{"id":54669,"date":"2023-08-23T17:43:06","date_gmt":"2023-08-23T17:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1433-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:06","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:06","slug":"decreto-1433-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1433-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1433 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1433 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.489, noviembre 5 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0conformaci\u00f3n y el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de \u00a0Financiamiento para la Infraestructura Educativa para la educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media (FFIE), en desarrollo del art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0se modifica el Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 3831 de \u00a02015, \u201cDeclaraci\u00f3n de Importancia Estrat\u00e9gica del Plan Nacional de \u00a0Infraestructura Educativa para la Implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica Escolar\u201d, \u00a0contiene la estructura, alcance y caracter\u00edsticas del Plan Nacional de \u00a0Infraestructura Educativa, y se\u00f1ala de manera general los prop\u00f3sitos del Fondo \u00a0de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media y \u00a0de su Junta Administradora, a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0entidad rectora de la pol\u00edtica p\u00fablica educativa y de dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr los \u00a0objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015 \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d\u201d, cre\u00f3 el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa \u00a0Preescolar, B\u00e1sica y Media, como una cuenta especial del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Reglamentario 1525 de 2015, el Gobierno nacional determin\u00f3 la estructura y \u00a0funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la \u00a0Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media y adicion\u00f3 el Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Financiamiento de \u00a0la Infraestructura Educativa para la educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, es una herramienta financiera fundamental para continuar con los \u00a0prop\u00f3sitos trazados en el CONPES 3831 de 3 de junio de 2015, como punto de \u00a0partida y documento que contiene la estructura, alcance y caracter\u00edsticas del \u00a0Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), para la consecuci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y seguimiento de los recursos necesarios, a fin de \u00a0lograr el fortalecimiento del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0desarrollo del concepto de jornada \u00fanica y ponderando la infraestructura como \u00a0uno de sus elementos constitutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d\u201d, modificatorio del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0precis\u00f3 el alcance y los objetivos del Fondo de Financiamiento de la \u00a0Infraestructura Educativa (FFIE), con el fin de garantizar una herramienta \u00a0financiera, expedita, \u00e1gil y vers\u00e1til con la cual se genere y fortalezca la \u00a0infraestructura educativa adecuada y necesaria para la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, bajo los principios de universalidad, \u00a0solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos a favor de la poblaci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3micamente vulnerable del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Financiamiento de \u00a0la Infraestructura Educativa ser\u00e1 administrado por una junta cuya estructura y \u00a0funcionamiento ser\u00e1n definidos por el Gobierno nacional, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n, por lo que se debe reglamentar sus funciones generales y \u00a0espec\u00edficas, seg\u00fan opere directamente o bajo la suscripci\u00f3n de contratos de \u00a0fiducia mercantil que generen los patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el evento en que se \u00a0suscriban contratos de fiducia mercantil y surjan patrimonios aut\u00f3nomos de que \u00a0trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0deber\u00e1 prever la conformaci\u00f3n de unidades de gesti\u00f3n, que tendr\u00e1n como objetivo \u00a0garantizar la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, desarrollo, y seguimiento de \u00a0los esquemas necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para desarrollar los fines \u00a0para lo cual fue creado, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura \u00a0Educativa podr\u00e1 utilizar todas las fuentes de recursos previstas en el art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como para su funcionamiento, administraci\u00f3n, costos en que se incurra para el \u00a0manejo y control de los recursos, los gastos de operaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los \u00a0rendimientos financieros que genere el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 que, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 mecanismos para \u00a0fortalecer la gesti\u00f3n del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura \u00a0Educativa (FFIE), incluyendo la participaci\u00f3n de representantes de entidades \u00a0territoriales en la junta administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se \u00a0hace necesario reglamentar el funcionamiento de la Junta Administradora del \u00a0Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 \u00a0el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen ese sector y contar \u00a0as\u00ed con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace \u00a0necesario sustituir el T\u00edtulo 9 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0a fin de reglamentar la conformaci\u00f3n y el funcionamiento de la junta \u00a0administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa \u00a0(FFIE), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es \u00a0expedido con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, por lo cual debe ser integrado a las normas compiladas por el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.1.2.4 al T\u00edtulo 2, de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.2.4. Fondo de \u00a0Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El Fondo de \u00a0Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyo objeto es la viabilizaci\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos para la construcci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n, \u00a0ampliaciones y dotaci\u00f3n de infraestructura educativa f\u00edsica y digital de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico en educaci\u00f3n inicial, preescolar, educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, en \u00a0zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales \u00a0dispersas, as\u00ed como los contratos de interventor\u00eda asociados a tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 184). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 9 de la Parte 3 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.1. Objeto. El objeto \u00a0de este T\u00edtulo es reglamentar la estructura y el funcionamiento de la Junta \u00a0Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa de \u00a0que trata el inciso tercero del art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.2. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica y finalidad del Fondo. El Fondo de Financiamiento de la \u00a0Infraestructura Educativa es una cuenta especial del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional sin personer\u00eda jur\u00eddica, creado como una herramienta financiera que \u00a0responda una necesidad espec\u00edfica- de canalizaci\u00f3n de los recursos de las \u00a0diferentes fuentes y naturaleza, de forma \u00e1gil y expedita, con el fin de \u00a0asegurar la destinaci\u00f3n efectiva del recurso, en beneficio de la \u00a0infraestructura educativa f\u00edsica y digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0deber\u00e1 viabilizar y financiar los proyectos para la construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaciones y dotaci\u00f3n de infraestructura educativa en educaci\u00f3n \u00a0inicial, preescolar, educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, en zonas urbanas y rurales, \u00a0incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, as\u00ed como los \u00a0contratos de interventor\u00eda asociados a tales proyectos, de acuerdo con los \u00a0recursos dispuestos de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.9.1.4. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.3. Caracter\u00edsticas \u00a0del Fondo Cuenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es un Fondo sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica creado por la ley, como una herramienta financiera que sirve para la \u00a0administraci\u00f3n separada de los recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica a la \u00a0financiaci\u00f3n de la Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo pueden \u00a0ser manejados de manera directa por la entidad que lo tiene a su cargo, \u00a0enti\u00e9ndase Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en cuyo caso los contratos que se \u00a0suscriban ser\u00e1n seleccionados por el ente estatal conforme a las normas que \u00a0rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica; o a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de contratos de \u00a0fiducia mercantil que generen la constituci\u00f3n de Patrimonios Aut\u00f3nomos, caso en \u00a0el cual se regir\u00e1n por las normas de contrataci\u00f3n del derecho privado, \u00a0respetando los principios de buena fe, moralidad, transparencia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, eficacia, publicidad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se opte por la \u00a0suscripci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil, el Fondo tendr\u00e1 como \u00fanico \u00a0Fideicomitente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los recursos dinerarios \u00a0ser\u00e1n administrados por una sociedad fiduciaria, conforme al art\u00edculo 1226 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo de Comercio y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.4. Fuentes de \u00a0los recursos del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los provenientes del recaudo \u00a0establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 21 de 1982, \u00a0destinados al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las partidas que se le asignen \u00a0en el Presupuesto Nacional y est\u00e9n contenidas en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos financieros \u00a0derivados de la inversi\u00f3n de los recursos realizada de conformidad con lo \u00a0establecido en el manual financiero del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los proyectos de \u00a0infraestructura educativa que se desarrollen a trav\u00e9s del Fondo podr\u00e1n contar \u00a0con recursos provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Sistema General de Regal\u00edas \u00a0destinados a proyectos espec\u00edficos de infraestructura educativa, para los casos \u00a0en que el OCAD designe al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como ejecutor de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional o cooperaci\u00f3n de privados que este gestione o se gestionen a su \u00a0favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aportes de los departamentos, \u00a0distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales: regiones \u00a0administrativas y de planificaci\u00f3n, las regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, las \u00a0asociaciones de departamentos, las \u00e1reas metropolitanas, las asociaciones de \u00a0distritos especiales, las provincias administrativas y de planificaci\u00f3n, las \u00a0asociaciones de municipios y la Regi\u00f3n Administrativa de Planificaci\u00f3n Especial \u00a0(RAPE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Participaci\u00f3n del sector \u00a0privado mediante proyectos de Asociaciones P\u00fablico- Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con cargo \u00a0a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la \u00a0Infraestructura Educativa, se asumir\u00e1n los gastos para su funcionamiento, \u00a0costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos \u00a0de operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los rendimientos financieros que generen los recursos que integran \u00a0el Fondo y que sean trasladados al Patrimonio Aut\u00f3nomo, podr\u00e1n financiar el \u00a0funcionamiento de las unidades de gesti\u00f3n. No obstante, si los recursos de \u00a0rendimientos fueren insuficientes y no se asignaren partidas presupuestales \u00a0adicionales por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para este fin, el Fondo de \u00a0Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) podr\u00e1 disponer de las \u00a0vigencias futuras que no est\u00e9n priorizadas en proyectos de Infraestructura \u00a0Educativa para cubrir dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0recursos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que conforman el Fondo se pueden \u00a0ejecutar individual o conjuntamente con las otras fuentes de recursos previstas \u00a0en la ley siempre y cuando se encuentren destinados al cumplimiento de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONES DE LA \u00a0JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.1. Integraci\u00f3n \u00a0de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE. La Junta \u00a0Administradora del Fondo Cuenta FFIE estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un miembro designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) miembros designados \u00a0por el\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) delegado del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de la \u00a0Sociedad Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\/la Gerente del FFIE o su \u00a0delegado ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica quien intervendr\u00e1 con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional podr\u00e1 solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica que invite a Directivos de las \u00a0\u00e1reas misionales del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que asistan y \u00a0aporten t\u00e9cnicamente conceptos para la toma de decisiones, con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0designaci\u00f3n del representante de las entidades territoriales ser\u00e1 realizada de \u00a0com\u00fan acuerdo por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Municipios y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales \u00a0(Asocapitales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si hay \u00a0conflicto entre las actividades o intereses del FFIE y las de un miembro de la \u00a0junta, este deber\u00e1 declararse impedido y ser\u00e1 reemplazado para conocer del \u00a0asunto objeto del impedimento por quien su nominador designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.2. De los \u00a0miembros designados por el Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional. Los dos \u00a0(2) miembros designados por el Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional pueden ser \u00a0servidores p\u00fablicos o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural que act\u00fae como \u00a0miembro de la Junta Administradora designado por el\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional debe cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con t\u00edtulo profesional \u00a0y posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener experiencia profesional \u00a0de m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os en proyectos de infraestructura o gesti\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos o gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de los miembros de \u00a0la Junta Administradora ser\u00e1n definidos mediante acto administrativo del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y pagados con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia de los miembros de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, a las sesiones de la Junta, ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.3. Delimitaci\u00f3n \u00a0de las funciones de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE. La Junta \u00a0Administradora del FFIE cumplir\u00e1 unas funciones generales y unas funciones \u00a0espec\u00edficas, seg\u00fan se constituyan o no los patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora del FFIE \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Priorizar y definir los \u00a0proyectos de infraestructura educativa que ser\u00e1n financiados o cofinanciados \u00a0con recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en las estrategias de implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0infraestructura educativa de acuerdo con la normatividad vigente, las metas, \u00a0objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos y condiciones para la celebraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil que se celebren para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan \u00a0Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar orientaciones para el \u00a0desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seleccionar a la persona que \u00a0se desempe\u00f1ar\u00e1 como Gerente del Fondo, con las obligaciones que defina la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n para el desarrollo de los proyectos en el marco del \u00a0Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0gastos en que incurra la Junta Administradora para el cumplimiento de todas sus \u00a0funciones se asumir\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Junta \u00a0Administradora adoptar\u00e1 su propio reglamento, el cual podr\u00e1 ser modificado de \u00a0conformidad con sus necesidades de operaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.4. Funciones \u00a0espec\u00edficas de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE cuando no se \u00a0constituyen patrimonios aut\u00f3nomos. En el evento en que no se \u00a0constituyan patrimonios aut\u00f3nomos, la Junta Administradora del FFIE ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como \u00f3rgano asesor t\u00e9cnico del Ministro(a) de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para el manejo e inversi\u00f3n de los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento a la inversi\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo para lograr la ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan Nacional de \u00a0Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, los recursos del FFIE ser\u00e1n ejecutados de conformidad con el art\u00edculo \u00a0110 del Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.5. Funciones espec\u00edficas de \u00a0la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE cuando se opten por la \u00a0constituci\u00f3n de fiducias mercantiles. En el evento en que se suscriban contratos de \u00a0fiducia mercantil y surjan patrimonios aut\u00f3nomos, la Junta Administradora del \u00a0FFIE ejercer\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las reglas para la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos de los patrimonios aut\u00f3nomos a cargo de las sociedades \u00a0fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar los informes que presente la \u00a0Gerencia de las Unidades de Gesti\u00f3n y la sociedad fiduciaria en relaci\u00f3n con la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de los patrimonios aut\u00f3nomos, y adoptar las medidas o \u00a0mecanismos de mejora correspondientes para que estos cumplan con la finalidad \u00a0para la cual fueron constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designar su representante en el comit\u00e9 \u00a0fiduciario de los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.6. De las Unidades de \u00a0Gesti\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda presupuestal y contractual del FFIE, al momento de \u00a0celebrarse el contrato de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, deber\u00e1 preverse la conformaci\u00f3n de unidades de gesti\u00f3n integradas \u00a0por profesionales id\u00f3neos, que tendr\u00e1n como objetivo garantizar la planeaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, desarrollo, y seguimiento de los esquemas necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.7. Actividades de las \u00a0Unidades de Gesti\u00f3n. Las \u00a0Unidades de Gesti\u00f3n adelantar\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar las propuestas de modificaci\u00f3n \u00a0del Manual Operativo del Patrimonio Aut\u00f3nomo del FFIE y los dem\u00e1s instrumentos \u00a0establecidos para el funcionamiento de las unidades de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la asistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y \u00a0financiera necesaria para la estructuraci\u00f3n de los proyectos de infraestructura \u00a0educativa, las contrataciones que se requieran para su ejecuci\u00f3n y los pagos de \u00a0acuerdo con lo establecido en los contratos de fiducia mercantil que se \u00a0suscriban para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar, estudiar, verificar y viabilizar \u00a0t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente, los proyectos que deben ser priorizados conforme los \u00a0lineamientos impartidos por la Junta Administradora y lo establecido en las \u00a0resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0o la norma que las modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con los recursos \u00a0que el Ministerio de Educaci\u00f3n asigne para adelantar estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar los lineamientos que posibiliten \u00a0el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los proyectos priorizados por la Junta \u00a0Administradora del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las evaluaciones, observaciones o \u00a0recomendaciones relacionadas con los procesos de contrataci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar la estructuraci\u00f3n de los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n y realizar el seguimiento peri\u00f3dico a la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras, identificando los aspectos que generen dificultades, as\u00ed como \u00a0estableciendo las recomendaciones y advertencias que sobre el particular emitan \u00a0los correspondientes interventores y que permitan de manera inmediata realizar \u00a0las sugerencias del caso, e iniciar los procedimientos que resulten \u00a0procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que de acuerdo con la naturaleza \u00a0de las unidades de gesti\u00f3n le corresponda conforme a lo establecido en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y en los contratos de fiducia que se suscriban para la \u00a0constituci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos para el manejo de los recursos del \u00a0FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.8. Del(a) Gerente. El Gerente del FFIE \u00a0liderar\u00e1 las Unidades de Gesti\u00f3n que se lleguen a constituir, y ser\u00e1 el \u00a0encargado de definir su estructura y funcionamiento de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros que fije al respecto la Junta Administradora, y quien tendr\u00e1 bajo su \u00a0responsabilidad la realizaci\u00f3n de las actividades que se deriven del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y los contratos de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El(la) Gerente ser\u00e1 seleccionado(a) por la \u00a0Junta Administradora del FFIE y su vinculaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0respectivos patrimonios aut\u00f3nomos. Para su designaci\u00f3n deber\u00e1 contar con t\u00edtulo \u00a0profesional y posgrado con experiencia de m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os en proyectos de \u00a0infraestructura o gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s que se deriven del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y los contratos de fiducia mercantil, el gerente tendr\u00e1 \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la estructura y funcionamiento de \u00a0las Unidades de Gesti\u00f3n que estar\u00e1 integrada por personal t\u00e9cnico id\u00f3neo para \u00a0dise\u00f1ar, desarrollar e implementar los esquemas necesarios para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como vocero del FFIE conforme a las \u00a0directrices impartidas por la Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instruir a las Unidades de Gesti\u00f3n y \u00a0acatar las reglas e instrucciones impartidas por la Junta Administradora para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la Junta Administradora sobre \u00a0las decisiones, recomendaciones o solicitudes que requieran del conocimiento de \u00a0la mencionada Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la Junta del curso de avance de \u00a0proyectos y presentar propuestas correctivas y de mejora seg\u00fan la necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo conforme lo dispuesto en los contratos \u00a0fiduciarios que se celebren para la administraci\u00f3n d\u00e9 los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocar a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de la facultad igualmente atribuida al Fideicomitente y la sociedad \u00a0fiduciaria, conforme lo establecido en los Manuales Operativos de los contratos \u00a0fiduciarios que se celebren para la administraci\u00f3n de los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar activamente con voz y voto en \u00a0la deliberaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las decisiones que se sometan a su consideraci\u00f3n \u00a0en su calidad de miembro del Comit\u00e9 Fiduciario, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0los contratos fiduciarios que se celebren para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del FFIE y sus manuales operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Instruir al personal t\u00e9cnico de las \u00a0Unidades de Gesti\u00f3n sobre los lineamientos impartidos por los Comit\u00e9s \u00a0Fiduciarios que se integren para la ejecuci\u00f3n de los contratos de fiducia \u00a0mercantil que se celebren para la administraci\u00f3n de los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Instruir a las Unidades de Gesti\u00f3n para \u00a0analizar, estudiar, estructurar y viabilizar t\u00e9cnica, jur\u00eddica y \u00a0administrativamente, los proyectos priorizados conforme los criterios definidos \u00a0por la Junta Administradora del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a la Junta Administradora del \u00a0FFIE, los proyectos que conforme a lo recomendado y aprobado por los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n de los Patrimonios Aut\u00f3nomos, deban ser priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y presentar a la Junta \u00a0Administradora del FFIE y a los \u00f3rganos externos p\u00fablicos o privados, informes \u00a0de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera o de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Impartir las instrucciones necesarias \u00a0para la elaboraci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los documentos relacionados con la \u00a0recepci\u00f3n y desembolso de los recursos de acuerdo con el procedimiento y las \u00a0competencias establecidas en los Manuales Operativos de los Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las Unidades de Gesti\u00f3n, la \u00a0realizaci\u00f3n del seguimiento peri\u00f3dico a la ejecuci\u00f3n de las obras, \u00a0identificando los aspectos que generen dificultades, las recomendaciones y \u00a0advertencias emitidas por los interventores y con ello realizar las sugerencias \u00a0del caso al Comit\u00e9 Fiduciario e iniciar los procedimientos contractuales que \u00a0resulten procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que surjan conforme a lo \u00a0establecido en el ordenamiento jur\u00eddico y en los contratos de fiducia que se \u00a0suscriban para la constituci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos para el manejo de \u00a0los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.9. Del Comit\u00e9 de \u00a0Participaci\u00f3n Territorial. El(la) Gerente del FFIE, tendr\u00e1 bajo su responsabilidad \u00a0la realizaci\u00f3n cada cuatro (4) meses de un comit\u00e9, con el fin de presentar el \u00a0avance en la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura educativa y recibir \u00a0las observaciones que sobre el particular deban presentarse para an\u00e1lisis de la \u00a0junta administradora. El comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gerente del FFIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El\/la Director(a) de Cobertura del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ciudades Capitales (Asocapitales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL \u00a0FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.1. Sesiones. De manera ordinaria, \u00a0la Junta Administradora del FFIE sesionar\u00e1 como m\u00ednimo una vez cada dos (2) \u00a0meses, de acuerdo con la convocatoria que efect\u00fae la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 sesionar de manera \u00a0extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sesiones podr\u00e1n \u00a0ser virtuales, para lo cual el Secretario T\u00e9cnico deber\u00e1 garantizar los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos que permitan la participaci\u00f3n de todos los integrantes de \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Junta \u00a0Administradora del FFIE podr\u00e1 invitar a sus sesiones a las personas que \u00a0considere de acuerdo con el tema a las cuales participar\u00e1n con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.2. Convocatoria. Las convocatorias de \u00a0la Junta deber\u00e1n ser realizadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sesiones ordinarias, la \u00a0convocatoria deber\u00e1 realizarse m\u00ednimo con dos (2) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha \u00a0de su realizaci\u00f3n e-indicar\u00e1 el lugar, la fecha y hora, si es presencial o \u00a0virtual, y el correspondiente orden del d\u00eda. La comunicaci\u00f3n de la convocatoria \u00a0deber\u00e1 remitirse a todos sus miembros y podr\u00e1 ser enviada mediante correo \u00a0f\u00edsico o electr\u00f3nico y deber\u00e1 llevar anexos los documentos que se requieran \u00a0para el desarrollo de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de sesiones extraordinarias, la \u00a0convocatoria podr\u00e1 realizarse en cualquier momento, mediante correo f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico, indicando lugar, si es presencial, la fecha y la hora, as\u00ed como \u00a0los temas por tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.3.3. Qu\u00f3rum. La \u00a0Junta Administradora del FFIE podr\u00e1 sesionar con la asistencia de m\u00ednimo cinco \u00a0(5) de sus miembros y la presencia del Presidente y el Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta administradora adoptar\u00e1 \u00a0sus decisiones por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario T\u00e9cnico de la Junta \u00a0Administradora participar\u00e1 en las sesiones con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.4. Actas. De toda \u00a0sesi\u00f3n de la Junta Administradora del FFIE se levantar\u00e1 el acta respectiva, la \u00a0cual deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n sucinta de los temas tratados, los \u00a0asistentes, las intervenciones, las decisiones adoptadas y los votos emitidos \u00a0en cada caso, as\u00ed mismo deber\u00e1 estar numerada y suscrita por el Presidente y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 el responsable de la elaboraci\u00f3n, archivo y custodia de \u00a0las actas de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Iniciada \u00a0la sesi\u00f3n de la Junta Administradora del FFIE, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n el acta \u00a0de la sesi\u00f3n anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la \u00a0Junta como documento anexo de la convocatoria. En caso de haber observaciones a \u00a0las actas, estas deber\u00e1n constar por escrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga el Decreto \u00a0Reglamentario 1525 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1433 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.489, noviembre 5 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0conformaci\u00f3n y el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de \u00a0Financiamiento para la Infraestructura Educativa para la educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media (FFIE), en desarrollo del art\u00edculo 184 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}