{"id":54658,"date":"2023-08-23T17:43:06","date_gmt":"2023-08-23T17:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1422-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:06","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:06","slug":"decreto-1422-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1422-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1422 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1422 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.488, noviembre 4 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el \u00a0Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, \u00a0instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y \u00a0el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 \u00a0del 25 de agosto de 2020, con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la \u00a0debida protecci\u00f3n a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes \u00a0en todo el territorio nacional prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, inicialmente hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020 y luego hasta el 30 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, que este aislamiento preventivo \u00a0obligatorio se prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de septiembre del 2020, mediante los \u00a0decretos 593, 636, 749, 847, 878, 990 y 1076 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los decretos 1297 y 1408 de 2020, se \u00a0regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual \u00a0responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, hasta el 1\u00b0 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo (OIT) en comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre \u201cEl \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma que: \u201c[ \u00a0&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y \u00a0de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n \u00a0adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: \u00a01) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) \u00a0la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el. acceso a protecci\u00f3n \u00a0social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a \u00a0las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 30 de junio \u00a0de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las \u00a0empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) \u00a0buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha \u00a0implementado una serie de medidas que han permitido seguir avanzando en la \u00a0reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda del pa\u00eds impulsando, entre otros servicios, el \u00a0turismo, la gastronom\u00eda, el entretenimiento, y estimulando la inversi\u00f3n y el \u00a0consumo de forma segura y garantizando todos los protocolos de bioseguridad \u00a0para evitar rebrotes y aglomeraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 del Decreto Ley 1045 \u00a0de 1978, se\u00f1ala que los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales tienen \u00a0derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad, equivalente a un mes \u00a0del salario que corresponda al cargo desempe\u00f1ado a treinta (30) de noviembre de \u00a0cada a\u00f1o, salvo que por disposici\u00f3n legal o convencional se tenga establecido \u00a0otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la prima de navidad, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto 1045 de 1978, \u00a0se paga en la primera quincena del mes de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de las \u00a0competencias otorgadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 4a de 1992 y para \u00a0continuar con la estrategia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, se ordenar\u00e1 para la \u00a0presente vigencia el reconocimiento y pago de la prima de navidad en el mes de \u00a0noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pago prima de \u00a0navidad para la vigencia fiscal 2020. Para la presente vigencia fiscal, la \u00a0prima de navidad a que tienen derecho los servidores p\u00fablicos vinculados a las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 en el mes de \u00a0noviembre, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones en los que est\u00e9 regulada la \u00a0prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n optar por reconocer y pagar la prima de navidad, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1422 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.488, noviembre 4 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2020. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}