{"id":54764,"date":"2023-08-23T17:43:11","date_gmt":"2023-08-23T17:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1618-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:11","slug":"decreto-1618-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1618-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1618 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1618 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.521, diciembre 7 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u2013 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u2013 en lo relacionado con el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), y el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y \u00a0Coberturas de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 129 de la Ley 2010 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 129 de la Ley 2010 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), el cual tiene por objeto \u00a0propender por la estabilizaci\u00f3n del ingreso fiscal de la Naci\u00f3n, proveniente de \u00a0la producci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n del petr\u00f3leo a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n y\/o celebraci\u00f3n de instrumentos y\/o contratos que permitan el \u00a0aseguramiento y\/o cubrimiento de tales ingresos fiscales con entidades \u00a0extranjeras especializadas en este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo \u00a0estableci\u00f3 que corresponde al Gobierno nacional reglamentar lo relativo a la \u00a0administraci\u00f3n, funcionamiento y dem\u00e1s asuntos necesarios para el cumplimiento \u00a0del objeto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). Dentro de \u00a0estos aspectos se encuentra la incorporaci\u00f3n de los recursos en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 86 de la Ley 2008 de 2019 \u00a0establece que las operaciones de cobertura hacen parte de un programa integral \u00a0de mitigaci\u00f3n de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los \u00a0precios del petr\u00f3leo, los combustibles l\u00edquidos y la tasa de cambio del peso \u00a0colombiano por el d\u00f3lar estadounidense y que sus costos se podr\u00e1n asumir con \u00a0cargo al rubro del servicio de la deuda p\u00fablica dentro del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n: Estas operaciones de cobertura ser\u00e1n administradas por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a trav\u00e9s de cuentas \u00a0independientes, mientras son incorporadas a los fondos respectivos, para lo \u00a0cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 su administraci\u00f3n \u00a0y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 que para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administrador del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de \u00a0los Combustibles (FEPC), podr\u00e1 realizar directamente o a trav\u00e9s de entidades \u00a0especializadas, el dise\u00f1o, gesti\u00f3n, adquisici\u00f3n y\/o celebraci\u00f3n de instrumentos \u00a0y\/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petr\u00f3leo o de los \u00a0combustibles l\u00edquidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio \u00a0del peso colombiano por el d\u00f3lar estadounidense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto el riesgo \u00a0administrado por el Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) como por \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC) se origina en \u00a0el precio del petr\u00f3leo, motivo por el cual se debe articular la estrategia de \u00a0coberturas utilizada por los dos fondos bajo la direcci\u00f3n de un \u00fanico cuerpo \u00a0colegiado a efectos de maximizar los resultados mediante una utilizaci\u00f3n \u00a0eficiente de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para propender por la \u00a0adecuada implementaci\u00f3n de la estrategia de coberturas de la que trata el \u00a0considerando anterior, es necesario crear un comit\u00e9 y determinar las reglas \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Parte 22 al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIZACI\u00d3N DEL INGRESO \u00a0FISCAL Y COBERTURAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE ESTABILIZACI\u00d3N DEL \u00a0INGRESO FISCAL (FEIF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.1. Naturaleza. El \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), es un fondo sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y administrado \u00a0por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2. Objeto. El Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), tendr\u00e1 por objeto propender por la \u00a0estabilizaci\u00f3n del ingreso fiscal de la Naci\u00f3n proveniente de la producci\u00f3n y\/o \u00a0comercializaci\u00f3n del petr\u00f3leo a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n, adquisici\u00f3n y\/o \u00a0celebraci\u00f3n de instrumentos y\/o contratos que permitan el aseguramiento y\/o \u00a0cubrimiento de tales ingresos fiscales, con entidades extranjeras \u00a0especializadas en este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.3. Recursos. Los \u00a0recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) provendr\u00e1n de \u00a0las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a favor del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal \u00a0(FEIF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos generados por \u00a0las operaciones de cobertura de petr\u00f3leo requeridos para renovar dichas \u00a0operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros \u00a0que genere el Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que determine el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) no podr\u00e1 realizar operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico y sus asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.4. Uso de \u00a0recursos. Los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal \u00a0(FEIF) se podr\u00e1n usar previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y \u00a0Coberturas de la Naci\u00f3n del que trata el Cap\u00edtulo 2 de la presente Parte para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como fuente para \u00a0ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en caso de que se reciban ingresos \u00a0producto de la liquidaci\u00f3n de las operaciones de cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar los costos generados \u00a0por la ejecuci\u00f3n de los instrumentos y\/o contratos celebrados para el \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal -FEIF, \u00a0de acuerdo con la estrategia aprobada por el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y \u00a0Coberturas de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar operaciones de \u00a0tesorer\u00eda para la administraci\u00f3n de excedentes de liquidez conforme a las \u00a0operaciones autorizadas para la administraci\u00f3n de los recursos de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.5. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), con plena observancia de los \u00a0principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de forma independiente a los dem\u00e1s fondos y recursos administrados por el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites contractuales, contables, \u00a0presupuestales y dem\u00e1s propios de la administraci\u00f3n del Fondo, a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias competentes. Los procesos de contrataci\u00f3n del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) se regir\u00e1n por el derecho privado en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 129 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las operaciones \u00a0de cobertura del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) se podr\u00e1n \u00a0contratar y administrar por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Cuenta de \u00a0Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) de la que \u00a0trata el art\u00edculo 2.22.1.7, del presente decreto mientras son incorporadas al \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por la naturaleza \u00a0de la cobertura, en algunos per\u00edodos determinados por condiciones adversas del \u00a0mercado, se podr\u00e1n observar operaciones o estrategias de cobertura cuyos \u00a0resultados sean iguales a cero o negativos. Dichas operaciones o estrategias \u00a0deber\u00e1n ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y \u00a0egresos de la Naci\u00f3n asociados al petr\u00f3leo, no por el desempe\u00f1o de una \u00a0operaci\u00f3n individual sino como parte de una estrategia integral de estabilidad \u00a0fiscal que refleje las condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.6. Funciones de \u00a0Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Gasto del FEIF. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de sus dependencias \u00a0competentes tendr\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y \u00a0las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar, a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n General por parte de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa, la contabilidad de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos \u00a0por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los recursos del \u00a0Fondo, atendiendo las directrices que le se\u00f1ale el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos \u00a0y Coberturas de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.22.2.1, incluyendo la \u00a0adquisici\u00f3n y\/o celebraci\u00f3n de instrumentos y\/o contratos para la ejecuci\u00f3n del \u00a0objeto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) y el giro de \u00a0recursos a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a los instrumentos \u00a0adquiridos y\/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fondo \u00a0de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), durante la vigencia de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, los documentos t\u00e9cnicos \u00a0e informes requeridos para la toma de decisiones del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de \u00a0Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.7. Cuenta de \u00a0Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico crear\u00e1 una cuenta de liquidez denominada \u201cCuenta de \u00a0Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF)\u201d, destinada a \u00a0administrar los recursos l\u00edquidos necesarios para la contrataci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cobertura y los generados por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Anualmente, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administrador de la cuenta pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n el \u00a0resultado de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF), y la propuesta de mantener reservas en dicha cuenta para atender \u00a0los compromisos que se generen por las operaciones de cobertura de la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los derechos y obligaciones \u00a0financieras de las operaciones de cobertura se incorporar\u00e1n en los Estados \u00a0Financieros del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), en la \u00a0vigencia presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Con los recursos \u00a0de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal \u00a0(FEIF), la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar todas aquellas \u00a0operaciones a ella legalmente autorizadas para el manejo de sus recursos y de \u00a0los fondos que administre. El manejo de los recursos deber\u00e1 efectuarse teniendo \u00a0en cuenta los criterios de seguridad, liquidez, transparencia y realizarse en \u00a0condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.8. Incorporaci\u00f3n \u00a0de recursos al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En los \u00a0eventos en los cuales la Cuenta de Coberturas del Fondo de\u00b7 Estabilizaci\u00f3n del \u00a0Ingreso Fiscal (FEIF), reciba pago por concepto de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos adquiridos y\/o los contratos celebrados a los que se refiere este \u00a0Cap\u00edtulo, el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 \u00a0las decisiones necesarias para que sean incorporados en los estados financieros \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), para posterior \u00a0utilizaci\u00f3n de los mismos para ajustar el valor de las rentas constitutivas de \u00a0recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la \u00a0misma vigencia o sean incorporados en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la siguiente vigencia, tomando en consideraci\u00f3n la \u00a0estimaci\u00f3n del impacto de la variaci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo en los \u00a0ingresos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la \u00a0Naci\u00f3n la propuesta para su incorporaci\u00f3n en la vigencia en curso y siguiente, \u00a0de acuerdo con las necesidades presupuestarias que se requieran, as\u00ed como para \u00a0la constituci\u00f3n de una reserva con destino a la Cuenta de Coberturas del Fondo \u00a0de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), para atender la adquisici\u00f3n de \u00a0instrumentos o celebraci\u00f3n de contratos en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.9. Liquidaci\u00f3n \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). Cumplido \u00a0el prop\u00f3sito del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 liquidarlo. En ese momento, si \u00a0el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se transferir\u00e1n conforme a lo que \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE COBERTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.2.1. Comit\u00e9 de \u00a0Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n. Se crea \u00a0el \u00b7comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n, como una instancia \u00a0administrativa encargada de coordinar, asesorar y conceptuar sobre las \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n de pasivos y aprobar la estrategia de coberturas de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.2.2. Aprobaci\u00f3n \u00a0de la Estrategia de Cobertura de Precios de Petr\u00f3leo. El Comit\u00e9 \u00a0de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n, aprobar\u00e1 la estrategia de \u00a0coberturas para la protecci\u00f3n de los ingresos y egresos de recursos p\u00fablicos \u00a0relacionados con la producci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n del petr\u00f3leo y combustibles \u00a0l\u00edquidos, estrategia que se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n, adquisici\u00f3n \u00a0y\/o celebraci\u00f3n de instrumentos y\/o contratos que permitan el aseguramiento y\/o \u00a0cubrimiento\u00b7 a trav\u00e9s del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Ingreso Fiscal (FEIF), y \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, por lo menos \u00a0una vez al a\u00f1o, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar\u00e1 y someter\u00e1 a consideraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n el \u00a0documento t\u00e9cnico justificativo que contemple la estrategia de coberturas de la \u00a0que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.222.3. Comit\u00e9 de \u00a0Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viceministro General del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Viceministro T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Riesgo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1 invitar a las reuniones en las que se adopten decisiones sobre la \u00a0estrategia de cobertura a las entidades, instituciones y expertos que se \u00a0considere adecuado para tal fin. Dichas instituciones participar\u00e1n en condici\u00f3n \u00a0de invitados, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.2.4. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar la estrategia de \u00a0coberturas para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del \u00a0Ingreso Fiscal (FEIF), e impartir directrices para que el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su calidad de administrador del FEIF implemente \u00a0dicha estrategia a trav\u00e9s de sus dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar la estrategia de \u00a0coberturas para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), y comunicarla al Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), \u00a0para que la implemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las decisiones \u00a0relativas a las fuentes y el uso de los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0del\u2019 Ingreso Fiscal (FEIF) y su incorporaci\u00f3n presupuestal para atender gastos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n la estimaci\u00f3n \u00a0del impacto de la variaci\u00f3n en los precios del petr\u00f3leo en los ingresos \u00a0fiscales y\/o la constituci\u00f3n de reservas de caja al interior de la Cuenta de \u00a0Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instruir al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su calidad de administrador del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) para que a trav\u00e9s de sus dependencias \u00a0competentes, adelante las dem\u00e1s actividades que considere necesarias para el \u00a0correcto desarrollo del objeto del FEIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la Resoluci\u00f3n que se expida para \u00a0reglamentar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos \u00a0y Coberturas de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda simple, y en todo \u00a0caso con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la correcta \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de la Naci\u00f3n, las decisiones de cobertura del \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), y del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), deber\u00e1n ser evaluadas de \u00a0forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Naci\u00f3n asociados \u00a0al petr\u00f3leo y combustibles, no por el desempe\u00f1o de una operaci\u00f3n individual sino \u00a0como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal y en condiciones de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n establecida en el numeral 2 del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 sin \u00a0perjuicio de las funciones que se encuentran en cabeza del Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), del que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.1.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.2.5. Seguimiento \u00a0de las operaciones de cobertura. El seguimiento del \u00a0comportamiento de la estrategia y de las operaciones de cobertura lo realizar\u00e1 \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de \u00a0cobertura adquiridas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos \u00a0de la Naci\u00f3n asociados al petr\u00f3leo y combustibles, no por el desempe\u00f1o de una \u00a0operaci\u00f3n individual, el precio de un subyacente o divisa, o los resultados de \u00a0un fondo sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de los efectos \u00a0fiscales de las operaciones de cobertura ser\u00e1 realizado por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para su posterior presentaci\u00f3n al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), y deber\u00e1n reflejarse en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo de cada a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona la Parte 22 al \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1618 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.521, diciembre 7 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u2013 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u2013 en lo relacionado con el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}