{"id":54657,"date":"2023-08-23T17:43:06","date_gmt":"2023-08-23T17:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1420-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:06","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:06","slug":"decreto-1420-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1420-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1420 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1420 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.487, noviembre 3 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0Decretos 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y 1077 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo \u00a0relacionado con las causales de terminaci\u00f3n de la cobertura de tasa de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999 \u00a0autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera \u00a0Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos \u00a0que establezca el Gobierno nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las \u00a0condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, estableci\u00f3 \u00a0que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n \u00a0de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores d cr\u00e9ditos \u00a0de vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing habitacional que \u00a0otorguen o suscriban los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia ha expedido las circulares externas 007 del 17 de marzo \u00a0de 2020 y 014 del 30 de marzo de 2020, por medio de las cuales imparti\u00f3 \u00a0instrucciones a las entidades vigiladas relacionadas con las modificaciones a \u00a0las operaciones activas de cr\u00e9dito necesarias para mitigar los efectos \u00a0derivados de la coyuntura econ\u00f3mica de los mercados financieros y la situaci\u00f3n \u00a0de emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular Externa \u00a0022 del 30 de junio de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia dio \u00a0instrucciones a los establecimientos de cr\u00e9dito para la definici\u00f3n del programa \u00a0de acompa\u00f1amiento a deudores e incorporaci\u00f3n de medidas prudenciales \u00a0complementarias en materia de riesgo crediticio, entre las que se destaca, el \u00a0otorgamiento de periodos de gracia o pr\u00f3rrogas y la redefinici\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda y\/o los contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha, existen \u00a0cr\u00e9ditos destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda y contratos de leasing \u00a0habitacional que cuentan con el beneficio de cobertura a la tasa de inter\u00e9s \u00a0establecido en los Decretos n\u00fameros 1068 de 2015 y 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a los deudores de cartera hipotecaria \u00a0y locatarios de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura \u00a0de tasa de inter\u00e9s y a quienes les sean aplicados los beneficios de los \u00a0programas de acompa\u00f1amiento al deudor, se les hace necesario efectuar ajustes a \u00a0las condiciones relacionadas con la terminaci\u00f3n anticipada de la misma, as\u00ed \u00a0como incluir medidas que garanticen que no se genere un costo fiscal adicional \u00a0al ya estimado para el pago de cada una de \u00b7estas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien fue expedido el Decreto n\u00famero \u00a0493 de 2020 con el fin de adecuar las causales de terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura de tasa de inter\u00e9s a las condiciones establecidas en la circular \u00a0007 del 17 de marzo de 2020, se hace necesario hacer una nueva modificaci\u00f3n \u00a0teniendo en cuenta lo instruido por dicha entidad mediante la Circular Externa \u00a0022 del 30 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, en materia de publicidad de los proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo transitorio de los art\u00edculos \u00a02.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. \u00a0El otorgamiento de periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses y\/o la \u00a0aplicaci\u00f3n de cualquier medida para la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones, tales como .aumentos de los montos o saldos de las obligaciones o \u00a0ampliaciones del plazo, en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda o \u00a0contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad \u00a0en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia mediante circulares externas 007, 014 y 022 de 2020 y las dem\u00e1s que \u00a0las adicionen, modifiquen o complementen, no se entender\u00e1 como causal de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que otorguen \u00a0periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses o apliquen medidas \u00a0orientadas a la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones a los cr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten \u00a0con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reconocimiento \u00a0y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podr\u00e1 exceder el monto \u00a0mensual proyectado parala cobertura de cada cr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con el acto \u00a0administrativo que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y\u2019 Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, ni se entender\u00e1 que las condiciones anteriormente se\u00f1aladas generan \u00a0una ampliaci\u00f3n en el plazo de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico dar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH y a \u00a0los establecimientos de\u00b7 cr\u00e9dito las instrucciones relacionadas con el \u00a0intercambio de flujos y las dem\u00e1s a que haya lugar para hacer efectivo lo \u00a0dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo transitorio de los art\u00edculos \u00a02.1.1.3.3.5; 2.1.1.4.2.5 y 2.1.3.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. El \u00a0otorgamiento de periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses y\/o la \u00a0aplicaci\u00f3n de cualquier medida para la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones, tales como aumentos de los montos o saldos de las obligaciones o \u00a0ampliaciones del plazo, en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda o \u00a0contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad \u00a0en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia mediante circulares externas 007, 014 y 022 de 2020 y las dem\u00e1s que \u00a0las adicionen, modifiquen o complementen, no se entender\u00e1 como causal de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que otorguen \u00a0periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses o apliquen medidas orientadas \u00a0a la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones a los cr\u00e9ditos para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el \u00a0beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, deber\u00e1n informar dicha circunstancia \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reconocimiento \u00a0y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podr\u00e1 exceder el monto \u00a0mensual proyectado para la cobertura de cada cr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con el acto \u00a0administrativo que para el efecto expida el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), ni se entender\u00e1 que las condiciones anteriormente se\u00f1aladas \u00a0generan una ampliaci\u00f3n en el plazo de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) dar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, y a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito las instrucciones relacionadas con el \u00a0intercambio de flujos y las dem\u00e1s a que haya lugar para hacer efectivo lo \u00a0dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el par\u00e1grafo transitorio de los art\u00edculos 2.10.1.5.2.1 y \u00a02.10.1.7.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 y el par\u00e1grafo transitorio de los art\u00edculos 2.1.1..3.3.5; \u00a02.1.1.4.2.5 y 2.1.3.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1420 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.487, noviembre 3 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0Decretos 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y 1077 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo \u00a0relacionado con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}