{"id":54754,"date":"2023-08-23T17:43:11","date_gmt":"2023-08-23T17:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1597-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:11","slug":"decreto-1597-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1597-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1597 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1597 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa al representante legal \u00a0de los derechos del Complejo de P\u00e1ramos Las Hermosas, en cumplimiento de la \u00a0sentencia del 12 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, dentro del proceso de acci\u00f3n de Tutela \u00a020200009700. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de la sentencia del 12 de noviembre de \u00a02020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de \u00a0proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica, planificar el manejo y el aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n y prevenir y controlar los factores de \u00a0deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la sentencia del 15 de septiembre de 2020 proferida por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, se orden\u00f3: \u201c(&#8230;) al Gobierno \u00a0nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, Doctor \u00a0Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, que ejerza la tutor\u00eda y representaci\u00f3n legal de los \u00a0derechos del Complejo de P\u00e1ramo Las Hermosas, por conducto de la instituci\u00f3n \u00a0que a bien tenga designar para que en conjunto con un representante de cada una \u00a0de las entidades nacionales, departamentales y municipales accionadas, tales \u00a0como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (&#8230;) se prepare entre \u00a0todos un Plan Conjunto de Recuperaci\u00f3n, Manejo, Mantenimiento y Conservaci\u00f3n \u00a0del Complejo de P\u00e1ramos Las Hermosas, con el detalle de tiempos y responsables \u00a0para la implementaci\u00f3n de cada una de las acciones acordadas a seguir, \u00a0compromisos a corto, mediano y largo plazo, que tenga como finalidad llegar a \u00a0un 100% de conservaci\u00f3n del parque y correlativamente al 0% de degradaci\u00f3n por \u00a0agricultura o ganader\u00eda (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de este mandato, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, expidieron el Decreto \u00a0n\u00famero 1339 del 8 de octubre de 2020, mediante el cual se design\u00f3 como \u00a0representante legal de los derechos del Complejo de P\u00e1ramos Las Hermosas, al \u00a0Director de la Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante providencia del 14 de octubre de 2020, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia orden\u00f3 dejar sin \u00a0efecto la sentencia del 15 de septiembre de 2020 proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 en relaci\u00f3n con las actuaciones que se \u00a0surtieron a partir del 2 de octubre de 2020, debido a que no se integr\u00f3 al \u00a0tr\u00e1mite constitucional a todas las partes que podr\u00edan tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0la decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, se orden\u00f3 devolver las \u00a0diligencias al despacho de origen, para rehacer la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida providencia judicial dej\u00f3 sin efecto los \u00a0fundamentos que sustentaron la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0n\u00famero 1339 de 8 de octubre de 2020, por lo que, en la parte resolutiva del \u00a0presente acto administrativo, se ordenar\u00e1 su derogatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia del 12 de noviembre de 2020, proferida por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, dentro del proceso de \u00a0acci\u00f3n de tutela 20200009700, se consider\u00f3: (&#8230;) resulta evidente que la \u00a0declaraci\u00f3n de un p\u00e1ramo como sujeto de derechos se ajusta al ordenamiento \u00a0constitucional porque nuestra Carta Pol\u00edtica tiene como pilar de protecci\u00f3n la \u00a0biodiversidad, as\u00ed mismo la ley y la jurisprudencia (Ley 1930 de 2018 y C-369-2019) han \u00a0reconocido de manera expresa la vitalidad y necesidad de la conservaci\u00f3n de los \u00a0p\u00e1ramos para la vida digna de los colombianos. Esta declaraci\u00f3n se puede hacer \u00a0en el escenario de la acci\u00f3n de tutela porque est\u00e1n en juego los derechos \u00a0fundamentales colectivos al agua y al medio ambiente, que dada su fundamentalidad pueden ser objeto de cautela en este \u00a0tr\u00e1mite como se estudi\u00f3 preliminarmente. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, en la precitada decisi\u00f3n judicial se ordena: \u201c(&#8230;) \u00a0al Gobierno nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, Doctor Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, que ejerza la tutor\u00eda y representaci\u00f3n \u00a0legal de los derechos del Complejo de P\u00e1ramo Las Hermosas, por conducto de la \u00a0instituci\u00f3n que a bien tenga designar para que en conjunto con un representante \u00a0de cada una de las entidades nacionales, departamentales y municipales \u00a0accionadas, tales como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto ley 3570 \u00a0de 2011 disponen que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es \u00a0el encargado de impulsar una relaci\u00f3n de respeto y armon\u00eda del hombre con la \u00a0naturaleza y de definir las pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la \u00a0Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, se hace necesario designar un representante legal \u00a0del Complejo de P\u00e1ramos Las Hermosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar de conformidad con lo \u00a0ordenado en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 12 de \u00a0noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, como representante legal de los derechos del Complejo de P\u00e1ramos las \u00a0Hermosas, al Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Comunicaci\u00f3n. Comunicar por intermedio del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto a: el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima (Cortolima) \u00a0y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Cauca, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam); el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, la Polic\u00eda \u00a0Nacional Unidad contra la Miner\u00eda Ilegal, la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0la Universidad del Tolima, la Universidad del Valle, los municipios de \u00a0Rioblanco, Planadas y Chaparral (Tolima), Palmira, Buga, El Cerrito, Tulu\u00e1, \u00a0Pradera, Florida, Sevilla y Ginebra (Valle del Cauca), Miranda (Cauca), la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima, Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y Gobernaci\u00f3n del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogar el Decreto \u00a0n\u00famero 1339 del 8 de octubre de 2020, por las razones expuestas en la parte \u00a0considerativa del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1597 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa al representante legal \u00a0de los derechos del Complejo de P\u00e1ramos Las Hermosas, en cumplimiento de la \u00a0sentencia del 12 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54754\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}