{"id":54744,"date":"2023-08-23T17:43:10","date_gmt":"2023-08-23T17:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1549-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:10","slug":"decreto-1549-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1549-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1549 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1549 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.510, noviembre 26 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 915 de 2004, con \u00a0sujeci\u00f3n a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para \u00a0reactivar la econom\u00eda en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBUCA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 917 de 2004, con \u00a0sujeci\u00f3n a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013 y una \u00a0vez o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 915 de 2004 \u00a0establece: \u201cTr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. Las \u00a0encomiendas postales y \u00a0los env\u00edos por correo procedentes de San Andr\u00e9s y Providencia, en \u00a0cantidades no comerciales no pagar\u00e1n tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El Gobierno Nacional, mediante decreto reglamentario, establecer\u00e1 lo relacionado \u00a0con cantidades no comerciales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 521 del Decreto 1165 de 2019: \u00a0\u201cTr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. Los env\u00edos de correspondencia, los \u00a0env\u00edos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los \u00a0env\u00edos urgentes procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, deber\u00e1n adecuarse a los \u00a0presupuestos generales establecidos para la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes \u00a0prevista en este Decreto; en consecuencia, a \u00a0su \u00a0llegada a cualquier lugar del territorio \u00a0aduanero nacional, recibir\u00e1n un trato aduanero equivalente a los procedentes \u00a0del exterior en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 253 y siguientes \u00a0del presente Decreto. Los que lleguen del exterior al Puerto Libre gozar\u00e1n, si \u00a0procede, de las franquicias se\u00f1aladas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los env\u00edos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos \u00a0procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no \u00a0comerciales no pagar\u00e1n tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no \u00a0comerciales, aquellas mercanc\u00edas que se introduzcan de manera ocasional y que \u00a0consistan en art\u00edculos propios para el uso o consumo de una persona, su profesi\u00f3n u \u00a0oficio, en cantidades no superiores a \u00a0tres (3) unidades \u00a0de la misma clase.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el d\u00eda 18 de noviembre de 2020, se expidi\u00f3 el Decreto 1472 mediante el cual se \u00a0declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina por un periodo de doce \u00a0(12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0como medida para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de la zona se hace necesario que \u00a0durante el t\u00e9rmino consagrado en el art\u00edculo 1 del Decreto 1472 de 2020 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los env\u00edos que \u00a0lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o a trav\u00e9s de los \u00a0intermediarios de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes debidamente autorizados por \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN, procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, en cantidades no comerciales no superiores a diez (10) unidades \u00a0de la misma clase no paguen tributos aduaneros. Lo anterior sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 12 y 17 de la Ley 915 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de la declaratoria de calamidad p\u00fablica decretada para el \u00a0departamento y dadas las consecuencias de ola invernal, se hace necesaria como \u00a0medida excepcional la vigencia inmediata del presente Decreto, conforme con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 1609 de 2019 y la \u00a0publicaci\u00f3n por el t\u00e9rmino excepcional de dos (2) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el presente decreto se expide con sujeci\u00f3n a la Ley 7 de 1991 que regula \u00a0el comercio exterior del pa\u00eds y la Ley 1609 de 2013 por \u00a0la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el gobierno para \u00a0modificarlos aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen \u00a0de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesi\u00f3n \u00a0del 341 de noviembre 18 y 19 de 2020, recomend\u00f3 la medida prevista en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 270 de 2017, \u00a0y considerando que excepcionalmente la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo \u00a0inferior siempre que la entidad que lidera el proyecto de reglamentaci\u00f3n lo \u00a0justifique, este proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entre el 21 y 22 de noviembre de 2020, \u00a0por la necesidad urgente de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Tratamiento para los env\u00edos procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina al resto del territorio aduanero nacional. Los env\u00edos que lleguen al \u00a0resto del territorio aduanero nacional por la red oficial de correos o los \u00a0env\u00edos urgentes que lleguen a trav\u00e9s de los intermediarios de la modalidad de \u00a0tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes inscritos ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, procedentes del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en \u00a0cantidades no comerciales, no pagar\u00e1n tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n de cantidades no \u00a0comerciales. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto y durante el \u00a0t\u00e9rmino consagrado en el art\u00edculo 1 del Decreto 1472 de 2020 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, son cantidades no \u00a0comerciales aquellas mercanc\u00edas que se introduzcan de manera ocasional y que \u00a0consistan en art\u00edculos propios para el uso o consumo de una persona, su \u00a0profesi\u00f3n u oficio, en cantidades no superiores a diez (10) unidades de la \u00a0misma clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0los requisitos de importaci\u00f3n previstos por otras Entidades, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 12 y 17 de la Ley 915 de 2004 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Env\u00edos no ocasionales. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, son env\u00edos no ocasionales los \u00a0env\u00edos de mercanc\u00edas por mas de una vez dentro del \u00a0mismo mes, siempre que se trate del mismo proveedor con destino a la misma \u00a0persona natural o jur\u00eddica o sus dependientes, representantes o apoderados, o, \u00a0al mismo domicilio o lugar de habitaci\u00f3n, a\u00fan cuando \u00a0est\u00e9n amparados en diferentes facturas comerciales o documento equivalente que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0los requisitos de importaci\u00f3n previstos por otras Entidades, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 12 y 17 de la Ley 915 de 2004 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Suministro de informaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del tratamiento previsto en los art\u00edculos 1 a 3 del presente \u00a0decreto, el remitente de las mercanc\u00edas deber\u00e1 infamar en el documento de \u00a0transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces, que se \u00a0acoge al respectivo tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comerciantes que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, est\u00e9n \u00a0obligados a facturar electr\u00f3nicamente deber\u00e1n acompa\u00f1ar al env\u00edo una versi\u00f3n \u00a0impresa de la factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Tratamiento de los env\u00edos procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio \u00a0aduanero nacional en cantidades comerciales. Los env\u00edos que lleguen al resto \u00a0del territorio aduanero nacional por la red oficial de correos o los env\u00edos \u00a0urgentes que lleguen a trav\u00e9s de los intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional \u00a0en cantidades comerciales, es decir superiores a diez (10) unidades, o de \u00a0env\u00edos no ocasionales, estar\u00e1n sujetos al tratamiento previsto en los art\u00edculos \u00a0253 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones vigentes aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0su publicaci\u00f3n en el diario oficial y hasta el t\u00e9rmino consagrado en el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto 1472 de 2020 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen. Una vez vencido dicho t\u00e9rmino \u00a0continuar\u00e1 rigiendo lo previsto en el art\u00edculo 521 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 26 de noviembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1549 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.510, noviembre 26 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 915 de 2004, con \u00a0sujeci\u00f3n a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para \u00a0reactivar la econom\u00eda en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}