{"id":54802,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1688-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1688-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1688-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1688 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1688 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican unos art\u00edculos \u00a0y se adiciona una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del Libro \u00a02 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, \u00a0reglamentando parcialmente el art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 en \u00a0lo relacionado con la dotaci\u00f3n de infraestructura de agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico o de saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales y su entrega directa a las \u00a0comunidades organizadas beneficiarias, de acuerdo con los esquemas \u00a0diferenciales definidos por el Gobierno nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la \u00a0finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, y adicionalmente \u00a0dispone que los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que \u00a0fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por \u00a0comunidades organizadas, o por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa \u00a0del Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley, \u00a0construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su \u00a0territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y \u00a0cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley 136 de 1994 \u00a0defini\u00f3 las competencias de los municipios y distritos, en particular las de \u00a0administrar los asuntos municipales y prestar los servicios p\u00fablicos que \u00a0determine la ley; procurar la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas \u00a0de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia; y garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a los \u00a0habitantes de la jurisdicci\u00f3n de acuerdo con la normatividad vigente en materia \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 \u00a0consagr\u00f3 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, y en su art\u00edculo \u00a04, se\u00f1al\u00f3 que los servicios p\u00fablicos domiciliarios se consideran servicios \u00a0p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el deber de \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios conforme lo dispone \u00a0el numeral 5.1 del art\u00edculo 5 de la Ley 142 de 1994, \u00a0mientras que el deber de prestaci\u00f3n se encuentra en cabeza de las personas \u00a0prestadoras de servicios p\u00fablicos a los que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 15 de la \u00a0citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1176 de 2007, que \u00a0establece el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones \u2014 SGP \u00a0con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector de agua y saneamiento b\u00e1sico, indic\u00f3 \u00a0en su art\u00edculo 10, sobre la destinaci\u00f3n de los recursos para los departamentos, \u00a0que: &#8220;Dichos recursos ser\u00e1n focalizados en la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0m\u00e1s urgentes de la poblaci\u00f3n vulnerable en materia de prestaci\u00f3n eficiente de \u00a0los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de acuerdo con los \u00a0resultados de los diagn\u00f3sticos adelantados, en las siguientes actividades en el \u00a0marco del plan departamental de agua y saneamiento: a) Promoci\u00f3n, \u00a0estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n e inversi\u00f3n en infraestructura de esquemas \u00a0regionales de prestaci\u00f3n de los servicios, de acuerdo con los planes regionales \u00a0y\/o departamentales de agua y saneamiento; b) Proyectos regionales de \u00a0abastecimiento de agua para consumo humano; (&#8230;)&#8221;. De esta manera, estos \u00a0recursos pueden ser empleados para la preinversi\u00f3n en proyectos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, y tambi\u00e9n en proyectos para el aprovisionamiento con \u00a0soluciones alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la \u00a0Ley 1753 de 2015 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y en virtud de esta facultad, se \u00a0defini\u00f3 un esquema diferencial de prestaci\u00f3n de servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo a partir de la Ley 142 de 1994, y \u00a0otro esquema diferencial de aprovisionamiento de agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico y saneamiento b\u00e1sico empleando soluciones alternativas, a partir de \u00a0la Ley 388 de 1997, que \u00a0permite el autoabastecimiento para procurarse estos servicios, fuera del \u00a0r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01898 del 23 de noviembre de 2016, que adicion\u00f3 el cap\u00edtulo 1, titulo 1 a la \u00a0parte 3 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el Gobierno Nacional reglament\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente a esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, el cual contempla que es \u00a0responsabilidad de los municipios y distritos asegurar el aprovisionamiento de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico en zona rural diferente a los centros \u00a0poblados rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8220;Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad&#8221; incluy\u00f3 en su art\u00edculo 279 varias \u00a0disposiciones para orientar la dotaci\u00f3n de soluciones adecuadas de agua para \u00a0consumo humano y dom\u00e9stico y el saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 que los municipios y distritos deben asegurar la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de agua para consumo humano y dom\u00e9stico y de saneamiento \u00a0b\u00e1sico de los asentamientos humanos, entre otras, en zonas rurales, \u00a0implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto, alcantarillado o \u00a0aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que con el fin de orientar la dotaci\u00f3n de infraestructura b\u00e1sica de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 lo que debe entenderse por \u00a0asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del \u00a0componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0consagr\u00f3 que las soluciones individuales de saneamiento b\u00e1sico para el tratamiento \u00a0de las aguas residuales dom\u00e9sticas provenientes de viviendas rurales dispersas, \u00a0que sean dise\u00f1ados bajo los par\u00e1metros definidos en el reglamento t\u00e9cnico del \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, no requerir\u00e1n permiso de \u00a0vertimientos al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso cuarto del art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso que la infraestructura de agua para consumo humano y dom\u00e9stico o de \u00a0saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, podr\u00e1 ser entregada de manera directa para \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento, como aporte bajo condici\u00f3n, a las comunidades \u00a0organizadas beneficiadas con la infraestructura, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Gobierno nacional. Teniendo en \u00a0cuenta que el aporte bajo condici\u00f3n es la figura jur\u00eddica que permite a las \u00a0entidades p\u00fablicas entregar bienes o derechos para proveer agua y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, esta figura debe reglamentarse para extender este beneficio a las \u00a0comunidades organizadas que proveen agua y saneamiento b\u00e1sico, bajo cualquiera \u00a0de los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, dentro del Pacto VIII por la calidad y eficiencia de \u00a0servicios p\u00fablicos, se identific\u00f3 que los proyectos del sector de agua y \u00a0saneamiento, en especial los de las zonas rurales, presentaron dificultades \u00a0para el inicio de su ejecuci\u00f3n por problemas de dise\u00f1os, permisos ambientales, \u00a0servidumbres o predios, y deficiencias asociadas al desempe\u00f1o de quienes \u00a0prestan los servicios, demoras en ejecuci\u00f3n de proyectos e insuficiente \u00a0asistencia t\u00e9cnica En consecuencia, dentro de la l\u00ednea &#8220;Agua limpia y \u00a0saneamiento b\u00e1sico adecuado: hacia una gesti\u00f3n responsable, sostenible y \u00a0equitativa&#8221; se promueve el objetivo 2 de &#8220;adelantar acciones que \u00a0garanticen la gobernanza comunitaria y la sostenibilidad de las soluciones \u00a0adecuadas de agua potable, manejo de aguas residuales y residuos s\u00f3lidos para \u00a0incrementar la cobertura, continuidad y la calidad del servicio en zonas \u00a0rurales, priorizando las zonas de los Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET)&#8221;. Este objetivo, incluye las estrategias de a) \u00a0&#8220;generar herramientas t\u00e9cnicas que faciliten la implementaci\u00f3n de soluciones \u00a0alternativas de agua potable, manejo de aguas residuales y residuos s\u00f3lidos en \u00a0las zonas rurales y PDET&#8217; y b) &#8220;Orientar la dotaci\u00f3n de infraestructura \u00a0b\u00e1sica de agua y saneamiento rural desde los territorios&#8221;, se\u00f1alando que \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debe gestionar las reformas \u00a0normativas para estos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las diferentes materias incluidas \u00a0en el art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0deben reglamentarse en concordancia con las disposiciones vigentes, el Gobierno \u00a0nacional en ejercicio del deber de coordinaci\u00f3n reglament\u00f3 los aspectos \u00a0ambientales contenidos en dicho art\u00edculo mediante el Decreto 1076 de 2015 \u00a0(modificado por el Decreto 1210 de 2020); \u00a0y los de ordenamiento territorial para la definici\u00f3n de asentamientos humanos \u00a0rurales y viviendas rurales dispersas, mediante el art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 \u00a0(adicionado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1232 de 2020), \u00a0por lo cual, cabe reglamentar lo relacionado con la dotaci\u00f3n de infraestructura \u00a0de agua y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, y su entrega directa a las \u00a0comunidades beneficiarias para su operaci\u00f3n y mantenimiento como aporte bajo \u00a0condici\u00f3n, seg\u00fan las facultades otorgadas al Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2-al art\u00edculo \u00a02.3.7.1.2.1, de la Secci\u00f3n 2, del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 2. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo y quienes administren o hagan uso de soluciones de agua \u00a0para consumo humano y saneamiento b\u00e1sico en zona rural, podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a \u00a0las disposiciones diferenciales contenidas en este Cap\u00edtulo que les \u00a0correspondan seg\u00fan sus actividades, previa la identificaci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.1. de la Secci\u00f3n 3, del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 3. Para la construcci\u00f3n de \u00a0viviendas u otra infraestructura o equipamientos en zonas rurales en las que no \u00a0se cuente con disponibilidad de servicios de acueducto o alcantarillado, se \u00a0podr\u00e1n emplear soluciones alternativas de agua para consumo humano y dom\u00e9stico \u00a0o de saneamiento b\u00e1sico que cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos \u00a0para estas soluciones en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. Esta certificaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por el municipio o distrito \u00a0en el que se ubique la construcci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.7.1.3.3. de la \u00a0Secci\u00f3n 3, del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.3. Soluciones alternativas para el manejo de aguas residuales \u00a0dom\u00e9sticas. Las soluciones \u00a0alternativas para el manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas en zonas rurales \u00a0deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las viviendas, otras infraestructuras y \u00a0equipamientos para usos dotacionales, deber\u00e1n contar con instalaciones \u00a0sanitarias adecuadas y con un sistema para el tratamiento de las aguas \u00a0residuales dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o, instalaci\u00f3n o construcci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento de las soluciones individuales de saneamiento para el \u00a0tratamiento de las aguas residuales domesticas debe ajustarse a los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos definidos en el reglamento t\u00e9cnico del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios podr\u00e1n dise\u00f1ar, \u00a0instalar o construir, operar o realizar mantenimiento a las soluciones \u00a0alternativas para el manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas, previo acuerdo \u00a0entre el prestador y el propietario, poseedor regular o tenedor del \u00a0inmueble.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.5. de la Secci\u00f3n 3, del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.3.7.1.3.5. Administraci\u00f3n de soluciones alternativas para \u00a0el aprovisionamiento de agua para consumo humano y dom\u00e9stico, o de saneamiento \u00a0b\u00e1sico. Las soluciones alternativas de car\u00e1cter colectivo, destinadas al \u00a0aprovisionamiento de agua para consumo humano y dom\u00e9stico o al saneamiento \u00a0b\u00e1sico, podr\u00e1n ser administradas por una comunidad organizada, tales como \u00a0juntas de acci\u00f3n comunal, asociaciones de usuarios, cooperativas e incluso, por \u00a0el municipio si la comunidad beneficiaria no se hubiese organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien administre la soluci\u00f3n alternativa para \u00a0el aprovisionamiento de agua o de saneamiento b\u00e1sico tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n \u00a0de la comunidad en la gesti\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 definir los aportes o cuotas con las cuales la comunidad \u00a0recuperar\u00e1, como m\u00ednimo, los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0soluciones alternativas. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n establecer aportes o cuotas para \u00a0financiar las inversiones que realice la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1 definir un aporte o cuota \u00a0de pertenencia o afiliaci\u00f3n, diferente de la definida para recuperar los costos \u00a0de operaci\u00f3n y mantenimiento de la soluci\u00f3n alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0apoyar los procesos de constituci\u00f3n legal y fortalecimiento comunitario de las \u00a0comunidades organizadas que administren soluciones alternativas, y respetar\u00e1n \u00a0la autonom\u00eda de las comunidades para tomar decisiones sobre los servicios que \u00a0les benefician&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5, al Cap\u00edtulo 1, del \u00a0T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DEL SECTOR AGUA Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO EN ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.5.1. \u00a0Lineamientos para la enajenaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de predios para proyectos del \u00a0sector de agua y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. En la enajenaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de predios \u00a0requeridos para los proyectos de acueducto o de alcantarillado o para los \u00a0proyectos de aprovisionamiento con soluciones alternativas en zonas rurales se \u00a0aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La enajenaci\u00f3n de predios para los \u00a0proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, puede recaer \u00a0\u00fanicamente sobre la porci\u00f3n del predio requerida para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, incluso cuando el terreno requerido sea inferior o superior al umbral \u00a0de suburbanizaci\u00f3n, o a la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF) en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. Para \u00a0estos efectos no se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n, de conformidad con el \u00a0numeral 1.2 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.11. del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 \u00a0permitir la intervenci\u00f3n en un predio de su propiedad para el desarrollo de los \u00a0proyectos del sector de agua y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, a trav\u00e9s de \u00a0la enajenaci\u00f3n del mismo en favor de un municipio o distrito o de una comunidad \u00a0organizada, o mediante la constituci\u00f3n de servidumbres, en todo o parte del \u00a0predio. El t\u00edtulo constitutivo de servidumbre puede suplirse por el \u00a0reconocimiento expreso del due\u00f1o o poseedor regular del predio sirviente, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 937 y 940 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.5.2. Lineamientos para el aporte bajo condici\u00f3n a las \u00a0comunidades organizadas. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0aporte bajo condici\u00f3n que realicen las entidades p\u00fablicas a las comunidades \u00a0organizadas que prestan los servicios de acueducto o alcantarillado o aseo, o a \u00a0las que administran soluciones alternativas para el aprovisionamiento en zonas \u00a0rurales, se sujetar\u00e1 a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes y\/o derechos que son \u00a0objeto del aporte bajo condici\u00f3n, deber\u00e1n ser enajenados o transferidos por la \u00a0entidad p\u00fablica que los aporte o financie al municipio o distrito de la jurisdicci\u00f3n \u00a0en que se ubica la comunidad beneficiada, indicando su destinaci\u00f3n en beneficio \u00a0de una o varias comunidades organizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n entregar los bienes y derechos objeto del aporte \u00a0bajo condici\u00f3n, de manera directa a la comunidad organizada que se beneficie de \u00a0los mismos. Para ello, previo a la entrega, el municipio o distrito deber\u00e1 \u00a0verificar que la comunidad organizada se encuentra constituida legalmente de \u00a0acuerdo con el esquema diferencial aplicable, como persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario o como administrador de soluciones alternativas \u00a0para el aprovisionamiento, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrega de los bienes y\/o \u00a0derechos objeto del aporte bajo condici\u00f3n, se realizar\u00e1 mediante un contrato o \u00a0convenio suscrito entre el municipio o distrito y la comunidad organizada, \u00a0ajustado a las normas aplicables seg\u00fan la figura jur\u00eddica bajo la cual se haya \u00a0constituido la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las juntas de acci\u00f3n comunal, \u00a0se podr\u00e1 celebrar un convenio solidario y para las entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0un contrato o convenio de asociaci\u00f3n, de acuerdo con el marco normativo \u00a0aplicable a su naturaleza y con los acuerdos convenidos entre las partes. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n celebrarse contratos o convenios de otra naturaleza para la entrega \u00a0del aporte bajo condici\u00f3n, cuando la comunidad beneficiaria del proyecto as\u00ed lo \u00a0autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el contrato o convenio que se \u00a0suscriba para la entrega del aporte bajo condici\u00f3n de que trata este art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n discriminarse los bienes y\/o derechos que se entregan por el municipio \u00a0o distrito a la comunidad y los que pertenecen a la comunidad. Este contrato o \u00a0convenio tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os para las personas \u00a0prestadoras que adopten el plan de gesti\u00f3n. En los dem\u00e1s casos, la vigencia \u00a0ser\u00e1 la que se estipule en el contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El aporte de los bienes que entrega \u00a0el municipio o distrito no implica enajenaci\u00f3n de los mismos en favor de la \u00a0comunidad beneficiaria. Su valor deber\u00e1 incluirse en la contabilidad del \u00a0respectivo municipio o distrito, quien deber\u00e1 hacerse cargo de las obligaciones \u00a0tributarias y otros grav\u00e1menes que pesen sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor de los bienes y\/o derechos \u00a0que son objeto del aporte bajo condici\u00f3n no se incluye en las tarifas de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, ni en los aportes o cuotas para \u00a0las soluciones alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.5.3. Apoyo y promoci\u00f3n a proyectos de agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico o de saneamiento b\u00e1sico. Las entidades p\u00fablicas deben asegurar la atenci\u00f3n b\u00e1sica de las necesidades \u00a0de agua para consumo humano y dom\u00e9stico y las de saneamiento b\u00e1sico en zonas \u00a0rurales de acuerdo con sus competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los planes departamentales de agua \u00a0podr\u00e1n financiar con los recursos del Sistema General de Participaciones \u2014 SGP \u00a0que corresponden a los departamentos, o con recursos de otras fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, las actividades de preinversi\u00f3n para proyectos de soluciones \u00a0alternativas de agua para consumo humano y dom\u00e9stico o de saneamiento b\u00e1sico, \u00a0tales como la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos deben \u00a0asegurar la atenci\u00f3n b\u00e1sica de las necesidades de agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico y las de saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, con soluciones \u00a0alternativas colectivas o individuales, donde no exista disponibilidad de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo. Para \u00a0ello, deben apoyar t\u00e9cnica y financieramente el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y puesta \u00a0en marcha y realizar la entrega de infraestructura con soluciones alternativas \u00a0colectivas o individuales, a las comunidades organizadas cuando sea el caso, \u00a0gestionando recursos de las fuentes de financiaci\u00f3n habilitadas para estas \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0municipios y distritos y otras entidades p\u00fablicas podr\u00e1n promover proyectos de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo y\/o de aprovisionamiento de agua y saneamiento \u00a0b\u00e1sico que beneficien a las zonas rurales, a\u00fan cuando no se haya constituido \u00a0legalmente el prestador o el administrador de las soluciones alternativas para \u00a0su operaci\u00f3n y mantenimiento. En este caso, el municipio o distrito deber\u00e1 \u00a0apoyar el fortalecimiento comunitario requerido para que la comunidad pueda \u00a0organizarse para suministrar el servicio, respetando la autonom\u00eda de la \u00a0comunidad para tomar decisiones respecto de los servicios que les \u00a0benefician.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el par\u00e1grafo 2 al \u00a0art\u00edculo 2.3.7.1.2.1 de la Secci\u00f3n 2., adiciona el par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.1. de la Secci\u00f3n 3, modifica los art\u00edculos 2.3.7.1.3.3. y \u00a02.3.7.1.3.5. de la Secci\u00f3n 3, y adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo \u00a07, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 17 de diciembre 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1688 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican unos art\u00edculos \u00a0y se adiciona una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del Libro \u00a02 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}