{"id":54743,"date":"2023-08-23T17:43:10","date_gmt":"2023-08-23T17:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1548-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:10","slug":"decreto-1548-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1548-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1548 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1548 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.509, noviembre 25 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da cumplimiento \u00a0a un Auto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0se suspende a un gobernador y se encarga a una gobernadora para el departamento \u00a0del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 128 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a066 de la Ley 4\u00aa de 1913, 359, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Buanerges Florencio Rosero Pe\u00f1a, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 15571437, fue elegido el 27 de octubre de 2019 como \u00a0gobernador del departamento del Putumayo para el per\u00edodo constitucional \u00a02020-2023, inscrito por la coalici\u00f3n \u201cAs\u00ed es el Putumayo Tierra de Paz\u201d, \u00a0conformada por el Partido Alianza Social Independiente \u201cASI\u201d y el Partido \u00a0Cambio Radical, seg\u00fan consta en el Formulario E-6 GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaci\u00f3n con \u00a0radicado EXTMI2020-38321 de 18 noviembre de 2020, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 copia del auto proferido el 9 de noviembre \u00a0de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, magistrado Leonel Rogeles Moreno, dentro del \u00a0proceso con Radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-6000-102- 2020-00106, en el cual resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: Imponer medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva \u00a0en su lugar de residencia, a Buanerges Florencio \u00a0Rosero Pe\u00f1a, d\u00e9 condiciones personales y sociales conocidas, por los presuntos \u00a0delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n agravado y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio del \u00a0Interior, para su conocimiento y fines pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Comunicaci\u00f3n \u00a0con radicado EXTMI2020-38321 de 18 noviembre de 2020, la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica alleg\u00f3 el auto de 11 de noviembre de 2020, con Radicaci\u00f3n No. \u00a011001-6000-102-2020-00106, mediante el cual el magistrado Leonel Rogeles Moreno, resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto contra la decisi\u00f3n antes se\u00f1alada, en el cual se dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: NO REPONER su providencia \u00a0del pasado 9 de noviembre, a trav\u00e9s de la cual impuso medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en lugar de residencia al doctor Buanerges \u00a0Florencio Rosero Pe\u00f1a, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento \u00a0de requisitos legales, peculado por apropiaci\u00f3n agravado y falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico, materia de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n que se \u00a0notifica en estrados, no proceden recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaci\u00f3n \u00a0OFI2020-41062-OAJ-1400 de 18 de noviembre de 2020, la doctora Mar\u00eda del Pilar \u00a0Saade Cotes, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n del auto de 9 de noviembre de 2020, comoquiera que en el \u00a0resuelve quinto del mismo solo se orden\u00f3 \u201cinformar de esta determinaci\u00f3n a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior, para su conocimiento \u00a0y fines pertinentes\u201d, sin precisar si tal orden se refer\u00eda a la suspensi\u00f3n del \u00a0mandatario territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio n\u00famero 0189 \u00a0de 24 de noviembre de 2020, el magistrado Leonel Rogeles \u00a0Moreno de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0atendi\u00f3 la solicitud de aclaraci\u00f3n antes se\u00f1alada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la medida \u00a0precautoria impuesta a Rosero Pe\u00f1a, conlleva la suspensi\u00f3n del cargo p\u00fablico \u00a0que ven\u00eda desempe\u00f1ando y para el cual fue elegido popularmente, toda vez que no \u00a0tiene permiso para laborar desde el sitio rural donde se encuentra recluido, \u00a0raz\u00f3n por la cual se dispuso informar a las aludidas entidades, a efecto de que \u00a0tomen las decisiones correspondientes, de conformidad con sus competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser \u00a0continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los \u00a0gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas, sin que hasta la \u00a0fecha la referida ley se haya expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes \u00a0expuesto, se hace necesario dar cumplimiento al resuelve quinto del Auto de 9 \u00a0de noviembre de 2020, con radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-6000-102-2020-00106, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, confirmado a trav\u00e9s de la providencia de 11 del mismo mes y a\u00f1o, y \u00a0aclarado con el \u201cOficio n\u00famero 0189 de 24 de noviembre de 2020 y, \u00a0consecuencialmente, proceder a la suspensi\u00f3n del doctor Buanerges \u00a0Florencio Rosero Pe\u00f1a, en su calidad de gobernador del departamento del \u00a0Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras la \u00a0coalici\u00f3n \u201cAs\u00ed es el Putumayo Tierra de Paz\u201d, conformada por el Partido Alianza \u00a0Social Independiente \u201cASI\u201d y el Partido Cambio Radical, que inscribi\u00f3 la \u00a0candidatura del gobernador del departamento del Putumayo, presenta la terna \u00a0requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de \u00a0los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica debe designar gobernador encargado, quien tendr\u00e1 vocaci\u00f3n \u00a0estrictamente temporal, pues su realizaci\u00f3n solo se justifica por la necesidad \u00a0del garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y \u00a0legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental , conforme a lo \u00a0indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, magistrado ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, expediente \u00a0D-1655; sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la designaci\u00f3n de uno \u00a0de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente \u00a0decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Dando \u00a0cumplimiento al resuelve quinto del Auto de 9 de noviembre de 2020, dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-6000-102-2020-00106, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, confirmado a \u00a0trav\u00e9s de la providencia de 11 del mismo mes y a\u00f1o, y aclarado con el Oficio \u00a0n\u00famero 0189 de 24 de noviembre de 2020, suspender al doctor Buanerges \u00a0Florencio Rosero Pe\u00f1a, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a015571437, en su calidad de gobernador del departamento del Putumayo, de \u00a0conformidad con la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el \u00a0Decreto 128 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Encargo. Encargar \u00a0como gobernadora del departamento de Putumayo, a la doctora Sandra Patricia \u00a0Dimas Perdomo, Identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 34.316.329, \u00a0quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de Secretario de Despacho de la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de la gobernaci\u00f3n del Putumayo, C\u00f3digo 020, Grado 03, \u00a0separ\u00e1ndose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras la \u00a0coalici\u00f3n \u201cAs\u00ed es el Putumayo Tierra de Paz\u201d, conformada por el Partido Alianza \u00a0Social Independiente \u201cASI\u201d y el Partido Cambio Radical, que Inscribi\u00f3 la \u00a0candidatura del gobernador del departamento del Putumayo, presenta la terna \u00a0requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de \u00a0los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del \u00a0presente decreto, al doctor Buanerges Florencio \u00a0Rosero Pe\u00f1a, gobernador electo; a la doctora Sandra Patricia Dimas Perdomo, \u00a0gobernadora encargada en este acto; a la gobernaci\u00f3n del departamento de \u00a0Putumayo y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso \u00a0alguno, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1548 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.509, noviembre 25 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se da cumplimiento \u00a0a un Auto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0se suspende a un gobernador y se encarga a una gobernadora para el departamento \u00a0del Putumayo. 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