{"id":54649,"date":"2023-08-23T17:43:05","date_gmt":"2023-08-23T17:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1408-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:05","slug":"decreto-1408-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1408-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1408 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1408 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.483, octubre 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 \u00a0de agosto de 2020 \u201cPor el cual se imparten instrucciones en virtud \u00a0de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento selectivo con \u00a0distanciamiento individual responsable\u201d, prorrogado por el Decreto 1297 del 29 \u00a0de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 39 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en \u00a0especial las que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental de \u00a0circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente .compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las \u00a0limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan \u00a0la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla \u00a0que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la \u00a0asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 los servicios \u00a0de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social; respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, reiterada \u00a0en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy generales, seg\u00fan \u00a0la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones \u00a0asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente \u00a0normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de \u00a0car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos \u00a0ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y \u00a0tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en \u00a0general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas \u00a0asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las \u00a0autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n \u00a0administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser ejercida \u00a0dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel \u00a0nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales \u00a0a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. \u00a0303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se delimitan \u00a0derechos constitucionales de manera general y abstracta y se establecen las \u00a0reglas legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n para garantizar \u00a0los elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, mientras que a \u00a0trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de \u00a0actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las \u00a0hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla \u00a0fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 Los derechos fundamentales \u00a0no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades \u00a0absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una \u00a0persona fuese absoluto; podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. \u00a0Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la \u00a0proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda \u00a0un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y \u00a0jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite \u00a0que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al \u00a0orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos \u00a0y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una \u00a0distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos \u00a0fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son \u00a0inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo \u00a0esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al \u00a0amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede \u00a0decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, \u00a0que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni \u00a0a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario; Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, este queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como \u00a0derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo \u00a0ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los \u00a0derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho se \u00a0fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte \u00a0din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro \u00a0del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego \u00a0el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el \u00a0pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque este es de. inter\u00e9s general, y \u00a0como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el \u00a0orden p\u00fablico no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino \u00a0que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, deberes, \u00a0libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, \u00a0no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. Consiste, para \u00a0decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia pac\u00edfica entre el \u00a0poder y la libertad. No hay libertad sin orden y este no se comprende sin aquella. \u00a0Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, facultad de obrar con \u00a0conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, anarqu\u00eda o atropello. \u00a0Toda situaci\u00f3n de inseguridad anula la libertad, porque el hombre que se ve \u00a0sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser agredido por \u00a0otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden \u00a0p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la \u00a0eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia constitucional \u00a0de la media ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal \u00a0como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de arden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado \u00a0por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asignan la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren \u00a0delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en \u00a0relaci\u00f3n con el orden p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, \u00a0de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0del respectivo gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) tomar las medidas que \u00a0considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, \u00a0en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y \u00a0gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr \u00a0que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y \u00a0con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la \u00a0relaci\u00f3n sostenible con el ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, \u00a0individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de \u00a0bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable \u00a0de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1751 de 2015 es \u00a0un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, \u201cpropender por \u00a0su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el \u00a0documento t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando 202022000077553 del \u00a07 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de \u00a0preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se \u00a0realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una \u00a0fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer caso, en la cual se \u00a0debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el \u00a0seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera m\u00e1s \u00a0oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) \u00a0una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, se \u00a0evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente \u00a0de infecci\u00f3n; en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto \u00a0de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la presi\u00f3n sobre los \u00a0servicios de salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de \u00a0contenci\u00f3n se inici\u00f3 el 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del \u00a0primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la \u00a0velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS) declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el \u00a0Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, \u00a0instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con \u00a0el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus COVID-19 \u00a0tiene un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de \u00a0Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los \u00a0cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas \u00a0respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies \u00a0inanimadas y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una \u00a0mayor velocidad de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, con el \u00a0objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n a la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: \u00a0(i) prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y (ii) extendi\u00f3 hasta el 31 \u00a0de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de \u00a0actividades en centros vida y centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 1462 del 25 de agosto de 2020, con el \u00a0objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminuci\u00f3n del \u00a0contagio, la eficaz identificaci\u00f3n de los casos y sus contactos y la \u00a0recuperaci\u00f3n de los casos confirmados, prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria hasta \u00a0el 30 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 1462 \u00a0del 25 de agosto de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, \u00a0se adoptaron entre otras medidas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. Prohibir los eventos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prohibir los eventos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen la concurrencia de m\u00e1s de cincuenta \u00a0(50) personas. Los eventos p\u00fablicos o privados en los que concurran hasta \u00a0cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeraci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase \u00a0por aglomeraci\u00f3n toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos \u00a0en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento f\u00edsico de dos (2) metros, \u00a0como m\u00ednimo, entre persona y persona. Tambi\u00e9n se entiende que hay aglomeraci\u00f3n, \u00a0cuando la disposici\u00f3n del espacio y la distribuci\u00f3n de muebles y enseres \u00a0dificulte o impide dicho distanciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estas \u00a0medidas son de inmediata ejecuci\u00f3n; tienen car\u00e1cter preventivo, obligatorio y \u00a0transitorio y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), existe suficiente evidencia para \u00a0indicar que el Coronavirus COVID-19 se transmite de persona a persona pudiendo \u00a0traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de pasajeros infectados, y que se hace \u00a0necesario adoptar medidas extraordinarias como el cierre de fronteras con todos \u00a0los Estados lim\u00edtrofes, con el fin de evitar que sigan ingresando a territorio \u00a0nacional nuevos casos de portadores del COVID-19, que pongan en riesgo el orden \u00a0p\u00fablico y la salud de la poblaci\u00f3n, hasta tanto se supere la emergencia \u00a0sanitaria, resulta procedente mantener el cierre de fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 \u00a0de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a0418 del 18 de marzo de 2020, se dictaron medidas transitorias para expedir \u00a0normas en materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el precitado Decreto \u00a0418 del 18 de marzo de 2020, se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata \u00a0y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las \u00a0instrucciones, actos, y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades territoriales, \u00a0en uso de sus facultades legales y como medida preventiva, han decretado \u00a0medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda u otras \u00a0medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar \u00a0la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020 hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020 hasta las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 \u00a0de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del \u00a014 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, se orden\u00f3 \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0junio de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a0990 del 9 de julio de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 16 de julio de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a01076 del 28 de julio de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020 hasta las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a01297 del 29 de septiembre de 2020, se regul\u00f3 la fase de aislamiento \u00a0selectivo y distanciamiento individual responsable en la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de \u00a02020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que, durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, se determin\u00f3 en \u00a0el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que, durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020, en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0, se\u00f1ala \u00a0que la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo (OIT), en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre \u201cEl \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230;] \u00a0El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un \u00a0aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del COVID-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0\u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en \u00a0los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto \u00a0grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento \u00a0sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en el comunicado del 30 de junio \u00a0de 2020, reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y \u00a0los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y (iv) \u00a0buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT), en el comunicado del 23 de septiembre de 2020, \u00a0sugiri\u00f3 adoptar medidas de respuesta duraderas y eficaces en el plano pol\u00edtico, \u00a0a fin de afrontar cinco retos fundamentales: \u201cArmonizar y planificar las \u00a0intervenciones en los planos sanitario, econ\u00f3mico y social, (&#8230;) Velar por que \u00a0las intervenciones en materia de pol\u00edticas se mantengan en la justa medida y \u00a0sean cada vez m\u00e1s eficaces y eficientes. (&#8230;) incentivo fiscal en los pa\u00edses \u00a0emergentes o en desarrollo, lo que requiere fomentar la solidaridad \u00a0internacional y aumentar la eficacia de las medidas de incentivo fiscal que \u00a0se adopten. Adaptar las medidas de apoyo en materia de pol\u00edticas a los \u00a0grupos vulnerables m\u00e1s afectados, (&#8230;) Fomentar el di\u00e1logo social como \u00a0mecanismo eficaz para adoptar medidas de respuesta pol\u00edtica frente a la crisis.\u201d \u00a0(Negrilla en el texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0Memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, \u00a0como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad \u00a0el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar \u00a0medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto importante en la disminuci\u00f3n \u00a0del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 de humano a humano entre las \u00a0cuales se encuentran la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el \u00a0autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0(I) 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, (II) 6.507 personas \u00a0contagiadas al 30 de abril de 2020, (III) 29.383 personas contagiadas al 31 de \u00a0mayo de 2020, (IV) 97.846 personas contagiadas al 30 de junio de 2020, de las \u00a0cuales hay 52.279 casos activos, (V) 295.508 personas contagiadas al 31 de \u00a0julio de 2020, de las cuales hay 130.403 casos activos, (VI) 551.696 personas \u00a0contagiadas al 24 de agosto de 2020, de las cuales hay 148.807 casos activos y \u00a0diecisiete mil seiscientos doce (17.612) fallecidos, (VII) 790.823 personas \u00a0contagiadas al 24 de septiembre de 2020, de las cuales hay 89.282 casos activos \u00a0y veinticuatro mil novecientos veinticuatro (24.924) fallecidos, (VIII) 1.025.052 \u00a0personas contagiadas al 26 de octubre de 2020, de las cuales hay 68.310 casos \u00a0activos y treinta mil trescientos cuarenta y ocho (30.348) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 26 de octubre de 2020 30.348 muertes y 1.025.052 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (311.102), \u00a0Cundinamarca (40.881), Antioquia (157:970), Valle del Cauca (79.184), Bol\u00edvar \u00a0(32.223), Atl\u00e1ntico (70.848), Magdalena (16.978), Cesar (25.072), Norte de \u00a0Santander (20.285), Santander (40.238), Cauca (12.566), Caldas (11.763), \u00a0Risaralda (16.396), Quind\u00edo (8.444), Huila (20.547), Tolima (17.927), Meta \u00a0(21.700), Casanare (4.606), San Andr\u00e9s y Providencia (1.857), Nari\u00f1o (21.245), \u00a0Boyac\u00e1 (12.726), C\u00f3rdoba (26.008), Sucre (15.295), La Guajira (9.590), Choc\u00f3 \u00a0(4.152), Caquet\u00e1 (10.963), Amazonas (2.882), Putumayo (4.283), Vaup\u00e9s (1.042), \u00a0Arauca (3.020), Guain\u00eda (1.116), Vichada (775) y Guaviare (1.368). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central \u00a0European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 71 de \u00a0fecha 31 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 750.890 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 36.405 fallecidos, \u00a0(III) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0[Central European Summer Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (IV) en el \u00a0reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (V) en el \u00a0reporte n\u00famero 162 del 30 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a010.185.374 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 503.862 fallecidos, (VI) en \u00a0el reporte n\u00famero 193 del 31 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 17.106.007 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 668.910 fallecidos, (VII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u00a0\u201cCoronavirus disease (COVID-19)\u201d del 23 de agosto de 2020 a las 10:00 a. m. \u00a0CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 23.057.288 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0800.906 fallecidos, (VIII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCoronavirus \u00a0disease (COVID-19)\u201d del 21 de septiembre de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran 30.675.675 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 954.417 \u00a0fallecidos, (IX) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cWeekly Operational \u00a0Update on COVID-19\u201d del 23 de octubre de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran 41.570.883 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 1.134.940 \u00a0fallecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS) emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para \u00a0COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de \u00a0la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad \u00a0econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos hasta el control \u00a0una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como \u00a0respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus COVID-19, entre otras, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante Memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de marzo de \u00a02020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los cuales 144 \u00a0(15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 que en ese \u00a0seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de \u00a0infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la \u00a0etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando \u00a0202022000086563 del 24 de abril de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u201cEl comportamiento del \u00a0Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del \u00a0Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se \u00a0han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la \u00a0mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, \u00a04,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en \u00a0unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del an\u00e1lisis de \u00a0la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de inicio de s\u00edntomas es posible \u00a0identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos por d\u00eda (gr\u00e1fica 1) y en el \u00a0n\u00famero de muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica 2). La letalidad en Colombia es de 4,25%, \u00a0menor a la mundial de 7.06%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en Memorando 202022000095703 del 6 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las \u00a0estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero reproductivo efectivo \u00a0(Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y permite calcular \u00a0la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y la poblaci\u00f3n de enfermos en \u00a0las siguientes semanas, estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4, mientras \u00a0que a la fecha se encuentra en 1,3. El promedio de casos diarios confirmados \u00a0por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020, es de 154. La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos, a 5 de mayo de 2020, es de \u00a04,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las estimaciones \u00a0del INS, el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos mediante el cual \u00a0se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n al inicio de la epidemia se \u00a0estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de \u00a0las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 \u00a0de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000110123 del 27 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las \u00a0estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 26 de mayo de 2020, \u00a0fue de 284. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a \u00a0la misma fecha fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las estimaciones \u00a0del INS, el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos mediante el cual \u00a0se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n, al inicio de la epidemia se \u00a0estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima duplicaci\u00f3n que ocurre el 28 de abril, el \u00a0valor fue de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de \u00a0las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas fue de 7,2% para el 4 de \u00a0mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000126153 del 11 de junio de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 4 y 10 de \u00a0junio 2020 es de 1.475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el \u00a0porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados \u00a0como positivos, en Colombia a 5 de mayo es de 3,27%. La tasa de letalidad \u00a0global es de 5.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de \u00a0las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 11.8 % para el \u00a010 de junio de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000137233 del 25 de junio de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 19 y el \u00a025 de junio de 2020, es de 2.912. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el \u00a0porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados \u00a0como positivos, en Colombia a 25 de junio es de 3,29%. La tasa de letalidad \u00a0global es de 5.13%.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de \u00a0las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 14.9% para el 24 \u00a0de junio de 2020.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando 202020000993541 del 3 de julio de 2020, \u00a0estableci\u00f3 las siguientes categor\u00edas, seg\u00fan la afectaci\u00f3n de los municipios por \u00a0COVID-19: (i) Municipios sin afectaci\u00f3n COVID-19, (ii) Municipios de baja \u00a0afectaci\u00f3n, (iii) Municipios de moderada afectaci\u00f3n, y (iv) Municipios de alta \u00a0afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000147613 del 7 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 29 de \u00a0junio y el 6 de julio de 2020, es de 3.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el \u00a0porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados \u00a0como positivos, en Colombia a 6 de julio es de 3.5%. La tasa de letalidad \u00a0global es de 4.6%. As\u00ed mismo, a partir de la semana 23, entre el 1 y 7 de \u00a0junio, la mortalidad por todas las causas muestra un cambio en la tendencia, \u00a0registrando el inicio de un exceso de mortalidad general que, visto por grupos \u00a0de edad y sexo, es mayor en hombres y mujeres mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de \u00a0las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 17.8% para el 6 \u00a0de julio de 2020.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de \u00a0Salud, mediante Comunicaci\u00f3n 2-1000-2020-002748 del 8 de julio de 2020, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas enfermedades transmisibles \u00a0se contagian dependiendo de: i) la v\u00eda de trasmisi\u00f3n (respiratoria, oral, \u00a0fecal, vectorial, entre otras), ii) el n\u00famero de contactos entre las personas, \u00a0iii) la cantidad y el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n afectada, y iv) la cantidad de \u00a0personas susceptibles de contagiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede hacer un seguimiento \u00a0de los casos nuevos de una enfermedad transmisible que se van presentando a \u00a0trav\u00e9s del tiempo en una poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se empieza con pocos casos y, \u00a0en la medida en que pasa el tiempo, se presentan cada vez m\u00e1s casos nuevos \u00a0hasta llegar un punto m\u00e1ximo (el pico epidemiol\u00f3gico) en el que la proporci\u00f3n \u00a0de personas susceptibles ha disminuido considerablemente, por lo que el n\u00famero \u00a0de casos nuevos empieza a disminuir. hasta llegar potencialmente a cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ejercicio funciona para \u00a0enfermedades que dejan inmunidad, una vez se sufre la enfermedad. Te\u00f3ricamente \u00a0no es necesario que toda la poblaci\u00f3n se infecte para que la curva caiga hasta \u00a0que no se generen nuevos casos, pues una vez la cantidad de susceptibles en la \u00a0poblaci\u00f3n disminuyan, cada vez es m\u00e1s dif\u00edcil que un infectado se encuentre y \u00a0pueda contagiar a un susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pico epidemiol\u00f3gico es el \u00a0momento de la epidemia en que ocurren m\u00e1s casos nuevos y corresponde con la \u00a0mayor exigencia de los sistemas de salud (durante la epidemia), pues m\u00e1s \u00a0personas requerir\u00e1n simult\u00e1neamente atenci\u00f3n para el tratamiento de la enfermedad \u00a0y sus complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los modelos matem\u00e1ticos \u00a0funcionan con informaci\u00f3n de las variables: i) tiempo) ii) casos nuevos, iii) \u00a0el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n y iv) las tasas de contacto entre las personas, con \u00a0esto, se busca poder hacer un pron\u00f3stico del probable comportamiento de la \u00a0epidemia en una poblaci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no se ha llegado al \u00a0pico epidemiol\u00f3gico de COVID-19 en Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escenario del caso base parte \u00a0de un supuesto de no implementar una intervenci\u00f3n, lo que se traduce en un \u00a0n\u00famero reproductivo efectivo (Rt) de 2,28. El Rt corresponde al promedio de \u00a0casos nuevos que genera un caso infectado en una poblaci\u00f3n susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese valor se estimaba que \u00a0el pico epidemiol\u00f3gico ocurrir\u00eda entre la primera y segunda semana de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como en Colombia \u00a0se han implementado diferentes medidas de orden individual y poblacional, estas \u00a0han disminuido las probabilidades de transmisi\u00f3n de la infecci\u00f3n (porque se \u00a0limita el contacto con el virus o con alguien infectado); por ejemplo, el \u00a0lavado de manos, uso del tapabocas, distanciamiento social o los aislamientos \u00a0preventivos obligatorios estrictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esas mediciones del Rt se \u00a0puede replicar, en el modelo matem\u00e1tico inicial, la curva de contagios y \u00a0proyectar c\u00f3mo ser\u00eda la din\u00e1mica de la \u00a0trasmisi\u00f3n en el futuro, siempre y cuando se mantengan las condiciones \u00a0actuales. Es as\u00ed como proyectando el Rt que se midi\u00f3 para los primeros d\u00edas de \u00a0junio (Rt = 1,20), se estima la tendencia de aumento diario de casos (por fecha \u00a0de inicio de s\u00edntomas) que el pico se alcanzar\u00e1 a mediados de septiembre de \u00a02020 [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando \u00a0202022000163223 del 27 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte, entre el 20 y el 26 de julio de 2020, es de \u00a07.385. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad a causa de \u00a0COVID-19, que establece el porcentaje de personas que han fallecido por esta \u00a0situaci\u00f3n con respecto a los casos identificados como positivos para este \u00a0evento, en Colombia a 26 de julio es de 3,42%. La tasa de letalidad mundial es \u00a0de 3.91%1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de \u00a0las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 21% para el 26 \u00a0de julio de 2020.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020, se implement\u00f3 una estrategia que permite la flexibilizaci\u00f3n \u00a0del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo \u00a0de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo, a \u00a0trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo \u00a0Sostenible (PRASS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida el precitado Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020 estableci\u00f3 como objeto crear, en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y \u00a0contactos de COVID-19; reglamentar el reconocimiento econ\u00f3mico de quienes deben \u00a0estar en aislamiento por COVID-19 y establecer las responsabilidades que los \u00a0diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0deben cumplir para la ejecuci\u00f3n del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01374 del 19 de octubre de 2020 optimiz\u00f3 el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el monitoreo y seguimiento masivo \u00a0y sistem\u00e1tico de casos y contactos de COVID-19, a trav\u00e9s del rastreo de los \u00a0casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos \u00a0confirmados y sus contactos, y la toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas de laboratorio, y derog\u00f3 el Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el documento \u201cProyecciones \u00a0e impacto del COVID-19 en Colombia\u201d del 23 de octubre de 2020, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn abril, mes de aislamiento \u00a0total, el ISE2 cay\u00f3 20,2%, es la contracci\u00f3n m\u00e1s fuerte desde 2005, \u00a0a\u00f1o desde el cual se publica este indicador. En mayo, mes de apertura gradual \u00a0de la econom\u00eda, se observa un cambio en la tendencia: aunque a\u00fan en terreno \u00a0negativo, este indicador cay\u00f3 16,2%. Hasta el momento estos han sido los meses \u00a0en el a\u00f1o de mayor ca\u00edda de este indicador, dado que en junio el \u00edndice cay\u00f3 \u00a011%, frente al mismo mes del a\u00f1o anterior. La ca\u00edda en el ISE se evidencia en \u00a0la contracci\u00f3n de la econom\u00eda durante el segundo trimestre del a\u00f1o, la cual \u00a0cay\u00f3 15,7% frente a la variaci\u00f3n positiva de 3% registrada en similar trimestre \u00a0del a\u00f1o pasado. La ca\u00edda del PIB fue de 7,4% en los seis primeros meses del \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La econom\u00eda continu\u00f3 \u00a0recuper\u00e1ndose en julio, aunque a\u00fan en terreno negativo, la ca\u00edda fue de 9.7% \u00a0durante este mes seg\u00fan el ISE. Sin embargo, se observa una ca\u00edda m\u00e1s profunda \u00a0en agosto (-10,6%). Para el segundo semestre se espera una menor contracci\u00f3n de \u00a0la econom\u00eda; no obstante, se estima que la reducci\u00f3n en el PIB sea superior al \u00a07,6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercio minorista [&#8230;] \u00a0[a]partir de la apertura gradual de la econom\u00eda en el mes de mayo, se observa \u00a0un cambio en la tendencia, aunque con un crecimiento a\u00fan en terreno negativo \u00a0respecto al mismo mes del a\u00f1o anterior. Sin embargo, se evidenci\u00f3 un retroceso \u00a0en agosto: -17,1% frente a -14,1% y-12,4% de junio y julio, respectivamente. Es \u00a0de recordar que en estos dos \u00faltimos meses las ventas fueron impulsadas por el \u00a0descuento del IVA. Durante los ocho primeros meses del a\u00f1o, la reducci\u00f3n del \u00a0sector comercio fue del 12,6%. Se estima que para final del a\u00f1o la contracci\u00f3n \u00a0del sector est\u00e9 entre el 11% y 13%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ca\u00edda del sector industrial \u00a0se profundiz\u00f3 en abril, mes de cuarentena total, llegando al 35,8% y en mayo la \u00a0contracci\u00f3n fue del 26,3%. A partir de la reactivaci\u00f3n gradual de la econom\u00eda, \u00a0se observa un cambio en la tendencia, pero a\u00fan en terreno negativo. En el mes \u00a0de junio la ca\u00edda fue de 9,8%, mientras que en julio se redujo 8,5%, no \u00a0obstante, en agosto se observa un retroceso en esta din\u00e1mica cayendo 10,3%. \u00a0Durante los ocho primeros meses del a\u00f1o, la producci\u00f3n del sector industrial se \u00a0contrajo 11,6%. Se estima que la ca\u00edda de todo el a\u00f1o est\u00e9 entre el 9,8% y \u00a011,2%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0Memorando 202022000217733 del 24 de septiembre de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica del evento indica que se alcanz\u00f3 el primer pico de la epidemia, \u00a0y a la fecha se observa una disminuci\u00f3n progresiva de los casos confirmados y \u00a0las muertes debidas a COVID-19, as\u00ed como una reducci\u00f3n de la velocidad de la \u00a0transmisi\u00f3n de acuerdo con el \u00edndice reproductivo b\u00e1sico (Rt)3, el \u00a0cual. ha venido descendiendo progresivamente4 hasta \u00a01,07. Es importante mencionar que, en virtud de las condiciones particulares de \u00a0los territorios, estos se encuentran en diferentes fases de la epidemia. Las \u00a0grandes ciudades (Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y Barranquilla) presentan una \u00a0reducci\u00f3n considerable de las muertes, as\u00ed como en la ocupaci\u00f3n de camas de \u00a0Unidad de Cuidado Intensivo (UCI). Las ciudades intermedias y peque\u00f1as pueden \u00a0encontrarse en fases m\u00e1s tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, a 24 de septiembre \u00a0de 2020, de los 1.122 municipios y \u00c1reas No Municipalizadas (ANM), del pa\u00eds, el \u00a07% se encuentran sin afectaci\u00f3n o en categor\u00eda No COVID, el 26% tienen \u00a0afectaci\u00f3n baja, el 30% afectaci\u00f3n moderada y el 37% afectaci\u00f3n alta. A 19 de \u00a0septiembre de 2020 la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes para el \u00a0pa\u00eds es de 45.16, mientras que la letalidad total es de 3,2% (0,92% en menores \u00a0de 60 a\u00f1os y 16.09 en mayores de 60 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ocupaci\u00f3n de camas UCI, reportada por el Registro Especial de Prestadores de \u00a0Servicios de Salud (REPS), con corte a 24 de septiembre de 2020, es del 57.47% \u00a0para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, \u00a0se requiere garantizar y monitorear una alta adherencia a los protocolos de \u00a0bioseguridad, as\u00ed como propender por que la comunidad en general cumpla con las \u00a0medidas de distanciamiento f\u00edsico a nivel personal y colectivo; protecci\u00f3n \u00a0personal y con especial \u00e9nfasis, implementar el programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Seguimiento Selectivo Sostenible (PRASS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los municipios \u00a0categorizados como No COVID y los de baja afectaci\u00f3n deber\u00e1n continuar con los \u00a0planes de preparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al COVID-19.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el \u00a0anexo t\u00e9cnico titulado \u201cSituaci\u00f3n COVID-19 (corte, octubre 26 de 2020)\u201d, \u00a0allegado mediante el Memorando 202022000255053 del 28 de octubre de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente, Colombia presenta \u00a0una reducci\u00f3n, aunque estabilizada recientemente, en la velocidad de \u00a0transmisi\u00f3n por el nuevo coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19), encontrando con \u00a0corte a octubre 26 de 2020 un total de 1.025.052 casos confirmados, 924.044 \u00a0casos recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.034,95 casos por \u00a0100.000 habitantes, 30.348 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de \u00a060,25 por 100.000 habitantes. Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al \u00a0interior del pa\u00eds se presenta de una manera asincr\u00f3nica con visibles \u00a0diferencias en los tiempos de aparici\u00f3n de picos a nivel territorial, \u00a0observando ciudades con un incremento de casos actuales, como Neiva, Ibagu\u00e9 y \u00a0Medell\u00edn, otros con una aceleraci\u00f3n reciente como las ciudades del Eje \u00a0Cafetero, y, as\u00ed mismo, ciudades con franco comportamiento al descenso o ya con \u00a0muy baja transmisi\u00f3n, sea el caso de Leticia, Barranquilla y varias zonas de la \u00a0costa caribe. Estos distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de \u00a0mantener las medidas de distanciamiento f\u00edsico personal y de promoci\u00f3n del \u00a0autocuidado, aunque en el contexto de un aislamiento selectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el tiempo \u00a0efectivo de reproducci\u00f3n R(t) presenta una tendencia a la reducci\u00f3n progresiva \u00a0basado en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud del \u00a0INS a corte de 20 de octubre de 2020, teniendo un Rt de 1,29 a 31 de mayo \u00a0(promedio calculado del 27 de abril hasta 5 d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de \u00a0ajuste del modelo), descendiendo al 1,19 a 23 de junio (promedio calculado \u00a0desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio \u00a0calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,04 a corte del 13 de octubre \u00a0(promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,02 con corte a octubre 26. La \u00a0duplicaci\u00f3n de casos est\u00e1 tardando 37,7 d\u00edas (la \u00faltima fue el 29 de agosto) y \u00a0la duplicaci\u00f3n de muertes 66,98 d\u00edas (la \u00faltima el 13 de octubre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase de aislamiento \u00a0selectivo, al igual que en otras partes del mundo, la pandemia plantea un reto \u00a0persistente para las capacidades epidemiol\u00f3gicas del pa\u00eds, y el impacto de \u00a0posibles nuevos ascensos de la curva depender\u00e1 fundamentalmente de: 1) La \u00a0proporci\u00f3n de personas que fueron expuestas a la infecci\u00f3n (que s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0mejor estimada con los estudios de seroprevalencia en curso), 2) La adherencia \u00a0a las medidas de distanciamiento f\u00edsico y protecci\u00f3n personal, y 3) La \u00a0implementaci\u00f3n exitosa del programa PRASS, dado que el rastreo y aislamiento de \u00a0contactos permitir\u00e1 reducir la velocidad de transmisi\u00f3n y la mortalidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior y dadas \u00a0las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, \u00a0evitar el contacto y la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, es necesario \u00a0prorrogar el Decreto \u00a01168 de 25 de agosto de 2020 \u201cPor el cual se imparten instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento \u00a0selectivo con distanciamiento individual responsable\u201d, que fuera prorrogado por \u00a0el Decreto \u00a01297 del 29 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga. \u00a0Prorrogar la vigencia del Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020 \u201cPor el cual se imparten instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus \u00a0COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento \u00a0selectivo con distanciamiento individual responsable\u201d, que fuera prorrogado por \u00a0el Decreto \u00a01297 del 29 de septiembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de diciembre 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen \u00a0Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Centro Europeo de Diagn\u00f3stico y Control de \u00a0Enfermedades. https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/ publications-data\/download-todays-data-geographic-distributioncovid-19-cases-worldwide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 ISE. \u00cdndice de \u00a0Seguimiento a la Econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Estima la cantidad de personas \u00a0que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 \u00a0propagando el virus y la poblaci\u00f3n de enfermos de las siguientes semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Calculado entre el 27 de abril de 2020 y el \u00a024 de septiembre de 2020, por el Instituto Nacional de Salud. \u00a0https:\/\/www.ins.gov.co\/Noticias\/Paginas\/Coronavirus-rt.aspx \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1408 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (octubre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.483, octubre 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 \u00a0de agosto de 2020 \u201cPor el cual se imparten instrucciones en virtud \u00a0de la emergencia sanitaria generada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}