{"id":54774,"date":"2023-08-23T17:43:11","date_gmt":"2023-08-23T17:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1640-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:11","slug":"decreto-1640-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1640-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1640 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01640 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se sustituye el Cap\u00edtulo 1, relacionado con la conformaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993, se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5, relacionado con el Registro de instituciones de \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 6, relacionado con la Participaci\u00f3n de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al T\u00edtulo 1, de la Parte 5, del Libro \u00a02 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 45 de la Ley 70 de 1993 y 6 del \u00a0Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante Ley 21 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son \u00a0fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los \u00a0principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina que: &#8220;[e]l Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n colombiana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0prev\u00e9 que: &#8220;todas las personas nacen libre e iguales ante la ley y \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar\u201e lengua o religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica, para cuyo efecto, el Estado promover\u00e1 las condiciones \u00a0para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos \u00a0discriminados o marginados&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina que &#8220;todo ciudadano tiene derecho a participar en la \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se\u00f1ala que: &#8220;Todos los \u00a0seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [&#8230;]&#8221;, y la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, en su \u00a0art\u00edculo 24 reconoce que: &#8220;todas las &#8216;personas son iguales ante la ley, y \u00a0en consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la \u00a0ley. De igual manera, la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos prev\u00e9 en \u00a0el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 23, el derecho de todos los ciudadanos \u00a0&#8220;de participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por \u00a0medio de representantes libremente elegidos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 55 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, orden\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica expedir una ley que \u00a0les reconociera &#8220;a las comunidades negras que han venido ocupando tierras \u00a0bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, \u00a0de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, el derecho a la \u00a0propiedad colectiva sobre las \u00e1reas que habr\u00eda de demarcar la misma ley&#8221;. \u00a0En esta normativa deber\u00edan establecerse &#8220;mecanismos para la protecci\u00f3n de \u00a0la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de \u00a0su desarrollo econ\u00f3mico y social&#8221;, determin\u00e1ndose, adem\u00e1s, que lo \u00a0dispuesto en ella, &#8220;podr\u00eda aplicarse a otras zonas del pa\u00eds que presenten \u00a0similares condiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo dispuesto en la \u00a0norma constitucional citada, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 70 de 1993, la cual \u00a0en su art\u00edculo 45 establece que: &#8220;el Gobierno nacional conformar\u00e1 una \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel con la participaci\u00f3n de representantes de las \u00a0comunidades negras de Antioquia, Valle, Cauca, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Costa Atl\u00e1ntica y \u00a0dem\u00e1s regiones a que se refiere la misma ley y de los raizales de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de lo dispuesto en \u00a0ella.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5 de la Ley 70 de 1993, \u00a0establece que para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, \u00a0cada comunidad negra conformar\u00e1 un Consejo Comunitario como forma de \u00a0administraci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley 70 de 1993, en \u00a0desarrollo del principio de autonom\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que los Consejos Comunitarios \u00a0podr\u00e1n designar, por consenso, a los representantes de los beneficiarios de la \u00a0mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 70 de 1993, las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se han organizado \u00a0en Consejos Comunitarios, que como persona jur\u00eddica, tal como lo establece el \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.3 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0&#8220;ejerce la m\u00e1xima autoridad de administraci\u00f3n interna dentro de las \u00a0Tierras de las Comunidades Negras&#8221;, sin que sea la \u00fanica instancia de \u00a0representaci\u00f3n, pues tales comunidades tambi\u00e9n se han constituido en otras \u00a0formas y expresiones organizativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993 se har\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras beneficiarias de ella, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel, la cual se conforma para el seguimiento de lo \u00a0dispuesto en la referida ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de \u00a0Estado, mediante sentencia del 5 de agosto de 2010, con Radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a011001-03-24-000-2007-00039-00, al resolver una acci\u00f3n de nulidad contra el Decreto 2248 de 1995, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las organizaciones de base no pueden actuar &#8220;como \u00f3rganos de \u00a0representaci\u00f3n de las comunidades negras para la integraci\u00f3n de las comisiones \u00a0especiales, nacional o de alto nivel y territoriales, ordenada en el art\u00edculo \u00a055, por la sencilla raz\u00f3n de que el Constituyente, y el legislador le dieron a \u00a0las comunidades negras unos \u00f3rganos precisos de representaci\u00f3n, en los cuales \u00a0no aparecen las referidas organizaciones de base de las comunidades negras, en \u00a0el sentido como las define el art\u00edculo 20 transcrito en el Decreto, y menos \u00a0como \u00f3rgano sustituto ni de representaci\u00f3n de estas comunidades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que precisa \u00a0igualmente el Consejo de Estado que &#8220;[&#8230;] la destinataria y depositaria \u00a0de los derechos consagrados en la norma constitucional y, por ende, la \u00a0legitimada para ejercerlos es la misma comunidad negra en cada caso concreto, y \u00a0es a ella a la que se le ha dado la titularidad de su propia representaci\u00f3n \u00a0para ese fin, como quiera que el inciso segundo de dicho art\u00edculo dispone que \u00a0&#8216;En la comisi\u00f3n especial de que trata el inciso anterior tendr\u00e1n participaci\u00f3n \u00a0en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio del Interior expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 121 del 2012, mediante la cual \u00a0convoc\u00f3 a los representantes legales de los Consejos Comunitarios con t\u00edtulo \u00a0colectivo expedido por el entonces INCODER y a los representantes de las \u00a0comunidades raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, para que en \u00a0asambleas departamentales eligieran los delegados que los representar\u00e1n en un \u00a0espacio nacional de estas comunidades, que permitiera avanzar en la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, de acuerdo con los \u00a0postulados se\u00f1alados por el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, \u00a0el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a02163 del 19 de octubre de 2012, mediante el cual conform\u00f3 y reglament\u00f3 la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y \u00a0Palenqueras, integr\u00e1ndola solo con representantes de los Consejos Comunitarios \u00a0de comunidades negras y palenqueras que cuentan con t\u00edtulo colectivo adjudicado \u00a0por el entonces INCODER y con representantes de las organizaciones de raizales \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable \u00a0Corte Constitucional mediante sentencia T-823 del 17 \u00a0de octubre |del 2012 y Auto de 4 de diciembre de 2012 resolvi\u00f3 que este \u00a0espacio de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con las comunidades negras, adem\u00e1s de \u00a0los Consejos Comunitarios con t\u00edtulo colectivo adjudicado, debi\u00f3 integrarse con \u00a0las formas o expresiones organizativas de comunidades negras que est\u00e1n en \u00a0proceso de titulaci\u00f3n, con las que se encuentran asentadas en predios que no \u00a0tienen la naturaleza de bald\u00edos, o en situaci\u00f3n de desplazamiento y con \u00a0aquellas que se encuentran en las \u00e1reas urbanas, en consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0Ministerio del Interior inaplicar por inconstitucional la Resoluci\u00f3n 121 del \u00a02012 y el Decreto 2163 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0resuelve tercero de la sentencia T-823 \u00a0del 17 de octubre de 2012, orden\u00f3 &#8220;inaplicar por inconstitucional la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0121 del 30 de enero de 2012 &#8216;Por la cual se convoca a los \u00a0representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los \u00a0representantes de los raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, a \u00a0Asambleas Departamentales y se dictan otras disposiciones&#8221;, y orden\u00f3 al \u00a0Ministerio del Interior expedir nuevas directrices para llevar a cabo las \u00a0elecciones de los representantes de las comunidades negras ante las comisiones \u00a0consultivas de Alto Nivel y departamentales, en particular, teniendo en cuenta \u00a0un enfoque diferencial de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0sentencia T- 576 \u00a0del 4 de agosto de 2014, dej\u00f3 sin efectos por las razones se\u00f1aladas en la \u00a0citada providencia, la Resoluci\u00f3n 121 de 2012 y los dem\u00e1s actos administrativos \u00a0que se profieren a su amparo, en especial, el Decreto 2163 de 2012, \u00a0por medio del cual se conforma y se reglamenta la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala \u00a0Novena de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, mediante sentencia T576 del 4 de \u00a0agosto de 2014, se\u00f1al\u00f3: &#8220;que todas estas comunidades tienen derecho a \u00a0participar en las decisiones que les afecten a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n que, \u00a0en ejercicio de su autonom\u00eda, consideren representativa de sus intereses, sea \u00a0esta una de aquellas formas dise\u00f1adas desde la institucionalidad, como un \u00a0Consejo Comunitario o una organizaci\u00f3n de base, o cualquiera de sus estructuras \u00a0de representaci\u00f3n o autoridades tradicionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 70 de 1993 en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 3, consagra, como uno de los principios, el de la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de \u00a0su autonom\u00eda, como una condici\u00f3n transversal para hacer efectivos los dem\u00e1s \u00a0derechos que establece la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1 expidi\u00f3 el Decreto 474 de 2019 \u00a0&#8220;Por medio del cual se crea la Comisi\u00f3n Consultiva de las Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras&#8221;, cuyo \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n es el Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0consiguiente, se hace necesario regular la conformaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, prevista en el art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993, el \u00a0registro p\u00fablico de consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas y \u00a0organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, y por \u00faltimo regular el componente de participaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Sustituci\u00f3n. Sustituir el Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 1, de la \u00a0Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones Consultivas de Alto Nivel, \u00a0departamentales y del distrito capital de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.1. Conformaci\u00f3n y objeto. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993, es una \u00a0instancia mixta de di\u00e1logo e interlocuci\u00f3n entre las citadas comunidades y el \u00a0Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la \u00a0reglamentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n se conformar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos y del \u00a0distrito capital de Bogot\u00e1, los cuales ser\u00e1n elegidos, de conformidad con los \u00a0criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1 y las entidades que por la naturaleza y objeto tengan \u00a0relaci\u00f3n y sean necesarias para el desarrollo de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio del Interior podr\u00e1 invitar a \u00a0las sesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, a los servidores p\u00fablicos \u00a0y las dem\u00e1s personas que considere necesarias para el adecuado desarrollo de \u00a0sus funciones, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes los Representantes a la C\u00e1mara elegidos por la circunscripci\u00f3n \u00a0especial afrodescendiente y la territorial especial raizal, previstas en el \u00a0art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En los casos en que los representantes de las \u00a0entidades p\u00fablicas que integran la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, deleguen \u00a0la representaci\u00f3n en otro funcionario, esta deber\u00e1 realizarse de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 9 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad \u00a0que representa, esto es, con facultad de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, previa convocatoria del \u00a0Ministerio del Interior, podr\u00e1n participar en calidad de observadores y \u00a0garantes de las decisiones y acuerdos que se adopten, el Procurador Delegado \u00a0para Asuntos \u00c9tnicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Defensor \u00a0Delegado para los Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Se garantizar\u00e1 a las mujeres negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, su participaci\u00f3n por lo menos en un \u00a0treinta por ciento (30%), de conformidad con la Ley 581 de 2000, el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 731 de 2002 y las \u00a0din\u00e1micas propias de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.2. Criterios para la \u00a0asignaci\u00f3n del n\u00famero Representantes ante Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. Para la determinaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de \u00a0los Consejos Comunitarios, y formas y expresiones organizativas de comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de cada departamento, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblacional: Un (1) consultivo por cada doscientos cincuenta mil \u00a0(250.000) habitantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras autoreconocidos, de conformidad con las \u00a0cifras poblacionales emitidas por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) consultivo adicional en los casos en que la \u00a0poblaci\u00f3n departamental de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, de acuerdo con el censo de poblaci\u00f3n vigente, sea superior al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del total de la poblaci\u00f3n del respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Territorial: Un (1) consultivo por cada quinientas mil \u00a0(500.000) hect\u00e1reas tituladas a las comunidades negras del respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamental: Cada departamento en los que existan \u00a0consultivas departamentales tendr\u00e1n derecho a un delegado, por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El distrito capital de Bogot\u00e1, contar\u00e1 con \u00a0dos (2) representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para el \u00a0departamento del Cauca, uno (1) adicional, teniendo en cuenta que se tienen 3 \u00a0capitan\u00edas; para el departamento de Bol\u00edvar, uno (1) adicional, teniendo en \u00a0cuenta la amplia presencia de las comunidades palenqueras; y uno (1) adicional \u00a0por el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0teniendo en cuenta la amplia presencia del pueblo raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Ning\u00fan departamento podr\u00e1 contar con m\u00e1s de \u00a0seis (6) representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base \u00a0en los criterios establecidos en este art\u00edculo, determinar\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, el n\u00famero de representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento y el distrito capital de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.3. Funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de \u00a0instancia de di\u00e1logo e interlocuci\u00f3n entre las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el \u00a0seguimiento, la reglamentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n efectiva de las disposiciones \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 70 de 1993, en el \u00a0marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como \u00a0mecanismo de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n hacia las comunidades que representan y \u00a0de interlocuci\u00f3n con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de \u00a0los dem\u00e1s espacios e instancias de participaci\u00f3n de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, \u00a0impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las \u00a0comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a \u00a0la soluci\u00f3n de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que \u00a0representan del territorio nacional, impulsando los programas de titulaci\u00f3n \u00a0colectiva que se adelanten en favor de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el \u00a0cumplimiento de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales de las comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar un \u00a0estimativo de los costos por per\u00edodos anuales de las actividades programadas, \u00a0de acuerdo con las funciones de la comisi\u00f3n, se\u00f1alar los presupuestos \u00a0necesarios para cada una de las vigencias fiscales y enviarlo al Gobierno \u00a0nacional para su consideraci\u00f3n en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y \u00a0gastos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar las \u00a0recomendaciones a los proyectos de reglamentaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993, que \u00a0ser\u00e1n consultados a trav\u00e9s del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas \u00a0administrativas y legislativas de amplio alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer \u00a0los lineamientos para que la Comisi\u00f3n de Estudios formule el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo de Comunidades Negras, de conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 70 de 1993, previo \u00a0al proceso de consulta previa que de conformidad con el art\u00edculo 2.5.1.4.4 del \u00a0presente Decreto se har\u00e1 por el Espacio Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar, \u00a0por consenso o votaci\u00f3n por mayor\u00eda de sus miembros, a los representantes de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante los espacios \u00a0de representaci\u00f3n institucional nacional que requieran de su nominaci\u00f3n o \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Rendir informes peri\u00f3dicos a las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sobre su gesti\u00f3n, \u00a0los avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993, \u00a0proponiendo alternativas para superar los obst\u00e1culos que se presenten en su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley o que \u00a0en el reglamento interno se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.4. Elecci\u00f3n de \u00a0representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. Los representantes designados por los \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante las comisiones \u00a0consultivas departamentales y la distrital de Bogot\u00e1, designar\u00e1n entre sus \u00a0miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la comisi\u00f3n \u00a0consultiva de alto nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las respectivas secretar\u00edas t\u00e9cnicas de las \u00a0comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogot\u00e1 comunicar\u00e1n a \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0del Ministerio del Interior, la designaci\u00f3n de los representantes de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante la comisi\u00f3n \u00a0consultiva de alto nivel, para los efectos de su integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.5. Conformaci\u00f3n de las \u00a0comisiones consultivas departamentales. En los \u00a0departamentos en donde existan Consejos Comunitarios con t\u00edtulo colectivo \u00a0adjudicado o en proceso de titulaci\u00f3n colectiva, y las formas o expresiones \u00a0organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de bald\u00edos, \u00a0o en situaci\u00f3n de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en \u00a0las \u00e1reas urbanas, se conformar\u00e1 una comisi\u00f3n consultiva departamental, integrada \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras: Hasta 30 delegados de Consejos Comunitarios, formas y expresiones \u00a0organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales \u00a0y urbanas que existan en el respectivo departamento, que ser\u00e1n elegidos en \u00a0asamblea departamental de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, que se convocar\u00e1n para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el gobierno departamental: El gobernador del respectivo departamento \u00a0o su delegado, quien la presidir\u00e1, y las entidades que por su naturaleza y \u00a0objeto tengan relaci\u00f3n y sean necesarias para el desarrollo de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las Comisiones \u00a0Consultivas Departamentales podr\u00e1n invitar a las sesiones a las instituciones, \u00a0funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de \u00a0inter\u00e9s de la Comisi\u00f3n, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.6. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva distrital de Bogot\u00e1. En el distrito capital de Bogot\u00e1 se conformar\u00e1 \u00a0una Comisi\u00f3n Consultiva de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras: Hasta treinta (30) representantes de Consejos Comunitarios, formas \u00a0y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0Palenqueras rurales y urbanas de las localidades que integran el distrito \u00a0capital de Bogot\u00e1, que ser\u00e1n elegidos en asamblea distrital, que se convocar\u00e1n \u00a0para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por parte del \u00a0gobierno distrital de Bogot\u00e1: El Alcalde mayor de Bogot\u00e1 o secretario distrital \u00a0de Gobierno, Seguridad y Convivencia, o su delegado, quien la presidir\u00e1., las \u00a0secretarias y entidades que por la naturaleza y objeto de la sesi\u00f3n tengan relaci\u00f3n, y sean necesarias para el \u00a0desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Comisi\u00f3n Consultiva Distrital de Bogot\u00e1, \u00a0podr\u00e1 invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros \u00a0invitados que se requieran para atender los temas de inter\u00e9s de la Comisi\u00f3n, quienes participaran con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.7. Funciones de las \u00a0Comisiones Consultivas Departamentales y la del distrito capital de Bogot\u00e1. Las comisiones consultivas departamentales y \u00a0la del distrito capital de Bogot\u00e1 tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo e \u00a0interlocuci\u00f3n entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras que representan y el Gobierno departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como mecanismo de difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n hacia las comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n con \u00a0niveles directivos del orden departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar y hacer \u00a0seguimiento a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que \u00a0representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a \u00a0la soluci\u00f3n de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su \u00a0departamento o el distrito capital, impulsando los programas de titulaci\u00f3n \u00a0colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades y entidades departamentales, \u00a0distritales y territoriales para hacer efectivo el seguimiento y cumplimiento \u00a0de lo establecido en la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover, \u00a0planear e impulsar lineamientos y recomendaciones integrales para la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y acciones afirmativas para \u00a0estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Buscar consensos y acuerdos entre las \u00a0comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia \u00a0participativa y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.8. Integraci\u00f3n de las \u00a0asambleas departamentales y la distrital de Bogot\u00e1. Las asambleas \u00a0departamentales y la del distrito capital de Bogot\u00e1 de comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, se integrar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes legales o el delegado de los Consejos Comunitarios \u00a0con t\u00edtulo colectivo, o en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n de titulaci\u00f3n, inscritos en \u00a0las alcald\u00edas municipales o distritales, en el marco del art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes legales o el delegado de las formas o expresiones \u00a0organizativas que se encuentren asentadas en predios que no tengan la \u00a0naturaleza de bald\u00edos, o en situaci\u00f3n de desplazamiento y aquellas que se \u00a0encuentren establecidas en las \u00e1reas urbanas, debidamente inscritos en el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los \u00a0casos, la delegaci\u00f3n para participar en la respectiva asamblea departamental o \u00a0la distrital de Bogot\u00e1, debe ser por escrito por parte del representante legal \u00a0del Consejo Comunitario o de las formas o expresiones organizativas de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.9. Forma de elecci\u00f3n de los \u00a0representantes ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital \u00a0de Bogot\u00e1. La elecci\u00f3n de los representantes de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante las comisiones consultivas \u00a0departamentales y la distrital de Bogot\u00e1, se har\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica convocada y \u00a0presidida por el gobernador del respectivo departamento, el alcalde mayor de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. o su delegado, seg\u00fan corresponda, quienes, en desarrollo de sus \u00a0funciones y bajo sus propios procedimientos coordinar\u00e1n el proceso de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n equitativa de los Consejos Comunitarios y \u00a0las formas y expresiones organizativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para los fines de la \u00a0elecci\u00f3n, dentro de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, previos a la misma, las \u00a0convocatorias a los participantes en la asamblea departamental se har\u00e1n \u00a0mediante tres (3) avisos, por un medio de amplia difusi\u00f3n dentro del respectivo \u00a0departamento o el distrito capital de Bogot\u00e1. Los avisos indicar\u00e1n la fecha, \u00a0hora, lugar y motivo de la convocatoria a elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del \u00a0Ministerio del Interior establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el cronograma de \u00a0elecci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.10. Funcionamiento. Para el cabal \u00a0cumplimiento de las funciones de las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, \u00a0Departamentales y la del Distrito Capital de Bogot\u00e1, cada una de \u00e9stas expedir\u00e1 \u00a0su reglamento interno, en el cual se regular\u00e1 su funcionamiento administrativo \u00a0y operativo; las sesiones ordinarias y extraordinarias; el procedimiento para \u00a0su convocatoria y la integraci\u00f3n de subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de las sesiones de las Comisiones Consultivas los representantes del Gobierno o \u00a0de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podr\u00e1n \u00a0solicitar espacios aut\u00f3nomos en el marco de sus funciones y sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.11. Subcomisiones. Para su \u00a0operatividad, las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la \u00a0distrital de Bogot\u00e1 se organizar\u00e1n en subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.12. Instituciones de \u00a0representaci\u00f3n. Son instituciones de representaci\u00f3n de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Consejos Comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las formas \u00a0y expresiones organizativas de que trata el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0comisiones consultivas departamentales, distrital de Bogot\u00e1, y de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.13. Financiaci\u00f3n. Las instituciones \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, departamental, y del Distrito de Bogot\u00e1, destinar\u00e1n \u00a0los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos suficientes para el buen \u00a0funcionamiento de las Comisiones Consultivas, seg\u00fan sus competencias y \u00a0necesidades espec\u00edficas de interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo. Lo anterior, estar\u00e1 sujeto \u00a0a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de \u00a0mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.14. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de cada Comisi\u00f3n Consultiva estar\u00e1n a cargo de las siguientes \u00a0entidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las \u00a0Comisiones Consultivas Departamentales ser\u00e1n ejercidas por el Secretario de \u00a0Gobierno o quien haga sus veces, seg\u00fan el caso o por la dependencia responsable \u00a0del tema \u00e9tnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0en el respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva del Distrito Capital de Bogot\u00e1 ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Gobierno o por la dependencia responsable del tema \u00a0\u00e9tnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.15. Funciones de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Secretaria \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de \u00a0Bogot\u00e1, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a \u00a0las reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener el registro \u00a0y verificar la asistencia de los integrantes de la Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Levantar las \u00a0actas de las sesiones de manera conjunta con la Presidencia y Secretaria, de la \u00a0respectiva del Comisi\u00f3n Consultiva, por parte de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el \u00a0archivo de la Comisi\u00f3n Consultiva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de la comisi\u00f3n \u00a0consultiva respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concertar y \u00a0proponer la agenda de trabajo y el orden del d\u00eda de las respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cursar \u00a0invitaci\u00f3n a las sesiones a los funcionarios de las instituciones y otros \u00a0invitados que se requieran para atender los temas de inter\u00e9s, cuando as\u00ed lo \u00a0disponga la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el \u00a0plan de trabajo de la respectiva Comisi\u00f3n Consultiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por mandato legal, por la Comisi\u00f3n Consultiva respetiva o \u00a0por el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.1.16. Sesiones. Las Comisiones \u00a0Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogot\u00e1 sesionar\u00e1n \u00a0en forma ordinaria dos (2) veces al a\u00f1o y en forma extraordinaria, cuando las \u00a0necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por conducto de la \u00a0secretaria t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.17. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de los representantes \u00a0de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y con la \u00a0presencia del Ministerio del Interior m\u00e1s la mitad mas \u00a0una de las entidades p\u00fablicas que hagan parte y tengan relaci\u00f3n con el orden \u00a0del d\u00eda y el objeto de la sesi\u00f3n. Las decisiones se tomar\u00e1n por consenso o con \u00a0el voto de la mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes, de cada parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.18. Periodo de \u00a0representaci\u00f3n. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras ante las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la \u00a0distrital de Bogot\u00e1, ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo institucional de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os, que se inicia el 12 de octubre de cada cuatrienio presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0elecci\u00f3n se realizar\u00e1 durante los cuatro (4) meses previos a la fecha de inicio \u00a0del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1. Dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto se \u00a0proceder\u00e1 a la convocatoria para la elecci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las consultivas \u00a0departamentales y la distrital de Bogot\u00e1 que a\u00fan no se han elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2. Los delegados que \u00a0se elijan a partir de la vigencia del presente decreto entrar\u00e1n en funciones \u00a0desde el momento de su elecci\u00f3n y hasta el 11 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3. Los delegados que \u00a0se hayan elegido para iniciar su representaci\u00f3n con posterioridad al 1 de \u00a0noviembre de 2017 y con anterioridad a la vigencia del presente decreto, su \u00a0periodo culminar\u00e1 hasta el 11 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.19. Representaci\u00f3n en \u00a0espacios institucionales. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la \u00a0distrital de Bogot\u00e1, designar\u00e1n por consenso o votaci\u00f3n, a los representantes \u00a0de estas comunidades en todos los espacios de representaci\u00f3n institucional que \u00a0contemplan la participaci\u00f3n nominaci\u00f3n, designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de miembros de \u00a0las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y que no tengan \u00a0norma especial de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez se instalen \u00a0las consultivas departamentales, distrital de Bogot\u00e1 y de Alto Nivel, se \u00a0proceder\u00e1 a designar entre sus miembros a los representantes ante los espacios \u00a0de representaci\u00f3n institucional que correspondan, de acuerdo con los \u00a0reglamentos de cada espacio de representaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.20. No vinculaci\u00f3n como \u00a0servidores p\u00fablicos. Los representantes \u00a0de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, y ante las comisiones departamentales y la \u00a0distrital de Bogot\u00e1, y dem\u00e1s espacios institucionales, no adquieren por este \u00a0hecho la condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.21. Acreditaci\u00f3n \u00a0afiliaci\u00f3n en salud. Los \u00a0representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y \u00a0Distrital de Bogot\u00e1, al momento de su posesi\u00f3n deber\u00e1n acreditar, ante la \u00a0respectiva secretar\u00eda t\u00e9cnica, la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo o al \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.22. Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formas o expresiones organizativas. Son manifestaciones que, en \u00a0ejercicio del derecho constitucional de participaci\u00f3n, asociaci\u00f3n y de la \u00a0autonom\u00eda de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal \u00a0o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus \u00a0pr\u00e1cticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad \u00a0cultural, y que est\u00e9n asentados en un territorio que por su naturaleza no es \u00a0susceptible de ser titulada de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas \u00a0de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que \u00a0reivindican y promueven los derechos \u00e9tnicos y humanos de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaciones de Segundo Nivel. Son asociaciones de Consejos \u00a0Comunitarios, formas y expresiones organizativas y\/o \u00a0organizaciones de base que agrupan a m\u00e1s de dos (2), inscritas en el Registro \u00a0\u00danico de la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el \u00e1rea de \u00a0influencia de la organizaci\u00f3n de segundo nivel corresponda a m\u00e1s de la tercera \u00a0parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Adici\u00f3n. Adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 5, al T\u00edtulo 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro p\u00fablico \u00fanico nacional de consejos \u00a0comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de \u00a0las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.1. Registro p\u00fablico \u00fanico \u00a0nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y \u00a0organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. El Ministerio \u00a0del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, llevar\u00e1 un registro p\u00fablico \u00fanico \u00a0nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y \u00a0organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, en adelante, Registro P\u00fablico de Instituciones Representativas, en \u00a0las cuales se inscribir\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejos Comunitarios con t\u00edtulo \u00a0colectivo adjudicado por el INCORA, INCODER, la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT), o la entidad que haga sus veces o con solicitud de titulaci\u00f3n colectiva \u00a0en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n, con base en la autorizaci\u00f3n emitida por las \u00a0alcald\u00edas, de conformidad con el art\u00edculo 2.5.1.2.20 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formas o \u00a0expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, dentro de las cuales se incluyen a las comunidades que se \u00a0encuentren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asentadas en predios que no tienen \u00a0naturaleza de bald\u00edos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)Se encuentran \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Asentadas en \u00a0las \u00e1reas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaciones de base de comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Una familia solo podr\u00e1 hacer parte de un \u00a0Consejo Comunitario o de una forma o expresi\u00f3n organizativa de comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.5.2. Requisitos para el registro de Consejos Comunitarios. Para la inscripci\u00f3n de los Consejos \u00a0Comunitarios con t\u00edtulo colectivo expedido, o con t\u00edtulo colectivo en tr\u00e1mite \u00a0de adjudicaci\u00f3n en el registro p\u00fablico de instituciones representativas se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diligenciar el formulario p\u00fablico de registro, el cual ser\u00e1 suministrado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del \u00a0acta de constituci\u00f3n del Consejo Comunitario y del acta de elecci\u00f3n de la \u00a0correspondiente junta directiva y copia del documento de identidad de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acto administrativo o certificaci\u00f3n actualizada suscrita por el \u00a0respectivo alcalde, en la cual conste la inscripci\u00f3n en el libro de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.5.1.2.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Censo poblacional de su respectiva comunidad, de acuerdo con el \u00a0formulario y lineamientos suministrados por la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del Reglamento Interno del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del respectivo territorio \u00a0colectivo o certificaci\u00f3n expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o \u00a0la entidad que haga sus veces, en la cual conste que la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n de este se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las alcald\u00edas \u00a0municipales y distritales o el representante legal del respectivo Consejo \u00a0Comunitario deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien \u00a0haga sus veces, la informaci\u00f3n sobre las novedades y modificaciones en el \u00a0registro, en un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas posteriores a la fecha de la \u00a0respectiva inscripci\u00f3n por parte de la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.3. Requisitos para el \u00a0registro de las formas o expresiones organizativas de comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para la inscripci\u00f3n \u00a0de las formas o expresiones organizativas en el registro p\u00fablico de \u00a0instituciones representativas se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar el formulario p\u00fablico de registro, el cual ser\u00e1 \u00a0suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del acta \u00a0de constituci\u00f3n de la forma o expresi\u00f3n organizativa, en la cual conste que son \u00a0un conjunto de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o \u00a0palenquera que reivindican y \u00a0promueven su cultura propia, su historia, sus pr\u00e1cticas tradicionales y \u00a0costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que est\u00e9n \u00a0asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser \u00a0titulada de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acta de \u00a0elecci\u00f3n de la correspondiente junta directiva o forma de gobierno, designaci\u00f3n \u00a0del representante legal y copia del documento de identidad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listado de \u00a0integrantes de la respectiva comunidad, de acuerdo con el formulario y \u00a0lineamientos suministrados por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del \u00a0Reglamento Interno o de Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificaci\u00f3n del \u00e1rea o territorio en donde se encuentra asentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.4. Requisitos para el \u00a0registro de las organizaciones de base de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para la inscripci\u00f3n de las organizaciones de \u00a0base en el registro p\u00fablico de instituciones representativas se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener dentro \u00a0de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, \u00a0sociales, econ\u00f3micos, culturales, ambientales y\/o pol\u00edticos de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener \u00a0m\u00ednimo, un (1) a\u00f1o de existencia, que se prueba con certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio o la respectiva entidad \u00a0que corresponda, no superior a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Allegar el \u00a0formulario \u00fanico de registro, debidamente diligenciado, el cual ser\u00e1 suministrado \u00a0por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de \u00a0constituci\u00f3n de la forma o expresi\u00f3n organizativa, en la cual conste la relaci\u00f3n \u00a0de sus integrantes, con sus respectivas firmas, n\u00famero de documento de \u00a0identidad y domicilio, en n\u00famero no inferior a quince (15) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los estatutos de la forma o expresi\u00f3n \u00a0organizativa, los cuales deben cumplir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecer \u00a0expresamente que los miembros de la organizaci\u00f3n de base que la integran o se \u00a0vinculen, pertenezcan a la comunidad negra, afrocolombiana, raizal o \u00a0palenquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estructura \u00a0interna de la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Procedimiento para la elecci\u00f3n de sus representantes y dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Procedimiento para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Direcci\u00f3n \u00a0para correspondencia, incluyendo correo electr\u00f3nico si lo tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acta de \u00a0designaci\u00f3n democr\u00e1tica de los miembros de la estructura interna de la \u00a0organizaci\u00f3n, indicando los nombres completos, adjuntando copia del documento \u00a0de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan de \u00a0actividades anual, especificando actividades y cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.5. Acto administrativo de \u00a0inscripci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del \u00a0Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, ser\u00e1 la dependencia competente \u00a0para expedir el acto administrativo de inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de \u00a0Instituciones Representativas a que se refieren los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tr\u00e1mite, la Direcci\u00f3n revisar\u00e1 \u00a0y evaluar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada, realizar\u00e1 las verificaciones que fueren \u00a0necesarias y de encontrarla conforme a los requerimientos legales, proceder\u00e1 a \u00a0expedir la respectiva resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n. En caso de que no cumpla con \u00a0los requisitos, estos deber\u00e1n subsanarse dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del acto administrativo que niegue la inscripci\u00f3n, \u00a0so pena de archivo, sin que impida una nueva solicitud de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que \u00a0resulte de la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los documentos, proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el de apelaci\u00f3n ante el Viceministro \u00a0para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos, de conformidad con el \u00a0procedimiento administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.5.6. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de \u00a0Instituciones Representativas. Los Consejos Comunitarios, las formas y expresiones organizativas de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las \u00a0organizaciones de base a que se refiere el presente decreto, deber\u00e1n actualizar \u00a0la informaci\u00f3n inscrita en el registro p\u00fablico de instituciones \u00a0representativas, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de cada dos \u00a0a\u00f1os, todos los a\u00f1os pares, de conformidad con el formulario que determine el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no actualice la \u00a0informaci\u00f3n en el plazo antes indicado, en la certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n se \u00a0indicar\u00e1 que los datos inscritos no se encuentran actualizados. As\u00ed mismo, \u00a0cuando se allegue la documentaci\u00f3n para la actualizaci\u00f3n con fecha posterior, \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior, proceder\u00e1 a efectuar la respectiva \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo de \u00a0actualizaci\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de apelaci\u00f3n \u00a0ante el Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.7. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Instituciones Representativas de \u00a0organizaciones de base. En el evento \u00a0que las organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras no hayan actualizado su informaci\u00f3n durante seis (6) \u00a0a\u00f1os consecutivos, se iniciar\u00e1 procedimiento administrativo de conformidad con \u00a0la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya, tendiente a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Instituciones Representativas, \u00a0garantizando el debido proceso, previo a dar aplicaci\u00f3n la cancelaci\u00f3n \u00a0definitiva del registro p\u00fablico mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.8. Reporte de cambios en la \u00a0estructura de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y\/o representaci\u00f3n. Cuando los Consejos Comunitarios, las formas \u00a0o expresiones organizativas y las organizaciones de base, citadas en los \u00a0art\u00edculos anteriores, produzcan cambios, totales o parciales, en su junta, del \u00a0representante legal, en cualquiera de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o \u00a0administraci\u00f3n, y cualquier informaci\u00f3n que se encuentre inscrita, se deber\u00e1 \u00a0comunicar la citada modificaci\u00f3n al Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, dentro de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, siguientes a la \u00a0realizaci\u00f3n del cambio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de novedades en la junta de \u00a0los Consejos Comunitarios o en la representaci\u00f3n legal, la informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser remitida por la respectiva alcald\u00eda o el respectivo representante legal del \u00a0Consejo Comunitario a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.9. T\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro P\u00fablico de Instancias de Representaci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras del Ministerio del Interior, proceder\u00e1 a realizar las inscripciones \u00a0en el Registro P\u00fablico de Instituciones Representativas en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0radicaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de \u00a0Instituciones Representativas las expedir\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a d\u00edas \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adici\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, de la \u00a0Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.6.1. Certificaci\u00f3n de \u00a0pertenec\u00eda \u00e9tnica. En el marco de \u00a0los principios de autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda, los Consejos Comunitarios y \u00a0expresiones y formas organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras expedir\u00e1n certificaci\u00f3n de pertenencia \u00e9tnica de los \u00a0miembros de su censo, para los efectos de la representaci\u00f3n de dichas \u00a0comunidades en los diferentes espacios de participaci\u00f3n y elecci\u00f3n contemplados \u00a0en la Ley 70 de 1993 y en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.6.2. Avales. Quienes aspiren a ejercer derechos \u00e9tnicos de \u00a0participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0ser\u00e1n avalados por un Consejo Comunitario o forma o expresi\u00f3n organizativa de \u00a0comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente \u00a0inscrita y actualizada en el Registro P\u00fablico de instituciones de \u00a0representativas, y deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertenecer \u00a0al censo del respectivo Consejo Comunitario o ser integrante de la expresi\u00f3n o \u00a0forma organizativa de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con \u00a0la certificaci\u00f3n de pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser o haber integrado alguna de las \u00a0instituciones de participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas \u00a0raizales y palenqueras. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado de 28 de julio de 2022. \u00a0Exp. 11001-03-28-000-2022-00011-00. Secci\u00f3n 5\u00aa. C.P. \u00a0Roc\u00edo Ara\u00fajo O\u00f1ate.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores requisitos se aplicar\u00e1n sin \u00a0detrimento de la autonom\u00eda de los Consejos Comunitarios, expresiones y formas \u00a0organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, ra\u00edzales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario oficial, \u00a0sustituye integralmente el Cap\u00edtulo 1 y el art\u00edculo 2.5.1.2.3, y se adicionan \u00a0los cap\u00edtulos 5 y 6 al T\u00edtulo 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D.C. a 14 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE \u00a0MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01640 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se sustituye el Cap\u00edtulo 1, relacionado con la conformaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el art\u00edculo 45 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}