{"id":54680,"date":"2023-08-23T17:43:07","date_gmt":"2023-08-23T17:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1468-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:07","slug":"decreto-1468-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1468-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1468 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1468 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.496, noviembre 12 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican \u00a0parcialmente las Secciones 2, 5 y 6 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a \u00a0la aplicaci\u00f3n del an\u00e1lisis de impacto normativo en los reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n para la \u00a0Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) realiz\u00f3 el estudio sobre la \u00a0pol\u00edtica regulatoria en Colombia: \u201cM\u00e1s all\u00e1 de la simplificaci\u00f3n \u00a0administrativa\u201d, recomendando, entre otros aspectos, desarrollar un conjunto \u00a0com\u00fan y obligatorio de est\u00e1ndares y requisitos administrativos para preparar \u00a0regulaciones de la m\u00e1xima calidad, sustentadas en evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), a trav\u00e9s del Documento 3816 de 2014 \u00a0\u201cMejora Normativa: An\u00e1lisis de Impacto\u201d, recomend\u00f3 adelantar las acciones \u00a0necesarias para institucionalizar el An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN) en la \u00a0producci\u00f3n regulatoria del pa\u00eds, con el fin de garantizar que las futuras \u00a0normas cumplan con requisitos conceptuales, econ\u00f3micos y est\u00e1ndares m\u00ednimos, \u00a0que permitan valorar su efectividad, justificaci\u00f3n, impacto y, en general, su \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u201cla forma de implementaci\u00f3n de AIN deber\u00e1 ser \u00a0progresiva, gradual y proporcional, y se designar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) como la entidad encargada de revisar la calidad de los AIN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959 le \u00a0ordena al Gobierno nacional intervenir en la fijaci\u00f3n de normas sobre pesas y \u00a0medidas, calidad, empaque y clasificaci\u00f3n de los productos, materias primas y \u00a0art\u00edculos o mercanc\u00edas con miras a defender el inter\u00e9s de los consumidores y de \u00a0los productores de materias primas. Para cumplir con ese mandato, las entidades \u00a0reguladoras, en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad, expiden \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos de productos que regulan los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos que deben \u00a0cumplirse para garantizar la seguridad de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, en \u00a0aras de generar mayor claridad a las entidades que emiten reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0acerca de la aplicaci\u00f3n del An\u00e1lisis de Impacto Normativo, y con el fin de \u00a0asegurar un proceso est\u00e1ndar que disminuya los tiempos de aplicaci\u00f3n de la \u00a0herramienta en beneficio de todos los actores sujetos a la regulaci\u00f3n, estima \u00a0conveniente la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido \u00a0en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 la iniciativa reglamentaria del presente \u00a0Decreto, durante el periodo comprendido entre el 1\u00b0 y el 17 de agosto de 2020, \u00a0con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la \u00a0ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nense los \u00a0numerales 100 a 107 al art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.2.1. \u00a0Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. An\u00e1lisis de Impacto \u00a0Normativo ex ante Completo. Documento en el cual se \u00a0desarrollan las siete (7) etapas del AIN, y se utiliza cuando se trata de un reglamento \u00a0t\u00e9cnico nuevo o una modificaci\u00f3n que hace m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 105 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. An\u00e1lisis de Impacto \u00a0Normativo ex ante Simple. Documento de AIN que se utiliza en los \u00a0casos en los que hay una mejora que genera beneficios adicionales para los \u00a0actores sujetos a la regulaci\u00f3n, haciendo la situaci\u00f3n menos gravosa, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 107 del presente art\u00edculo. Dicho documento \u00a0explica c\u00f3mo el cambio mejora la situaci\u00f3n actual o resuelve el problema \u00a0planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Evaluaci\u00f3n ex post o AIN \u00a0ex post de los reglamentos t\u00e9cnicos. Metodolog\u00eda que permite \u00a0establecer si se lograron los objetivos esperados de los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0emitidos. Adem\u00e1s, permite establecer si el reglamento t\u00e9cnico deber\u00e1 ser \u00a0modificado, derogado o se mantiene sin cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Informe de An\u00e1lisis de \u00a0Impacto Normativo (AIN). Documento que las entidades reguladoras \u00a0competentes deben elaborar para resumir el proceso y los resultados obtenidos \u00a0del an\u00e1lisis de impacto normativo en la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, el cual identifica la mejor alternativa para resolver un problema, \u00a0con base en el formato que establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Informe de Evaluaci\u00f3n ex \u00a0post o AIN ex post. Documento que las entidades reguladoras competentes deben \u00a0preparar para evaluar el cumplimiento de los objetivos de los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos emitidos y establecer si el reglamento t\u00e9cnico deber\u00e1 ser modificado, \u00a0derogado o se mantiene sin cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. M\u00e1s Gravoso(a). Situaci\u00f3n \u00a0en la que un reglamento t\u00e9cnico se hace m\u00e1s dif\u00edcil de cumplir o se hace m\u00e1s \u00a0exigente para los regulados generando requisitos adicionales y\/o costos \u00a0adicionales para su cumplimiento. Se pueden presentar circunstancias gravosas \u00a0entre los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aumento de requisitos \u00a0t\u00e9cnicos al producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambios en procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad de primera a tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. Listado de problem\u00e1ticas. Identificaci\u00f3n y explicaci\u00f3n \u00a0breve de las principales problem\u00e1ticas que pongan en riesgo los objetivos \u00a0leg\u00edtimos bajo el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC, el \u00a0cual servir\u00e1 de insumo para elaborar el Inventario de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.8. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Menos Gravoso(a). Situaci\u00f3n con la que un \u00a0reglamento t\u00e9cnico se hace m\u00e1s f\u00e1cil de cumplir para los regulados. Se puede \u00a0presentar circunstancias menos gravosas en tres casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se eliminan algunos \u00a0de los requisitos considerados obligatorios en el reglamento t\u00e9cnico original, \u00a0sin que se ponga en riesgo el bienestar y seguridad de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se facilita la \u00a0demostraci\u00f3n de la conformidad con el reglamento t\u00e9cnico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es decir, que facilita el \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se hagan precisiones \u00a0o aclaraciones sobre la aplicaci\u00f3n de los requisitos, sin hacerlos m\u00e1s \u00a0exigibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0parcial de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquense los art\u00edculos \u00a02.2.1.7.5.3., 2.2.1.7.5.4., 2.2.1.7.5.5., 2.2.1.7.5.6. y 2.2.1.7.5.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.5.3. \u00a0Competencia conjunta. Las entidades reguladoras deber\u00e1n ejercer \u00a0actividades de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica en conjunto, cuando la competencia de \u00a0cada una de ellas recaiga sobre aspectos complementarios que versen sobre un \u00a0mismo producto o instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0definidos en este Cap\u00edtulo, se deber\u00e1 solicitar conjuntamente, ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el concepto previo para los \u00a0proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC\/MSF de Colombia los proyectos \u00a0para su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.4. Buenas \u00a0pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Para la expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0de reglamentos t\u00e9cnicos las entidades deber\u00e1n aplicar buenas pr\u00e1cticas de \u00a0acuerdo con las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 1: Proceso de planeaci\u00f3n de \u00a0AIN ex ante para la elaboraci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. A m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o se definir\u00e1n y publicar\u00e1n, en el inventario de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.3.21., los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos que \u00a0previsiblemente deban expedirse en el a\u00f1o siguiente, con base en el listado de \u00a0problem\u00e1ticas que, en concepto de cada entidad reguladora, puedan vulnerar \u00a0objetivos leg\u00edtimos. La entidad reguladora podr\u00e1 introducir modificaciones al \u00a0inventario, las cuales tambi\u00e9n estar\u00e1n permanentemente a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico en sus correspondientes p\u00e1ginas web institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0procedimiento de publicaci\u00f3n en agenda regulatoria que deben cumplir los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general que firma el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La entidad priorizar\u00e1 las \u00a0problem\u00e1ticas a las que aplicar\u00e1 el AIN durante el a\u00f1o siguiente, teniendo en \u00a0cuenta los recursos disponibles y los comentarios ciudadanos que se reciban \u00a0producto de la publicaci\u00f3n de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 2 (para AIN completo): \u00a0Proceso de revisi\u00f3n del AIN ex ante Completo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Una vez la entidad tenga \u00a0el documento de AIN Completo para someterlo a la consulta p\u00fablica, de manera \u00a0simult\u00e1nea remitir\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dicho documento y el \u00a0informe de la consulta p\u00fablica del problema a trav\u00e9s de los canales \u00a0establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 la revisi\u00f3n metodol\u00f3gica del AIN, teniendo en cuenta \u00a0los criterios de revisi\u00f3n del AIN definidos por esta entidad, en un plazo de \u00a0diez (10) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente en que se \u00a0reciben los documentos. Los criterios de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n definidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y podr\u00e1n ser consultados en su p\u00e1gina Web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Una vez finalice el \u00a0plazo de revisi\u00f3n de los documentos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0emitir\u00e1 el Concepto T\u00e9cnico a la entidad a trav\u00e9s de los canales establecidos \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 2 (para AIN simple): \u00a0Proceso de revisi\u00f3n del AIN ex ante Simple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Una vez la entidad tenga \u00a0el documento de AIN Simple para someterlo a la consulta p\u00fablica, esta remitir\u00e1 \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Paralelamente a la \u00a0consulta p\u00fablica, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realiza la revisi\u00f3n \u00a0metodol\u00f3gica del AIN Simple, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en \u00a0un plazo de diez (10) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente en \u00a0que se reciben los documentos. Los criterios de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n definidos por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y podr\u00e1n ser consultados en su p\u00e1gina \u00a0web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Una vez finalice el \u00a0plazo de revisi\u00f3n de los documentos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0emite el Concepto T\u00e9cnico a la entidad a trav\u00e9s de los canales establecidos por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 3 (para AIN completo): \u00a0Proceso de emisi\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos cuando se realiz\u00f3 AIN ex ante \u00a0Completo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La entidad elabora el \u00a0AIN Completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Si el resultado del AIN \u00a0es que no se requiere un proceso regulatorio, la entidad toma otra medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Si como resultado del \u00a0proceso de AIN se requiere regular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1. La entidad procede a \u00a0elaborar el anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico. Una vez la entidad tenga listo \u00a0el documento, proceder\u00e1 a realizar la consulta p\u00fablica del mismo en su p\u00e1gina \u00a0web o en el sitio dispuesto para tal fin, la cual se har\u00e1 durante un periodo de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2. Una vez finalice la \u00a0etapa de consulta p\u00fablica del anteproyecto, la entidad reguladora lo remitir\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con \u00a0el fin de obtener el concepto previo, adjuntando los documentos relacionados en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.7.5. 7. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3. Paralelamente, la \u00a0entidad remitir\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio el anteproyecto \u00a0de reglamento t\u00e9cnico para obtener el concepto de abogac\u00eda de la competencia, \u00a0cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4. Finalizado el proceso \u00a0anterior, la entidad reguladora solicitar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo la notificaci\u00f3n internacional a trav\u00e9s del punto de contacto a la \u00a0OMC, a la CAN y a los pa\u00edses con los que Colombia tiene acuerdos comerciales. \u00a0El periodo de notificaci\u00f3n internacional tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de sesenta (60) \u00a0d\u00edas calendario, con el objeto de que actores e interesados del orden \u00a0internacional presenten observaciones al proyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5. Una vez finalice el \u00a0periodo de la notificaci\u00f3n internacional, la entidad proceder\u00e1 a expedir el \u00a0Reglamento T\u00e9cnico, solicitar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y notificar\u00e1 \u00a0la fecha de entrada en vigor al punto de contacto quien realizar\u00e1 la \u00a0notificaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 3 (para AIN simple): \u00a0Proceso de emisi\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos cuando se realiz\u00f3 AIN ex ante Simple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La entidad elabora el \u00a0AIN Simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Si el resultado del AIN \u00a0es que no se requiere un proceso regulatorio, la entidad toma otra medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Si como resultado del \u00a0proceso de AIN se requiere regular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1. La entidad procede a \u00a0elaborar el anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico. Una vez la entidad tenga listo \u00a0el documento, proceder\u00e1 a realizar la consulta p\u00fablica del mismo en su p\u00e1gina \u00a0web o en el sitio dispuesto para tal fin, la cual se har\u00e1 durante un periodo de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2. Una vez finalice la etapa \u00a0de consulta p\u00fablica del anteproyecto, la entidad remitir\u00e1 el documento con el \u00a0resultado de la consulta p\u00fablica a la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0con el fin de obtener el concepto de abogac\u00eda de la competencia sobre el \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico, cuando se requiera. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para dar su concepto a la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3. Una vez se obtenga el \u00a0concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la entidad proceder\u00e1 a \u00a0expedir el Reglamento T\u00e9cnico, a solicitar publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y a \u00a0realizar la notificaci\u00f3n internacional con fecha de entrada en vigor, con el \u00a0fin que los pa\u00edses con los que se tiene acuerdos comerciales, sepan de la \u00a0emisi\u00f3n y entrada en vigencia de este reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa 4: Evaluaci\u00f3n ex post o \u00a0AIN ex post para Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El proceso de Evaluaci\u00f3n \u00a0ex post o AIN ex post se realizar\u00e1 siguiendo los lineamientos y gu\u00edas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.7. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas calendario para emitir \u00a0sus conceptos a la entidad y los tiempos de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio corresponder\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.30.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La realizaci\u00f3n \u00a0del AIN ex ante (simple o completo) es obligatoria para la expedici\u00f3n y\/o \u00a0modificaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades no \u00a0podr\u00e1n crear o modificar tr\u00e1mites, procesos o procedimientos administrativos a \u00a0trav\u00e9s de un reglamento t\u00e9cnico, de conformidad con lo establecido en la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.5. Tiempos \u00a0de consulta p\u00fablica. Sin perjuicio de lo establecido en el Art\u00edculo 2.1.2.1.25. \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0las entidades reguladoras que emitan reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1n abrir la \u00a0consulta p\u00fablica a nivel nacional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos de AIN Simple: \u00a0diez (10) d\u00edas calendario para la consulta p\u00fablica del AIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos de AIN Completo: cinco (5) d\u00edas calendario para \u00a0la consulta p\u00fablica del problema. Posteriormente, cuando se surtan todas las \u00a0etapas del proceso de AIN, se someter\u00e1 nuevamente a consulta p\u00fablica el \u00a0documento resultante durante diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos en los que el AIN indique que deben tomarse \u00a0medidas regulatorias, el proyecto de reglamento t\u00e9cnico deber\u00e1 someterse a \u00a0consulta p\u00fablica durante quince (15) d\u00edas calendario, siguiendo la etapa 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.5.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n fomentar \u00a0la participaci\u00f3n p\u00fablica de todos los interesados, definir las especificaciones \u00a0de las herramientas de consulta p\u00fablica a utilizar y la forma en la cual se \u00a0realizar\u00e1 la respectiva retroalimentaci\u00f3n a las partes participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se deber\u00e1 \u00a0realizar Notificaci\u00f3n Internacional o consulta p\u00fablica internacional cuando la \u00a0modificaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico haga menos gravosa la situaci\u00f3n para los \u00a0regulados u obligados que deban demostrar la conformidad con el reglamento \u00a0t\u00e9cnico (importadores, comercializadores o productores), en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 102 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del presente Decreto. Sin embargo, una \u00a0vez expedidas las modificaciones por los reguladores, estas deben ser enviadas \u00a0al punto de contacto para que los d\u00e9 a conocer a los dem\u00e1s pa\u00edses por adendum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en ning\u00fan momento \u00a0se elimina la necesidad de surtir y cumplir con la consulta nacional, como lo \u00a0dispone el Decreto 1081 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.6. Solicitud \u00a0de concepto previo. Con el fin de surtir el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de un proyecto \u00a0de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en \u00a0los t\u00e9rminos del Acuerdo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio, previamente, las entidades reguladoras deber\u00e1n solicitar \u00a0concepto a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema \u00a0Nacional de la Calidad y la potencialidad de constituir obst\u00e1culos t\u00e9cnicos \u00a0innecesarios al comercio con otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes \u00a0de concepto previo de reglamentos t\u00e9cnicos que se hagan ante el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1n resolverse dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de \u00a0este concepto solo deber\u00e1 realizarse cuando se trate de un AIN Completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.7. \u00a0Documentos requeridos para la solicitud de concepto previo. Junto \u00a0con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deber\u00e1 poner a \u00a0disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anteproyecto de \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Matriz de comentarios de la \u00a0consulta p\u00fablica del anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto t\u00e9cnico emitido \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sobre el AIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Matriz de comentarios de la \u00a0consulta p\u00fablica final del AIN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0parcial de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.7.6.2., 2.2.1.7.6.3., 2.2.1.7.6.4., 2.2.1.7.6.5., 2.2.1.7.6.6., \u00a02.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.6.2. An\u00e1lisis \u00a0de Impacto Normativo (AIN). Previo a la elaboraci\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos nuevos y\/o modificaciones, la entidad reguladora deber\u00e1 diligenciar \u00a0el formato que establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el fin de \u00a0definir qu\u00e9 tipo de An\u00e1lisis de Impacto Normativo deber\u00e1 realizar, de acuerdo \u00a0con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de AIN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se usar\u00e1 AIN Simple cuando \u00a0se trate de una modificaci\u00f3n a un reglamento t\u00e9cnico existente y dicha \u00a0modificaci\u00f3n implique una situaci\u00f3n menos gravosa para los regulados, tal como \u00a0lo establece el numeral 107 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se usar\u00e1 AIN Completo cuando \u00a0se trate de una modificaci\u00f3n a un reglamento t\u00e9cnico existente y dicha \u00a0modificaci\u00f3n implique una situaci\u00f3n gravosa para los regulados, tal como se \u00a0establece en los t\u00e9rminos del numeral 105 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del \u00a0presente Decreto. Tambi\u00e9n se utilizar\u00e1 cuando se trate de un reglamento t\u00e9cnico \u00a0nuevo o cuando se estipulen costos adicionales para los actores sujetos a la \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ministerios y \u00a0las entidades reguladoras competentes de cualquier orden conservar\u00e1n los \u00a0informes de An\u00e1lisis de Impacto Normativo que dieron lugar a la adopci\u00f3n de sus \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, de manera que puedan estar permanentemente a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus correspondientes sitios web institucionales o \u00a0los medios dispuestos por la entidad para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad deber\u00e1 \u00a0realizar el AIN siguiendo la Plantilla \u00danica de AIN que establezca el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.3. Contenido \u00a0del an\u00e1lisis de impacto normativo. El contenido del AIN deber\u00e1 \u00a0estar en l\u00ednea con la metodolog\u00eda establecida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n de acuerdo con el tipo de AIN que aplique, la cual podr\u00e1 ser \u00a0consultada en su p\u00e1gina Web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo se podr\u00e1 apoyar en metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n tales como an\u00e1lisis \u00a0costo-beneficio, costo-eficiencia y an\u00e1lisis multicriterio (para el caso de AIN \u00a0completo, nivel de riesgo medio y alto), o un documento que explique c\u00f3mo el \u00a0cambio mejora la situaci\u00f3n actual (para el caso de AIN Simple, nivel de riesgo \u00a0moderado). Siguiendo los formatos establecidos y dispuestos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.4. \u00a0Problem\u00e1ticas sujeto de AIN. La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 que las problem\u00e1ticas asociadas a \u00a0productos a las que se les realizar\u00e1 AIN el a\u00f1o siguiente est\u00e9n incluidas en el \u00a0inventario de que trata el art\u00edculo 2.2.1.7.3.21. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faan de \u00a0lo dispuesto en este art\u00edculo, los reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia o \u00a0urgencia, mencionados en el numeral 86 del art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.5. Revisi\u00f3n \u00a0del AIN por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Una vez \u00a0las entidades tengan listo el documento de AIN para someterlo a consulta \u00a0p\u00fablica, deber\u00e1n enviarlo al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que este, \u00a0dentro del mismo plazo establecido para la consulta p\u00fablica del AIN, emita \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda del AIN. Para estos \u00a0efectos, las entidades solicitar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la \u00a0revisi\u00f3n del AIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n no es vinculante. Sin embargo, si la entidad no acoge el \u00a0concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, esta deber\u00e1 exponer las \u00a0razones para alejarse de dicho concepto y dichas razones deber\u00e1n anexarse al \u00a0documento global de resultado de la consulta p\u00fablica, junto con la \u00a0documentaci\u00f3n que la entidad debe enviar al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo para la revisi\u00f3n del proyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.6. Niveles \u00a0de riesgos. En los an\u00e1lisis de impacto normativo las entidades reguladoras \u00a0deber\u00e1n identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles \u00a0adecuados de protecci\u00f3n relacionados con los objetivos leg\u00edtimos, y realizar el \u00a0AIN de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 2.2.1.7.6.2. del presente \u00a0Decreto. Los niveles de riesgo se clasifican en moderado, medio y alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la medida a \u00a0adoptar sea un reglamento t\u00e9cnico, se utilizar\u00e1, salvo casos especiales y \u00a0justificados identificados por el regulador, el nivel de riesgo identificado en \u00a0el an\u00e1lisis de impacto normativo como criterio general para establecer la demostraci\u00f3n \u00a0de la conformidad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo moderado: Declaraci\u00f3n \u00a0de conformidad de primera parte en los t\u00e9rminos y condiciones de la Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana NTC-ISO\/IEC 17050 &#8211; partes 1 y 2, y sus actualizaciones o \u00a0modificaciones; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Riesgo medio y alto: \u00a0Certificaci\u00f3n de conformidad de tercera parte por organismo acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la presentaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte, se presume que el declarante \u00a0ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos \u00a0requeridos en el reglamento t\u00e9cnico y, por tanto, ser\u00e1 responsable por la \u00a0conformidad de los productos con los requisitos especificados en el \u00a0correspondiente reglamento t\u00e9cnico, de conformidad con la NTC-ISO\/IEC 17050 \u00a0partes 1 y 2, y sus actualizaciones o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.7. \u00a0Evaluaci\u00f3n ex post o AIN ex post de reglamentos t\u00e9cnicos. Los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos expedidos ser\u00e1n sometidos a evaluaci\u00f3n ex post por parte \u00a0de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificaci\u00f3n \u00a0o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No \u00a0ser\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico los reglamentos t\u00e9cnicos que, \u00a0transcurridos cinco (5) a\u00f1os de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y \u00a0decidida su permanencia o modificaci\u00f3n por la entidad que lo expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, antes que \u00a0transcurran los cinco (5) a\u00f1os desde la entrada en vigencia, y luego de haber \u00a0realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que \u00a0disponga la permanencia del reglamento t\u00e9cnico, o en el que prorrogue su \u00a0vigencia mientras emite la modificaci\u00f3n que corresponda, lo que aplique seg\u00fan \u00a0las conclusiones del AIN ex post. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad \u00a0reguladora deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web, o en el sitio web dispuesto para \u00a0tal fin, el soporte de la evaluaci\u00f3n ex post que se realiz\u00f3 al reglamento \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 emitir una gu\u00eda y plantilla de evaluaci\u00f3n ex post \u00a0que ayude a la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el \u00a0caso de los reglamentos t\u00e9cnicos que tengan m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de antig\u00fcedad \u00a0al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, o que hayan entrado en \u00a0vigor antes del 31 de diciembre de 2015, las evaluaciones se har\u00e1n de acuerdo \u00a0con las siguientes reglas: en el a\u00f1o 2021 las entidades deber\u00e1n realizar un \u00a0inventario de los reglamentos t\u00e9cnicos de su competencia y establecer un cronograma \u00a0para la evaluaci\u00f3n ex post, iniciando desde los m\u00e1s antiguos hasta los m\u00e1s \u00a0recientes, teniendo en cuenta los siguientes tiempos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A 2022 iniciar la evaluaci\u00f3n ex post de los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos expedidos antes de 2005, de acuerdo con las capacidades \u00a0institucionales y las necesidades de su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A 2023, la entidad deber\u00e1 \u00a0iniciar la evaluaci\u00f3n ex post de los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos a partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2005, y hasta 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las \u00a0capacidades institucionales y las necesidades de su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A 2024, la entidad deber\u00e1 \u00a0iniciar la evaluaci\u00f3n ex post de los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2011, y hasta 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con las \u00a0capacidades institucionales y las necesidades de su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, a \u00a0partir del 2022 la entidad deber\u00e1 evaluar al menos uno de los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos identificados para cada periodo de tiempo establecido anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.8. \u00a0Inventario de reglamentos t\u00e9cnicos y proyectos de reglamento t\u00e9cnico. Las \u00a0entidades reguladoras designar\u00e1n en su entidad un \u00e1rea espec\u00edfica encargada de \u00a0elaborar y mantener actualizado un inventario de los reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos de su competencia, con fines informativos, \u00a0as\u00ed como su correspondiente informe de an\u00e1lisis de impacto normativo, de manera \u00a0que puedan estar permanentemente a disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus \u00a0correspondientes p\u00e1ginas web institucionales. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, ser\u00e1 el encargado \u00a0de hacer seguimiento a la publicaci\u00f3n del inventario de reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0que cada entidad deber\u00e1 realizar en sus respectivas p\u00e1ginas web, o en el sitio \u00a0web destinado para tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencias y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga el art\u00edculo 2.2.1.7.5.8. del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0que modifican los art\u00edculos 2.2.1.7.5.4., 2.2.1.7.5.5., 2.2.1.7.6.2., \u00a02.2.1.7.6.3., 2.2.1.7.6.5. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0entrar\u00e1n a regir a los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1468 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.496, noviembre 12 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican \u00a0parcialmente las Secciones 2, 5 y 6 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}