{"id":54634,"date":"2023-08-23T17:43:04","date_gmt":"2023-08-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1377-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:04","slug":"decreto-1377-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1377-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1377 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1377 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.474, octubre 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 118, el par\u00e1grafo 11 del art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0parcialmente los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el T\u00edtulo 2 de la Parte 12 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 118, el par\u00e1grafo 11 del \u00a0art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0parcialmente los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0que constituye el instrumento jur\u00eddico \u00fanico que compila y racionaliza las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019 \u201cEl \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), podr\u00e1 conciliar las sanciones e \u00a0intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasi\u00f3n de \u00a0la expedici\u00f3n de los actos proferidos en el proceso de determinaci\u00f3n o \u00a0sancionatorio, en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0aplicable a los intereses generados con ocasi\u00f3n a la determinaci\u00f3n de los \u00a0aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deber\u00e1n \u00a0acreditar el pago del 100% de los mismos o del c\u00e1lculo actuarial cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto \u00a0por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 95 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0estas conciliaciones se podr\u00e1 proponer la revocatoria de los actos \u00a0administrativos impugnados, aplicando lo dispuesto por el art\u00edculo 139 de la \u00a0presente ley y esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 y siguientes del C\u00f3digo \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2013Ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 11 del \u00a0art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019 \u201cEl \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Parafiscales (UGPP), podr\u00e1 transar las sanciones e intereses derivados de los \u00a0procesos administrativos de determinaci\u00f3n o sancionatorios de su competencia, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0aplicable a los intereses generados con ocasi\u00f3n a la determinaci\u00f3n de los \u00a0aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deber\u00e1n \u00a0acreditar el pago del 100% de los mismos o del c\u00e1lculo actuarial cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), \u00a0decidir\u00e1 las solicitudes d terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo una vez culmine la \u00a0verificaci\u00f3n de los pagos respectivos y contra dicha decisi\u00f3n proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2013Ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0dispone: \u201cIngreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), de los independientes. Los \u00a0trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0personales, cotizar\u00e1n mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, \u00a0sobre una base m\u00ednima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir \u00a0el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los independientes por cuenta \u00a0propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestaci\u00f3n \u00a0de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente efectuar\u00e1n su cotizaci\u00f3n mes vencido, \u00a0sobre una base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del 40% del valor mensualizado de los \u00a0ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos \u00a0casos ser\u00e1 procedente la imputaci\u00f3n de costos y deducciones siempre que se \u00a0cumplan los criterios determinados en el art\u00edculo 107 \u00a0del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta de la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 el mecanismo para realizar la mensualizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n del ingreso base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes \u00a0por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios personales que impliquen subcontrataci\u00f3n y\/o compra de insumos o \u00a0expensas, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), deber\u00e1, \u00a0atendiendo a los datos estad\u00edsticos producidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, por el Banco de la Rep\u00fablica, por la Superintendencia de \u00a0Sociedades u otras entidades cuyas estad\u00edsticas fueren aplicables, determinar \u00a0un esquema de presunci\u00f3n de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los \u00a0obligados podr\u00e1n establecer costos diferentes de los definidos por el esquema \u00a0de presunci\u00f3n de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos \u00a0que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s \u00a0normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La UGPP podr\u00e1 \u00a0aplicar el esquema de presunci\u00f3n previsto en el par\u00e1grafo anterior a los \u00a0procesos de fiscalizaci\u00f3n en curso y a los que se inicien respecto de cualquier \u00a0vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento \u00a0previo, est\u00e9n o llegaren a estar en tr\u00e1mite de resolver a trav\u00e9s de revocaci\u00f3n \u00a0directa y no dispongan de una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada por pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos que se encuentren \u00a0cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos \u00a0administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliar\u00e1n en el mismo \u00a0t\u00e9rmino del inicialmente definido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las decisiones resultantes de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 110 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la transacci\u00f3n \u00a0con la UGPP ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 690 del 22 \u00a0de mayo 2020, se corrigi\u00f3 el yerro en que incurri\u00f3 el legislador con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Ley 2010 de 2019, en \u00a0el \u00faltimo inciso del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0citado en el considerando anterior, al efectuar la remisi\u00f3n al art\u00edculo 110 de \u00a0la Ley 2010 de 2019, \u00a0cuando debi\u00f3 hacerla al art\u00edculo 119 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional, mediante Sentencia C-068 de 19 de \u00a0febrero de 2020, declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0decisi\u00f3n que incorpor\u00f3 la inexequibilidad del par\u00e1grafo 2\u00b0, adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Declarar \u00a0inexequible el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por \u00a0Colombia, pact\u00f3 por la equidad\u201d, por infracci\u00f3n al principio de unidad de \u00a0materia. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Diferir los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de \u00a0las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el diferimiento de los \u00a0efectos de la inconstitucionalidad de que trata el considerando anterior, en \u00a0todo caso se requiere reglamentar la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0para lograr su cabal ejecuci\u00f3n al encontrarse articulada su aplicaci\u00f3n con las \u00a0disposiciones previstas en los art\u00edculos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0esto es, la Conciliaci\u00f3n Judicial y la Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los par\u00e1grafos 8\u00b0 y 11 de los art\u00edculos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, que \u00a0habilitaron al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), para \u00a0conciliar y transar sanciones e intereses derivados de los procesos \u00a0administrativos de determinaci\u00f3n o sancionatorios, en los t\u00e9rminos de las \u00a0respectivas disposiciones, deben ser reglamentados para su aplicaci\u00f3n en \u00a0concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de Ley 2010 de 2019, \u00a0para la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la adecuada ejecuci\u00f3n \u00a0de las facultades otorgadas a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0conforme lo previsto en los art\u00edculos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, 156 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0el Decreto ley 169 de \u00a02008 y, en especial, las relacionadas con la aplicaci\u00f3n del esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos, se requiere \u00a0se\u00f1alar los actos administrativos \u00a0sobre los cuales procede, esto es, a los actos administrativos expedidos en el marco \u00a0de los procesos en curso, a los proferidos en los procesos que se inicien \u00a0respecto de cualquier vigencia fiscal y a los actos que, siendo procedente y \u00a0sin requerir el consentimiento previo, est\u00e9n o llegaren a estar en tr\u00e1mite de \u00a0resolver a trav\u00e9s de revocaci\u00f3n directa y no dispongan de una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica consolidada por pago, los cuales incluyen el requerimiento para \u00a0declarar y\/o corregir, la liquidaci\u00f3n oficial, la resoluci\u00f3n que decide el \u00a0recurso de reconsideraci\u00f3n, los actos administrativos que resuelven la \u00a0revocatoria directa de oficio, a petici\u00f3n de parte, y en la oferta de \u00a0revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en \u00a0los considerandos anteriores, la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos \u00a0podr\u00e1 efectuarse igualmente sobre los actos administrativos que resolvieron el \u00a0recurso de reconsideraci\u00f3n y sobre los actos administrativos que resolvieron \u00a0las solicitudes de revocatoria directa, en los casos en que proceda, siempre y \u00a0cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), no haya perdido la competencia \u00a0para revocarlos por haber sido notificada del auto admisorio de la demanda, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 95 de la Ley 1437 de 2011 o \u00a0por encontrarse dentro el presupuesto establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019 para \u00a0su improcedencia, esto es, que se encuentre ante una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0consolidada por pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 93 al 97 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, \u00a0regulan la revocaci\u00f3n directa de los actos administrativos, y establecen las \u00a0causales de revocaci\u00f3n, la improcedencia, la oportunidad, los efectos y la \u00a0revocaci\u00f3n de actos de car\u00e1cter particular y concreto, disposiciones que ser\u00e1n \u00a0aplicables en lo que resulte consonante con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 1437 de 2011 \u201cLa \u00a0revocaci\u00f3n directa de los actos administrativos podr\u00e1 cumplirse aun cuando se \u00a0haya acudido ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, siempre que \u00a0no se haya notificado auto admisorio de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de revocaci\u00f3n \u00a0directa deber\u00e1n ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que resuelve la solicitud de revocaci\u00f3n \u00a0directa no procede recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, \u00a0hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia; de oficio o a \u00a0petici\u00f3n del interesado o del Ministerio P\u00fablico, las autoridades demandadas \u00a0podr\u00e1n formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la entidad. La oferta de \u00a0revocatoria se\u00f1alar\u00e1 los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma \u00a0en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios \u00a0causados con los actos demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Juez encuentra que la \u00a0oferta se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico, ordenar\u00e1 ponerla en conocimiento del \u00a0demandante quien deber\u00e1 manifestar si la acepta en el t\u00e9rmino que se le se\u00f1ale \u00a0para tal efecto, evento en el cual el proceso se dar\u00e1 por terminado mediante \u00a0auto que prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo, en el que se especificar\u00e1n las obligaciones \u00a0que la autoridad demandada deber\u00e1 cumplir a partir de su ejecutoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), podr\u00e1 ofertar en el curso de los procesos judiciales, la \u00a0revocatoria de los actos administrativos impugnados, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la entidad, en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 95 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia \u00a0con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de la reducci\u00f3n de \u00a0la litigiosidad y la disminuci\u00f3n del riesgo jur\u00eddico, para descongestionar la rama \u00a0judicial, y al amparo de los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad que \u00a0rigen la funci\u00f3n administrativa, es preciso contar con mecanismos que permitan \u00a0optimizar el uso del tiempo y de los dem\u00e1s recursos procurando la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de las personas, as\u00ed como impulsar oficiosamente los \u00a0procedimientos y la terminaci\u00f3n de litigios con ahorros de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo estas consideraciones \u00a0se requiere desarrollar el procedimiento para la aplicaci\u00f3n del esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos en la revocatoria directa de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00a0en la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y en la oferta de revocatoria en la \u00a0conciliaci\u00f3n judicial conforme con lo previsto en los art\u00edculos 118 y 119 de la \u00a0Ley 2010 de 2019, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2020, y \u00a0lo que resulte aplicable de los art\u00edculos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la petici\u00f3n de revocaci\u00f3n \u00a0de un acto para la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos y la decisi\u00f3n \u00a0que sobre ella recaiga, no revive los t\u00e9rminos legales para demandar el nuevo \u00a0acto ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, ni contra el mismo \u00a0procede recurso alguno, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 95 y 96 de la \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de esta \u00a0declaratoria, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020, con el fin de mitigar la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0ha generado la pandemia derivada del COVID-19, el cual establece, de manera \u00a0transitoria, en el art\u00edculo 1\u00b0, la tasa \u00a0de inter\u00e9s moratoria que regir\u00e1 hasta el 30 de noviembre de 2020, para el pago, \u00a0entre otras, de las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, que son objeto de verificaci\u00f3n por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTasa de inter\u00e9s moratoria \u00a0transitoria. Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el \u00a0Sistema General de la Protecci\u00f3n Social, que son objeto de verificaci\u00f3n por \u00a0parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales \u00a0(UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020 y para las facilidades \u00a0o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este decreto y hasta \u00a0el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de inter\u00e9s de mora establecida en \u00a0el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 liquidada diariamente a una tasa \u00a0de inter\u00e9s diario que sea equivalente a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0para la modalidad de cr\u00e9ditos de consumo y ordinario, certificado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0contribuyentes con actividades econ\u00f3micas especialmente afectadas por la \u00a0emergencia sanitaria, a los que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.13.2.11 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.12 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para las \u00a0obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de \u00a0pago, desde la vigencia de este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de \u00a02020, la tasa de inter\u00e9s de mora establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto \u00a0Tributario, ser\u00e1 liquidada diariamente a una tasa de inter\u00e9s diario que sea \u00a0equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de inter\u00e9s bancario \u00a0corriente para la modalidad de cr\u00e9ditos de consumo y ordinario, certificado por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las obligaciones que son \u00a0objeto de verificaci\u00f3n por parte de la UGPP hacen referencia a aquellas que \u00a0surgen en el marco del proceso de determinaci\u00f3n oficial, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n \u00a0y cobro que adelanta esa Entidad, en ejercicio de las competencias otorgadas en \u00a0los art\u00edculos 156 de la Ley 1151 de 2007, 178 \u00a0y 180 de la Ley 1607 de 2012 y el \u00a0Decreto ley 169 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los pagos que se realicen \u00a0con ocasi\u00f3n de las solicitudes de conciliaci\u00f3n contencioso administrativa y de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo establecidas en los art\u00edculos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0respectivamente y, en general, de todos aquellos que deriven de las obligaciones \u00a0que surjan con ocasi\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n adelantado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), se \u00a0liquidar\u00e1n a la tasa de inter\u00e9s moratoria transitoria establecida en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020, raz\u00f3n por la cual se requiere reglamentar \u00a0parcialmente para su debida aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, para permitir el \u00a0acceso de los aportantes y dem\u00e1s sujetos a la conciliaci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa y a la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos \u00a0administrativos, de que tratan los art\u00edculos 118 y 119 de la Ley 2020 de 2019 \u00a0respectivamente, el art\u00edculo 3\u00b0 del mismo Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020 ampli\u00f3 los t\u00e9rminos previstos en estas \u00a0disposiciones para presentar las respectivas solicitudes hasta el treinta (30) \u00a0de noviembre de 2020, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlazos para la conciliaci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa, terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y favorabilidad \u00a0tributaria. La solicitud de conciliaci\u00f3n y de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y \u00a0favorabilidad tributaria, de que tratan los art\u00edculos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0podr\u00e1 ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y dem\u00e1s autoridades competentes, hasta \u00a0el d\u00eda treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n deber\u00e1 suscribirse a m\u00e1s tardar el d\u00eda treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2020. En el caso de la conciliaci\u00f3n, el acuerdo debe presentarse \u00a0por cualquiera de las partes para su aprobaci\u00f3n ante el juez administrativo o \u00a0ante la respectiva corporaci\u00f3n de lo contencioso administrativo, seg\u00fan el caso, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su suscripci\u00f3n, demostrando \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ampliaci\u00f3n del \u00a0plazo del art\u00edculo 120 de la Ley 2010 de 2019, de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, es aplicable a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a los entes \u00a0territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0plazo que ser\u00e1 aplicable para las solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, \u00a0cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), aplique el esquema de presunci\u00f3n \u00a0de costos por solicitud de parte u oficiosamente, cumpliendo lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones \u00a0contenidas en el T\u00edtulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0reglamentarias de la Ley 1819 de 2016 que \u00a0se sustituyen, surtieron sus efectos, motivo por el cual ser\u00e1n sustituidas por \u00a0las disposiciones reglamentarias de que trata el presente decreto, sin \u00a0perjuicio de los procesos en curso ante las autoridades judiciales o \u00a0administrativas que se adelanten respecto de aquellos actos que se profirieron \u00a0con base en dichas disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con la \u00a0formalidad prevista en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2011, y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con la \u00a0publicaci\u00f3n del texto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del T\u00edtulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 2 de la Parte 12 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCI\u00d3N DE COSTOS, SITUACI\u00d3N \u00a0JUR\u00cdDICA CONSOLIDADA POR PAGO, REVOCATORIA DIRECTA Y TERMINACI\u00d3N POR MUTUO \u00a0ACUERDO, OFERTA DE REVOCATORIA EN LAS CONCILIACIONES JUDICIALES Y PROCEDIMIENTO \u00a0PARA SU APLICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1. Aplicaci\u00f3n \u00a0del esquema de presunci\u00f3n de costos. La Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP), podr\u00e1 aplicar el esquema de presunci\u00f3n de costos siempre y cuando se \u00a0cumplan las condiciones previstas en el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, a \u00a0los procesos de fiscalizaci\u00f3n en curso y a los que se inicien respecto de \u00a0cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el \u00a0consentimiento previo, est\u00e9n o llegaren a estar en tr\u00e1mite de resolver a trav\u00e9s \u00a0de revocaci\u00f3n directa y no dispongan de una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada por \u00a0pago, en concordancia con lo que resulte aplicable de los art\u00edculos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo previsto en el inciso anterior, en las etapas de \u00a0determinaci\u00f3n oficial y discusi\u00f3n de las contribuciones parafiscales de la \u00a0protecci\u00f3n social, as\u00ed como en el tr\u00e1mite de la revocatoria directa de oficio, \u00a0a petici\u00f3n de parte, u ofertada ante las autoridades contencioso \u00a0administrativas, resulta aplicable, el esquema de presunci\u00f3n de costos en el \u00a0requerimiento para declarar y\/o corregir, la liquidaci\u00f3n oficial, la resoluci\u00f3n \u00a0que decide el recurso de reconsideraci\u00f3n, los actos administrativos que \u00a0resuelven la revocatoria directa de oficio, a petici\u00f3n de parte, y en la oferta \u00a0de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas. El esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos tambi\u00e9n resulta aplicable a los actos administrativos que \u00a0resolvieron el recurso de reconsideraci\u00f3n o la solicitud de revocatoria \u00a0directa, siempre que se cumpla con lo previsto en el primer inciso del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de revocatoria del acto de \u00a0determinaci\u00f3n de obligaciones, para la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de \u00a0costos y la decisi\u00f3n que sobre ella recaiga, no reviven los t\u00e9rminos legales \u00a0para demandar el acto administrativo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo. Contra el acto administrativo que aplique el esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos, mediante revocatoria directa de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, no procede recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de \u00a0procesos que se encuentren en tr\u00e1mite de expedir una liquidaci\u00f3n oficial, de \u00a0resolver un recurso de reconsideraci\u00f3n, una solicitud de revocatoria directa, o \u00a0respecto de los cuales proceda la revocatoria directa de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte u oferta de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas, \u00a0se aplicar\u00e1 el esquema de presunci\u00f3n de costos siempre que el obligado no \u00a0hubiere probado totalmente a trav\u00e9s de los medios de prueba id\u00f3neos, \u00a0conducentes y pertinentes, los costos y deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo es aplicable hasta el vencimiento de las (2) dos \u00a0legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0Sentencia C-068 de 19 de \u00a0febrero de 2020 que declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos en la \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y en la conciliaci\u00f3n judicial, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 118, 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019, los \u00a0primeros, modificados por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2. Verificaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada por pago. Previamente \u00a0a la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos de que trata el art\u00edculo \u00a0244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, o a \u00a0la presentaci\u00f3n de la oferta de revocatoria en las conciliaciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), verificar\u00e1 que no se haya efectuado el pago del \u00a0valor total mensual por concepto de aportes, incluido el valor de intereses, \u00a0determinados en el respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos periodos en los que \u00a0el aportante hubiere pagado aportes, intereses y sanciones, iguales o \u00a0superiores a los derivados de la aplicaci\u00f3n del esquema, se mantendr\u00e1 el valor \u00a0pagado por el aportante y se tendr\u00e1 como un pago de lo debido, sin que haya \u00a0lugar a devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los periodos mensuales donde \u00a0se haya consolidado la situaci\u00f3n jur\u00eddica por pago, no les resulta aplicable el \u00a0esquema de presunci\u00f3n de costos de que trata el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3. Revocatoria \u00a0directa y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. En las terminaciones por \u00a0mutuo acuerdo de que trata el art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 previamente revocar \u00a0directamente en los casos en que resulte procedente, los actos administrativos \u00a0expedidos, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0aplicar el esquema de presunci\u00f3n de costos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo de que trata el art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019, no \u00a0ser\u00e1 aplicable a los intereses generados con ocasi\u00f3n a la determinaci\u00f3n de los \u00a0aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deber\u00e1n \u00a0acreditar el pago del 100% de los mismos o del c\u00e1lculo actuarial cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4. Oferta de \u00a0revocatoria en las conciliaciones del art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019. En las \u00a0conciliaciones de que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 ofertar la revocatoria \u00a0contra los actos impugnados con la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de \u00a0costos, conforme con lo previsto en el inciso 3\u00b0 \u00a0del par\u00e1grafo 8\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0dem\u00e1s disposiciones consonantes y aplicables, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La conciliaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, no \u00a0ser\u00e1 aplicable a los intereses generados con ocasi\u00f3n a la determinaci\u00f3n de\u00b7 los \u00a0aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deber\u00e1n \u00a0acreditar el pago del 100% de los mismos o del c\u00e1lculo actuarial cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.5. Presentaci\u00f3n \u00a0de la oferta de revocatoria en las conciliaciones de que trata el art\u00edculo 118 \u00a0de la Ley 2010 de 2019. La \u00a0oferta de revocatoria en las conciliaciones de que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, por \u00a0la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser presentada en el curso \u00a0del proceso judicial hasta antes del 30 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar los actos \u00a0administrativos y decisiones objeto de la revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar los t\u00e9rminos de aplicaci\u00f3n \u00a0del esquema de presunci\u00f3n de costos de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la autoridad \u00a0contencioso-administrativa que, aceptada la oferta de revocatoria por el \u00a0demandante en el t\u00e9rmino se\u00f1alado para el efecto, y determinadas las \u00a0obligaciones por la autoridad judicial, estas podr\u00e1n ser objeto de la \u00a0conciliaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar que, a m\u00e1s tardar, \u00a0el treinta (30) de noviembre de 2020 el demandante podr\u00e1 acreditar ante la \u00a0autoridad contencioso-administrativa el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0procedencia de la conciliaci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar que la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), o el aportante, seg\u00fan el caso, cumplir\u00e1n con el \u00a0requisito de presentaci\u00f3n oportuna ante la autoridad contencioso-administrativa \u00a0para su aprobaci\u00f3n, del acta de conciliaci\u00f3n debidamente suscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.6. \u00a0Procedimiento para la conciliaci\u00f3n del art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019 con \u00a0posterioridad a la aceptaci\u00f3n de la oferta de revocatoria. Una vez \u00a0aceptada por el demandante la oferta de revocatoria de que trata el art\u00edculo \u00a02.12.2.5 del presente decreto y determinadas las obligaciones por la autoridad \u00a0judicial, el demandante, para acceder a la conciliaci\u00f3n respecto del acto \u00a0ofertado, podr\u00e1 acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los \u00a0requisitos para la procedencia de la conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 118 \u00a0de la Ley 2010 de 2019, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La manifestaci\u00f3n de haber \u00a0presentado ante la autoridad contencioso-administrativa, por cualquiera de las \u00a0partes, para su aprobaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0suscripci\u00f3n, el acta de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptada la oferta de \u00a0revocatoria por el demandante y aceptada la conciliaci\u00f3n por la autoridad \u00a0judicial, el proceso termina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0presentaci\u00f3n de la oferta de revocatoria para la aplicaci\u00f3n del esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos no suspende el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0para solicitar la conciliaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.7. Acta de no \u00a0conciliaci\u00f3n por incumplimiento de requisitos. Cuando \u00a0el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la\u00b7 Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), evidencie que no se cumplen los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, sus \u00a0disposiciones reglamentarias, y en el presente t\u00edtulo, expedir\u00e1 un acta de no \u00a0conciliaci\u00f3n por incumplimiento de requisitos, que ser\u00e1 presentada ante la \u00a0autoridad contencioso administrativa, por cualquiera de las partes, para su \u00a0conocimiento, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su suscripci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1ando los documentos que acreditan el incumplimiento de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.8. Tasa de inter\u00e9s \u00a0moratorio para el pago de obligaciones del Sistema General de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, que son objeto de verificaci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), hasta el treinta (30) de noviembre de 2020. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020, a las obligaciones del Sistema General de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, que son objeto de verificaci\u00f3n por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), en las etapas de determinaci\u00f3n oficial, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro, que se paguen hasta el treinta (30) de \u00a0noviembre de 2020 y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban \u00a0hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, les resulta aplicable la tasa de \u00a0inter\u00e9s de mora establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario, \u00a0liquidada diariamente a una tasa de inter\u00e9s diario que sea equivalente a la \u00a0tasa de inter\u00e9s bancario corriente para la modalidad de cr\u00e9ditos de consumo y \u00a0ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0contribuyentes con actividades econ\u00f3micas especialmente afectadas por la \u00a0emergencia sanitaria de que tratan el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1.6.1.13.2.11. y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.12. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, que paguen o \u00a0acuerden el pago, de las obligaciones tributarias hasta el treinta (30) de \u00a0noviembre de 2020, les resulta aplicable la tasa de inter\u00e9s de mora establecida \u00a0en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario que ser\u00e1 liquidada diariamente a una \u00a0tasa de inter\u00e9s diario equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de \u00a0inter\u00e9s bancario corriente para la modalidad de cr\u00e9ditos de consumo y \u00a0ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial, y sustituye el T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0tendr\u00e1 efectos temporales hasta la culminaci\u00f3n de las dos legislaturas ordinarias \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la Sentencia C-068 \u00a0del 19 de febrero de 2020 proferida por la honorable Corte Constitucional, \u00a0con excepci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n en el caso de la Conciliaci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa y la Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los art\u00edculos 118, 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019, los \u00a0primeros, modificados por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1377 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.474, octubre 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 118, el par\u00e1grafo 11 del art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}