{"id":54796,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1678-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1678-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1678-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1678 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1678 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, para reglamentar el ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras, \u00a0y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a022 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0los art\u00edculos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019; el \u00a0art\u00edculo 59, numeral 2, de la Ley 489 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 3, numeral 22, del Decreto 1985 de 2013, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su \u00a0art\u00edculo 2 que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la \u00a0comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de dichas finalidades, el \u00a0art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado, raz\u00f3n por la cual este tiene el deber de asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. As\u00ed mismo, dispone \u00a0que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 ser realizada por el Estado, \u00a0directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin \u00a0perjuicio del deber estatal de mantener la regulaci\u00f3n, el control y la \u00a0vigilancia de los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley 41 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 256 de la Ley 1955 de 2019, dispone \u00a0que el servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras (ADT) comprende la \u00a0construcci\u00f3n de obras de infraestructura destinadas a dotar a un \u00e1rea \u00a0determinada con riego, drenaje, o protecci\u00f3n contra inundaciones, reposici\u00f3n de \u00a0maquinaria; as\u00ed como las actividades complementarias de este servicio para \u00a0mejorar la productividad agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1757 de 2015 \u00a0establece que la administraci\u00f3n p\u00fablica en todas sus instancias tiene el deber \u00a0de promover, proteger, implementar y acompa\u00f1ar instancias de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y garantizar el control social a lo p\u00fablico como un derecho y un \u00a0deber de los ciudadanos, de manera individual o a trav\u00e9s de sus organizaciones \u00a0en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, como las veedur\u00edas \u00a0ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0260 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0adiciona el art\u00edculo 16C a la Ley 41 de 1993, y \u00a0dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) es la \u00a0entidad responsable de adelantar labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras conforme lo dispuesto \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 261 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 16D a la Ley 41 de 1993, por el \u00a0cual establecen las infracciones en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras en las que puedan incurrir los usuarios y operadores en \u00a0la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 262 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 16E a la Ley 41 de 1993, a \u00a0trav\u00e9s del cual se determina que las sanciones por infracciones en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras, se impondr\u00e1n como \u00a0principales o accesorias a los responsables de las mismas en calidad de \u00a0operadores o usuarios de este servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes que las adicionen, sustituyan o modifiquen, las cuales \u00a0se incorporar\u00e1n atendiendo a la graduaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 50 de la \u00a0Ley 1437 del 2011 o las disposiciones legales que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 20 de la Ley 41 de 1993, los \u00a0usuarios de un Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras estar\u00e1n organizados para \u00a0efectos de la representaci\u00f3n, manejo y administraci\u00f3n del Distrito, bajo la \u00a0denominaci\u00f3n de asociaci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con el numeral 2 del art\u00edculo \u00a059 de la Ley 489 de 1998, \u00a0corresponde a los ministerios, preparar los proyectos de decretos que deban \u00a0dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus \u00f3rdenes \u00a0que se relacionen con tales atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 22 del art\u00edculo 3 del Decreto 1985 de 2013 \u00a0dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, tiene \u00a0a su cargo las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza \u00a0de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1071 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, para compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actuaciones administrativas y los \u00a0procedimientos que se adelantan en el marco normativo se\u00f1alado por la Ley 1955 de 2019 en \u00a0materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, la cual est\u00e1 al servicio del inter\u00e9s general de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en \u00a0cuenta las disposiciones constitucionales y legales que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, se hace necesario, en \u00a0desarrollo de los dispuesto por los art\u00edculos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establecer el marco para el ejercicio de las actividades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras en aras de \u00a0cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios \u00a0del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Adici\u00f3n de la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. Adici\u00f3nese la \u00a0Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PARTE 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO \u00a0P\u00daBLICO DE ADECUACI\u00d3N DE TIERRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.1.1. Para los efectos del presente T\u00edtulo, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras. Es la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n \u00a0y conservaci\u00f3n o mantenimiento de infraestructura destinada a dotar un \u00e1rea \u00a0determinada con riego, drenaje y\/o protecci\u00f3n contra inundaciones, as\u00ed como las \u00a0actividades complementarias con el prop\u00f3sito de aumentar la productividad \u00a0agropecuaria en dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. Agencia estatal de naturaleza especial, del sector \u00a0descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, \u00a0adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con competencia para \u00a0dirigir la estructuraci\u00f3n de planes y proyectos integrales de desarrollo \u00a0agropecuario y rural con enfoque territorial de iniciativa territorial o \u00a0asociativa, entre otros, el componente de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00a0la Agencia aplicar los instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se ofrecen los \u00a0servicios de adecuaci\u00f3n de tierras, as\u00ed como el modelo de operaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n, en cumplimiento de las pol\u00edticas del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaciones \u00a0de usuarios de distritos de adecuaci\u00f3n de tierras. Son las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras en el correspondiente Distrito, cuyos asociados sean \u00a0usuarios de este, creadas para la representaci\u00f3n, manejo y administraci\u00f3n, en \u00a0el \u00e1rea del distrito de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Distrito de adecuaci\u00f3n de tierras. Es el \u00a0\u00e1rea beneficiada por las obras de infraestructura de riego, drenaje y\/o \u00a0protecci\u00f3n contra inundaciones, captaci\u00f3n suministro del recurso h\u00eddrico, las \u00a0v\u00edas de acceso y sus obras complementarias que provee el servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras a un grupo de productores que deben estar constituidos como \u00a0asociaci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Operadores. Son los prestadores del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, encargados de la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n o mantenimiento \u00a0de un distrito de adecuaci\u00f3n de tierras. Los Operadores se asimilan al \u00a0Organismo Administrador de que trata el art\u00edculo 2.14.1.1.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organismo ejecutor. Persona jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, encargada de \u00a0ejecutar las etapas de pre-inversi\u00f3n e inversi\u00f3n del \u00a0proceso de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestador del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. Persona \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras a los usuarios de un Distrito, desarrollando las etapas \u00a0de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n o mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. El servicio p\u00fablico de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras (ADT) comprende la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura destinadas a dotar a un \u00e1rea determinada con riego, drenaje, o \u00a0protecci\u00f3n contra inundaciones, reposici\u00f3n de maquinaria; as\u00ed como las \u00a0actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Usuarios del distrito de adecuaci\u00f3n de tierras. Toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica que explote en calidad de due\u00f1o, tenedor o poseedor, \u00a0acreditado con justo t\u00edtulo, un predio en el \u00e1rea de dicho distrito. En tal \u00a0virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la \u00a0utilizaci\u00f3n de los servicios, el manejo y conservaci\u00f3n de las obras y la \u00a0protecci\u00f3n y defensa de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.2.1. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control de servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer\u00e1 las funciones otorgadas mediante el \u00a0art\u00edculo 260 de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control es de naturaleza administrativa y no implica \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de control fiscal, disciplinario o penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En lo no \u00a0contemplado en el presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 apoyarse en los mecanismos e \u00a0instituciones de participaci\u00f3n ciudadana y control social, con el fin de \u00a0vincular a la ciudadan\u00eda en general, a los operadores y usuarios del servicio y a las entidades del Estado que se \u00a0encuentren en la zona de influencia de los distritos, en la socializaci\u00f3n de \u00a0las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el Ministerio podr\u00e1, de oficio o por solicitud de un \u00a0ciudadano o de una organizaci\u00f3n, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a \u00a0trav\u00e9s de un medio de amplia difusi\u00f3n en el respectivo nivel territorial, para \u00a0que participen en los t\u00e9rminos de la Ley 850 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.2.2. Sujetos pasivos. Son sujetos \u00a0pasivos de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control los usuarios y \u00a0operadores en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.2.3. Funci\u00f3n de inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n consiste \u00a0en la atribuci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, \u00a0para solicitar, requerir y analizar, en la forma, detalle y t\u00e9rminos que el \u00a0Ministerio determine, la informaci\u00f3n que requiera con el objeto de establecer \u00a0de manera general el cumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al servicio \u00a0p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. En ejercicio de esta funci\u00f3n, el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona, \u00a0podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n, documentos, mensajes de datos, realizar visitas, \u00a0instruir y orientar en la manera en que se debe cumplir e interpretar el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.2.4. Funci\u00f3n de vigilancia. La vigilancia \u00a0consiste en la atribuci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para \u00a0velar que, de manera puntual, los sujetos pasivos, en desarrollo de sus \u00a0funciones y obligaciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia est\u00e1 \u00a0referida a funciones de advertencia, prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n encaminadas a que \u00a0las actuaciones de los sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que los \u00a0rigen, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1, \u00a0entre otras, las atribuciones de instruir, orientar, impartir directrices, \u00a0requerir, ordenar, establecer planes de mejoramiento, desempe\u00f1o o acci\u00f3n, \u00a0practicar visitas, revisiones y dem\u00e1s pruebas que determine conducentes, \u00a0pertinentes y \u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.2.5. Funci\u00f3n de control. El control consiste en las atribuciones del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendientes a evitar, superar y \u00a0sancionar los efectos de la comisi\u00f3n de infracciones al r\u00e9gimen que regula la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras, para lo cual, entre \u00a0otras cosas, podr\u00e1 ordenar la adopci\u00f3n de medidas preventivas o correctivas de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019 y con la Ley 1437 de 2011 de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona \u00a0y en ejercicio de la potestad sancionatoria podr\u00e1 adelantar procedimientos \u00a0administrativos sancionatorios en contra de los sujetos pasivos, cuando se \u00a0determine el m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.3.1. Medidas preventivas. Sin perjuicio \u00a0de las sanciones a que haya lugar, cuando resulten necesarias, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 aplicar medidas preventivas para evitar de \u00a0manera transitoria la continuaci\u00f3n de la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n \u00a0de una actividad o la existencia de una situaci\u00f3n que presuntamente atente \u00a0contra la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.3.2. Potestad sancionatoria. El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 la potestad de sancionar a los \u00a0usuarios y operadores en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras por la incursi\u00f3n en alguna de las infracciones previstas entre los \u00a0numerales 1 al 13 del art\u00edculo 16D de la Ley 41 de 1993, adicionado por el art\u00edculo 261 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad responsable y Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.4.1. Entidad responsable de la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de ADT. Conforme lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 260 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el art\u00edculo 16C a la Ley 41 de 1993, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural es la entidad responsable de adelantar labores de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley, con enfoque de riesgo, de car\u00e1cter preventivo y \u00a0de auto regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.4.2. Procedimiento. El \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio se adelantar\u00e1 conforme con lo \u00a0establecido en la Ley 1437 de 2011 o las disposiciones que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el diario oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 17 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1678 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, para reglamentar el ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}