{"id":54807,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1693-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1693-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1693-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1693 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1693 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.532, diciembre 18 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 90 de la Ley 2008 de 2019, \u00a0para el pago de los subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica causados durante la vigencia 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 90 de la Ley 2008 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: &#8220;Los servicios \u00a0p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado \u00a0asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio \u00a0nacional. Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije \u00a0la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por \u00a0comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 \u00a0la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que &#8220;La Naci\u00f3n, \u00a0los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades \u00a0Descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, \u00a0para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios que cubran sus necesidades b\u00e1sicas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 2008 de 2019 \u00a0establece que, durante la vigencia fiscal del a\u00f1o 2020, la Naci\u00f3n podr\u00e1 pagar \u00a0subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica que se hayan causado antes de la vigencia de dicha Ley o que se \u00a0causen durante la misma, a trav\u00e9s de recursos de cr\u00e9dito, incluyendo la emisi\u00f3n \u00a0de bonos y otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo \u00a0art\u00edculo se\u00f1ala que la emisi\u00f3n de los bonos no implica operaci\u00f3n presupuestal, \u00a0y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 \u00a0de la misma ley establece que &#8220;Los pagos por \u00a0menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen durante la vigencia \u00a0de la presente ley, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por \u00a0los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n \u00a0disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2020 se generen por este \u00a0concepto se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal \u00a0siguiente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Acto \u00a0Legislativo 03 de 2011 se elev\u00f3 a rango constitucional el principio de \u00a0sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y \u00a0\u00f3rganos del poder p\u00fablico. En particular, el art\u00edculo 1 establece que el marco \u00a0de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera \u00a0progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en observancia de este mandato constitucional, el pago de subsidios para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de que trata este decreto solo se realizar\u00e1 durante la vigencia 2020 \u00a0y cuando se hayan agotado las apropiaciones presupuestales incorporadas para el \u00a0efecto en el Presupuesto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para la misma \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con la certificaci\u00f3n emitida por el Director de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda el d\u00eda 2 de diciembre de 2020 &#8220;(&#8230;) el valor del monto certificado de d\u00e9ficit \u00a0por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico que se causar\u00e1 con corte al 10 de \u00a0diciembre de 2020 y deber\u00e1 ser girado a sus respectivos comercializadores, \u00a0corresponde a UN BILL\u00d3N TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES \u00a0($1.030.765.000.000) de Pesos $COP. Lo anterior, teniendo en cuenta la aprobaci\u00f3n \u00a0del desbloqueo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES ($365.000.000.000) \u00a0DE PESOS $COP realizada por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) que \u00a0se dio con posterioridad a la certificaci\u00f3n con radicado MinEnergia \u00a0No. 2-2020-019817. (&#8230;) El monto total de recursos certificados en este \u00a0documento establece un tope para el d\u00e9ficit por menores tarifas del sector \u00a0el\u00e9ctrico en el sistema Interconectado Nacional, causados a la fecha y que se \u00a0causar\u00e1n hasta el 10 de diciembre de la presente vigencia fiscal 2020, para su \u00a0reconocimiento como deuda p\u00fablica, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n. El monto definitivo se establecer\u00e1 \u00a0una vez se realice la validaci\u00f3n en firme de las cuentas y se espera se encuentre \u00a0por debajo del valor certificado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario reglamentar lo relacionado con los requisitos, los plazos y \u00a0las condiciones para el pago de los subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se hayan causado durante la \u00a0vigencia 2020, con recursos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0de lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y \u00a0las condiciones para el pago de los subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica causados durante la vigencia 2020, \u00a0que hayan quedado pendientes de pago una vez agotadas las apropiaciones \u00a0presupuestales disponibles, con recursos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico hasta por el monto de UN BILLON TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO \u00a0MILLONES ($1.030.765.000.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Acto administrativo de liquidaci\u00f3n de saldos a pagar. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n, los subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se hayan causado durante la vigencia 2020 \u00a0y, que no hayan sido cubiertos con las apropiaciones presupuestales disponibles \u00a0como consecuencia del d\u00e9ficit de estas, que ser\u00e1n pagados conforme a lo \u00a0establecido en este decreto. Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0especificaci\u00f3n de si los pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico son \u00a0girados con base en los subsidios causados por las empresas o en virtud de la \u00a0proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por los prestadores \u00a0del servicio, de conformidad con el art\u00edculo 59 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Liquidaci\u00f3n del valor de los subsidios \u00a0causados durante la vigencia 2020 que\u00a0 \u00a0hayan quedado pendientes de pago, una vez se hayan agotado las \u00a0apropiaciones presupuestales efectivamente disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Identificaci\u00f3n del periodo en el cual se \u00a0causaron subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica liquidados en la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n de los \u00a0destinarlos del pago de los recursos de subsidios causados para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Discriminaci\u00f3n del monto que se \u00a0debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. N\u00famero y tipo de cuenta bancaria, \u00a0as\u00ed como la entidad financiera de cada uno de los destinatarios del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Indicaci\u00f3n de que el pago de los valores \u00a0liquidados no se realizar\u00e1 con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En desarrollo del art\u00edculo \u00a059 de la Ley 2008 de 2019 no \u00a0ser\u00e1 necesario contar con la validaci\u00f3n en firme de los montos trimestrales de \u00a0subsidios para su liquidaci\u00f3n y giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Requisitos de la solicitud \u00a0de pago con recursos de deuda. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 enviar \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los siguientes soportes \u00a0documentales para que \u00e9ste pueda proceder al pago de que trata el presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Solicitud suscrita por el Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, en la cual \u00a0conste el monto de los subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica causados en la vigencia 2020, pendiente de \u00a0pago una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales disponibles, \u00a0discriminando por el valor a pagar por periodo y el destinatario del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Copia de la(s) Resoluci\u00f3n(es) de las que \u00a0trata el art\u00edculo 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Certificaci\u00f3n que la(s) Resoluci\u00f3n(es) \u00a0de las que trata el art\u00edculo 2 del presente decreto se encuentran en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Certificaci\u00f3n bancaria del (de los) \u00a0destinatario(s) final(es) que recibir\u00e1(n) el giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Emisi\u00f3n de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B en el monto requerido para el pago de los \u00a0subsidios por la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica de que trata el \u00a0presente decreto. La emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo \u00a0no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su \u00a0redenci\u00f3n y pago de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de suministrar la \u00a0liquidez para el pago de las obligaciones que se atender\u00e1n con recursos de \u00a0cr\u00e9dito mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B de que trata el \u00a0presente decreto, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 en una cuenta \u00a0independiente denominada &#8220;Cuenta de Liquidez &#8211; Subsidios&#8221;, los \u00a0recursos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el monto de la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a la &#8220;Cuenta de Liquidez &#8211; \u00a0Subsidios&#8221;, para que, con el \u00a0producto de su venta, se atiendan los \u00a0pagos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para la administraci\u00f3n de \u00a0la &#8220;Cuenta de Liquidez &#8211; Subsidios&#8221;, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda p\u00fablica, \u00a0incluidas las operaciones de compraventa de t\u00edtulos y colocaci\u00f3n de excedentes \u00a0en dep\u00f3sitos remunerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. De existir disponibilidad \u00a0de recursos en la &#8220;Cuenta de Liquidez&#8221; una vez finalizado el pago de \u00a0los subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica causados durante la vigencia 2020, \u00e9stos junto con los rendimientos \u00a0financieros generados por la misma, ser\u00e1n trasladados a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidaci\u00f3n de la \u00a0mencionada cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Pago con recursos \u00a0proveniente de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. El Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 \u00a0el acto administrativo que ordenar\u00e1 el pago de las sumas al destinatario y su \u00a0cancelaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al recibo a satisfacci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional de la solicitud y soportes documentales remitidos por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. En todo caso, el giro de los recursos para el pago de los \u00a0subsidios de que trata este decreto, se realizar\u00e1 previo cumplimiento de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pondr\u00e1 \u00a0a disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda en el SIIF- Naci\u00f3n el documento \u00a0de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago, \u00a0quien deber\u00e1 registrar y autorizar la orden de pago a cada beneficiario, a \u00a0trav\u00e9s de dicho sistema, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la copia de la resoluci\u00f3n \u00a0de la que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Responsabilidad del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. La veracidad y oportunidad de la conciliaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los subsidios por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica causados en la vigencia 2020 y que se \u00a0encuentren pendientes de pago una vez se agoten las apropiaciones \u00a0presupuestales disponibles, radicar\u00e1 exclusivamente en el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico por la informaci\u00f3n que le sea remitida para el pago de tales \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Reglas para la liquidaci\u00f3n \u00a0de subsidios. El presente decreto no modifica ninguna de las reglas o \u00a0procedimientos vigentes que deben cumplir los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0para acceder a los saldos por menores tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reintegro. En caso de que \u00a0se presente un exceso en el valor girado por la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, los \u00a0valores correspondientes deber\u00e1n ser reintegrados por los destinatarios del \u00a0pago a la Naci\u00f3n \u2014 Tesoro Nacional, a la cuenta que se\u00f1ale dicha Direcci\u00f3n en \u00a0un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que el destinatario \u00a0del pago reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 18 de \u00a0diciembre 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1693 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.532, diciembre 18 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 90 de la Ley 2008 de 2019, \u00a0para el pago de los subsidios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica causados durante la vigencia 2020 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}