{"id":54752,"date":"2023-08-23T17:43:10","date_gmt":"2023-08-23T17:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1585-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:10","slug":"decreto-1585-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1585-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1585 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1585 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.516, diciembre 2 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas y el tr\u00e1mite de \u00a0licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el numeral 12 del art\u00edculo 1\u00ba, los numerales 14 \u00a0y 15 del art\u00edculo 5\u00ba y el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 99 de 1993 en su \u00a0art\u00edculo 49 consagr\u00f3 la obligatoriedad de la licencia ambiental para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de \u00a0cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir \u00a0deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o \u00a0introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, los art\u00edculos 50 \u00a0y 51 de la citada ley definieron a la licencia ambiental como la autorizaci\u00f3n que \u00a0otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de una obra o \u00a0actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los \u00a0requisitos que la misma establezca en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales de la obra o \u00a0actividad autorizada, las cuales ser\u00e1n otorgadas por el hoy Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y \u00a0algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 99 \u00a0determina que el Gobierno nacional, por medio de reglamento, establecer\u00e1 los \u00a0casos en que se requiera estudio de impacto ambiental y diagn\u00f3stico ambiental \u00a0de alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la normatividad relacionada \u00a0con el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas (DAA), determina que el mismo \u00a0tiene como objeto suministrarle a la Autoridad Ambiental informaci\u00f3n para \u00a0evaluar y comparar diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las \u00a0cuales ser\u00eda posible desarrollar un proyecto, obra o actividad objeto de \u00a0licenciamiento ambiental, sin embargo, las alternativas pueden cambiar con el \u00a0transcurso del tiempo, por lo que resulta aconsejable establecer un plazo \u00a0m\u00e1ximo y razonable para que el interesado inicie el tr\u00e1mite de licenciamiento \u00a0ambiental cuando la autoridad ambiental competente ha escogido la alternativa \u00a0respectiva, para que se realice la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto, obra o \u00a0actividad con base en dicha alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Autoridades Ambientales \u00a0deben resguardar y ampliar los derechos de participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas, a partir de la incorporaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas que permitan \u00a0suspender el tr\u00e1mite de licenciamiento, en los eventos en los que puedan verse \u00a0afectadas directamente con la ejecuci\u00f3n del mismo, y hasta tanto la Autoridad \u00a0Nacional de Consulta Previa (DANCP) decida sobre el tr\u00e1mite de la Consulta \u00a0Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0establece que, cuando la Constituci\u00f3n o la Ley ordenen la realizaci\u00f3n de una \u00a0Consulta Previa a la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n administrativa, dicha consulta \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas respectivas, \u00a0so pena de nulidad de la decisi\u00f3n que se llegare a adoptar, por lo cual, se \u00a0dar\u00e1 la oportunidad de suspender el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de licencia \u00a0ambiental hasta tanto la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP decida \u00a0sobre el tr\u00e1mite de la Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar un \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0, un par\u00e1grafo 1\u00b0. A Transitorio y un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo \u00a02.2.2.3.4.4. de la secci\u00f3n 4, cap\u00edtulo 3, t\u00edtulo 2, parte 2, libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00ba. El acto \u00a0administrativo que elija la alternativa tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de su firmeza. Transcurrido este t\u00e9rmino, sin que el \u00a0interesado radique la solicitud de licenciamiento ambiental, la Autoridad Ambiental \u00a0declarar\u00e1 la p\u00e9rdida de su vigencia de conformidad con las reglas previstas en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.3.8.7. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba A. Transitorio. Lo \u00a0dispuesto en el Par\u00e1grafo 1\u00ba de esta norma se aplicar\u00e1 a los tr\u00e1mites de \u00a0solicitud de Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas que se inicien a partir de \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el \u00a0interesado presenta una solicitud de Licencia Ambiental con una alternativa \u00a0distinta a la elegida en el acto administrativo del Diagn\u00f3stico Ambiental de \u00a0Alternativas, la Autoridad Ambiental no dar\u00e1 tr\u00e1mite a la solicitud de Licencia \u00a0Ambiental, debiendo el interesado solicitar el inicio de un nuevo tr\u00e1mite de \u00a0Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar un \u00a0par\u00e1grafo 8\u00ba y un par\u00e1grafo 8\u00baA Transitorio al art\u00edculo 2.2.2.3.6.3. de la \u00a0secci\u00f3n 5, cap\u00edtulo 3, t\u00edtulo 2, parte 2, libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 8\u00b0. El \u00a0interesado en el tr\u00e1mite de solicitud de licencia ambiental deber\u00e1 aportar \u00a0todos los documentos exigidos en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 y dem\u00e1s normas vigentes, incluida la protocolizaci\u00f3n de la \u00a0consulta previa cuando ella proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si durante el \u00a0tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental \u00a0considera t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente necesario que el interesado actualice el \u00a0pronunciamiento de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior (DANCP), sobre la procedencia de consulta previa, se \u00a0suspender\u00e1n los t\u00e9rminos que tiene la Autoridad Ambiental para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Ambiental no \u00a0continuar\u00e1 con el proceso de evaluaci\u00f3n, hasta tanto el interesado no allegue \u00a0la decisi\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u00a0del Ministerio del Interior (DANCP) relacionada con la no procedencia de la \u00a0consulta previa o allegue la protocolizaci\u00f3n de la consulta previa, cuando ella \u00a0proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n iniciar\u00e1 a \u00a0partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 7 del numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo y hasta tanto el interesado allegue la decisi\u00f3n que expida la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0Interior (DANCP) de no procedencia de consulta previa o la protocolizaci\u00f3n de \u00a0la Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo de suspensi\u00f3n \u00a0no ser\u00e1 superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo \u00a0previsto en el presente par\u00e1grafo, dar\u00e1 lugar al archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Autoridad Ambiental \u00a0otorgar\u00e1 licencia ambiental sin la protocolizaci\u00f3n de la consulta previa cuando \u00a0ella proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00baA. Transitorio. Las \u00a0Autoridades Ambientales que, a la fecha de entrada de vigencia del Par\u00e1grafo \u00a08\u00b0, cuenten con actuaciones en curso, podr\u00e1n suspender los t\u00e9rminos que tiene \u00a0la autoridad para decidir, hasta tanto el interesado allegue la decisi\u00f3n que \u00a0sobre el particular emita la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta \u00a0Previa del Ministerio del lnterior (DANCP) o allegue la protocolizaci\u00f3n de la \u00a0consulta previa, cuando ella proceda. En todo caso, el plazo de suspensi\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo \u00a0previsto en el presente par\u00e1grafo, dar\u00e1 lugar al archivo del expediente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.6.3.A a la secci\u00f3n 5 del cap\u00edtulo 3 del t\u00edtulo 2 parte 2 del \u00a0libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.3.6.3.A. Fuerza mayor o caso fortuito. Si \u00a0en el tr\u00e1mite de los procedimientos se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.2.2.3.6.3 y \u00a02.2.2.3.8.1. del presente Decreto, se presentan situaciones que configuren \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, la Autoridad Ambiental, de oficio o a solicitud \u00a0del interesado, podr\u00e1 suspender o prorrogar los t\u00e9rminos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Ambiental decidir\u00e1 \u00a0la solicitud en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas. En contra del acto administrativo \u00a0que decida sobre la fuerza mayor o caso fortuito, procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual se decidir\u00e1 en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de que la solicitud se presente en la reuni\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0adicional, evento en el cual, la decisi\u00f3n y el recurso se resolver\u00e1n en la \u00a0misma reuni\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionar un \u00a0par\u00e1grafo 7\u00ba y un par\u00e1grafo 7\u00baA Transitorio al art\u00edculo 2.2.2.3.8.1 de la \u00a0secci\u00f3n 8, cap\u00edtulo 3, t\u00edtulo 2, parte 2, libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 7\u00b0. El \u00a0interesado en el tr\u00e1mite de solicitud de modificaci\u00f3n de licencia ambiental \u00a0deber\u00e1 aportar todos los documentos exigidos en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 y dem\u00e1s normas vigentes, incluida la protocolizaci\u00f3n de la consulta \u00a0previa cuando ella proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si durante la \u00a0evaluaci\u00f3n del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad \u00a0Ambiental considera t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente necesario que el interesado \u00a0actualice el pronunciamiento de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de \u00a0Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) sobre procedencia de \u00a0consulta previa, se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos que tiene la Autoridad Ambiental \u00a0para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Ambiental no \u00a0continuar\u00e1 con el proceso de evaluaci\u00f3n, hasta tanto el interesado no allegue \u00a0la decisi\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u00a0del Ministerio del Interior (DANCP) relacionada con la no procedencia de la \u00a0consulta previa o allegue la protocolizaci\u00f3n de la consulta previa, cuando ella \u00a0proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n iniciar\u00e1 a \u00a0partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 6 del numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo y hasta tanto el interesado allegue la decisi\u00f3n que expida la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0Interior (DANCP) de no procedencia de consulta previa o la protocolizaci\u00f3n de \u00a0la Consulta Previa, cuando ella proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo de \u00a0suspensi\u00f3n no ser\u00e1 superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se \u00a0allegue lo previsto en el presente par\u00e1grafo, dar\u00e1 lugar al archivo del \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Autoridad \u00a0Ambiental modificar\u00e1 licencia ambiental sin la protocolizaci\u00f3n de la consulta \u00a0previa cuando ella proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00baA. Transitorio. Las \u00a0Autoridades Ambientales que a la fecha de entrada en vigencia del par\u00e1grafo 7\u00b0 \u00a0cuenten con actuaciones que se encuentren en curso, podr\u00e1n suspender los \u00a0t\u00e9rminos para decidir sobre la modificaci\u00f3n de la licencia ambiental, hasta \u00a0tanto el interesado allegue la decisi\u00f3n que sobre el particular emita la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0Interior (DANCP), o allegue la protocolizaci\u00f3n de la consulta previa, cuando \u00a0ella proceda. En todo caso, el plazo de suspensi\u00f3n no ser\u00e1 superior a dieciocho \u00a0(18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente \u00a0par\u00e1grafo, dar\u00e1 lugar al archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, adiciona \u00a0un par\u00e1grafo 1\u00b0, un par\u00e1grafo 1\u00b0 A Transitorio y un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo \u00a02.2.2.3.4.4. de la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015; adiciona un par\u00e1grafo 8\u00ba y un par\u00e1grafo 8\u00b0 A Transitorio al \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.6.3. de la Secci\u00f3n 5, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015; adiciona el art\u00edculo 2.2.2.3.6.3.A a la Secci\u00f3n 5, Cap\u00edtulo \u00a03, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015; adiciona el par\u00e1grafo 7\u00ba y un par\u00e1grafo transitorio 7\u00b0A al \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.8.1 de la Secci\u00f3n 8, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 2 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1585 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.516, diciembre 2 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas y el tr\u00e1mite de \u00a0licenciamiento ambiental y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}