{"id":54643,"date":"2023-08-23T17:43:05","date_gmt":"2023-08-23T17:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1398-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:05","slug":"decreto-1398-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1398-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1398 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1398 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.479, octubre 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las condiciones de operaci\u00f3n de la renta vitalicia \u00a0inmobiliaria y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales c), e). y f) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en varios pa\u00edses se han desarrollado \u00a0productos financieros encaminados a generar ingresos complementarios a partir \u00a0de la movilizaci\u00f3n de activos inmobiliarios, consolidando alternativas para \u00a0quienes ostenten la calidad de propietarios de un inmueble, permiti\u00e9ndoles \u00a0convertir en dinero el valor patrimonial que representa el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las caracter\u00edsticas del sistema \u00a0financiero colombiano y del mercado inmobiliario, as\u00ed como de las din\u00e1micas \u00a0demogr\u00e1ficas, crean un escenario propicio para desarrollar operaciones \u00a0financieras como la renta vitalicia inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior le corresponde \u00a0al Gobierno nacional establecer un marco regulatorio prudencial para el \u00a0funcionamiento eficiente de la operaci\u00f3n financiera de renta vitalicia \u00a0inmobiliaria, ofrecida por compa\u00f1\u00edas aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen legal de las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras de vida les permite desarrollar operaciones para movilizar activos \u00a0il\u00edquidos y dotarlos de liquidez\u00b7 como la compraventa \u00a0de los derechos econ\u00f3micos con fondos de capital privado u otros esquemas de \u00a0inversi\u00f3n y los procesos de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, es necesario crear \u00a0condiciones de protecci\u00f3n al tomador o tomadores, quienes adquieren la calidad \u00a0de consumidor en el marco de la operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria, con \u00a0el objeto de proteger los derechos que recaen en su titularidad y de instituir \u00a0relaciones fundamentadas en la equidad, la transparencia, la seguridad jur\u00eddica \u00a0y el derecho a recibir informaci\u00f3n cierta, suficiente, oportuna y de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n prudencial debe propender \u00a0por la definici\u00f3n de reglas claras para que las entidades financieras operen en \u00a0el mercado bajo condiciones homog\u00e9neas de acuerdo con la naturaleza propia de \u00a0sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de \u00a0decreto, se cumpli\u00f3 con el deber de publicidad conforme a lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera \u2013 URF, aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 013 del 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 7 al Libro \u00a031 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENTA VITALICIA INMOBILIARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES DE LA OPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.7.1.1 Objeto. Establecer etapas y \u00a0condiciones para el desarrollo de la renta vitalicia inmobiliaria a cargo de \u00a0las compa\u00f1\u00edas aseguradoras de vida. Estas entidades podr\u00e1n ofrecer la renta \u00a0vitalicia inmobiliaria, en los t\u00e9rminos y condiciones contenidos en las normas \u00a0aplicables, otorgando una renta peri\u00f3dica a cambio del precio de la prima, \u00a0representado en la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte \u00a0del tomador a la compa\u00f1\u00eda aseguradora o el tercero que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente T\u00edtulo se entender\u00e1 \u00a0como tomador el o los propietarios del inmueble quien o quienes transfieren \u00a0lanuda propiedad; como los beneficiarios aquellos que se definan as\u00ed al momento \u00a0de celebrar el contrato y a la compa\u00f1\u00eda aseguradora de vida como el asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.7.1.2 Clases de renta vitalicia \u00a0inmobiliaria. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros de vida podr\u00e1n ofrecer las siguientes modalidades de renta \u00a0vitalicia inmobiliaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Renta vitalicia inmobiliaria inmediata. \u00a0Corresponde a un contrato de seguro que, salvo pacto en contrario se entiende \u00a0irrevocable, mediante el cual garantiza un pago peri\u00f3dico de una renta mensual \u00a0hasta el fallecimiento del tomador o el de sus beneficiarios, a partir del pago \u00a0de una prima \u00fanica que se paga al inicio del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Renta temporal cierta con renta \u00a0vitalicia inmobiliaria diferida. Corresponde a un seguro que, salvo pacto \u00a0en contrario se entiende irrevocable, mediante el cual garantiza un pago \u00a0peri\u00f3dico durante un periodo de diferimiento cierto y que, a partir del mes \u00a0siguiente a aquel en que termina el periodo de diferimiento, genera un pago de \u00a0renta vitalicia hasta el fallecimiento del o los beneficiarios, a partir del \u00a0pago de una prima \u00fanica que se paga al inicio del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento del fallecimiento del \u00faltimo de los beneficiarios definidos en el \u00a0contrato, durante el per\u00edodo de diferimiento cierto, se generar\u00e1 a favor del \u00a0tomador o su masa sucesoral un pago \u00fanico \u00a0correspondiente al periodo de renta temporal cierta restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora de vida deber\u00e1 ofrecer al tomador la posibilidad de pactar \u00a0una opci\u00f3n de retracto para las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria \u00a0descritas en el presente art\u00edculo, en cuyo caso el tomador deber\u00e1: 1. Pagar a \u00a0la compa\u00f1\u00eda aseguradora el valor de las rentas recibidas hasta la fecha, \u00a0ajustadas a valor futuro a la tasa acordada en el contrato. 2. Pagar a la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora los gastos, impuestos y contribuciones que haya pagado la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora en calidad de nuda propietaria del inmueble, ajustadas \u00a0anualmente a valor futuro con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) \u00a0publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), y \u00a03. Pagar la totalidad de los costos asociados con la transferencia del dominio \u00a0del inmueble transferido a t\u00edtulo de prima. En ning\u00fan caso la tasa acordada \u00a0para el ajuste de las rentas podr\u00e1 superar la tasa m\u00e1xima de inter\u00e9s para \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso a \u00a0las dos clases de renta vitalicia inmobiliaria, as\u00ed como los par\u00e1metros bajo \u00a0los cuales se puede ejercer el retracto por parte de los tomadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las instrucciones que expida \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia incluir\u00e1n, entre otros aspectos, el \u00a0per\u00edodo durante el cual el tomador podr\u00e1 hacer uso de la opci\u00f3n de retracto, \u00a0as\u00ed como las condiciones para efectuar la adquisici\u00f3n de la nuda propiedad por \u00a0parte del tomador, para lo cual se deber\u00e1 preservar el equilibrio negocial \u00a0entre las partes, en los t\u00e9rminos de lo establecido en el T\u00edtulo I del Cap\u00edtulo \u00a05 de la Ley 1328 de 2009 y lo \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 2.31.7.2.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras de vida podr\u00e1n ofrecer otras modalidades d\u00e9 renta vitalicia \u00a0inmobiliaria, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.7.1.3. Funcionamiento de la operaci\u00f3n. \u00a0La \u00a0renta vitalicia inmobiliaria operar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tomador debe acreditar la propiedad del \u00a0bien inmueble y transferir la nuda propiedad del mismo a cambio del pago de una \u00a0renta vitalicia inmobiliaria, en los t\u00e9rminos previstos para cada modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del pago peri\u00f3dico se determina, \u00a0entre otros, teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que respalda la \u00a0operaci\u00f3n y la edad de los beneficiarios. El aval\u00fao del inmueble empleado \u00a0deber\u00e1 cumplir con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.31.7.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los tomadores deber\u00e1n recibir, previo a la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de seguro, una asesor\u00eda en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 2 \u00a0del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el tomador est\u00e9 conformado por m\u00e1s \u00a0de un propietario, las partes podr\u00e1n pactar el porcentaje de los flujos \u00a0mensuales que corresponder\u00e1 a cada uno de los beneficiarios definidos en el \u00a0contrato por parte de cada tomador. En caso de que las partes no establezcan \u00a0este porcentaje, se entender\u00e1 que a cada tomador le corresponder\u00e1 determinar el \u00a0porcentaje equivalente a la cuota parte que ten\u00eda sobre el bien inmueble que \u00a0fue transferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los tomadores o el beneficiario que estos \u00a0determinen conservan el uso y el disfrute del bien inmueble hasta el \u00a0fallecimiento del \u00faltimo de los beneficiarios definidos en el contrato de \u00a0seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para efectos del uso y goce del inmueble \u00a0se seguir\u00e1 lo establecido en el C\u00f3digo Civil para los contratos de usufructo. \u00a0Corresponde a los beneficiarios los gastos asociados a los pagos de servicios \u00a0p\u00fablicos y administraci\u00f3n, excepto las cuotas extraordinarias de \u00a0administraci\u00f3n. Corresponde a la compa\u00f1\u00eda aseguradora de vida asumir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Los gastos de notariado y registro \u00a0asociados a la transferencia de la nuda propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Los impuestos derivados de la propiedad \u00a0sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para efectos de la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0asociada a la transferencia de la nuda propiedad, la compa\u00f1\u00eda aseguradora podr\u00e1 \u00a0pagar en nombre del tomador dicho concepto, en cuyo caso la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora podr\u00e1 realizar los ajustes correspondientes en el valor de las \u00a0rentas. En todo caso, se le deber\u00e1 informar al tomador los impactos que tenga \u00a0sobre el valor de las rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El monto de la renta se actualizar\u00e1 \u00a0anualmente con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda aseguradora de vida podr\u00e1 acordar \u00a0cubrimientos adicionales con el tomador, tales como seguro funerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0mediante instrucciones, definir\u00e1 las disposiciones asociadas a los elementos \u00a0que deben considerar las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que realicen contratos de renta \u00a0vitalicia inmobiliaria en cuanto a los sistemas de administraci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.7.1.4. Aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aval\u00fao inicial. El bien inmueble, \u00a0cuya nuda propiedad se transferir\u00e1 para la realizaci\u00f3n de la renta vitalicia \u00a0inmobiliaria deber\u00e1 contar con un aval\u00fao comercial inicial, cuyo costo ser\u00e1 \u00a0asumido por el cliente o potencial cliente. El aval\u00fao deber\u00e1 ser realizado por \u00a0un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), a trav\u00e9s de una Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n, reconocida y autorizada por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. Las reglas ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El valor establecido en el aval\u00fao \u00a0comercial servir\u00e1 para efectos de calcular el monto a disponer en la operaci\u00f3n \u00a0de renta vitalicia inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En caso de existir un aval\u00fao comercial \u00a0cuya fecha de realizaci\u00f3n no sea superior a seis (6) meses, este podr\u00e1 \u00a0utilizarse para determinar el valor del inmueble y no ser\u00e1 necesario practicar \u00a0uno nuevo. En el caso de que la compa\u00f1\u00eda aseguradora considere que deba \u00a0practicarse un nuevo aval\u00fao, el costo deber\u00e1 ser asumido por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El cliente o potencial cliente puede \u00a0cuestionar el resultado del aval\u00fao enviando una solicitud de reconsideraci\u00f3n de \u00a0valor si tiene tres (3) ventas comparables recientes, menores a seis (6) meses, \u00a0que considera se deben tener en cuenta por el avaluador. \u00a0Se requiere que el avaluador considere las ventas \u00a0comparables presentadas y las utilice en su an\u00e1lisis o justifique por qu\u00e9 no \u00a0pueden usarse como comparables. Se considerar\u00e1n como ventas comparables \u00a0aquellas que tengan en cuenta como m\u00ednimo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Estado de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Tama\u00f1o del \u00e1rea privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica con respecto al \u00a0bien inmueble con el que se desea suscribir la operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval\u00faos peri\u00f3dicos. La compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora deber\u00e1 realizar aval\u00faos comerciales peri\u00f3dicos del inmueble cada \u00a0tres (3) a\u00f1os para efectos de actualizar los requerimientos prudenciales que \u00a0tratan los art\u00edculos 2.31.1.2.9 y 2.31.3.1.2 del presente decreto. El aval\u00fao \u00a0deber\u00e1 ser realizado por un avaluador inscrito en el \u00a0Registro Abierto de Avaluadores (RAA) a trav\u00e9s de una \u00a0Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, reconocida y autorizada por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. El costo ser\u00e1 asumido por la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En ning\u00fan caso los aval\u00faos \u00a0comerciales del bien inmueble podr\u00e1n ser realizados por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas relacionadas o vinculadas, directa o indirectamente, con la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora, el tomador o los beneficiarios establecidos en el contrato de \u00a0seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DE LAS COMPA\u00d1\u00cdAS ASEGURADORAS DE VIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.7.2.1. Deberes de las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras en el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ofrecimiento de la renta vitalicia \u00a0inmobiliaria \u2013con independencia de la modalidad\u2013 las compa\u00f1\u00edas aseguradoras y \u00a0el personal contratado para la colocaci\u00f3n de estas operaciones deben actuar con \u00a0los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de prudencia, diligencia, transparencia, honestidad, \u00a0lealtad, idoneidad y el profesionalismo exigibles a un experto en el manejo de \u00a0productos para la generaci\u00f3n de ingresos complementarios para las personas \u00a0elegibles para este producto. En este contexto, estar\u00e1n sujetas al cumplimiento \u00a0de los siguientes deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de informaci\u00f3n. Toda compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora deber\u00e1 adoptar las pol\u00edticas, procesos y procedimientos id\u00f3neos \u00a0para que la informaci\u00f3n dirigida a los clientes o potenciales clientes de una \u00a0operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria \u2013con independencia de la modalidad\u2013 \u00a0sea suficiente, objetiva, oportuna, completa, imparcial, clara y de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n para la toma de decisiones en relaci\u00f3n con la suscripci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria. En el marco de \u00a0este deber, de manera previa a la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de renta \u00a0vitalicia inmobiliaria, o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la misma, la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora deber\u00e1 informar al cliente o potencial cliente por lo \u00a0menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La naturaleza jur\u00eddica de la operaci\u00f3n \u00a0de renta vitalicia inmobiliaria bajo la modalidad que se estar\u00eda contratando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Las caracter\u00edsticas generales del \u00a0producto y los riesgos inherentes a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Las condiciones y obligaciones a las que \u00a0quedar\u00eda obligado el cliente o potencial cliente en relaci\u00f3n con el inmueble \u00a0incluyendo la periodicidad en que se har\u00e1n aval\u00faos sobre la vivienda y las \u00a0obligaciones asociadas a este proceso; los mantenimientos y reparaciones; y el \u00a0momento en que se hace exigible la restituci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La totalidad de los costos, tarifas, y \u00a0comisiones, sean estos ciertos o contingentes, que surgir\u00e1n o podr\u00e1n surgir en \u00a0el marco de la operaci\u00f3n de la renta vitalicia inmobiliaria. En particular, \u00a0cuando se haya pactado la posibilidad de retracto la compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar el mayor costo entre los desembolsos recibidos y el repago \u00a0requerido para resolver el contrato de seguro, as\u00ed como una estimaci\u00f3n de los \u00a0costos de transferencia del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Una explicaci\u00f3n de cualquier t\u00e9rmino o \u00a0condici\u00f3n contractual material para el cliente o potencial cliente en relaci\u00f3n \u00a0con los contratos que ser\u00edan suscritos en el marco de la operaci\u00f3n de renta \u00a0vitalicia inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Los derechos y protecciones a los que \u00a0tiene derecho como consumidor financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La compa\u00f1\u00eda aseguradora deber\u00e1 explicar \u00a0al cliente o potencial cliente de manera clara y f\u00e1cil de comprender el efecto \u00a0que tendr\u00e1 en las rentas derivadas de la operaci\u00f3n el acordar una opci\u00f3n de \u00a0retracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n que la compa\u00f1\u00eda aseguradora entregue al cliente o potencial cliente \u00a0de una operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria podr\u00e1 entregarse por cualquier \u00a0medio verificable, respetando en todo caso el deber de documentaci\u00f3n \u00a0establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 los \u00a0criterios y directrices que las compa\u00f1\u00edas aseguradoras deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0al momento de suministrar la informaci\u00f3n prevista en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo a los clientes o potenciales clientes de una operaci\u00f3n de renta \u00a0vitalicia inmobiliaria, para lo cual podr\u00e1 establecer distinciones entre las \u00a0modalidades que se pueden ofrecer para la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber de documentaci\u00f3n. En el marco \u00a0de una operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria \u2013con independencia de su \u00a0modalidad\u2013 las compa\u00f1\u00edas aseguradoras deber\u00e1n documentar de manera oportuna y \u00a0adecuada la informaci\u00f3n y asesor\u00eda entregada al cliente o potencial cliente de \u00a0la operaci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, cuando esta la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber de mejor resultado en la \u00a0operaci\u00f3n. En el marco de una operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria, o \u00a0en la modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la misma, las compa\u00f1\u00edas aseguradoras \u00a0deber\u00e1n efectuar sus mejores esfuerzos para obtener el mejor resultado posible \u00a0para el cliente o el potencial cliente, con base en la informaci\u00f3n evaluada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber de asesor\u00eda. La asesor\u00eda en \u00a0el marco de las operaciones de renta vitalicia inmobiliaria \u2013con independencia \u00a0de su modalidad\u2013 \u00fanicamente puede ser desarrollada por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a las reglas \u00a0que dispone el funcionamiento de este producto, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de cumplir con este deber, las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras deber\u00e1n elaborar un perfil para el cliente o potencial \u00a0cliente de una operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria, establecer\u00e1n el \u00a0perfil del producto correspondiente y entregar\u00e1n la informaci\u00f3n requerida, \u00a0siguiendo las reglas establecidas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Recomendaci\u00f3n profesional. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras deber\u00e1n entregar a los clientes o potenciales clientes \u00a0de una operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria \u2013sea la originaci\u00f3n \u00a0o la modificaci\u00f3n de esta\u2013 una recomendaci\u00f3n profesional en relaci\u00f3n con la \u00a0idoneidad del producto, tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas \u00a0individuales y personales establecidas en el perfil del cliente, as\u00ed como el \u00a0perfil del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar de forma \u00a0individual y personalizada, de forma tal que se dirija a un cliente debidamente \u00a0identificado, tomando en consideraci\u00f3n sus condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Perfil del cliente. Las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras deber\u00e1n elaborar un perfil del cliente para cada uno de los \u00a0clientes o potenciales clientes de una operaci\u00f3n de renta vitalicia \u00a0inmobiliaria, en el cual deber\u00e1n evaluar su situaci\u00f3n financiera, intereses y \u00a0necesidades, a fin de determinar el perfil del producto m\u00e1s id\u00f3neo y conveniente \u00a0para lograr el bienestar del cliente o potencial cliente. Para estos efectos, \u00a0la compa\u00f1\u00eda aseguradora deber\u00e1 analizar como m\u00ednimo la informaci\u00f3n que el \u00a0cliente o potencial cliente le suministre en relaci\u00f3n con los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Nivel y fuente de ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Estructura familiar y de potenciales \u00a0herederos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Objetivos buscados con la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. La edad de quienes vayan a tener la \u00a0calidad de los beneficiarios y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. La tolerancia al riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los clientes o potenciales \u00a0clientes entregarle a la compa\u00f1\u00eda aseguradora la informaci\u00f3n requerida para la \u00a0elaboraci\u00f3n del perfil del cliente. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 determinar los aspectos y elementos adicionales que se deben considerar para \u00a0la elaboraci\u00f3n del perfil del cliente en el marco de las operaciones de renta \u00a0vitalicia inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Perfil del producto. El perfil \u00a0del producto es el resultado del an\u00e1lisis profesional que efect\u00fae la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora en relaci\u00f3n con la modalidad y los t\u00e9rminos de la renta vitalicia \u00a0inmobiliaria que m\u00e1s se adec\u00faan al perfil del cliente interesado en suscribir \u00a0la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 determinar los aspectos y elementos adicionales que se deben considerar \u00a0para la elaboraci\u00f3n del perfil del producto, as\u00ed como elementos que doten de \u00a0transparencia a la operaci\u00f3n de renta vitalicia inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.7.2.2. Comercializaci\u00f3n de la \u00a0renta vitalicia inmobiliaria. Sin perjuicio de la exclusiva e indelegable \u00a0responsabilidad de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras de brindar la asesor\u00eda, estas \u00a0podr\u00e1n suscribir convenios con los intermediarios de seguros que se encuentren \u00a0sujetos a supervisi\u00f3n permanente por parte de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para promover la contrataci\u00f3n de la renta vitalicia inmobiliaria y \u00a0administrar su relaci\u00f3n con el cliente o potencial cliente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3.10 del \u00a0art\u00edculo 2.31.3.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.10. Bienes ra\u00edces productivos localizados \u00a0en territorio colombiano. Los bienes ser\u00e1n admisibles siempre que no sean \u00a0utilizados para el desarrollo del objeto social de la compa\u00f1\u00eda aseguradora o la \u00a0compa\u00f1\u00eda de capitalizaci\u00f3n y siempre que las entidades vinculadas a la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora o a la compa\u00f1\u00eda de capitalizaci\u00f3n, de acuerdo con la definici\u00f3n de \u00a0vinculado prevista en el art\u00edculo 2.31.3.1.12 del presente Decreto, no tengan \u00a0condici\u00f3n alguna de titular de derechos reales sobre el activo objeto de la \u00a0inversi\u00f3n. Al momento de llevar a cabo la inversi\u00f3n, la compa\u00f1\u00eda aseguradora o \u00a0la compa\u00f1\u00eda de capitalizaci\u00f3n no podr\u00e1 tener condici\u00f3n alguna de titular de \u00a0derechos reales sobre el activo objeto de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes ra\u00edces no productivos localizados \u00a0en territorio colombiano ser\u00e1n admisibles siempre y cuando se trate de los \u00a0activos descritos en el T\u00edtulo 7 del Libro 31 de la Parte 2 del presente \u00a0Decreto, relativos a la\u00b7 renta vitalicia inmobiliaria. Para efectos de este \u00a0numeral se entender\u00e1 que todo bien que sea transferido a la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora o al tercero que esta determine en virtud de las operaciones \u00a0previstas en el T\u00edtulo 7 del Libro 31 de la Parte 2 del presente Decreto es un \u00a0bien ra\u00edz no productivo durante la vigencia de la renta vitalicia inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas, reglas y procedimientos a que deben sujetarse \u00a0estas inversiones para ser admisibles, incluida la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n de \u00a0estos activos la cual deber\u00e1 tener en cuenta, como m\u00ednimo, el aval\u00fao comercial \u00a0peri\u00f3dico del inmueble y un factor de ajuste por la iliquidez asociada al \u00a0activo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese una categor\u00eda al \u00a0art\u00edculo 2.31.1.2.9 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCategor\u00eda IV &#8211; Activos de riesgo \u00a0inmobiliario no productivos. En esta categor\u00eda se clasificar\u00e1n los siguientes \u00a0activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes ra\u00edces no productivos descritos \u00a0en el numeral 3.10 de art\u00edculo 2.31.3.1.2 del presente Decreto ponderar\u00e1n al \u00a015% de su valor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. Las disposiciones \u00a0previstas en el presente Decreto regir\u00e1n a partir de la publicaci\u00f3n de las \u00a0instrucciones que para su desarrollo imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Dicha entidad las expedir\u00e1 en un plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto adiciona el T\u00edtulo 7 al \u00a0Libro 31 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, modifica el numeral 3.10 del art\u00edculo 2.31.3.1.2 y adiciona \u00a0una categor\u00eda al art\u00edculo 2.31.1.2.9, del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 26 de octubre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1398 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.479, octubre 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las condiciones de operaci\u00f3n de la renta vitalicia \u00a0inmobiliaria y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}