{"id":54760,"date":"2023-08-23T17:43:11","date_gmt":"2023-08-23T17:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1603-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:11","slug":"decreto-1603-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1603-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1603 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1603 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de acuerdo con lo instituido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia reconoce en titularidad de todos los colombianos el derecho a una \u00a0vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0asociativas de ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0estableci\u00f3 que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar conforman el Subsistema de \u00a0Financiaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0estableci\u00f3 como soluci\u00f3n de vivienda \u201cel conjunto de operaciones que permite a \u00a0un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para \u00a0obtenerlas en el futuro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda \u201ccomo un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0presente ley, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con \u00a0las condiciones que establece esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que est\u00e1 en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, \u201cde acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0comunitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 reglamenta las condiciones de ejecuci\u00f3n de los recursos de los \u00a0Fondos para Vivienda de Inter\u00e9s Social (FOVIS), administrados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la coyuntura econ\u00f3mica actual, se hace necesario hacer \u00a0modificaciones relacionadas con los requisitos de acceso al subsidio familiar \u00a0de vivienda, el subsidio en modalidad de arrendamiento y los plazos de vigencia \u00a0del subsidio, as\u00ed como los relacionados con proyectos integrales y devoluci\u00f3n \u00a0de recursos de promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 \u00a0y 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, y del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y \u00a0requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n \u00a0hasta su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese un inciso al literal e) del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n otorgar subsidios de \u00a0arrendamiento temporal, para lo cual definir\u00e1n a trav\u00e9s de sus Consejos \u00a0Directivos el monto del respectivo FOVIS que destinar\u00e1n para tal efecto, as\u00ed \u00a0como el valor del subsidio a asignar y el tiempo del mismo, los cuales en todo \u00a0caso no podr\u00e1n ser superiores al l\u00edmite establecido en este literal. Para la \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio de arrendamiento temporal, los beneficiarios deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los subsidios \u00a0otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, establecidas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n prorrogar, \u00a0mediante acta suscrita por el representante legal de la misma, la vigencia de \u00a0los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no \u00a0superior a veinticuatro (24) meses. La vigencia de los subsidios cuyo plazo \u00a0inicial se haya vencido con anterioridad al 12 de marzo de 2020 podr\u00e1 \u00a0prorrogarse hasta por treinta y seis (36) meses. Para los casos en los que \u00a0exista giro anticipado de subsidio, esta ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada, a la \u00a0entrega por parte del oferente de la ampliaci\u00f3n de las respectivas garant\u00edas, \u00a0antes de los vencimientos de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.12 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. Desde el 1\u00b0 de enero de 2021 y hasta el \u00a030 de junio de 2021, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ampliar el plazo \u00a0de reintegro al FOVIS de los recursos de promoci\u00f3n de oferta hasta por \u00a0veinticuatro (24) meses adicionales mediante acta de su respectivo Consejo \u00a0Directivo, cuando dichos recursos hayan sido destinados para desarrollar o \u00a0adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y para el otorgamiento de \u00a0financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0o para el otorgamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00ba. Los recursos que se destinen para los prop\u00f3sitos \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo, y que no se encuentren vinculados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en este \u00a0numeral, dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n \u00a0de los treinta y seis (36) meses se\u00f1alados para la apropiaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0destinarse para atender a los hogares afiliados a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que realiz\u00f3 la apropiaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las \u00a0normas vigentes. Lo mismo ocurrir\u00e1 con los subsidios familiares de vivienda que \u00a0se asignen, de acuerdo con lo establecido en este par\u00e1grafo, y que por \u00a0cualquier raz\u00f3n no se legalicen dentro del t\u00e9rmino de su vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 y adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar convocantes \u00a0podr\u00e1n prorrogar el plazo establecido para la remisi\u00f3n de las postulaciones, \u00a0sin que en ning\u00fan caso exceda de treinta y seis (36) meses contados a partir de \u00a0la suscripci\u00f3n del convenio entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0convocantes y oferentes, por solicitud de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0oferentes y aprobada por las CCF convocante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar priorizar\u00e1n \u00a0postulaciones aprobadas a beneficiarios que tengan cierre financiero y que \u00a0vayan a ser aplicadas en proyectos de vivienda en los que el oferente ya haya \u00a0efectuado la legalizaci\u00f3n de las unidades habitacionales y se encuentren a la espera \u00a0del giro de acuerdo con la disponibilidad de recursos en el respectivo FOVIS de \u00a0cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y las proyecciones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4, \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8, modifica el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.2.5, adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.12, modifica el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 y modifica \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 y adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1603 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}