{"id":54635,"date":"2023-08-23T17:43:04","date_gmt":"2023-08-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1378-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:04","slug":"decreto-1378-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1378-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1378 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1378 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.474, octubre 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales \u00a0para el otorgamiento de contratos de concesi\u00f3n a mineros de peque\u00f1a escala y \u00a0beneficiarios de devoluci\u00f3n de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 326 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto de la dignidad \u00a0humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el art\u00edculo 326 \u00a0faculta al Gobierno nacional para definir los requisitos diferenciales para el \u00a0otorgamiento del contrato de concesi\u00f3n a los Mineros de Peque\u00f1a Escala, \u00a0beneficiarios de devoluci\u00f3n de \u00e1rea y comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de fomentar la \u00a0legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n en la actividad minera, el Gobierno nacional \u00a0apoyar\u00e1 e incentivar\u00e1 a los Mineros de Peque\u00f1a Escala que se definen en el \u00a0presente Decreto, para que desarrollen sus actividades bajo los instrumentos \u00a0normativos vigentes, con altos est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, sociales, garantizando en \u00a0toda su actuaci\u00f3n el derecho al medio ambiente sano, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 8, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0aprovechando de forma \u00f3ptima y racional el potencial de los recursos naturales \u00a0no renovables existentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las \u00a0condiciones en que se desarrollan las actividades de peque\u00f1a miner\u00eda en el \u00a0territorio nacional, se realizaron en el pa\u00eds distintos talleres con los \u00a0mineros, gremios, asociaciones, entidades territoriales y del orden nacional, \u00a0durante el 2019, con el fin de recoger insumos que permitieran establecer los \u00a0requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesi\u00f3n a este \u00a0tipo de miner\u00eda; as\u00ed como a los beneficiarios de devoluci\u00f3n de \u00e1reas, dando \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 326 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0la claridad de que los requisitos diferenciales para la obtenci\u00f3n de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n suscritos con comunidades \u00e9tnicas, ser\u00e1 objeto de una \u00a0ulterior reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, una vez se le dio \u00a0respuesta al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, seg\u00fan lo que dispone el Decreto 1074 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con la abogac\u00eda de la competencia, se obtuvo como resultado una \u00a0respuesta positiva y como consecuencia de ello en junio 11 de 2020 se remiti\u00f3 \u00a0el proyecto de decreto junto con los respectivos anexos a la mencionada \u00a0superintendencia para concepto, la cual pasados los diez (10) d\u00edas de los que \u00a0trata el numeral 1, art\u00edculo 2.2.2.30.10 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0no emiti\u00f3 concepto, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.9 del mismo decreto en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente acto administrativo se public\u00f3 en tres oportunidades en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda: del 3 al \u00a017 de septiembre de 2019, del 10 al 17 de diciembre de 2019 y del 2 al 17 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adicionar \u00a0una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 4 \u201cDe la Formalizaci\u00f3n Minera\u201d del T\u00edtulo V de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DIFERENCIALES PARA \u00a0EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESI\u00d3N A LOS MINEROS DE PEQUE\u00d1A ESCALA Y \u00a0BENEFICIARIOS DE DEVOLUCI\u00d3N DE \u00c1REAS PARA LA FORMALIZACI\u00d3N MINERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplica a las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que sean Mineros de Peque\u00f1a Escala que no cuenten con t\u00edtulo minero y a los \u00a0Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso al Contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.1.1. Condiciones \u00a0de acceso. Los Mineros de Peque\u00f1a Escala se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.5.4.4.1.1.3 de esta Secci\u00f3n y los Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para \u00a0la formalizaci\u00f3n, que no cuenten con t\u00edtulo minero, podr\u00e1n acceder por una \u00a0\u00fanica vez, a un solo contrato de concesi\u00f3n mediante requisitos diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0interesados no podr\u00e1n presentar simult\u00e1neamente m\u00e1s de una propuesta de \u00a0contrato de concesi\u00f3n con requisitos diferenciales a los que se refiere la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0obtenido el contrato mediante requisitos diferenciales, los Mineros de Peque\u00f1a \u00a0Escala y los Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la formalizaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios de otros t\u00edtulos mineros en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Minas para el r\u00e9gimen ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.1.2. Opciones \u00a0de cambio. Los interesados con solicitudes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) propuestas de contrato de \u00a0concesi\u00f3n; (ii) legalizaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de \u00a0miner\u00eda tradicional, y (iii) \u00e1rea de reserva especial, \u00a0siempre y cuando todos los miembros de la comunidad solicitante manifiesten su \u00a0acuerdo, podr\u00e1n optar por continuar con el tr\u00e1mite bajo el cual fueron \u00a0presentadas o por el de propuesta de contrato de concesi\u00f3n con requisitos \u00a0diferenciales previsto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0autoridad minera nacional expedir\u00e1 el acto administrativo que determine las \u00a0condiciones para acogerse a la modificaci\u00f3n de solicitudes a propuesta de \u00a0contrato de concesi\u00f3n con requisitos diferenciales, el cual incluir\u00e1 entre \u00a0otros aspectos, la fecha l\u00edmite de solicitud de modificaci\u00f3n, la procedencia de \u00a0la modificaci\u00f3n y la fecha de entrada en operaci\u00f3n del m\u00f3dulo de radicaci\u00f3n de \u00a0las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.1.3. Mineros \u00a0de Peque\u00f1a Escala. Para efectos de esta Secci\u00f3n y para poder acceder al contrato de \u00a0concesi\u00f3n con requisitos diferenciales, los Mineros de Peque\u00f1a Escala ser\u00e1n los \u00a0que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No contar con un t\u00edtulo \u00a0minero vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Requerir en concesi\u00f3n un m\u00e1ximo \u00a0de hasta 100 hect\u00e1reas bajo el sistema de cuadr\u00edcula minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que su producci\u00f3n atienda el \u00a0volumen m\u00e1ximo anual establecido seg\u00fan el tipo de mineral, como se muestra a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Minerales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda Subterr\u00e1nea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda a Cielo Abierto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carb\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ton\/a\u00f1o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Materiales de Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(M3\/a\u00f1o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Met\u00e1licos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ton\/a\u00f1o)** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 22.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 35.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No Met\u00e1licos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ton\/a\u00f1o)*** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 16.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 20.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Metales Preciosos (oro plata \u00a0 \u00a0y platino) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ton\/a\u00f1o) o (M3\/a\u00f1o)**** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ton\/a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 165.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M3\/a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>piedras preciosas y \u00a0 \u00a0semipreciosas (M3\/a\u00f1o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* N\/A: El mineral no aplica \u00a0para este tipo de miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** El volumen de producci\u00f3n \u00a0hace referencia a material mineralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** Incluye los minerales \u00a0industriales y los otros no met\u00e1licos no definidos en la tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>**** El Volumen de producci\u00f3n \u00a0hace referencia a material removido para miner\u00eda subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos no especificados \u00a0como material mineralizado se hace referencia a material removido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.1.4. Beneficiarios \u00a0de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la formalizaci\u00f3n. Los \u00a0peque\u00f1os mineros a favor de quienes opere la devoluci\u00f3n de \u00e1reas de acuerdo con \u00a0la normatividad vigente aplicable, as\u00ed como los peque\u00f1os mineros que requieren \u00a0ser reubicados debido a restricciones ambientales o sociales en la zona donde \u00a0est\u00e1n ejerciendo sus labores; se sujetar\u00e1n a las hect\u00e1reas y producci\u00f3n \u00a0prevista para la clasificaci\u00f3n de la peque\u00f1a miner\u00eda se\u00f1alada en los art\u00edculos \u00a02.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.2.1. Requisitos diferenciales para la \u00a0presentaci\u00f3n de la Propuesta de Contrato de Concesi\u00f3n. Los Mineros de Peque\u00f1a \u00a0Escala y los Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la formalizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Selecci\u00f3n del \u00e1rea libre o \u00e1rea de solicitud de conversi\u00f3n o \u00a0\u00e1rea objeto de devoluci\u00f3n que sea requerida en concesi\u00f3n, en el Sistema \u00a0Integral de Gesti\u00f3n Minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alamiento del municipio, \u00a0departamento y de la autoridad ambiental competente seg\u00fan el \u00e1rea solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Indicaci\u00f3n del mineral o \u00a0minerales objeto del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentaci\u00f3n del anexo \u00a0t\u00e9cnico, el cual debe incluir entre otros aspectos, el programa m\u00ednimo \u00a0exploratorio, la idoneidad laboral y ambiental, y el estimativo de la inversi\u00f3n \u00a0m\u00ednima que se requiere para la exploraci\u00f3n, de acuerdo con los t\u00e9rminos de \u00a0referencia diferenciales adoptados por la autoridad minera nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los contratos que inician \u00a0en etapa de explotaci\u00f3n, el estimativo de inversi\u00f3n se calcular\u00e1 con fundamento \u00a0en los flujos financieros que se presenten como parte del anexo t\u00e9cnico \u00a0conforme a la operaci\u00f3n actual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acreditaci\u00f3n de la capacidad \u00a0econ\u00f3mica, de acuerdo con los criterios diferenciales que expida la Autoridad \u00a0Minera Nacional en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Mineros de Peque\u00f1a Escala a que hace referencia esta Secci\u00f3n y los \u00a0Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas que requieran ser reubicados, podr\u00e1n \u00a0solicitar con la presentaci\u00f3n de la propuesta, que una vez otorgado el \u00a0contrato, se autorice la realizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n con \u00a0explotaci\u00f3n anticipada, para lo cual deber\u00e1n presentar adicionalmente, dentro \u00a0del anexo t\u00e9cnico establecido en el literal d) del presente art\u00edculo, un \u00a0diagn\u00f3stico de las actividades de explotaci\u00f3n, geolog\u00eda b\u00e1sica, un plan minero \u00a0y un plan de cierre. Este documento deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones, \u00a0medidas y actividades que aseguren el cumplimiento de los Reglamentos de \u00a0Seguridad e Higiene Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, deber\u00e1n \u00a0tramitar la licencia ambiental de acuerdo con los T\u00e9rminos de Referencia \u00a0Diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0propuesta de contrato de concesi\u00f3n minera con requisitos diferenciales \u00a0presentada por los Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas que se encuentran \u00a0realizando actividades en el \u00e1rea del titular, minero que realiza la \u00a0devoluci\u00f3n, no aplicar\u00e1 el requisito contenido en el literal d) del presente art\u00edculo, \u00a0y en su lugar se deber\u00e1 presentar el Programa de Trabajos y Obras (PTO) en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 84 de la Ley 685 de 2001 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Propuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.3.1. Presentaci\u00f3n. \u00a0La propuesta de contrato de concesi\u00f3n de que trata esta secci\u00f3n \u00a0se presentar\u00e1 por los Mineros de Peque\u00f1a Escala y por los Beneficiarios de \u00a0Devoluci\u00f3n de \u00c1reas, en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera con el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.2.1., de la \u00a0Subsecci\u00f3n 2, de acuerdo con los t\u00e9rminos de referencia diferenciales para la \u00a0presentaci\u00f3n del anexo t\u00e9cnico de que trata el literal d) del art\u00edculo \u00a02.2.5.4.4.1.2.1. y los criterios diferenciales para la acreditaci\u00f3n de la \u00a0capacidad econ\u00f3mica expedidos por la Autoridad Minera referido en el literal e) \u00a0del art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas que se encuentran realizando actividades \u00a0de explotaci\u00f3n en el \u00e1rea del titular minero que realiza la devoluci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0suscribir un contrato de concesi\u00f3n atendiendo los lineamientos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.4.3.14. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.3.2. Estudio \u00a0y Evaluaci\u00f3n de las propuestas. Ser\u00e1n aplicables para el \u00a0estudio y evaluaci\u00f3n de las propuestas de contrato de concesi\u00f3n con requisitos \u00a0diferenciales de que trata la presente Secci\u00f3n, el procedimiento y condiciones \u00a0establecidas en la Ley 685 de 2001 y \u00a0dem\u00e1s normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas Espec\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.4.1. Viabilizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n anticipada. De \u00a0aprobarse por la Autoridad Minera los aspectos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.2.1, el contrato de concesi\u00f3n se otorgar\u00e1 en etapa de \u00a0exploraci\u00f3n con explotaci\u00f3n anticipada, la cual tendr\u00e1 la misma vigencia del \u00a0periodo exploratorio, consagrado en el art\u00edculo 71 de la Ley 685 de 2001. Esta \u00a0etapa podr\u00e1 ser prorrogada por 2 a\u00f1os, y por una sola vez, siempre y cuando la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga se encuentre debidamente justificada, se presente la \u00a0actualizaci\u00f3n del anexo t\u00e9cnico de que trata el literal d) del art\u00edculo \u00a02.2.5.4.4.1.2.1., y se solicite con una antelaci\u00f3n no menor a 3 meses \u00a0anteriores al vencimiento del periodo inicial, de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 75 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, sin la aprobaci\u00f3n \u00a0del anexo t\u00e9cnico y sin la obtenci\u00f3n de la licencia ambiental para peque\u00f1a \u00a0escala que se deriva del estudio de impacto ambiental presentado con los \u00a0t\u00e9rminos de referencia diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible, no podr\u00e1n realizarse actividades de construcci\u00f3n y \u00a0montaje ni de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes \u00a0del vencimiento definitivo del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, el \u00a0concesionario deber\u00e1 presentar el Programa de Trabajos y Obras y solicitar la \u00a0modificaci\u00f3n de la respectiva licencia ambiental si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.5.1. Beneficios \u00a0para los Mineros de Peque\u00f1a Escala y Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas que \u00a0accedieron al contrato de concesi\u00f3n mediante requisitos diferenciales. Los \u00a0Mineros de Peque\u00f1a Escala y Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas que hayan \u00a0accedido al contrato de concesi\u00f3n a trav\u00e9s de las condiciones establecidas en \u00a0la presente Secci\u00f3n, tendr\u00e1n los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico \u00a0integral por parte de la autoridad minera, siempre y cuando los Mineros de \u00a0Peque\u00f1a Escala de que trata esta secci\u00f3n y los Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00c1reas \u00a0lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fiscalizaci\u00f3n diferencial, \u00a0de acuerdo con los lineamentos que al respecto sean dados por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0ejecuci\u00f3n de las labores de acompa\u00f1amiento que realice la autoridad minera no \u00a0eximir\u00e1 a los Mineros de Peque\u00f1a Escala y a los Beneficiarios de Devoluci\u00f3n de \u00a0\u00c1reas del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y de la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4.1.5.2. Previsiones \u00a0especiales. Los titulares de contratos de concesi\u00f3n con requisitos \u00a0diferenciales podr\u00e1n integrar las \u00e1reas dadas en concesi\u00f3n, sin perder los \u00a0beneficios aqu\u00ed establecidos, siempre y cuando con la integraci\u00f3n, no excedan \u00a0el \u00e1rea m\u00e1xima de cien (100) hect\u00e1reas o ciento cincuenta (150) hect\u00e1reas, \u00a0seg\u00fan corresponda; y los vol\u00famenes de producci\u00f3n dispuestos para cada uno de \u00a0estos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n ceder sus \u00a0derechos o reclasificar su proyecto en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley. En el \u00a0evento de aprobarse la cesi\u00f3n total o parcial de derechos, solo habr\u00e1 lugar a \u00a0mantener los beneficios descritos en la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0que la modifique, adicione o sustituya, respecto de la fiscalizaci\u00f3n \u00a0diferencial y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en los casos en que el cesionario cumpla \u00a0con las condiciones de Minero de Peque\u00f1a Escala de que trata la presente norma. \u00a0Lo mismo aplicar\u00e1 para el caso de la aprobaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de \u00e1reas y la \u00a0reclasificaci\u00f3n que se realice del proyecto cuando se exceda la producci\u00f3n \u00a0establecida en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0cesi\u00f3n de derechos del contrato de concesi\u00f3n con requisitos diferenciales, el \u00a0cedente no podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de propuesta de contrato de \u00a0concesi\u00f3n con los requisitos de que trata esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1378 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.474, octubre 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales \u00a0para el otorgamiento de contratos de concesi\u00f3n a mineros de peque\u00f1a escala y \u00a0beneficiarios de devoluci\u00f3n de \u00e1reas. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}