{"id":54686,"date":"2023-08-23T17:43:07","date_gmt":"2023-08-23T17:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1486-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:07","slug":"decreto-1486-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1486-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1486 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01486 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.507, noviembre 23 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquidan los recursos \u00a0modificados mediante el Decreto \u00a0Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno nacional para \u00a0dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece \u00a0que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para \u00a0el a\u00f1o fiscal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos n\u00fameros \u00a0417 del \u00a017 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 y con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la vigencia de estos decretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la \u00a0declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica efectuada a trav\u00e9s del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0417 de 2020, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objeto es atender las \u00a0necesidades de recursos para la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos \u00a0generados a la actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae \u00a0brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 del citado \u00a0Decreto Legislativo estableci\u00f3 que los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME) se presupuestar\u00e1n en la secci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicion\u00f3 al Presupuesto de Rentas y \u00a0Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal \u00a0de 2020 la suma de veintitr\u00e9s billones ochocientos cincuenta y cinco mil \u00a0millones de pesos ($23.855.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0ley 813 del 4 de junio de 2020, se redujeron las Rentas y Recursos de \u00a0Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en \u00a0la suma de veintitr\u00e9s billones setecientos treinta y un mil millones de pesos \u00a0($23.731.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicion\u00f3 el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de ciento veinticuatro mil \u00a0millones de pesos ($124.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los art\u00edculos 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 del Decreto \u00a0ley 813 del 4 de junio de 2020, se efectuaron contracr\u00e9ditos y cr\u00e9ditos, \u00a0respectivamente, en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal \u00a0de 2020 en la suma de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve \u00a0millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos ($133.499.717.017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-397 \u00a0del 9 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional declar\u00f3 la \u00a0inconstitucionalidad de los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 12 del Decreto \u00a0Legislativo 813 de 2020, \u201cpor no superar el juicio de necesidad jur\u00eddica o \u00a0subsidiariedad, comoquiera que el Gobierno hizo uso de las facultades \u00a0extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera indispensable\u201d, la \u00a0cual se dio a conocer mediante \u201cComunicado n\u00famero 38 de la Corte Constitucional \u00a0de Colombia septiembre 9 y 10 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior y \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad \u00a0conferida en el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y as\u00ed \u00a0garantizar la debida ejecuci\u00f3n de los recursos contenidos en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Subdirector Administrativo \u00a0y Financiero del Ministerio de Minas y Energ\u00eda certific\u00f3 que al 10 de \u00a0septiembre de 2020 el estado de los recursos adicionados en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a0813 de 2020, presentaba disponibilidad total por valor de ciento \u00a0veinticuatro mil millones de pesos ($124.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Directora General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional certific\u00f3 que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a0813 de 2020, los recursos por cincuenta mil millones de pesos \u00a0($50.000.000.000) fueron contracreditados del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y acreditados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencia (FOME). Operaciones presupuestales \u00a0registradas en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, \u00a0con n\u00famero de Registro 2720 del 6 de junio del 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con los recursos \u00a0por ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones setecientos \u00a0diecisiete mil diecisiete pesos ($83.499.717.017) relativos al traslado \u00a0presupuestal al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con corte a 31 de agosto de \u00a02020, la totalidad de estos fueron ejecutados y no queda saldo pendiente por \u00a0comprometer, como lo indica la certificaci\u00f3n emitida por el Subdirector \u00a0encargado de Gesti\u00f3n Financiera de dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior, se requiere efectuar la respectiva liquidaci\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 813 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Liquidaci\u00f3n de las adiciones al presupuesto de rentas \u00a0y recursos de capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en \u00a0la suma de veintitr\u00e9s billones ochocientos cincuenta y cinco mil millones de \u00a0pesos moneda legal ($23.855.000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Liquidaci\u00f3n de las reducciones al presupuesto de \u00a0rentas y recursos de capital. Red\u00fazcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en \u00a0la suma de veintitr\u00e9s billones setecientos treinta y un mil millones de pesos \u00a0($23.731.000.000.000) moneda legal, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Liquidaci\u00f3n de las adiciones al presupuesto de gastos \u00a0o ley de apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de \u00a0Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de \u00a02020, en la suma de ciento veinticuatro mil millones pesos ($124.000.000.000) \u00a0moneda legal, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Anexo. El presente \u00a0decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01486 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.507, noviembre 23 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se liquidan los recursos \u00a0modificados mediante el Decreto \u00a0Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal de 2020. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}