{"id":54745,"date":"2023-08-23T17:43:10","date_gmt":"2023-08-23T17:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1550-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:10","slug":"decreto-1550-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1550-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1550 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1550 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.512, noviembre 28 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 \u00a0de agosto de 2020 \u201cpor el cual se imparten instrucciones en virtud \u00a0de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento individual responsable\u201d, prorrogado por los Decretos 1297 del \u00a029 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de \u00a0octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 39 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le \u00a0confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, \u00a0art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden P\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El derecho fundamental \u00a0de circulaci6n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s610 en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, \u00a0las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que \u00a0tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales&#8221;. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, \u00a0la salud y la seguridad social, y el \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para \u00a0garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con \u00a0acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud \u00a0de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014. \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En \u00a0l\u00edneas muy generales, seg\u00fan la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de \u00a0las manifestaciones asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su \u00a0naturaleza puramente normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la \u00a0libertad con actos de car\u00e1cter general e impersonal. y con fines de convivencia \u00a0social. en \u00e1mbitos ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, \u00a0moralidad. seguridad y tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que \u00a0permite limitar en general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n \u00a0con estos t\u00e9rminos, generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la \u00a0Constituci\u00f3n y excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica \u00a0est\u00e1 radicado en autoridades administrativas a las cuales se les asigna un \u00a0poder de polic\u00eda subsidiario o residual como en el caso de la competencia de \u00a0las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte. la funci\u00f3n de polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de \u00a0competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder \u00a0de polic\u00eda a las autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la \u00a0gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser \u00a0ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden \u00a0nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades \u00a0territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del \u00a0reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de manera general y \u00a0abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y \u00a0concreta limitaci\u00f3n para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de \u00a0orden p\u00fablico policivo, mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen \u00a0cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las disposiciones \u00a0establecidas en las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de \u00a0polic\u00eda.&#8221; (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5.1 \u00a0Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni \u00a0libertades absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de \u00a0los derechos y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho \u00a0de una persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los \u00a0dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad serian \u00a0inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, \u00a0en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00a0\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto \u00a0absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el consenso racional y jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los \u00a0fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que \u00a0deben ajustarse al orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde \u00a0comienzan los derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una \u00a0cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es \u00a0que sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: \u00a0En efecto, el n\u00facleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de \u00a0derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su \u00a0inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean \u00a0absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. \u00a0Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, \u00a0al amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que \u00a0puede decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es \u00a0decir, que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que ni a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se &#8220;suspenden&#8221; los derechos \u00a0humanos y que, en todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los \u00a0principios del derecho internacional humanitario. Se deduce que cuando se \u00a0afecta el n\u00facleo esencial de un derecho fundamental, \u00e9ste queda o violado o \u00a0suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0El orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio de ver al mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los \u00a0derechos, es algo ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado \u00a0social de derecho, se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un \u00a0ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la \u00a0sociedad civil dentro del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de \u00a0las libertades. Luego el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la \u00a0libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque \u00e9ste es \u00a0de inter\u00e9s general, y como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte es claro que el orden p\u00fablico no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de \u00a0la tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los \u00a0derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del \u00a0orden p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades \u00a0p\u00fablicas. Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la \u00a0coexistencia pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y \u00a0\u00e9ste no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, \u00a0responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, \u00a0y no desorden, anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la \u00a0libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le \u00a0lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es \u00a0verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del \u00a0hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros \u00a0abusen de los suyos&#8221;. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00a0importancia constitucional de la media ambiente sano, elemento necesario para \u00a0la convivencia social, tal como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de arden p\u00fablico, entendido como \u00a0&#8220;el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que \u00a0permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos&#8221;, debe \u00a0completarse con el medio ambiente sano, como &#8216;soporte del adecuado \u00a0desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe \u00a0definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad \u00a0medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos \u00a0constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad \u00a0con la ley y las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y \u00a0los deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (H) tomar las \u00a0medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (i) Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus \u00a0derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los \u00a0derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer \u00a0la protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la \u00a0relaci\u00f3n sostenible con el ambiente y (iv) Salud \u00a0P\u00fablica: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud \u00a0como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en \u00a0funci\u00f3n de las condiciones de bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud dispone en el art\u00edculo 5 que el Estado es responsable de \u00a0respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la \u00a0salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1751 de 2015 es \u00a0un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, &#8220;propender \u00a0por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento t\u00e9cnico expedido \u00a0por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202022000077553 del7 de marzo de 2020, \u00a0una epidemia tiene tres fases, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0una \u00a0fase de preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que \u00a0se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n \u00a0del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, \u00a0el diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es \u00a0identificar de la manera m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles contactos para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de \u00a0mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, se evidencia \u00a0que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de \u00a0infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de \u00a0la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la \u00a0presi\u00f3n sobre los servicios de salud y, de los efectos sociales y econ\u00f3micos \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en Colombia la fase de contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se \u00a0confirm\u00f3 la presencia del primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la \u00a0fase de contenci\u00f3n, el 20 de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con \u00a0el fin de controlar la velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS, declar\u00f3 el 11 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n \u00a0del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del \u00a0S\u00edndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo \u00a0Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de \u00a0transmisi\u00f3n son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) \u00a0contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de \u00a0mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida \u00a0protecci\u00f3n a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo \u00a0el territorio nacional: (i) prorrog\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de \u00a02020, hasta el 31 de agosto de 2020, y (ii) extendi\u00f3 \u00a0hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros d\u00eda, a \u00a0excepci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado de manera \u00a0domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 1462 del 25 de agosto de 2020, con el objeto de adoptar medidas que \u00a0sigan contribuyendo en la disminuci\u00f3n del contagio, la eficaz identificaci\u00f3n de \u00a0los casos y sus contactos y la recuperaci\u00f3n de los casos confirmados, prorrog\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 1462 del 25 de agosto de 2020, con el objeto \u00a0de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptaron entre otras medidas las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.1. Prohibir los eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que \u00a0impliquen aglomeraci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prohibir los eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que \u00a0impliquen la concurrencia de m\u00e1s de cincuenta (50) personas. Los eventos \u00a0p\u00fablicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben \u00a0garantizar que no exista aglomeraci\u00f3n y el cumplimiento de los protocolos de \u00a0bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y Protecci\u00f3n Social.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230; ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Enti\u00e9ndase por aglomeraci\u00f3n toda concurrencia de \u00a0personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el \u00a0distanciamiento f\u00edsico de dos (2) metros, como m\u00ednimo, entre persona y persona. \u00a0Tambi\u00e9n se entiende que hay aglomeraci\u00f3n cuando la disposici\u00f3n del espacio y la \u00a0distribuci\u00f3n de muebles y enseres dificulte o impide dicho distanciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecuci\u00f3n, tienen \u00a0car\u00e1cter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de \u00a0las sanciones a que hubiere lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0en todo el territorio nacional declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y \u00a01462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Organizaci\u00f3n mundial de la Salud -OMS existe \u00a0suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus COVID-19 se transmite de \u00a0persona a persona pudiendo traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de \u00a0pasajeros infectados, y que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias \u00a0como el cierre de fronteras con todos los Estados lim\u00edtrofes, con el fin de \u00a0evitar que sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de portadores \u00a0del COVID-19, que pongan en riesgo el orden p\u00fablico y la salud de la poblaci\u00f3n, \u00a0hasta tanto se supere la emergencia sanitaria, resulta procedente mantener el \u00a0cierre de fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a.m. \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a.m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron \u00a0medidas transitorias para expedir normas en materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando \u00a0que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19, estar\u00e1 en cabeza presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto \u00a0418 del 18 de marzo de 2020 se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata \u00a0y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las \u00a0instrucciones, actos, y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades \u00a0legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la \u00a0circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus \u00a0circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensi\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 \u00a0a.m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del 14 \u00a0de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de \u00a0junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0990 del 9 de julio de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 16 de julio de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01076 del 28 de julio de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de agosto de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los decretos 1297 del \u00a029 de septiembre y 1408 \u00a0de 30 de octubre de 2020, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y \u00a0distanciamiento individual responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco \u00a0de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir \u00a0de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de septiembre de 2020, hasta las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0as\u00ed mismo, se determin\u00f3 en el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 \u00a0el cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo ~OIT~ en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas&#8221;, afirma que n[&#8230; \u00a0] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. \u00a0M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los \u00a0trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ &#8230; \u00a0]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -OIT-&#8216;en \u00a0el referido comunicado estima &#8220;[ &#8230;] un aumento sustancial del desempleo \u00a0y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala \u00a0mundial [ &#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0-OIT-en el comunicado del 30 de junio de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados \u00a0a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo \u00a0y, (iv) buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -OIT-, en el comunicado del 23 de \u00a0septiembre de 2020 sugiri\u00f3 adoptar medidas de respuesta duraderas y eficaces en \u00a0el plano pol\u00edtico a fin de afrontar cinco retos fundamentales: &#8220;Armonizar \u00a0y planificar las intervenciones en los planos sanitario, econ\u00f3mico y social, ( \u00a0&#8230; ) Velar por que las intervenciones en materia de pol\u00edticas se mantengan en \u00a0la justa medida y sean cada vez m\u00e1s eficaces y eficientes. ( &#8230; ) incentivo \u00a0fiscal en los pa\u00edses emergentes o en desarrollo, lo que requiere fomentar la \u00a0solidaridad internacional y aumentar la eficacia de las medidas de \u00a0incentivo fiscal que se adopten. Adaptar las medidas de apoyo en materia de \u00a0pol\u00edticas a los grupos vulnerables m\u00e1s afectados, ( &#8230; ) Fomentar el di\u00e1logo \u00a0social como mecanismo eficaz para adoptar medidas de respuesta pol\u00edtica frente \u00a0a la crisis.&#8221; (Negrilla en el texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, \u00a0como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con \u00a0efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se \u00a0requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto importante en \u00a0la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 de humano a \u00a0humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el \u00a0distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas \u00a0que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: (1) 906 personas contagiadas al d\u00eda \u00a031 de marzo de 2020, (11) 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, (111) 29.383 personas contagiadas al 31 \u00a0de mayo de 2020, (IV) 97.846 personas contagiadas al 30 de junio de 2020, de \u00a0las cuales hay 52.279 casos activos, (V) 295.508 personas contagiadas al 31 de julio de 2020, de las cuales \u00a0hay 130.403 casos activos, (VI) 551.696 personas contagiadas al24 de agosto de \u00a02020, de las cuales hay 148.807 casos activos y diecisiete mil seiscientos doce \u00a0(17.612) fallecidos, (VII) 790.823 personas contagiadas al 24 de septiembre de \u00a02020, de las cuales hay 89.282 casos activos y veinticuatro mil novecientos \u00a0veinticuatro (24.924) fallecidos, (VIII) 1.025.052 personas contagiadas al 26 \u00a0de octubre de 2020, de las cuales hay 68.310 casos activos y treinta mil \u00a0trescientos cuarenta y ocho (30.348) fallecidos,. (IX) 1.280.487 personas \u00a0contagiadas al 26 de noviembre de 2020, de las cuales hay 59.778 casos activos \u00a0y treinta y seis mil diecinueve (36.019) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 26 de noviembre de 2020 36.019 muertes y 1.280.487 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (367.150), \u00a0Cundinamarca (50.835), Antioquia (208.147), Valle del Cauca (105.253), Bol\u00edvar \u00a0(37.017), Atl\u00e1ntico (76.924), Magdalena (19.578), Cesar (29.160), Norte de \u00a0Santander (27.454), Santander (51.502), Cauca (15.534), Caldas (23.620), \u00a0Risaralda (22.484), Quindio (16.142), Huila (29.222), \u00a0Tolima (27.815), Meta (27.585), Casanare (6.541), San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0(2.084), Nari\u00f1o (24.980), Boyac\u00e1 (20.822), C\u00f3rdoba (28.049), Sucre (16.405), La \u00a0Guajira (11.601), Choc\u00f3 (4.462), Caquet\u00e1 (13.083), Amazonas (3.142), Putumayo \u00a0(4.861), Vaup\u00e9s (1.119), Arauca (4.038), Guain\u00eda (1.189), Vichada (884) y \u00a0Guaviare (1.805). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud -OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 \u00a0de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 71 de fecha 31 \u00a0de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0750.890 casos de!&#8217; nuevo coronavirus COVID-19 y 36.405 fallecidos, (III) en el \u00a0reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time Zone] se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID19 y \u00a0367.166 fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 162 del 30 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 10.185.374 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0503.862 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 193 del 31 de julio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 17.106.007 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 668.910 \u00a0fallecidos, (VII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico &#8220;Coronavirus disease (COVID-19)&#8221; del 23 de agosto de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 23.057.288 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 800.906 fallecidos, (VIII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u00a0&#8220;Coronavirus disease (COVID-19)&#8221; del 21 de \u00a0septiembre de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 30.675.675 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 954.417 fallecidos, (IX) en el informe \u00a0semanal epidemiol\u00f3gico &#8220;Weekly Operational Update on COVID-19&#8221; del 23 de octubre de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 41.570.883 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 1.134.940 fallecidos, (X) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u00a0&#8220;Weekly Operational Update on COVID-19&#8221; del 22 \u00a0de noviembre de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 57.882.183 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 1.377.395 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-, emiti\u00f3 un documento \u00a0con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los \u00a0Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de \u00a0salud, los servicios sociales y la actividad econ\u00f3mica, que van desde la \u00a0vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha presentado el \u00a0brote. En este documento se recomienda como respuesta a la propagaci\u00f3n \u00a0comunitaria del Coronavirus COVID-19, entro otras, la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante memorando 202022000077553 del7 de abril \u00a0de 2020, el 31 de marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en \u00a0el pa\u00eds, de los cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la \u00a0cual se evidenci\u00f3 que en ese seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la \u00a0etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000086563 del 24 de abril de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El \u00a0comportamiento del Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo \u00a0con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado \u00a04561 casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos \u00a0confirmados la mayor\u00eda. 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su \u00a0baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se \u00a0encuentran en unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado del an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de \u00a0inicio de s\u00edntomas es posible identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos \u00a0por d\u00eda (gr\u00e1fica 1) y en el n\u00famero de muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica 2). La letalidad \u00a0en Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000095703 del 6 \u00a0de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De \u00a0acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero \u00a0reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de \u00a0personas que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se \u00a0est\u00e1 propagando el virus y la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, \u00a0estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se \u00a0encuentra en 1,3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo \u00a0y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de \u00a07,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la \u00a0propagaci\u00f3n al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas \u00a09 semanas, este valor es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020&#8243; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000110123 del 27 \u00a0de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De \u00a0acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud el promedio de \u00a0casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 26 de \u00a0mayo de 2020 fue de 284. La letalidad, que establece el porcentaje de personas \u00a0que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos en \u00a0Colombia a la misma fecha fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la \u00a0propagaci\u00f3n, al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima \u00a0duplicaci\u00f3n que ocurre el 28 de abril, el valor fue de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el4 de mayo de \u00a02020&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000126153 del 11 de junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto \u00a0Nacional de Salud, el promedia de casos diarios confirmados por fecha de \u00a0reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 4 y 10 de junio 2020 es de 1.475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a \u00a05 de mayo es de 3,27%. La tasa de letalidad global es de 5.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 11.8 % para el10 de junio de 2020.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000137233 del 25 de junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto \u00a0Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de \u00a0reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el19 y el25 de junio de 2020 es de \u00a02.912 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a \u00a025 de junio es de 3,29%. La tasa de letalidad global es de 5.13%.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 14.9 % para el 24 de Junio es de 2020.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202020000993541 del 3 de \u00a0julio de 2020, estableci\u00f3 las siguientes categor\u00edas, seg\u00fan la afectaci\u00f3n de los \u00a0municipios por COVID-19: (i) Municipios sin afectaci\u00f3n COVID-19, (H) Municipios \u00a0de baja afectaci\u00f3n, (Hi) Municipios de moderada afectaci\u00f3n, y (iv) Municipios de alta afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000147613 del 7 de julio de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto \u00a0Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de \u00a0reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 29 de Junio y el 6 de Julio de \u00a02020 es de 3.600 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, \u00a0que establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los \u00a0casos identificados como positivos, en Colombia a 6 de julio es de 3.5%. La \u00a0tasa de letalidad global es de 4.6%. As\u00ed mismo, a partir de la semana 23, entre \u00a0el 1 y 7 de junio, la mortalidad por todas las causas muestra un cambio en la \u00a0tendencia registrando el inicio de un exceso de mortalidad general, que visto \u00a0por grupos de edad y sexo, es mayor en hombres y mujeres mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 17.8% para el6 de Julio de 2020.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Instituto Nacional de Salud mediante Comunicaci\u00f3n 2-1000-2020-002748 del 8 \u00a0de julio de 2020, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las \u00a0enfermedades transmisibles se contagian dependiendo de: i) la v\u00eda de trasmisi\u00f3n \u00a0(respiratoria, oral, fecal, vectorial, entre otras), ii) \u00a0el n\u00famero de contactos entre las personas, iii) la \u00a0cantidad y el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n afectada, iv) y \u00a0la cantidad de personas susceptibles de contagiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0puede hacer un seguimiento de los casos nuevos de una enfermedad transmisible \u00a0que se van presentado a trav\u00e9s del tiempo en una poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0empieza con pocos casos y, en la medida que pasa el tiempo, se presentan cada \u00a0vez m\u00e1s casos nuevos hasta llegar un punto m\u00e1ximo (el pico epidemiol\u00f3gico) en \u00a0el que la proporci\u00f3n de personas susceptibles ha disminuido considerablemente, \u00a0por lo que el n\u00famero de casos nuevos empieza a disminuir hasta llegar \u00a0potencialmente a cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0ejercicio funciona para enfermedades que dejan inmunidad una vez se sufre la \u00a0enfermedad. Te\u00f3ricamente no es necesario que toda la poblaci\u00f3n se infecte para \u00a0que la curva caiga hasta que no se generen nuevos casos, pues una vez la \u00a0cantidad de susceptibles en la poblaci\u00f3n disminuyan, cada vez es m\u00e1s dif\u00edcil \u00a0que un infectado se encuentre y pueda contagiar a un susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pico epidemiol\u00f3gico es el momento de la epidemia en que ocurren m\u00e1s casos \u00a0nuevos y corresponde con la mayor exigencia de los sistemas de salud (durante \u00a0la epidemia), pues m\u00e1s personas requerir\u00e1n simult\u00e1neamente atenci\u00f3n para el \u00a0tratamiento de la enfermedad y sus complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0modelos matem\u00e1ticos funcionan con informaci\u00f3n de las variables: i) tiempo) ii) casos nuevos, iii) el tama\u00f1o \u00a0de la poblaci\u00f3n y iv) las tasas de contacto entre las \u00a0persona, con esto, se busca poder hacer un pron\u00f3stico del probable \u00a0comportamiento de la epidemia en una poblaci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 no se ha llegado al pico epidemiol\u00f3gico de COVID&#8221;19 en Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escenario del caso base parte de un supuesto de no implementar una \u00a0intervenci\u00f3n, lo que se traduce en un n\u00famero reproductivo efectivo (Rt) de 2,28. El Rt corresponde al \u00a0promedio de casos nuevos que genera un caso infectado en una poblaci\u00f3n \u00a0susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese valor se estimaba que el pico epidemiol\u00f3gico ocurrir\u00eda entre la primera y \u00a0segunda semana de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como en Colombia se han implementado diferentes medidas de orden \u00a0individual y poblacional, estas han disminuido las probabilidades de \u00a0transmisi\u00f3n de la infecci\u00f3n (porque se limita el contacto con el virus o con \u00a0alguien infectado), por ejemplo, el lavado de manos, \u00a0uso del tapabocas, distanciamiento social o los aislamientos preventivos \u00a0obligatorios estrictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esas mediciones del Rt se puede \u00a0replicar, en el modelo matem\u00e1tico inicial, la curva de contagios y proyectar como \u00a0ser\u00eda la din\u00e1mica de la trasmisi\u00f3n en el futuro, siempre y cuando se mantengan \u00a0las condiciones actuales. Es as\u00ed como proyectando el Rt \u00a0que se midi\u00f3 para los primeros d\u00edas de junio (Rt = \u00a01,20), se estima la tendencia de aumento diario de casos (por fecha de inicio \u00a0de s\u00edntomas) que el pico se alcanzar\u00e1 a mediados de septiembre de 2020 [ &#8230; \u00a0]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000163223 del 27 de julio de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto \u00a0Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de \u00a0reporte, entre el 20 y el 26 de Julio de 2020 es de 7.385 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad a causa de COVID-19, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido por esta situaci\u00f3n con respecto a los casos \u00a0identificados como positivos para este evento, en Colombia a 26 de julio es de \u00a03,42%. La tasa de letalidad mundial es de 3.91 %1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 21 % para el 26 de julio de 2020.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01109 del 10 agosto de 2020 se implement\u00f3 una estrategia que permite la \u00a0flexibilizaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un \u00a0aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables \u00a0de alto riesgo, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0medida el precitado Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020 estableci\u00f3 como objeto crear, en el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud -SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS para el seguimiento de casos y contactos \u00a0de COVID-19; reglamentar el reconocimiento econ\u00f3mico de quienes deben estar en \u00a0aislamiento por Covid 19 y establecer las \u00a0responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud -SGSSS deben cumplir para la ejecuci\u00f3n del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01374 del19 de octubre de 2020 optimiz\u00f3 el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS para el monitoreo y seguimiento masivo \u00a0y sistem\u00e1tico de casos y contactos de COVID-19, a trav\u00e9s del rastreo de los \u00a0casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos \u00a0confirmados y sus contactos, y la toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas de laboratorio, y derog\u00f3 el Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en el documento &#8220;Proyecciones e impacto del COVID-19 \u00a0en Colombia&#8221; del 24 de noviembre de 2020, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En abril, mes de aislamiento total, ellSE2 cay\u00f3 20,2%, es la \u00a0contracci\u00f3n m\u00e1s fuerte desde 2005, a\u00f1o desde el cual se publica este indicador. \u00a0En mayo, mes de apertura gradual de la econom\u00eda, se observa un cambio en la \u00a0tendencia: aunque a\u00fan en terreno negativo, este indicador cay\u00f3 16,2%. Hasta el \u00a0momento estos han sido los meses en el a\u00f1o de mayor ca\u00edda de este indicador, \u00a0dado que en junio el \u00edndice cay\u00f3 11 %, frente al mismo mes del a\u00f1o anterior. La ca\u00edda en el ISE se \u00a0evidencia en la contracci\u00f3n de la econom\u00eda durante el segundo trimestre del \u00a0a\u00f1o, la cual cay\u00f3 15,8% frente a la variaci\u00f3n positiva de 3,1% registrada en \u00a0similar trimestre del a\u00f1o pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La econom\u00eda continu\u00f3 recuper\u00e1ndose en julio aunque a\u00fan en terreno \u00a0negativo, la calda fue de 9.57% durante este mes seg\u00fan el ISE. Sin embargo, se \u00a0observa una reducci\u00f3n m\u00e1s profunda en agosto (-10,4%), con una recuperaci\u00f3n en \u00a0septiembre (-7.3%), mes de menor calda del ISE. La contracci\u00f3n en el ISE \u00a0evidencia un crecimiento negativo de la econom\u00eda por segundo trimestre \u00a0consecutivo aunque menor que el anterior (-9%). En el acumulado a septiembre la \u00a0carda de la econom\u00eda fue de 8,1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230; ] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercio minorista [ &#8230; ] [a]partir de la apertura gradual de \u00a0la econom\u00eda en el mes de mayo, se observa un cambio en la tendencia aunque con \u00a0un crecimiento a\u00fan en terreno negativo respecto al mismo mes del a\u00f1o anterior. \u00a0Sin embargo, se evidenci\u00f3 un retroceso en agosto: -17,1% frente a -14,2% y \u00a0-12,3% de junio y julio, respectivamente. Es de recordar que en estos dos \u00a0\u00faltimos meses las ventas fueron impulsadas por el descuento del IVA. Luego de \u00a0la apertura total de la econom\u00eda en el mes de septiembre, las ventas del \u00a0comercio registraron la menor calda despu\u00e9s de empezar la pandemia (-0,8%). \u00a0Durante los nueve meses del a\u00f1o, la reducci\u00f3n del sector comercio fue del \u00a011,2%. Se estima que para final del a\u00f1o la contracci\u00f3n del sector est\u00e9 entre el \u00a08% y 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ca\u00edda del sector industrial se profundiz\u00f3 en abril, mes de \u00a0cuarentena total, llegando al 35,8% y en mayo la contracci\u00f3n fue del 26,3%. A \u00a0partir de la reactivaci\u00f3n gradual de la econom\u00eda, se observa un cambio en la \u00a0tendencia pero a\u00fan en terreno negativo. En el mes de junio la calda fue de \u00a09,9%, mientras que en julio se redujo 8,5%, no obstante, en agosto se observa \u00a0un retroceso en esta din\u00e1mica cayendo 10,3%. Durante los nueve primeros meses \u00a0del a\u00f1o, la producci\u00f3n del sector industrial se contrajo 10,6%. Se estima que \u00a0la ca\u00edda de todo el a\u00f1o est\u00e9 entre el 8,5% y 9,3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000217733 del 24 de septiembre de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del evento \u00a0indica que se alcanz\u00f3 el primer pico de la epidemia, y a la fecha se observa \u00a0una disminuci\u00f3n progresiva de los casos confirmados y las muertes debidas a \u00a0COVID-19, as\u00ed como una reducci\u00f3n de la velocidad de la transmisi\u00f3n de acuerdo \u00a0al \u00edndice reproductivo b\u00e1sico (Rt)3, el cual ha \u00a0venido descendiendo progresivamente4 hasta 1,07. Es importante \u00a0mencionar que, en virtud de las condiciones particulares de los territorios, \u00a0estos se encuentran en diferentes fases de la epidemia. Las grandes ciudades \u00a0(Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y Barranquilla) presentan una reducci\u00f3n considerable de \u00a0las muertes, as\u00ed como en la ocupaci\u00f3n de camas de Unidad de Cuidado Intensivo \u00a0-UCI. Las ciudades intermedias y peque\u00f1as pueden encontrarse en fases m\u00e1s \u00a0tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, a 24 de septiembre de 2020, de los 1.122 municipios y \u00a0\u00c1reas No Municipalizadas -ANM, del pa\u00eds, el 7% se encuentran sin afectaci\u00f3n o \u00a0en categor\u00eda No COVID, el 26% tienen afectaci\u00f3n baja, el 30% afectaci\u00f3n \u00a0moderada y el 37% afectaci\u00f3n alta. A 19 de septiembre de 2020 la tasa de \u00a0mortalidad por cada 100.000 habitantes para el pa\u00eds es de 45.16, mientras que \u00a0la letalidad total es de 3,2% (0,92% en menores de 60 a\u00f1os y 16.09 en mayores \u00a0de 60 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de camas UCI, reportada por el Registro Especial de \u00a0Prestadores de Servicios de Salud -REPS, con corte a 24 de septiembre de 2020 \u00a0es del 57.47% para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, se requiere garantizar y \u00a0monitorear una alta adherencia a los protocolos de bioseguridad, as\u00ed como \u00a0propender por que la comunidad en general cumpla con las medidas de \u00a0distanciamiento f\u00edsico a nivel personal y colectivo, protecci\u00f3n personal y con \u00a0especial \u00e9nfasis, implementar el programa de Pruebas, Rastreo y Seguimiento \u00a0Selectivo Sostenible-PRASS. Igualmente, los municipios categorizados como No \u00a0COVID y los de baja afectaci\u00f3n deber\u00e1n continuar con los planes de preparaci\u00f3n \u00a0y adaptaci\u00f3n frente al COVID-19.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el anexo t\u00e9cnico titulado &#8220;Situaci\u00f3n \u00a0COVID-19 (Corte, octubre 26 de 2020)&#8221;, allegado mediante el Memorando \u00a0202022000255053 del 28 de octubre de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Actualmente, \u00a0Colombia presenta una reducci\u00f3n, aunque estabilizada recientemente, en la \u00a0velocidad de transmisi\u00f3n por el nuevo coronavirus SARS CoV2 (COVID-19), \u00a0encontrando con corte a octubre 26 de 2020 un total de 1.025.052 casos \u00a0confirmados, 924.044 casos recuperados, con una tasa de contagio acumulada de \u00a02.034,95 casos por 100.000 habitantes, 30.348 fallecidos y una tasa de \u00a0mortalidad acumulada de 60,25 por 100.000 habitantes. Sin embargo, el \u00a0comportamiento de la pandemia al interior del pa\u00eds se presenta de una manera \u00a0asincr\u00f3nica con visibles diferencias en los tiempos de aparici\u00f3n de picos a \u00a0nivel territorial, observando ciudades con un incremento de casos actuales, \u00a0como Neiva, Ibagu\u00e9 y Medell\u00edn, otros con una aceleraci\u00f3n reciente como las \u00a0ciudades del eje cafetero, y as\u00ed mismo, ciudades con franco comportamiento al \u00a0descenso o ya con muy baja transmisi\u00f3n, sea el caso de Leticia, Barranquilla y \u00a0varias zonas de la costa caribe. Estos distintos momentos de la pandemia, \u00a0plantean la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento f\u00edsico \u00a0personal y de promoci\u00f3n del autocuidado, aunque en el contexto de un \u00a0aislamiento selectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera el tiempo efectivo de reproducci\u00f3n R(t) presenta una tendencia a \u00a0la reducci\u00f3n progresiva basado en las estimaciones calculadas por el \u00a0Observatorio Nacional de Salud del INS a corte de 20 de octubre de 2020, \u00a0teniendo un Rt de 1,29 a 31 de mayo (promedio \u00a0calculado del 27 de abril hasta 5 d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de ajuste del \u00a0modelo), descendiendo al 1,19 a 23 de junio (promedio calculado desde 27 de \u00a0abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio calculado \u00a0desde el27 de abril al 31 de julio) 1,04 a corte del 13 de octubre (promedio \u00a0calculado desde el 27 de abril) y de 1,02 con corte a octubre 26. La \u00a0duplicaci\u00f3n de casos est\u00e1 tardando 37,7 d\u00edas (la \u00faltima fue el 29 de agosto) y \u00a0la duplicaci\u00f3n de muertes 66,98 d\u00edas (la \u00faltima el13 de octubre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta fase de aislamiento selectivo, al igual que en otras partes del mundo, la \u00a0pandemia plantea un reto persistente para las capacidades epidemiol\u00f3gicas del \u00a0pa\u00eds, y el impacto de posibles nuevos ascensos de la curva depender\u00e1 \u00a0fundamentalmente de: 1) La proporci\u00f3n de personas que fueron expuestas a la \u00a0infecci\u00f3n (que s\u00f3lo podr\u00e1 ser mejor estimada con los estudios de \u00a0seroprevalencia en curso), 2) La adherencia a las medidas de distanciamiento \u00a0f\u00edsico y protecci\u00f3n personal, y 3) La implementaci\u00f3n exitosa del programa \u00a0PRASS, dado que el rastreo y aislamiento de contactos permitir\u00e1 reducir la \u00a0velocidad de transmisi\u00f3n y la mortalidad. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Direcci\u00f3n de Epidemiologia y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0Colombia presenta una reducci\u00f3n (estabilizada recientemente) en la velocidad de \u00a0transmisi\u00f3n por el nuevo coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19), encontrando con \u00a0corte a noviembre 24 de 2020 un total de 1.262.494 casos confirmados, 1.167.857 \u00a0casos recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.506,32 casos por \u00a0100.000 habitantes, 35.677 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de \u00a070,83 por 100.000 habitantes; una letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de \u00a060 a\u00f1os y 14,39% en personas de 60 y m\u00e1s a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del pa\u00eds se presenta de \u00a0una manera asincr\u00f3nica con visibles diferencias, observando ciudades con un incremento de casos actuales, como Neiva, Medell\u00edn, Bello, \u00a0Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagu\u00e9, pero tambi\u00e9n otras con franco \u00a0comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisi\u00f3n, sea el caso de las \u00a0principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta, \u00a0Cartagena y Sincelejo, adem\u00e1s de otras del sur y centro oriente del pa\u00eds como \u00a0Pasto y C\u00facuta, respectivamente. Adicionalmente, grandes capitales como Bogot\u00e1 \u00a0o Cali, persisten en una meseta de casos y muertes que se ha estabilizado en \u00a0las \u00faltimas semanas. Estos distintos momentos de la pandemia, plantean la \u00a0necesidad de mantener las \u00a0medidas de distanciamiento f\u00edsico personal y de promoci\u00f3n del autocuidado, \u00a0aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el tiempo \u00a0efectivo de reproducci\u00f3n R(t) presenta una tendencia a la reducci\u00f3n progresiva \u00a0basado en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud del \u00a0INS a corte de 24 de Noviembre de 2020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo \u00a0(promedio calculado del 27 de abril hasta 5 d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de \u00a0ajuste del modelo), descendiendo al1,19 a 23 de junio (promedio calculado desde \u00a027 de abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio \u00a0calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,03 a corte del 13 de octubre \u00a0(promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,01 con corte a noviembre 24. \u00a0La duplicaci\u00f3n de casos est\u00e1 tardando 37 d\u00edas (la \u00faltima fue el 29 de agosto) y \u00a0la duplicaci\u00f3n de muertes 64,9 d\u00edas (la \u00faltima el 12 de octubre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de \u00a0cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19, es necesario prorrogar el Decreto \u00a01168 de 25 de agosto de 2020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID -19, y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento selectivo con \u00a0distanciamiento individual responsable'&#8221; que fuera prorrogado por los \u00a0Decretos 1297 del \u00a029 de septiembre y 1408 \u00a0de 30 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n. Modificar el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5. Actividades no permitidas. En ning\u00fan municipio \u00a0del territorio nacional, se podr\u00e1n habilitar los siguientes espacios o \u00a0actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, \u00a0de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Discotecas y lugares de baile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El consumo de bebidas embriagantes en espacios p\u00fablicos y establecimientos de \u00a0comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los alcaldes de los municipios y distritos podr\u00e1n solicitar al Ministerio \u00a0del Interior autorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de planes piloto en: (\u00ed) \u00a0establecimientos \u00a0y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el \u00a0consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realizaci\u00f3n de ferias empresariales, ferias \u00a0ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los \u00a0protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para el desarrollo de estas \u00a0actividades. La autorizaci\u00f3n que imparta el Ministerio del Interior requerir\u00e1 \u00a0del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Cuando un municipio presente una variaci\u00f3n negativa en el comportamiento de \u00a0la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0enviar\u00e1 al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 \u00a0y las actividades que estar\u00e1n permitidas para el municipio, con lo cual, se \u00a0ordenar\u00e1 el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del \u00a0Ministerio del Interior a la entidad territorial.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Modificaci\u00f3n. Modificar el art\u00edculo 9 del Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a09. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera \u00a0con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil y Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) \u00a0del d\u00eda 16 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan del cierre de frontera, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte \u00a0de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera \u00a0coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, con las \u00a0autoridades distritales y municipales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deber\u00e1n \u00a0atender las instrucciones que, para evitar su propagaci\u00f3n, adopten o expidan \u00a0los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, y en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podr\u00e1 levantar el \u00a0cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Pr\u00f3rroga. Prorrogar la vigencia del Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID -19, Y el mantenimiento del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento \u00a0selectivo con distanciamiento individual responsable&#8221;, que fuera \u00a0prorrogado por los Decretos 1297 del \u00a029 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de \u00a02020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del d\u00eda 16 \u00a0de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 5 y \u00a09 \u00a0del Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los Decretos 1297 del \u00a029 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Bogot\u00e1, D.C. a 28 de noviembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angel \u00a0Custodio Cabrera Baez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela \u00a0Maria Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargada \u00a0de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Centro Europeo de Diagn\u00f3stico y Control de Enfermedades. \u00a0https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/publications-data\/download-todays-data-geographicdistribution-covid-19-cases-worldwide \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 ISE. \u00edndice de Seguimiento a la Econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>propagando el virus y la \u00a0poblaci\u00f3n de enfermos de las siguientes semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ins.gov.colNoticiaslPaginaslCoronavirus-rt.aspx    \">https:\/\/www.ins.gov.colNoticiaslPaginaslCoronavirus-rt.aspx    <\/a><\/p>\n<p>4 Calculado entre el 27 de abril de 2020 y el 24 de septiembre de 2020, por el Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1550 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (noviembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.512, noviembre 28 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 \u00a0de agosto de 2020 \u201cpor el cual se imparten instrucciones en virtud \u00a0de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}