{"id":54746,"date":"2023-08-23T17:43:10","date_gmt":"2023-08-23T17:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1567-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:10","slug":"decreto-1567-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1567-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1567 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01567 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.514, noviembre 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 3 \u00a0al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 117 de la Ley 1955 de 2019 &#8211; \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 3 \u00a0de la Ley 105 de 1993 \u00a0&#8220;Por la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se \u00a0redistribuyen competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las Entidades \u00a0Territoriales, se reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan \u00a0otras disposiciones&#8221;, establecen que la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico \u00a0en Colombia es un servicio p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, el cual \u00a0ejercer\u00e1 el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en \u00a0condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4 de la Ley 336 de 1996 \u00a0&#8220;Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte&#8221; dispone \u00a0que el transporte goza de la especial protecci\u00f3n estatal y estar\u00e1 sometido a \u00a0las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de \u00a0la materia, las que se incluir\u00e1n en el Plan Nacional de Desarrollo, y como \u00a0servicio p\u00fablico continuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control del Estado, \u00a0sin perjuicio de que su prestaci\u00f3n pueda serie encomendada a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0&#8220;el Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) es el conjunto de servicios, \u00a0software, hardware, y dem\u00e1s mecanismos de control centralizados e integrados a \u00a0dicho sistema, que permite efectuar la operaci\u00f3n de recaudo centralizado a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de pago y el registro de viajes del sistema&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0la implementaci\u00f3n del Sistema de Recaudo Centralizado ser\u00e1 adoptada por la \u00a0autoridad de transporte competente en cada proyecto de acuerdo con los resultados \u00a0de los estudios t\u00e9cnicos y financieros; adicionalmente, en la actualidad los \u00a0sistemas de transporte p\u00fablico urbano, no cuentan con una regulaci\u00f3n en el \u00a0Sistema de Recaudo Centralizado SRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 84 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0Sistemas de Gesti\u00f3n y Control de Flota, de Recaudo y de Semaforizaci\u00f3n entre \u00a0otros, hacen parte de los proyectos del Sistema Inteligentes de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte &#8211; SIT. Que en el T\u00edtulo 1, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0se introducen los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y \u00a0el Transporte &#8211; SIT, y, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 2.5.3.1. se establecen \u00a0los par\u00e1metros generales para la implementaci\u00f3n del Sistema Inteligente \u00a0Nacional para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte &#8211; SINITT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 117 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los sistemas de transporte que \u00a0sean cofinanciados con recursos de la naci\u00f3n, adoptar\u00e1n un sistema de recaudo \u00a0centralizado, as\u00ed como un sistema de gesti\u00f3n y control de flota, que integre \u00a0los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, integrado, \u00a0estrat\u00e9gico o regional, utilizando mecanismos que as\u00ed lo permitan, en especial \u00a0el sistema de recaudo unificado, el cual permitir\u00e1 el pago electr\u00f3nico y en \u00a0efectivo validado por medios electr\u00f3nicos, y los sistemas de compensaci\u00f3n entre \u00a0operadores, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de transporte \u00a0competente de acuerdo con los resultados de los estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como recaudo centralizado, \u00a0aquel sistema mediante el cual se recaudan los dineros por concepto de la \u00a0tarifa al usuario del sistema de transporte, los cuales se administran a trav\u00e9s \u00a0de un patrimonio aut\u00f3nomo o cualquier otro esquema de administraci\u00f3n de \u00a0recursos autorizado y administrado por una entidad vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, constituido por el agente recaudador \u00a0el cual estar\u00e1 sujeto a la auditor\u00eda permanente e irrestricta de la autoridad \u00a0de transporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de recaudo centralizado, \u00a0de control de flota y de informaci\u00f3n y servicio al usuario, se constituyen en \u00a0la herramienta tecnol\u00f3gica que controla la calidad, la cobertura y la continuidad \u00a0del servicio del respectivo sistema de transporte, que deber\u00e1 ser interoperable \u00a0y suministrar informaci\u00f3n para que las autoridades definan pol\u00edticas de \u00a0movilidad, incluyendo demanda, oferta, tarifa y derechos de participaci\u00f3n de \u00a0los agentes. La totalidad de la informaci\u00f3n recolectada es propiedad del ente \u00a0territorial o quien este delegue, teniendo libre acceso a las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los sistemas de transporte masivos, \u00a0ni los operadores o empresas de transporte, ni sus vinculados econ\u00f3micos podr\u00e1n \u00a0participar en la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de sistema de recaudo, salvo que se \u00a0trate de una entidad p\u00fablica. Vinculados econ\u00f3micos entendidos como tales los \u00a0que se encuentren en los supuestos previstos por los art\u00edculos 450 a 452 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los sistemas estrat\u00e9gicos de \u00a0transporte p\u00fablico una entidad p\u00fablica, o el agente operador de transporte o \u00a0sus vinculados podr\u00e1n operar el sistema de recaudo centralizado, caso en el \u00a0cual el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 las condiciones, garantizando la \u00a0estabilidad jur\u00eddica de los actos administrativos expedidos a la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan dos o m\u00e1s agentes \u00a0operadores de transporte, estos y sus vinculados econ\u00f3micos podr\u00e1n participar \u00a0en la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema de recaudo, siempre y cuando todos \u00a0ellos conformen un \u00fanico agente recaudador; cuando no se logre la participaci\u00f3n \u00a0de todos los operadores de transporte en el agente de recaudo, la entidad \u00a0territorial, el ente gestor o quien estos deleguen deber\u00e1 adjudicar la \u00a0operaci\u00f3n del servicio de recaudo centralizado mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente cancelar\u00e1 las \u00a0habilitaciones correspondientes a las empresas de transporte masivo, integrado, \u00a0estrat\u00e9gico, regional o complementario que no se integren al sistema de \u00a0recaudo. centralizado siempre y cuando los sistemas a integrar hayan sido \u00a0cofinanciados con recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. La entidad territorial, \u00a0el ente gestor o quien estos deleguen podr\u00e1 ostentar la calidad de operador del \u00a0sistema de recaudo, del sistema de control y gesti\u00f3n de flota y del sistema de \u00a0informaci\u00f3n al usuario, siempre y cuando los estudios as\u00ed lo recomienden. En \u00a0todo caso se garantizar\u00e1 la estabilidad jur\u00eddica de los actos administrativos \u00a0expedidos a la entrada en vigor de la presente ley por las entidades territoriales. \u00a0El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas, operativas y de \u00a0seguridad de los sistemas de recaudo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. Los agentes recaudadores \u00a0de transporte p\u00fablico podr\u00e1n ser habilitados por la autoridad competente para \u00a0que adem\u00e1s de recaudar la tarifa del servicio de transporte p\u00fablico, en sus \u00a0diferentes modalidades, puedan recaudar el precio de otros productos o \u00a0servicios afines o conexos a la movilidad. Para el efecto en el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo o esquema financiero constituido para el recaudo centralizado se \u00a0deber\u00e1n generar subcuentas por cada concepto de pago. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 10 del art\u00edculo 117 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0corresponde al Gobierno nacional reglamentar las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0operativas y de seguridad de los sistemas de recaudo del pa\u00eds, por lo que se \u00a0hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, mediante oficio No. 20 217727 &#8211; -3-0 del 29 de julio de 2020, rindi\u00f3 \u00a0concepto de abogac\u00eda de la competencia por medio del cual recomend\u00f3 al \u00a0Ministerio de Transporte realizar unos ajustes al Decreto puesto en su \u00a0consideraci\u00f3n, los cuales fueron acogidos e incorporados en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 3 al \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE RECAUDO CENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente secci\u00f3n aplica para los sistemas de transporte p\u00fablico, que sean \u00a0cofinanciados con recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 117 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0garantizar\u00e1 la estabilidad jur\u00eddica de los actos administrativos expedidos por \u00a0las entidades territoriales con anterioridad a la entrada en vigencia de la \u00a0presente ley, entendida como la preservaci\u00f3n de las condiciones jur\u00eddicas, \u00a0t\u00e9cnicas y financieras establecidas para el ciclo de vida del proyecto, al \u00a0finalizar el cual deber\u00e1 observarse integralmente lo dispuesto en el presente \u00a0decreto y en su reglamentaci\u00f3n derivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. Sistema de \u00a0Recaudo Centralizado (SRC). \u00a0Es el conjunto de servicios, software, hardware, y dem\u00e1s mecanismos de control \u00a0centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operaci\u00f3n \u00a0de recaudo centralizado a trav\u00e9s del pago electr\u00f3nico y en efectivo validado \u00a0por medios electr\u00f3nicos, y los sistemas de compensaci\u00f3n entre operadores, que \u00a0ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo o cualquier otro esquema \u00a0de administraci\u00f3n de recursos autorizado y administrado por una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituido por el \u00a0agente recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3. Implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Recaudo Centralizado (SRC). La implementaci\u00f3n del Sistema de Recaudo Centralizado \u00a0(SRC) ser\u00e1 adoptada por la entidad territorial competente o en quien esta \u00a0delegue, en cada proyecto de acuerdo con los resultados de los estudios \u00a0ambientales, t\u00e9cnicos, legales y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.4. Principios. Las entidades territoriales, los \u00a0entes gestores o en quienes estos deleguen la operaci\u00f3n del sistema de recaudo, \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a los siguientes principios en el uso, implementaci\u00f3n, \u00a0y operaci\u00f3n de los Sistemas de Recaudo Centralizados (SRC) para los sistemas de \u00a0transporte p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Protecci\u00f3n de los usuarios en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de recaudo, garantizando canales seguros y adecuados \u00a0para el pago del servicio de transporte, as\u00ed como la provisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proteger la informaci\u00f3n personal y \u00a0datos que se registre en los sistemas de recaudo de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Garantizar el uso de tecnolog\u00edas \u00a0eficientes en los sistemas de recaudo y que generen servicios de valor agregado \u00a0tanto al ente gestor como a los usuarios, brindando a estos \u00faltimos un trato \u00a0equitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, \u00a0teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos \u00a0internacionales competentes e id\u00f3neos en la materia, que permitan fomentar la \u00a0eficiente prestaci\u00f3n de servicios, contenidos y aplicaciones que usen \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, garantizar la libre \u00a0iniciativa privada, la libre y leal competencia, y que su adopci\u00f3n sea arm\u00f3nica \u00a0con el desarrollo ambiental sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.5 Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Secci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Algoritmo criptogr\u00e1fico \u00a0estandarizado: \u00a0Algoritmo criptogr\u00e1fico definido como una porci\u00f3n de hardware\/software que \u00a0modifica los datos a tratar, con el objetivo de alcanzar algunas \u00a0caracter\u00edsticas de seguridad como autenticaci\u00f3n, integridad y confidencialidad. \u00a0Este algoritmo debe estar definido en un est\u00e1ndar emitido por un organismo de \u00a0estandarizaci\u00f3n con reconocimiento internacional, por parte de entes como: \u00a0IEEE, ISO, ISOIIEC, CEN, ETSI, N 1ST, o BSI Group, \u00a0PCI, EMVco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Est\u00e1ndar de interoperabilidad: Conjunto de normas y \u00a0especificaciones detalladas de los componentes institucionales, comerciales y \u00a0t\u00e9cnicos de un sistema de recaudo que sean de obligatorio cumplimiento para \u00a0garantizar la interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Interoperabilidad: Caracter\u00edstica de los sistemas de \u00a0recaudo que permiten que m\u00faltiples operadores de recaudo y proveedores \u00a0tecnol\u00f3gicos, interact\u00faen e intercambien datos en un mismo entorno y ofrezcan \u00a0medios de pago habilitados y diferentes tecnolog\u00edas mediante las cuales, se \u00a0permite a los usuarios acceder a todos los servicios de transporte, de tal \u00a0manera que se maximic\u00e9 los beneficios sociales que de \u00e9stas se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Medios de pago: Elementos aceptados en un sistema de \u00a0transporte para pagar por la prestaci\u00f3n de un servicio y acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Operador de recaudo: Agente avalado por la entidad \u00a0territorial y\/o el ente gestor, para realizar el recaudo en un sistema de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Proveedor tecnol\u00f3gico: Cualquier actor que intervenga en el \u00a0desarrollo, fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, integraci\u00f3n, instalaci\u00f3n o cualquier \u00a0otra actividad relacionada con los componentes tecnol\u00f3gicos del sistema de \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Pago en efectivo con validaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica: Es el \u00a0pago con dinero en efectivo validado a trav\u00e9s de instrumentos que permitan \u00a0llevar un registro electr\u00f3nico simult\u00e1neo de la transacci\u00f3n y del ingreso de un \u00a0usuario al transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Seguridad por oscuridad: Estrategia para garantizar la \u00a0seguridad de un sistema de informaci\u00f3n que se basa en mantener en secreto \u00a0detalles de su dise\u00f1o o su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.6. Condiciones \u00a0t\u00e9cnicas generales para los sistemas de recaudo de transporte p\u00fablico. Los sistemas de recaudo de los sistemas \u00a0de transporte p\u00fablico cofinanciados por la Naci\u00f3n, deben cumplir las siguientes \u00a0condiciones t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Interoperabilidad: Se debe garantizar que el sistema de \u00a0recaudo sea interoperable, para lo cual la entidad territorial o en quien este \u00a0delegue, adoptar\u00e1 un est\u00e1ndar de interoperabilidad de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.3.9 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Propiedad de la informaci\u00f3n: Cada entidad territorial o en quien \u00a0este delegue ser\u00e1 propietaria de toda la informaci\u00f3n derivada y\/o recolectada \u00a0en cualquiera de los componentes tecnol\u00f3gicos del respectivo sistema de \u00a0transporte p\u00fablico. La autoridad de transporte competente deber\u00e1 tener acceso a \u00a0cada sistema para consultar y usar los datos, brutos y procesados, provenientes \u00a0de dichos componentes, siguiendo los lineamientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Sistema de informaci\u00f3n de ciudad \u00a0para el transporte p\u00fablico: \u00a0Cada entidad territorial o en quien esta delegue, deber\u00e1 tener a su disposici\u00f3n \u00a0un sistema que recolecte e integre toda la informaci\u00f3n de los diferentes \u00a0componentes tecnol\u00f3gicos de su respectivo sistema de transporte p\u00fablico \u00a0involucrados en la operaci\u00f3n de recaudo. En el caso de un grupo regional de \u00a0entes territoriales con un sistema de transporte p\u00fablico com\u00fan o cuyos sistemas \u00a0de transporte p\u00fablico operen en la jurisdicci\u00f3n de otros entes territoriales \u00a0del grupo, ser\u00e1 posible que el mismo sistema de informaci\u00f3n sea compartido por \u00a0las respectivas autoridades de transporte de los entes territoriales del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Sistema de informaci\u00f3n al usuario: Tiene como fin generar un elemento \u00a0de consulta de informaci\u00f3n al usuario o para el ente gestor u otro actor que se \u00a0considere, sobre diversidad de servicios de los Sistemas Inteligentes de \u00a0Transporte &#8211; ITS, asociados a los servicios de informaci\u00f3n al viajero con \u00a0relaci\u00f3n al Sistema de Recaudo Centralizado (SRC), antes del viaje, durante el \u00a0viaje o con posterioridad al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Servicios hacia el Sistema \u00a0Inteligente Nacional para la Infraestructura, de Tr\u00e1nsito y Transporte &#8211; SINITT. Los sistemas de recaudo deber\u00e1n \u00a0enviar informaci\u00f3n al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte &#8211; SINITT, con el fin de generar pol\u00edtica p\u00fablica nacional \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.7. Condiciones \u00a0operativas para los sistemas de recaudo de transporte p\u00fablico. Los sistemas de recaudo de los \u00a0sistemas de transporte p\u00fablico cofinanciados por la Naci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con \u00a0las siguientes condiciones operativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Concurrencia de m\u00faltiples \u00a0operadores de recaudo y\/o proveedores tecnol\u00f3gicos. Se deben garantizar las \u00a0condiciones tecnol\u00f3gicas y comerciales que permitan la concurrencia de \u00a0m\u00faltiples operadores de recaudo y\/o proveedores tecnol\u00f3gicos en un mismo \u00a0sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Medios de pago aceptados. Los \u00a0sistemas de recaudo en el pa\u00eds deber\u00e1n permitir el pago electr\u00f3nico y en efectivo \u00a0validado por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.8. Condiciones de \u00a0seguridad generales para los sistemas de recaudo. Los sistemas de recaudo de los \u00a0sistemas de transporte p\u00fablico cofinanciados por la Naci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con \u00a0las siguientes condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a. Mecanismos de seguridad basados en buenas \u00a0pr\u00e1cticas: Los \u00a0sistemas de recaudo no podr\u00e1n basarse en mecanismos de seguridad por oscuridad, \u00a0sino que deben ser transparentes y utilizar buenas pr\u00e1cticas de protecci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la entidad territorial o quien esta delegue, deber\u00e1n \u00a0tener acceso a la trazabilidad de las transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Algoritmos criptogr\u00e1ficos \u00a0estandarizados: Todos \u00a0los algoritmos de seguridad utilizados para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0deben estar estandarizados y tener aceptaci\u00f3n general por parte de la comunidad \u00a0internacional de seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Autenticidad de las transacciones: Los sistemas de recaudo deber\u00e1n \u00a0implementar mecanismos de seguridad que\u00b7 permitan garantizar la autenticidad, \u00a0confidencialidad e integridad y el no repudio de las transacciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.9 Est\u00e1ndar de \u00a0interoperabilidad para los sistemas de recaudo de transporte p\u00fablico. Las entidades territoriales, en \u00a0cabeza de su autoridad de transporte competente, atendiendo las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas que para el efecto determine el Ministerio de Transporte, adoptar\u00e1n un \u00a0est\u00e1ndar de interoperabilidad abierto y homog\u00e9neo que deber\u00e1 ser cumplido por \u00a0todos los sistemas de recaudo de transporte p\u00fablico que operen en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, velando porque los componentes del est\u00e1ndar de interoperabilidad \u00a0no constituyan en modo de alguno factores de exclusi\u00f3n injustificados, \u00a0contrarios a la normatividad en materia de libre iniciativa privada y libre \u00a0competencia. El est\u00e1ndar deber\u00e1 incluir los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Componente institucional: Este componente corresponde a las \u00a0condiciones institucionales del sistema de recaudo y como m\u00ednimo debe definir \u00a0los actores y sus roles y responsabilidades, identificar riesgos y asignarlos a \u00a0los actores, y definir los procesos estrat\u00e9gicos y misionales de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Componente comercial: Este componente corresponde a las \u00a0condiciones comerciales del sistema de recaudo y como m\u00ednimo debe definir los \u00a0servicios suministrados por cada actor, establecer reglas claras para el \u00a0proceso de remuneraci\u00f3n de los actores y distribuci\u00f3n de los ingresos, \u00a0especificar periodicidades y plazos para la ejecuci\u00f3n de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Componente tecnol\u00f3gico: Este componente corresponde a las \u00a0condiciones tecnol\u00f3gicas del sistema de recaudo y como m\u00ednimo debe definir los \u00a0medios de pago y sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, el mapa de memoria de los medios \u00a0de pago, el modelo de seguridad del sistema, las transacciones que se pueden \u00a0realizar, las tramas de datos para comunicaci\u00f3n de las transacciones, el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n y los productos tarifarios que se pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de los usuarios del sistema de transporte.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Regulaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Transporte regular\u00e1 las especificaciones de las condiciones t\u00e9cnicas, operativas, \u00a0de seguridad y de interoperabilidad establecidas en el presente Decreto en un \u00a0plazo de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga la Subsecci\u00f3n 3, de la Secci\u00f3n 2, del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a noviembre 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Maria Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01567 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.514, noviembre 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 3 \u00a0al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}