{"id":54799,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1681-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1681-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1681-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1681 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1681 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0la estructura de la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4134 \u00a0de 2011, la Agencia Nacional Minera tiene entre sus funciones la de administrar \u00a0integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el \u00a0aprovechamiento \u00f3ptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con \u00a0las normas pertinentes y en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales en los \u00a0temas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0establece que la Agencia Nacional de Miner\u00eda, con base en informaci\u00f3n \u00a0geo-cient\u00edfica disponible, determinar\u00e1 los minerales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico \u00a0para el pa\u00eds, respecto de los cuales podr\u00e1 delimitar \u00e1reas especiales que se \u00a0encuentren libres; las cuales ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n sobre su potencial \u00a0minero y su otorgamiento se har\u00e1 mediante procesos de selecci\u00f3n objetiva, en \u00a0cuyos t\u00e9rminos de referencia se establecer\u00e1n los requisitos m\u00ednimos de \u00a0participaci\u00f3n, los factores de calificaci\u00f3n, las obligaciones especiales del \u00a0concesionario y, adicionalmente, se podr\u00e1n establecer contraprestaciones econ\u00f3micas \u00a0m\u00ednimas adicionales a las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo 20 de la Ley 1753 de 2015 fue \u00a0objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante \u00a0sentencia C-035 de 2016 ,IVI.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en la cual \u00a0resolvi\u00f3 declarar condicionalmente exequible la mencionada disposici\u00f3n, en el \u00a0entendido que la autoridad minera deber\u00e1 previamente a la declaraci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n de esas \u00e1reas concertar con las autoridades locales de los \u00a0municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su \u00a0facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad y, mediante Sentencia \u00a0T-766 de 2015, el mismo Juez Constitucional orden\u00f3 que para la delimitaci\u00f3n y \u00a0declaraci\u00f3n de estas \u00e1reas deben surtirse los procesos de consulta previa y de \u00a0obtenci\u00f3n de consentimiento previo libre e informado con las comunidades \u00a0\u00e9tnicas que habiten en los territorios que se pretendan declarar y delimitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte, las \u00a0bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8220;Pacto por Colombia, Pacto \u00a0por la Equidad&#8221;, establecen como una prioridad dentro del Pacto por los \u00a0recursos minero &#8211; energ\u00e9ticos para el crecimiento sostenible y la expansi\u00f3n de \u00a0oportunidades, que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares \u00a0mineros, de manera que el pa\u00eds cuente con operadores mineros calificados que \u00a0realicen la actividad con rigurosidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, social y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es inter\u00e9s del Gobierno Nacional lograr el crecimiento \u00a0y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de \u00a0responsabilidad t\u00e9cnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera \u00a0racional los minerales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico que posee el pa\u00eds, bajo los \u00a0mejores est\u00e1ndares de operaci\u00f3n y de seguridad e higiene minera, y que a la vez \u00a0provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las \u00a0comunidades que se encuentren ubicadas en las \u00c1reas de Reserva Estrat\u00e9gica \u00a0Minera que se delimiten, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar y adicionar unas funciones del Consejo Directivo, \u00a0de la Presidencia, de la Vicepresidencia de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n y de la \u00a0Vicepresidencia de Promoci\u00f3n y Fomento de la Agencia Nacional de Miner\u00eda para \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica minera frente a los minerales estrat\u00e9gicos, la \u00a0declaraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gicas mineras, y \u00a0adjudicaci\u00f3n de los respectivos Contratos Especiales de Exploraci\u00f3n y \u00a0Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, tal como consta \u00a0en el Acta N\u00b0 9 del 14 de julio de 2020 aprob\u00f3 \u00a0someter a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n a la estructura de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n de las funciones de algunas dependencias de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda cumple con lo dispuesto por el numeral 1.1. de la Directiva \u00a0Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: &#8220;plantas de \u00a0personal y las estructuras administrativas entidades de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional, solamente se podr\u00e1n modificar cuando dicha reforma sea a costo \u00a0cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de la entidad \u00a0&#8220;Directrices de Austeridad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional Minera present\u00f3 al Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efectos de modificar la estructura de la entidad, encontr\u00e1ndola ajustada \u00a0t\u00e9cnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de este Decreto la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emiti\u00f3 concepto \u00a0favorable, para modificar la estructura de la Agencia Nacional Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 4134 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del \u00a0Consejo Directivo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los criterios de \u00a0asignaci\u00f3n de \u00e1reas de reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los criterios para la promoci\u00f3n \u00a0nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la Entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de las evaluaciones semestrales de \u00a0ejecuci\u00f3n y de los estados financieros presentadas por la administraci\u00f3n de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto \u00a0anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar el reglamento \u00a0de funcionamiento del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los lineamientos para la \u00a0determinaci\u00f3n de minerales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir los criterios \u00a0de delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera, as\u00ed como sus \u00a0criterios de administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n, sus t\u00e9rminos de referencia y las \u00a0minutas de los contratos especiales de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n para los \u00a0procesos de selecci\u00f3n objetiva de las mencionadas \u00e1reas, de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen conforme a la ley.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 4134 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10. Funciones del Presidente de la \u00a0Agencia. Son funciones del Presidente \u00a0de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las normas internas necesarias \u00a0para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del \u00a0Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la funci\u00f3n de \u00a0control disciplinario interno en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados \u00a0de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, con excepci\u00f3n de las atribuidas a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir los cargos de la planta de \u00a0personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organizaci\u00f3n y \u00a0sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar y evaluar las estrategias de \u00a0promoci\u00f3n nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente \u00a0o transitorio grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y \u00a0ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las \u00a0funciones de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los contratos de concesi\u00f3n \u00a0minera, autorizaciones temporales, y los contratos especiales de concesi\u00f3n en \u00a0las zonas declaradas de miner\u00eda tradicional, de las zonas mineras de grupos \u00a0\u00e9tnicos y de las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gicas mineras de acuerdo con lo \u00a0previsto en la ley, adem\u00e1s de efectuar el seguimiento de los dem\u00e1s contratos \u00a0mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suscribir los actos administrativos que \u00a0declaran la caducidad, cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los t\u00edtulos mineros, de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar al Gobierno Nacional y al \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, los informes que soliciten, y proporcionar a las \u00a0dem\u00e1s autoridades u organismos p\u00fablicos la informaci\u00f3n que deba ser \u00a0suministrada de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar al Consejo Directivo y asistir a \u00a0sus reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Disponer y orientar la administraci\u00f3n de \u00a0los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Naci\u00f3n por finalizaci\u00f3n de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n y dem\u00e1s t\u00edtulos mineros en que aplique cl\u00e1usula de \u00a0reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar, implementar, evaluar y divulgar \u00a0estrategias de promoci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0cuando lo solicite, en la soluci\u00f3n de conflictos originados en el otorgamiento \u00a0de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Implementar, mantener y mejorar el \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Distribuir entre las diferentes \u00a0dependencias de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, las funciones y \u00a0competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no est\u00e9n \u00a0asignadas expresamente a alguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir los actos administrativos para la \u00a0determinaci\u00f3n de los minerales estrat\u00e9gicos para el pa\u00eds y los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de los procesos de selecci\u00f3n objetiva para la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de reserva estrat\u00e9gicas mineras de acuerdo con los lineamientos y \u00a0criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto Ley 4134 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 15. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACI\u00d3N Y \u00a0TITULACI\u00d3N. Son funciones de la Vicepresidencia de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, definir planes e \u00a0impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia \u00a0de esta Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar el proceso de \u00a0titulaci\u00f3n y de otorgamiento de concesiones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar las solicitudes mineras y aprobar \u00a0o rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados con el \u00a0tr\u00e1mite de las solicitudes mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las acciones que se requieran \u00a0para prestar el servicio de registro minero nacional en los t\u00e9rminos que \u00a0establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar, \u00a0organizar, mantener y actualizar el catastro minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y aprobar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera presentada con las solicitudes mineras y solicitudes de \u00a0autorizaciones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y aprobar los estudios e informes \u00a0que soporten las solicitudes de modificaci\u00f3n que afecten la titularidad y\/o pr\u00f3rroga \u00a0de los t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar y aprobar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0jur\u00eddica y financiera que soporte las solicitudes de cesi\u00f3n de derechos \u00a0mineros, integraci\u00f3n de \u00e1reas, cesi\u00f3n de \u00e1reas y concesiones concurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar la informaci\u00f3n al Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n Minera, o el que haga sus veces, de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar y controlar los expedientes \u00a0de solicitudes y t\u00edtulos mineros y velar por la integridad de los mismos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el \u00a0cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos \u00a0de selecci\u00f3n objetiva, y evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos \u00a0Especiales de Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n en las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica \u00a0minera declaradas y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 4134 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 17. FUNCIONES \u00a0DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROMOCI\u00d3N Y FOMENTO. Son funciones de la \u00a0Vicepresidencia de Promoci\u00f3n y Fomento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, definir planes e \u00a0impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia \u00a0de esta Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar, y fomentar el desarrollo de una \u00a0peque\u00f1a y mediana miner\u00eda tecnificada, productiva, competitiva y con altos \u00a0est\u00e1ndares de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover en el pa\u00eds y en el exterior la \u00a0inversi\u00f3n en miner\u00eda en el territorio nacional, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar acompa\u00f1amiento, dar asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los proyectos mineros y facilitar la soluci\u00f3n de los problemas ambientales, \u00a0sociales y de infraestructura, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00e1reas con potencial minero, \u00a0coordinando con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano la priorizaci\u00f3n de \u00a0investigaciones sobre conocimiento geol\u00f3gico, reservar \u00e1reas con potencial \u00a0minero y declarar y delimitar \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera, de \u00a0conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo \u00a0Directivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Gobierno Nacional en la \u00a0delimitaci\u00f3n de las zonas de miner\u00eda tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir los estudios t\u00e9cnicos y sociales \u00a0requeridos para se\u00f1alar y delimitar las zonas mineras ind\u00edgenas, de comunidades \u00a0negras y mixtas, as\u00ed como la declaratoria de las mismas, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la incorporaci\u00f3n del componente \u00a0minero en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0instrumentos que permitan la divulgaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y la legislaci\u00f3n \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las gestiones necesarias ante \u00a0la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0Interior, para agotar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos de consulta \u00a0previa, de conformidad con la ley y los lineamientos jurisprudenciales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y presentar \u00a0ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0los t\u00e9rminos de referencia para la habilitaci\u00f3n de los interesados en los \u00a0procesos de selecci\u00f3n objetiva y dem\u00e1s documentos necesarios para los procesos \u00a0de selecci\u00f3n objetiva, para la adjudicaci\u00f3n de los Contratos Especiales de \u00a0Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n en las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y adelantar los estudios t\u00e9cnicos \u00a0para la determinaci\u00f3n de los minerales estrat\u00e9gicos para el pa\u00eds, coordinando \u00a0con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica la priorizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos, investigaciones y an\u00e1lisis sobre el \u00a0particular, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en \u00a0la ley y la pol\u00edtica p\u00fablica del sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica y adiciona en lo pertinente los art\u00edculos 8, 10, 15 y 17 \u00a0del Decreto Ley 4134 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 17 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Mesa Puyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1681 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0la estructura de la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}