{"id":54775,"date":"2023-08-23T17:43:11","date_gmt":"2023-08-23T17:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1641-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:11","slug":"decreto-1641-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1641-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1641 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01641 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., y una designaci\u00f3n en interinidad, en \u00a0el mismo C\u00edrculo Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con el art\u00edculo 2 de la Ley 588 de 2000 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias \u00a0taxativas respecto de las cuales &#8220;Se predica vacante una notar\u00eda &#8230; \u00a0&#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Notar\u00eda Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C qued\u00f3 \u00a0vacante por la renuncia aceptada a su titular, la se\u00f1ora Gloria Cecilia Estrada \u00a0Piedrahita, mediante el Decreto \u00a0786 del 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el Superintendente de Notariado y Registro el 12 de junio de 2020 certific\u00f3 la \u00a0vacancia de la Notar\u00eda Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, \u00a0D.C, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de las disposiciones del art\u00edculo 3 del Acuerdo 2 del 31 de \u00a0enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la \u00a0Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro mediante oficio SNR2020lE011128 del 12 de junio de 2020, remiti\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificaci\u00f3n \u00a0de la vacancia de la Notar\u00eda Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, D.C, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica el 05 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 3 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 18 de junio de 2020 public\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n de la vacancia de la Notar\u00eda Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D.C, con el fin de que los Notarios de carrera interesados \u00a0en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como \u00a0consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el mismo 18 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, &#8220;preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida el 05 de octubre de 2020 por la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 19 de junio \u00a0de 2020 la Secretar\u00eda inici\u00f3 en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el \u00a0cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial &#8220;(. ..) establece el \u00a0procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970&#8221;-, el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las solicitudes de ejercicio del \u00a0derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el \u00a0cargo de notario en la Notar\u00eda Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n en referencia, los se\u00f1ores: (i) Notario \u00a0Diecisiete (17) -CARLOS ABED TORO ORTIZ-, (ii) Notario Cincuenta y Uno (51) \u00a0RUB\u00c9N DAR\u00cdO ACOST A GONZ\u00c1LEZ-, (iii) Notario \u00a0Sesenta y Siete (67) \u00a0EDUARDO LUIS \u00a0PACHECO JUVINAO-, (iv) Notario Sesenta (60) -HENRY CADENA FRANCO-, (v) Notaria \u00a0Sesenta y Seis (66) -RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO-, (vi) Notario Cincuenta y Cinco \u00a0(55) -ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ MU\u00d1OZ-, (vii) Notaria Setenta (70) -NATALLA PERRY \u00a0TURBAY-, y (viii) Notario Setenta y Cinco (75) -RAM\u00d3N ALBERTO LOZADA DE LA \u00a0CRUZ-, quienes se encuentran &#8220;dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico \u00a0&#8211; administrativa&#8221; y pertenecen &#8220;a la misma categor\u00eda de la Notar\u00eda \u00a0que se encuentra vacante&#8221;, formularon, el 19, 23, 24 Y 25 de junio y 01, \u00a003 y 06 de julio de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia, la Notar\u00eda Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 6 del Acuerdo 2 de 2020, &#8220;si existen dos \u00a0(2) o m\u00e1s solicitudes que cumplan los requisitos, primar\u00e1 aquella presentada \u00a0por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar \u00a0la categor\u00eda con la cual ingres\u00f3 a esta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n del 05 de octubre de 2020 expedida por la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que \u00a0ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos \u00a0establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la \u00a0Notar\u00eda Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C, es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adelantado el tr\u00e1mite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la \u00a0vacante de la Notar\u00eda Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C, \u00a0\u201c \u2026 ser\u00e1 postulado el doctor Ram\u00f3n Alberto Lozada de la Cruz &#8211; Notario 75 de \u00a0Bogot\u00e1 D.C.\u201d, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica el 05 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida el 05 de octubre de 2020, la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio \u00a0OAJ839 SNR2020EE031476 del 21 de julio de,2020, postul\u00f3 al se\u00f1or Ram\u00f3n Alberto \u00a0Lozada de la Cruz, Notario Setenta y Cinco (75) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D.C, para su designaci\u00f3n como Notario Setenta y Siete (77) \u00a0en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C, en virtud del derecho de \u00a0preferencia establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n respecto dela cual, el se\u00f1or Lozada de la Cruz mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 22 de julio de 2020 manifest\u00f3 y \u201c \u2026 mi voluntad de no \u00a0continuar con la postulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la notar\u00eda setenta y siete de \u00a0Bogot\u00e1&#8221;, por tal raz\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica, de acuerdo con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de \u00a0agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los Notarios que en \u00a0ejercicio del derecho de preferencia manifestaron inter\u00e9s sobre esta Notar\u00eda, y \u00a0concluy\u00f3 que, la solicitud formulada por el se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao \u00a0prima sobre las de los dem\u00e1s Notarios, por encontrarse en el segundo orden de \u00a0ingreso a la carrera notarial.&#8217; . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la certificaci\u00f3n en menci\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-849 SNR2020EE031823 del 22 de julio \u00a0de 2020, postul\u00f3 al se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete \u00a0(67) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C para su designaci\u00f3n como \u00a0Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del C\u00edrculo Notarial&#8217; de Bogot\u00e1, D.C, \u00a0en virtud del derecho de preferencia establecido en e1 numeral 3 del art\u00edculo \u00a0178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que acept\u00f3 por correo electr\u00f3nico del 23 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por encontrarse en curso simult\u00e1neamente el tr\u00e1mite del derecho de preferencia \u00a0de las Notar\u00edas Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D.C, la primera de estas Notar\u00edas tambi\u00e9n mediante oficio \u00a0OAJ 848 SNR2020EE031822 del 22 de julio de 2020 le fue postulada al se\u00f1or \u00a0Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C. para su designaci\u00f3n como Notario Cuarenta y \u00a0Siete (47) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C, en virtud del \u00a0derecho de preferencia&#8217; establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida el 05 de octubre de 2020 \u00a0por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. Que \u00a0seg\u00fan consta en la referida certificaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de las postulaciones de \u00a0las Notar\u00edas Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, D.C, efectuadas al se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao; la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica mediante los oficios OAJ 852 SNR2020EE032141 del 23 de julio de 2020 y \u00a0OAJ 868 SNR2020EE033300 del 29 de julio de 2020, le solicit\u00f3 &#8220;aclarar la \u00a0notar\u00eda de su inter\u00e9s&#8217;: a lo cual, el se\u00f1or Pacheco Juvinao respondi\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de escrito del 30 de julio de 2020, allegado mediante correo electr\u00f3nico del 05 \u00a0de agosto de 2020, &#8220;Manifiesto que mi decisi\u00f3n de manera es que SI ACEPTO \u00a0la designaci\u00f3n en la Notaria (sic) cuarenta y siete (47) de Bogot\u00e1 D.C1, en \u00a0ejercicio del derecho de preferencia ya su vez DECLINO LA POSTULAC\/ON de la \u00a0Notaria (sic) setenta y siete (77) de Bogot\u00e1 D. C&#8221;, por tal raz\u00f3n, la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica, de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 10 del \u00a0Acuerdo 02 de 2020 continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de agotamiento del listado de las \u00a0solicitudes presentadas&#8217; por los Notarios&#8217; que en ejercicio del derecho de \u00a0preferencia manifestaron inter\u00e9s sobre \u00e9sta Notar\u00eda, y, concluy\u00f3 que, la \u00a0solicitud formulada por el se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Acosta Gonz\u00e1lez prima sobre las de \u00a0los dem\u00e1s Notarios, por encontrarse en el tercer orden de ingreso a la carrera \u00a0notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con la certificaci\u00f3n aludida, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 926 SNR2020EE035546 del 10 \u00a0de agosto de 2020, postul\u00f3 al se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Acosta Gonz\u00e1lez, Notario \u00a0Cincuenta y Uno (51) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C. para su \u00a0designaci\u00f3n como Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, D.C, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que no fue aceptada mediante &#8220;correo electr\u00f3nico del \u00a011 de agosto de 2020&#8221; y, por tal raz\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica, de acuerdo \u00a0con las disposiciones del art\u00edculo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continu\u00f3 con el \u00a0tr\u00e1mite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los \u00a0Notarios&#8217; que en ejercicio del&#8217; derecho de preferencia manifestaron inter\u00e9s \u00a0sobre \u00e9sta Notar\u00eda, y concluy\u00f3 que, la solicitud formulada por la se\u00f1ora Ruby \u00a0Astrid Duarte Robayo prima sobre las de los dem\u00e1s Notarios, por encontrarse en \u00a0el cuarto orden de ingreso a la carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con la certificaci\u00f3n aludida, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 945 SNR2020EE037036 del 14 de \u00a0agosto de 2020, &#8220;remitido el 18 de agosto&#8221; a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico postul\u00f3 a la se\u00f1ora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Sesenta y \u00a0Seis (66) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C. para su designaci\u00f3n \u00a0como Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, \u00a0D.C, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que acept\u00f3 mediante &#8220;correo electr\u00f3nico del 21 de \u00a0agosto de 2020&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio \u00a0SNR2020EE038492 del 24 de agosto de 2020, remitido por correo electr\u00f3nico el 25 \u00a0de agosto de 2020, le solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Ruby Astrid Duarte Robayo remitir \u00a0&#8220;los documentos actualizados para el respectivo nombramiento&#8221; como \u00a0Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0Los cuales envi\u00f3 el 3 de septiembre de 2020, tal como consta en la referida \u00a0certificaci\u00f3n del 05 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adelantado el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 Y \u00a02.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Setenta y \u00a0Siete (77) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C, &#8220;se debe nombrar a la \u00a0se\u00f1ora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Sesenta y Seis (66) de Bogot\u00e1 D. \u00a0G&#8221;, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la &#8216;Secretaria \u00a0T\u00e9cnica el 05 de octubre de 2020. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en este orden procede nombrar a la se\u00f1ora Ruby Astrid Duarte Robayo, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51.854.356 expedida en Bogot\u00e1, \u00a0actual Notaria Sesenta y Seis (66) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, \u00a0D.C, en el cargo de Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por otra parte, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 \u00a0del del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye \u00a0causal de vacancia de una notar\u00eda, toda vez que, en esos casos, no se concreta \u00a0ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposici\u00f3n \u00a0para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notar\u00eda \u00a0Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C no puede proveerse \u00a0mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la \u00a0mencionada certificaci\u00f3n del 05 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 \u00a0proferido en el marco del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso \u00a0a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por estrictas necesidades del servicio p\u00fablico notarial procede designar un \u00a0notario en interinidad en la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, D.C, que cumpla los requisitos legales establecidos en los art\u00edculos \u00a0132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Que en cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 \u00a0del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 14 de octubre de 2020 certific\u00f3 que, &#8220;una \u00a0vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or CARLOS JOSE BITAR CASIJ, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 19.442.893 de Bogot\u00e1 D.C, se \u00a0estableci\u00f3 que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la \u00a0ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera \u00a0categor\u00eda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del Decreto 2874 de 1994 \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 14 de \u00a0octubre de 2020 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar al \u00a0se\u00f1or &#8220;CARLOS JOSE BITAR CASIJ, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a019.442.893 de Bogot\u00e1 D. C, como Notario Sesenta y Seis del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 D. \u00a0C, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n notarial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en este orden procede nombrar en interinidad al se\u00f1or Carlos Jos\u00e9 Bitar Casij, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19.442.893 de Bogot\u00e1, en el cargo \u00a0de Notario Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese en propiedad \u00a0a la se\u00f1ora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 51.854.356 expedida en Bogot\u00e1, actual Notaria Sesenta y Seis (66) en \u00a0propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C, en el cargo de Notaria Setenta y \u00a0Siete (77) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Nombramiento en interinidad. N\u00f3mbrese en interinidad al se\u00f1or Carlos Jos\u00e9 \u00a0Bitar Casij, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19.442.893 expedida \u00a0en Bogot\u00e1, en el cargo de Notario Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1. D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse \u00a0en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho 2, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 14 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Notar\u00eda, en la cual fue \u00a0nombrado en propiedad el se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao, mediante el Decreto \u00a01292 del 28 de septiembre de 2020 y posesionado mediante Acta No. 0006 del \u00a015 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 2 del Decreto 2817 de 1974, \u00a0&#8220;Los Notarios P\u00fablicos y el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1 tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el Ministro de Justicia&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01641 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. 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