{"id":54801,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1687-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1687-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1687-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1687 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1687 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionado \u00a0con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n al comprador de \u00a0vivienda nueva previstas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 8 de la Ley 1796 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8 de la Ley 1796 de 2016 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para reglamentar la obligaci\u00f3n a cargo del \u00a0constructor o enajenador de vivienda de amparar los perjuicios patrimoniales \u00a0causados a los propietarios de vivienda nueva, cuando dentro de los diez (10) \u00a0a\u00f1os siguientes a la expedici\u00f3n de la Certificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Ocupaci\u00f3n se \u00a0presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02060 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 2060 de C\u00f3digo Civil \u00a0establece: &#8220;Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los \u00a0diez a\u00f1os subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcci\u00f3n, o por vicio \u00a0del suelo que el empresario o las personas empleadas por \u00e9l hayan debido \u00a0conocer en raz\u00f3n de su oficio, o por vicio de los materiales, ser\u00e1 responsable \u00a0el empresario; si los materiales han sido suministrados por el due\u00f1o, no habr\u00e1 \u00a0lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al art\u00edculo 2041, \u00a0&lt;sic 2057&gt; inciso final&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 1796 de 2016 \u00a0defini\u00f3 para efectos de su aplicaci\u00f3n, al constructor como &#8220;el \u00a0profesional, persona natural o jur\u00eddica, bajo cuya responsabilidad se adelanta \u00a0la construcci\u00f3n de vivienda nueva y que figura como constructor responsable en \u00a0la licencia de construcci\u00f3n&#8221;. Por otra parte, el enajenador de vivienda \u00a0fue identificado como &#8220;quien detente la propiedad del predio seg\u00fan t\u00edtulos \u00a0de propiedad y pretenda trasladar por primera vez las unidades \u00a0habitacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 282 de 2019 \u00a0&#8220;Por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentando los \u00a0art\u00edculos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016 en \u00a0relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n al comprador de vivienda nueva&#8221;, se \u00a0estableci\u00f3 el modo de operaci\u00f3n de los mecanismos para amparar los perjuicios \u00a0patrimoniales que eventualmente se generen a los compradores de vivienda nueva \u00a0a causa del colapso o amenaza de ruina de la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0282 del 21 de febrero de 2019, fij\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n estableciendo \u00a0que las medidas adoptadas en el mismo ser\u00e1n de &#8220;obligatorio cumplimiento \u00a0por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de \u00a0vivienda, en los cuales la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra \u00a0nueva sea radicada en legal y debida forma, con posterioridad a los 24 meses de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto&#8221;, esto es el 22 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo establecido en el Decreto 282 de 2019, \u00a0debido a la crisis econ\u00f3mica y social generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, la cual ha impactado el aparato productivo y el mercado laboral, \u00a0generando graves efectos en la econom\u00eda mundial y en particular, en el sector \u00a0de la construcci\u00f3n, se han venido estudiando medidas que permitan mitigar \u00a0dichos impactos, dentro de las cuales se encuentra la extensi\u00f3n temporal de la \u00a0constituci\u00f3n obligatoria de los mecanismos de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n recopilada por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y las cifras publicadas por el DANE, el PIB colombiano tuvo \u00a0una contracci\u00f3n de -15,7% anual en el segundo trimestre del a\u00f1o 2020, en este \u00a0sentido y dado que la construcci\u00f3n es una actividad econ\u00f3mica proc\u00edclica, su \u00a0producci\u00f3n present\u00f3 una contracci\u00f3n m\u00e1s marcada y fue el segundo sector m\u00e1s \u00a0afectado desde el punto de vista de reducci\u00f3n en su valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido, seg\u00fan el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el subsector de la construcci\u00f3n present\u00f3 una ca\u00edda de -37,8% anual y un freno \u00a0al desarrollo con 2.600 proyectos de construcci\u00f3n que tuvieron cese de \u00a0actividades, el cierre de 3.500 salas de venta y una reducci\u00f3n 465.000 puestos \u00a0de trabajo directos en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el n\u00famero de licencias de VIS aprobadas para construcci\u00f3n, acorde al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pas\u00f3 de 37.977 en el primer \u00a0semestre de 2019 a 33.837 en el mismo periodo de 2020, es decir, present\u00f3 una \u00a0contracci\u00f3n de 11%. Por su parte, el segmento No VIS muestra una ca\u00edda de 41%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta din\u00e1mica de menor actividad, supone ciclos comerciales m\u00e1s amplios \u00a0y por tanto un retroceso en los inicios de obra previstos, lo cual genera como \u00a0consecuencia un freno en los ciclos constructivos, en t\u00e9rminos del Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por todo lo anterior, resulta necesario \u00a0posponer la obligatoriedad de la constituci\u00f3n de los mecanismos de amparo, para \u00a0que el sector de la construcci\u00f3n cuente con las condiciones necesarias para su \u00a0reactivaci\u00f3n y retorne al ciclo normal del desarrollo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Las normas contenidas en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n \u00a0de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo previsto en el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de \u00a0vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida \u00a0forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo \u00a06 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n voluntaria por parte del constructor o enajenador de \u00a0vivienda nueva para los proyectos de vivienda, que radiquen en legal y debida \u00a0forma la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2021, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda legal de que \u00a0trata la Ley 1480 de 2011.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario oficial y deroga el art\u00edculo 2 del Decreto 282 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 17 diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1687 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionado \u00a0con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n al comprador [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54801","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54801"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54801\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}