{"id":54682,"date":"2023-08-23T17:43:07","date_gmt":"2023-08-23T17:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1472-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:07","slug":"decreto-1472-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1472-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1472 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1472 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.502, noviembre 18 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara la \u00a0existencia de una situaci\u00f3n de Desastre en el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Prorrogado por el Decreto 1482 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 243 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 56 de la Ley 1523 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), mediante Circular 39 del 20 de mayo de \u00a02020, inform\u00f3 que la temporada de huracanes y otros ciclones tropicales en el \u00a0mar Caribe inici\u00f3 a partir del 1\u00ba de junio hasta el 30 de noviembre, siendo la \u00a0actual temporada de huracanes una de las m\u00e1s activas de los \u00faltimos 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Bolet\u00edn \u00a0Informativo 50 del 5 de noviembre de 2020 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (UNGRD), inform\u00f3 que de acuerdo con el Comunicado \u00a0Especial 098 del 4 de noviembre de 2020 del Ideam y \u00a0la informaci\u00f3n emitida por el Centro Nacional de Huracanes de los Estados \u00a0Unidos, desde el pasado s\u00e1bado 31 de octubre de 2020 se empez\u00f3 a registrar la \u00a0alerta sobre el territorio nacional y, especialmente, en el Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina por el paso de la tormenta tropical y \u00a0posterior hurac\u00e1n ETA ante lo cual el Gobierno nacional activ\u00f3 el Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo para hacer todo el despliegue en la zona y \u00a0acompa\u00f1ar a las autoridades de la regi\u00f3n insular en los efectos que podr\u00eda \u00a0generar el fen\u00f3meno natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicado \u00a0Especial 117 y en el Bolet\u00edn 2 de fecha 13 de noviembre de 2020 el Ideam inform\u00f3 que se declara la tormenta tropical IOTA, la \u00a0cual fortalece las lluvias en sectores de la regi\u00f3n Caribe, La Guajira, \u00a0Magdalena, Bol\u00edvar, Cesar, Sucre, C\u00f3rdoba, as\u00ed como tambi\u00e9n generar\u00e1 un oleaje \u00a0que oscila entre 2.0 y 2.5 metros de altura. Se\u00f1ala igualmente que se estima \u00a0que a medida que se desplaza hacia el oeste, evolucione r\u00e1pidamente hasta \u00a0alcanzar la categor\u00eda de Hurac\u00e1n probablemente para el final de la tarde del \u00a0s\u00e1bado 14 de noviembre, inclusive podr\u00eda llegar a la categor\u00eda de hurac\u00e1n \u00a0mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicado \u00a0Especial 2 \u201cTORMETA TROPICAL IOTA\u201d de fecha 13 de noviembre de 2020 la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima (DIMAR), informa que \u201cla depresi\u00f3n tropical ha evolucionado y \u00a0se convierte en tormenta tropical IOTA\u201d, con una presi\u00f3n m\u00ednima central de 1006 \u00a0mbar, vientos sostenidos de 35 nudos, r\u00e1fagas de hasta 40 nudos por lo que \u00a0recomend\u00f3 extremar las medidas de seguridad en el desarrollo de actividades \u00a0mar\u00edtimas, especialmente de las embarcaciones que se encuentren en las \u00e1reas de \u00a0influencia de la Tormenta Tropical. Precisa igualmente en el citado Comunicado \u00a0Especial que de acuerdo a los pron\u00f3sticos tendr\u00e1 incidencia sobre el \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia, Santa Catalina y en los cayos del \u00a0Norte con precipitaciones intensas, vientos fuertes y afectaci\u00f3n del campo de \u00a0oleaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicado \u00a0Especial 120 de fecha 14 de noviembre de 2020 el Ideam \u00a0informa que la Tormenta Tropical IOTA se ubica sobre los 12.7\u00baN 77\u00baW, con una \u00a0presi\u00f3n atmosf\u00e9rica central de 990 mbar, vientos sostenidos de 60 nudos, \u00a0r\u00e1fagas de hasta 70 nudos y con un desplazamiento de 4 nudos hacia el oeste, lo \u00a0que genera persistencia en las condiciones de tiempo y estado del mar adversas \u00a0en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicado \u00a0Especial 121 del 14 de noviembre de 2020, a las 14:30 HLC, el Ideam inform\u00f3 que la tormenta tropical IOTA, presenta \u00a0posibilidades de afectaci\u00f3n de vientos huracanados en la isla de Providencia, \u00a0durante los siguientes d\u00edas, por lo que se recomend\u00f3 atenci\u00f3n especial en el \u00a0Archipi\u00e9lago, incluidos sus cayos Serrana, Serranilla, Roncador y Quitasue\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese mismo Comunicado el Ideam advirti\u00f3 que la llegada de IOTA estar\u00eda acompa\u00f1ada, \u00a0de fuertes precipitaciones que estar\u00e1n cargadas de \u201cactividad el\u00e9ctrica\u201d a lo \u00a0largo del litoral Caribe colombiano central y sus \u00e1reas costeras, adem\u00e1s de los \u00a0efectos de la fuerza del viento y la marea, se prev\u00e9 que este sistema se \u00a0contin\u00fae fortaleciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicado \u00a0Especial 124 de fecha 15 de noviembre de 2020 el Ideam \u00a0informa que se ha conformado un Hurac\u00e1n IOTA sobre en el mar Caribe colombiano \u00a0y conforme con el \u00faltimo reporte del Centro Nacional de Huracanes (NHC-NOAA), \u00a0el centro del cicl\u00f3n se posicionaba en 13.0\u00baN 77.0\u00baW con vientos m\u00e1ximos \u00a0sostenidos de 65 nudos (120 km\/h) y una presi\u00f3n m\u00ednima central estimada en 989 mb, el cual se desplazaba hacia el Oeste a una velocidad de \u00a04 nudos (7 km\/h). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicado \u00a0Especial 132 de fecha 15 de noviembre de 2020 el Ideam \u00a0determina como Categor\u00eda 3 al Hurac\u00e1n IOTA conforme con el \u00faltimo bolet\u00edn del \u00a0Centro Nacional de Huracanes (NHC-NOAA), de las 01:00 HLC, en la latitud 13.5N \u00a0longitud 80.7W, con vientos m\u00e1ximos sostenidos de 205 km\/h y una presi\u00f3n m\u00ednima \u00a0central estimada en 945 mb y mantiene su \u00a0desplazamiento hacia el Oeste a una velocidad de 17 km\/h. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ideam \u00a0recomend\u00f3 extremar las medidas en la isla de Providencia donde existe aviso de \u00a0vientos huracanados con intensidades mayores a 178 km\/h y en San Andr\u00e9s con \u00a0vientos de tormenta tropical entre 63 &#8211; 117 km\/h. De igual modo se advirti\u00f3 la \u00a0posibilidad de oleaje con alturas mayores a 3 y 4 metros, sin descartar la \u00a0posibilidad de marejadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicado \u00a0Especial 133 del 15 de noviembre de 2020 el Ideam \u00a0determina al Hurac\u00e1n IOTA como Categor\u00eda 4, el cual se encuentra conforme con \u00a0el \u00faltimo bolet\u00edn del Centro Nacional de Huracanes (NHC-NOAA) de las 01:40 HLC, \u00a0en la latitud 13.5N longitud 80.7W, con vientos m\u00e1ximos sostenidos de 205 km\/h \u00a0y una presi\u00f3n m\u00ednima central estimada en 935 mb., con \u00a0desplazamiento hacia el Oeste a una velocidad de 17 km\/h. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante, Comunicado \u00a0Especial 135 del 16 de noviembre de 2020 de las 10:00 HLC, el Ideam determina al Hurac\u00e1n IOTA como Categor\u00eda 5, el cual \u00a0se encuentra conforme con el \u00faltimo bolet\u00edn, del Centro Nacional de Huracanes \u00a0(NHC-NOAA), de las 10:00 HLC, en la latitud 13.5N longitud 82.0W, con vientos \u00a0m\u00e1ximos sostenidos de 259 km\/h y una presi\u00f3n m\u00ednima central estimada en 917 mb. El cicl\u00f3n tropical mantiene su desplazamiento hacia el \u00a0Oeste a una velocidad de 15 km\/h. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de noviembre de 2020 \u00a0mediante el Bolet\u00edn 24 el Ideam declara el Estado de \u00a0Alarma con Nivel de peligrosidad Alta Hurac\u00e1n y Categor\u00eda 4. Se\u00f1ala el citado \u00a0Bolet\u00edn que a las 19:00 HLC, el hurac\u00e1n IOTA mantiene su intensidad en \u00a0categor\u00eda 4, localizado cerca de la latitud 13.7 n, longitud 83.9 w. con \u00a0vientos m\u00e1ximos sostenidos de 115 nudos (210 km\/h), movi\u00e9ndose hacia el Oeste a \u00a08 nudos (15 km\/h) con presi\u00f3n m\u00ednima central de 935 MB. De acuerdo con el NHC, \u00a0se mantiene aviso de tormenta tropical para el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en visita y sobrevuelo de \u00a0verificaci\u00f3n realizada por el Presidente de la Rep\u00fablica, a la isla de \u00a0Providencia, el d\u00eda martes 17 de noviembre de 2020, se evidenciaron \u00a0afectaciones en m\u00e1s del 95% de la Isla de Providencia, generando da\u00f1os graves \u00a0en los servicios b\u00e1sicos, en vivienda aproximadamente entre 1.900 y 2.000 \u00a0viviendas destruidas, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, infraestructura \u00a0hospitalaria, educativa, comercio, y da\u00f1os ambientales, que impactan gravemente \u00a0el orden econ\u00f3mico y social de su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente para la Isla de \u00a0San Andr\u00e9s, se han generado afectaciones de gran magnitud, que afectan las \u00a0condiciones normales de los habitantes de la misma, lo cual hace que se \u00a0requieran tomar medidas excepcionales que permitan conjurar la crisis en todo \u00a0el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, en uso las facultades conferidas en la Ley 1523 de 2012, \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 284 del 4 de noviembre de 2020, declar\u00f3 la existencia de Calamidad \u00a0P\u00fablica en el departamento, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aun cuando el Gobierno \u00a0nacional activ\u00f3 el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para hacer \u00a0todo el despliegue en la zona y acompa\u00f1ar a las autoridades de la regi\u00f3n \u00a0insular como consecuencia de los efectos negativos\u00b7 generados por el fen\u00f3meno \u00a0natural, y se adoptaron las acciones requeridas para hacerle frente a esta \u00a0situaci\u00f3n, se requiere fortalecer las mismas a fin de atender a las personas y \u00a0las zonas afectadas como consecuencia de la temporada de huracanes, la cual \u00a0contin\u00faa activa, conforme lo informado mediante comunicado especial 138 del \u00a0lunes 16 de noviembre de 2020 del Ideam, en donde se \u00a0informa que para los pr\u00f3ximos d\u00edas se advierte la consolidaci\u00f3n de un sistema \u00a0de baja presi\u00f3n en el mar caribe colombiano, con 40% de posibilidades de \u00a0formaci\u00f3n cicl\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo \u00a04\u00b0, de la Ley 1523 de 2012, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 55 ib\u00eddem, \u00a0se entiende por desastre, el resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n \u00a0de uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al \u00a0encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, \u00a0la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o \u00a0los recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas \u00a0o ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las \u00a0condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo ejecutar acciones de respuesta, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 de la Ley 1523 de 2012, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExistir\u00e1 una situaci\u00f3n de \u00a0desastre departamental cuando la materializaci\u00f3n del riesgo afecte de manera \u00a0desfavorable y grave los bienes jur\u00eddicos protegidos de los habitantes de un \u00a0(1) departamento y de la administraci\u00f3n p\u00fablica departamental. El desastre de \u00a0orden departamental puede presentarse en todo el departamento o en parte sustancial \u00a0de su territorio rebasando la capacidad t\u00e9cnica y de recursos de los municipios \u00a0afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59, de la Ley 1523 de 2012, \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad pol\u00edtica que \u00a0declare la situaci\u00f3n de desastre o calamidad, seg\u00fan sea el caso, tendr\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes jur\u00eddicos de las \u00a0personas en peligro o que han sufrido da\u00f1os. Entre los bienes jur\u00eddicos \u00a0protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, \u00a0la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los \u00a0derechos fundamentales econ\u00f3micos y sociales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes jur\u00eddicos de la \u00a0colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido da\u00f1os. Entre los \u00a0bienes jur\u00eddicos as\u00ed protegidos se cuentan el orden p\u00fablico material, social, \u00a0econ\u00f3mico y ambiental, la vigencia de las instituciones, pol\u00edticas y \u00a0administrativas, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, la \u00a0integridad de las redes vitales y la infraestructura b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El dinamismo de la \u00a0emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos \u00a0riesgos y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La tendencia de la emergencia \u00a0a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a \u00a0perpetuarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La capacidad o incapacidad \u00a0de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El elemento temporal que \u00a0agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La inminencia de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica con el debido sustento f\u00e1ctico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Director de la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), convoc\u00f3 al Consejo Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo, para evaluar la situaci\u00f3n de emergencia y \u00a0conceptuara y recomendara al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, la declaratoria \u00a0de desastre departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo, seg\u00fan consta en acta de fecha 17 de noviembre de 2020, \u00a0consider\u00f3 que se estaba en presencia de una situaci\u00f3n constitutiva de desastre \u00a0en los t\u00e9rminos que define la Ley 1523 de 2012 \u00a0tomando en cuenta los hechos que se presentaron en el departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y las consecuencias derivadas de \u00a0ellos, de acuerdo con la \u00b7 informaci\u00f3n suministrada por la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por lo que atendiendo a los criterios de \u00a0que trata el art\u00edculo 59 de la Ley 1523 de 2012, en \u00a0especial los se\u00f1alados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 recomend\u00f3 al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica declarar la situaci\u00f3n de desastre en el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, \u00a0consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones \u00a0coordinadas tendientes a conjurar la situaci\u00f3n de emergencia y procurar la \u00a0respuesta, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, \u00a0declarada una situaci\u00f3n de desastre, en la misma norma se determinar\u00e1 el \u00a0r\u00e9gimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la \u00a0magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida se aplicar\u00e1 un r\u00e9gimen \u00a0normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de \u00a0contrataci\u00f3n del Estado, empr\u00e9stitos, control fiscal de recursos, ocupaci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n, demolici\u00f3n de inmuebles e imposici\u00f3n de \u00a0servidumbres, reubicaci\u00f3n de asentamientos, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o \u00a0refinanciaci\u00f3n de deudas, suspensi\u00f3n de juicios ejecutivos, cr\u00e9ditos para \u00a0afectados, incentivos para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y el desarrollo \u00a0sostenible, administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones y otras medidas \u00a0tendientes a garantizar el regreso a la normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s del Gobierno \u00a0nacional, agilizar los procesos de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de tal \u00a0manera que se realice en el menor tiempo posible el tr\u00e1nsito de la fase de \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia hacia la recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas \u00a0afectadas en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anteriormente \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Situaci\u00f3n de \u00a0desastre. Declarar la existencia de una situaci\u00f3n de Desastre Departamental en \u00a0el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y sus \u00a0cayos, por el t\u00e9rmino de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo \u00a0igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen normativo. \u00a0En virtud de la presente declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desastre departamental, \u00a0tanto las entidades nacionales como el departamento dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0normativo especial para situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica contemplado \u00a0en Cap\u00edtulo VII de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen aduanero. \u00a0En todo lo que resulte procedente, respecto de las mercanc\u00edas que ingresen en \u00a0calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de \u00a0respuesta a la emergencia, la rehabilitaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas afectadas en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 204 y 391 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Espec\u00edfico. Conforme lo determina el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012, la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres proceder\u00e1 a elaborar, \u00a0con base en el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres un Plan de \u00a0Acci\u00f3n Espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n de desastre de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los lineamientos \u00a0generales para el manejo de la situaci\u00f3n de desastre, comprender\u00e1n diversas \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n, entre ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia humanitaria a las \u00a0familias afectadas con alimentaci\u00f3n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, \u00a0durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el \u00a0desarrollo del proceso de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n y manejo de \u00a0albergues y\/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que \u00a0evacuaron sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salud integral, control y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recuperaci\u00f3n y\/o Construcci\u00f3n \u00a0de vivienda (averiada y destruida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social de la zona acorde con las l\u00edneas que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades pertinentes establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Alertas tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obras de emergencias y obras \u00a0de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como temas \u00a0transversales en relaci\u00f3n con las l\u00edneas de acci\u00f3n se\u00f1aladas anteriormente, se \u00a0deben tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Coordinaci\u00f3n de las \u00a0acciones del Sistema por parte de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres con el respectivo Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener clara y oportuna \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica del desarrollo del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Activar las redes de \u00a0comunicaciones que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Activar las acciones \u00a0necesarias de log\u00edstica y donaciones nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1482 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.6 par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De la participaci\u00f3n de entidades. Las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus \u00e1mbitos de \u00a0competencia, participar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas, en \u00a0cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico que \u00a0elabore la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, determinen \u00a0su intervenci\u00f3n y\/o participaci\u00f3n, deber\u00e1n designar un funcionario del m\u00e1s alto \u00a0nivel, quien estar\u00e1 al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a \u00a0su entidad en el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico bajo la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1472 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (noviembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.502, noviembre 18 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara la \u00a0existencia de una situaci\u00f3n de Desastre en el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Prorrogado por el Decreto 1482 de 2021. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}