{"id":54804,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1690-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1690-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1690-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1690 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1690 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 sobre la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor-, el esquema de \u00a0compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso \u00a0Solidario y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por el \u00a0Decreto 696 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus facultades constitucionales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0Colombia es un Estado social de derecho fundado, entre otros, en el respeto a \u00a0la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como unos de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, \u00a0promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2 del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que &#8220;Las autoridades \u00a0administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento \u00a0de los fines del Estado (&#8230;)&#8217; . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 257 de Ley 100 de 1993 &#8220;Por la cual se crea el sistema de \u00a0seguridad social integral y se dictan otras disposiciones&#8221;, estableci\u00f3 \u00a0un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar \u00a0econ\u00f3micamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en \u00a0la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 797 de 2003 &#8220;Por la cual se reforman algunas disposiciones \u00a0del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se \u00a0adoptan disposiciones sobre los Reg\u00edmenes Pensionales exceptuados y \u00a0especiales&#8221;, modific\u00f3 el literal i) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, \u00a0creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, \u00a0destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza \u00a0extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio econ\u00f3mico que se entrega a \u00a0trav\u00e9s del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 210 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8220;Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad&#8221;, se determin\u00f3 que, &#8220;para todos los efectos, los programas del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social focalizar\u00e1n a la poblaci\u00f3n que se encuentre \u00a0en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisb\u00e9n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 211 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8220;Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad&#8221;, reglamentado mediante el Decreto 1111 de 2020 \u00a0&#8220;Por medio del cual se adiciona el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 1.1.3.1 y la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 211 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0definen las reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Mesa de \u00a0Equidad&#8221;, cre\u00f3 la &#8220;Mesa de Equidad&#8221; como una instancia de \u00a0alto nivel, de car\u00e1cter estrat\u00e9gico y decisorio, presidida y convocada por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, con el objetivo de establecer directrices para los \u00a0sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobaci\u00f3n de dise\u00f1os e \u00a0implementaci\u00f3n de acciones y la destinaci\u00f3n de recursos de acuerdo con las \u00a0prioridades territoriales y poblacionales para la reducci\u00f3n de la pobreza y la \u00a0pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas para asegurar la atenci\u00f3n prioritaria a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza \u00a0y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de \u00a0pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 2010 &#8220;Por \u00a0medio de la cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la \u00a0progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los \u00a0objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones&#8221;, cre\u00f3 la compensaci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas &#8211; IVA a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, con el objetivo de \u00a0lograr mayor equidad en el sistema del mencionado impuesto. De acuerdo con la \u00a0precitada disposici\u00f3n, esta compensaci\u00f3n corresponder\u00e1 a una suma fija en pesos \u00a0definida teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores \u00a0ingresos y ser\u00e1 transferida bimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 419 de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria&#8221;, estableci\u00f3 los criterios \u00a0generales para el reconocimiento y pago de la compensaci\u00f3n a favor de la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, con el objetivo de generar mayor equidad en el \u00a0impuesto sobre las ventas -IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Republica con la firma de todos sus ministros, expidi\u00f3 el Decreto 417 de 2020 \u00a0&#8220;Par el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 &#8220;Por el cual \u00a0se crea el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones \u00a0en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica&#8221;, estableci\u00f3 que los procesos de contrataci\u00f3n que se \u00a0realicen en la ejecuci\u00f3n de recursos con cargo al Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias -FOME se regir\u00e1n por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 518 de 2020 &#8220;Por el \u00a0cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los \u00a0hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio \u00a0nacional, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica&#8221; determin\u00f3 que a trav\u00e9s del Programa Ingreso Solidario, se \u00a0entregar\u00e1n transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos \u00a0del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME, creado mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, en favor de las personas y hogares en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias \u00a0en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor, J\u00f3venes en \u00a0Acci\u00f3n o de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, por el tiempo \u00a0que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica mediante el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Republica con la firma de todos sus ministros, expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 637 del 6 de mayo 2020, &#8220;Por \u00a0el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en \u00a0todo el territorio Nacional&#8217;, con el fin de conjurar los efectos econ\u00f3micos \u00a0y sociales que ha generado la pandemia del nuevo Coronavirus COVI D-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la nueva declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica establecida mediante el Decreto 637 de 2020, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, &#8220;Por el \u00a0cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias \u00a0Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los \u00a0hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad econ\u00f3mica en todo el \u00a0territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0&#8216;Ecol\u00f3gica&#8221;, el cual, a trav\u00e9s de su art\u00edculo 5 asign\u00f3 la competencia \u00a0para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los programas de transferencias monetarias \u00a0del Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la \u00a0prosperidad Social, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5. Transferencias Monetarias. \u00a0El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ser\u00e1 la entidad \u00a0encargada de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los programas de transferencias \u00a0monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado \u00a0otorgados, en car\u00e1cter de subsidios directos y monetarios, a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza y de extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, estas ayudas podr\u00e1n extenderse \u00a0a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, es decir, a poblaci\u00f3n que \u00a0por su condici\u00f3n de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso tiene una \u00a0alta probabilidad de caer en condici\u00f3n de pobreza. Para el efecto, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 modificar o fijar \u00a0nuevos criterios para incluir a esta poblaci\u00f3n como beneficiaria del respectivo \u00a0programa de trasferencias monetarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para la expansi\u00f3n de los \u00a0programas de transferencias monetarias se tomar\u00e1 al hogar como unidad de \u00a0intervenci\u00f3n, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no \u00a0est\u00e9n recibiendo dichas ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto Legislativo, el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0-Colombia Mayor- y la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA ser\u00e1n \u00a0ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los \u00a0contratos de encargo fiduciarios que hubiese suscrito el Ministerio del Trabajo \u00a0para la operaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia \u00a0Mayor y de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA que est\u00e9n en \u00a0ejecuci\u00f3n podr\u00e1n ser cedidos al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Programa de Ingreso \u00a0Solidario&#8217; ser\u00e1 administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de \u00a0entrega de la operaci\u00f3n de este programa por parte del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En todo caso este \u00a0proceso de entrega se realizar\u00e1 m\u00e1ximo en el transcurso del mes siguiente \u00a0contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 86 del Decreto 111 de 1996 \u00a0&#8220;Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que \u00a0conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto&#8221;, establece que \u00a0&#8220;Cuando se fusionen \u00f3rganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, har\u00e1 \u00a0los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos \u00a0\u00f3rganos o de los que asumieren las funciones, las apropiaciones \u00a0correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las \u00a0partidas globales por funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda, \u00a0aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016 &#8220;Por \u00a0medio del cual se compilan las normas del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema General de Pensiones&#8221;, en su art\u00edculo 2.2.14.1.1 y siguientes, se \u00a0establece la naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad Pensional, la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos y su funcionamiento, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Directivo y sus funciones, los recursos y el recaudo de los recursos de la \u00a0subcuenta de subsistencia, presentaci\u00f3n de los proyectos, cofinanciaci\u00f3n de \u00a0entes territoriales o resguardos, centros de atenci\u00f3n, entrega de recursos, \u00a0entre otros. As\u00ed mismo, su art\u00edculo 2.2.14.1.30 estableci\u00f3 que el Ministerio \u00a0del Trabajo elaborar\u00e1 el Manual Operativo para fijar los lineamientos de \u00a0selecci\u00f3n de beneficiarios, los componentes de los subsidios y dem\u00e1s aspectos \u00a0procedimentales de los programas financiados con los recursos de la Subcuenta \u00a0de Subsistencia, dentro de los par\u00e1metros establecidos en la normativa \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los documentos CONPES Sociales 70 de 2003 &#8220;El nuevo papel del fondo de \u00a0solidaridad pensionar y 105 de 2007 &#8220;Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional: ampliaci\u00f3n de cobertura y ajustes en los requisitos y \u00a0operaci\u00f3n&#8221; se definieron los lineamientos operativos del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00adColombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CQNPES 3986 de 2020 &#8220;Estrategia \u00a0para la implementaci\u00f3n del Mecanismo de Compensaci\u00f3n del Impuesto a las Ventas \u00a0(IVA) a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable&#8221;, estableci\u00f3 las \u00a0principales caracter\u00edsticas del proceso de implementaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0esta compensaci\u00f3n, incluyendo la determinaci\u00f3n de los programas sociales a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se realizar\u00e1 gradualmente la canalizaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0consolidar la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0transferencias monetarias del Gobierno nacional dirigidos a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad econ\u00f3mica, en cabeza del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se considera necesario \u00a0expedir la reglamentaci\u00f3n que permita dar continuidad a la operaci\u00f3n de estos \u00a0programas, bajo criterios de eficiencia, previsi\u00f3n, celeridad, eficacia y \u00a0seguridad jur\u00eddica y as\u00ed materializar de forma efectiva los derechos \u00a0fundamentales de los beneficiarios de estos programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer disposiciones que permitan armonizar la \u00a0normativa que regula el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia \u00a0Mayor, el esquema de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u2014IVA y el \u00a0Programa de Ingreso Solidario, para garantizar la efectiva y eficaz \u00a0administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de los mencionados programas por parte \u00a0del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2020 \u00a0&#8220;Por medio del cual se expide el \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica&#8221; y \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en su construcci\u00f3n, \u00a0el texto del presente decreto fue publicado inicialmente por el t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario y, por una segunda ocasi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de ocho \u00a0(8) d\u00edas calendario debido a cambios sustanciales en su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificado por el Decreto 696 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3n de la Parte 6 al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015. Adici\u00f3nese la Parte 6 al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas Sociales de Transferencias Monetarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de los \u00a0programas sociales de transferencias monetarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Ingreso Solidario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.1. Objeto. El presente \u00a0Cap\u00edtulo tiene como objeto establecer los criterios para la ejecuci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del Programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Decreto Legislativo 518 de 2020 y el Decreto Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2. Criterios de focalizaci\u00f3n, montos de transferencias monetarias y \u00a0esquema de dispersi\u00f3n de pagos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0teniendo en cuenta las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, \u00a0determinar\u00e1 los criterios de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, permanencia y exclusi\u00f3n de beneficiarios del Programa \u00a0Ingreso Solidario, as\u00ed como los montos de las transferencias y el esquema de \u00a0dispersi\u00f3n de pagos del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, \u00a0identificados a trav\u00e9s del Sisb\u00e9n y\/o del Registro Social de Hogares administrado \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 utilizar \u00a0fuentes adicionales de informaci\u00f3n que permitan mejorar la focalizaci\u00f3n y \u00a0ubicaci\u00f3n de las personas y hogares m\u00e1s vulnerables beneficiarios del Programa \u00a0de Ingreso Solidario. Adem\u00e1s, estar\u00e1 facultado para entregar o compartir dicha \u00a0informaci\u00f3n con las entidades involucradas en las transferencias no \u00a0condicionadas del Programa, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y \u00a01581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3. Determinaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios. El Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social determinar\u00e1 mediante acto administrativo el listado de los \u00a0potenciales hogares beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario y ordenar\u00e1 \u00a0la ejecuci\u00f3n del gasto y el giro directo a las cuentas que se\u00f1alen las \u00a0diferentes entidades financieras, que cumplan con los criterios de acceso, \u00a0focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho acto administrativo se establecer\u00e1 igualmente el monto de los recursos a \u00a0transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de \u00a0dispersi\u00f3n, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de \u00a0Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00danicamente se considerar\u00e1n beneficiarios del programa Ingreso de Solidario \u00a0aquellos hogares que hayan cumplido con los criterios de acceso, focalizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>identificaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n, selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n establecidos por el programa y que se les \u00a0haya realizado el giro o abono efectivo en cuenta para cada ciclo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando los recursos del Programa de Ingreso Solidario tengan como fuente \u00a0presupuestal el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), el monto del \u00a0subsidio deber\u00e1 contar con previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias Directivo del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.4. Transferencia de recursos. En el marco del Programa de Ingreso Solidario, el giro de \u00a0recursos por concepto de las transferencias monetarias no condicionadas por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se podr\u00e1 llevar a cabo en las Cuentas \u00a0de Dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica de las entidades financieras que \u00a0participen en la dispersi\u00f3n de recursos, con las que los beneficiarios del \u00a0programa tengan relaci\u00f3n previamente, sin que para el efecto se requiera la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos entre el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.5. Suscripci\u00f3n de contratos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 \u00a0suscribir nuevos convenios y\/o contratos con la red bancaria y otros operadores \u00a0para garantizar la dispersi\u00f3n de transferencias y aumentar la capacidad de dispersi\u00f3n \u00a0y giros monetarios a los beneficiarios, buscando garantizar la cobertura de la \u00a0poblaci\u00f3n no bancarizada en el marco del Programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando los procesos de contrataci\u00f3n se realicen con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), se adelantar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de \u00a0derecho privado de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.6. Tratamiento de la informaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n \u00a0autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de que trata la Ley \u00a01581 de 2012 y la informaci\u00f3n financiera, crediticia, \u00a0comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses conforme a la Ley \u00a01266 de 2008, que sea necesaria para la entrega de las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades privadas y p\u00fablicas receptoras de esta informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar \u00a0los\u00b7 datos e. informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n \u00a0obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, \u00a0circulaci\u00f3n restringida, confidencialidad, y la protecci\u00f3n del habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades privadas deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n que sea solicitada por las \u00a0entidades p\u00fablicas, con el fin de identificar los hogares beneficiarios del \u00a0Programa de Ingreso Solidario y garantizar la entrega efectiva de las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.7. Costos operativos. Los \u00a0costos operativos requeridos para la entrega de las transferencias monetarias \u00a0no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario se asumir\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.8. Tarifas. En \u00a0virtud de las competencias de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Ingreso \u00a0Solidario de que trata el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercer\u00e1 lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 518 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.9. Exenci\u00f3n de impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las \u00a0transferencias del Programa de Ingreso Solidario, entre cuentas del Tesoro Nacional \u00a0y las entidades financieras que dispersen las transferencias, estar\u00e1n exentas \u00a0del gravamen a los movimientos financieros. As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n o servicio \u00a0que se cobre por la dispersi\u00f3n de los recursos por parte de las entidades \u00a0financieras a los beneficiarios del programa estar\u00e1 excluida del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ingreso solidario que reciban los beneficiarios ser\u00e1 considerado como ingreso \u00a0no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.10. Inembargabilidad de los subsidios. De conformidad con lo ordenado por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Legislativo 518 de 2020, los \u00a0recursos de las transferencias del Programa Ingreso Solidario ser\u00e1n \u00a0inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario \u00a0con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse la transferencia \u00a0monetaria no condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.11. Manual Operativo. Las \u00a0dem\u00e1s disposiciones necesarias para la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del Programa de Ingreso Solidario ser\u00e1n establecidas por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social mediante el manual operativo y dem\u00e1s \u00a0documentos que sean requeridos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el Manual Operativo del programa se podr\u00e1n establecer, entre otros, los\u00b7 \u00a0procesos de composici\u00f3n, as\u00ed como la validaci\u00f3n del listado de hogares de \u00a0potenciales beneficiarios, las causales de p\u00e9rdida del derecho al subsidio, el \u00a0procedimiento para el retiro de beneficiarios del programa, los mecanismos de \u00a0seguimiento al proceso de pago, la implementaci\u00f3n y desarrollo del mismo, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s aspectos log\u00edsticos que se requieran para la operatividad de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 \u00a0adoptar y\/o modificar el Manual Operativo del programa adoptado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1093 de 2020 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las disposiciones \u00a0contenidas en los diferentes documentos que conforman el Manual Operativo \u00a0expedido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1. Regulaci\u00f3n del esquema de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA). De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a02010 de 2019 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, las \u00a0disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n a \u00a0favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA), se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 19 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero 1625 de 2016 \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria y en el T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero 1084 de 2015 \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.1. Regulaci\u00f3n del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 \u00a0Colombia Mayor. De \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley \u00a0100 de 1993, la Ley \u00a0797 de 2003 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, las \u00a0disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el T\u00edtulo 14 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016 por \u00a0medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1. Mecanismo de traslado. En cumplimiento del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 812 de 2020, las \u00a0condiciones, mecanismos y procedimientos de entrega de los programas de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013Colombia Mayor\u2013, Ingreso Solidario y el \u00a0esquema de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, ser\u00e1n establecidas entre las \u00a0entidades involucradas mediante el convenio interadministrativo que se suscriba \u00a0para el efecto y la suscripci\u00f3n de un acta de entrega y recibo a satisfacci\u00f3n, \u00a0los cuales se celebrar\u00e1n de conformidad con las disposiciones establecidas en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2. Atenci\u00f3n conjunta y coordinada a los requerimientos de informaci\u00f3n, \u00a0peticiones, quejas y reclamos. Las entidades responsables de transferir los programas o componentes \u00a0de trasferencias monetarias de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 812 de 2020, \u00a0apoyar\u00e1n en los eventos en que se requiera la atenci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n, peticiones, quejas y reclamos que reciba el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y sobre la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de los programas trasladados, durante los seis meses (6) siguientes a \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u201cAdici\u00f3n de la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas Sociales de Transferencias \u00a0Monetarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los programas sociales de transferencias monetarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Ingreso Solidario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto establecer los criterios para la \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto Legislativo \u00a0518 de 2020 y el Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.2. Criterios de focalizaci\u00f3n, montos de transferencias \u00a0monetarias y esquema de dispersi\u00f3n de pagos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en \u00a0cuenta las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, determinar\u00e1 los \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, asignaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, \u00a0permanencia y exclusi\u00f3n de beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, as\u00ed \u00a0como los montos de las transferencias y el esquema de dispersi\u00f3n de pagos del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y \u00a0vulnerabilidad, identificados a trav\u00e9s del SISB\u00c9N y\/o del Registro Social de \u00a0Hogares administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2014DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 \u00a0utilizar fuentes adicionales de informaci\u00f3n que permitan mejorar la \u00a0focalizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las personas y hogares m\u00e1s vulnerables \u00a0beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. Adem\u00e1s, estar\u00e1 facultado para \u00a0entregar o compartir dicha informaci\u00f3n con las entidades involucradas en las \u00a0transferencias no condicionadas del Programa, atendiendo lo dispuesto en las \u00a0Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.3. Determinaci\u00f3n de \u00a0Potenciales Beneficiarios. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social determinar\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo el listado de los potenciales hogares beneficiarios del \u00a0Programa de Ingreso Solidario y ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del gasto y el giro \u00a0directo a las cuentas que se\u00f1alen las diferentes entidades financieras, que \u00a0cumplan con los criterios de acceso, focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho acto administrativo se establecer\u00e1 igualmente el monto de los \u00a0recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos \u00a0de dispersi\u00f3n, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de \u00a0Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00danicamente se considerar\u00e1n beneficiarios del programa Ingreso de Solidario \u00a0aquellos hogares que hayan cumplido con los criterios de acceso, focalizaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n establecidos por el \u00a0programa y que se les haya realizado el giro o abono efectivo en cuenta para \u00a0cada ciclo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando los recursos del programa de Ingreso Solidario tengan como fuente \u00a0presupuestal el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME, el monto del subsidio \u00a0deber\u00e1 contar con previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias Directivo del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.4. Transferencia de recursos. \u00a0En el marco del programa de Ingreso Solidario, \u00a0el giro de recursos por concepto de las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se podr\u00e1 llevar a cabo en \u00a0las Cuentas de Dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica de las entidades \u00a0financieras que participen en la dispersi\u00f3n de recursos, con las que los beneficiarios \u00a0del programa tengan relaci\u00f3n previamente, sin que para el efecto se requiera la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos entre el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.5. Suscripci\u00f3n de contratos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 suscribir \u00a0nuevos convenios y\/o contratos con la red bancaria y otros operadores para \u00a0garantizar la dispersi\u00f3n de transferencias y aumentar la capacidad de \u00a0dispersi\u00f3n y giros monetarios a los beneficiarios, buscando garantizar la \u00a0cobertura de la poblaci\u00f3n no bancarizada en el marco del programa de Ingreso \u00a0Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los procesos de contrataci\u00f3n se realicen con cargo a los recursos \u00a0del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME, se adelantar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de \u00a0derecho privado de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6 del Decreto Legislativo \u00a0444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.6. Tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n \u00a0autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de que trata la Ley 1581 de 2012 \u00a0y la informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la \u00a0proveniente de terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008, \u00a0que sea necesaria para la entrega de las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas del Programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y p\u00fablicas receptoras de esta informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0utilizar los datos e informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y \u00a0estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su \u00a0seguridad, circulaci\u00f3n restringida, confidencialidad, y la protecci\u00f3n del \u00a0habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n que sea solicitada \u00a0por las entidades p\u00fablicas, con el fin de identificar los hogares beneficiarios \u00a0del programa de Ingreso Solidario y garantizar la entrega efectiva de las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.7. Costos operativos. Los costos operativos requeridos para la entrega de las transferencias \u00a0monetarias no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario se asumir\u00e1n con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.8. Tarifas. En virtud de las competencias de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0Ingreso Solidario de que trata el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social ejercer\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo \u00a0518 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.9. Exenci\u00f3n de impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias del Programa \u00a0de Ingreso Solidario, entre cuentas del Tesoro Nacional y las entidades \u00a0financieras que dispersen las transferencias, estar\u00e1n exentas del gravamen a \u00a0los movimientos financieros. As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n o servicio que se cobre por \u00a0la dispersi\u00f3n de los recursos por parte de las entidades financieras a los \u00a0beneficiarios del programa estar\u00e1 excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso solidario que reciban los beneficiarios ser\u00e1 considerado como \u00a0ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.10. lnembargabilidad de los \u00a0subsidios. De conformidad con lo ordenado por el art\u00edculo \u00a07 del Decreto Legislativo \u00a0518 de 2020, los recursos de las transferencias del programa Ingreso \u00a0Solidario ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n \u00a0del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse la \u00a0transferencia monetaria no condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.11. Manual Operativo. Las dem\u00e1s disposiciones necesarias para la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del programa de Ingreso Solidario ser\u00e1n establecidas por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el manual \u00a0operativo y dem\u00e1s documentos que sean requeridos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el Manual Operativo del programa se podr\u00e1n establecer, entre otros, los \u00a0procesos de composici\u00f3n, as\u00ed como la validaci\u00f3n del listado de hogares de \u00a0potenciales beneficiarios, las causales de p\u00e9rdida del derecho al subsidio, el \u00a0procedimiento para el retiro de beneficiarios del programa, los mecanismos de \u00a0seguimiento al proceso de pago, la implementaci\u00f3n y desarrollo del mismo, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s aspectos log\u00edsticos que se requieran para la operatividad de \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 adoptar y\/o \u00a0modificar el Manual Operativo del programa adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 1093 \u00a0de 2020 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las disposiciones contenidas \u00a0en los diferentes documentos que conforman el Manual Operativo expedido por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0-IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.1. Regulaci\u00f3n del esquema de \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA). De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0y el Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para \u00a0generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas &#8211; IVA, se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 19 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y en el T\u00edtulo 1 de la Parte 7 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor- \u00a0Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.1. Regulaci\u00f3n del programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, \u00a0la Ley 797 de 2003 \u00a0y el Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor, se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en el Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.1. Mecanismo de traslado. En cumplimiento del art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020, las condiciones, mecanismos y procedimientos de entrega \u00a0de los programas de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor\u2014 Colombia Mayor\u2014, Ingreso \u00a0Solidario y el esquema de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA\u2014 al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ser\u00e1n establecidas \u00a0entre las entidades involucradas mediante el convenio interadministrativo que \u00a0se suscriba para el efecto y la suscripci\u00f3n de un acta de entrega y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n, los cuales se celebrar\u00e1n de conformidad con las disposiciones \u00a0establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.2. Atenci\u00f3n conjunta y \u00a0coordinada a los requerimientos de informaci\u00f3n, peticiones, quejas y reclamos. Las entidades responsables de transferir los programas o componentes de \u00a0trasferencias monetarias de que trata el art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020, apoyar\u00e1n en los eventos en que se requiera la atenci\u00f3n \u00a0de las solicitudes de informaci\u00f3n, peticiones, quejas y reclamos que reciba el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sobre la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica de los programas trasladados, durante los seis meses (6) \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo \u00a019 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 19 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LAS \u00a0VENTAS (IVA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019 y en \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el presente Cap\u00edtulo tiene como objeto establecer \u00a0los criterios para el reconocimiento y pago de una compensaci\u00f3n a favor de la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las \u00a0Ventas \u00adIVA,. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.2. Administraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del esquema de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA). En cumplimiento \u00a0del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social es la entidad encargada de la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0esquema de compensaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para generar \u00a0mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas &#8211; IVA. Para el efecto, este \u00a0Departamento Administrativo estar\u00e1 facultado para adoptar, modificar o \u00a0actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del \u00a0esquema, as\u00ed como los procesos de focalizaci\u00f3n, acciones, componentes y \u00a0procedimientos generales para su implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.3. Metodolog\u00eda de \u00a0focalizaci\u00f3n. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda de \u00a0focalizaci\u00f3n para la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, \u00a0atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Mesa de Equidad podr\u00e1 tener en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Selecci\u00f3n de la entidad territorial: para \u00a0la priorizaci\u00f3n de los departamentos, municipios y distritos en donde se implementar\u00e1 \u00a0la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas &#8211; IVA de que trata el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0podr\u00e1n utilizar los siguientes criterios: tasa y\/o concentraci\u00f3n de pobreza de \u00a0cada entidad territorial, poblaci\u00f3n total y cobertura de los programas sociales \u00a0de asistencia a la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracterizaci\u00f3n de los hogares \u00a0beneficiarios: para establecer la poblaci\u00f3n vulnerable que ser\u00e1 beneficiar\u00eda \u00a0con la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas &#8211; IVA, se podr\u00e1n tener en \u00a0cuenta los hogares en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema que est\u00e9n \u00a0registrados en el Sisb\u00e9n y que cumplan con el criterio de ordenamiento de \u00a0Sisb\u00e9n. En todo caso, de conformidad con lo aprobado por la Mesa de Equidad, se \u00a0podr\u00e1n establecer criterios adicionales para la determinaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, con base en el Registro \u00a0Social de Hogares establecido en el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, intercambiar\u00e1 informaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de apoyar la \u00a0identificaci\u00f3n de los criterios de focalizaci\u00f3n, elegibilidad y permanencia de \u00a0los beneficiarios del esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 Transitorio. Previamente a la entrada en funcionamiento \u00a0del Sisb\u00e9n IV, la focalizaci\u00f3n de los beneficiarios de la compensaci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas &#8211; IVA, se podr\u00e1 realizar teniendo en cuenta aquellos \u00a0hogares beneficiarios del Programa Familias en Acci\u00f3n y\/o del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor\u2014 Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos \u00a0programas atendiendo el criterio de selecci\u00f3n de Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En ning\u00fan caso, un hogar beneficiario de dos \u00a0(2) o m\u00e1s de los programas sociales de asistencia a la poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0empleados para seleccionar los beneficiarios de la transferencia, podr\u00e1 obtener \u00a0un doble reconocimiento de la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando dentro de un hogar, uno (1) o m\u00e1s de \u00a0los miembros, sean beneficiarios simult\u00e1neamente de dos (2) o m\u00e1s de los \u00a0programas sociales de asistencia a la poblaci\u00f3n vulnerable utilizados para la \u00a0canalizaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la \u00a0resoluci\u00f3n que determine el listado de los beneficiarios establecer\u00e1 el canal \u00a0por el cual se realizar\u00e1 la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.4. Beneficiarios y \u00a0monto de la compensaci\u00f3n. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con las directrices \u00a0aprobadas por la Mesa de Equidad, adoptar\u00e1 mediante acto administrativo, los \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, asignaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, \u00a0permanencia y exclusi\u00f3n de potenciales beneficiarios, as\u00ed como el monto de la compensaci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas \u2014 IVA, teniendo en cuenta, en todo caso, el Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 solicitar a las entidades \u00a0competentes una lista que especifique de manera clara e individualizada las \u00a0personas que cumplen con los criterios de focalizaci\u00f3n establecidos en este \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.5. Canalizaci\u00f3n de \u00a0los recursos. El monto de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.3.1.19.4. del presente Decreto se girar\u00e1 bimestralmente a \u00a0trav\u00e9s del sistema que apruebe la Mesa de Equidad, por medio de productos que \u00a0promuevan la inclusi\u00f3n financiera o a trav\u00e9s de cualquier mecanismo que \u00a0disponga para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La transferencia por concepto de compensaci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre las Ventas &#8211; IVA ser\u00e1 independiente a la de los programas de \u00a0asistencia a la poblaci\u00f3n vulnerable y se realizar\u00e1 a nivel de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas \u00a0&#8211; IVA no estar\u00e1 condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de \u00a0los programas sociales de asistencia a la poblaci\u00f3n vulnerable. Sin embargo, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o la entidad que \u00e9ste designe \u00a0mediante contrato o convenio, podr\u00e1 realizar las respectivas validaciones para \u00a0asegurar que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la \u00a0compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas &#8211; IVA y para mantener el giro de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social estar\u00e1 autorizado para suscribir los convenios o contratos \u00a0necesarios para efectuar la canalizaci\u00f3n de los recursos y, en todo caso, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los principios y fines de la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.6. Gastos operativos y \u00a0administrativos. Los costos \u00a0operativos y administrativos en los que incurra el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social ser\u00e1n asumidos con cargo al monto asignado al \u00a0esquema de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.7. Seguimiento y \u00a0Evaluaci\u00f3n. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP realizar\u00e1 seguimiento a los resultados del esquema \u00a0de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA con el apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 evaluar la operaci\u00f3n, resultados e impacto de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del seguimiento y la evaluaci\u00f3n que realice el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social podr\u00e1 efectuar los ajustes necesarios para garantizar el \u00a0funcionamiento adecuado del esquema.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificado por el Decreto 696 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, \u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas \u00a0del Sistema General de Pensiones. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 7 al \u00a0T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, \u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas \u00a0del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la ejecuci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor\u2013 por el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, en cumplimiento del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.2. Ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor\u2013. En \u00a0cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0\u2013Colombia Mayor\u2013 ser\u00e1 ejecutado por el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, cuyas funciones estar\u00e1n detalladas en las normas que \u00a0regulen el objeto y estructura de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.3. \u00a0Presupuesto del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. \u00a0En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0destinados al financiamiento del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0\u2013Colombia Mayor, dada su naturaleza parafiscal, ser\u00e1n dispuestos por el \u00a0administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a las cuentas que \u00a0se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, y de \u00a0acuerdo al manual operativo del programa que se expida para tal efecto. El \u00a0traslado de recursos de que trata este art\u00edculo no implica operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n destinados a la ejecuci\u00f3n del programa de Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor \u2013Colombia Mayor, ser\u00e1n presupuestados al Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0realizar los ajustes a que haya a lugar, en los sistemas de informaci\u00f3n y en \u00a0los instrumentos de tipo presupuestal necesarios para que los recursos se \u00a0encuentren apropiados en los rubros del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad como \u00d3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ejecutor del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos \u00a0provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional que no sean ejecutados durante \u00a0la correspondiente vigencia fiscal, as\u00ed como los rendimientos financieros \u00a0causados, ser\u00e1n reintegrados al Fondo de Solidaridad Pensional. Los aspectos \u00a0operativos del reintegro ser\u00e1n definidos en el Manual Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: \u201cAdici\u00f3n del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 14 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor- Colombia \u00a0Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.6.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento del par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.6.2. Ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor-. En cumplimiento del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020, el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0-Colombia Mayor- ser\u00e1 ejecutado por el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, cuyas funciones estar\u00e1n detalladas en las normas que regulen \u00a0el objeto y estructura de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.6.3. Presupuesto del Programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor. En \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0destinados al financiamiento del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0-Colombia Mayor, dada su naturaleza parafiscal, ser\u00e1n dispuestos por el \u00a0administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a las cuentas que \u00a0se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, y de \u00a0acuerdo al manual operativo del programa que se expida para tal efecto. El \u00a0traslado de recursos de que trata este art\u00edculo no implica operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a la ejecuci\u00f3n \u00a0del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2014Colombia Mayor, ser\u00e1n presupuestados \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, podr\u00e1n realizar los ajustes a que haya a lugar, en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y en los instrumentos de tipo presupuestal necesarios para que los \u00a0recursos se encuentren apropiados en los rubros del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad como \u00d3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ejecutor \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional que no sean \u00a0ejecutados durante la correspondiente vigencia fiscal, as\u00ed como los \u00a0rendimientos financieros causados, ser\u00e1n reintegrados al Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. Los aspectos operativos del reintegro ser\u00e1n definidos en el Manual \u00a0Operativo del Programa.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.14.1.3. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.3. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.3. Obligaciones \u00a0del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. El administrador fiduciario de los recursos \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional deber\u00e1 cumplir con las siguientes \u00a0obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que le corresponda cumplir en \u00a0desarrollo del respectivo contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones Generales respecto al Fondo de Solidaridad Pensional: 1.1. \u00a0Recaudar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Disponer de una infraestructura operativa y t\u00e9cnica adecuada y \u00a0suficiente para cumplir con la administraci\u00f3n apropiada de los recursos \u00a0confiados y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contar con un adecuado sistema de informaci\u00f3n permanente de los \u00a0beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal \u00a0capacitado en las oficinas de la sociedad administradora o en las redes de \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito que contrate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Conservar actualizada y en orden la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n \u00a0relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional y en particular de los beneficiarios de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Rendir la informaci\u00f3n y las cuentas que le requiera el Ministerio del \u00a0Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia o el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Realizar la promoci\u00f3n de los subsidios que otorga el Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional bajo la competencia del Ministerio del Trabajo. Para tal \u00a0efecto, deber\u00e1 difundir los programas a trav\u00e9s de los mecanismos que garanticen \u00a0la mayor difusi\u00f3n y efectividad en la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Llevar \u00a0contabilidad independiente para las subcuentas de solidaridad y de \u00a0subsistencia, de manera que en cualquier tiempo puedan identificarse, tanto los \u00a0beneficiarios de los subsidios de cada una de las subcuentas como los bienes, \u00a0activos y operaciones correspondientes al administrador fiduciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y a cada subcuenta, para los programas bajo competencia del Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Presentar mensualmente un informe sobre la evoluci\u00f3n de las subcuentas \u00a0de solidaridad de los afiliados subsidiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Controlar y hacer exigibles las devoluciones que deben hacerse por \u00a0disposici\u00f3n del inciso primero del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993, \u00a0respecto de la subcuenta de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obligaciones respecto de la Subcuenta de \u00a0Solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Identificar a los beneficiarios de esta subcuenta y transferir el \u00a0subsidio a trav\u00e9s de las administradoras del sistema general de pensiones, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo se\u00f1alado anualmente por el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cooperar con el Ministerio del Trabajo, en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0que sirva como base para la determinaci\u00f3n del Plan Anual de Extensi\u00f3n de \u00a0Cobertura. Para el efecto, podr\u00e1 solicitar a Colpensiones, cajas, fondos o \u00a0entidades de seguridad social del sector p\u00fablico y a las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones, la informaci\u00f3n sobre grupos de \u00a0afiliados, seg\u00fan niveles de ingreso y actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como tiempo \u00a0cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Entregar los talonarios de pago que deber\u00e1n ser suministrados por las \u00a0administradoras de pensiones e informar a los nuevos beneficiarios del subsidio \u00a0de esta subcuenta, quince (15) d\u00edas antes de la fecha de pago del aporte, el \u00a0monto que debe ser cancelado, as\u00ed como los medios de pago disponibles, ya sea a \u00a0trav\u00e9s de talonarios o de sistemas electr\u00f3nicos. Igualmente deber\u00e1 garantizar \u00a0la informaci\u00f3n a quienes se encuentren como beneficiarios de la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, en la fecha de entrada en \u00a0vigencia de los nuevos medios de pago. 2.4. Realizar permanentemente la \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de \u00a0esta subcuenta, en coordinaci\u00f3n con las entidades de cualquier orden y nivel \u00a0que se consideren necesarias, para lo cual, dichas entidades deber\u00e1n poner a \u00a0disposici\u00f3n del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la \u00a0informaci\u00f3n contenida en bases de datos y aplicativos, con el fin de que se \u00a0puedan efectuar verificaciones peri\u00f3dicas y masivas que se requieran. Para tal \u00a0efecto deber\u00e1: 2.4.1. Establecer mecanismos id\u00f3neos para verificar que los \u00a0recursos del Fondo se destinen a beneficiarios que cumplan las condiciones y \u00a0requisitos para ser beneficiarios de los subsidios, conforme a lo dispuesto en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Crear y mantener una base de datos, con la estructura y \u00a0caracter\u00edsticas que defina el Ministerio del Trabajo, que contenga la \u00a0informaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios, con su n\u00famero de documento de \u00a0identidad y lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaciones respecto de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Suscribir los convenios o contratos a nombre del Ministerio del \u00a0Trabajo y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.14.1.38. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Trasladar los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional destinados al financiamiento del programa de Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor\u2014Colombia Mayor a las cuentas que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fabico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Realizar permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los \u00a0beneficiarios y de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia de los \u00a0programas bajo competencia del Ministerio de Trabajo, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades de cualquier orden y nivel que se consideren necesarias, para lo \u00a0cual, dichas entidades deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del administrador fiduciario \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional la informaci\u00f3n contenida en bases de datos y \u00a0aplicativos, con el fin de que se puedan efectuar verificaciones peri\u00f3dicas y \u00a0masivas que se requieran. Para tal efecto deber\u00e1: 3.3.1. Crear y mantener una \u00a0base de datos, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio del \u00a0Trabajo, que contenga la informaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios de los \u00a0programas bajo su administraci\u00f3n, indicando su n\u00famero de documento de identidad \u00a0y lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados \u00a0al beneficiario del subsidio de los programas bajo su administraci\u00f3n, en cuanto \u00a0a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Crear y mantener una base de datos de potenciales beneficiarios de \u00a0los programas bajo su administraci\u00f3n, con la estructura y caracter\u00edsticas que \u00a0defina el Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo del respectivo \u00a0Programa, en la que se indique el n\u00famero de documento de identidad y lugar de \u00a0residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1n suministrarla las entidades territoriales, al \u00a0Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.14.1.4. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.4. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.4. Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Trabajo o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos Consejeros Presidenciales o sus \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presidente de Colpensiones o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de 7. Pensiones escogido por el Ministerio del \u00a0Trabajo de terna presentada por el gremio que re\u00fana el mayor n\u00famero de \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo \u00a0estar\u00e1 a cargo del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del \u00a0Trabajo. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones la presidencia de este Comit\u00e9, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo \u00a0del Director de Pensiones y otras Prestaciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n \u00a0de los par\u00e1grafos 2 y 4 del art\u00edculo 2.2.14.1.31. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos 2 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.14.1.31. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Par\u00e1grafo 2. La entidad territorial o el resguardo \u00a0seleccionar\u00e1n los beneficiarios, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar un mayor acceso, el ejecutor del programa de \u00a0Protecci\u00f3n al Adulto Mayor \u2014Colombia Mayor, seleccionar\u00e1 los beneficiarios que \u00a0residan en los centros de bienestar del adulto mayor, previa convocatoria y \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Cuando el subsidio econ\u00f3mico contemple el \u00a0otorgamiento de medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas, el ejecutor del programa de \u00a0Protecci\u00f3n al Adulto Mayor \u2014Colombia Mayor, podr\u00e1 seleccionar directamente los \u00a0beneficiarios previa convocatoria y verificaci\u00f3n de requisitos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.14.1.32. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.32. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.32. Modalidades \u00a0de beneficios. Los beneficios \u00a0de la Subcuenta de Subsistencia ser\u00e1n otorgados en las modalidades de subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo y subsidio econ\u00f3mico indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico directo se otorga en dinero, el cual se gira \u00a0directamente a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico indirecto se otorga en servicios sociales b\u00e1sicos y \u00a0se entrega a trav\u00e9s de los centros de bienestar del adulto mayor, centros \u00a0diurnos, resguardos ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos \u00a0otorgados a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1n los \u00a0se\u00f1alados en el manual operativo. La poblaci\u00f3n desplazada beneficiada de estos \u00a0subsidios deber\u00e1 acreditar tal condici\u00f3n a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad de subsidio de cada beneficiario ser\u00e1 establecida en el \u00a0proyecto presentado por el ente territorial. Los ind\u00edgenas residentes en \u00a0resguardos podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se \u00a0elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambas \u00a0modalidades, el subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 contener adicionalmente servicios \u00a0sociales complementarios, siempre y cuando exista cofinanciaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales y\/o resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de cupos, el valor del subsidio econ\u00f3mico y los componentes \u00a0que se financien ser\u00e1n definidos por la entidad p\u00fablica responsable del \u00a0programa de subsidios seg\u00fan corresponda, de acuerdo con la disponibilidad \u00a0presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura se\u00f1aladas por el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). En todo caso, el \u00a0valor del subsidio no podr\u00e1 superar el (50%) del salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Servicios sociales \u00a0b\u00e1sicos. Los servicios \u00a0sociales b\u00e1sicos comprenden alimentaci\u00f3n, alojamiento, elementos de higiene y \u00a0salubridad, medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis (elementos para \u00a0atender una discapacidad y que favorecen la autonom\u00eda personal y su calidad de \u00a0vida) no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), de acuerdo con el \u00a0r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. Podr\u00e1 \u00a0comprender medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas incluidas en el PBS, cuando el \u00a0beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al sistema general de seguridad \u00a0social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos productivos tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de los servicios \u00a0sociales b\u00e1sicos para la poblaci\u00f3n beneficiaria, en consideraci\u00f3n a las \u00a0particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitaci\u00f3n o \u00a0residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios, \u00a0parametrizadas en el manual operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Servicios \u00a0sociales b\u00e1sicos &#8211; ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos. Cuando el \u00a0beneficiario opte por el subsidio econ\u00f3mico representado en el componente de \u00a0ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos, estos le ser\u00e1n entregados \u00a0directamente, por tratarse de un beneficio a su favor, que no se encuentra \u00a0contemplado en el PBS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la utilizaci\u00f3n de la ayuda t\u00e9cnica requiere necesariamente un \u00a0procedimiento quir\u00fargico para su inserci\u00f3n, este har\u00e1 parte del subsidio, siempre \u00a0y cuando no est\u00e9 incluido en el PBS de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable al \u00a0beneficiario, o incluido en el PBS cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 \u00a0afiliado al sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto que se destine anualmente para el otorgamiento del subsidio \u00a0representado en este componente ser\u00e1 determinado por la entidad p\u00fablica \u00a0responsable del programa de subsidios. El valor total del beneficio a recibir \u00a0por persona durante el a\u00f1o, incluidas las ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtes\u00eds \u00a0y\/o los medicamentos y el procedimiento quir\u00fargico no podr\u00e1 superar el valor \u00a0anual del subsidio establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.14.2.4. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0otorgamiento de este subsidio, la entidad p\u00fablica responsable del programa \u00a0priorizar\u00e1 las personas que al momento de la solicitud no sean beneficiarias de \u00a0la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Durante el a\u00f1o \u00a0en que el beneficiario reciba este subsidio, podr\u00e1 percibir otra modalidad de \u00a0subsidio, respetando el valor total se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la priorizaci\u00f3n, los beneficiarios que est\u00e9n recibiendo \u00a0el subsidio econ\u00f3mico en cualquier modalidad tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a los \u00a0elementos del componente previsto en este par\u00e1grafo y, para tal efecto, la \u00a0entidad p\u00fablica responsable del programa establecer\u00e1 las equivalencias \u00a0necesarias entre el valor de este y el subsidio que vienen recibiendo, de tal \u00a0manera que esta equivalencia genere incentivos para que el beneficiario opte \u00a0por este componente y se vea beneficiado con la mejora de su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, el beneficiario que recibir\u00e1 la ayuda t\u00e9cnica, pr\u00f3tesis \u00a0u \u00f3rtesis o los medicamentos deber\u00e1 autorizar expresamente al ejecutor del \u00a0programa de subsidios, la aplicaci\u00f3n de esta equivalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio estar\u00e1 representado en un bono intransferible que se le \u00a0entregar\u00e1 directamente al beneficiario y se har\u00e1 efectivo en las entidades que \u00a0se contraten para tal fin. Este bono incluye el valor de la ayuda y su \u00a0procedimiento y no podr\u00e1 ser superior al monto m\u00e1ximo se\u00f1alado en este \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios sociales b\u00e1sicos representados en ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00a0\u00f3rtesis y\/o medicamentos ser\u00e1n entregados al beneficiario a trav\u00e9s de la \u00a0entidad p\u00fablica responsable del programa o de una entidad que forme parte del \u00a0Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Servicios \u00a0Sociales Complementarios. Los Servicios Sociales Complementarios son \u00a0aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, \u00a0cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados \u00a0podr\u00e1n incluir uno o varios de los componentes descritos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.14.1.34. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.34. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.34. Presentaci\u00f3n de proyectos. La entidad \u00a0territorial, el resguardo o la \u00a0asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas, o el centro de \u00a0bienestar del adulto mayor, dise\u00f1ar\u00e1 y presentar\u00e1 un (1) proyecto al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la entidad p\u00fablica responsable del \u00a0programa de subsidios, las cuales se encargar\u00e1n de su aprobaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con los recursos asignados por el Conpes y teniendo en cuenta los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el manual operativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0que algunas entidades territoriales, o el centro de bienestar del adulto mayor \u00a0no presenten proyectos, o los presentados no sean viables, los recursos sin \u00a0asignar correspondientes a estos, ser\u00e1n redistribuidos por la entidad p\u00fablica \u00a0responsable del programa, entre aquellos municipios o centros de bienestar del \u00a0adulto mayor, que s\u00ed presentaron proyecto dentro del mismo departamento al que \u00a0estos pertenecen, y si ninguno del departamento present\u00f3 proyecto, ser\u00e1n redistribuidos \u00a0entre los que presentaron proyectos en el resto del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los recursos destinados a subsidiar la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0ser\u00e1n redistribuidos entre otros resguardos, utilizando el criterio establecido \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la ejecuci\u00f3n del programa en la \u00a0modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto, se podr\u00e1n suscribir los convenios de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.14.1.37. del presente decreto, pero para la entrega \u00a0de los recursos para el pago de los subsidios se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de que trata el presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo \u00a03 del art\u00edculo 2.2.14.1.35. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a02.2.14.1.35. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Par\u00e1grafo 3. El Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social priorizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de cupos para acceder al subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo del programa de Protecci\u00f3n al Adulto mayor\u2014 Colombia Mayor\u2014, \u00a0a los adultos mayores residentes en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto m\u00e1ximo \u00a0establecido para los beneficiarios del programa por el Conpes Social 105 de \u00a02007&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.14.1.36. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.36. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.36. \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Programa de Auxilios para Ancianos Indigentes, financiado con los \u00a0recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, se \u00a0utilizar\u00e1 la modalidad de cofinanciaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales o los resguardos. Para tal efecto, el respectivo ente territorial \u00a0o resguardo deber\u00e1 manifestar el inter\u00e9s de cofinanciar cualquiera de las \u00a0modalidades previstas para la entrega de beneficios, de lo cual se suscribir\u00e1 \u00a0un convenio entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o \u00a0la entidad que este designe mediante contrato o convenio y el respectivo ente \u00a0territorial o resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser transferidos por el ente territorial o resguardo a una \u00a0cuenta abierta especialmente para la cofinanciaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor\u2014Colombia Mayor\u2014, a nombre del municipio o resguardo y \u00a0ser\u00e1n girados a los beneficiarios por el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social o la entidad que este designe mediante contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el ente territorial manifieste no poder continuar realizando \u00a0la cofinanciaci\u00f3n, solo se pagar\u00e1 el valor que corresponda al Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor Colombia Mayor\u2014.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.14.1.37. \u00a0del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.37. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.37. Centros de \u00a0atenci\u00f3n. Para los \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo, los adultos mayores podr\u00e1n ser atendidos en las \u00a0siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centros de bienestar del adulto mayor. \u00a0Estos centros deber\u00e1n ser instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios suscritos \u00a0entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y\/o el \u00a0municipio y la instituci\u00f3n correspondiente o entre el municipio y el centro de \u00a0bienestar del adulto mayor, se obligan a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Prestar un servicio integral y de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Usar los recursos del programa en la atenci\u00f3n de los beneficiarios del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Informar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su administrador fiduciario y\/o el municipio y la \u00a0instituci\u00f3n correspondiente cualquier cambio que afecte la condici\u00f3n del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centros Diurnos. Deber\u00e1n ser instituciones \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, de cualquier nivel, \u00a0que presten servicios de apoyo nutricional y brinden atenci\u00f3n ocupacional a \u00a0trav\u00e9s de actividades tales como educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, \u00a0turismo y\/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el d\u00eda y \u00a0no pernoctan en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios que brinden estos centros se prestar\u00e1n mediante la \u00a0suscripci\u00f3n de convenios entre el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, el municipio y la instituci\u00f3n correspondiente o entre el \u00a0municipio y el centro, en virtud de los cuales se obligan a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Prestar el servicio de apoyo nutricional mediante el suministro de \u00a0comidas servidas y refrigerios de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Desarrollar actividades manuales, y\/o l\u00fadicas, y\/o culturales, y\/o \u00a0deportivas, y\/o recreativas y\/o micro proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Utilizar los recursos del programa en la atenci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Informar \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cualquier cambio que \u00a0afecte la condici\u00f3n del beneficiario.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.14.1.38. \u00a0del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.38. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.38. Entrega de \u00a0recursos. Los recursos \u00a0ser\u00e1n entregados por la entidad p\u00fablica responsable del programa de subsidios, \u00a0a trav\u00e9s de su administrador fiduciario o el instrumento de dispersi\u00f3n de \u00a0recursos seleccionado para el correspondiente programa, de acuerdo con la \u00a0modalidad de subsidio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidio econ\u00f3mico directo en municipios \u00a0donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el \u00a0servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio econ\u00f3mico, representada en dinero, se girar\u00e1 \u00a0directamente al beneficiario, por intermedio de la entidad bancaria o la \u00a0entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, con la cual, el \u00a0ejecutor del programa de subsidios, suscriba el convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para atender la parte del subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 \u00a0en servicios sociales complementarios se girar\u00e1n al prestador del servicio, una \u00a0vez se haya suscrito el convenio para el desarrollo del proyecto, entre el del \u00a0respectivo programa de subsidios y el municipio o distrito y el prestador del \u00a0servicio, o entre el ejecutor del correspondiente programa de subsidios o el \u00a0administrador del respectivo programa y el prestador del servicio, o al \u00a0municipio o distrito, a la cuenta que se abra para la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos. Con dichos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n del municipio o distrito, \u00a0la entidad territorial o el operador del respectivo programa contratar\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios sociales complementarios, previstos en el proyecto \u00a0aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la entidad \u00a0designada por el ejecutor del programa de subsidios seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo en municipios donde no existen entidades bancarias o \u00a0entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados a la cuenta que el municipio abra para su \u00a0administraci\u00f3n, una vez haya firmado el convenio entre \u00e9ste y el ejecutor del \u00a0respectivo programa de subsidios, para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del \u00a0subsidio econ\u00f3mico representada en dinero ser\u00e1 transferida a la entidad \u00a0territorial a nombre del beneficiario, quien se encargar\u00e1 de entregarlo a cada \u00a0uno de los beneficiarios, o podr\u00e1 ser girada directamente al beneficiario en el \u00a0municipio m\u00e1s cercano por intermedio de la entidad financiera o la entidad \u00a0autorizada para prestar el servicio de giros postales, si as\u00ed se acuerda entre \u00a0el ejecutor del respectivo programa de subsidios y el municipio; en este caso \u00a0el municipio deber\u00e1 garantizar el transporte de los beneficiarios o el \u00a0mecanismo para que el beneficiario reciba su subsidio. En todo caso, los costos \u00a0generados por el mecanismo que se defina estar\u00e1n a cargo del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para atender la parte del subsidio que se otorgar\u00e1 en \u00a0servicios sociales complementarios se girar\u00e1n a la cuenta que el municipio abra \u00a0para la administraci\u00f3n de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio para \u00a0el desarrollo del proyecto entre este y el ejecutor del respectivo programa de \u00a0subsidios. Con estos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n del municipio o distrito, \u00a0la entidad territorial contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios sociales \u00a0complementarios, previstos en el proyecto aprobado por la Regional del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la entidad designada por el \u00a0ejecutor del respectivo programa de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio econ\u00f3mico indirecto cuando los beneficiarios residen en centros \u00a0de bienestar del adulto mayor, o son ind\u00edgenas residentes en resguardos o son \u00a0usuarios de los centros diurnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para financiar esta modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto \u00a0ser\u00e1n girados al centro de bienestar o al centro diurno seg\u00fan sea el caso, una \u00a0vez se haya suscrito el convenio para el desarrollo del proyecto entre el \u00a0ejecutor del respectivo programa de subsidios, el municipio o el distrito y el \u00a0centro respectivo, o entre el municipio o el distrito y el centro, o entre el \u00a0ejecutor del programa de subsidios y el centro respectivo. El centro de \u00a0bienestar o el centro diurno utilizar\u00e1 la totalidad de los recursos para \u00a0financiar los servicios sociales b\u00e1sicos y complementarios que prestar\u00e1 a los \u00a0beneficiarios, incluidos en el proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) o la entidad designada por el ejecutor del programa \u00a0de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para financiar la modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto \u00a0para los ind\u00edgenas beneficiarios del programa que residen en resguardos podr\u00e1n \u00a0ser administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo \u00a0ind\u00edgena, o directamente por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados a una cuenta especial para la administraci\u00f3n de \u00a0los mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre el ejecutor del programa \u00a0de subsidios o la entidad que \u00e9ste designe mediante contrato o convenio, el \u00a0municipio y el resguardo o la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas, \u00a0o entre el ejecutor del programa de subsidios y el resguardo o la asociaci\u00f3n de \u00a0cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas o entre el ejecutor del programa de \u00a0subsidios y el municipio seg\u00fan sea el caso, para el desarrollo del proyecto \u00a0aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la entidad \u00a0designada por el ejecutor del programa de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0resguardo o la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas se encuentre en \u00a0jurisdicci\u00f3n de varios municipios y se haya escogido la opci\u00f3n que el municipio \u00a0administre los recursos, estos ser\u00e1n girados al municipio que se defina en el \u00a0proyecto y deber\u00e1n manejarse en cuentas separadas a las propias de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En aquellos municipios donde no existen \u00a0entidades financieras o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros \u00a0postales, el ejecutor del programa de subsidios podr\u00e1 encargarse directamente \u00a0de hacer llegar los dineros o suscribir contratos o convenios con las entidades \u00a0autorizadas para prestar el servicio de captaci\u00f3n habitual de recursos del \u00a0p\u00fablico, las comunidades religiosas u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0privadas, p\u00fablicas o mixtas o con la fuerza p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el ejecutor del programa de subsidios deber\u00e1 establecer los \u00a0mecanismos o controles necesarios y exigir las garant\u00edas adecuadas, para \u00a0asegurar la entrega de los subsidios a los beneficiarios. En el evento en que \u00a0la entidad con quien se contrate para efectos de hacer llegar los dineros a los \u00a0beneficiarios no cobre por sus servicios y por tanto le sea imposible otorgar \u00a0esta garant\u00eda, la misma podr\u00e1 ser contratada por el ejecutor del programa de \u00a0subsidios con cargo a los recursos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El proyecto presentado por el municipio \u00a0deber\u00e1 consignar la opci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se entregar\u00e1n los recursos. En \u00a0todo caso, las entidades a trav\u00e9s de las cuales se transfieran los recursos de \u00a0la Subcuenta de Subsistencia deber\u00e1n garantizar la entrega oportuna y eficiente \u00a0de los subsidios a los beneficiarios.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.14.1.40. del Decreto \u00a0\u00fanico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.40. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.40. Comit\u00e9 \u00a0Municipal de Apoyo a los Beneficiarios. Todo municipio deber\u00e1 integrar un Comit\u00e9 \u00a0Municipal de Apoyo a los Beneficiarios del programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor\u2014 Colombia Mayor el cual puede ser el mismo que hace parte del \u00a0Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social. Estar\u00e1 conformado por un grupo base \u00a0integrado por el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF), el director regional del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, la entidad territorial, las organizaciones comunitarias de \u00a0base, los consejos comunitarios y cabildos ind\u00edgenas, el sector salud, el \u00a0sector educativo, los representantes de los beneficiarios, las autoridades \u00a0locales y entidades privadas y dem\u00e1s que puedan intervenir en la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes \u00a0de los beneficiarios ser\u00e1n por lo menos tres (3) personas elegidas en asamblea \u00a0de beneficiarios. El responsable del programa en la entidad territorial ejerce \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del comit\u00e9 y debe ser preferiblemente el funcionario que \u00a0tenga a su cargo el desarrollo de la pol\u00edtica de la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar funcionarios de los organismos de control y \u00a0representantes de las veedur\u00edas y de control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios en que existan proyectos con ind\u00edgenas o poblaci\u00f3n \u00a0afrocolombiana, es indispensable que est\u00e9n representantes de la oficina de \u00a0asuntos ind\u00edgenas territorial de la organizaci\u00f3n regional ind\u00edgena y de los \u00a0cabildos y otros similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Municipal velar\u00e1 por el buen funcionamiento del sistema de \u00a0subsidios en el municipio. Para ello har\u00e1 seguimiento y control de \u00a0beneficiarios; recibir\u00e1 peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios y \u00a0las trasladar\u00e1 a la entidad facultada para la selecci\u00f3n de beneficiarios y al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o el administrador del \u00a0programa.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona la Parte 7 al Libro 2 del \u00a0Decreto 1084 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. Sustituye \u00a0el Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. Sustituye los art\u00edculos 2.2.14.1.3., 2.2.14.1.4., los \u00a0par\u00e1grafos 2 y 4 del art\u00edculo 2.2.14.1.31., los art\u00edculos 2.2.14.1.32., \u00a02.2.14.1.34., el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.2.14.1.35., los art\u00edculos \u00a02.2.14.1.36., 2.2.14.1.37., 2.2.14.1.38., y 2.2.14.1.40. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publiquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 17 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administratvio para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana \u00a0Correa Borrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1690 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.531, diciembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 sobre la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor-, el esquema de \u00a0compensaci\u00f3n del Impuesto sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}