{"id":54761,"date":"2023-08-23T17:43:11","date_gmt":"2023-08-23T17:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1604-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:11","slug":"decreto-1604-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1604-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1604 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1604 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso que, a partir del a\u00f1o 2020, la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de vivienda rural se encontrar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 255 de la Ley 1955 estableci\u00f3 \u00a0que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a trav\u00e9s del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda \u201cFonvivienda\u201d, administrar\u00e1 y ejecutar\u00e1 los recursos asignados en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbana y rural, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, as\u00ed \u00a0como los recursos que se apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0de Vivienda Urbana y Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0dispuso que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, a que se refiere el Decreto ley 028 de \u00a02008, estar\u00e1 a cargo del hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0mientras que las actividades de seguimiento y control integral de estos \u00a0recursos estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 \u00a0consagr\u00f3 que el Estado promover\u00e1 procesos asociativos entre entidades \u00a0territoriales para la libre y voluntaria conformaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0que impulsen el desarrollo aut\u00f3nomo y autosostenible de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012 \u00a0adopt\u00f3 la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y estableci\u00f3 el \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, del cual hace parte el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinando que la prevenci\u00f3n de \u00a0desastres es materia de inter\u00e9s colectivo y que las medidas para evitar o \u00a0mitigar los efectos de su ocurrencia son de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0consagraron la existencia de esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso, \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n y \u00e1reas de prestaci\u00f3n en las cuales \u00a0por las condiciones particulares no puedan alcanzarse los est\u00e1ndares de \u00a0eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y la \u00a0Ley 136 de 1994, los \u00a0Esquemas Asociativos Territoriales podr\u00e1n prestar servicios p\u00fablicos, \u00a0desempe\u00f1ar funciones administrativas propias o las que las entidades \u00a0territoriales o el nivel nacional le deleguen; ejecutar obras de inter\u00e9s del \u00a0\u00e1mbito regional; cumplir funciones de planificaci\u00f3n o ejecutar proyectos de \u00a0desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, deber\u00e1n cumplir con las condiciones de \u00a0experiencia, idoneidad y los dem\u00e1s requisitos dispuestos en las normas vigentes \u00a0y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994 y las \u00a0que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Esquemas Asociativos Territoriales podr\u00e1n, igualmente, \u00a0asociarse con operadores autorizados por la autoridad competente para la \u00a0prestaci\u00f3n de los correspondientes servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1977 de 2019 \u00a0modific\u00f3 parcialmente la Ley 1176 de 2007, \u00a0reemplazando la evaluaci\u00f3n al uso y ejecuci\u00f3n a los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, suprimiendo \u00a0el proceso de certificaci\u00f3n y fortaleciendo la estrategia de monitoreo, \u00a0seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen aspectos relacionados con los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo que han desarrollado nuevas realidades y \u00a0din\u00e1micas en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que hacen necesario \u00a0fortalecer la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, por \u00a0ende, ajustar, actualizar y precisar las funciones que en virtud de la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley cumple a trav\u00e9s del Viceministerio de Agua y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico y sus respectivas Direcciones, modificando adem\u00e1s la denominaci\u00f3n de \u00a0algunas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, debido al cambio de competencia en materia de vivienda \u00a0rural, establecido por el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0torna fundamental crear una Direcci\u00f3n de Vivienda Rural que tendr\u00e1 a su cargo \u00a0el dise\u00f1o, promoci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, la cual estar\u00e1 soportada en su quehacer \u00a0misional por una Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo T\u00e9cnico y la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Acompa\u00f1amiento y Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a \u00a0lo anterior, se debe modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, debi\u00e9ndose ajustar las funciones del Ministerio, del Despacho del \u00a0Viceministro de Vivienda, de la Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, as\u00ed como disponer la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Vivienda Rural, la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo T\u00e9cnico, la Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento y \u00a0Evaluaci\u00f3n y la Subdirecci\u00f3n de Subsidio y Ejecuci\u00f3n de Vivienda Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la Direcci\u00f3n de Desarrollo Sectorial se denominar\u00e1 \u00a0en adelante Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n; la Direcci\u00f3n de Programas se \u00a0denominar\u00e1 en adelante Direcci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Empresarial; \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Empresarial se denominar\u00e1 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Empresarial y la Subdirecci\u00f3n de Estructuraci\u00f3n de Programas se denominar\u00e1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio present\u00f3 al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0que tratan el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontr\u00e1ndola \u00a0ajustada t\u00e9cnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto t\u00e9cnico favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines de este Decreto, la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00b7P\u00fablico \u00a0otorg\u00f3 la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Adem\u00e1s de las funciones definidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0las dem\u00e1s leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y regulaciones en materia de vivienda y financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0Urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en \u00a0el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como los \u00a0instrumentos normativos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas sobre renovaci\u00f3n urbana, mejoramiento \u00a0integral de barrios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n de vivienda sostenible, espacio p\u00fablico y equipamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para \u00a0hacer el seguimiento a las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la \u00a0producci\u00f3n de vivienda urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para \u00a0orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, \u00a0regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos \u00a0competentes, la pol\u00edtica del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los \u00a0lineamientos del proceso de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer \u00a0determinantes y orientaciones t\u00e9cnicas en materia de poblaci\u00f3n para ser \u00a0incorporadas en los procesos de planificaci\u00f3n, ordenamiento y desarrollo \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y otras entidades competentes, estudios y orientaciones t\u00e9cnicas en \u00a0materia de poblaci\u00f3n para ser incorporadas en los procesos de calidad de agua \u00a0potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la \u00a0habilitaci\u00f3n de suelo urbanizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir esquemas para la financiaci\u00f3n de los subsidios en los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, \u00a0vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y promover programas especiales de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico para el sector rural, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP), para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y dar \u00a0viabilidad a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico que cuenten con el apoyo financiero de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir los criterios t\u00e9cnicos y de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0para el apoyo financiero, la asistencia t\u00e9cnica y la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0para el servicio p\u00fablico de aseo, la gesti\u00f3n integral de residuos y la econom\u00eda \u00a0circular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir los requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir las obras, \u00a0equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico haya resuelto por v\u00eda general \u00a0que ese se\u00f1alamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico y que no implica restricci\u00f3n indebida a la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Articular las pol\u00edticas de vivienda y financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda urbana y rural con las de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y, a su \u00a0vez, armonizarlas con las pol\u00edticas de ambiente, infraestructura, movilidad, \u00a0salud y desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Preparar, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, las propuestas de pol\u00edtica sectorial para ser sometidas a \u00a0consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales, a \u00a0las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en el marco de las competencias del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover y orientar la incorporaci\u00f3n del componente de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo en las pol\u00edticas, programas y proyectos del sector, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Definir las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n del \u00a0Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Orientar y dirigir, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, en materia de vivienda y financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0urbana y rural, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre \u00a0entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda urbana y rural, \u00a0desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Subdirecci\u00f3n de Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Apoyo T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Subdirecci\u00f3n de Subsidio y Ejecuci\u00f3n de Vivienda Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Espacio Urbano y Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas de Desarrollo Urbano y \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Subdirecci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica y Operaciones Urbanas \u00a0Integrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de Vivienda Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Subdirecci\u00f3n de Programas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Subdirecci\u00f3n de Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de Finanzas y Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Servicios Administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Comit\u00e9 de Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Comisi\u00f3n de Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Despacho del Viceministro de Vivienda. Son \u00a0funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su \u00a0competencia, desarrollo urbano y territorial, as\u00ed como los instrumentos \u00a0normativos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar propuestas para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, programas y planes para \u00a0el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social en su \u00a0connotaci\u00f3n urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar el proceso de formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0regulaciones sobre zonificaci\u00f3n y uso adecuado del suelo para adelantar \u00a0procesos de urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como de urbanismo y construcci\u00f3n sostenible y de \u00a0vivienda rural que incorporen las directrices de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico fijadas por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar propuestas para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica del \u00a0Sistema de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar en lo de su competencia la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0general de ordenamiento del territorio en los asuntos de inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas y elaborar estudios que establezcan \u00a0directrices, determinantes y orientaciones t\u00e9cnicas para ser incorporadas en \u00a0las pol\u00edticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, \u00a0desarrollo urbano y territorial, as\u00ed como los instrumentos normativos para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer los lineamientos para la identificaci\u00f3n de las \u00a0fuentes, mecanismos e instrumentos de financiaci\u00f3n para el sector de vivienda \u00a0urbana y rural y desarrollo urbano y territorial, as\u00ed como coordinar la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos provenientes de dichas fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana y rural, y \u00a0desarrollo urbano y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estructurar en lo de su competencia, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los \u00a0procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental \u00a0y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos \u00a0para el seguimiento a las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la \u00a0producci\u00f3n de vivienda urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de Vivienda Urbana y Rural y Desarrollo Urbano y \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios e informes sobre el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos impulsados por el \u00a0Ministerio en materia habitacional urbana y rural y de desarrollo urbano y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar programas de asistencia t\u00e9cnica a entidades \u00a0territoriales y dem\u00e1s entidades con competencias en temas relacionados con la \u00a0aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo \u00a0urbano y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el proceso de viabilidad, formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de operaciones urbanas integrales para la habilitaci\u00f3n de suelo urbanizable, de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir las relaciones con las entidades del sector que \u00a0desarrollen funciones relacionadas con la pol\u00edtica de vivienda y financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Articular la pol\u00edtica de vivienda rural con las entidades \u00a0territoriales y dem\u00e1s actores del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la participaci\u00f3n del Viceministerio, en los \u00a0asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnicamente al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), en los t\u00e9rminos del Decreto ley 555 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento a las \u00a0pol\u00edticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbana y Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas tendientes a la \u00a0creaci\u00f3n de mecanismos de acceso y financiaci\u00f3n de vivienda urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social urbana y rural bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con \u00a0la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones \u00a0populares de vivienda y dem\u00e1s organizaciones en la implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la implementaci\u00f3n de nuevos esquemas para impulsar la \u00a0generaci\u00f3n de oferta de vivienda urbana y rural y de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incorporar dentro de las pol\u00edticas, planes y proyectos a su \u00a0cargo, la variable de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover en los programas de vivienda de inter\u00e9s social la \u00a0aplicaci\u00f3n de criterios de construcci\u00f3n sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar los procesos y procedimientos necesarios para \u00a0dar cumplimiento a la normativa sobre la pol\u00edtica de vivienda urbana y rural \u00a0que expida el Gobierno nacional, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, el \u00a0anteproyecto de presupuesto y la programaci\u00f3n presupuestal del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer metodolog\u00edas y dise\u00f1ar mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se realicen, directamente o a trav\u00e9s de terceros, los procesos de \u00a0elegibilidad, evaluaci\u00f3n y seguimiento a los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Brindar asistencia t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbano y rural, a entidades territoriales y a las \u00a0entidades relacionadas con el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transferir bienes, directamente o a trav\u00e9s de entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, a t\u00edtulo de subsidio en especie, o por cualquier otro \u00a0mecanismo de inversi\u00f3n social, de conformidad con las diferentes modalidades \u00a0que establezca y reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 15A al Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15A. Subdirecci\u00f3n de Subsidio y Ejecuci\u00f3n de Vivienda \u00a0Rural. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Subsidio y Ejecuci\u00f3n de Vivienda \u00a0Rural, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar las pol\u00edticas y programas relacionados con el \u00a0Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con Fonvivienda en la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, y de los \u00a0dem\u00e1s proyectos que le sean asignados, con criterios de descentralizaci\u00f3n \u00a0territorial y en funci\u00f3n de las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n \u00a0asentada en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar los procesos de asignaci\u00f3n de los hogares \u00a0aspirantes al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las diferentes \u00e1reas de apoyo los procesos de \u00a0atenci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n contra los actos administrativos \u00a0emitidos por Fonvivienda y adelantar las acciones correspondientes para su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar las acciones tendientes a garantizar la \u00a0verificaci\u00f3n de los beneficiarios de los proyectos de mejoramiento de vivienda, \u00a0garantizando el cumplimiento de los criterios de selecci\u00f3n y acceso al programa \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n de Vivienda Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar mecanismos para efectuar el seguimiento t\u00e9cnico a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda de inter\u00e9s social rural, incluido el \u00a0seguimiento efectuado por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento y reportar a las entidades de control \u00a0los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social a los cuales se les declare el \u00a0incumplimiento de las condiciones de inversi\u00f3n de recursos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, de conformidad con los reglamentos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar, consolidar e ingresar los datos, estad\u00edsticas e \u00a0informes de gesti\u00f3n o resultado, requeridos por la Direcci\u00f3n de Inversiones en \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y la Direcci\u00f3n de Vivienda Rural u otras dependencias \u00a0del Ministerio, en los sistemas de informaci\u00f3n, aplicativos u otros \u00a0instrumentos que se determinen para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contribuir en el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 18A al Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18A. Direcci\u00f3n de Vivienda Rural. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Vivienda Rural, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, as\u00ed como los dem\u00e1s instrumentos \u00a0t\u00e9cnicos y normativos para su desarrollo y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar estrategias para la creaci\u00f3n de mecanismos de acceso \u00a0y promoci\u00f3n de vivienda rural en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear y promover alianzas estrat\u00e9gicas entre los actores de \u00a0la vivienda rural, para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica y presupuestal de los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n que permitan la promoci\u00f3n de la vivienda rural y hacerle \u00a0seguimiento a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar estrategias de acompa\u00f1amiento social a los \u00a0diferentes actores involucrados en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural a trav\u00e9s de lineamientos t\u00e9cnicos, en concordancia con la normativa \u00a0vigente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la presentaci\u00f3n del anteproyecto del \u00a0presupuesto y la programaci\u00f3n presupuestal en materia de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la implementaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural en coordinaci\u00f3n con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar y promover la implementaci\u00f3n de los criterios de \u00a0construcci\u00f3n sostenible en la ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer metodolog\u00edas y dise\u00f1ar mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se realicen los procesos de elegibilidad, evaluaci\u00f3n y seguimiento a los \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liderar el proceso de identificaci\u00f3n de los hogares \u00a0focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar asistencia t\u00e9cnica en la formulaci\u00f3n de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, a entidades territoriales y a las entidades \u00a0relacionadas con el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 18B al Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18B. Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo T\u00e9cnico. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo T\u00e9cnico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas y estrategias relacionadas con la vivienda \u00a0rural y el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y velar por su articulaci\u00f3n \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir en la promoci\u00f3n de instrumentos normativos, \u00a0procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias administrativas para \u00a0impulsar la efectividad de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y elaborar mecanismos para el desarrollo, acceso y \u00a0financiaci\u00f3n de la vivienda rural en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir t\u00e9cnicamente al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural en sus diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa vigente \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas y mecanismos de focalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se realicen los procesos de elegibilidad de los beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, teniendo en cuenta la \u00a0identificaci\u00f3n de las necesidades en materia de vivienda rural en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los listados de los hogares focalizados y \u00a0potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, formular y actualizar los programas de inversi\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Vivienda Rural en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional \u00a0(BPIN), en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo\u00b7 y los lineamientos estrat\u00e9gicos del Ministerio, asegurando la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los aspectos t\u00e9cnicos y lineamientos operativos para \u00a0la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural, en las \u00a0diferentes modalidades de subsidio familiar de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar las metodolog\u00edas, par\u00e1metros t\u00e9cnicos, y dem\u00e1s, \u00a0criterios y mecanismos necesarios para la estructuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y seguimiento a los programas y proyectos de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 18C al Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18C. Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento y Evaluaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n e Acompa\u00f1amiento y Evaluaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implementar lineamientos de monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0para la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar metodolog\u00edas que permitan realizar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los programas y proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural que \u00a0se desarrollen a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y apoyar el desarrollo de estrategias de acompa\u00f1amiento \u00a0social con los diferentes actores involucrados en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el establecimiento de alianzas estrat\u00e9gicas con \u00a0diferentes actores para el desarrollo de proyectos de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar la instalaci\u00f3n de las mesas de pol\u00edtica de vivienda \u00a0rural y los espacios de di\u00e1logo a cargo del Gobierno nacional, relacionados con \u00a0los programas y proyectos habitacionales de las zonas rurales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar y hacer acompa\u00f1amiento a las actividades de \u00a0socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidas a los hogares beneficiarios en los \u00a0procesos de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las soluciones de vivienda que se \u00a0entreguen en el marco de los programas de subsidio familiar de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promocionar y fomentar el uso de materiales alternativos y de \u00a0t\u00e9cnicas constructivas de uso tradicional en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar propuestas relacionadas con la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0programas y planes de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y elaborar todos \u00a0aquellos documentos que sean requeridos para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los lineamientos para la identificaci\u00f3n de las fuentes \u00a0de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0coordinar la asignaci\u00f3n de los recursos provenientes de dichas fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incentivar la aplicaci\u00f3n de principios de gesti\u00f3n empresarial \u00a0eficiente en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo y proponer los lineamientos de pol\u00edtica para el cumplimiento de las metas \u00a0que deben cumplir los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y proponer los lineamientos de esquemas \u00a0diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo en zonas rurales, zonas de dif\u00edcil acceso, \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n y \u00a0\u00e1reas de prestaci\u00f3n, en las cuales por condiciones particulares no puedan \u00a0alcanzarse los est\u00e1ndares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los criterios y lineamientos para la viabilizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de \u00a0los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que cuenten con recursos de \u00a0apoyo financiero de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar esquemas para la financiaci\u00f3n de los subsidios en \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, \u00a0vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la definici\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las variables y criterios para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liderar la elaboraci\u00f3n de los estudios e informes sobre el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos impulsados por el \u00a0Ministerio en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y apoyar en la estructuraci\u00f3n de procesos \u00a0asociativos entre entidades territoriales para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, teniendo en cuenta la Ley 1454 de 2011 o \u00a0aquella que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Articular las pol\u00edticas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0con las de gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico y cambio clim\u00e1tico del Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, las pol\u00edticas relacionadas con la gesti\u00f3n integral de residuos \u00a0s\u00f3lidos, en los aspectos relacionados con el servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, las pol\u00edticas relacionadas con agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico para zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la definici\u00f3n de los requisitos de calidad del agua que \u00a0deben cumplir las personas prestadoras del servicio p\u00fablico-domiciliario de \u00a0acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y realizar la actividad \u00a0de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y articular con la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgo de Desastres la gesti\u00f3n del riesgo asociado al servicio p\u00fablico de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, en el marco del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer los reglamentos t\u00e9cnicos del sector de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar las negociaciones para la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0externos y cooperaci\u00f3n internacional, destinados al sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, y coordinar la asignaci\u00f3n de los recursos provenientes de \u00a0dichas fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Impartir lineamientos a las direcciones para prestar la \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los municipios, distritos y departamentos en la aplicaci\u00f3n \u00a0de los instrumentos de planeaci\u00f3n, pol\u00edtica sectorial, estructuraci\u00f3n de \u00a0esquemas empresariales, disminuci\u00f3n del nivel de riesgo, uso y destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, estructuraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos que se \u00a0desarrollen en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar estudios y an\u00e1lisis econ\u00f3micos sobre el \u00a0comportamiento del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y apoyar la \u00a0formulaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de pol\u00edticas para las zonas urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas mediante la \u00a0formulaci\u00f3n de programas y proyectos relacionados con agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico para las zonas urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la articulaci\u00f3n sectorial e intersectorial de planes \u00a0y programas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los an\u00e1lisis relacionados con propuestas de \u00a0regulaci\u00f3n del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer y articular las propuestas normativas que permitan \u00a0desarrollar las pol\u00edticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y participar, en coordinaci\u00f3n con las instancias \u00a0respectivas, en la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de variables y criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la \u00a0estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar y coordinar el proceso relacionado con las \u00a0autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o a los prestadores de los servicios p\u00fablicos para el pago de \u00a0subsidios, as\u00ed como el tr\u00e1mite de validaci\u00f3n de las cuentas maestras para la \u00a0administraci\u00f3n de dichos recursos por parte de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales con \u00a0relaci\u00f3n al uso y destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP) y los dem\u00e1s temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el dise\u00f1o de los mecanismos de financiaci\u00f3n para el \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los an\u00e1lisis para la definici\u00f3n de esquemas de \u00a0financiaci\u00f3n de los subsidios en los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Articular las pol\u00edticas de agua y saneamiento con las \u00a0pol\u00edticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en \u00a0especial las relacionadas con el cambio clim\u00e1tico, gesti\u00f3n integral del recurso \u00a0h\u00eddrico, gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos y econom\u00eda circular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0en articulaci\u00f3n con la pol\u00edtica de cambio clim\u00e1tico y de econom\u00eda circular, en \u00a0coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la formulaci\u00f3n de propuestas de pol\u00edtica para la \u00a0incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la determinaci\u00f3n de est\u00e1ndares de calidad del agua que deben \u00a0cumplir las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica y presupuestal del \u00a0Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Direcci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Empresarial. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Empresarial las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas del \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, en los temas de su competencia, \u00a0incluyendo las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y estructurar planes, programas y proyectos \u00a0orientados a cumplir los objetivos y pol\u00edticas sectoriales e incentivar la \u00a0aplicaci\u00f3n de principios de gesti\u00f3n empresarial eficiente en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el desarrollo de mecanismos de financiaci\u00f3n y manejo \u00a0de recursos para la implementaci\u00f3n de planes, programas y proyectos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y apoyar la estructuraci\u00f3n de procesos asociativos \u00a0entre entidades territoriales en los temas relacionados con la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar continuidad a la cofinanciaci\u00f3n de los pasivos laborales \u00a0de los prestadores de servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo de desastres para el sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales, a \u00a0las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0en la implementaci\u00f3n de planes y programas de su competencia, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar t\u00e9cnicamente la elaboraci\u00f3n de propuestas normativas \u00a0que permitan desarrollar las pol\u00edticas, planes y proyectos en el sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico relativas a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el \u00a0plazo de ejecuci\u00f3n a proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0que hayan sido viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0con cargo a recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Subdirecci\u00f3n de Programas. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Programas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes y \u00a0programas del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar propuestas para promover procesos de modernizaci\u00f3n \u00a0del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0entidades territoriales, nacionales y aut\u00f3nomas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales, a \u00a0las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en la implementaci\u00f3n de planes y programas del sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover mecanismos para incentivar la creaci\u00f3n de proyectos \u00a0departamentales o regionales que integren pol\u00edticas de inversi\u00f3n conjunta entre \u00a0la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y otras entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el dise\u00f1o y desarrollo de estructuras para la \u00a0financiaci\u00f3n y manejo de recursos para la implementaci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer e implementar mecanismos de articulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y programas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para zonas rurales \u00a0con las diferentes entidades involucradas en el desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Empresarial. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Empresarial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar propuestas para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n de pol\u00edticas e instrumentos \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n y desarrollo empresarial de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover esquemas de operaci\u00f3n p\u00fablico-privados para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos \u00a0relacionados con apoyos financieros de la Naci\u00f3n para el pago de pasivos \u00a0laborales de prestadores de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de esquemas de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que operen con criterio empresarial en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n, seguimiento y reporte \u00a0peri\u00f3dico de los planes y programas en materia de gesti\u00f3n empresarial de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar programas de asistencia t\u00e9cnica e instrumentos \u00a0dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y los \u00a0prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo en \u00a0los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n con las entidades involucradas en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica sobre \u00a0el manejo integral de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los prestadores de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen \u00a0una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las \u00a0disposiciones normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Subdirecci\u00f3n de Proyectos. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Proyectos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer criterios de viabilidad, elegibilidad y priorizaci\u00f3n \u00a0de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer la definici\u00f3n de los requisitos que deben reunir las \u00a0entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Naci\u00f3n, con el \u00a0fin de implementar las pol\u00edticas y programas en materia de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, tanto en el \u00e1rea rural como urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de \u00a0proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, financiados con \u00a0recursos de regal\u00edas y hacer la evaluaci\u00f3n respectiva, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar la evaluaci\u00f3n para dar viabilidad a los proyectos \u00a0presentados para acceder al apoyo financiero de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las gestiones necesarias para la contrataci\u00f3n del \u00a0seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados \u00a0que cuenten con el apoyo \u00b7financiero de la Naci\u00f3n, efectuar la supervisi\u00f3n de \u00a0los contratos respectivos y reportar al Director de Infraestructura y \u00a0Desarrollo Empresarial los resultados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales, a \u00a0las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir t\u00e9cnicamente la formulaci\u00f3n de propuestas normativas \u00a0que permitan desarrollar las pol\u00edticas, planes y proyectos en el sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, relativas a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar propuestas de desarrollo, modificaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Incorporar dentro de los lineamientos de la formulaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, la \u00a0variable de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente los art\u00edculos 2\u00b0, 5\u00b0, 11, \u00a013, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1604 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}