{"id":54806,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1692-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1692-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1692-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1692 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1692 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.532, diciembre 18 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal j) del numeral 1 del art\u00edculo 48, el numeral 1 del art\u00edculo 110 y el \u00a0par\u00e1grafo 1 del numeral 2 del art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema de \u00a0pago de bajo valor, el cual re\u00fane las transacciones y pagos entre personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, comercios, entidades estatales, patrimonios aut\u00f3nomos y \u00a0otros agentes de la econom\u00eda, es esencial para el adecuado funcionamiento del \u00a0sector financiero y para aumentar la eficiencia y formalidad de la econom\u00eda, \u00a0contribuye adem\u00e1s a la transformaci\u00f3n digital del Estado y de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que contar con un sistema de pagos \u00a0moderno, facilita la inclusi\u00f3n financiera de la poblaci\u00f3n al crear un ecosistema \u00a0digital que conlleve a la reducci\u00f3n del efectivo, al tiempo que promueva el uso \u00a0de los productos financieros y la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n transaccional que \u00a0luego puede servir como historial crediticio para ampliar el acceso de la \u00a0poblaci\u00f3n a otros servicios financieros m\u00e1s sofisticados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actualizaci\u00f3n del sistema de \u00a0pago de bajo valor requiere ajustar su estructura a las nuevas realidades del \u00a0mercado, actualizar los est\u00e1ndares de operaci\u00f3n, facilitar el acceso de nuevos \u00a0actores en la cadena de pagos y fortalecer el adecuado suministro de \u00a0informaci\u00f3n a los usuarios y participantes del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00faltimos a\u00f1os varios pa\u00edses \u00a0han implementado iniciativas regulatorias que apuntan al desarrollo de la \u00a0industria de pagos electr\u00f3nicos, mediante el reconocimiento de nuevos jugadores \u00a0especializados en las diferentes actividades de la cadena de pagos y la \u00a0adopci\u00f3n de principios normativos para que las nuevas tecnolog\u00edas e \u00a0innovaciones sean interoperables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con los anteriores \u00a0objetivos, se propone adelantar la separaci\u00f3n y definici\u00f3n de las distintas \u00a0actividades que se realizan al interior de los sistemas de pago de bajo valor y \u00a0los deberes de los actores del sistema sujetos a esta reglamentaci\u00f3n, \u00a0incluyendo un fortalecimiento a los est\u00e1ndares de gobierno corporativo as\u00ed como \u00a0un mayor nivel de transparencia en los \u00a0requisitos de acceso al sistema y las comisiones y tarifas cobradas a los \u00a0usuarios y participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en \u00a0el literal j del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, le corresponde al Gobierno Nacional regular los sistemas de pago y \u00a0las actividades vinculadas con este servicio que no sean competencia del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 1 del numeral 2 del art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero las entidades que administren los sistemas de tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito o de d\u00e9bito, as\u00ed como las que administren sistemas de pagos y \u00a0compensaci\u00f3n podr\u00e1n estar sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, cuando as\u00ed lo establezca el Gobierno \u00a0Nacional, mediante normas de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0numeral 2.3 del Cap\u00edtulo V T\u00edtulo I de la Parte I de la Circular B\u00e1sica \u00a0Jur\u00eddica de la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades \u00a0administradoras de sistemas de pago de bajo valor, hasta tanto el Gobierno \u00a0Nacional no disponga otra cosa, ser\u00e1n entendidas como sociedades de servicios \u00a0t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades \u00a0adelantadas por las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor \u00a0son de gran importancia para el debido funcionamiento de los sistemas de pago \u00a0en la econom\u00eda, el adecuado funcionamiento del sector financiero y la \u00a0transformaci\u00f3n digital del Estado y de la sociedad; por lo que estas \u00a0actividades deben dejar de ser consideradas como conexas a las entidades \u00a0financieras. En consecuencia, se eliminan las actividades desarrolladas por las \u00a0entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor del listado de \u00a0actividades propias de las sociedades de servicios t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades de servicios financieros y las \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n participar en el capital de otras \u00a0sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de \u00a0car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades financieras deben \u00a0estar facultadas para poseer capital en las entidades administradoras de \u00a0sistemas de pago de bajo valor, toda vez que son necesarias para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el literal j del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, emiti\u00f3 concepto \u00a0previo favorable a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 1340 de 2009, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio radicado 20-233343 de \u00a0fecha 3 de agosto de 2020, rindi\u00f3 concepto previo sobre el proyecto de \u00a0regulaci\u00f3n por considerar que puede tener incidencia sobre la libre competencia \u00a0en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este \u00a0concepto previo, la Superintendencia de Industria y Comercio recomend\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer de \u00a0manera expl\u00edcita en el Proyecto si las entidades vigiladas por la SFC, para \u00a0ejercer la actividad de adquirencia, deben cumplir \u00a0con condiciones adicionales o diferentes a las exigidas por Ley para su \u00a0constituci\u00f3n, y en caso de ser afirmativo, redactar estos requisitos de manera \u00a0expl\u00edcita en el Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar el potencial \u00a0restrictivo de los requisitos impuestos a las sociedades no vigiladas por la \u00a0SFC para ejercer la actividad de adquirencia, e \u00a0implementar alternativas complementarias que permitan la participaci\u00f3n de este \u00a0potencial universo de agentes excluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incluir en el Proyecto alg\u00fan mecanismo, como los referenciados en el \u00a0numeral 4.6.1, que impida una variaci\u00f3n al alza excesiva de la tarifa de \u00a0intercambio que potencialmente pueda tener un efecto nocivo sobre los costos \u00a0que se pagan en el sistema y con ello sobre el bienestar de los consumidores y \u00a0los comercios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eliminar la figura \u00a0de los comit\u00e9s para la determinaci\u00f3n de la tarifa de intercambio en el esquema \u00a0propuesto en el Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la \u00a0posibilidad de incluir en el Proyecto una restricci\u00f3n expl\u00edcita para evitar que \u00a0las franquicias condicionen el acceso al sistema de pagos a la aceptaci\u00f3n de \u00a0toda su oferta de productos o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar la \u00a0opci\u00f3n de fijar un l\u00edmite a la propiedad accionaria que los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de \u00a0capitalizaci\u00f3n y las sociedades especializadas en dep\u00f3sitos y pagos \u00a0electr\u00f3nicos pueden tener en las EASPBV.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo \u00a07 de la Ley 1340 de 2009 el \u00a0concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio no es \u00a0vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se aparta de dicho concepto \u00a0deber\u00e1 manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisi\u00f3n \u00a0los motivos por los cuales se aparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, \u00a0se decide no acoger las recomendaciones 2, 3 y 6 del concepto previo de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n 2: Es importante resaltar \u00a0que bajo el marco legal vigente antes de la expedici\u00f3n de este decreto, no es \u00a0posible que entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia desarrollen la actividad de adquirencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este decreto busca promocionar la actividad \u00a0de adquirencia, permitiendo que esta actividad sea \u00a0ofrecida por nuevos actores no vigilados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio \u00a0disruptivos. En consecuencia, en cambio de tener efectos restrictivos en el mercado, \u00a0el presente decreto ampl\u00eda el n\u00famero de actores que pueden desarrollar la \u00a0actividad de adquirencia. Los requisitos a ellos \u00a0exigidos en materia de solvencia y capital buscan garantizar el cumplimiento de \u00a0sus obligaciones con los participantes y usuarios de los sistemas de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en caso que estos nuevos \u00a0actores no puedan cumplir con los requisitos impuestos en este decreto, podr\u00e1n \u00a0actuar como proveedores de servicios de pago de un adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n 3. En este caso la \u00a0intervenci\u00f3n en tarifas puede generar efectos no deseados y distorsionar los \u00a0precios y costos en la prestaci\u00f3n de servicios. En efecto, si la tarifa fijada \u00a0es menor a aquella que compense a los agentes por sus actividades se \u00a0desincentiva el desarrollo del mercado y si por el contrario la tarifa fijada \u00a0es m\u00e1s alta de la que pueden definir los agentes, se encarecen los precios, \u00a0afectando a los usuarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el decreto establece \u00a0obligaciones de transparencia y publicidad de tarifas, obligando al administrador del sistema de pago de \u00a0bajo valor a divulgar en su p\u00e1gina web, de forma expl\u00edcita, los criterios \u00a0utilizados para determinar las tarifas de intercambio. Esto permite a los \u00a0actores del mercado comparar precios y elegir la oferta que les resulte m\u00e1s \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n 6. \u00a0Las medidas de gobierno corporativo, acceso y administraci\u00f3n de conflictos de \u00a0inter\u00e9s, adoptadas en el presente decreto, mitigan los posibles conflictos de \u00a0inter\u00e9s que se presenten como consecuencia de la composici\u00f3n accionaria de las \u00a0EASPBV. En consecuencia, no es necesario establecer l\u00edmites a la propiedad \u00a0accionaria de las EASPBV . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de los dispuesto en la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica expidi\u00f3 concepto favorable \u00a0para la creaci\u00f3n del Registro de Adquirente no Vigilados y su administraci\u00f3n \u00a0por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades del \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera -URF- aprob\u00f3 el contenido del presente decreto, mediante Acta No. 10 \u00a0del 26 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el \u00a0Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;LIBRO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y PRINCIPIOS \u00a0APLICABLES A LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR Y LA \u00a0ADQUIRENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.1.1. Definiciones. Para efectos del presente Libro \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirencia: Actividad consistente en la ejecuci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Vincular a los \u00a0comercios al sistema de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Suministrar al comercio \u00a0tecnolog\u00edas de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Procesar y tramitar \u00f3rdenes de \u00a0pago o transferencia de fondos iniciadas a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Abonar al \u00a0comercio o al agregador, en los t\u00e9rminos con ellos convenidos, los recursos de \u00a0las ventas realizadas a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de acceso a \u00e9l suministradas, \u00a0as\u00ed como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de \u00a0controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos \u00a0y notificar al usuario la confirmaci\u00f3n o rechazo de la orden de pago o \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de \u00a0los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 podr\u00e1n ser desarrolladas por terceros contratistas \u00a0del adquirente denominados proveedores de servicios de pago. En todo caso, la \u00a0relaci\u00f3n contractual del comercio ser\u00e1 directa y \u00fanicamente con el adquirente, \u00a0quien ser\u00e1 responsable ante el sistema de pago, los participantes y sus \u00a0usuarios, por el cumplimiento de las funciones aqu\u00ed listadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad de adquirencia podr\u00e1 ser desarrollada por los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, las sociedades especializadas en dep\u00f3sitos y pagos electr\u00f3nicos &#8211; \u00a0SEDPES y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquirente: Agente que desarrolla la \u00a0actividad de adquirencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agregador: Proveedor de servicios de pago del adquirente \u00a0que vincula a los comercios al sistema de pago de bajo valor, le suministra \u00a0tecnolog\u00edas de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago y recauda en \u00a0su nombre los fondos resultantes de las \u00f3rdenes de pago o transferencia de \u00a0fondos a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Beneficiario: Persona natural, jur\u00eddica o patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo destinataria de los recursos objeto de una orden de pago o \u00a0transferencia de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comisi\u00f3n de Adquirencia: \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0definida y cobrada por el adquirente a beneficiario por los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Compensaci\u00f3n: Proceso que realiza la entidad administradora \u00a0del sistema de pago de bajo valor para determinar, al cierre de un periodo \u00a0establecido, el saldo que corresponda a cada uno de sus participantes como \u00a0resultado de las \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos procesadas en el \u00a0sistema de pago de bajo valor y extinguir entre ellos sus obligaciones, tal \u00a0como lo establecen las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n puede ser bilateral, es \u00a0decir, entre dos personas que sean rec\u00edprocamente deudoras y acreedoras, o \u00a0multilateral, esto es, entre m\u00e1s de dos personas que ostenten las calidades \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidad administradora del sistema de pago \u00a0de bajo valor: Ser\u00e1n entidades \u00a0administradoras del sistema de pago de bajo valor aquellas que desarrollen la \u00a0actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en uno o m\u00e1s sistemas de pago. Estas \u00a0entidades son vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entidad Emisora: Entidad que ofrece medios de pago y emite instrumentos de pago a favor de los \u00a0ordenantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entidad Receptora: Entidad autorizada para \u00a0ofrecer productos de dep\u00f3sito en los cuales el beneficiario recibe los fondos \u00a0resultantes de liquidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos, \u00a0provenientes bien sea del adquirente o de la entidad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Franquiciador: Titular de una marca susceptible de \u00a0utilizarse en un instrumento de pago, que otorga contratos de licencias de uso de \u00a0dicha marca a participantes del sistema de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Instrumentos de pago: Mecanismo asociado a un medio de pago para \u00a0emitir \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Liquidaci\u00f3n: Proceso que realiza la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor con \u00a0el cual finaliza una operaci\u00f3n o conjunto de operaciones, mediante cargos y \u00a0abonos en cuentas de dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica, en cuentas \u00a0corrientes o de ahorros en un establecimiento de cr\u00e9dito, de las cuales sean \u00a0titulares los participantes en un sistema de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Medio de pago: Producto de dep\u00f3sito, tal como cuenta de \u00a0ahorros, cuenta corriente o dep\u00f3sito electr\u00f3nico, o cupos de cr\u00e9dito con cargo \u00a0al cual se ejecutan las \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Orden de pago o \u00a0transferencia de fondos: La instrucci\u00f3n dada por el ordenante el beneficiario, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del ordenante, para debitar o acreditar recursos desde o \u00a0hacia el medio de pago del ordenante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenante: Persona natural, jur\u00eddica o patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, que autoriza una orden de pago o \u00a0transferencia de fondos con cargo o a favor de un medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Participante: Quien haya sido autorizado por la entidad \u00a0administradora del sistema de pago de bajo valor para tramitar \u00f3rdenes de pago \u00a0o transferencia de fondos en su sistema. Los participantes podr\u00e1n ser entidades \u00a0vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proveedor de tecnolog\u00edas de acceso: Proveedor de servicios de pago del adquirente \u00a0que suministra al comercio tecnolog\u00edas de acceso que permitan el uso de \u00a0instrumentos de pago en ambientes presente y no presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Procesador Adquirente: Proveedor de servicios de pagos del adquirente \u00a0que enruta las \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos a la entidad \u00a0administradora del sistema de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Procesador Emisor: Proveedor de servicios de pago de la entidad \u00a0emisora que transmite la autorizaci\u00f3n de una orden de pago o transferencia de \u00a0fondos a la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Proveedores de \u00a0servicios de pago: Agente del sistema de pago que por delegaci\u00f3n del adquirente o la entidad \u00a0emisora desarrolla una o varias de sus funciones. Se incluye dentro de esta \u00a0definici\u00f3n, entre otros, al procesador emisor, al procesador adquirente, al agregador y al proveedor de \u00a0tecnolog\u00edas de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Sistema de pago: Es un conjunto \u00a0organizado de pol\u00edticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y \u00a0componentes tecnol\u00f3gicos, tales como equipos, software y sistemas de \u00a0comunicaci\u00f3n, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes \u00a0del sistema, mediante la recepci\u00f3n, el procesamiento, la transmisi\u00f3n, la \u00a0compensaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0un sistema de pago solo ser\u00e1 considerado como tal cuando act\u00faen, en calidad de \u00a0participantes, tres (3) o m\u00e1s instituciones vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con Secci\u00f3n de Ahorro y \u00a0Cr\u00e9dito o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito vigiladas por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria, inscritas en el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Sistemas de \u00a0pago de bajo valor: Son aquellos \u00a0sistemas de pago que procesan \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos \u00a0distintas a las procesadas en el sistema de pago de alto valor, de conformidad \u00a0con lo que defina el Banco de la Rep\u00fablica. En los sistemas de pago de bajo \u00a0valor, para el procesamiento de \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos entre \u00a0la entidad emisora y el adquirente o la entidad receptora, se requiere de una \u00a0entidad administradora de sistema de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Tarifa de intercambio: Comisi\u00f3n causada entre la entidad emisora y \u00a0la entidad receptora o el adquirente por las \u00f3rdenes de pago o transferencias \u00a0de fondos liquidada en el sistema de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Tecnolog\u00edas de acceso: Dispositivos y\/o \u00a0conjunto de procedimientos tecnol\u00f3gicos que permiten emplear un instrumento de pago \u00a0con el fin de iniciar \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Usuario: \u00a0Es la persona natural, jur\u00eddica o patrimonio aut\u00f3nomo, que utiliza los \u00a0servicios de una entidad emisora, entidad receptora o adquirente para ejecutar \u00f3rdenes \u00a0de pago o transferencia de fondos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.1.2. Principios de los \u00a0sistemas de pago de bajo valor. En el funcionamiento, regulaci\u00f3n \u00a0y supervisi\u00f3n de los sistemas de pago de bajo valor se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el acceso, la transparencia y la eficiencia en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la innovaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la protecci\u00f3n y los intereses de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preservar la integridad y la estabilidad de \u00a0los sistemas de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la adopci\u00f3n de est\u00e1ndares globales que permitan la \u00a0interoperabilidad dentro de los sistemas de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.1.3. Objetivos de la \u00a0vigilancia. Adem\u00e1s de los objetivos establecidos en el art\u00edculo 325 numeral 1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en el ejercicio de su facultad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 velar por que tales entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopten \u00a0una estructura de gobierno corporativo adecuada para la debida administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del sistema, incluida la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y procedimientos \u00a0necesarios y suficientes para la correcta gesti\u00f3n de los conflictos de inter\u00e9s \u00a0que se presenten en el desarrollo de su actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopten y pongan en pr\u00e1ctica reglas y elevados est\u00e1ndares operativos, \u00a0t\u00e9cnicos y disciplinarios que permitan el desarrollo de sus operaciones en condiciones \u00a0de seguridad, transparencia y eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopten y pongan en pr\u00e1ctica sistemas adecuados de administraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de los riesgos inherentes a su actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopten y apliquen \u00a0procedimientos adecuados que les permitan prevenir ser utilizadas para la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades delictivas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adopten sistemas adecuados de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera y comercial para los participantes, de \u00a0acuerdo con lo previsto para el efecto en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, las funciones en materia de control a las \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de la competencia frente a los \u00a0administradores de sistemas de pago de bajo valor continuar\u00e1n siendo ejercidas \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las \u00a0atribuciones conferidas por el Decreto 2153 de 1992 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.1.4. Del libre acceso a los \u00a0sistemas de pago. Los sistemas de \u00a0pago de bajo valor, los adquirentes, procesadores adquirentes, entidades \u00a0emisoras, procesadores emisores y entidades receptoras, se abstendr\u00e1n de \u00a0restringir arbitrariamente la entrada de nuevas entidades y aplicar\u00e1n las \u00a0mismas condiciones y el mismo tratamiento a todas las \u00f3rdenes de pago o \u00a0transferencia de fondos ejecutadas en los sistemas de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de pago de bajo valor, las \u00a0entidades emisoras, adquirentes y entidades receptoras y sus proveedores de \u00a0servicios de pago, no podr\u00e1n bloquear arbitrariamente el procesamiento y \u00a0tr\u00e1mite de las \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos de otros participantes \u00a0del mismo sistema de pago. As\u00ed mismo, se abstendr\u00e1n de pactar la exclusividad \u00a0en la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.1.5. Franquiciadores. Los franquiciadores no podr\u00e1n bloquear \u00a0arbitrariamente la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago o \u00a0transferencia de fondos en las entidades administradoras del sistema de pago de \u00a0bajo valor que hayan sido autorizadas por el franquiciador para compensar y \u00a0liquidar las \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas por \u00a0instrumentos de pago que usen su marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los franquiciadores tampoco podr\u00e1n \u00a0exigir a sus franquiciados la suscripci\u00f3n de cl\u00e1usulas de exclusividad respecto \u00a0a las actividades de emisi\u00f3n o adquirencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO \u00a0DE BAJO VALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.2.1.1. Normas aplicables a las entidades administradoras de sistemas de \u00a0pago de bajo valor. Las entidades \u00a0administradoras de sistemas de pago de bajo valor deber\u00e1n dar cumplimiento, en \u00a0lo pertinente, a las disposiciones aplicables a las compa\u00f1\u00edas de \u00a0financiamiento, en especial, a los Cap\u00edtulos I, II, III, IV, V, VII, VIII, X, \u00a0XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX y XXI de la Parte Tercera, la Parte Und\u00e9cima y \u00a0el articulo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. No ser\u00e1 aplicable a las entidades administradoras de sistemas de \u00a0pago de bajo valor lo dispuesto en el art\u00edculo 71 numeral 1 y el art\u00edculo 80 \u00a0del referido Estatuto, en materia de capital m\u00ednimo. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 ejercer las \u00a0facultades de vigilancia e inspecci\u00f3n que considere oportunas en el marco de \u00a0las facultades dadas por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0desarrollar las actividades propias de su calidad y las autorizadas en el \u00a0presente Libro, as\u00ed como las actividades relacionadas con el procesamiento y \u00a0suministro de tecnolog\u00eda de corresponsales, puntos de recaudo y cajeros electr\u00f3nicos y las \u00a0actividades conexas a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0administradoras de sistemas de pago de bajo valor dejar\u00e1n de ser consideradas \u00a0sociedades de servicios t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.2. Autorizaci\u00f3n. \u00a0Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades de servicios financieros, las \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n y las sociedades especializadas en dep\u00f3sitos y \u00a0pagos electr\u00f3nicos, podr\u00e1n poseer, conjuntamente, cualquier porcentaje de \u00a0acciones en entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.3. Contribuciones. Para los efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 337 numeral 5 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en la \u00a0determinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n a cargo de las entidades autorizadas para \u00a0administrar sistemas de pago de bajo valor, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia establecer\u00e1 una categor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.4. De \u00a0la actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La actividad de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los sistemas de pago de bajo valor \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 ser desarrollada por las entidades administradoras del sistema de pago de \u00a0bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.5. Deberes de las entidades \u00a0administradoras de sistemas \u00a0de pago de bajo valor. Las \u00a0entidades administradoras \u00a0de sistemas de pago de bajo valor tendr\u00e1n los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar criterios y tarifas \u00a0objetivas para el acceso a potenciales participantes que aseguren el \u00a0cumplimiento de los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Trato no \u00a0discriminatorio; con cargo igual acceso igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Promoci\u00f3n \u00a0de la libre y leal competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Evitar el \u00a0abuso de la posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Garantizar \u00a0que no se aplicar\u00e1n pr\u00e1cticas que generen impactos negativos al acceso a los \u00a0sistemas de pago por parte de alg\u00fan o algunos de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los participantes y al \u00a0p\u00fablico en general las caracter\u00edsticas y tarifas del sistema en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.17.2.1.13. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las pol\u00edticas y procedimientos administrativos y de \u00a0organizaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de conflictos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0restringir a sus participantes su vinculaci\u00f3n como participantes en otras \u00a0entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con \u00a0sistemas adecuados de administraci\u00f3n de los riesgos inherentes a su actividad, \u00a0incluidos planes de contingencia y de seguridad inform\u00e1tica para garantizar la \u00a0continuidad de su operaci\u00f3n y la administraci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos de \u00a0cr\u00e9dito, legal, de liquidez, operativo y sist\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con \u00a0reglas y elevados est\u00e1ndares operativos, t\u00e9cnicos y de seguridad que permitan \u00a0el desarrollo de sus operaciones, y las de sus participantes, en condiciones de \u00a0seguridad, transparencia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Exigir a sus \u00a0participantes contar con reglas y elevados est\u00e1ndares operativos, t\u00e9cnicos y de \u00a0seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones y su participaci\u00f3n \u00a0dentro del sistema de pago de bajo valor en condiciones de seguridad, \u00a0transparencia y eficiencia, y el mantenimiento de sistemas adecuados de \u00a0administraci\u00f3n de los riesgos inherentes a su actividad y aquellos asociados \u00a0con su participaci\u00f3n dentro del sistema de pago de bajo valor, entre otros, el \u00a0riesgo de contraparte, operativo, de cr\u00e9dito y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir a sus \u00a0participantes contar con una pol\u00edtica de tratamiento y protecci\u00f3n de datos \u00a0personales, pol\u00edticas y procedimientos relacionados con la prevenci\u00f3n y el \u00a0control del riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo y deberes \u00a0de informaci\u00f3n a los beneficiarios respecto a sus tarifas, comisiones y \u00a0procedimientos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poner a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes la informaci\u00f3n que conozca, relacionada con posibles \u00a0actuaciones o situaciones que puedan llegar a configurar conductas \u00a0fraudulentas, ilegales o anticompetitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar \u00a0la informaci\u00f3n requerida por las autoridades competentes en relaci\u00f3n con su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dem\u00e1s que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.6. Juntas \u00a0Directivas. Las juntas directivas de las \u00a0entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor se conformar\u00e1n y \u00a0funcionar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto para las compa\u00f1\u00edas de financiamiento, de acuerdo \u00a0a lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del numeral 2 del art\u00edculo 325 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de las entidades \u00a0administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales alguno de sus \u00a0participantes o de sus proveedores de servicios de pago posean inversiones en \u00a0su capital, o que posean inversiones en el capital de sus participantes o proveedores \u00a0de servicios de pago; sus juntas directivas tendr\u00e1n un n\u00famero impar de miembros \u00a0que no ser\u00e1 menor de cinco (5) ni mayor de once (11), de los cuales, cuando \u00a0menos, el veinticinco por ciento (25%) \u00a0deber\u00e1 tener la calidad de \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este Libro, se \u00a0entender\u00e1 por independiente, aquella persona que en ning\u00fan caso sea, ni durante \u00a0el \u00faltimo a\u00f1o haya sido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empleado de la entidad \u00a0administradora del sistema de pago de bajo valor o de alguna de sus filiales, \u00a0subsidiarias, controlantes o accionistas, incluyendo los miembros de Junta \u00a0Directiva de estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empleado, socio o directivo de \u00a0alguno de los participantes de la entidad administradora del sistema de pago de \u00a0bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Socio o \u00a0empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesor\u00eda o \u00a0consultor\u00eda a la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor o a \u00a0las empresas que pertenezcan al mismo grupo econ\u00f3mico del cual forme parte \u00a0esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empleado o \u00a0directivo de una fundaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o sociedad que reciba donativos \u00a0importantes de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor. Se \u00a0consideran donativos importantes aquellos que representen m\u00e1s del veinte por ciento (20%) del total de donativos \u00a0recibidos por la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Persona que \u00a0reciba de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor alguna remuneraci\u00f3n \u00a0diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comit\u00e9 de \u00a0auditor\u00eda o de cualquier otro comit\u00e9 creado por la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. C\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, \u00a0primero de afinidad o primero civil de alguna de las personas mencionadas en \u00a0los numerales anteriores del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrador de una empresa en cuya junta directiva participe el \u00a0representante legal de la entidad administradora del sistema de pago de bajo \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos miembros de junta directiva \u00a0que no ostenten la calidad de independientes, en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser \u00a0empleados que hagan parte de las \u00e1reas de negocio relacionadas con pagos u \u00a0operaci\u00f3n bancaria de las filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas de \u00a0la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.7. Comit\u00e9 \u00a0de acceso. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las \u00a0cuales alguno de sus participantes o de sus proveedores de servicios de pago \u00a0posean inversiones en su capital, o que posean inversiones en el capital de sus \u00a0participantes o proveedores de servicios de pago, deber\u00e1n contar con un Comit\u00e9 \u00a0de Acceso. Este comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto m\u00ednimo por cinco (5) miembros de la Junta \u00a0Directiva, de los cuales al menos el veinticinco por ciento (25%) debe tener la calidad de independiente, en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 2.17.2.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.8. Funciones del comit\u00e9 de \u00a0acceso. El Comit\u00e9 de \u00a0Acceso tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer y decidir las solicitudes de acceso de nuevos participantes con \u00a0base en los criterios de acceso y procedimientos establecidos en el reglamento \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar respuesta a las solicitudes de acceso sin superar los noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario contados a partir de la fecha en que est\u00e9 completa la solicitud \u00a0de acceso. Si el solicitante no obtiene respuesta a su solicitud dentro de este \u00a0plazo, \u00e9sta se entender\u00e1 aceptada. Una vez aceptada la solicitud de acceso, la \u00a0conexi\u00f3n del nuevo participante se deber\u00e1 realizar dentro del t\u00e9rmino \u00a0estipulado en el reglamento de la entidad, el cual no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso \u00a0mayor a seis (6) meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de \u00a0negar la solicitud de acceso, se informar\u00e1 al solicitante los motivos \u00a0detallados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer y \u00a0decidir acerca de la imposici\u00f3n de sanciones, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de un \u00a0participante de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor, de \u00a0acuerdo con las causales para ello establecidas en el reglamento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.9. Tarifa \u00a0de intercambio. En el caso de los pagos o transferencias de fondos iniciados con \u00a0instrumentos de pago franquiciados, las tarifas de intercambio entre los \u00a0participantes siempre ser\u00e1n establecidas por las franquicias. Para el efecto, \u00a0las franquicias no podr\u00e1n fijar tarifas de intercambio distintas en funci\u00f3n de \u00a0la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor donde se procese la \u00a0transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los pagos o transferencias de \u00a0fondos iniciados con instrumentos de pago no franquiciados, la tarifa de \u00a0intercambio se establecer\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales sus \u00a0participantes no posean inversiones en su capital ni posean inversiones en el \u00a0capital de sus participantes y proveedores de servicio de pago, la tarifa de \u00a0intercambio ser\u00e1 fijada por su junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales \u00a0alguno de sus participantes o de sus proveedores de servicios de pago posean \u00a0inversiones en su capital, o que posean inversiones en el capital de sus \u00a0participantes o proveedores de servicios de pago, la tarifa de intercambio ser\u00e1 \u00a0establecida por la entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor. Ni \u00a0la Junta Directiva de la entidad, ni los participantes o proveedores de \u00a0servicios de pago que posean inversiones en su capital, podr\u00e1n tener injerencia \u00a0alguna en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la entidad administradora \u00a0de sistemas de pago de bajo valor podr\u00e1 solicitar a los participantes la \u00a0informaci\u00f3n estrictamente necesaria para establecer la tarifa de intercambio. \u00a0Esta informaci\u00f3n no podr\u00e1 ser divulgada a la Junta Directiva ni a los \u00a0participantes o proveedores de servicios de pago que posean inversiones en su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la tarifa \u00a0de intercambio no podr\u00e1 existir ninguna otra remuneraci\u00f3n entre la entidad \u00a0emisora y la entidad receptora o el adquirente por las operaciones ejecutadas \u00a0en el sistema de pago. Cada participante ser\u00e1 responsable de pagar los costos \u00a0de operar como entidad emisora, adquirente o entidad receptora y no deber\u00e1 \u00a0asumir costos de otro participante ni de sus proveedores de servicios de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.10. Publicidad \u00a0de la tarifa de intercambio. En todos los casos, el administrador del sistema de pago de bajo valor \u00a0deber\u00e1 divulgar en su p\u00e1gina web, de forma expl\u00edcita, los criterios utilizados \u00a0para determinar las tarifas de intercambio. Para el efecto, cuando la tarifa de \u00a0intercambio sea determinada por la franquicia, \u00e9stas deber\u00e1n entregar a la entidad administradora de sistemas de \u00a0pago esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.11. Tarifa \u00a0de acceso al sistema y de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa de acceso de los \u00a0participantes al sistema de pagos y la tarifa por la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos ser\u00e1 establecida por la \u00a0entidad del sistema de pagos de bajo valor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales sus \u00a0participantes no posean inversiones en su capital ni posean inversiones en el \u00a0capital de sus participantes y proveedores de servicio de pago, las tarifas de \u00a0acceso al sistema y de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n ser\u00e1n fijadas por su junta \u00a0directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las entidades \u00a0administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales alguno de sus \u00a0participantes o de sus proveedores de servicios de pago posean inversiones en \u00a0su capital, o que posean inversiones en el capital de sus participantes o \u00a0proveedores de servicios de pago, las tarifas de acceso al sistema y de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por la entidad administradora de \u00a0sistemas de pago de bajo valor. Ni la Junta Directiva de la entidad, ni los \u00a0participantes o proveedores de servicios de pago que posean inversiones en su \u00a0capital, podr\u00e1n tener injerencia alguna en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.12. Reglamento. Las entidades administradoras de sistemas de \u00a0pago de bajo valor deber\u00e1n adoptar un reglamento de funcionamiento el cual \u00a0deber\u00e1 comprender al menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas del sistema de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos de pago que se canalizar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s del mismo y los mecanismos de recepci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago o \u00a0transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas de la compensaci\u00f3n y\/o la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la cuenta de dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica o de \u00a0la cuenta corriente o de ahorros en un establecimiento de cr\u00e9dito que en \u00a0principio utilizar\u00e1 la entidad para la liquidaci\u00f3n de las operaciones \u00a0tramitadas por el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0obligaciones y responsabilidades de las entidades administradoras de sistemas \u00a0de pago de bajo valor y de sus participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Listado \u00a0expl\u00edcito y claro de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida para la solicitud \u00a0de acceso de nuevos participantes y las causales de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Listado y \u00a0descripci\u00f3n de las etapas del procedimiento de acceso y los plazos m\u00e1ximos de \u00a0cada etapa, incluyendo la etapa final de conexi\u00f3n y puesta en marcha para la \u00a0entrada en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La pol\u00edtica \u00a0y metodolog\u00eda establecida para la fijaci\u00f3n de tarifas a los participantes o \u00a0para la determinaci\u00f3n de cualquier otro cargo del sistema de pago, incluida la tarifa \u00a0de intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0pol\u00edticas y procedimientos para prevenir, administrar y revelar conflictos de \u00a0inter\u00e9s de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.17.2.1.15. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0pol\u00edticas y procedimientos para el manejo de la confidencialidad y la provisi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n a los participantes. Igualmente, los compromisos que adquiere la \u00a0entidad para proteger la informaci\u00f3n y los datos de los usuarios y \u00a0participantes del sistema y prevenir su modificaci\u00f3n, da\u00f1o o p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El momento \u00a0espec\u00edfico en el cual una orden de pago o transferencia de fondos cumple con \u00a0los requisitos y controles de riesgo establecidos y, en consecuencia, se \u00a0entiende aceptada, produci\u00e9ndose los efectos del art\u00edculo 2.17.2.1.17. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El modelo y \u00a0los procedimientos definidos para la gesti\u00f3n de los riesgos del sistema de \u00a0pago, incluidos los riesgos de cr\u00e9dito, legal, de liquidez, operativo y \u00a0sist\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los \u00a0horarios de funcionamiento, as\u00ed como las condiciones especiales para su \u00a0eventual modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La obligaci\u00f3n que tendr\u00e1n sus \u00a0participantes de informar a sus beneficiarios el plazo m\u00e1ximo en el cual \u00a0pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n el importe de los pagos o transferencia de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los eventos en los cuales se configura un \u00a0incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de los participantes, \u00a0junto con sus correspondientes sanciones. Las sanciones deber\u00e1n fijarse atendiendo \u00a0a principios de proporcionalidad, razonabilidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Procedimientos \u00a0para determinar e imponer sanciones, causales de retiro, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n \u00a0de un participante del sistema de pago de bajo valor, as\u00ed como los mecanismos \u00a0de soluci\u00f3n de controversias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las reglas \u00a0y procedimientos internos que aplicar\u00e1 la entidad ante el incumplimiento de un \u00a0participante, la orden de cesaci\u00f3n de pagos dictada por alguna autoridad \u00a0judicial o administrativa, el inicio de un proceso de liquidaci\u00f3n u otro \u00a0procedimiento concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El manual de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El procedimiento previsto para la modificaci\u00f3n del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los mecanismos \u00a0para obligar al adquirente no vigilado a trasladar los fondos recibidos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos a sus usuarios en \u00a0caso que la inscripci\u00f3n en el Registro de Adquirentes no Vigilados sea \u00a0suspendida o cancelada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.17.3.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los dem\u00e1s que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento deber\u00e1 \u00a0ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta aprobaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los principios de los sistemas de pago de bajo \u00a0valor, los deberes y obligaciones establecidos en el presente decreto y deber\u00e1 \u00a0ser publicado por la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor \u00a0en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor administren \u00a0m\u00e1s de un sistema de pago, \u00e9stas deber\u00e1n adoptar un reglamento de \u00a0funcionamiento por cada uno de ellos y deber\u00e1n ser aprobados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 las modificaciones al reglamento que \u00a0requieran ser aprobadas por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.13. Informaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de lo \u00a0establecido en la Ley 1328 de 2009 y \u00a0las normas que la modifiquen o sustituyan, las entidades administradoras de \u00a0sistemas de pago de bajo valor deber\u00e1n informar a los participantes y al \u00a0p\u00fablico en general, en su p\u00e1gina web o cualquier otro medio de amplia \u00a0divulgaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas del sistema, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los requisitos de acceso de los participantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tarifas \u00a0y comisiones cobradas en desarrollo de la actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los costos y \u00a0requisitos de vinculaci\u00f3n del comercio de cada uno de los adquirentes \u00a0participantes en su sistema. Para el efecto, los adquirentes deber\u00e1n informar a \u00a0las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor la \u00a0informaci\u00f3n aqu\u00ed requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor de \u00a0la comisi\u00f3n de adquirencia cobrado por los \u00a0adquirentes participantes en su sistema, discriminado por cada una de las \u00a0categor\u00edas de establecimientos de comercio o sectores, de conformidad con la \u00a0clasificaci\u00f3n que los adquirentes tengan establecidos. En caso que el \u00a0adquirente delegue sus servicios a un agregador, deber\u00e1 reportarse tambi\u00e9n la \u00a0comisi\u00f3n de adquirencia cobrada por dicho proveedor \u00a0de servicios pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La tarifa de \u00a0intercambio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.17.2.1.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los plazos para la acreditaci\u00f3n de pagos a los participantes del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia determinar\u00e1 las obligaciones de transparencia de los \u00a0adquirentes y entidades receptoras en relaci\u00f3n con los plazos de acreditaci\u00f3n \u00a0de los fondos a sus usuarios, de forma tal que esta informaci\u00f3n sea comparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.14. Prestaci\u00f3n \u00a0de otros servicios. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor no podr\u00e1n \u00a0desarrollar la actividad de adquirencia ni ser \u00a0entidad emisora. No obstante, podr\u00e1n ser proveedores de servicios de pago de \u00a0adquirentes y entidades emisoras. En este caso, las entidades administradoras \u00a0de sistemas de pago de bajo valor observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades deber\u00e1n ofrecer sus servicios y productos de manera \u00a0desagregada y cobrar tarifas individuales por cada uno de dichos servicios y \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1n condicionar la prestaci\u00f3n de la actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0a la contrataci\u00f3n de otros servicios ni viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1n restringir la contrataci\u00f3n de servicios con sus competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1n usar la informaci\u00f3n a la que tengan acceso en el desarrollo de \u00a0alguna de las actividades aqu\u00ed autorizadas para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de la \u00a0otra actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1n \u00a0contar con los mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s del art\u00edculo \u00a02.17.2.1.15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.2.1.15. Conflictos de inter\u00e9s. En caso de que una entidad administradora de \u00a0sistemas de pago de bajo valor que desarrolle la actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n sea proveedor de \u00a0servicios de pago de adquirentes o entidades emisoras; o alguna de sus \u00a0filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas sean participantes de su \u00a0sistema de pago, esta deber\u00e1 incluir en su reglamento un cap\u00edtulo espec\u00edfico de \u00a0pol\u00edticas y procedimientos para identificar, prevenir, administrar y revelar \u00a0conflictos de inter\u00e9s que se puedan derivar de la relaci\u00f3n aqu\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas y procedimientos a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0de las situaciones de conflicto de inter\u00e9s en que pueda estar incursa la \u00a0entidad, sus accionistas, miembros de Junta Directiva y empleados y la forma de \u00a0administrarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglas para \u00a0que la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de actividades en el sistema de pago de bajo \u00a0valor no d\u00e9 lugar a situaciones de conflicto de inter\u00e9s que afecten la \u00a0actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas \u00a0relativas a los flujos de informaci\u00f3n para que no se afecte el cumplimiento de \u00a0la actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos \u00a0que permitan informar de manera oportuna a los participantes y dem\u00e1s actores \u00a0del sistema de pago de bajo valor sobre los conflictos de inter\u00e9s y la forma en \u00a0que son administrados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con \u00a0los mecanismos para que las \u00e1reas, funciones y sistemas de toma de decisiones \u00a0susceptibles de entrar en conflicto de inter\u00e9s, est\u00e9n separadas decisoria, \u00a0f\u00edsica y operativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 ampliar el contenido de las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos requeridos por el presente art\u00edculo y fijar los criterios \u00a0t\u00e9cnicos para su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.16. Contrataci\u00f3n de \u00a0proveedores de servicios de pago. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor no podr\u00e1n \u00a0obligar a los participantes, en ning\u00fan caso, a contratar a uno o varios \u00a0proveedores de servicios de pago. En consecuencia, los adquirentes podr\u00e1n \u00a0contratar al proveedor de servicios de pago que consideren conveniente para el \u00a0conocimiento e identificaci\u00f3n de los comercios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.17. Finalidad. \u00a0Las \u00f3rdenes de pago \u00a0o transferencia de fondos ser\u00e1n firmes, irrevocables, exigibles y oponibles \u00a0frente a terceros a partir del momento en que tales \u00f3rdenes hayan sido \u00a0aceptadas por el sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que una orden de transferencia ha \u00a0sido aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo \u00a0establecidos en los reglamentos de la respectiva entidad administradora de \u00a0sistemas de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.18. Interoperabilidad. Las entidades administradoras de \u00a0sistemas de pago de bajo valor deber\u00e1n requerir a sus participantes el \u00a0cumplimiento de los est\u00e1ndares de tecnolog\u00edas de acceso para la iniciaci\u00f3n de \u00a0pagos o transferencias de fondos establecidos por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 \u00a0crear un comit\u00e9 consultivo con la participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, en donde se discutan estos est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.19. Banco \u00a0de la Rep\u00fablica. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 seguir administrando sistemas de pago de \u00a0bajo valor de acuerdo con lo previsto en su r\u00e9gimen legal propio, debiendo dar \u00a0cumplimiento a las normas y requisitos establecidos en este decreto que le \u00a0resulten aplicables y, en particular, lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.17.2.1.5, 2.17.2.1.12, 2.17.2.1.13, 2.17.2.1.16, 2.17.2.1.17 y 2.17.2.1.18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 fijar la tarifa de intercambio entre los participantes en los \u00a0sistemas de pago de bajo valor que administra, en el caso de que se compensen y \u00a0liquiden \u00f3rdenes de pago o transferencia de fondos iniciados con instrumentos \u00a0de pago no franquiciados. En el reglamento a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.17.2.1.12, se publicar\u00e1 la pol\u00edtica y metodolog\u00eda aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0definir la tarifa de acceso de los participantes a los sistemas de pago y la \u00a0tarifa por la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago o transferencia \u00a0de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ADQUIRENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.3.1.1. De la adquirencia. La actividad de adquirencia podr\u00e1 ser \u00a0desarrollada por los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades especializadas \u00a0en dep\u00f3sitos y pagos electr\u00f3nicos &#8211; SEDPES y por sociedades no vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.3.1.2. Registro de adquirentes \u00a0no vigilados. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia mantendr\u00e1 un registro de las sociedades \u00a0no vigiladas que desarrollen la actividad de adquirencia. \u00a0Dicho registro tiene como prop\u00f3sito permitir que se eval\u00fae su solvencia y se \u00a0realizar\u00e1 de forma previa a que el adquirente sea aceptado como participante al \u00a0primer sistema de pago de bajo valor donde pretenda desarrollar sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia autorizar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro de Adquirentes no Vigilados a \u00a0aquellas sociedades que cumplan los siguientes requisitos de car\u00e1cter general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser una sociedad an\u00f3nima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de un capital suscrito y pagado \u00a0igual o superior a mil setecientos (1.700) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con un mecanismo para mantener los fondos recibidos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos separados de los \u00a0fondos de sus recursos propios o recursos de otras personas distintas a sus \u00a0usuarios. Para el efecto podr\u00e1n, entre otros, suscribir alianzas con \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito o constituir patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0primer a\u00f1o de operaci\u00f3n, y cada a\u00f1o siguiente, demostrar que cuenta con un \u00a0capital suscrito y pagado de por lo menos el dos por ciento (2%) del valor de \u00a0los fondos recibidos de la liquidaci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago o transferencias de \u00a0fondos de los \u00faltimos doce meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos aqu\u00ed \u00a0listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, contados a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de registro junto a toda la informaci\u00f3n requerida, \u00a0para autorizar o denegar la solicitud de la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Adquirentes no Vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.3.1.3. Negaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro de Adquirentes no Vigilados puede ser negada, suspendida o \u00a0cancelada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el adquirente \u00a0no cumpla o deje de satisfacer los requisitos establecidos, En caso de que la \u00a0inscripci\u00f3n sea suspendida o cancelada, el adquirente deber\u00e1 proceder \u00a0inmediatamente a trasladar los fondos recibidos de la liquidaci\u00f3n de \u00f3rdenes de \u00a0pago o transferencias de fondos a sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.3.1.4. Registro y acceso a los \u00a0sistemas de pago. La inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro de Adquirentes no Vigilados no suplir\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos estipulados por las entidades administradoras de sistemas de pago de \u00a0bajo valor para el acceso de los adquirentes como participantes de su sistema \u00a0de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la entidad administradora \u00a0de sistemas de pago de bajo valor no podr\u00e1 requerir a los adquirentes no vigilados \u00a0el cumplimiento de requisitos de capital, solvencia o mecanismos de separaci\u00f3n \u00a0de fondos provenientes de \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos, distintos \u00a0a los previstos en el art\u00edculo 2.17.3.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.3.1.5. Dep\u00f3sito de fondos. Las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0que desarrollen las actividades de adquirencia \u00a0deber\u00e1n depositar los fondos resultantes de las \u00f3rdenes de pago o transferencia \u00a0de fondos a favor de los comercios adquiridos, en establecimientos de cr\u00e9dito o \u00a0sociedades especializadas en dep\u00f3sitos y pagos electr\u00f3nicos. En este caso, ni el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito ni la sociedad especializada en dep\u00f3sitos y pagos \u00a0electr\u00f3nicos tendr\u00e1 la calidad de adquirente ni asumir\u00e1 sus obligaciones y \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.3.1.6. Adquirentes vigilados. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0sociedades especializadas en dep\u00f3sitos y pagos electr\u00f3nicos \u2014 SEDPES que desarrrollen la actividad de adquirencia \u00a0no deber\u00e1n cumplir ning\u00fan requisito adicional de capital ni solvencia distinto \u00a0a lo ya exigido en la normatividad vigente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n de actividades. Las entidades administradoras de sistemas de \u00a0pago de bajo valor que actualmente tambi\u00e9n desarrollan la actividad de adquirencia, deber\u00e1n decidir qu\u00e9 actividad desarrollar\u00e1n \u00a0con la entrada en vigencia del presente decreto, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.17.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0e informarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el efecto, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2 del presente decreto, los actores de los sistemas de pago que a la \u00a0entrada en vigencia de este decreto se encuentren desarrollando alguna de las \u00a0actividades aqu\u00ed reguladas, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones contenidas en \u00a0el presente decreto a partir de los doce (12) meses siguientes a su entrada en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia establecer\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a partir de \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, los procedimientos y requisitos \u00a0espec\u00edficos para adelantar el registro al que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio del plazo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2 y del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3, sustituye el \u00a0Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y deroga el T\u00edtulo 4 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 18 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1692 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.532, diciembre 18 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 En ejercicio de \u00a0sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}