{"id":54763,"date":"2023-08-23T17:43:11","date_gmt":"2023-08-23T17:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1606-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:11","slug":"decreto-1606-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1606-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1606 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1606 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.519, diciembre 5 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el art\u00edculo 147 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0se modifica y adiciona la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 147 de la Ley 2010 de 2019,y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas \u00a0de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0originalmente dispon\u00eda: &#8220;Cr\u00e9ese un r\u00e9gimen especial en materia tributaria \u00a0para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer \u00a0inversi\u00f3n nacional y extranjera y as\u00ed contribuir al mejoramiento de las \u00a0condiciones de vida de su poblaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0r\u00e9gimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de \/a presente \u00a0Ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislaci\u00f3n vigente o \u00a0las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo t\u00e9rmino se acojan a \u00a0este r\u00e9gimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo \u00a0generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante \u00a0los dos \u00faltimos a\u00f1os, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia \u00a0del beneficio, y cuya actividad econ\u00f3mica principal consista en el desarrollo \u00a0de actividades industriales, agropecuarias o comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0beneficiario deber\u00e1 desarrollar toda su actividad econ\u00f3mica en la ZESE y los \u00a0productos que prepare o provea podr\u00e1n ser vendidos y despachados en la misma o \u00a0ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE \u00a0ser\u00e1 del 0% durante los primeros cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0constituci\u00f3n de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se efect\u00faen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente se calcular\u00e1 en forma proporcional al porcentaje de la \u00a0tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Durante los diez (10) a\u00f1os siguientes los beneficiarios de la ZESE \u00a0enviar\u00e1n antes del 30 de marzo del a\u00f1o siguiente gravable a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los siguientes documentos, \u00a0los cuales esta entidad verificar\u00e1 con la declaraci\u00f3n de impuesto sobre la \u00a0renta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada del beneficiario ante notario p\u00fablico, en la cual conste \u00a0que se encuentra instalado f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de cualquiera de los \u00a0departamentos a los que se refiere el presente art\u00edculo y que se acoge al \u00a0r\u00e9gimen de la ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente Ley, adem\u00e1s \u00a0deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante \u00a0certificaci\u00f3n de revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan corresponda en la \u00a0cual conste el promedio de empleos generados durante los dos \u00faltimos a\u00f1os y las \u00a0planillas de pago de seguridad social respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. El Gobierno. nacional reglamentar\u00e1 cualquiera de los asuntos y \u00a0materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicaci\u00f3n y eventualmente su \u00a0entendimiento, y podr\u00e1 imponer las sanciones administrativas, penales, \u00a0disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las \u00a0sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen \u00a0las disposiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0tercero. El presente art\u00edculo no es aplicable a las empresas dedicadas a la \u00a0actividad portuaria o a las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0minerales e hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0cuarto. El presente art\u00edculo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes \u00a0que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes \u00a0a los Departamentos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0quinto. Exti\u00e9ndanse los efectos del presente art\u00edculo a aquellas ciudades \u00a0capitales cuyos \u00edndices de desempleo durante los cinco (5) \u00faltimos a\u00f1os \u00a0anteriores a la expedici\u00f3n de la presente Ley hayan sido superiores al \u00a014%&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a02112 de noviembre 24 de 2019 se reglament\u00f3 el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0&#8220;Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria,&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 147 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0modific\u00f3 el inciso 2 del art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0as\u00ed: &#8221; Este r\u00e9gimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan \u00a0en la ZESE, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de \u00a0la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislaci\u00f3n \u00a0vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo t\u00e9rmino \u00a0se acojan a este r\u00e9gimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo \u00a0directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados \u00a0durante los dos \u00faltimos a\u00f1os, el cual se debe mantener durante el periodo de \u00a0vigencia del beneficio, y cuya actividad econ\u00f3mica principal consista en el \u00a0desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, tur\u00edsticas \u00a0o de salud\u201d,(Subraya fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con las modificaciones introducidas por el art\u00edculo 147 de la Ley 2010 de 2019 al \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0requiere complementar la reglamentaci\u00f3n vigente, adoptada mediante Decreto 2112 de 2019, \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial en materia tributaria para \u00a0las sociedades comerciales que se constituyan en la Zona Econ\u00f3mica y Social \u00a0Especial-ZESE cuya actividad econ\u00f3mica principal consista en el desarrollo de \u00a0actividades tur\u00edsticas o de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en ejercicio de las facultades del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica &#8211; DANE Y atendiendo la consulta formulada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN \u00a0referente a la clasificaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas tur\u00edsticas y de \u00a0salud, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE, en Oficio \u00a020201510185741 de julio 27 de 2020, indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las \u00a0actividades tur\u00edsticas son representadas desde el sector servicios por su \u00a0naturaleza misma, en este sentido, existen varias actividades conexas a este \u00a0sub sector como son las actividades de Alojamiento, Agencias de viaje, \u00a0Operadores tur\u00edsticos, Transporte, Entretenimiento, Restaurantes, Operadores de \u00a0eventos y Congresos, por mencionar algunas de ellas. Estas actividades \u00a0econ\u00f3micas est\u00e1n relacionadas con varias divisiones de la Clasificaci\u00f3n CI\/U \u00a0Rev. 4 A. C. debido a la variedad de servicios que adquieren los turistas \u00a0dentro de sus itinerarios de viaje o planes tur\u00edsticos, lo anterior teniendo en \u00a0cuenta que se considera turismo cuanto (sic) las personas salen de su entorno \u00a0habitual pernoctando en un lugar diferente a su residencia, convirti\u00e9ndose en \u00a0visitante del destino a donde se dirige por diferentes motivaciones. A \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan las actividades conexas al turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servicios de salud abarcan una amplia gama de actividades, desde servicios de \u00a0salud debidamente habilitados, a trav\u00e9s de atenci\u00f3n hospitalaria, ambulatoria o \u00a0domiciliaria, que involucran servicios de salud de tipo curativo, de \u00a0diagn\u00f3stico, de prevenci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n a corto y a largo plazo que \u00a0contienen un componente importante de supervisi\u00f3n o vigilancia directa de \u00a0m\u00e9dicos titulados. Tambi\u00e9n incluye actividades de atenci\u00f3n odontol\u00f3gica de car\u00e1cter \u00a0general o especializado, y actividades de atenci\u00f3n de salud que no realizan \u00a0hospitales ni m\u00e9dicos, sino profesionales param\u00e9dicos legalmente facultados \u00a0para tratar a pacientes. Igualmente se contemplan una combinaci\u00f3n de servicios \u00a0de atenci\u00f3n en salud y de servicios sociales, en que la atenci\u00f3n en salud es el \u00a0componente m\u00e1s importante y consiste principalmente en servicios asistenciales \u00a0o de enfermer\u00eda a pacientes internos por periodos largos. Incluyen las \u00a0residencias de la tercera edad y residencias de convalecencia, centros de \u00a0reposo, los establecimientos de rehabilitaci\u00f3n para retraso mental y los \u00a0centros de rehabilitaci\u00f3n para f\u00e1rmacodependencia y \u00a0alcoholismo. Finalmente tambi\u00e9n hacen parte los servicios de asistencia social \u00a0directa a los beneficiarios como servicios a personas de la tercera edad o \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentran relacionadas en la secci\u00f3n Q de la CIIU 4 A. C. 2020, en la Divisi\u00f3n \u00a086 Actividades de atenci\u00f3n de la salud humana y Divisi\u00f3n 87 &#8211; Actividades de \u00a0atenci\u00f3n residencial medicalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud debidamente habilitados, a trav\u00e9s de \u00a0atenci\u00f3n hospitalaria, ambulatoria o domiciliaria, involucrando servicios de \u00a0salud de tipo curativo, de diagn\u00f3stico, de prevenci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n a corto \u00a0y a largo plazo que contienen un componente importante de supervisi\u00f3n o \u00a0vigilancia directa de m\u00e9dicos titulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0incluye actividades de atenci\u00f3n odontol\u00f3gica de tipo generala especializado y \u00a0actividades de atenci\u00f3n de salud que no realizan hospitales ni m\u00e9dicos, sino \u00a0profesionales param\u00e9dicos legalmente facultados para tratar pacientes. (\u2026)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo conceptuado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edsticas -DANE, se requiere precisar el alcance de los conceptos de \u00a0actividades tur\u00edsticas y actividades de salud, para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen especial en materia tributaria en la Zona Econ\u00f3mica y Social \u00a0Especial -ZESE, de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas -CIIU \u00a0adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edsticas -DANE, y adoptada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de &#8220;Actividades Econ\u00f3micas Principales&#8221; \u00a0contenida en el numeral 3 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el art\u00edculo 1 del Decreto 2112 de 2019, \u00a0se requiere precisar cu\u00e1ndo se entiende que las actividades de agricultura, \u00a0industrial, comercial, tur\u00edstica y\/o de salud &#8220;le generan al contribuyente \u00a0del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el periodo \u00a0gravable&#8221;, y por ende, se desarrollan de manera principal frente a las \u00a0actividades econ\u00f3micas secundarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0as\u00ed mismo se requiere indicar que los ingresos a considerar para fines de \u00a0determinar cu\u00e1ndo se entiende desarrollada alguna de las actividades de \u00a0agricultura, industrial, comercial, tur\u00edstica y\/o de salud de manera principal, \u00a0son los fiscales, en raz\u00f3n a las diferencias que se pueden generar por los \u00a0efectos de reconocimiento y medici\u00f3n contable, teniendo en cuenta lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 21-1 del Estatuto Tributario para efectos de la determinaci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del aumento del empleo directo, de que tratan las \u00a0definiciones de &#8220;Aumento del empleo directo generado&#8221; y &#8220;Aumento \u00a0del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el \u00a0r\u00e9gimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el art\u00edculo 268 de la \u00a0Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n, tengan un periodo inferior a dos (2) a\u00f1os de \u00a0constituidas&#8221; contenidas, respectivamente, en los numerales 6 y 7 del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el art\u00edculo 1 del Decreto 2112 de 2019, \u00a0se hace necesario precisar que, se debe considerar el promedio mensual del \u00a0n\u00famero de trabajadores vinculados durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con el fin \u00a0de establecer con mayor precisi\u00f3n la variaci\u00f3n de trabajadores durante cada uno \u00a0de los periodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0as\u00ed mismo se requiere precisar que el c\u00e1lculo del aumento del 15% del empleo \u00a0directo se debe realizar sobre el promedio del \u00faltimo mes calculado, con el fin \u00a0de garantizar el efectivo aumento del empleo directo generado en dicho \u00a0porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a que no se encontraba habilitado el sistema inform\u00e1tico de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para \u00a0que las sociedades comerciales contribuyentes del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria \u00a0ZESE se inscribieran o \u00a0actualizaran esta calidad en el Registro \u00danico Tributario -RUT, se hace \u00a0necesario indicar en la presente reglamentaci\u00f3n el procedimiento para el \u00a0reintegro de las retenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios incorrectamente practicadas a dichas sociedades, as\u00ed como el \u00a0t\u00e9rmino para cumplir con la correspondiente obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n de dicha calidad en el Registro \u00danico Tributario -RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 \u00a0y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Modificaci\u00f3n de los numerales 3, 5, 6 y 7 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1. de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense los numerales 3,5,6 Y 7 \u00a0del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Actividades econ\u00f3micas principales. Las actividades econ\u00f3micas principales \u00a0de los contribuyentes del r\u00e9gimen especial en materia tributaria -ZESE de que \u00a0trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n corresponden a las actividades agropecuarias, industriales, \u00a0comerciales, tur\u00edsticas y\/o de salud, desarrolladas dentro del territorio de la \u00a0ZESE, cuando le generen al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor \u00a0cantidad de ingresos fiscales en el periodo gravable, esto es, que m\u00e1s del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos fiscales percibidos por el \u00a0contribuyente en el respectivo periodo gravable provengan de dichas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Empleo directo generado: El empleo directo generado es aquel que se genera \u00a0cuando la sociedad beneficiaria del r\u00e9gimen especial en materia tributaria \u00a0-ZESE, de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n, vincula personal contratado directamente y por tiempo \u00a0completo a trav\u00e9s de contratos laborales celebrados conforme con las normas \u00a0legales vigentes que rigen la materia. El empleo directo deber\u00e1 estar \u00a0relacionado con la actividad econ\u00f3mica principal de la sociedad beneficiaria \u00a0del r\u00e9gimen especial en materia tributaria -ZESE, que consista en el desarrollo \u00a0de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, tur\u00edsticas o de \u00a0salud, dentro del territorio de la ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. (Sic. , debe ser 6) Aumento del empleo directo generado: \u00a0El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por \u00a0ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio mensual \u00a0del n\u00famero de trabajadores vinculados durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os \u00a0gravables anteriores al a\u00f1o fiscal en que inicie la aplicaci\u00f3n de la tarifa \u00a0diferencial del impuesto sobre la renta del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria -ZESE de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n, que en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior a dos (2) empleos \u00a0directos. El n\u00famero de trabajadores a incrementar se adicionar\u00e1n al promedio \u00a0del de los dos \u00faltimos a\u00f1os del a\u00f1o gravable anterior al a\u00f1o fiscal en que \u00a0inicie la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial en materia tributaria -ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. (Sic. , debe ser 7) Aumento del empleo directo generado en \u00a0las sociedades que al momento de aplicar el r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria -ZESE de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n, tengan un periodo inferior a dos (2) a\u00f1os de constituidas. El \u00a0aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar \u00a0el r\u00e9gimen especial en materia tributaria ZESE tengan menos de dos (2) a\u00f1os de \u00a0constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo \u00a0directo generado tomando como base el promedio mensual de los trabajadores \u00a0vinculados desde su constituci\u00f3n y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a dos (2) \u00a0empleos directos. El n\u00famero de trabajadores a incrementar se adicionar\u00e1n al \u00a0promedio del tiempo transcurrido de su constituci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria -ZESE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Modificaci\u00f3n del inciso 1 y adici\u00f3n de los numerales 4 y 5 al art\u00edculo \u00a01.2.1.23.2.2. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el inciso 1 y \u00a0adici\u00f3nense los numerales 4 y 5 al art\u00edculo 1.2.1.23.2.2. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a01.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad econ\u00f3mica principal y secundaria. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entiende que el contribuyente desarrolla las actividades econ\u00f3micas principales \u00a0en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades \u00a0capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de \u00a0sus ingresos provienen del desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, \u00a0comerciales, tur\u00edsticas o de salud y las actividades secundarias se desarrollan \u00a0de conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1. de este \u00a0Decreto. (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actividades tur\u00edsticas. Son actividades tur\u00edsticas las ejercidas por los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos dentro de la ZESE, quienes deben estar \u00a0inscritos y mantener vigente y actualizado el Registro Nacional de Turismo, \u00a0conforme con la normatividad vigente, especialmente el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 145 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades tur\u00edsticas mencionadas en el inciso anterior deben corresponder a \u00a0alguna de las siguientes actividades econ\u00f3micas, seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n \u00a0Industrial Internacional Uniforme del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica \u00a0DANE, adoptada mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 139 de 2012 por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que la modifique, adicione o \u00a0sustituya, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCION \u00a0 \u00a0ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0CIIU \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento \u00a0 \u00a0en hoteles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5511 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento \u00a0 \u00a0en apartahoteles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5512 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento \u00a0 \u00a0en centros vacacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5513 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento \u00a0 \u00a0rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5514 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0 \u00a0tipos de alojamientos para visitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5519 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0de zonas de camping \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5520 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencias \u00a0 \u00a0de viaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7911 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operadores \u00a0 \u00a0tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7912 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0 \u00a0de reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7990 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4921,5011,5111,5112 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entretenimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9002, \u00a0 \u00a09003, 9004, 9005, 9006,9007 Y 9008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Restaurantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5611,5612,5613 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Catering \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5621,5629 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5630 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operadores \u00a0 \u00a0de eventos y congresos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8230 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actividades de salud. Son actividades de salud aquellas que son ejercidas por \u00a0los sujetos debidamente habilitados por la entidad competente, que se presten \u00a0dentro de una ZESE, y se encuentren comprendidas en las Divisiones 86 y 87 de \u00a0la Secci\u00f3n Q de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE, adoptada mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 139 de 2012 por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que la modifique, adicione o sustituya, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCION \u00a0 \u00a0ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0CIIU \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0de hospitales y cl\u00ednicas con internaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8610 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Actividades de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, sin \u00a0 \u00a0internaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8621 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0de la pr\u00e1ctica odontol\u00f3gico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8622 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0de apoyo diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8691 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0de apoyo terap\u00e9utico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8692 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCION \u00a0 \u00a0ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0CIIU \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0 \u00a0actividades de atenci\u00f3n de la salud humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8699 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n residencial medicalizada de tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8710 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>general \u00a0 \u00a0Actividades de atenci\u00f3n residencia, para el cuidado de pacientes con retardo \u00a0 \u00a0mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n en instituci\u00f3n para el cuidado de personas mayores y\/o \u00a0 \u00a0discapacitadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8730 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0 \u00a0actividades de atenci\u00f3n en instituciones con alojamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8790 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Adici\u00f3n del par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.23.2.6. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo \u00a023 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentar\u00eda en Materia Tributaria: Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a01.2.1.23.2.6. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando las sociedades comerciales contribuyentes del r\u00e9gimen especial en \u00a0materia tributaria -ZESE de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n no se hayan inscrito o actualizado el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT como contribuyentes de dicho r\u00e9gimen, porque no se encontraba \u00a0habilitado el sistema inform\u00e1tico de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el agente retenedor deber\u00e1 \u00a0reintegrarle a las respectivas sociedades comerciales la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta practicadas sobre los ingresos provenientes \u00a0de las actividades industriales, agropecuarias, comerciales, tur\u00edsticas o de \u00a0salud, por el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1.2.4.16. de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades comerciales deber\u00e1n inscribirse o actualizar el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT como contribuyentes del r\u00e9gimen especial en materia tributaria \u00a0-ZESE, para efecto de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Modificaci\u00f3n del numeral 5 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.8. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.23.2.8. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. \u00a0Las sociedades desarrollen una actividad econ\u00f3mica principal diferente a las \u00a0actividades agropecuarias, industriales, comerciales, tur\u00edsticas o de salud \u00a0definidas en la presente secci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el diario oficial y modifica los numerales 3, 5, 6 Y 7 del art\u00edculo \u00a01.2.1.23.2.1., el inciso 1, del art\u00edculo 1.2.1.23.2.2., adiciona los numerales \u00a04 y 5 al art\u00edculo 1.2.1.23.2.2., el par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.23.2.6. y \u00a0modifica el numeral 5 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.8, de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo \u00a023 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a diciembre 5 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito Publico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1606 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.519, diciembre 5 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el art\u00edculo 147 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0se modifica y adiciona la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 23 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}