{"id":54656,"date":"2023-08-23T17:43:05","date_gmt":"2023-08-23T17:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1419-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:05","slug":"decreto-1419-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1419-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1419 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1419 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.487, noviembre 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se subroga la secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, por \u00a0la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, \u00a0fue modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, por \u00a0la cual se moderniza el sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y \u00a0se dictan otras disposiciones, y dispone que la provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones incluye la provisi\u00f3n de servicios de \u00a0televisi\u00f3n, as\u00ed mismo, el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida \u00a0continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, por \u00a0la cual se reglamenta el servicio de televisi\u00f3n y se formulan pol\u00edticas para su \u00a0desarrollo, se democratiza el acceso a este, se conforma la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n, se promueven la industria y actividades de televisi\u00f3n, se \u00a0establecen normas para contrataci\u00f3n de los servicios, se reestructuran \u00a0entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de \u00a0telecomunicaciones, la Ley 335 de 1996 por \u00a0la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se \u00a0crea la televisi\u00f3n privada en Colombia y se dictan otras disposiciones, la Ley 680 de 2001, por \u00a0la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se \u00a0dictan otras disposiciones en materia de Televisi\u00f3n, y las dem\u00e1s normas que \u00a0las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0establece que la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones se \u00a0habilita de manera general; y causar\u00e1 una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor \u00a0del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En el \u00a0mismo sentido, los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1978 de 2019 \u00a0disponen que los operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria y por suscripci\u00f3n \u00a0y los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, \u00a0establecidos a la fecha de expedici\u00f3n de la citada Ley, podr\u00e1n acogerse al \u00a0r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general. En consecuencia, el legislador dispuso un \u00a0r\u00e9gimen de libre acceso al mercado para la provisi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0de telecomunicaciones, que incluyen el acceso a Internet, sin que ello est\u00e9 \u00a0condicionado a obligaci\u00f3n alguna respecto de cantidades m\u00ednimas de usuarios, \u00a0zonas geogr\u00e1ficas o, en general, cuotas m\u00ednimas a alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el citado art\u00edculo 10 y el art\u00edculo 36 \u00a0de la misma norma, la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones da \u00a0lugar a una contraprestaci\u00f3n, denominada contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica, que \u00a0es fijada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Sin embargo, el legislador tampoco fij\u00f3 par\u00e1metros para el \u00a0c\u00e1lculo de ese porcentaje de contraprestaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de cantidades de \u00a0usuarios, zonas geogr\u00e1ficas, o en general, cuotas m\u00ednimas a alcanzar como \u00a0condici\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 23 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0establece que los operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria que se \u00a0acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general y provean el servicio de Internet \u00a0podr\u00e1n exceptuarse del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo \u00a0\u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por cinco (5) a\u00f1os, \u00a0contados desde la entrada en vigor de la reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Gobierno nacional, y de acuerdo con las condiciones que sean definidas en esta. \u00a0Al respecto, en la exposici\u00f3n de motivos de la citada Ley 1978 se expresa que \u00a0esta medida busca que los operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria \u00a0tengan incentivos \u201cpara acogerse al esquema de la habilitaci\u00f3n general, \u00a0modernizar sus redes, ampliar su oferta de servicios TIC incluyendo servicios \u00a0fijos de Internet banda ancha y participar en las iniciativas que promueva el \u00a0Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d. En \u00a0consecuencia, esta excepci\u00f3n no fue prevista por el legislador como un \u00a0aplazamiento de pagos ni como un mecanismo de pago de la contraprestaci\u00f3n sino, \u00a0precisamente, como una excepci\u00f3n de origen legal, fundamentada en la libertad \u00a0de configuraci\u00f3n legislativa, para incentivar la masificaci\u00f3n de la provisi\u00f3n \u00a0del servicio de acceso a Internet en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario subrogar la \u00a0secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(DUR-TIC), para adecuar la reglamentaci\u00f3n vigente en cuanto a incluir el \u00a0servicio de televisi\u00f3n como provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que se habilita de manera general y causa una \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Las dem\u00e1s disposiciones contenidas en la \u00a0citada secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo 6 de la parte 2 del libro 2 del \u00a0DUR-TIC, incluyendo las definiciones que fueron originalmente introducidas al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico en 2014 mediante el Decreto n\u00famero 542, y que, por tanto, est\u00e1n compiladas en \u00a0esa misma secci\u00f3n desde el a\u00f1o 2015, fecha de expedici\u00f3n del DUR-TIC, no son \u00a0objeto de modificaci\u00f3n, dado que los\u00b7 cambios legales referidos en los \u00a0considerandos anteriores no hacen necesarios ajustes al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, es necesario \u00a0dictar disposiciones para reglamentar el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 1341 de 2009, \u00a0seg\u00fan la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 23 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0para fijar las reglas y condiciones que deber\u00e1n seguir los operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n comunitaria, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto cuenten con su licencia vigente, que se acojan al r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general y provean el servicio de acceso a Internet, para que les \u00a0sea aplicable la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor \u00a0del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0dispuesta en ese par\u00e1grafo transitorio. En consecuencia, se incluir\u00e1n dentro de \u00a0la citada secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, los art\u00edculos transitorios 2.2.6.2.1.11, 2.2.6.2.1.12 y \u00a02.2.6.2.1.13, los cuales, dada esa condici\u00f3n de transitoriedad aplicar\u00e1n \u00fanicamente \u00a0a los operadores de televisi\u00f3n comunitaria y solo tendr\u00e1 vigencia durante los 5 \u00a0a\u00f1os a los que se refiere el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, de \u00a0manera que, cumplido ese plazo, quedar\u00e1n sin vigencia sin necesidad de norma \u00a0posterior que as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, las normas de que trata el \u00a0presente decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 23 de julio al 6 de agosto de 2020, con el fin de recibir \u00a0opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y \u00a0grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3guese la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRAPRESTACI\u00d3N PERI\u00d3DICA POR \u00a0LA PROVISI\u00d3N DE REDES Y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto fijar \u00a0el alcance de los elementos que configuran la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica \u00a0que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a \u00a0favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificados por los art\u00edculos 7\u00b0 y 23 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009 y lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.2. Hechos \u00a0que generan la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. La contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica \u00fanica de que tratan los art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, se \u00a0causa por la provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones, la provisi\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional o en conexi\u00f3n \u00a0con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de \u00a0redes de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros el \u00a0conjunto de nodos y enlaces f\u00edsicos, \u00f3pticos, radioel\u00e9ctricos u otros sistemas\u00b7 \u00a0electromagn\u00e9ticos, que permita la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de servicios \u00a0de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la emisi\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de cualquier naturaleza a trav\u00e9s de \u00a0redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de redes \u00a0y de servicios de telecomunicaciones en conexi\u00f3n con el exterior, cuando la \u00a0misma se establece desde o hacia el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No constituye \u00a0provisi\u00f3n de redes o servicios de telecomunicaciones el consumo o utilizaci\u00f3n \u00a0propios de las mismas sin suministro a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.3. Responsable \u00a0de la provisi\u00f3n de las redes y de servicios de telecomunicaciones y del \u00a0cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0El proveedor de redes de telecomunicaciones y\/o de servicios de \u00a0telecomunicaciones se obliga ante sus usuarios a la provisi\u00f3n de las redes, a \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios o a las dos, y como tal asume a nombre y por \u00a0cuenta propia la responsabilidad sobre la provisi\u00f3n de las redes y\/o de los \u00a0servicios de telecomunicaci\u00f3n que suministra a terceros, as\u00ed los servicios o \u00a0las redes sean propias o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los proveedores de redes \u00a0y de servicios de telecomunicaciones son responsables del cumplimiento de las \u00a0obligaciones relacionadas con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica prevista en \u00a0la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificada por la Ley 1978 de 2019 y \u00a0las disposiciones que las desarrollen, a favor del fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La provisi\u00f3n de \u00a0redes y la de servicios de telecomunicaciones sin la previa formalizaci\u00f3n de la \u00a0habilitaci\u00f3n general de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009, no \u00a0exime al respectivo proveedor de la obligaci\u00f3n de pagar la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica \u00fanica que se causa por tal \u00a0concepto, conforme a las disposiciones de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificada por la Ley 1978 de 2019 y el \u00a0presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar \u00a0por la omisi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.4. Responsable \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y del \u00a0cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0\u00fanica. El operador del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida se \u00a0obliga a la prestaci\u00f3n del servicio en el \u00e1rea de cobertura habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida son responsables del cumplimiento \u00a0de las obligaciones\u00b7 relacionadas con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica prevista en \u00a0la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificada por la Ley 1978 de 2019 y \u00a0sus disposiciones reglamentarias, o en caso de no acogerse al r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las obligaciones \u00a0previstas en sus respectivas concesiones, habilitaciones o permisos, a favor \u00a0del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, en el marco \u00a0de las disposiciones del art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.5. Base \u00a0sobre la cual se aplica la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. La base \u00a0para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica est\u00e1 constituida por los \u00a0ingresos brutos causados en el per\u00edodo respectivo, por concepto de la provisi\u00f3n \u00a0de redes y de servicios de telecomunicaciones, incluidos aquellos causados por \u00a0participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio econ\u00f3mico, \u00a0originados en cualquier tipo de acuerdo, con motivo o que tengan como soporte \u00a0la provisi\u00f3n de redes o de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de televisi\u00f3n, la base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica \u00fanica est\u00e1 constituida por los ingresos brutos causados en el per\u00edodo \u00a0respectivo por la prestaci\u00f3n del servicio, incluyendo ingresos por concepto de \u00a0pauta publicitaria y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos que se \u00a0originen del ejercicio de actividades econ\u00f3micas distintas a la provisi\u00f3n de \u00a0redes y de servicios de telecomunicaciones no forman parte de la base de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.6. Conceptos \u00a0que se deducen de la base de ingresos para la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. \u00a0De la base de ingresos brutos para la liquidaci\u00f3n de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica se deducen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de los terminales \u00a0conforme con las reglas se\u00f1aladas en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las devoluciones asociadas a \u00a0la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las devoluciones que es posible \u00a0deducir de los ingresos brutos causados son aquellas asociadas a la provisi\u00f3n \u00a0de redes y de servicios de telecomunicaciones facturados, que formaron parte \u00a0del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n pagada, \u00b7pero que no fueron \u00a0efectivamente provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre \u00a0que est\u00e9n debidamente discriminados en la contabilidad del proveedor de redes y \u00a0de servicios de telecomunicaciones con sus correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n \u00a0por suscripci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n comunitaria, \u00a0porque la base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de estos \u00a0servicios incluye los ingresos generados por concepto de terminales y pauta \u00a0publicitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.7. Exclusi\u00f3n \u00a0por concepto de terminales. Se entiende por terminal el \u00a0equipo que tiene todos los elementos necesarios para el uso de redes o \u00a0servicios de telecomunicaciones y constituye interfaz entre el usuario y las \u00a0redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y de \u00a0servicios de telecomunicaciones aplicar\u00e1n las siguientes reglas de imputaci\u00f3n \u00a0para determinar el valor m\u00e1ximo que por concepto de terminales podr\u00e1n deducir \u00a0de la base de ingresos .brutos para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor para excluir por \u00a0concepto de terminales deber\u00e1 previamente haber formado parte del ingreso base \u00a0de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor para excluir por \u00a0parte del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones por concepto \u00a0de terminales ser\u00e1 el menor que resulte de aplicar los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El precio de venta del \u00a0proveedor menos las bonificaciones, descuentos, rebajas, promociones, \u00a0subsidios, amortizaciones y beneficios econ\u00f3micos de cualquier tipo otorgados \u00a0sobre el terminal, adicionado con el valor de los tributos pagados en dicha \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El valor declarado en su \u00a0importaci\u00f3n, el costo de producci\u00f3n del proveedor o el valor de su adquisici\u00f3n \u00a0en el mercado nacional, seg\u00fan sea el caso, adicionado con el valor de los \u00a0tributos pagados en la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las exclusiones por concepto \u00a0de terminales se realizar\u00e1n en el per\u00edodo en que sea expedida la factura al \u00a0usuario final, sin que sea posible utilizar dichos valores m\u00e1s de una vez para \u00a0disminuir el ingreso base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor que se cobre a los \u00a0usuarios finales por concepto de terminales debe estar facturado de manera \u00a0discriminada de los que se cobren por la provisi\u00f3n de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones, por los planes de datos, as\u00ed como de cualquier otro\u00b7 bien o \u00a0servicio que se incluya en la misma factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que al valor \u00a0del terminal se le apliquen rebajas, descuentos, promociones o cualquier tipo \u00a0de financiaci\u00f3n, disminuci\u00f3n o subsidio, el proveedor tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor de la provisi\u00f3n \u00a0de la red y del servicio de telecomunicaciones sea afectado de cualquier forma \u00a0por el valor cobrado por concepto .de terminales, tambi\u00e9n se deber\u00e1n \u00a0discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.8. Porcentaje \u00a0de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. El porcentaje de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 establecido mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de acuerdo \u00a0con los criterios establecidos en el art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.9. Contabilidad \u00a0separada en la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones. Todos \u00a0los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de registrar contablemente de manera separada los ingresos brutos \u00a0relacionados con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica, de aquellos que no est\u00e1n \u00a0relacionados. As\u00ed mismo, deber\u00e1n registrar separadamente y en forma \u00a0discriminada los valores de las devoluciones procedentes y de las exclusiones \u00a0admitidas por concepto de terminales, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n respectiva, conforme al \u00a0T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.10. Informaci\u00f3n \u00a0para la administraci\u00f3n de las contraprestaciones y seguimiento del sector TIC. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n la informaci\u00f3n general con relevancia para los prop\u00f3sitos \u00a0de administraci\u00f3n de las contraprestaciones, as\u00ed como cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n que estime necesaria para el seguimiento del sector TIC, se\u00f1alando \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas, periodicidad, obligados y dem\u00e1s condiciones y \u00a0forma para el reporte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0la potestad que tiene el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones de solicitar en cualquier momento, y a trav\u00e9s de cualquier \u00a0medio, la informaci\u00f3n que requiera para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 el contenido de \u00a0los formularios que permita discriminar los conceptos y valores asociados a la \u00a0determinaci\u00f3n de la base de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio \u00a02.2.6.2.1.11. Condiciones para exceptuar del pago de contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0a los operadores de televisi\u00f3n comunitaria para proveer el acceso a Internet. Los operadores \u00a0.de televisi\u00f3n comunitaria que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0tengan vigente su respectiva licencia y que se acojan al r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general para que puedan ser exceptuados del pago de \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0deber\u00e1n manifestar su voluntad de ser exceptuados a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n \u00a0escrita presentada ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y aportar el plan a trav\u00e9s del cual se evidencien las \u00a0inversiones y actualizaciones tecnol\u00f3gicas que realizar\u00e1n para proveer el \u00a0servicio de acceso a Internet, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cronograma para la \u00a0realizaci\u00f3n de las inversiones y despliegue de red requeridas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de Internet. El inicio de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0Internet deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar durante el a\u00f1o siguiente contado a \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n del plan por parte del Ministerio. La duraci\u00f3n del \u00a0cronograma debe ser de m\u00e1ximo seis (6) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de la tecnolog\u00eda \u00a0(cable coaxial, FTTx, HFC, fibra \u00f3ptica, xDSL, \u00a0inal\u00e1mbrica, entre otros) y red que ser\u00e1 desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre \u00a0otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobertura del servicio de \u00a0Internet, para lo cual deber\u00e1 indicar el (los) municipio(s) y departamento(s) \u00a0en los que se prestar\u00e1 el servicio de acceso a Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Potencial de usuarios m\u00e1xima \u00a0a atender con el despliegue de red, en t\u00e9rminos de casas pasadas para \u00a0tecnolog\u00edas al\u00e1mbricas o cobertura para tecnolog\u00edas inal\u00e1mbricas, para cada \u00a0municipio propuesto y las condiciones de calidad de servicio que podr\u00e1 proveer \u00a0que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior a las condiciones establecidas en la \u00a0regulaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Detalle de las inversiones \u00a0totales en redes y sistemas a realizar para cada a\u00f1o del cronograma propuesto y \u00a0que deber\u00e1n .ser acordes con los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo. Esto \u00a0es, las inversiones deber\u00e1n ser proporcionales con la tecnolog\u00eda a implementar, \u00a0la cobertura esperada, el potencial de usuarios a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en los numerales 1 al 5 del art\u00edculo transitorio \u00a02.2.6.2.1.11 del presente decreto, e informar\u00e1 el resultado al operador del \u00a0servicio de televisi\u00f3n comunitaria dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su presentaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de \u00a0aclaraciones o complementos que sean requeridos por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para emitir una decisi\u00f3n de \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la prestaci\u00f3n del servicio de acceso a Internet se deber\u00e1 \u00a0dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias \u00a0aplicables, incluyendo la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones (CRC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio \u00a02.2.6.2.1.12. Presentaci\u00f3n de informes y declaraciones informativas de las \u00a0contraprestaciones. Los operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria que se \u00a0acojan a lo .dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.1.11 deber\u00e1n presentar informes \u00a0trimestrales sobre los avances del plan aprobado para proveer acceso a \u00a0Internet, describiendo cada una de las inversiones realizadas y de la expansi\u00f3n \u00a0del servicio, as\u00ed como de todos los dem\u00e1s numerales descritos en el citado \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.1.11, sin perjuicio de los informes y requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n que le requiera el Ministerio de TIC en ejercicio de sus funciones \u00a0de vigilancia, inspecci\u00f3n y control. Igualmente, deber\u00e1n presentar los reportes \u00a0de informaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n Integral del Sector de TIC (Colombia \u00a0TIC) reglamentados bajo la Resoluci\u00f3n 3484 de 2012 ola \u00a0norma que la modifique, subrogue o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica, los operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n comunitaria deber\u00e1n presentar las declaraciones \u00a0informativas de contraprestaciones en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 595 de 2020 y las normas que la modifiquen, subroguen o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio \u00a02.2.6.2.1.13. Verificaci\u00f3n del cumplimiento del plan. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en ejercicio \u00a0de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 11 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento del plan aprobado para hacer aplicable la excepci\u00f3n \u00a0del pago de la contraprestaci\u00f3n al operador de televisi\u00f3n comunitaria. El \u00a0incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.11 de este decreto y en el plan aprobado, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica, sin perjuicio de las \u00a0sanciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. La excepci\u00f3n de pago de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.11 que se adiciona al Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 en virtud del presente decreto, se aplicar\u00e1 a partir de la \u00a0firmeza del acto administrativo que apruebe el plan a que se refiere ese mismo \u00a0precepto, y durante el periodo comprendido entre dicha aprobaci\u00f3n y el t\u00e9rmino \u00a0que, en ese momento, restare de los cinco (5) a\u00f1os contados desde la vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n, y sustituye la secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1419 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.487, noviembre 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se subroga la secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}