{"id":54665,"date":"2023-08-23T17:43:06","date_gmt":"2023-08-23T17:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1429-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:06","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:06","slug":"decreto-1429-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1429-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1429 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1429 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.489, noviembre 5 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 16, 17, y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se \u00a0adiciona el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 218 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, art\u00edculo 6 de la Ley 29 de 1973, los art\u00edculos \u00a04\u00b0, 9\u00b0 y 41 de la Ley 640 de 2001 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0promulg\u00f3 la Ley 1346 de 2009, por \u00a0la cual se aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el \u00a013 de diciembre de 2006 y declarada exequible por la Corte Constitucional \u00a0mediante la Sentencia C-293 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de mayo de 2011, \u00a0Colombia ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan dispone el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 7\u00aa de 1944, las \u00a0convenciones, entre. otros instrumentos internacionales, se consideran vigentes \u00a0como\u00b7 leyes internas a partir del momento en que el Gobierno nacional lleve a \u00a0cabo el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la \u00a0Convenci\u00f3n enunciada se\u00f1ala que \u201cLos Estados Partes reconocer\u00e1n que las \u00a0personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones \u00a0con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Observaci\u00f3n \u00a0General n\u00famero 1 de 2014 del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad de la ONU, \u201cel modelo de la discapacidad basado en los derechos \u00a0humanos implica pasar del paradigma de la adopci\u00f3n de decisiones sustitutivas a \u00a0otro que se base en el apoyo para tomarlas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el \u00a0compromiso de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos \u00a0humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a \u00a0trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de principios que aseguren la no discriminaci\u00f3n por \u00a0motivos de discapacidad, el respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda \u00a0individual, la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1996 de 2019, se \u00a0establecen medidas espec\u00edficas para la garant\u00eda del derecho a la capacidad \u00a0legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad y el acceso a los \u00a0apoyos que puedan requerirse para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0se\u00f1ala que los apoyos formales. son aquellos reconocidos por dicha norma y que \u00a0han sido formalizados por algunos de los procedimientos contemplados en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional. Por medio de ellos se facilita y garantiza el proceso de \u00a0toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera \u00a0anticipada por parte del titular del acto jur\u00eddico. Los apoyos formales para la \u00a0toma de decisiones con efectos jur\u00eddicos se distinguen de los apoyos generales \u00a0para la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0se\u00f1ala que: \u201cTodas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen \u00a0derecho a realizar actos jur\u00eddicos de manera independiente y a contar con apoyos \u00a0para la realizaci\u00f3n de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0establecen que los acuerdos de apoyo podr\u00e1n formalizarse ante Notarios o \u00a0conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 16 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0precis\u00f3 que la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica que contenga los acuerdos \u00a0de apoyo causar\u00e1, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para \u00a0los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0indica que las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual \u00a0una persona mayor de edad puede establecer la expresi\u00f3n fidedigna de su \u00a0voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jur\u00eddicos \u00a0con antelaci\u00f3n a los mismos, puntualizando que estas decisiones pueden versar \u00a0sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados \u00a0a tener efectos jur\u00eddicos. Igualmente, el art\u00edculo 22 ib\u00eddem indica que las \u00a0directivas anticipadas podr\u00e1n formalizarse ante Notarios o conciliadores \u00a0extrajudiciales en derecho inscritos en los Centros de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cap\u00edtulo IV de la Ley 1996 de 2019, \u00a0regul\u00f3 las directivas anticipadas, indicando en el art\u00edculo 22 que las mismas \u00a0deber\u00e1n suscribirse mediante escritura p\u00fablica ante notario o mediante acta de \u00a0conciliaci\u00f3n ante conciliadores extrajudiciales en derecho, para lo cual, se \u00a0debe aplicar el tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos 16 o 17, seg\u00fan el caso, por \u00a0lo que, si bien no se hace referencia en dicho cap\u00edtulo al establecimiento de \u00a0una tarifa respecto de las directivas anticipadas, en virtud de la remisi\u00f3n \u00a0normativa que se realiza al art\u00edculo 16, es preciso aplicar las tarifas all\u00ed \u00a0referidas, cuando se adelanta el tr\u00e1mite ante notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ser la formalizaci\u00f3n de \u00a0los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas unas figuras novedosas para \u00a0el Ordenamiento Jur\u00eddico, las cuales no resultan equiparables a los tr\u00e1mites \u00a0conciliatorios generales, se hace necesario asignar nuevas obligaciones a los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n, a sus conciliadores extrajudiciales en derecho y a los \u00a0Notarios, con el fin de propender por la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019. En \u00a0igual sentido, por no existir un marco normativo que precise el desarrollo de \u00a0las competencias atribuidas a conciliadores extrajudiciales en derecho \u00a0inscritos ante Centros de Conciliaci\u00f3n y a Notarios frente a la formalizaci\u00f3n \u00a0de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, es necesaria la expedici\u00f3n de \u00a0disposiciones reglamentarias que determinen lo correspondiente para ese tr\u00e1mite \u00a0en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 5\u00b0 y 218 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, los servicios notariales deber\u00e1n ser retribuidos por las partes seg\u00fan \u00a0la tarifa oficial; en concordancia con lo cual, los servicios notariales son \u00a0revisables peri\u00f3dicamente por el Gobierno nacional, en atenci\u00f3n a los costos \u00a0del servicio y la conveniencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 29 de 1973, \u00a0establece que: \u201cEl Gobierno nacional fijar\u00e1 la suma\u00b7 que deben pagar los \u00a0usuarios a la Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de \u00a0cada escritura. Los aumentos que se efect\u00faen en virtud de esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0guardar la debida proporci\u00f3n con los de la tarifa notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas por el numeral 9 del art\u00edculo 11 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro propuso al Gobierno nacional que, \u00a0frente al otorgamiento de directivas anticipadas, se aplique la tarifa fijada \u00a0para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 640 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2,2.4.2.3.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0los Centros de Conciliaci\u00f3n deben contar con listas especializadas que permitan \u00a0acreditar la idoneidad de los conciliadores en el \u00e1rea en que vayan a actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto fue \u00a0socializado previamente con el Consejo Nacional de Discapacidad en sesi\u00f3n \u00a0extraordinaria del 5 de junio de 2020, lo cual permiti\u00f3 fortalecer la \u00a0iniciativa a partir de los aportes de quienes integran dicha instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar un \u00a0cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FORMALIZACI\u00d3N DE LOS \u00a0ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS ANTE CENTROS DE CONCILIACI\u00d3N Y \u00a0NOTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1.1 Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el tr\u00e1mite ante Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Notarios para la formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo y directivas \u00a0anticipadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n \u00a0observadas por los Centros de Conciliaci\u00f3n, los conciliadores extrajudiciales \u00a0en derecho inscritos ante ellos y los Notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FORMALIZACI\u00d3N DE ACUERDOS \u00a0DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS ANTE CENTROS DE CONCILIACI\u00d3N Y NOTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.1. Obligaciones \u00a0de los Centros de Conciliaci\u00f3n y Notarios. Para la implementaci\u00f3n de \u00a0la Ley 1996 de 2019, los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n y Notarios deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de herramientas en \u00a0formatos, accesibles para dar a conocer la informaci\u00f3n del servicio, facilitar \u00a0la comprensi\u00f3n del tr\u00e1mite y difundir las tarifas vigentes para la \u00a0formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de atenci\u00f3n \u00a0presencial o remota a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, para la recepci\u00f3n de las solicitudes, la realizaci\u00f3n de \u00a0entrevistas \u00b7y de audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar y eliminar las \u00a0barreras que impiden el acceso .de las personas con discapacidad a las \u00a0instalaciones, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como su participaci\u00f3n \u00a0efectiva durante &#8211; todas las fases del tr\u00e1mite, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n \u00a0del Protocolo de Servicios de Justicia Inclusivos para Personas con \u00a0Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, y dem\u00e1s est\u00e1ndares normativos \u00a0aplicables. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los ajustes \u00a0razonables que se requieran para garantizar la participaci\u00f3n plena de la \u00a0persona con discapacidad durante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer de los servicios de \u00a0mediaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y comunicacional, cuando ello sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar un trato digno, \u00a0respetuoso e incluyente a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar los procesos de \u00a0formaci\u00f3n y toma de conciencia sobre el enfoque de derechos de la discapacidad \u00a0y el trato incluyente, dirigidos a toda la cadena de atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar que quienes \u00a0integran la lista de los conciliadores extrajudiciales en derecho para atender \u00a0tr\u00e1mites de formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, \u00a0acrediten la formaci\u00f3n en la Ley 1996 d 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los Notarios, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0orientaci\u00f3n impartir\u00e1 las instrucciones b\u00e1sicas sobre los aspectos relacionadas \u00a0con la Ley 1996 de 2019, a \u00a0fin de garantizar que los Notarios presten el servicio p\u00fablico con el enfoque \u00a0de derechos de la discapacidad y el trato incluyente, dirigidos a toda la \u00a0cadena de atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por que el tr\u00e1mite de formalizaci\u00f3n \u00a0de acuerdos de apoyo. o de directivas anticipadas se lleve a cabo en \u00a0observancia de los t\u00e9rminos generales contenidos en el Titulo II de la Parte \u00a0Prima de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0Para el efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro vigilar\u00e1n el cumplimiento de estos t\u00e9rminos haciendo \u00a0uso de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de acuerdo con la \u00a0normativa que las rige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registrar la informaci\u00f3n en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n \u00a0(SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar la custodia, \u00a0conservaci\u00f3n y disponibilidad de la documentaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n \u00a0de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir copias del acta o \u00a0escritura de formalizaci\u00f3n del acuerdo de apoyo o directiva anticipada-, a \u00a0quienes las suscribieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.2. Obligaciones \u00a0de los Conciliadores Extrajudiciales en Derecho y Notarios. Para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley 1996 de 2019, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar qu\u00e9 ajustes \u00a0razonables se deben efectuar para asegurar la participaci\u00f3n plena de la persona \u00a0con discapacidad en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la audiencia o \u00a0diligencia de formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas, \u00a0respetando en todo momento la voluntad y las preferencias de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar las condiciones \u00a0para- lograr una clara, asertiva, respetuosa y cordial comunicaci\u00f3n durante la \u00a0audiencia o diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explicar la naturaleza del \u00a0tr\u00e1mite a quienes en \u00e9l intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifestar las consecuencias \u00a0de las declaraciones efectuadas por la persona titular del acto, al igual que \u00a0la repercusi\u00f3n de su inobservancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exponer al titular del acto \u00a0jur\u00eddico y a la persona de apoyo, el tr\u00e1mite para la modificaci\u00f3n, \u00a0finalizaci\u00f3n, revocaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del acuerdo de apoyo o directiva \u00a0anticipada, y cerciorarse de su comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.3. Tr\u00e1mite \u00a0para la formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas ante los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n. El tr\u00e1mite a desarrollar ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud. La solicitud podr\u00e1 \u00a0ser presentada por la persona titular del acto o por quien fungir\u00eda como apoyo, \u00a0ante el Centro de Conciliaci\u00f3n de manera escrita o verbal, empleando los medios \u00a0presenciales y remotos dispuestos para ello, precisando los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Nombre, identificaci\u00f3n; estado \u00a0civil, direcci\u00f3n y datos de contacto del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Existencia o no de acuerdos de \u00a0o de directivas anticipadas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaciones y actos para los \u00a0que precisa la formalizaci\u00f3n de apoyos o de directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Nombre y datos de contacto de \u00a0la o las personas naturales o jur\u00eddicas que designar\u00e1 como \u00b7apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Los tr\u00e1mites de formalizaci\u00f3n \u00a0de acuerdos de apoyo se sustentan \u00fanicamente en la expresi\u00f3n de voluntad de la \u00a0persona con discapacidad. En consecuencia, en ninguna de sus etapas se requiere \u00a0contar con un informe de valoraci\u00f3n de apoyos expedido por una entidad \u00a0prestadora de ese servicio. Con todo, si el titular del acto cuenta con una \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, puede anexarla a la solicitud si esa es su voluntad, para \u00a0que sea tenida como un insumo para identificar los ajustes razonables que la \u00a0persona requiere durante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. La forma de comunicaci\u00f3n y \u00a0citaci\u00f3n preferida por la persona titular del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Si la persona necesita \u00a0atenci\u00f3n domiciliaria o uso de alg\u00fan mecanismo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reparto. Una vez presentadas \u00a0las solicitudes de formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo y de directivas \u00a0anticipadas, se proceder\u00e1 a su reparto entre quienes integren la lista de \u00a0conciliadores formados en la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Citaci\u00f3n. El \u00b7conciliador deber\u00e1 llevar a cabo la citaci\u00f3n, a. trav\u00e9s de medios \u00a0accesibles de acuerdo con las necesidades de quienes intervendr\u00e1n en el \u00a0tr\u00e1mite, de la persona titular del acto jur\u00eddico y de quienes ella \u00a0propone como su apoyo, conforme a lo establecido en la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Audiencia Privada. Con anterioridad a la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de suscripci\u00f3n del acuerdo de apoyo o de directiva \u00a0anticipada, el conciliador realizar\u00e1 una audiencia privada con la persona con \u00a0discapacidad titular del acto jur\u00eddico, en la que verificar\u00e1 que es su voluntad \u00a0suscribir el acuerdo de apoyo o directiva anticipada. En esta audiencia podr\u00e1n \u00a0participar personas de otras disciplinas que faciliten la interacci\u00f3n y el \u00a0di\u00e1logo con la persona con discapacidad, seg\u00fan criterio del conciliador, as\u00ed \u00a0como personas que lleven a cabo una labor de mediaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y \u00a0comunicacional, en el caso eh que ello sea necesario. El conciliador dejar\u00e1 \u00a0expresa constancia de la realizaci\u00f3n de la audiencia privada, precisando si la \u00a0persona con discapacidad dio signos inequ\u00edvocos d\u00e9 comprender el tr\u00e1mite de \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdo de apoyo o directiva anticipada, as\u00ed como de la \u00a0expresi\u00f3n libre de su voluntad de adelantar dicho tr\u00e1mite, exenta de violencia, \u00a0error, enga\u00f1o o manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Audiencia de suscripci\u00f3n del acuerdo de \u00a0apoyo o directiva anticipada. El conciliador dirigir\u00e1 la audiencia y verificar\u00e1 \u00a0que es voluntad de \u00b7quienes en ella intervienen, suscribir\u00b7 el acuerdo de apoyo \u00a0o la directiva anticipada. Durante la audiencia el conciliador explicar\u00e1 en. \u00a0qu\u00e9 consiste el acuerdo de apoyos o cu\u00e1l es el alcance de la directiva \u00a0anticipada, las obligaciones y consecuencias que de estos instrumentos se \u00a0derivan para quienes lo suscriben, verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 1996 de 2019 y la \u00a0inexistencia de las causales de inhabilidad contenidas en el art\u00edculo 45 de esa \u00a0normativa. Tambi\u00e9n propondr\u00e1 posibles salvaguardas para que sean tenidas en \u00a0cuenta como parte del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constancia de no suscripci\u00f3n del acuerdo \u00a0de apoyo. En aquellos eventos tramitados ante Centros de Conciliaci\u00f3n en los \u00a0que no sea posible llegar a la suscripci\u00f3n de un acuerdo de apoyo, se expedir\u00e1 \u00a0la constancia dando cuenta de esta situaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se informar\u00e1 a la \u00a0persona con discapacidad titular del acto jur\u00eddico, acerca de su derecho a \u00a0convocar por una vez m\u00e1s dentro del mismo tr\u00e1mite, a otras personas que puedan \u00a0actuar como su apoyo, sin perjuicio del derecho que le asiste a iniciar con \u00a0posterioridad un tr\u00e1mite nuevo. Esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser incorporada en el \u00a0SICAAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscripci\u00f3n del Acuerdo de Apoyo o \u00a0directiva anticipada. Agotado el tr\u00e1mite establecido en el literal anterior, el \u00a0conciliador proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del acuerdo de apoyo o directiva \u00a0anticipada que constar\u00e1 en acta y que deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo estipulado \u00a0en la Ley 1996 de 2019, \u00a0como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ciudad y fecha de suscripci\u00f3n del acuerdo \u00a0de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Identificaci\u00f3n de la persona con \u00a0discapacidad titular del acto jur\u00eddico, del conciliador y de las dem\u00e1s personas \u00a0que intervengan en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Individualizaci\u00f3n de la o las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas designadas como apoyo\u00b7; y su relaci\u00f3n de confianza con la \u00a0persona titular del acto jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Circunstancias de lugar y fecha de \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia privada y su resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. El acto o actos jur\u00eddicos para el cual se \u00a0suscribe el acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. La delimitaci\u00f3n y alcance de las funciones \u00a0del apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. \u00b7Las obligaciones que se derivan de la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Las salvaguardas acordadas por las partes, \u00a0si hay lugar a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. La vigencia del acuerdo de apoyos o del \u00a0apoyo establecido a trav\u00e9s de la directiva anticipada, la que no podr\u00e1 \u00a0extenderse m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino establecido en la ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. El medio a trav\u00e9s del cual, de ser el \u00a0caso, la persona de apoyo comunicar\u00e1 a la persona titular del acto jur\u00eddico, \u00a0las circunstancias y su decisi\u00f3n de modificar o poner fin al acuerdo o a la \u00a0directiva anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. La firma de la persona titular del acto \u00a0jur\u00eddico, la persona o personas de apoyo designadas, y el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acuerdo de apoyo o la directiva \u00a0anticipada deber\u00e1 ser archivado en el Centro de Conciliaci\u00f3n, y su director \u00a0proceder\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n del mismo, a \u00a0realizar el registro en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el \u00a0Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. El Centro entregar\u00e1 a las partes copia del acta \u00a0suscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.4. Tr\u00e1mite para la \u00a0formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas ante las Notar\u00edas. El \u00a0tr\u00e1mite para la formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas de \u00a0personas mayores de edad con discapacidad previsto en la Ley 1996 de 2019, \u00a0podr\u00e1 realizarse \u00b7ante el Notario y se formalizar\u00e1 mediante escritura p\u00fablica. \u00a0El tr\u00e1mite ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud y recepci\u00f3n. La solicitud ser\u00e1 \u00a0presentada por la persona titular del acto ante la notar\u00eda o por quien fungir\u00eda \u00a0como apoyo, a trav\u00e9s de los medios presenciales o tecnol\u00f3gicos disponibles, \u00a0precisando los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Existencia o no de acuerdos de apoyo o de \u00a0directivas anticipadas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones y actos para los que -precisa \u00a0la formalizaci\u00f3n de apoyos o de directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Nombre y datos de contacto de la o las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que designar\u00e1 como apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Los tr\u00e1mites de formalizaci\u00f3n de acuerdos \u00a0de apoyo se sustentan \u00fanicamente en la expresi\u00f3n de voluntad de la persona con \u00a0discapacidad. En consecuencia, en ninguna de sus etapas se requiere contar con \u00a0un informe de valoraci\u00f3n de apoyos expedido por una entidad prestadora de ese \u00a0servicio, Con todo, si el titular del acto. cuenta con una valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos, puede anexarla a la solicitud si esa es su voluntad, para que sea \u00a0tenida como un insumo para identificar los ajustes razonables que la persona \u00a0requiere durante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. La forma de comunicaci\u00f3n y citaci\u00f3n \u00a0preferida por la persona titular del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Si la persona necesita atenci\u00f3n \u00a0domiciliaria o uso de alg\u00fan mecanismo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citaci\u00f3n. Si la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el solicitante fuere suficiente, el Notario citar\u00e1 al titular del acto jur\u00eddico \u00a0y a las personas que haya indicado, estableciendo fecha y hora para la \u00a0diligencia. La citaci\u00f3n podr\u00e1\u00b7 hacerse a trav\u00e9s de medios accesibles de acuerdo \u00a0con las necesidades de quienes intervengan en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrevista previa. Antes del otorgamiento \u00a0de la escritura p\u00fablica que formalice el acuerdo de apoyo o las directivas \u00a0anticipadas, el notario se entrevistar\u00e1 por separado con el titular del acto \u00a0jur\u00eddico, indag\u00e1ndola con el fin de verificar su inequ\u00edvoca voluntad para \u00a0formalizar el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1996 de 2019, es \u00a0obligaci\u00f3n del notario garantizar la disponibilidad. de los ajustes razonables \u00a0que puedan requerirse para la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante, as\u00ed \u00a0como para satisfacer las dem\u00e1s necesidades particulares que la persona requiera \u00a0para permitir su accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contenido de la escritura. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos de toda escritura p\u00fablica y de lo estipulado en la Ley 1996 de 2019, el \u00a0instrumento mediante el cual se formalice el acuerdo de apoyo o las directivas \u00a0anticipadas deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Circunstancias de lugar y fecha de \u00a0realizaci\u00f3n de la entrevista previa y su resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El acto o actos jur\u00eddicos para los que se \u00a0formaliza el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. La delimitaci\u00f3n y alcance de las funciones \u00a0del apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Las obligaciones que se derivan de la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. La declaraci\u00f3n por parte de la persona o \u00a0las personas de apoyo, indicando que no est\u00e1n incursas en causal de inhabilidad \u00a0para ello, seg\u00fan el art\u00edculo 45 de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. La vigencia del acuerdo de apoyos o del \u00a0apoyo establecido a trav\u00e9s de la directiva anticipada, la cual no podr\u00e1 \u00a0extenderse m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino establecido en la ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. El medio a trav\u00e9s del cual, de ser el \u00a0caso, la persona de apoyo comunicar\u00e1 a la persona titular del acto jur\u00eddico, \u00a0las circunstancias y su decisi\u00f3n de modificar o poner fin al acuerdo o a la \u00a0directiva anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lectura y otorgamiento. El contenido de la \u00a0escritura ser\u00e1 puesto en conocimiento de los otorgantes a trav\u00e9s de la lectura \u00a0del mismo o del uso del mecanismo, de comunicaci\u00f3n aumentativa o alternativa \u00a0que\u00b7 se ajuste para el acceso a la informaci\u00f3n de la persona titular del acto \u00a0jur\u00eddico. Si se estuviere de acuerdo con el contenido, el instrumento p\u00fablico, \u00a0se firmar\u00e1 por los comparecientes en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n; si por raz\u00f3n de la \u00a0discapacidad el otorgamiento no pudiere efectuarse en la forma convencional, se \u00a0har\u00e1 constar el hecho con el mecanismo habitualmente utilizado por la persona \u00a0titular del acto jur\u00eddico, sin perjuicio de recurrir a la herramienta auxiliar \u00a0de firma a ruego, de todo lo cual dejar\u00e1 constancia el Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n. Cumplidos los requisitos \u00a0formales, el Notario autorizar\u00e1 el instrumento que contiene el acuerdo de apoyo \u00a0o las directivas anticipadas y expedir\u00e1 las copias de la escritura con destino \u00a0a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desistimiento. Se considerar\u00e1 que los \u00a0interesados han desistido de la solicitud de formalizaci\u00f3n del acuerdo de apoyo \u00a0o de las directivas anticipadas, si transcurre un mes desde la fecha en que se \u00a0le cit\u00f3 a entrevista y no comparecen o desde la fecha en que el instrumento fue \u00a0puesto a su disposici\u00f3n sin que concurran a su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Publicidad. Dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0siguientes a la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de formalizaci\u00f3n del \u00a0acuerdo de\u00b7 apoyo\u00b7\u00b7o de\u00b7 las directivas anticipadas, el\u00b7 Notario incorporar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la \u00a0Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.5. Terminaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0de Apoyos. Adem\u00e1s de las causales previstas por los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1996 de 2019, el \u00a0acuerdo de apoyos podr\u00e1 terminar por consenso de quienes participaron en su \u00a0formalizaci\u00f3n o por decisi\u00f3n unilateral de cualquiera de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tr\u00e1mite ante Notarios. Si la terminaci\u00f3n del acuerdo de apoyos se da por consenso \u00a0entre las partes y el acuerdo se suscribi\u00f3 ante Notario, el titular del acto \u00a0jur\u00eddico y la persona de apoyo otorgar\u00e1n ante cualquier Notario, la escritura \u00a0p\u00fablica que ponga\u00b7 fin al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la terminaci\u00f3n es iniciativa del titular del acto jur\u00eddico, \u00a0solemnizar\u00e1 su determinaci\u00f3n a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica que otorgue ante \u00a0cualquier Notario. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada por el Notario\u00b7 a la persona \u00a0de apoyo, a .la direcci\u00f3n registrada en el acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la terminaci\u00f3n proviene de la persona de \u00a0apoyo, esta comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n a la persona titular del acto jur\u00eddico, \u00a0consignando las circunstancias que fundamentan su determinaci\u00f3n. Para ello se \u00a0emplear\u00e1 el medio de comunicaci\u00f3n establecido en el acuerdo de apoyos, y de \u00a0esta actuaci\u00f3n se\u00b7 presentar\u00e1 la correspondiente evidencia ante el Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la escritura p\u00fablica de terminaci\u00f3n se \u00a0otorga en una Notar\u00eda diferente a la que conserva\u00b7 el original de la escritura \u00a0de formalizaci\u00f3n del acuerdo de apoyos, el Notario que la autoriz\u00f3 expedir\u00e1 un \u00a0certificado con destino a la Notar\u00eda de origen para que, con base en \u00e9l, \u00a0consigne en el original la nota transversal que exprese su terminaci\u00f3n, \u00a0indicando el n\u00famero y fecha de la escritura p\u00fablica, al igual que la Notar\u00eda \u00a0donde se solemniz\u00f3 la terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Notario que autoriz\u00f3 la escritura p\u00fablica \u00a0de terminaci\u00f3n, incorporar\u00e1 el acto en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite ante Centros de Conciliaci\u00f3n. Si \u00a0la terminaci\u00f3n del acuerdo de apoyos se da por consenso entre las partes y el \u00a0acuerdo se suscribi\u00f3 ante un Centro de Conciliaci\u00f3n, el titular del acto jur\u00eddico \u00a0y la persona de apoyo solicitar\u00e1n ante cualquier Centro de Conciliaci\u00f3n, que se \u00a0formalice mediante acta su voluntad de dar por terminado el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la terminaci\u00f3n es iniciativa del titular \u00a0del acto jur\u00eddico, \u00e9ste podr\u00e1 solicitar ante cualquier Centro de Conciliaci\u00f3n, \u00a0que se suscriba un acta en la que conste su voluntad. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0comunicada por el conciliador a la persona de apoyo, a la direcci\u00f3n registrada \u00a0en el acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la terminaci\u00f3n proviene de la persona de \u00a0apoyo, \u00e9sta comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n a la persona titular del acto Jur\u00eddico, \u00a0consignando las circunstancias que fundamentan su determinaci\u00f3n. Para ello se \u00a0emplear\u00e1 el medio de comunicaci\u00f3n establecido en el acuerdo de apoyos, y de \u00a0esta actuaci\u00f3n\u00b7 se presentar\u00e1 la correspondiente\u00b7 evidencia ante el \u00a0conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el acta de terminaci\u00f3n del acuerdo se \u00a0suscribe ante un centro de conciliaci\u00f3n diferente al que conserva el original \u00a0del acta de formalizaci\u00f3n del acuerdo de apoyos, el conciliador que\u00b7 la \u00a0autoriz\u00f3 expedir\u00e1 un certificado con destino al centro de conciliaci\u00f3n de \u00a0origen para que se adjunte en la carpeta correspondiente del caso, y quede \u00a0constancia de su terminaci\u00f3n. En este se indicar\u00e1 el n\u00famero de radicado y fecha \u00a0del acta de terminaci\u00f3n, al igual que el centro de conciliaci\u00f3n donde se \u00a0formaliz\u00f3 la terminaci\u00f3n, y el conciliador que la suscribi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Conciliaci\u00f3n incorporar\u00e1 el acto \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la-Amigable \u00a0Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.6. Modificaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Apoyos. El \u00a0titular del acto jur\u00eddico y la persona de apoyo podr\u00e1n modificar el acuerdo de \u00a0apoyos, por consenso, mediante escritura p\u00fablica o acta de conciliaci\u00f3n, para \u00a0cuyo efecto se agotar\u00e1 el mismo tr\u00e1mite establecido para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.7. Modificaci\u00f3n, \u00a0Sustituci\u00f3n y Revocaci\u00f3n de las Directivas Anticipadas. Cuando se solemnice \u00a0la modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o revocaci\u00f3n de las directivas anticipadas ante \u00a0Notario, adem\u00e1s de observar los requisitos establecidos por el art\u00edculo 31 de \u00a0la Ley 1996 de 2019, se \u00a0atender\u00e1 lo regulado en el art\u00edculo 2.2.4.5.2.5. de este decreto sobre la nota \u00a0de referencia que se debe estampar en la matriz de la escritura p\u00fablica \u00a0primigenia y la incorporaci\u00f3n del acto en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.8. R\u00e9gimen tarifario. En consonancia con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 640 de 2001, el \u00a0tr\u00e1mite de formalizaci\u00f3n de acuerdo de apoyo o de directivas anticipadas, su \u00a0terminaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, revocatoria o sustituci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, ser\u00e1 \u00a0gratuito s\u00ed se adelanta ante Centros de Conciliaci\u00f3n P\u00fablicos o de Consultorios \u00a0Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el tr\u00e1mite se adelante ante \u00a0un Centro de Conciliaci\u00f3n privado, se aplicar\u00e1n las tarifas y las reglas \u00a0establecidas para las conciliaciones sin cuant\u00eda o de cuant\u00eda indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tr\u00e1mite se adelante ante el Notario \u00a0causar\u00e1 por concepto de derechos notariales a tarifa fijada para los actos sin \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.3.1. Lugar de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios. El Notario o el conciliador, teniendo en cuenta el grado de \u00a0urgencia o las barreras f\u00edsicas, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, o de cualquier otra \u00a0\u00edndole que enfrente la persona con discapacidad, previa solicitud del \u00a0interesado, podr\u00e1n optar por desplazarse al lugar donde la persona con \u00a0discapacidad se encuentre, o hacer uso de los medios tecnol\u00f3gicos que ofrezcan \u00a0plena garant\u00eda de\u00b7 identificaci\u00f3n y seguridad de la informaci\u00f3n, para los fines \u00a0previstos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Notario podr\u00e1 desplazarse hasta la persona \u00a0con discapacidad, siempre que el lugar donde esta se encuentre haga parte del \u00a0c\u00edrculo notarial correspondiente. El conciliador podr\u00e1 hacerlo, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de noviembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1429 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.489, noviembre 5 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 16, 17, y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se \u00a0adiciona el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}