{"id":54805,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1691-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1691-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1691-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1691 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1691 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.541, diciembre 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promueven \u00a0medidas para el control de la producci\u00f3n, introducci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de alcohol potable y no potable, se adiciona el Cap\u00edtulo 17 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0y se adoptan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 1816 de 2016 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en materia de calidad de los bienes y servicios, dispone que: \u00a0&#8220;(&#8230;) Ser\u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci\u00f3n \u00a0y en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la \u00a0seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. \u00a0(&#8230;)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, control y explotaci\u00f3n de los monopolios \u00a0rent\u00edsticos estar\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen propio, fijado por la ley de \u00a0iniciativa gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1816 de 2016 fij\u00f3 \u00a0el r\u00e9gimen propio del monopolio rentistico de licores destilados, modific\u00f3 el \u00a0impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y ante la \u00a0evidencia de la desviaci\u00f3n del alcohol potable para la elaboraci\u00f3n de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas adulteradas, estableci\u00f3 medidas para prevenir la producci\u00f3n ilegal \u00a0de licores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30, de la Ley 1816 de 2016 \u00a0establece que las normas relativas al monopolio como arbitrio rent\u00edstico sobre \u00a0licores destilados consignadas en la presente ley, se aplicar\u00e1n al monopolio \u00a0como arbitrio rent\u00edstico sobre alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n de \u00a0licores en lo que resulten aplicables y siempre que no haya disposiciones que \u00a0se refieran expresamente a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fines \u00a0de control, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1816 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, ordena que quien act\u00fae como productor, importador, proveedor, \u00a0comercializador y consumidor de alcohol potable y de alcohol no potable deber\u00e1 \u00a0registrarse a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Integrado de Apoyo al Control \u00a0de Impuestos al Consumo \u2013 SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la misma norma, el \u00a0alcohol potable que no sea destinado al consumo humano deber\u00e1 ser \u00a0desnaturalizado una vez sea producido o ingresado al territorio nacional. Las \u00a0autoridades de polic\u00eda incautar\u00e1n el alcohol no registrado en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo, as\u00ed como aquel que estando registrado como alcohol no \u00a0potable no est\u00e9 desnaturalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, atendiendo la \u00a0necesidad de simplificar tr\u00e1mites, tal como lo dispone el art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0, de la Ley 1816 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, los Departamentos y el Distrito Capital acceder\u00e1n a la informaci\u00f3n \u00a0del Sistema para proceder al tr\u00e1mite de las solicitudes de registro y \u00a0reportar\u00e1n all\u00ed los registros que efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1816 de 2016 \u00a0estableci\u00f3 que, en ejercicio del monopolio rent\u00edstico, constituyen rentas de \u00a0los departamentos, la participaci\u00f3n que se causa sobre el alcohol potable con \u00a0destino a la fabricaci\u00f3n de licores que se utilice en la producci\u00f3n de los \u00a0mismos en la respectiva jurisdicci\u00f3n departamental en donde se ejerza el \u00a0monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 1816 de 2016 \u00a0define en su par\u00e1grafo, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en cuanto al monopolio de \u00a0alcohol potable, indicando que las disposiciones sobre causaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, \u00a0pago, se\u00f1alizaci\u00f3n, control de transporte, sanciones, aprehensiones, decomisos \u00a0y dem\u00e1s normas especiales previstas para el impuesto al consumo de licores, \u00a0vinos, aperitivos y similares se aplicar\u00e1n para efectos de la participaci\u00f3n del \u00a0monopolio de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n \u00a0de licores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto del monopolio como arbitrio \u00a0rent\u00edstico sobre los licores destilados y el alcohol potable con destino a la \u00a0fabricaci\u00f3n de licores, es el de obtener recursos para los departamentos, con \u00a0una finalidad asociada a la financiaci\u00f3n preferente de los servicios de salud y \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la elaboraci\u00f3n ilegal de licor genera una \u00a0distorsi\u00f3n en las condiciones del mercado frente a la industrial legal, afecta \u00a0las rentas departamentales y puede poner en riesgo la salud de los consumidores \u00a0de las bebidas alcoh\u00f3licas adulteradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe una desviaci\u00f3n del alcohol potable \u00a0producido e importado, el cual se utiliza para la elaboraci\u00f3n de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas adulteradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0adulteradas, a partir del alcohol potable destinado a usos diferentes al \u00a0consumo humano, constituye un problema de salud p\u00fablica que pone en riesgo la \u00a0salud de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud \u00a0de lo anterior, se hace necesario establecer medidas para el control de la \u00a0producci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alcohol potable y no potable, \u00a0mediante la reglamentaci\u00f3n de un procedimiento para el registro \u00fanico, as\u00ed como \u00a0reporte sobre la producci\u00f3n, importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0SIANCO, y se establecen los par\u00e1metros para la desnaturalizaci\u00f3n del alcohol \u00a0potable que no se encuentre destinado al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 la iniciativa \u00a0reglamentaria que por medio del presente Decreto se adopta, durante los d\u00edas 31 \u00a0del mes de agosto de 2020 al 16 del mes septiembre de 2020, con objeto de \u00a0recibir opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 17 &#8220;Normas que \u00a0promueven la legalidad&#8221; al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS QUE PROMUEVEN LA LEGALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para el \u00a0control de la producci\u00f3n, introducci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0alcohol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.17.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar \u00a0el procedimiento para el registro \u00fanico de los productores, importadores, \u00a0comercializadores o distribuidores y transformadores de alcohol potable y no \u00a0potable ante los departamentos, a trav\u00e9s del sistema SIANCO, las exigencias y \u00a0r\u00e9gimen aplicable en cuanto al reporte de la informaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, introducci\u00f3n y transacciones, as\u00ed como para contribuir con el \u00a0efectivo control a la evasi\u00f3n fiscal, salvaguardar la salud de la poblaci\u00f3n y establecer \u00a0los par\u00e1metros para la desnaturalizaci\u00f3n del alcohol potable no destinado al \u00a0consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.2. Definiciones. Para efectos \u00a0del presente Cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcohol potable: Es el etanol o alcohol \u00a0et\u00edlico procedente de la destilaci\u00f3n de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de mostos \u00a0adecuados al que no se le ha adicionado o no contiene una sustancia \u00a0desnaturalizante que impida su ingesta humana. Trat\u00e1ndose de alcohol importado \u00a0corresponder\u00e1 a la subpartida arancelaria 2207.10.00.00 y 2208.90.10.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcohol potable \u00a0destinado al consumo humano: Alcohol potable no desnaturalizado y destinado a la elaboraci\u00f3n de \u00a0productos para uso y\/o ingesta humana. Dentro de aquellos que se ingieren se \u00a0encuentran los destinados entre otros, a la fabricaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, de alimentos o medicamentos. \u00a0Dentro de los usos de consumo humano se encuentran entre otros, aquellos \u00a0destinados a la fabricaci\u00f3n de cosm\u00e9ticos o medicamentos de uso t\u00f3pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcohol potable no destinado al consumo \u00a0humano: Alcohol potable \u00a0no desnaturalizado destinado para productos industriales cuya finalidad sea \u00a0diferente al uso t\u00f3pico o la ingesta del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alcohol potable \u00a0destinado a la fabricaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas: Alcohol potable no \u00a0desnaturalizado y destinado a la fabricaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. Para \u00a0efectos del presente decreto, la definici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas ser\u00e1 la \u00a0establecida en art\u00edculo 3 del Decreto 1686 de 2012 \u00a0o las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alcohol potable destinado a la fabricaci\u00f3n \u00a0de licor: Alcohol potable \u00a0no desnaturalizado y destinado a la fabricaci\u00f3n de licores, que se encuentra \u00a0sujeto al monopolio rent\u00edstico regulado en la Ley 1816 de 2016. \u00a0Para efectos del presente decreto, la definici\u00f3n de licor ser\u00e1 la establecida \u00a0en art\u00edculo 3 del Decreto 1686 de 2012 \u00a0o las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Alcohol no potable o desnaturalizado: Alcohol al que se le ha adicionado o contiene \u00a0una sustancia desnaturalizante que impide la ingesta humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desnaturalizante: Sustancia qu\u00edmica autorizada para ser \u00a0adicionada al alcohol potable con el fin de hacerlo no apto para la ingesta \u00a0humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Importador de alcohol potable y no \u00a0potable. Toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica que introduce desde el extranjero alcohol definido en los numerales \u00a01, 2 3, 4, 5, y 6 al territorio aduanero nacional cumpliendo las tr\u00e1mites \u00a0aduaneros previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera \u00a0importaci\u00f3n, la introducci\u00f3n de este tipo de alcoholes procedentes de zona \u00a0franca al resto del territorio aduanero nacional de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 482 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o el que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Introductor de alcohol potable o no \u00a0potable: Toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica que introduce a un departamento el alcohol definido en los \u00a0numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera introducci\u00f3n, el alcohol \u00a0potable o no potable que ha sido introducido con el objeto de ser almacenado, \u00a0comercializado o transformado industrialmente. No se entender\u00e1 como \u00a0introducci\u00f3n el tr\u00e1nsito por un Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Introducci\u00f3n al departamento: Se entender\u00e1 que el alcohol potable o no \u00a0potable ha sido introducido al departamento cuando ingresa con el objeto de ser \u00a0almacenado, comercializado o transformado industrialmente. No se entender\u00e1 como \u00a0introducci\u00f3n el tr\u00e1nsito por el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Productor de alcohol potable o no \u00a0potable: Toda persona \u00a0que elabora el alcohol definido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Comercializador \u00a0o Distribuidor de alcohol potable o no potable: Toda persona natural o jur\u00eddica que ofrezca, \u00a0suministre, o comercialice el alcohol definido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y \u00a06 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Transformador: Es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que transforma el alcohol potable o no potable en desarrollo \u00a0de un proceso industrial o, en la realizaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica ligada \u00a0con dicho proceso o, en el proceso de modificaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n del \u00a0alcohol potable o, en la transformaci\u00f3n del alcohol sin desnaturalizar en \u00a0alcohol desnaturalizado y este podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Consumidor \u00a0Industrial: Es aquel que \u00a0adquiere el alcohol potable o no potable, para ser utilizado como materia prima \u00a0en la elaboraci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Productor-transformador de alcohol potable o no potable: Es aquel productor de alcohol potable o no \u00a0potable, que en su proceso industrial lo utiliza como materia prima para la \u00a0elaboraci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Importador-transformador de alcohol potable o no potable: Es aquel importador de alcohol potable o no \u00a0potable, que en su proceso industrial lo utiliza como materia prima, para la \u00a0elaboraci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. \u00a0Introductor-transformador de alcohol potable o no potable: Es la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0introduce alcohol potable o no potable al Departamento y que en su proceso \u00a0industrial lo utiliza como materia prima, para la elaboraci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.3. Procedimiento para el Registro \u00danico de alcohol potable y no \u00a0potable. Los \u00a0productores, importadores, comercializadores o distribuidores, y \u00a0transformadores de alcohol potable y no potable deber\u00e1n registrarse, a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al \u00a0Consumo \u2014 SIANCO previo al inicio de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados \u00a0deber\u00e1n, a trav\u00e9s de SIANCO, registrar la informaci\u00f3n solicitada y adjuntar los \u00a0documentos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.17.1.4, del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0verificar\u00e1 que la informaci\u00f3n ha sido cargada en debida forma y se generar\u00e1 el \u00a0registro a m\u00e1s tardar dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la solicitud. Si la \u00a0informaci\u00f3n allegada por los sujetos obligados no es completa o clara, la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos har\u00e1 el correspondiente requerimiento \u00a0dentro de este mismo t\u00e9rmino. El sujeto obligado deber\u00e1 dentro de los tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a dicho requerimiento, allegar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. De no aportar esta informaci\u00f3n en el t\u00e9rmino indicado, se \u00a0entender\u00e1 que operar\u00e1 un desistimiento de la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0subsane la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos requeridos, se generar\u00e1 el registro a \u00a0m\u00e1s tardar dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Departamentos y el Distrito Capital \u00a0acceder\u00e1n a la informaci\u00f3n del Sistema SIANCO relacionada con el registro \u00fanico \u00a0de alcohol potable y no potable a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los obligados a efectuar el registro, ser\u00e1n \u00a0responsables de mantener actualizada la informaci\u00f3n suministrada a trav\u00e9s de \u00a0SIANCO atendiendo a las modificaciones de la plataforma definidas por la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcohol no registrado \u00a0o, que estando registrado como alcohol no potable no est\u00e9 desnaturalizado o, \u00a0cuya informaci\u00f3n solicitada en los art\u00edculos 2.2.1.17.1.4 y 22.1.17.1.6 no est\u00e9 \u00a0actualizada, estar\u00e1 sujeto al control e incautaci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades de polic\u00eda y podr\u00e1 ser objeto de aprehensi\u00f3n y decomiso por los \u00a0funcionarios competentes de los departamentos, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del alcohol potable destinado a la \u00a0fabricaci\u00f3n de licor, el registro al que se refiere el presente art\u00edculo no \u00a0sustituye ni reemplaza el permiso de introducci\u00f3n a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 1816 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Registro \u00fanico de alcohol potable y no \u00a0potable no se constituye en un tr\u00e1mite y se limita a la obligaci\u00f3n legal de \u00a0reportar informaci\u00f3n que ofrezca trazabilidad, constituy\u00e9ndose en una \u00a0herramienta que apoya la labor de control posterior que efect\u00faen los \u00a0departamentos y el distrito capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio: Los sujetos \u00a0obligados al registro, deber\u00e1n realizarlo dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en operaci\u00f3n del Sistema de Integrado de Apoyo al \u00a0Control de Impuestos al Consumo -SIANCO. Una vez agotado este periodo de \u00a0transici\u00f3n los productores, importadores, comercializadores o distribuidores y \u00a0transformadores de alcohol potable y no potable, no podr\u00e1n comercializar este \u00a0producto si no cuentan con el debido registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.4. Informaci\u00f3n del Registro \u00danico de alcohol potable y no potable. Los sujetos obligados al registro deber\u00e1n \u00a0reportar a trav\u00e9s de SIANCO la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Tipo de Persona (Natural o Jur\u00eddica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Nombre de la persona natural o raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. N\u00famero de Identificaci\u00f3n: c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda, NIT, c\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Nombre del \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Fotocopia de Identificaci\u00f3n del \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Fotocopia del Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Los sujetos obligados al registro \u00a0deber\u00e1n estar legalmente constituidos y la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0verificar\u00e1 esta situaci\u00f3n mediante la consulta del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal en el RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Calidad en que act\u00faa: productor, \u00a0importador, comercializadores o distribuidores, o transformador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del domicilio \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de las agencias y sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Direcci\u00f3n de las bodegas, planta de \u00a0producci\u00f3n o transformaci\u00f3n y\/o recinto de almacenamiento, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de los productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Nombre del producto(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fotocopia de la ficha de datos t\u00e9cnicos del \u00a0producto indicando sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tipo de Alcohol (potable o no potable) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Identificaci\u00f3n (nombre o referencia) del \u00a0alcohol potable o no potable que se importa, introduce, produce, comercializa o \u00a0transforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En el caso de alcohol no potable o desnaturalizado: \u00a0lugar de desnaturalizaci\u00f3n y sustancias desnaturalizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Origen del alcohol (producido, \u00a0introducido, importado) y destinaci\u00f3n del mismo (almacenamiento, distribuci\u00f3n, \u00a0venta, compra o transformaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En caso de que el comercializador sea \u00a0tambi\u00e9n productor-transformador, importador-transformador o transformador que \u00a0utilizan en su proceso de producci\u00f3n como materia prima el alcohol potable o no \u00a0potable se deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Producto final en el que se utiliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. Cantidades estimadas requeridas para un mes \u00a0de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En caso de ser necesaria, la actualizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n descrita en este art\u00edculo debe ser adelantada por el sujeto \u00a0obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los departamentos, \u00a0no podr\u00e1n exigir documentos o requisitos adicionales a los establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando los sujetos, objeto de este Decreto, dentro \u00a0de su actividad empleen alcohol que requiera registros y\/o permisos especiales \u00a0del INVIMA o de cualquier otra autoridad, este deber\u00e1 acreditarlos ante SIANCO \u00a0y los mismos deber\u00e1n estar vigentes al momento de la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se logre la interoperabilidad \u00a0entre los sistemas SIANCO y el INVIMA los sujetos obligados deber\u00e1n acreditar \u00a0los registros a trav\u00e9s de SIANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.5. Codificaci\u00f3n \u00danica del Alcohol Potable. Los Departamentos en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, definir\u00e1n e implementar\u00e1n una \u00a0codificaci\u00f3n \u00fanica aplicable para la identificaci\u00f3n, registro y control del \u00a0alcohol potable y no potable. El C\u00f3digo \u00danico ser\u00e1 asignado a trav\u00e9s del \u00a0sistema SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.17.1.6. Reporte de la \u00a0producci\u00f3n, importaci\u00f3n, introducci\u00f3n y transacci\u00f3n de alcohol. El productor, importador, introductor, \u00a0comercializador o distribuidor, y transformador deber\u00e1 reportar mensualmente a \u00a0trav\u00e9s de SIANCO, por tipo de alcohol e identificaci\u00f3n (nombre o referencia del \u00a0mismo), la informaci\u00f3n relacionada con la producci\u00f3n, importaci\u00f3n y las \u00a0transacciones realizadas a fin de que los departamentos puedan realizar control \u00a0de las mismas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reporte de producci\u00f3n y transformaci\u00f3n del \u00a0alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El productor deber\u00e1 informar de acuerdo \u00a0con su proceso de producci\u00f3n, las actas de producci\u00f3n del alcohol et\u00edlico \u00a0potable y no potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En caso de que el comercializador sea \u00a0tambi\u00e9n productor-transformador, importador-transformador o transformador que \u00a0utilizan en su proceso de producci\u00f3n como materia prima el alcohol potable o no \u00a0potable adicional a lo anteriormente requerido, deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Producto final en el que se utiliza el alcohol potable o no potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Cantidades de materia prima requeridas para la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Grado alcoholim\u00e9trico del producto final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reporte de Importaci\u00f3n \u00a0e introducci\u00f3n de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El importador o introductor deber\u00e1 \u00a0realizar el reporte de ingreso de alcohol mediante el cargue en SIANCO de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que ampare la legal introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda de \u00a0origen extranjero junto con sus documentos soporte y el manifiesto de carga \u00a0emitido por la empresa transportadora, en el cual debe constar el lugar de \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando se \u00a0introduzca alcohol no potable o desnaturalizado a un departamento, el \u00a0introductor deber\u00e1 realizar el reporte a trav\u00e9s de SIANCO del ingreso de alcohol, \u00a0informando el departamento donde se realizar\u00e1 la introducci\u00f3n y adjuntando como \u00a0soporte, la declaraci\u00f3n de primera parte suscrita por el representante legal de \u00a0acuerdo con la norma NTC\/ISO\/IEC 17050, con la que da fe de la \u00a0desnaturalizaci\u00f3n del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n de operaciones comerciales o transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tipo de Transacci\u00f3n \u00a0(distribuci\u00f3n, producci\u00f3n, compra, venta, transformaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. N\u00famero de factura o \u00a0documento soporte que corresponda de la transacci\u00f3n, y fecha de la \u00a0transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tipo de alcohol e \u00a0identificaci\u00f3n (nombre o referencia del mismo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Nombre e identificaci\u00f3n de la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que interviene en la transacci\u00f3n (proveedor o cliente) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Cantidad de alcohol potable y no potable \u00a0expresada en litros, con indicaci\u00f3n de las cantidades de acuerdo a su uso o \u00a0destinaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.6. Saldo inicial, saldo actualizado o \u00a0saldo final, seg\u00fan la transacci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Lugar de origen y lugar de destino del \u00a0alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Valor de la transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En el caso de los importadores de alcohol \u00a0potable destinado a la fabricaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, \u00e9stos deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de la mercanc\u00eda importada y cargar la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n con sus respectivos soportes, a trav\u00e9s del sistema SIANCO, de forma \u00a0previa a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ante el Fondo Cuenta de productos \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El importador, productor, introductor, \u00a0comercializador o transformador, una vez haya entregado la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con transacciones y\/o movilizaciones, solo podr\u00e1 cambiar el lugar \u00a0de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, almacenamiento o destino del alcohol, una vez \u00a0actualice esta informaci\u00f3n en SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.7. Plazo para el reporte de la producci\u00f3n, importaci\u00f3n e \u00a0introducci\u00f3n y las transacciones de alcohol. El reporte, deber\u00e1 ser presentado dentro de \u00a0los primeros diez (10) d\u00edas calendario del mes siguiente al periodo reportado, \u00a0a trav\u00e9s del sistema SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.8. Documentos soporte para la movilizaci\u00f3n del producto. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1816 de 2016, las \u00a0disposiciones que regulan el Sistema \u00danico Nacional de control de transporte de \u00a0productos gravados con impuesto al consumo, ser\u00e1n aplicables para el alcohol \u00a0potable destinado a la fabricaci\u00f3n de licores. Para efectos de la movilizaci\u00f3n \u00a0del alcohol potable destinado a la fabricaci\u00f3n de licores, el producto deber\u00e1 \u00a0contar con el Registro \u00danico Nacional ante SIANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se movilice alcohol potable \u00a0con destino a la fabricaci\u00f3n de licores, deber\u00e1 contar con los soportes que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que \u00a0ampare la legal introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda de origen extranjero, en el caso \u00a0en que corresponda a productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Declaraci\u00f3n presentada ante el Fondo Cuenta \u00a0de productos extranjeros, en el caso en que corresponda a productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Tornagu\u00eda, emitida de conformidad con el \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Tributario 1625 de 2016, art\u00edculos 2.2.1.3.1. y siguientes, el Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se movilice alcohol potable \u00a0con destino diferente a la fabricaci\u00f3n de licores, deber\u00e1 contar con los \u00a0soportes que se indican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que ampare la \u00a0legal introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda de origen extranjero, en el caso en que \u00a0corresponda a productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Manifiesto de carga emitido por la \u00a0empresa transportadora, en el cual debe constar el lugar de destino declarado \u00a0en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se movilice alcohol no potable o \u00a0desnaturalizado deber\u00e1 tener como soporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que ampare la legal introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda de \u00a0origen extranjero junto con sus documentos soporte, en el caso en que \u00a0corresponda a productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Declaraci\u00f3n de primera parte suscrita \u00a0por el representante legal de acuerdo con la norma NTC\/ISO\/IEC 17050, con la \u00a0que da fe de la desnaturalizaci\u00f3n del producto. Este documento soporte se \u00a0requerir\u00e1 al momento de introducir la informaci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Manifiesto de carga emitido por la \u00a0empresa transportadora, en el cual debe constar el lugar de destino declarado \u00a0en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.1.9. Declaraci\u00f3n y pago de la participaci\u00f3n de alcohol potable \u00a0importado destinado a la fabricaci\u00f3n de licores. Los importadores declarar\u00e1n y pagar\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n del alcohol potable en el momento de la importaci\u00f3n, con la \u00a0tarifa m\u00ednima legal actualizada para el a\u00f1o correspondiente, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1816 de 2016, \u00a0conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la \u00a0misma. El pago de la participaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a \u00f3rdenes del Fondo-Cuenta de \u00a0Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los importadores \u00a0o distribuidores de productos extranjeros, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de declarar ante los departamentos en el momento de la introducci\u00f3n a la \u00a0entidad territorial y en aquellos casos en que la tarifa de la participaci\u00f3n \u00a0vigente en la entidad territorial sea mayor a la m\u00ednima legal, pagar\u00e1n el valor \u00a0faltante de la participaci\u00f3n causada por el alcohol potable introducido a la \u00a0entidad territorial. En igual forma se proceder\u00e1 frente a las mercanc\u00edas \u00a0introducidas a zonas de r\u00e9gimen aduanero especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desnaturalizaci\u00f3n \u00a0del alcohol potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.2.1. Deber de desnaturalizar. El alcohol potable no destinado al consumo \u00a0humano deber\u00e1 ser desnaturalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.17.2.2. Momento y lugar de desnaturalizaci\u00f3n. El alcohol potable no destinado para consumo \u00a0humano deber\u00e1 ser desnaturalizado mediante la transformaci\u00f3n durante un proceso \u00a0productivo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de producci\u00f3n nacional, \u00a0deber\u00e1n desnaturalizar en el momento previo a la salida de la planta de \u00a0producci\u00f3n o bodega distribuidora con sus propios productos, salvo que se trate \u00a0de productores &#8211; transformadores de alcohol potable. En este \u00faltimo caso, el \u00a0momento y lugar de desnaturalizaci\u00f3n ser\u00e1 durante el proceso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los importadores deber\u00e1n \u00a0desnaturalizar en zona franca. Para los importadores transformadores de alcohol \u00a0potable, el momento y lugar de desnaturalizaci\u00f3n ser\u00e1 durante el proceso \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.17.2.3. Productos y formulaci\u00f3n \u00a0de la desnaturalizaci\u00f3n. Para la \u00a0desnaturalizaci\u00f3n del alcohol potable que no est\u00e9 destinado al consumo humano y \u00a0no se desnaturalice mediante la transformaci\u00f3n durante un proceso productivo, \u00a0se deber\u00e1n emplear las sustancias qu\u00edmicas y las formulaciones enlistadas en la \u00a0NTC 47, cuarta actualizaci\u00f3n o en su defecto, en la \u00faltima versi\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations) de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 18 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1691 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.541, diciembre 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se promueven \u00a0medidas para el control de la producci\u00f3n, introducci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de alcohol potable y no potable, se adiciona el Cap\u00edtulo 17 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}