{"id":54639,"date":"2023-08-23T17:43:05","date_gmt":"2023-08-23T17:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1382-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:05","slug":"decreto-1382-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1382-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1382 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1382 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.475, octubre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0para reglamentar el instrumento para la financiaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n urbana a \u00a0trav\u00e9s de la titularizaci\u00f3n de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo \u00a0futuro del impuesto predial unificado previsto en el art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en especial el art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Instrumento para la Financiaci\u00f3n de la Renovaci\u00f3n Urbana, cuyo objeto es la \u00a0financiaci\u00f3n de infraestructura urbana vinculada a los proyectos estrat\u00e9gicos \u00a0de renovaci\u00f3n urbana, a trav\u00e9s de la titularizaci\u00f3n de la totalidad o parte de \u00a0los mayores valores de recaudo futuro del impuesto predial que se genere en las \u00a0zonas de influencia de los respectivos proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, durante el per\u00edodo necesario para cubrir el monto de la emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Instrumento para la Financiaci\u00f3n de la Renovaci\u00f3n Urbana podr\u00e1 ser implementado \u00a0por los municipios de categor\u00edas especial, 1 y 2, que gestionen sus propios \u00a0catastros directamente o a trav\u00e9s de esquemas asociativos territoriales y que \u00a0cumplan con criterios de eficiencia en el recaudo del impuesto predial \u00a0definidos por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, la \u00a0regulaci\u00f3n del Instrumento para la Financiaci\u00f3n de la Renovaci\u00f3n Urbana es \u00a0igualmente aplicable a los distritos de las categor\u00edas especial, 1 y 2, que \u00a0cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0su desarrollo reglamentario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma manera, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1421 de 1993, \u00a0la regulaci\u00f3n del Instrumento para la Financiaci\u00f3n de la Renovaci\u00f3n Urbana es \u00a0tambi\u00e9n aplicable al Distrito Capital de Bogot\u00e1, cuando cumpla con los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0su desarrollo reglamentario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019 \u201cel \u00a0mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial que se genere en las zonas \u00a0de influencia de los respectivos proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana se \u00a0ceder\u00e1 como aporte de la entidad territorial a los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0autorizados por el art\u00edculo 121 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0cuales podr\u00e1n realizar la respectiva titularizaci\u00f3n y ejecutar el proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana, sin sujeci\u00f3n a la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 76 de \u00a0la Ley 617 de 2000. Tales \u00a0recursos se considerar\u00e1n como un menor valor del ingreso por concepto de \u00a0impuesto predial, se descontar\u00e1n de la capacidad de endeudamiento y por ende no \u00a0se reflejar\u00e1n en el presupuesto de gastos de la entidad territorial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019 \u201cla \u00a0autorizaci\u00f3n de la titularizaci\u00f3n del recaudo futuro del impuesto predial y del \u00a0aporte al fideicomiso de las rentas a ceder para el desarrollo de los \u00a0proyectos, por parte de los concejos municipales o distritales, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n aplicar los procedimientos que defina el Gobierno \u00a0nacional para el control de riesgos, definici\u00f3n de proyecto estrat\u00e9gico, \u00a0validaci\u00f3n de la necesidad del instrumento, y validaci\u00f3n de la insuficiencia de \u00a0los dem\u00e1s instrumentos de captura de valor autorizados para financiar parte de \u00a0la infraestructura urbana vinculada a proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana; as\u00ed como los criterios de eficiencia en el recaudo del impuesto \u00a0predial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019 \u201cLos \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo quedar\u00e1n excluidos \u00a0de la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a que hace \u00a0referencia el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 358 de 1997\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar los par\u00e1metros, condiciones y requisitos b\u00e1sicos que de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0deben cumplir los municipios y distritos para la implementaci\u00f3n del Instrumento \u00a0para la Financiaci\u00f3n de la Renovaci\u00f3n Urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace \u00a0necesario adicionar el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0del sector Vivienda, Ciudad y Territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0siguiente Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTO PARA LA \u00a0FINANCIACI\u00d3N DE LA RENOVACI\u00d3N URBANA A TRAV\u00c9S DE LA TITULARIZACI\u00d3N DE LA \u00a0TOTALIDAD O PARTE DEL MAYOR VALOR DEL RECAUDO FUTURO DEL IMPUESTO PREDIAL \u00a0UNIFICADO QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS \u00a0ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.1. Objetivo. \u00a0El objetivo del presente cap\u00edtulo es reglamentar los par\u00e1metros, \u00a0condiciones y requisitos b\u00e1sicos a los cuales deben sujetarse los municipios y \u00a0distritos que cumplan los requisitos del art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019 para \u00a0financiar la ejecuci\u00f3n de infraestructura urbana vinculada a proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana a trav\u00e9s de la titularizaci\u00f3n de la totalidad \u00a0o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que \u00a0se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.2. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente cap\u00edtulo deber\u00e1n tenerse en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto estrat\u00e9gico de \u00a0renovaci\u00f3n urbana. Son proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana, \u00a0aquellos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, y en el Plan de Desarrollo del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos proyectos se podr\u00e1 \u00a0financiar total o parcialmente la infraestructura urbana a la que se refiere \u00a0este cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de la titularizaci\u00f3n de la totalidad o parte del mayor \u00a0valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado que se genere en la \u00a0zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos deber\u00e1n ser \u00a0declarados como estrat\u00e9gicos, mediante acto administrativo, por el Consejo de \u00a0Gobierno de los municipios o distritos categor\u00eda especial, 1 y 2, que sean \u00a0gestores catastrales o gestionen su catastro a trav\u00e9s de esquemas asociativos \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; L\u00ednea de base del impuesto \u00a0predial unificado. Es el valor del impuesto predial unificado recaudado en \u00a0la zona de influencia del proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana, en la \u00a0vigencia fiscal anterior a aquella en la que se realice la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y \u00a0que se actualizar\u00e1 anualmente tomando como referencia la meta de inflaci\u00f3n \u00a0esperada establecida por el Banco de la Rep\u00fablica, o el \u00cdndice de Valoraci\u00f3n \u00a0Predial (IVP) establecido por el DANE o el \u00cdndice de Valoraci\u00f3n Inmobiliaria \u00a0Urbana y Rural (IVIUR) que de acuerdo con el marco legal vigente corresponda \u00a0aplicar anualmente a los gestores catastrales o dem\u00e1s entidades competentes \u00a0para la actualizaci\u00f3n de los aval\u00faos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0base no se incluir\u00e1 el recaudo correspondiente a las sobretasas que no hagan \u00a0parte integral del impuesto predial, dentro de las cuales se incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa ambiental o \u00a0porcentaje con destino ambiental, seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos de la Ley 99 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice de actualizaci\u00f3n de \u00a0la l\u00ednea base deber\u00e1 aplicarse durante el tiempo autorizado de cesi\u00f3n de la \u00a0renta. Este valor no ser\u00e1 subyacente de la emisi\u00f3n y pertenecer\u00e1n a la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mayor valor del recaudo \u00a0futuro del impuesto predial unificado. Es el flujo futuro de recursos \u00a0resultante del valor en que se incrementar\u00e1 el impuesto predial unificado, en \u00a0cada vigencia fiscal, sobre la l\u00ednea de base en la zona de influencia del \u00a0proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana, y que constituir\u00e1 el subyacente de \u00a0la emisi\u00f3n de t\u00edtulos, durante el tiempo de la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor valor del recaudo \u00a0futuro del impuesto predial unificado se determina a partir de la diferencia \u00a0entre el valor del flujo futuro de recaudo del impuesto predial unificado en la \u00a0vigencia fiscal, y el valor de la l\u00ednea de base del impuesto predial unificado \u00a0en la vigencia fiscal en la zona de influencia del proyecto estrat\u00e9gico de \u00a0renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del mayor valor del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado a titularizar y el tiempo de la \u00a0titularizaci\u00f3n, se definir\u00e1 atendiendo la estructuraci\u00f3n financiera de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor valor del recaudo \u00a0futuro del impuesto predial objeto de titularizaci\u00f3n, no har\u00e1 parte del \u00a0presupuesto de ingresos ni de gastos de la entidad territorial, sin perjuicio \u00a0de lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2.2.5.6.5.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos \u00a0mantienen la potestad de imposici\u00f3n y la facultad de administrar el impuesto \u00a0predial unificado que se genere en la zona de influencia del proyecto \u00a0estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n, sin perjuicio de la cesi\u00f3n del mayor valor del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Infraestructura urbana \u00a0vinculada a los proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n objeto de financiaci\u00f3n. Es \u00a0la infraestructura urbana vinculada al proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, que debe ser financiada por la entidad territorial y cuya ejecuci\u00f3n \u00a0constituye incentivo para el desarrollo del proyecto de renovaci\u00f3n. Dicha \u00a0infraestructura ser\u00e1 financiada, total o parcialmente, mediante la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial \u00a0unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de la \u00a0infraestructura urbana podr\u00e1 hacerse directamente por las entidades p\u00fablicas \u00a0competentes, por los desarrolladores del proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n \u00a0urbana o mediante esquemas mixtos de asociaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el \u00a0sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, se entiende por infraestructura urbana los bienes \u00a0p\u00fablicos de impacto regional, metropolitano, urbano y zonal vinculados al \u00a0proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n, cuya ejecuci\u00f3n incluye el dise\u00f1o, \u00a0estructuraci\u00f3n, construcci\u00f3n, gesti\u00f3n social y adquisici\u00f3n de predios para los \u00a0espacios p\u00fablicos, equipamientos p\u00fablicos, infraestructura vial, \u00a0infraestructura de transporte, infraestructura de servicios p\u00fablicos; \u00a0restauraci\u00f3n, preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio cultural y \u00e9l medio \u00a0ambiente, y dem\u00e1s soportes urbanos propios al proyecto estrat\u00e9gico de \u00a0renovaci\u00f3n urbana. Se considera infraestructura urbana los costos de gesti\u00f3n \u00a0asociados a la gesti\u00f3n predial que se incluyen en los programas, planes, \u00a0proyectos, estrategias, actividades y acciones orientados a mitigar y minimizar \u00a0los impactos sociales, econ\u00f3micos y culturales sobre la poblaci\u00f3n afectada o \u00a0residente en las \u00e1reas que ser\u00e1n objeto de la ejecuci\u00f3n de la infraestructura \u00a0de los proyectos estrat\u00e9gicos, de acuerdo con las pol\u00edticas que establezca la \u00a0entidad responsable de la ejecuci\u00f3n de la infraestructura urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00edtulo proveniente de la \u00a0titularizaci\u00f3n de incrementos del impuesto predial unificado. T\u00edtulo valor \u00a0emitido de acuerdo con la regulaci\u00f3n financiera, en especial el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, aplicable a los \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de flujos futuros, por un patrimonio aut\u00f3nomo o una \u00a0universalidad jur\u00eddica, cuyo subyacente es el mayor valor total o parcial del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado de la zona de influencia de un \u00a0proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana, en la proporci\u00f3n y tiempo que se \u00a0determine para la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Zona de influencia. Es un \u00e1rea geogr\u00e1fica espec\u00edfica \u00a0delimitada por el municipio o distrito originador de la titularizaci\u00f3n, que \u00a0comprende el proyecto de renovaci\u00f3n urbana calificado como estrat\u00e9gico bajo lo \u00a0se\u00f1alado en este decreto, dentro del cual se recaudar\u00e1 el mayor valor del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado subyacente a la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE \u00a0RENOVACI\u00d3N URBANA CUYA INFRAESTRUCTURA SER\u00c1 OBJETO DE FINANCIACI\u00d3N MEDIANTE LA \u00a0TITULARIZACI\u00d3N DEL MAYOR VALOR DEL RECAUDO FUTURO DEL IMPUESTO PREDIAL \u00a0UNIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2.1. Calificaci\u00f3n \u00a0de estrat\u00e9gicos de los proyectos de renovaci\u00f3n urbana y la infraestructura \u00a0urbana vinculada susceptible de ser financiada mediante titularizaci\u00f3n del \u00a0mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que se genere en \u00a0la zona de influencia de los respectivos proyectos. Para \u00a0definir los proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana y la infraestructura \u00a0urbana vinculada susceptible de ser financiada mediante la titularizaci\u00f3n del \u00a0mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado que se genere en \u00a0la zona de influencia del respectivo proyecto, se adelantar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1 al alcalde \u00a0municipal o distrital, a trav\u00e9s de la entidad o dependencia que delegue para el \u00a0efecto, y\/o a los promotores privados elaborar un estudio de pre factibilidad \u00a0urban\u00edstica y de financiaci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana y de la \u00a0infraestructura urbana a financiar, cuyo contenido m\u00ednimo ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respecto del proyecto \u00a0de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Diagn\u00f3stico del problema \u00a0o situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, ambiental y de impacto urbano a resolver a \u00a0trav\u00e9s del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico que est\u00e9 \u00a0contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial, o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen o complementen, y en el Plan de Desarrollo del respectivo \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Identificaci\u00f3n y \u00a0descripci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Impacto del proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana en el desarrollo urban\u00edstico, econ\u00f3mico, social y ambiental \u00a0de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Identificaci\u00f3n y \u00a0caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Identificaci\u00f3n de las \u00a0necesidades y definici\u00f3n de tiempos para adelantar la gesti\u00f3n predial y social \u00a0asociadas al proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Identificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de la necesidad de efectuar consultas previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Costos y cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico, para lo \u00a0cual se deber\u00e1n diferenciar los tipos de costos y las fases de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Estudio del mercado \u00a0inmobiliario y tiempos de desarrollo del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a \u00a0definir como estrat\u00e9gico. El an\u00e1lisis de mercado inmobiliario deber\u00e1 comprender \u00a0la demanda, oferta, capacidad de absorci\u00f3n del mercado, precios de venta por \u00a0tipo de activo, tiempos de venta, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Ingresos estimados del \u00a0proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico y las fuentes de \u00a0financiamiento identificadas por tipos de fuentes, cuant\u00eda, absorci\u00f3n de costos \u00a0y oportunidad. Se deber\u00e1n identificar las fuentes de financiamiento de origen \u00a0p\u00fablico y las derivadas del desarrollo del mismo proyecto a cargo de los \u00a0desarrolladores, propietarios, empresas de servicios p\u00fablicos, etc. Los \u00a0ingresos estimados que correspondan a ventas o arriendos deber\u00e1n necesariamente \u00a0derivarse de un estudio de mercado inmobiliario que determine los valores de \u00a0mercado de las unidades a producir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. An\u00e1lisis de brechas \u00a0entre costos e ingresos y fuentes de financiamiento que determine el d\u00e9ficit de \u00a0financiaci\u00f3n del proyecto y su temporalidad. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 presentarse \u00a0para toda la vida del proyecto de renovaci\u00f3n urbana, y deber\u00e1 proyectar el \u00a0cierre financiero de la infraestructura urbana con los recursos de la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial \u00a0unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.11. Delimitaci\u00f3n de la zona \u00a0de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico, en \u00a0el que se aplicar\u00e1 el instrumento de titularizaci\u00f3n del mayor valor del \u00a0impuesto predial unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.12. Estudio que determine \u00a0el incremento del impuesto predial unificado que se generar\u00e1 en la zona de \u00a0influencia, como consecuencia del desarrollo del proyecto de renovaci\u00f3n urbana \u00a0a definir como estrat\u00e9gico, y su tiempo de desarrollo conforme al soporte de \u00a0mercado inmobiliario. Para el efecto se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de \u00a0mantener actualizada la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como su impacto en la zona \u00a0de influencia, sobre el componente econ\u00f3mico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.13. Identificaci\u00f3n de \u00a0posibles riesgos y amenazas urban\u00edsticas, entre otras, que puedan afectar la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. Se \u00a0deber\u00e1n identificar, cuantificar y establecer los mecanismos de gesti\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos del proyecto referentes a la gesti\u00f3n del suelo, a la \u00a0construcci\u00f3n del proyecto, a la comercializaci\u00f3n de los respectivos productos \u00a0inmobiliarios, entre otros que se identifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.14. Identificaci\u00f3n, \u00a0cuantificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los \u00a0riesgos inherentes al recaudo del mayor valor del impuesto predial generado en \u00a0la zona de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como \u00a0estrat\u00e9gico, con base en los estudios solicitados en los numerales 1.1.8, \u00a01.1.12 y 1.1.13 precedentes; as\u00ed como de los riesgos inherentes al proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor recaudo del impuesto predial unificado, de conformidad \u00a0con los mecanismos de seguridad o apoyo crediticio previstos en los art\u00edculos \u00a05.6.4.1.4, 5.6.4.1.5 y 5.6.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Respecto a la \u00a0infraestructura urbana a financiar con la titularizaci\u00f3n total o parcial del \u00a0mayor valor del recaudo del impuesto predial unificado, para el proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico, el estudio contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Identificaci\u00f3n y \u00a0descripci\u00f3n de la infraestructura urbana cuyo cierre financiero requiere de la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo del impuesto predial unificado, en \u00a0el proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. La infraestructura \u00a0urbana a financiar con la titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo del \u00a0impuesto predial unificado del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como \u00a0estrat\u00e9gico, se debe encontrar debidamente registrada y viabilizada como \u00a0proyecto de inversi\u00f3n dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Identificaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0entre la infraestructura urbana a financiarse con la titularizaci\u00f3n del recaudo \u00a0futuro del impuesto predial unificado, y el proyecto de renovaci\u00f3n urbana a \u00a0definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Costos y cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n de la infraestructura urbana a financiarse vinculada al proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Modelo que acredite el \u00a0cierre financiero de la infraestructura urbana, incluyendo las distintas \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n y demostrando c\u00f3mo la titularizaci\u00f3n del mayor valor \u00a0del impuesto predial unificado que se genere en su zona de influencia; permite \u00a0realizar el cierre de la financiaci\u00f3n de la infraestructura urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Si la financiaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura urbana del proyecto compromete recursos de la entidad \u00a0territorial directamente o como colateral a trav\u00e9s del otorgamiento de avales o \u00a0garant\u00edas, distintos de los mayores valores de recaudo futuro del impuesto \u00a0predial que se genere en las zonas de influencia subyacente de la emisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acreditarse c\u00f3mo se afecta la capacidad de endeudamiento de la entidad \u00a0territorial, as\u00ed como el cumplimiento de los indicadores de sostenibilidad \u00a0fiscal previstos en las Leyes 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estudio al que se refiere \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser aprobado mediante acto \u00a0administrativo por las autoridades de planeaci\u00f3n y de hacienda, o las entidades \u00a0que hagan sus veces, de los municipios o distritos originadores de la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor recaudo del impuesto predial unificado generado en la \u00a0zona de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como \u00a0estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo de Gobierno de \u00a0los municipios o distritos categor\u00eda especial, 1 y 2, que sean gestores \u00a0catastrales o est\u00e9n recibiendo el servicio p\u00fablico catastral a trav\u00e9s de sus \u00a0entes asociativos territoriales, con fundamento en el estudio debidamente \u00a0aprobado a que se refiere el presente art\u00edculo, definir\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo, el car\u00e1cter estrat\u00e9gico del respectivo proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0urbana para los efectos previstos en el presente cap\u00edtulo, e igualmente \u00a0definir\u00e1 la infraestructura urbana susceptible de financiaci\u00f3n con los recursos \u00a0provenientes del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial generado \u00a0en la zona de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana definido como \u00a0estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDACI\u00d3N DE LA NECESIDAD DE \u00a0APLICACI\u00d3N DEL INSTRUMENTO DE FINANCIACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURA URBANA A TRAV\u00c9S \u00a0DE TITULARIZACI\u00d3N DEL MAYOR VALOR DEL RECAUDO FUTURO DEL IMPUESTO PREDIAL \u00a0UNIFICADO QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS \u00a0ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA Y LA INSUFICIENCIA DE LOS DEM\u00c1S INSTRUMENTOS \u00a0DE FINANCIACI\u00d3N URBANA DE CAPTURA DE VALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.3.1. Validaci\u00f3n \u00a0de la necesidad de aplicaci\u00f3n del instrumento de financiaci\u00f3n de \u00a0infraestructura urbana a trav\u00e9s de titularizaci\u00f3n del mayor valor de recaudo \u00a0futuro del incremento del impuesto predial unificado que se genere en la zona \u00a0de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana definido como estrat\u00e9gico y de \u00a0la insuficiencia de los dem\u00e1s instrumentos de captura de valor de financiaci\u00f3n \u00a0urbana. Para efectos de establecer la necesidad de aplicar el \u00a0instrumento de financiaci\u00f3n de infraestructura urbana a trav\u00e9s de \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor de recaudo futuro del incremento del impuesto \u00a0predial unificado generado en la zona de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0urbana definido como estrat\u00e9gico, y validar la insuficiencia de los dem\u00e1s \u00a0instrumentos de captura de valor, se deber\u00e1 adelantar las siguientes \u00a0actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0los estudios se\u00f1alados en el numeral 1 y 2 del art\u00edculo anterior, que permitan \u00a0identificar la naturaleza y costo de la infraestructura urbana que est\u00e1 \u00a0presentando d\u00e9ficit en financiaci\u00f3n en el proyecto de renovaci\u00f3n urbana \u00a0definido como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda de Hacienda y \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, o quienes hagan sus veces, o la entidad encargada \u00a0de la aplicaci\u00f3n y uso de los instrumentos de captura de valor de suelo de la \u00a0entidad territorial, verificar\u00e1 las posibles fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura urbana, para determinar la necesidad de utilizar el instrumento \u00a0de titularizaci\u00f3n del recaudo futuro del incremento del impuesto predial \u00a0unificado de manera complementaria con otras fuentes de recursos o instrumentos \u00a0o como \u00fanica fuente, y en todo caso, como fuente de \u00faltima instancia para \u00a0realizar el cierre financiero de dicha infraestructura, y as\u00ed lo certificar\u00e1n \u00a0al Concejo Municipal o Distrital. Para ello verificar\u00e1n en su orden la disponibilidad \u00a0de los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Disponibilidad de recursos \u00a0del presupuesto general de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La insuficiencia en \u00a0cuant\u00eda y oportunidad para financiar la infraestructura urbana objeto de \u00a0financiamiento mediante compensaciones por mayores beneficios y \u00a0aprovechamientos urban\u00edsticos del mismo proyecto, de acuerdo con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, \u00a0y que est\u00e9n sustentadas en el mercado inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Validaci\u00f3n de la \u00a0insuficiencia de aplicaci\u00f3n de los dem\u00e1s instrumentos de captura de valor \u00a0autorizados para financiar todo o parte de la infraestructura urbana \u00a0(contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en plusval\u00eda), de acuerdo con la \u00a0oportunidad y cuant\u00eda de los flujos y recursos requeridos para financiar la \u00a0construcci\u00f3n de la infraestructura urbana y el desarrollo del proyecto \u00a0estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Secretar\u00eda de Hacienda, \u00a0o quien haga sus veces, validar\u00e1 que los recursos de otras fuentes son \u00a0insuficientes o carecen de oportunidad para financiar la totalidad o parte de \u00a0la infraestructura urbana del proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez realizadas las \u00a0verificaciones anteriores, la Secretar\u00eda de Hacienda y la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n, o quienes hagan sus veces, o la entidad encargada de la aplicaci\u00f3n \u00a0y uso de los instrumentos de captura de valor de suelo de la entidad \u00a0territorial, certificar\u00e1n mediante acto administrativo con destino al Concejo \u00a0Municipal o Distrital, la comprobaci\u00f3n de la insuficiencia de los dem\u00e1s \u00a0instrumentos de captura de valor autorizados para financiar la infraestructura \u00a0urbana vinculada a proyectos de renovaci\u00f3n urbana definidos como estrat\u00e9gicos, \u00a0teniendo en cuenta la cuant\u00eda y oportunidad en la financiaci\u00f3n eventual que \u00a0brindar\u00edan los otros instrumentos de captura de valor autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DE LOS CRITERIOS \u00a0PARA MEDIR LA EFICIENCIA EN EL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA \u00a0VALIDAR LA APLICACI\u00d3N EN EL MUNICIPIO DEL INSTRUMENTO DE TITULARIZACI\u00d3N DEL \u00a0RECAUDO FUTURO DEL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO QUE SE GENERE EN \u00a0LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N \u00a0URBANA, PARA FINANCIAR INFRAESTRUCTURA URBANA DE PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE \u00a0RENOVACI\u00d3N URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.4.1. Criterios \u00a0para establecer eficiencia en el recaudo del impuesto predial Unificado. La \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda del municipio o distrito, o quien haga sus veces, \u00a0certificar\u00e1 la eficiencia en el recaudo del impuesto predial unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de emitir la certificaci\u00f3n, la entidad territorial \u00a0calcular\u00e1 el indicador de eficiencia del recaudo del impuesto predial unificado \u00a0promedio de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os previos a la aprobaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del mayor valor del recaudo futuro del impuesto \u00a0predial unificado y de la titularizaci\u00f3n del mismo, aplicando las siguientes \u00a0f\u00f3rmulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En donde lo recaudado y lo \u00a0facturado corresponden a la vigencia respectiva t, sin incluir cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor recaudado y el valor \u00a0facturado deben corresponder a la misma vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor facturado contendr\u00e1 \u00a0solo los valores de los obligados al pago del Impuesto Predial Unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje del IEPP del \u00a0impuesto predial unificado no podr\u00e1 ser inferior al 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N DE LA CESI\u00d3N DEL \u00a0INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS \u00a0RESPECTIVOS PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA PARA FINANCIAR \u00a0INFRAESTRUCTURA URBANA D\u00c9 PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA POR PARTE \u00a0DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES O DISTRITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.5.1. Autorizaci\u00f3n \u00a0de la cesi\u00f3n. Las administraciones municipales o distritales que cumplan los \u00a0criterios definidos en el art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019, que \u00a0adelanten los an\u00e1lisis establecidos en el presente decreto y tengan el \u00a0prop\u00f3sito de utilizar el instrumento de titularizaci\u00f3n del recaudo futuro del \u00a0incremento del impuesto predial unificado para financiar infraestructura urbana \u00a0de proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana, deber\u00e1n solicitar al Concejo \u00a0Municipal o Distrital respectivo, su autorizaci\u00f3n para ceder la titularidad de \u00a0dicho incremento a un patrimonio aut\u00f3nomo o universalidad jur\u00eddica, que emitir\u00e1 \u00a0los respectivos t\u00edtulos de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, siempre y \u00a0cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la cesi\u00f3n del mayor \u00a0valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado se solicite, \u00fanica y \u00a0exclusivamente, para financiar total o parcialmente, mediante la titularizaci\u00f3n \u00a0de dichos flujos futuros, infraestructura urbana vinculada a proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Consejo de Gobierno \u00a0de la entidad territorial haya declarado estrat\u00e9gico el proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0urbana al cual se encuentra vinculada la infraestructura urbana cuya \u00a0construcci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante la titularizaci\u00f3n de los flujos futuros del \u00a0Incremento del predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la cesi\u00f3n de la \u00a0totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial \u00a0unificado se realice para una zona de influencia geogr\u00e1fica espec\u00edfica \u00a0delimitada, por un valor anual y por un per\u00edodo espec\u00edfico, de acuerdo con los \u00a0estudios t\u00e9cnicos y financieros que soporten la futura ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0de renovaci\u00f3n urbana, el costo de la infraestructura urbana a construir y el \u00a0costo y condiciones de su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los dem\u00e1s instrumentos \u00a0de captura de valor autorizados por la ley para financiar la infraestructura \u00a0urbana vinculada a proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana resulten \u00a0insuficientes, teniendo en cuenta la cuant\u00eda y oportunidad de la financiaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de Hacienda de la \u00a0entidad territorial, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la entidad territorial \u00a0haya cumplido los indicadores de eficiencia en el recaudo del impuesto predial \u00a0unificado definidos en este cap\u00edtulo, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida la Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad territorial, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la entidad territorial \u00a0acredite haber ejercido la condici\u00f3n de gestor catastral o de asociado a un \u00a0esquema asociativo territorial habilitado como gestor, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de acuerdo por el cual se solicita al Concejo \u00a0Municipal o Distrital autorizaci\u00f3n para ceder el incremento del impuesto \u00a0predial que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los \u00a0recursos cedidos que no resulten necesarios para amparar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0dentro del proceso de titularizaci\u00f3n, har\u00e1n parte del recaudo general del \u00a0predial y se destinar\u00e1n a las finalidades que determine la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se incorporar\u00e1n \u00a0como recursos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la entidad territorial, o quien haga sus veces, \u00a0deber\u00e1 rendir un informe anual al Alcalde municipal o distrital, sobre el \u00a0avance del proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana, y en especial sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de la infraestructura urbana construida con cargo a los recursos \u00a0provenientes de la titularizaci\u00f3n del recaudo del mayor valor futuro del \u00a0impuesto predial unificado en la zona de influencia del proyecto. Por su parte, \u00a0la Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad territorial, o quien haga sus veces, \u00a0con igual periodicidad, deber\u00e1 rendir un informe sobre el comportamiento del \u00a0recaudo del impuesto predial unificado en la zona de influencia y del pago de \u00a0la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1382 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.475, octubre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0para reglamentar el instrumento para la financiaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n urbana a \u00a0trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}