallazgos de \u00a0laboratorio cl\u00ednico o radiol\u00f3gicos (CS), pertenencia a grupos de factores de \u00a0riesgo (Fr) o vulnerabilidad (Fv). Tambi\u00e9n puede \u00a0entenderse como caso sospechoso, la persona con exposici\u00f3n por contacto \u00a0estrecho sin protecci\u00f3n individual o potencial m\u00faltiple! sostenida a casos \u00a0probables o confirmados de COVID-19 (E1 o E1 1.) pero que a\u00fan es asintom\u00e1tica \u00a0(C3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Caso probable. Persona con \u00a0cualquier tipo de exposici\u00f3n individual o m\u00faltiple a casos confirmados (E1 \u00a0confirmado) y con manifestaciones cl\u00ednicas respiratorias (C1) o no \u00a0respiratorias (C2) de COVID-19, de cualquier severidad (C4) y hallazgos de \u00a0laboratorio cl\u00ednico o radiol\u00f3gicos (C5). Incluye tambi\u00e9n la persona con \u00a0resultados de laboratorio etiol\u00f3gico (L1) dudosos o no realizables por alguna \u00a0raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Caso confirmado. Persona con \u00a0laboratorio (L1 o L2) con resultados positivos de infecci\u00f3n activa por el virus \u00a0SARS-CoV-2 independientemente de presencia o no de criterios cl\u00ednicos, pues las \u00a0pruebas pueden realizarse en asintom\u00e1ticos, sospechosos o probables, con \u00a0diferente priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Caso recuperado. Es un estado de evoluci\u00f3n posterior que \u00a0aplica para los casos confirmados, probables o sintom\u00e1ticos. Se considera caso \u00a0recuperado por criterios cl\u00ednicos agudos cuando han pasado 10 d\u00edas desde el \u00a0inicio de s\u00edntomas y al menos 72 horas sin fiebre, sin el uso de antipir\u00e9ticos \u00a0y mejor\u00eda de los s\u00edntomas respiratorios, esto es tos y disnea. Si a los 10 d\u00edas \u00a0del aislamiento, contin\u00faa con s\u00edntomas realizar valoraci\u00f3n m\u00e9dica en b\u00fasqueda \u00a0de complicaciones asociadas a COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso recuperado debe ser establecido por las entidades \u00a0encargadas del aseguramiento, en el caso de los afiliados y por las entidades \u00a0territoriales cuando se trate de poblaci\u00f3n no afiliada al SGSSS, con base en el \u00a0seguimiento de la evoluci\u00f3n cl\u00ednica a trav\u00e9s de la valoraci\u00f3n por los \u00a0prestadores de sus redes de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Contacto. Es cualquier persona que ha estado expuesta a un \u00a0caso de COVID-19 positivo confirmado o probable en el periodo de tiempo que la \u00a0evidencia cient\u00edfica presente y en todo caso ajustado a los lineamientos que \u00a0para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Un contacto \u00a0debe ser tratado como un caso sospechoso, probable o confirmado, seg\u00fan los \u00a0mismos criterios usados para los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n a un caso confirmado de COVID-19 se refiere a \u00a0cualquiera de las siguientes circunstancias, y que son descritas en los \u00a0criterios epidemiol\u00f3gicos para las definiciones de caso (E1 y E1.1): i) Haber estado a menos de dos \u00a0metros de distancia por m\u00e1s de 15 minutos, sin los elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal, ii) haber estado en contacto f\u00edsico \u00a0directo, entendido por los contactos familiares, laborales o sociales cercanos \u00a0y permanentes con quienes haya compartido y iii) ser \u00a0trabajador de la salud o cuidador que ha proporcionado asistencia directa sin \u00a0usar o sin el uso adecuado de elementos de protecci\u00f3n personal apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Conglomerado poblacional: Es el agrupamiento de 2 o m\u00e1s casos \u00a0probables o confirmados sintom\u00e1ticos o asintom\u00e1ticos, que confluyen en tiempo y \u00a0lugar con nexos epidemiol\u00f3gicos comunes; o relacionados con persona fallecida \u00a0por infecci\u00f3n respiratoria de causa desconocida detectada dentro de un per\u00edodo \u00a0de 14 d\u00edas desde el inicio de los s\u00edntomas en la misma \u00e1rea geogr\u00e1fica y\/o con \u00a0nexo epidemiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Cerco epidemiol\u00f3gico: Es la restricci\u00f3n de la movilidad de \u00a0los habitantes de una zona definida y la entrada de visitantes no residentes, \u00a0por el periodo que establezcan las autoridades locales, para interrumpir las \u00a0cadenas de transmisi\u00f3n del virus, de acuerdo con los lineamientos que para tal \u00a0efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. como medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Grupo familiar: Es el grupo de personas, parientes o no, que \u00a0ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades b\u00e1sicas con \u00a0cargo a un presupuesto com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. B\u00fasqueda activa: Son las acciones adelantadas por las \u00a0entidades mencionadas en el art\u00edculo 2 del presente decreto y encaminadas a \u00a0detectar aquellos casos de contagio que no han sido notificados a trav\u00e9s de la \u00a0vigilancia rutinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la comprensi\u00f3n de las siglas contenidas en el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 remitirse al anexo t\u00e9cnico que hace parte integral del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ESTRUCTURA Y ACCIONES A \u00a0CARGO DE LOS RESPONSABLES DEL PROGRAMA PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO \u00a0SOSTENIBLE -PRASS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Estructura del programa PRASS. El Programa PRASS, bajo \u00a0la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, operar\u00e1 de manera \u00a0articulada con los siguientes actores quienes ser\u00e1n responsables de \u00a0implementarlo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Secretarias de salud del \u00a0orden departamental, distrital y municipal o las entidades que hagan sus veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. L\u00edderes PRASS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Equipos de rastreo de las secretarias \u00a0de salud departamentales y distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Equipos de vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0de los niveles departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Equipos de rastreo de las entidades a \u00a0cargo del aseguramiento en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Equipos de rastreo del Centro de \u00a0Contacto Nacional de Rastreo -CCNR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Instituto Nacional de Salud -INS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Prestadores de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades responsables destinar\u00e1n los recursos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, \u00a0comunicacionales y financieros necesarios para la operaci\u00f3n y sostenibilidad \u00a0del programa, de conformidad con sus competencias y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Rol de las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces. Estar\u00e1n \u00a0encargadas de liderar la implementaci\u00f3n del PRASS en su territorio, de \u00a0coordinar las acciones con las entidades encargadas del aseguramiento en salud \u00a0y con el Centro de Contacto Nacional de Rastreo para el rastreo efectivo y \u00a0oportuno de casos y contactos, as\u00ed como de articular con las entidades \u00a0encargadas del aseguramiento en salud, el seguimiento a las medidas de \u00a0aislamiento selectivo, y de adecuar las estrategias con enfoque diferencial, de \u00a0acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de la poblaci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0les corresponde designar los l\u00edderes del Programa en su jurisdicci\u00f3n -L\u00edder \u00a0PRASS, de acuerdo con sus capacidades y necesidades operativas, designando \u00a0tantos como se requiera para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Rol de los l\u00edderes PRASS. Son los referentes de las secretarias de salud o \u00a0las entidades que hagan sus veces, a cargo de la coordinaci\u00f3n del programa en \u00a0su jurisdicci\u00f3n. Su gesti\u00f3n incluye la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los planes operativos del PRASS; la definici\u00f3n de modelos \u00a0funcionales y organizacionales que articulen todos los actores que intervienen. \u00a0en este; la gesti\u00f3n de las redes de centros de contacto de las secretarias de \u00a0salud o las entidades que hagan sus veces, de las entidades del aseguramiento \u00a0en salud y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo, de acuerdo con los \u00a0lineamientos nacionales que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Rol de los equipos de rastreo. Son grupos interdisciplinarios, compuestos \u00a0por personal de la salud de niveles t\u00e9cnico y profesional, as\u00ed como por \u00a0personal de apoyo entrenado en rastreo telef\u00f3nico y presencial, evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 y sus contactos, a \u00a0cargo de las entidades a las que pertenecen y orientados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de los perfiles y la cantidad de personal ser\u00e1n establecidos por las \u00a0entidades responsables de implementar los equipos, de acuerdo con su naturaleza \u00a0y obligaciones, as\u00ed como, de las necesidades de su poblaci\u00f3n de influencia o \u00a0afiliada, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Equipos de rastreo de las entidades a \u00a0cargo del aseguramiento en salud. Encargados del seguimiento de aquellos \u00a0afiliados informados como casos o contactos en SegCovid19. Tales equipos \u00a0deber\u00e1n ser asignados de acuerdo con la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de su poblaci\u00f3n \u00a0afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Equipos de rastreo de las secretarias de \u00a0salud departamentales, distritales y municipales, o de las entidades que hagan \u00a0sus veces. Estar\u00e1n integrados al equipo de Vigilancia en Salud P\u00fablica de la \u00a0secretaria y har\u00e1n seguimiento a los casos y contactos de no afiliados al SGSSS \u00a0y monitoreo al seguimiento que las entidades a cargo del aseguramiento en salud \u00a0realizan a la poblaci\u00f3n afiliada residente en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Equipos de rastreo vinculados al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR). \u00a0Apoyan a las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces para la \u00a0localizaci\u00f3n y b\u00fasqueda de los contactos de las personas no afiliadas al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y de contactos estrechos prioritarios \u00a0en conglomerados y brotes, de acuerdo con los procedimientos indicados por el \u00a0Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Rol de los equipos territoriales de vigilancia y control en salud p\u00fablica. \u00a0En cada secretaria de salud o en la entidad que haga sus veces de los \u00f3rdenes \u00a0departamental, distrital y municipal, los equipos de vigilancia y control en \u00a0salud p\u00fablica ser\u00e1n los responsables de orientar las acciones de monitoreo, \u00a0an\u00e1lisis de informaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para el cabal desarrollo del programa \u00a0PRASS en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Implementaci\u00f3n del PRASS. Para la implementaci\u00f3n del PRASS en el territorio \u00a0nacional, los actores que lo conforman realizar\u00e1n las acciones, que, en el \u00a0marco de sus competencias, permitan ejecutar los roles que cumplen dentro del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Acciones a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Corresponde \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro del Programa PRASS, como \u00a0ente rector del Sistema de Salud y director del Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica, adelantar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Liderar el programa PRASS mediante la \u00a0articulaci\u00f3n con los diferentes actores del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Fortalecer y expandir la capacidad de \u00a0vigilancia y respuesta del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Ajustar los procesos y las plataformas \u00a0tecnol\u00f3gicas de apoyo al Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, cuando haya \u00a0lugar a ello, con la participaci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud, para la \u00a0integraci\u00f3n del SIVIGILA y el SegCovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Ser el canal oficial de comunicaci\u00f3n \u00a0del PRASS y sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Conformar el equipo interdisciplinario \u00a0para el desarrollo, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, \u00a0acompa\u00f1amiento y evaluaci\u00f3n del programa PRASS en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Definir los lineamientos que se \u00a0requieran para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las disposiciones contenidas en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. \u00a0Definir los indicadores de gesti\u00f3n y seguimiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8.\u00a0 Dise\u00f1ar los protocolos y procedimientos de la \u00a0estrategia de rastreo y seguimiento de contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9.\u00a0 Establecer los lineamientos para el an\u00e1lisis \u00a0de datos registrados en Segcovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10.\u00a0 Desarrollar y disponer los algoritmos \u00a0requeridos para\u00a0 la\u00a0 evaluaci\u00f3n\u00a0 \u00a0del\u00a0 riesgo epidemiol\u00f3gico, \u00a0establecer las prioridades de seguimiento y dar las indicaciones respectivas de \u00a0aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.11.\u00a0 Expedir los manuales del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.12.\u00a0 Proporcionar a la ADRES el listado de \u00a0laboratorios que realizan las pruebas para covid-19 inscritos en el registro de \u00a0laboratorios -RELAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 los manuales, protocolos y \u00a0dem\u00e1s lineamientos que para el desarrollo del programa PRASS requiera y los \u00a0publicar\u00e1 en el sitio PRASS de la p\u00e1gina web de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Acciones a cargo del Instituto Nacional de Salud. Corresponde al Instituto \u00a0Nacional de Salud para la implementaci\u00f3n del Programa PRASS, adelantar las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Apoyar t\u00e9cnica y operativamente las \u00a0directrices impartidas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, para el despliegue articulado del programa PRASS en los \u00a0niveles departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Definir los procesos, gesti\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del. Centro de Contacto Nacional de Rastreo organizado por el Gobierno nacional \u00a0-CCNR, para la localizaci\u00f3n y b\u00fasqueda de los contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Registrar oportunamente en SegCovid19 \u00a0los datos procedentes del SIVIGILA en materia de vigilancia del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Efectuar los ajustes de los contenidos, \u00a0procesos y tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas de SIVIGILA y otros canales de captura de \u00a0datos de la poblaci\u00f3n con fines en salud p\u00fablica, atendiendo las directrices \u00a0t\u00e9cnicas y est\u00e1ndares internacionales. que permitan la comparabilidad y \u00a0armonizaci\u00f3n con los pa\u00edses de la regi\u00f3n y el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Reportar los avances, indicadores de \u00a0gesti\u00f3n y resultados de integraci\u00f3n de los procesos y los datos, y atender \u00a0oportunamente a los requerimientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y otros actores en la implementaci\u00f3n articulada del Centro de Contacto Nacional \u00a0de Rastreo dentro del programa PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. \u00a0Desarrollar los lineamientos de control de calidad para las pruebas \u00a0confirmatorias y otras pruebas diagn\u00f3sticas de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acciones a cargo de las \u00a0secretarias de salud departamentales y distritales o de las entidades que hagan \u00a0sus veces. Para la implementaci\u00f3n del programa PRASS, las secretarias de salud \u00a0departamentales y distritales o las entidades que hagan sus veces realizar\u00e1n \u00a0las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Adoptar, implementar, ejecutar y \u00a0evaluar el programa PRASS en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Realizar el monitoreo permanente de \u00a0indicadores de gesti\u00f3n y seguimiento para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Vigilar y controlar el cumplimiento de \u00a0las responsabilidades, cronogramas y dem\u00e1s requerimientos establecidos para la \u00a0implementaci\u00f3n del PRASS por parte de los municipios, entidades encargadas del \u00a0aseguramiento y prestadores de servicios de salud presentes en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control atribuidas a \u00a0las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Garantizar la calidad de los datos e \u00a0informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no afiliada registrados en el aplicativo SegCovid19 \u00a0de casos y contactos, respetando los derechos de Habeas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Prestar acompa\u00f1amiento, asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda en la gesti\u00f3n, desarrollo \u00a0y ejecuci\u00f3n del programa PRASS a trav\u00e9s del aplicativo SegCovid19 a los \u00a0municipios, entidades e instituciones involucradas en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6. Adelantar el rastreo de los contactos de los casos \u00a0confirmados y el seguimiento de los casos confirmados, probables y sospechosos \u00a0seg\u00fan priorizaci\u00f3n por riesgo epidemiol\u00f3gico que arroje el Segcovid19, cuando \u00a0estos correspondan a la poblaci\u00f3n no afiliada. En todo caso, deber\u00e1 darse \u00a0estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 64 de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se modifican art\u00edculos los 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1 2.1 y 2.1.3.17, y \u00a0se adicionan los art\u00edculos 1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con los afiliados r\u00e9gimen subsidiado, la afiliaci\u00f3n de oficio y se \u00a0dictan otras Disposiciones&#8221; y a la Resoluci\u00f3n 1128 de 2020 &#8220;Por la \u00a0cual se reglamenta la inscripci\u00f3n de oficio al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud de las personas que no se encuentran afiliadas o se encuentran \u00a0con novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7. Realizar el seguimiento al cumplimiento \u00a0de las medidas de aislamiento individual de la poblaci\u00f3n no afiliada en el \u00e1rea \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, cuando tengan un diagn\u00f3stico de COVID-19 confirmado, sean \u00a0probables o sospechosos, incluyendo los miembros del grupo familiar y sus \u00a0convivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8. Monitorear y verificar que las entidades \u00a0encargadas del aseguramiento en salud, en su jurisdicci\u00f3n, realicen las \u00a0actividades de rastreo y seguimiento de los casos identificados de manera \u00a0individual o colectiva, respecto de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9. Gestionar el fortalecimiento y \u00a0mantenimiento del laboratorio de salud p\u00fablica propendiendo por la ampliaci\u00f3n \u00a0de la capacidad de diagn\u00f3stico, con la adecuaci\u00f3n de infraestructura, equipos y \u00a0el talento humano necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10. Garantizar el control de calidad en la \u00a0red de laboratorios de su jurisdicci\u00f3n y proporcionarles asistencia t\u00e9cnica, \u00a0capacitaci\u00f3n, insumos y reactivos para su funcionamiento. Cuando el \u00a0departamento o distrito no cuente con capacidad de diagn\u00f3stico molecular, podr\u00e1 \u00a0contratar con terceros conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a02.8.8.2.10 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.11. Apoyar la toma y transporte de \u00a0muestras tomadas a la poblaci\u00f3n no afiliada, cuando la capacidad de los \u00a0municipios se vea desbordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12. Fortalecer las capacidades de \u00a0vigilancia y control sanitario en el marco de la implementaci\u00f3n del programa \u00a0PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.13. \u00a0Apoyar la realizaci\u00f3n de cercos epidemiol\u00f3gicos cuando en un \u00e1rea geogr\u00e1fica se \u00a0presenten conglomerados con un alto n\u00famero de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Acciones a cargo de las secretarias municipales de salud. Para la \u00a0implementaci\u00f3n del programa PRASS, las secretarias municipales de salud \u00a0realizar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Adoptar, implementar y adaptar el \u00a0programa PRASS en su jurisdicci\u00f3n. ejecutarlo y articular las acciones con las \u00a0de las intervenciones de salud p\u00fablica de la Resoluci\u00f3n 518 del 2015 modificada \u00a0por la Resoluci\u00f3n 505 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Realizar la gesti\u00f3n interinstitucional \u00a0e intersectorial para la implementaci\u00f3n y desarrollo de acciones definidas en \u00a0el programa PRASS, de acuerdo con lo establecido en este decreto y en las \u00a0directrices del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Incorporar a la estrategia de la \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud las acciones necesarias para el desarrollo del \u00a0programa PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Adelantar la toma y transporte de \u00a0muestras de la poblaci\u00f3n no afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Verificar el cumplimiento de las \u00a0medidas de aislamiento de las personas con diagn\u00f3stico de COVID-19 confirmado, \u00a0incluidos los miembros del grupo familiar y sus convivientes, as\u00ed como de otros \u00a0contactos probables y sospechosos, de la poblaci\u00f3n no afiliada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Implementar los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n social y comunitaria para el adecuado desarrollo del programa \u00a0PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7. \u00a0Realizar los reportes, monitoreo y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de registro y seguimientos \u00a0de los casos y contactos objeto de rastreo a trav\u00e9s de SegCovid19 y conforme a \u00a0lo dispuesto en los manuales del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8. \u00a0Fortalecer \u00a0las capacidades de vigilancia y control sanitario en el marco de implementaci\u00f3n \u00a0del programa PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9. \u00a0Realizar \u00a0cercos epidemiol\u00f3gicos cuando se requiera complementar las medidas de \u00a0aislamiento preventivo, en las \u00e1reas donde se presenten conglomerados con un \u00a0alto n\u00famero de casos sospechosos, probables o confirmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.10. \u00a0Identificar \u00a0a la poblaci\u00f3n no afiliada y realizar su afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. \u00a0Acciones \u00a0a cargo de las entidades encargadas del aseguramiento. Para la implementaci\u00f3n \u00a0del programa PRASS, las entidades encargadas del aseguramiento ejecutaran las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Adoptar, \u00a0implementar y ejecutar el programa PRASS incluyendo el monitoreo permanente al \u00a0cumplimiento de objetivos y logro de resultados mediante indicadores de gesti\u00f3n \u00a0y seguimiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Implementar los protocolos y procedimientos establecidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para la operaci\u00f3n de la estrategia de rastreo de \u00a0contactos de sus afiliados determinados como casos positivos, probables o \u00a0sospechosos, en todo el territorio nacional, utilizando las gu\u00edas y \u00a0herramientas inform\u00e1ticas establecidas en el sistema SegCovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. \u00a0Informar \u00a0a sus afiliados en qu\u00e9 consiste la medida de aislamiento y la importancia de su \u00a0cumplimiento, los mecanismos de consulta y requerimiento de servicios de salud \u00a0frente a s\u00edntomas y signos que den lugar a la sospecha de COVID-19, de acuerdo \u00a0con evaluaciones del riesgo cl\u00ednico de severidad, a trav\u00e9s de medios \u00a0presenciales, tales como atenci\u00f3n en salud individual y virtuales como teleconsulta \/ telemedicina, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5596 de 2015 &#8220;Por la cual se definen los criterios t\u00e9cnicos \u00a0para el Sistema de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de pacientes en los servicios de \u00a0urgencias &#8220;Triage&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. \u00a0Garantizar \u00a0en capacidad y oportunidad, la disponibilidad de servicios de laboratorio de \u00a0diagn\u00f3stico en la red propia o contratada, para el procesamiento de las \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5. \u00a0Garantizar, a sus afiliados, la toma de muestras y pruebas diagn\u00f3sticas para \u00a0COVID19 a trav\u00e9s de su red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6. \u00a0Registrar \u00a0en SegCovid19 la informaci\u00f3n de cada uno de los contactos de los afiliados \u00a0confirmados probables o sospechosos con COVID-19, as\u00ed como los seguimientos de \u00a0acuerdo a la frecuencia que indique el criterio m\u00e9dico y los cambios en los \u00a0criterios epidemiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7. \u00a0Dar continuidad a los mecanismos establecidos para la atenci\u00f3n en salud \u00a0individual y su registro, garantizando la evaluaci\u00f3n del riesgo cl\u00ednico y clasificaci\u00f3n \u00a0de severidad, y la consecuente atenci\u00f3n prioritaria por su red de prestadores a \u00a0nivel domiciliario, por teleconsulta \/ telemedicina o \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.8. \u00a0Requerir \u00a0a su red de prestadores que realicen la notificaci\u00f3n por medio del Sivigila y la ficha 346 para COVID-19, los casos \u00a0sospechosos probables o confirmados de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.9. \u00a0Efectuar, frente a sus afiliados, el seguimiento a las medidas de aislamiento \u00a0de los casos confirmados, sospechosos y probables, implementando estrategias \u00a0para ello, en los tiempos y frecuencias establecidos en los manuales, \u00a0lineamientos y dem\u00e1s actos administrativos que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de riesgo epidemiol\u00f3gico que arroje \u00a0el aplicativo Segcovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.10. \u00a0Ingresar \u00a0diariamente al aplicativo SegCovid19 para revisar los datos e informaci\u00f3n de \u00a0los casos y\/o contactos pertenecientes a su poblaci\u00f3n asegurada, realizar el \u00a0seguimiento y el respectivo cierre cuando se cumpla el periodo de aislamiento \u00a0sin evidencia de signos y s\u00edntomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.11. Implementar los planes de \u00a0mejora que frente a la implementaci\u00f3n del PRASS solicite la secretaria de salud \u00a0o la entidad que haga sus veces, con la estructura y plazos que sean \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.12. Disponer y promover canales no \u00a0presenciales para el reconocimiento y pago de las incapacidades a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.13. \u00a0Reconocer y pagar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la incapacidad de origen \u00a0com\u00fan, a sus afiliados cotizantes cuando el m\u00e9dico tratante las otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Acciones a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales est\u00e1n obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Realizar las pruebas de diagn\u00f3stico \u00a0para COVID. -19 que deban practicarse a los trabajadores del sector salud, al \u00a0personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en \u00a0las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n del \u00a0SARS-COV-2\/ COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Reconocer y pagar a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la incapacidad laboral cuando el origen del \u00a0contagio por COVID 19 sea laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Acciones a cargo de los prestadores de servicios de salud. Para la \u00a0implementaci\u00f3n del Programa PRASS, los prestadores de salud adelantar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Indagar y registrar dentro del proceso de interrogatorio cl\u00ednico de las \u00a0personas, los criterios para evaluaci\u00f3n de riesgo epidemiol\u00f3gico, definidos en \u00a0el anexo t\u00e9cnico que se adopta con el presente decreto, como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1. En los antecedentes personales, los \u00a0factores de vulnerabilidad individual y social, esto es, criterios modificadores, \u00a0factores de vulnerabilidad Fv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.2. Antecedentes de exposici\u00f3n o el \u00a0riesgo de esta, correspondiente a criterios modificadores, factores de mayor \u00a0riesgo de exposici\u00f3n Fr., o la noci\u00f3n de contagio por contacto, esto es, \u00a0criterios epidemiol\u00f3gicos: E1., E1.1. Y E2., as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n \u00a0adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.3. Los antecedentes ocupacionales, \u00a0incluyendo adem\u00e1s del tipo de trabajo que realiza, el sitio donde labora y las \u00a0medidas o protocolos instaurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.4. Aspectos usualmente no incluidos en \u00a0el interrogatorio cl\u00ednico, en pacientes sospechosos, probables o confirmados de \u00a0COVID-19, como: contactos conocidos, as\u00ed como los sitios frecuentados para \u00a0abastecimiento u otros motivos, las medidas de protecci\u00f3n adoptadas y los \u00a0medios de transporte utilizados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.5. Con relaci\u00f3n al diagn\u00f3stico es \u00a0necesario verificar que existe el criterio de pruebas etiol\u00f3gicas y criterios \u00a0de laboratorio L. Sin embargo, la prueba etiol\u00f3gica no debe \u00a0limitar o retrasar las decisiones y acciones cl\u00ednicas, guiadas por criterios \u00a0cl\u00ednicos y paracl\u00ednicos generales que se ajustan y ampl\u00edan en la medida que hay \u00a0nueva evidencia, y cuya realizaci\u00f3n hace parte de la evaluaci\u00f3n y autonom\u00eda \u00a0cl\u00ednica frente a cada caso. Para tal efecto, se debe seguir como gu\u00eda, los \u00a0lineamientos para evaluar el riesgo cl\u00ednico (como los de presentar un cuadro \u00a0severo o que lleve a la muerte), emitidos por este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.6. Respecto del manejo ambulatorio, los \u00a0m\u00e9dicos tratantes deber\u00e1n consignar en la historia cl\u00ednica la necesidad de \u00a0cumplir con la medida de aislamiento preventivo para los casos confirmados, \u00a0probables y sospechosos y contactos asintom\u00e1ticos a quienes les aplique por \u00a0raz\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de orden de prueba \u00a0diagn\u00f3stica v\u00e1lida para SARSCoV-2. Dicha recomendaci\u00f3n se har\u00e1 de la misma \u00a0manera que en la pr\u00e1ctica m\u00e9dica se usa para la prescripci\u00f3n de medicamentos, \u00a0ordenes m\u00e9dicas, interconsultas y ex\u00e1menes paracl\u00ednicos e incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Reportar a trav\u00e9s del Segcovid19, la informaci\u00f3n indagada y registrada en la \u00a0historia cl\u00ednica en formato electr\u00f3nico o f\u00edsico con que cuente la instituci\u00f3n \u00a0o el profesional, por digitaci\u00f3n directa, carga de datos o en su defecto, por \u00a0la ficha en papel establecida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0en su \u00faltima versi\u00f3n. En este caso la ficha debe ser remitida al asegurador, \u00a0para su digitaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n electr\u00f3nica dentro de las 24 horas \u00a0siguientes a la atenci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Enviar a diario los \u00a0Registros individuales de Prestaci\u00f3n de Servicios (RIPS) en todos los casos \u00a0confirmados, probables, sospechosos y contactos relacionados con COVID-19 a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en el sitio de SegCovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4. Coordinar con las \u00a0entidades encargadas del aseguramiento el registro en SegCovid19, de los \u00a0seguimientos a los casos en internaci\u00f3n o en aislamiento domiciliario, a fin de \u00a0optimizar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5. Reportar los casos sospechosos \u00a0y los contactos que identifiquen y atiendan a trav\u00e9s de la ficha 346, ya sea \u00a0por el mecanismo de notificaci\u00f3n inmediata por el SIVIGILA o a trav\u00e9s de la \u00a0aplicaci\u00f3n CoronApp m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6. Organizar la atenci\u00f3n \u00a0individual de casos y contactos considerando los criterios de riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico y cl\u00ednico, priorizando la asignaci\u00f3n de consulta por \u00a0telemedicina o ambulatoria hasta la valoraci\u00f3n hospitalaria, cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7. Indicar las conductas \u00a0cl\u00ednicas de acuerdo con lineamientos y gu\u00edas de manejo institucionales para \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8. Establecer la \u00a0necesidad y periodicidad de seguimiento epidemiol\u00f3gico y cl\u00ednico, en el corto, \u00a0medio y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.9. Gestionar y facilitar \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n sobre las actuaciones epidemiol\u00f3gicas y las \u00a0cl\u00ednicas individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.10. \u00a0Establecer \u00a0y ejecutar un proceso que permita el an\u00e1lisis rutinario de la informaci\u00f3n \u00a0dispuesta en Segcovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.11. \u00a0Apoyar \u00a0las diferentes estrategias de seguimiento individual y comunitario que se \u00a0requiera para garantizar la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.12. \u00a0Determinar \u00a0la pertinencia de la medida de aislamiento, la evaluaci\u00f3n y orientaci\u00f3n durante \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.13. \u00a0Definir \u00a0la priorizaci\u00f3n de la toma de muestras de los convivientes, la atenci\u00f3n a nivel \u00a0domiciliario, la derivaci\u00f3n a servicios de atenci\u00f3n intrahospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.14. \u00a0Otorgar \u00a0una incapacidad m\u00e9dica a los trabajadores del sector salud, al personal \u00a0administrativo de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las \u00a0diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n del SARS-COV-2\/ \u00a0COVID 19, cuando tengan diagn\u00f3stico positivo con o sin s\u00edntomas, para \u00a0SARS-COV-2\/ COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Responsabilidades de los equipos de rastreo. \u00a0Con el objetivo de implementar el programa PRASS, los equipos de rastreo \u00a0realizar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Consultar a diario \u00a0los casos confirmados y sospechosos y registrar sus contactos en el SegCovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Establecer contacto con \u00a0los casos o contactos y aplicar los algoritmos definidos por el Ministerio de \u00a0Salud para establecer las prioridades de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3. Brindar orientaci\u00f3n a \u00a0los casos o contactos e instruir en las acciones a seguir seg\u00fan la \u00a0clasificaci\u00f3n de riesgo epidemiol\u00f3gico de cada caso y la presencia de factores \u00a0modificadores. A los casos o contactos clasificados como de alto riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico definido por el algoritmo, se les realizar\u00e1 seguimiento diario \u00a0(aislados o no) hasta cumplir 14 d\u00edas, momento en el que dependiendo de la \u00a0evoluci\u00f3n se cerrar\u00e1 el seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4. Explicar las \u00a0necesidades y las condiciones o caracter\u00edsticas del aislamiento preventivo y el \u00a0monitoreo de signos y s\u00edntomas de alerta, seg\u00fan nivel de riesgo epidemiol\u00f3gico \u00a0del caso o contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5. Monitorear \u00a0diariamente la identificaci\u00f3n de nuevos contactos registrados en SegCovid19 e \u00a0iniciar el rastreo de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6. Registrar los datos de seguimiento de casos y\/o contactos \u00a0en SegCovid19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Acciones a cargo de los equipos \u00a0territoriales de vigilancia y control en salud p\u00fablica. Los equipos de \u00a0vigilancia y control en salud p\u00fablica de las secretarias de salud o la entidad \u00a0que haga sus veces, para la implementaci\u00f3n del programa PRASS en su territorio \u00a0realizar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. Evaluar la calidad de \u00a0los datos e informaci\u00f3n registrados en SegCovid19, como resultado del proceso \u00a0de seguimiento de casos y rastreo de contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Realizar comparaci\u00f3n \u00a0rutinaria con sus fuentes primarias a fin de detectar faltantes de informaci\u00f3n \u00a0no cargada en SegCovid19, para efectuar los requerimientos pertinentes a trav\u00e9s \u00a0del l\u00edder PRASS a los responsables de la notificaci\u00f3n y registro de casos y \u00a0contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3. Monitorear el \u00a0cumplimiento en el n\u00famero esperado de contactos m\u00ednimos que, por cada caso \u00a0confirmado o sospechoso, deber\u00edan ser detectados y registrados en SegCovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4. Requerir a las \u00a0entidades encargadas del aseguramiento y a los prestadores de servicios de \u00a0salud, la informaci\u00f3n y enmiendas que sean necesarias para la identificaci\u00f3n \u00a0plena de los casos y contactos y sus seguimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5. Establecer y ejecutar rutinas \u00a0anal\u00edticas de los datos e informaci\u00f3n dispuestos en SegCovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RASTREO \u00a0DE CASOS Y CONTACTOS, APLICACION DE PRUEBAS Y AISLAMIENTO SELECTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Rastreo de los contactos de los casos de contagio de corona virus COVID19 \u00a0confirmados, probables y sospechosos. Es la identificaci\u00f3n de los contactos de \u00a0los casos de contagio de coronavirus COVID-19 confirmados, probables y \u00a0sospechosos, y su evaluaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los casos confirmados, probables y \u00a0sospechosos que se ingresan en SegCovid 19 ser\u00e1n \u00a0sujetos de rastreo obligatorio, por parte de las entidades encargadas del \u00a0aseguramiento en salud respecto de sus afiliados y beneficiarios y de las \u00a0secretarias de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0las entidades que hagan sus veces, con respecto a la poblaci\u00f3n no asegurada, \u00a0seg\u00fan la priorizaci\u00f3n de riesgo epidemiol\u00f3gico que este aplicativo arroje, para \u00a0tal fin, se realizar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. Los rastreadores de las entidades \u00a0encargadas del aseguramiento y de las secretarias de salud o la entidad que \u00a0haga sus veces, deber\u00e1n contactar a sus casos para verificar, corregir o \u00a0actualizar los datos de localizaci\u00f3n y contacto, si hay lugar, indagar por su \u00a0condici\u00f3n de salud y el cumplimiento de las medidas preventivas, as\u00ed como \u00a0identificar y registrar los contactos que cumplan con los criterios de \u00a0exposici\u00f3n definidos para los contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. El rastreador deber\u00e1 \u00a0aplicar el formato de captura de datos de SegCovid19 a todos los casos \u00a0sospechosos, probables y confirmados, ya los contactos, lo que le permitir\u00e1 dar \u00a0las indicaciones de aislamiento que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. Realizar seguimiento a la medida de \u00a0aislamiento y aplicar los criterios para cierre de caso definidos en los \u00a0Manuales de PRASS. El registro de estas operaciones deber\u00e1 realizarse en la \u00a0plataforma de SegCovid19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4. Los rastreadores del \u00a0Centro de Contacto Nacional de Rastreo, CCNR, llamar\u00e1n a los casos que le sean \u00a0informados a diario por el Instituto Nacional de Salud, o los identificados a \u00a0trav\u00e9s de SegCovid19 que resulten priorizados por riesgo epidemiol\u00f3gico. A los \u00a0casos contactados, se les aplicar\u00e1 el procedimiento y las herramientas \u00a0dise\u00f1adas por el Instituto Nacional de Salud para el reporte simult\u00e1neo e \u00a0inmediato de los casos y los contactos a las entidades pertinentes para su \u00a0Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5. \u00a0Todos los contactos que sean registrados en SegCovid19 deber\u00e1n ser evaluados y \u00a0seguidos inmediatamente por las entidades responsables del aseguramiento y por \u00a0las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de laboratorio, La \u00a0toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas etiol\u00f3gicas de infecci\u00f3n \u00a0por COVID-19, se realizar\u00e1 en todos los casos sospechosos, probables, en los \u00a0contactos estrechos asintom\u00e1ticos y en aquellos contactos clasificados como de \u00a0alto riesgo epidemiol\u00f3gico siguiendo los lineamientos t\u00e9cnicos sobre muestras y \u00a0pruebas diagn\u00f3sticas y sus actualizaciones, establecidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Los lineamientos deber\u00e1n ser consultados por los \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la p\u00e1gina web \u00a0hpps:\/\/covid19.minsalud.gov.col. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su realizaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. Utilizar \u00fanicamente pruebas diagn\u00f3sticas \u00a0definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las cuales incluyen \u00a0pruebas moleculares RT-PCR y pruebas de ant\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Las pruebas de laboratorio para el \u00a0diagn\u00f3stico individual, sea durante la prestaci\u00f3n de servicios o por canalizaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial, deber\u00e1n ser realizadas por las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud con cargo a los mecanismos de \u00a0financiaci\u00f3n que se establezcan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3. Durante la investigaci\u00f3n de \u00a0conglomerados y b\u00fasquedas activas comunitarias, las secretar\u00edas de salud o las \u00a0entidades que hagan sus veces podr\u00e1n tomar las muestras necesarias para los \u00a0casos involucrados seg\u00fan la evaluaci\u00f3n de riesgo epidemiol\u00f3gico. En todo caso, \u00a0siempre deber\u00e1 articular la red de prestadores y laboratorios para la toma y \u00a0procesamiento de pruebas, as\u00ed como la canalizaci\u00f3n de los casos probables y \u00a0sospechosos a las entidades encargadas del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4. Las pruebas de laboratorio para el \u00a0diagn\u00f3stico individual de trabajadores de la salud incluyendo el personal de \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica, el personal administrativo, de aseo, seguridad y \u00a0de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n del COVID-19 estar\u00e1n a cargo de los empleadores o contratantes, \u00a0de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales conforme a \u00a0lo establecido en los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5. Los laboratorios de salud p\u00fablica ser\u00e1n \u00a0los responsables de procesar las pruebas de la poblaci\u00f3n no afiliada al SGSSS, \u00a0con cargo a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.6. \u00a0Los laboratorios que podr\u00e1n procesar las muestras de covid-19 ser\u00e1n aquellos \u00a0que cuenten con la habilitaci\u00f3n vigente para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, se encuentren inscritos en el registro de laboratorios -RELAB y realicen \u00a0el control de calidad de acuerdo con los lineamientos establecidos por el \u00a0Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Aislamiento selectivo. Es la medida sanitaria de car\u00e1cter individual que \u00a0deben acatar todos los casos confirmados, probables y sospechosos, sus \u00a0contactos estrechos, convivientes y aquellos contactos clasificados como de \u00a0alto riesgo epidemiol\u00f3gico, durante 14 d\u00edas, o el tiempo que a futuro se \u00a0establezca de acuerdo con las actualizaciones basadas en la evidencia m\u00e1s \u00a0reciente disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rastreadores, vigilantes y prestadores de servicios de salud, deber\u00e1n buscar \u00a0que se logre la mayor adherencia a la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0deber\u00e1 realizar seguimiento a todos los casos o contactos a quienes se les haya \u00a0recomendado la medida, con base en criterios aplicados en la evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo epidemiol\u00f3gico y factores modificadores que incidan en el tiempo de \u00a0aislamiento recomendado en cada caso, hasta cerrarlo al t\u00e9rmino del tiempo de \u00a0observaci\u00f3n sin que presente signos o s\u00edntomas de enfermedad, o antes, si \u00a0excepcionalmente, el resultado de laboratorio es negativo para covid-19, cuando \u00a0se le hubiese tomado prueba para confirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0entidad responsable del seguimiento de casos y contactos en aislamiento deber\u00e1 \u00a0registrar los datos e informaci\u00f3n en SegCovid19 y acatar las indicaciones que \u00a0la autoridad sanitaria territorial establezca a partir de los resultados de la \u00a0vigilancia y control del rastreo y seguimiento en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD \u00a0DEL AISLAMIENTO EN LOS CASOS DE DIAGN\u00d3STICO DE CONTAGIO DE COVID -19 CONFIRMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Reg\u00edmenes \u00a0Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19 contar\u00e1n con los \u00a0recursos econ\u00f3micos derivados de la incapacidad por enfermedad generala por \u00a0enfermedad laboral, seg\u00fan corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras \u00a0de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el \u00a0aislamiento de ellos y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0afiliados cotizantes al R\u00e9gimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid -19 Y frente a los cuales el m\u00e9dico tratante \u00a0considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones \u00a0f\u00edsicas en las que se encuentra, ser\u00e1n priorizados para realizar teletrabajo o \u00a0trabajo en casa, durante el t\u00e9rmino del aislamiento selectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid 19, contar\u00e1n con el pago de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0Temporal, creada por el art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) d\u00edas de Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Diario Vigente -SMLDV por una sola vez y por n\u00facleo familiar, siempre y \u00a0cuando se haya cumplido la medida de aislamiento selectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0trabajadores del sector salud, el personal administrativo, de aseo, vigilancia \u00a0y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n del SARS-COV-2\/ COVID 19 y que tengan diagn\u00f3stico \u00a0positivo con o sin s\u00edntomas para dicha enfermedad, contar\u00e1n con los recursos de \u00a0la incapacidad pagada por la Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones para el pago de la \u00a0Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal. Para el pago de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0Temporal, las Entidades Promotoras de Salud deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. Verificar que el beneficiario de la \u00a0compensaci\u00f3n y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir con la medida \u00a0de aislamiento obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2. Entregar la informaci\u00f3n que sea \u00a0requerida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud -ADRES para el pago de la Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3. \u00a0Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud -ADRES el giro directo de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal a \u00a0los beneficiarios, en los t\u00e9rminos y condiciones que defina dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0ADRES validar\u00e1 la informaci\u00f3n reportada por las Entidad Promotora de Salud -EPS \u00a0y verificar\u00e1 que el beneficiario se encuentre vivo, que est\u00e9 afiliado al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y que la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal no se haya pagado \u00a0al mismo afiliado o a alg\u00fan miembro de su grupo familiar, todo lo cual, tomando \u00a0como base los sistemas de informaci\u00f3n oficiales disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si el afiliado diagnosticado con COVID -19 fallece en el periodo de aislamiento \u00a0selectivo, la Entidad Promotora de Salud informar\u00e1 dicha situaci\u00f3n a la ADRES \u00a0para que esta proceda con el reconocimiento de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0Temporal al n\u00facleo familiar si es que no se le reconoci\u00f3 con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n para la conformaci\u00f3n de los grupos \u00a0familiares, con miras al reconocimiento de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal. \u00a0Para la conformaci\u00f3n del grupo familiar con miras al reconocimiento de la \u00a0Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal, la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud -ADRES utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u00a0-Sisb\u00e9n y otras fuentes oficiales y compilar\u00e1 y organizar\u00e1 la informaci\u00f3n para \u00a0uso y disposici\u00f3n de todas las entidades involucradas en el marco de la \u00a0estrategia PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social garantizar\u00e1 la oportunidad de la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n para las diferentes entidades que ejecutar\u00e1n la \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Reconocimiento y pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal. La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0ADRES definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones del proceso de reconocimiento de la \u00a0compensaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal a los afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento de estos valores por parte \u00a0de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud &#8211; ADRES estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Tratamiento de la informaci\u00f3n. Para los efectos del presente decreto, las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2 del presente decreto, est\u00e1n autorizadas a recibir \u00a0y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0privadas y p\u00fablicas receptoras de esta informaci\u00f3n, deber\u00e1n utilizar los datos \u00a0e informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n \u00a0restringida y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las \u00a0entidades deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los tiempos y especificaciones \u00a0de calidad que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Protecci\u00f3n de datos. Las entidades que \u00a0participan en el flujo y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables \u00a0del cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con el tratamiento de la informaci\u00f3n, que le sea aplicable en el \u00a0marco de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del \u00a0cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 \u00a0y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual \u00a0se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Veracidad y consistencia de la informaci\u00f3n. Las entidades encargadas \u00a0de reportar la informaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0&#8211; ADRES y los afiliados, son responsables de la veracidad y consistencia de la \u00a0informaci\u00f3n que reporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, son \u00a0responsables de custodiar los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se genere con \u00a0ocasi\u00f3n de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud &#8211; ADRES o cualquier autoridad \u00a0administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Inspecci\u00f3n Vigilancia y Control. Las entidades destinatarias de las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto ser\u00e1n responsables por la implementaci\u00f3n del PRASS y del suministro oportuno, confiable, \u00a0suficiente y con la calidad m\u00ednima aceptable de la informaci\u00f3n. Su \u00a0incumplimiento dar\u00e1 lugar a que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0ponga en conocimiento dichas circunstancia, tanto de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud como de la Superintendencia de Industria y Comercio para que \u00a0estas adelanten las labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control e impongan las \u00a0sanciones cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1109 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 19 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz Gomez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angel Custodio Cabrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1374 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (octubre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.472, octubre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento \u00a0Selectivo Sostenible -PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y \u00a0contactos de COVID -19 en Colombia \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}