{"id":54768,"date":"2023-08-23T17:43:11","date_gmt":"2023-08-23T17:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1623-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:11","slug":"decreto-1623-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1623-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1623 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1623 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.521, diciembre 7 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se introducen \u00a0modificaciones al Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0pensional de la liquidada \u00c1lcalis de Colombia Ltda., por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 189, numerales 11 y 17 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de los art\u00edculos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007; los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escritura p\u00fablica \u00a04345 del 4 de agosto de 1970 de la Notar\u00eda Primera de Bogot\u00e1, se cre\u00f3 la \u00a0Sociedad Compa\u00f1\u00eda de \u00c1lcalis, Planta Colombiana de Soda Limitada, que \u00a0posteriormente cambi\u00f3 su raz\u00f3n social a \u00c1lcalis de Colombia Limitada Aleo \u00a0Ltda.; como una empresa de econom\u00eda mixta del orden nacional; sociedad que fue \u00a0declarada disuelta y en estado de liquidaci\u00f3n por Escritura P\u00fablica 650 del 2 \u00a0de marzo de 1993 de la Notaria Treinta de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0805 de 2000, modificado por los Decretos 1578 de 2001 y 2601 de 2009, la \u00a0Naci\u00f3n asumi\u00f3 el pasivo pensional respecto de los antiguos servidores de \u00a0\u00c1lcalis de Colombia Limitada &#8211; Alco Ltda. As\u00ed mismo, \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba del citado Decreto n\u00famero \u00a02601 de 2009, que modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 805 de 2000, \u00a0establece que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tendr\u00e1 a su cargo \u00a0el reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados de los antiguos servidores de \u00c1lcalis de Colombia Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene por objeto \u00a0reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del \u00a0R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se \u00a0haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades \u00a0por quien la est\u00e9 desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.10.4.2. del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, establece como funci\u00f3n del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), la de sustituir a los ministerios, \u00a0departamentos administrativos y establecimientos p\u00fablicos que tengan a su cargo \u00a0el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n vigente, \u00a0prescribe que ninguna persona puede \u201c(&#8230;) recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del tesoro p\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la \u00a0ley\u201d, en esa medida el Fondo de Pensiones P\u00fablicas (FOPEP), se encuentra en \u00a0la imposibilidad de efectuar el pago dos pensiones incompatibles en favor de \u00a0una misma persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se hace \u00a0necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administraci\u00f3n y pago de \u00a0las obligaciones pensionales correspondientes a la liquidada \u00c1lcalis de \u00a0Colombia Ltda., para el traspaso de la gesti\u00f3n pensional a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y el pago de las obligaciones pensionales a trav\u00e9s \u00a0del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP); sin que dicho \u00a0traslado de funciones afecte el pago de las mesadas pensionales que vienen \u00a0disfrutando tanto jubilados como beneficiarios, pues se garantiza el respeto de \u00a0los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), asumir\u00e1 la defensa judicial de los aproximadamente 200 procesos \u00a0activos a la fecha del traslado de la funci\u00f3n pensional, as\u00ed como la de \u00a0aquellos procesos que sean notificados con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.10.10.3. del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.10.10.3 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.10.10.3. Entidad \u00a0encargada del reconocimiento pensional y administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados. Mientras la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), asume \u00a0el reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados de la liquidada \u00c1lcalis de Colombia, el Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer\u00e1 las pensiones que estaban a \u00a0cargo de \u00c1lcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n as\u00ed como las cuotas partes \u00a0pensionales que correspondan y adelantar\u00e1 las labores de revisi\u00f3n y revocatoria \u00a0de pensiones, cuando a ello hubiere lugar, para lo cual se subrogar\u00e1 en la \u00a0administraci\u00f3n del contrato Fiduciario celebrado por \u00c1lcalis de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de \u00a0administraci\u00f3n inherentes al reconocimiento, administraci\u00f3n de la n\u00f3mina, \u00a0administraci\u00f3n de archivos y dem\u00e1s actividades inherentes a esa labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Fondo de \u00a0Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia pagar\u00e1 los honorarios de \u00a0las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez originados en el reconocimiento o \u00a0revisi\u00f3n de las pensiones de invalidez para lo cual deber\u00e1 prever que se le \u00a0transfieran unos recursos por parte de la entidad en liquidaci\u00f3n o del \u00a0Instituto de Fomento Industrial (IFI), en Liquidaci\u00f3n. Reconocer\u00e1 tambi\u00e9n los \u00a0auxilios funerarios incluidos en los c\u00e1lculos actuariales inicial y \u00a0complementario; los cuales ser\u00e1n pagados por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (FOPEP). Igualmente, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia deber\u00e1 realizar los registros contables correspondientes \u00a0al pasivo pensional a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A m\u00e1s tardar el \u00a030 de diciembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), asumir\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0pensional y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de los pensionados de la liquidada \u00a0\u00c1lcalis de Colombia Ltda. De igual forma, a partir de la precitada fecha la \u00a0Unidad ejercer\u00e1 las competencias requeridas para la administraci\u00f3n del \u00a0beneficio convencional de Auxilio de Escolaridad y la mesada quince (15) a \u00a0favor de los pensionados de la liquidada \u00c1lcalis de Colombia Ltda. Para el \u00a0efecto, en la fecha indicada la UGPP deber\u00e1 contar con toda la informaci\u00f3n \u00a0respectiva y en el mes siguiente, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (FOPEP) iniciar\u00e1 la actividad de pago de la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo har\u00e1 entrega al administrador del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelaci\u00f3n a la fecha en que \u00a0se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor del FOPEP y una vez se \u00a0hubiere impartido la aprobaci\u00f3n por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0del respectivo c\u00e1lculo actuaria! de pasivos pensionales de un archivo plano con \u00a0todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, de lo \u00a0cual quedar\u00e1 constancia en el acta de entrega debidamente firmada por las \u00a0entidades. De ser necesario, la informaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada a la fecha en la \u00a0cual se inicien los pagos por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0la competencia arriba se\u00f1alada, quedar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, la administraci\u00f3n y pago de las mesadas pensionales de \u00a0aquellas personas cuyo c\u00e1lculo actuarial haya sido rechazado por el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), por incompatibilidad pensional o \u00a0por diferencias en el valor de la mesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos le \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar a cabo las \u00a0acciones que permitan corregir la inconsistencia que dio lugar al rechazo por \u00a0parte del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), para el \u00a0traslado de la funci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mesadas y las obligaciones \u00a0pensionales que no figuren en el c\u00e1lculo actuarial inicial ni en el \u00a0complementario despu\u00e9s de finiquitada la liquidaci\u00f3n de la Entidad, ser\u00e1n \u00a0atendidas a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), \u00a0siempre que no hayan sido rechazadas por este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de dicho c\u00e1lculo ser\u00e1 \u00a0cubierto con los recursos que para el efecto destine el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2.2.10.10.7 a 2.2.10.10.15 al Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.2.10.10.7 a 2.2.10.10.15 al Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.10.10.7. \u00a0Cuotas Partes. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por \u00a0cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad al 22 de enero de 2010, fecha \u00a0de traslado al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, \u00a0estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que podr\u00e1 \u00a0contratar su administraci\u00f3n con una entidad autorizada para administrar \u00a0cartera. La administraci\u00f3n de esta cartera comprende, entre otras, el cobro y \u00a0recaudo de las cuotas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar, posteriores al 22 de enero de 2010, fecha de traslado \u00a0al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, continuar\u00e1n \u00a0estando a cargo de este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al traslado de competencia \u00a0de las funciones pensionales de que trata el art\u00edculo 2.2.10.10.3 del presente \u00a0decreto, ser\u00e1n administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y su \u00a0pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional \u00a0(FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se \u00a0entender\u00e1 como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido \u00a0determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, \u00a0sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que sean \u00a0recaudados por concepto de cuotas partes pensionales deber\u00e1n ser girados a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dispuestos en la cuenta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.10.8. Compartibilidad. Corresponder\u00e1 al Fondo de \u00a0Pensiones. P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), efectuar las cotizaciones por compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones (Colpensiones), en las mismas condiciones en las que ven\u00eda haci\u00e9ndolo \u00a0el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y hasta que sea reportado por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), una vez se realice la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del traslado de la \u00a0funci\u00f3n pensional en la fecha prevista en el art\u00edculo 2.2.10.10.3. del presente \u00a0decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo har\u00e1 entrega mediante \u00a0acta a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la totalidad de los antecedentes \u00a0relacionados con la compartibilidad de las pensiones \u00a0de la liquidada \u00c1lcalis de Colombia Ltda., y del tr\u00e1mite y cobro de los \u00a0retroactivos por este concepto. Igualmente rendir\u00e1 informe a la UGPP sobre el \u00a0estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartibilidad \u00a0pensional se hubieren generado pagos simult\u00e1neos o mayores valores de las \u00a0mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.10.9. Entrega \u00a0de la informaci\u00f3n. A partir de la fecha se\u00f1alada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.10.10.3 del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la \u00a0fiduciaria que tenga la administraci\u00f3n de los respectivos patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0las bases de datos, los aplicativos y toda la informaci\u00f3n completa relacionada \u00a0con la funci\u00f3n pensional de la liquidada \u00c1lcalis de Colombia Ltda., necesaria \u00a0para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que tenga la \u00a0administraci\u00f3n de los respectivos patrimonios aut\u00f3nomos, adoptar\u00e1n las medidas \u00a0para informar a los pensionados del traslado de la administraci\u00f3n y pago de su \u00a0mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.10.10. Expedientes \u00a0pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0archivos laborales de la liquidada \u00c1lcalis de Colombia Ltda., seguir\u00e1 a cargo \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al cual le corresponde expedir \u00a0las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administraci\u00f3n de \u00a0los expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.10.11. Defensa judicial. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), asumir\u00e1 la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea \u00a0trasladada la funci\u00f3n pensional a que refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.10.10.3. del presente decreto, de los procesos judiciales de naturaleza \u00a0pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la funci\u00f3n pensional, al igual \u00a0que de los procesos relacionados con la funci\u00f3n pensional que sean notificados \u00a0a partir de la citada fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efecto del inciso \u00a0anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), iniciar\u00e1 la defensa \u00a0judicial una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de \u00a0Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que lleve \u00a0a cabo la administraci\u00f3n de los respectivos patrimonios aut\u00f3nomos, hagan \u00a0entrega a esa Unidad de los expedientes f\u00edsicos de los procesos judiciales \u00a0activos, as\u00ed como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, \u00a0conciliaciones y dem\u00e1s procesos laborales, civiles, contenciosos \u00a0administrativos, penales y\/o constitucionales en curso, adem\u00e1s los procesos \u00a0judiciales terminados en los cuales se haya emitido condenas que se encuentren \u00a0pendientes de .cumplimiento para la fecha de asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional. \u00a0Igualmente, entregar\u00e1 una relaci\u00f3n de procesos judiciales terminados para que \u00a0la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos \u00a0judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones; as\u00ed como \u00a0las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de defensa judicial implementadas y la notificaci\u00f3n que \u00a0hagan esas entidades a los despachos judiciales de conocimiento del cambio de \u00a0actor procesal por activa o por pasiva, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.10.12. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. Los c\u00e1lculos actuariales de las novedades de n\u00f3mina pensional \u00a0que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) , de que trata el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.10. 10.3 del presente decreto y que no se encuentren incorporados \u00a0en el c\u00e1lculo actuarial aprobado, deber\u00e1n ser elaborados por la UGPP en la \u00a0forma y oportunidad prevista en el art\u00edculo 139 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0entidad que llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para los efectos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.2.10.10.4. del presente decreto, la descrita \u00a0actividad de c\u00e1lculo actuaria! relacionada con bonos pensionales deber\u00e1 ser \u00a0ejecutada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.10.13. Acciones \u00a0administrativas de cobro. Corresponde al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, adelantar las acciones administrativas encaminadas al \u00a0cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o \u00a0mayores valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados \u00a0mientras dicha obligaci\u00f3n estuvo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recaudados por \u00a0este concepto, as\u00ed como los correspondientes a descuentos por mayores valores \u00a0pagados a los pensionados generados por compartibilidad \u00a0y que se encuentren autorizados por el pensionado, deben ser girados a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para efectos del control en la aplicaci\u00f3n de \u00a0novedades por dicho concepto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0deber\u00e1 informar de manera oportuna a la Unidad, Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.10.14. Revocatoria \u00a0y revisi\u00f3n de pensiones. Corresponde a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), adelantar las revisiones encaminadas a verificar las \u00a0irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de reconocimiento \u00a0y decisi\u00f3n de derechos pensionales en favor de los servidores de \u00c1lcalis de \u00a0Colombia Ltda., as\u00ed como promover las acciones judiciales que resulten \u00a0pertinentes, entre otras las previstas en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el \u00a0art\u00edculo 243 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.10.15. Ajustes \u00a0presupuestales. Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el \u00a0presupuesto, derivados del traslado de funciones de un \u00f3rgano a otro, se deber\u00e1 \u00a0dar cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.10.10.3, y adiciona los art\u00edculos 2.2.10.10.7 a \u00a02.2.10.10. 15. del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1623 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.521, diciembre 7 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se introducen \u00a0modificaciones al Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0pensional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}