{"id":54739,"date":"2023-08-23T17:43:10","date_gmt":"2023-08-23T17:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1543-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:10","slug":"decreto-1543-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1543-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1543 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1543 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.508, noviembre 24 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se reglamenta la \u00a0transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de la \u00a0reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el \u00a0mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el Grupo Armado \u00a0Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, \u00a0Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2 del Acuerdo \u00a0Final, se pact\u00f3 lo referente a la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida \u00a0civil en lo econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico de acuerdo con sus intereses, \u00a0consagrando acciones tendientes a facilitar la formalizaci\u00f3n jur\u00eddica de una \u00a0organizaci\u00f3n de econom\u00eda social y\/o solidaria, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos productivos sostenibles, el reconocimiento de garant\u00edas \u00a0para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social sostenible, entre otros beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), en el marco de sus competencias \u00a0establecidas en el Decreto Ley 4138 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de \u00a02017, ha venido adelantando actividades con los exintegrantes de las \u00a0FARC-EP, de acompa\u00f1amiento psicosocial, reunificaci\u00f3n familiar, acompa\u00f1amiento \u00a0en salud, educaci\u00f3n, acceso a cultura, recreaci\u00f3n y atenci\u00f3n a j\u00f3venes, \u00a0logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para \u00a0su reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, actividades en las que se ha evidenciado \u00a0la intenci\u00f3n de los exintegrantes de las FARC-EP de adelantar una \u00a0reincorporaci\u00f3n en el sector rural, con el prop\u00f3sito de desarrollar actividades \u00a0agr\u00edcolas, pesqueras y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Punto 3.2.2.6 del \u00a0Acuerdo Final de Paz denominado \u201cidentificaci\u00f3n de necesidades del proceso \u00a0de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social\u201d, se pact\u00f3 que se realizar\u00eda un Censo \u00a0Socioecon\u00f3mico con el prop\u00f3sito de suministrar la informaci\u00f3n requerida para \u00a0facilitar el proceso de reincorporaci\u00f3n integral de las FARC-EP a la vida civil \u00a0como comunidad y como individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los resultados del Censo \u00a0Socioecon\u00f3mico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, se identific\u00f3 \u00a0que el origen de la poblaci\u00f3n excombatiente de las FARC-EP, es 66% rural, 15% \u00a0urbano rural y 19% urbano, as\u00ed como que los proyectos colectivos de mayor \u00a0inter\u00e9s se encuentran enfocados en actividades agropecuarias, mercados \u00a0campesinos, acuicultura o pesca extractiva, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n #85 del Consejo \u00a0Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), instancia creada mediante Decreto 2027 de 2016, \u00a0se acord\u00f3 dise\u00f1ar y aplicar el Registro Nacional de Reincorporaci\u00f3n (RNR), con \u00a0el objetivo de dar cuenta de la situaci\u00f3n actual de las personas en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n, con la intenci\u00f3n de facilitar la implementaci\u00f3n de las \u00a0actividades planteadas en el Conpes 3931 de 2018 y la construcci\u00f3n del programa \u00a0de reincorporaci\u00f3n para los exintegrantes de las FARC-EP instrumento que logr\u00f3 \u00a0identificar que la poblaci\u00f3n exintegrantes de las FARC-EP, se ubican un 39% en \u00a0centros poblados (Suelo rural), 20,3% \u00e1reas rurales dispersas y 34,8 en \u00a0cabeceras urbanas, as\u00ed como que los proyectos colectivos de mayor inter\u00e9s se \u00a0encuentran enfocados en actividades agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 del Decreto Ley 899 de \u00a02017, en lo referente al beneficio de proyectos productivos en favor de los \u00a0exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas en el marco del Acuerdo \u00a0Final, establece \u201cCada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 derecho por una vez, a un apoyo econ\u00f3mico para emprender un proyecto \u00a0productivo o de vivienda de car\u00e1cter individual de que trata el art\u00edculo 14, o \u00a0un proyecto productivo colectivo de que trata el art\u00edculo 13, por la suma de \u00a0ocho millones de pesos ($8.000.000,00) M.L.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aprobaci\u00f3n de los \u00a0proyectos productivos colectivos de los exintegrantes de las FARCEP, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 899 de \u00a02017, en consonancia con el numeral 5 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2027 de 2016, \u00a0es realizada por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR) y, que los \u00a0proyectos productivos o de vivienda de car\u00e1cter individual seg\u00fan lo previsto en \u00a0el Decreto 1212 de 2018, \u00a0mediante el cual se adicion\u00f3 un numeral 21 al art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 4138 \u00a0de 2011, son aprobados por la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN). Para tal efecto, tanto el CNR como la ARN han adoptado las \u00a0determinaciones y lineamientos internos para viabilizar el proceso de \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0Sala Plena, en la Sentencia C-569 del 13 de septiembre de 2017, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[&#8230;] \u00a0el proceso de reincorporaci\u00f3n debe incluir garant\u00edas de subsistencia en \u00a0condiciones dignas y el tr\u00e1nsito confiado y estable hacia la legalidad. \u00a0Ello significa que los excombatientes tienen derecho a un m\u00ednimo vital, \u00a0representado en el acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos, as\u00ed como su \u00a0recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de medios de vida que reduzcan el riesgo \u00a0de reincidencia en la criminalidad\u201d. De igual manera, en la Sentencia C-694 \u00a0del 11 de noviembre de 2015, enfatiz\u00f3 que \u201c[&#8230;] una de las funciones m\u00e1s \u00a0importantes de los procesos de justicia transicional es la prevenci\u00f3n especial \u00a0positiva, alcanzada mediante una resocializaci\u00f3n que se logra con la \u00a0reintegraci\u00f3n seria de los actores armados. Para cumplir con ese fin, deben \u00a0brindarse los presupuestos materiales para la reincorporaci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica a la vida civil\u201d. En este sentido el objetivo de las medidas \u00a0econ\u00f3micas para la reincorporaci\u00f3n es proporcionar al exintegrante del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley, apoyos econ\u00f3micos para la estabilizaci\u00f3n \u00a0y la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas una vez ha finalizado el proceso \u00a0de dejaci\u00f3n de armas y, posterior a estas, es pertinente brindar medidas de \u00a0formaci\u00f3n para el sostenimiento econ\u00f3mico, como la entrega de un recurso para \u00a0adelantar un proyecto productivo que le suministre el sustento y la estabilidad \u00a0en el mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha \u00a0evidenciado la necesidad de promover alternativas para el uso y acceso a \u00a0tierras a los exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley \u00a0como un medio id\u00f3neo para el desarrollo de proyectos productivos o para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda, medida administrativa que se considera eficaz para \u00a0una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica exitosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Pol\u00edtica de \u00a0Estabilizaci\u00f3n \u201cPaz Con Legalidad\u201d (la cual hace parte de las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022, adoptado mediante Ley 1955 de 2019), \u00a0del Gobierno nacional, se presentan las l\u00edneas gruesas de la estrategia de \u00a0implementaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en varias tem\u00e1ticas, incluida \u00a0reincorporaci\u00f3n de los exintegrantes de las FARC-EP. Frente al acceso a \u00a0tierras, numeral 5.5 \u201cTierras\u201d (P\u00e1gina 21), la pol\u00edtica expresa que: \u201cNo \u00a0se estableci\u00f3 un proceso de acceso a tierra. Pero, en el marco del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n, existen facetas en las cuales el tema es cr\u00edtico. Por ejemplo, \u00a0en la soluci\u00f3n a necesidades de vivienda y, en lo que respecta a algunos de los \u00a0proyectos productivos. En esos marcos se trabajar\u00e1 en el acceso al uso de las \u00a0tierras, cuando ello sea relevante para adelantar las acciones necesarias para \u00a0garantizar la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, as\u00ed como el cumplimiento de los \u00a0compromisos asumidos por estas personas con el proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 1955 de \u00a025 de mayo de 2019, \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, se \u00a0adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, el \u00a0cual establece que los predios rurales donde se desarrollen o vayan a \u00a0desarrollar proyectos productivos por parte de la poblaci\u00f3n en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos directamente por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE) S.A.S., a los beneficiarios de estos proyectos que indique la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), en los plazos que \u00a0defina el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de la \u00a0Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 al pronunciarse sobre \u00a0el an\u00e1lisis de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 mediante el \u00a0cual se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR), se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[&#8230;] finalmente, cada uno de los tratamientos \u00a0especiales, beneficios, renuncias, derechos y garant\u00edas previstas en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 est\u00e1 sujeto a la verificaci\u00f3n por parte de la JEP de \u00a0todas las obligaciones derivadas del sistema transicional, y en particular: \u00a0[&#8230;] la obligaci\u00f3n de contribuir activamente a garantizar el \u00e9xito del proceso \u00a0de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de forma integral, [&#8230;] el deber de \u00a0contribuir a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y a permitir inventariar todo tipo \u00a0de bienes y activos de los grupos armados &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que \u201cLos predios rurales donde se desarrollen o vayan a \u00a0desarrollar proyectos productivos por parte de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d, \u00a0de lo que se infiere razonablemente que el prop\u00f3sito de la transferencia de \u00a0bienes es el desarrollo de proyectos productivos. En consecuencia, se ha \u00a0establecido en este decreto que dicha transferencia se encuentra sometida a una \u00a0condici\u00f3n resolutoria, en la que el exintegrante de las FARC-EP se obligar\u00e1 a \u00a0implementar el proyecto productivo aprobado. As\u00ed las cosas, en caso de \u00a0evidenciarse un incumplimiento, se proceder\u00e1 a reversar la entrega del predio. \u00a0Esta condici\u00f3n se entiende como una obligaci\u00f3n que emana de la norma \u00a0reglamentada, la cual ha proyectado como objetivo que en los predios \u00a0transferidos debe ejecutarse un proyecto productivo con el fin de permitir un \u00a0ingreso sostenible en el mediano y largo plazo al exintegrante FARC-EP y, por \u00a0tanto, una reincorporaci\u00f3n exitosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica mediante comunicado 20205010159841 del 27 \u00a0de abril de 2020 expres\u00f3: \u201c[&#8230;] el procedimiento de transferencia de \u00a0predios rurales a cargo de la Sociedad de Activos Especiales no se constituye \u00a0en un tr\u00e1mite, para la expedici\u00f3n del decreto objeto de revisi\u00f3n no se requiere \u00a0contar con el concepto por parte de este Departamento Administrativo en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005, \u00a0[&#8230;]\u201d de modo que la entidad puede continuar con las gestiones \u00a0correspondientes para la expedici\u00f3n del Decreto mediante el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y de manera subsecuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del presente \u00a0Decreto, el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), transferir\u00e1 el dominio de aquellos \u00a0bienes rurales que tengan su estado legal resuelto, es decir, que cuenten con \u00a0declaratoria de extinci\u00f3n de dominio conforme decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019, es \u00a0necesario establecer las definiciones, plazos, desarrollo del proceso de \u00a0transferencia y condiciones para la transferencia a que hace referencia la \u00a0mencionada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE PREDIOS \u00a0RURALES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REINCORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los plazos y condiciones para la \u00a0transferencia de predios rurales a la que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0consagrando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definiciones y el desarrollo del \u00a0procedimiento de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.2. \u00c1mbito \u00a0de Aplicaci\u00f3n. Los predios rurales susceptibles de transferencia en el marco de \u00a0lo establecido en el presente cap\u00edtulo son los predios rurales extintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de transferir el \u00a0dominio a los beneficiarios objeto del presente cap\u00edtulo, el administrador del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (FRISCO), tendr\u00e1 en cuenta la excepci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0283 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No \u00a0podr\u00e1n ser objeto de transferencia los bienes rurales extintos cuya causa de \u00a0investigaci\u00f3n dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio se derive de \u00a0actividades delictivas relacionadas con los exintegrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.3. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- Poblaci\u00f3n en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n: exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz en el marco del Acuerdo Final, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 899 de \u00a02017, mayores de edad y que se encuentren participando del proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0que implementa la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Beneficiarios: podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios de la transferencia a que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n o las asociaciones u organizaciones \u00a0cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Predios rurales: son \u00a0los ubicados por fuera de los per\u00edmetros urbanos: cabecera, corregimientos y \u00a0otros n\u00facleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo un predio rural podr\u00e1 ser susceptible de transferencia, cuando se \u00a0encuentre fuera del per\u00edmetro urbano, suelo de expansi\u00f3n urbana, centros \u00a0poblados o suburbanos o agrupaciones residenciales campestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- Proyecto productivo en el \u00a0marco del proceso de reincorporaci\u00f3n: para efectos del presente cap\u00edtulo, \u00a0es el conjunto de objetivos, actividades y metas, que el beneficiario se \u00a0propone adelantar, con el fin de apalancar la generaci\u00f3n de ingresos, \u00a0rentabilidad econ\u00f3mica y mejorar sus condiciones socioecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.4. Listado \u00a0de bienes. Para efectos del presente cap\u00edtulo el administrador del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha. Contra el Crimen Organizado \u00a0(FRISCO), remitir\u00e1 mensualmente a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), el listado de los bienes rurales extintos junto con un diagn\u00f3stico \u00a0f\u00edsico y jur\u00eddico de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), verificar\u00e1 el listado de bienes \u00a0remitido, contrastando todos los meses, los predios disponibles del listado, \u00a0con los requeridos para la implementaci\u00f3n de los proyectos productivos en el \u00a0marco de la reincorporaci\u00f3n. Una vez se identifiquen los predios requeridos \u00a0para la implementaci\u00f3n de los proyectos, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0la Normalizaci\u00f3n (ARN) informar\u00e1 al administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), \u00a0con el fin que sean transferidos a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0transferir\u00e1 los bienes rurales extintos a los beneficiarios que determine la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), siempre y cuando \u00a0estos no hayan sido solicitados previamente en favor de otra poblaci\u00f3n con \u00a0prelaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso una vez transferida \u00a0la titularidad del bien a los beneficiarios seg\u00fan el presente cap\u00edtulo, no \u00a0podr\u00e1 hacerse exigible al administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), la solicitud de \u00a0entrega de este bien a otra poblaci\u00f3n conforme a lo descrito por el art\u00edculo 91 \u00a0de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.5. Saneamiento \u00a0de los bienes con declaratoria de extinci\u00f3n de dominio judicial. Conforme \u00a0a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0la Normalizaci\u00f3n (ARN), podr\u00e1 solicitar al administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), \u00a0la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinci\u00f3n del dominio \u00a0judicial que sirvan a los prop\u00f3sitos de reincorporaci\u00f3n establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0Para ello tendr\u00e1 en cuenta que est\u00e9n completamente saneados en los aspectos financiero, \u00a0f\u00edsico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que est\u00e9n libres de \u00a0deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesi\u00f3n, de grav\u00e1menes o procesos \u00a0judiciales pendientes de ser resueltos. Para tal efecto la Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE), como administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), har\u00e1 uso de las facultades \u00a0otorgadas en los art\u00edculos 91 par\u00e1grafo 3\u00b0 y 92 par\u00e1grafo 6\u00b0 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de Transferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.1. Requisito \u00a0para la transferencia. En el marco de lo establecido en el \u00a0presente cap\u00edtulo, para poder acceder a la transferencia del derecho\u2019 de \u00a0dominio, los beneficiarios deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa de un \u00a0proyecto productivo por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), en el caso de proyectos productivos individuales o del \u00a0Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), en el caso de proyectos productivos \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.2. Solicitud \u00a0de predio para el desarrollo de proyectos productivos. Los \u00a0beneficiarios deber\u00e1n presentar un proyecto productivo para desarrollar en el \u00a0predio objeto de la solicitud, el cual deber\u00e1 estar relacionado en el listado \u00a0remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social \u00a0y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), conforme al art\u00edculo \u00a02.5.5.13.1.4. del presente Decreto. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) de manera mensual, dar\u00e1 a conocer a los beneficiarios el \u00a0listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto productivo deber\u00e1 \u00a0ser presentado conforme a los procedimientos que establezca la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) para la aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0productivos individuales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1212 de 2018 \u00a0y los procedimientos acordados en el marco del Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n (CNR), para la aprobaci\u00f3n de proyectos productivos colectivos \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2027 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios a los que \u00a0alude el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n indicar en la solicitud de asignaci\u00f3n del \u00a0predio para el desarrollo de un proyecto productivo, la manera en que se espera \u00a0se efectu\u00e9 la transferencia del derecho de dominio, la cual podr\u00e1 ser \u00a0individual, directamente a asociaciones u organizaciones cooperativas \u00a0conformadas por exintegrantes de las FARC-EP o com\u00fan y proindiviso en porciones \u00a0iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 solicitarse la transferencia del predio para el desarrollo de un proyecto \u00a0productivo cuando a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo el proyecto. \u00a0ya hubiese sido aprobado o se encuentre en fase de aprobaci\u00f3n. En estos eventos \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los procedimientos que establezca la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) y el Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n (CNR), seg\u00fan se trate de proyectos productivos individuales o \u00a0colectivos respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.3. Disponibilidad \u00a0del predio solicitado. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) verificar\u00e1 la disponibilidad del predio solicitado, de \u00a0acuerdo con el listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) seg\u00fan el art\u00edculo \u00a02.5.5.13.1.4. del presente Decreto, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de un \u00a0(1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.4. Verificaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica del proyecto. Establecida la disponibilidad del predio \u00a0solicitado, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) cuando \u00a0se trate de proyectos productivos individuales y el Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n (CNR), en el caso de proyectos productivos colectivos, realizar\u00e1 \u00a0la verificaci\u00f3n de requisitos t\u00e9cnicos y determinar\u00e1 su viabilidad y posterior \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el proyecto productivo \u00a0sea aprobado, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0informar\u00e1 los beneficiarios al administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) dentro del mes \u00a0siguiente, con el fin que se inicie el tr\u00e1mite de transferencia condicionada \u00a0del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se trate de proyectos productivos que se encuentren en fase de aprobaci\u00f3n o \u00a0aprobados a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) y el Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n (CNR), seg\u00fan corresponda, adelantaran la correspondiente \u00a0verificaci\u00f3n t\u00e9cnica conforme a los par\u00e1metros establecidos a nivel interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez superada la \u00a0verificaci\u00f3n t\u00e9cnica, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN) informar\u00e1 los beneficiarios al administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0dentro del mes siguiente, con el fin que se inicie el tr\u00e1mite de transferencia \u00a0condicionada del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.5. Transferencia \u00a0de dominio. La transferencia del derecho de dominio de los bienes en favor \u00a0de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n o de las asociaciones u \u00a0organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP a que \u00a0se refiere el presente cap\u00edtulo, se realizar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0expedido por el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social \u00a0y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) a t\u00edtulo de traslaticio de dominio \u00a0para la implementaci\u00f3n de proyectos productivos. El acto administrativo deber\u00e1 \u00a0ser expedido durante el mes siguiente a la solicitud de transferencia realizada \u00a0por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), ser\u00e1 inscrito \u00a0en la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente y estar\u00e1 exento del pago \u00a0de derechos que surjan por la prestaci\u00f3n del servicio registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia del derecho de \u00a0dominio a que se refiere el presente cap\u00edtulo, se podr\u00e1 realizar bajo la \u00a0modalidad de derecho com\u00fan y proindiviso en porciones iguales o \u00a0individualmente, cuando se cuente con el levantamiento topogr\u00e1fico de cada una \u00a0de las partes en que .se dividir\u00e1 el predio y adem\u00e1s se establezca el \u00a0exintegrante de las FARC-EP al que se le titular\u00e1 el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la modalidad \u00a0de derecho com\u00fan y proindiviso, el administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0asignar\u00e1 la facultad a los futuros propietarios para asumir a su cargo las \u00a0gestiones de desenglobe jur\u00eddico y catastral de dichos bienes en el acto \u00a0administrativo de transferencia. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) en el marco de sus competencias acompa\u00f1ar\u00e1 estas gestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que surjan \u00a0del proceso de transferencia ser\u00e1n resueltas por el administrador del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado \u00a0(FRISCO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.6. Condici\u00f3n \u00a0resolutoria. El acto administrativo de transferencia del derecho de dominio \u00a0estar\u00e1 sometido a condici\u00f3n resolutoria, de acuerdo con las siguientes \u00a0obligaciones por parte del beneficiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- Implementar el proyecto \u00a0productivo de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- No transferir el derecho real de dominio o uso del predio en \u00a0un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del \u00a0acto administrativo mediante el que el administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0realice la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n resolutoria ser\u00e1 \u00a0inscrita en las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en el Folio de \u00a0Matr\u00edcula Inmobiliaria que identifica el bien objeto de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse el \u00a0incumplimiento de las anteriores obligaciones, el administrador del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado \u00a0(FRISCO), a solicitud de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN) expedir\u00e1 el correspondiente acto administrativo que declare el \u00a0acontecimiento de la condici\u00f3n resolutoria y ordenar\u00e1 la transferencia del \u00a0predio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con destino al Fondo de Tierras \u00a0para la Reforma Rural Integral. Este acto administrativo ser\u00e1 susceptible de \u00a0los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas \u00a0que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que surjan \u00a0del proceso de transferencia ser\u00e1n resueltas por el administrador del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado \u00a0(FRISCO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.7. Gastos. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos establecidos en las normas vigentes, la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto productivo deber\u00e1 contener el presupuesto para sufragar los gastos de \u00a0los tr\u00e1mites que se generen del levantamiento topogr\u00e1fico, definici\u00f3n de \u00a0parcelas, \u00e1reas y linderos y dem\u00e1s que se deban acreditar para la transferencia \u00a0del bien, cuando esta se realice bajo la modalidad de titulaci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, los gastos que \u00a0se generen por concepto de contribuciones, tasas o impuestos derivadas del \u00a0proceso de transferencia en cualquiera de sus modalidades estar\u00e1n a cargo a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.8. Seguimiento. \u00a0La formulaci\u00f3n de los proyectos productivos presentados por los \u00a0beneficiarios de manera individual o colectiva deber\u00e1 establecer unas metas de \u00a0cumplimiento que permitan evaluar la implementaci\u00f3n y el desarrollo del \u00a0proyecto productivo en el predio objeto de la transferencia condicionada. Esta \u00a0labor ser\u00e1 adelantada por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN), dada su calidad de entidad solicitante de la transferencia del predio \u00a0rural, para lo cual adoptar\u00e1 los lineamientos correspondientes. Esta \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1 ser tenida en cuenta para adelantar el tr\u00e1mite de condici\u00f3n \u00a0resolutoria de la transferencia del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1068 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1543 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (noviembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.508, noviembre 24 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se reglamenta la \u00a0transferencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}