{"id":54809,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1701-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1701-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1701-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1701 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1701 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1. y se deroga \u00a0el art\u00edculo 2.1.4.1.12. del Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural-en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue \u00a0creado mediante el Decreto Ley 313 de \u00a01960 y reglamentado por el Decreto 1565 de 2015 \u00a0&#8220;Por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Fondo de Fomento Agropecuario.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo \u00a02.1.4.1.1.25 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 1565 de 2015, \u00a0el Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrado por el Despacho \u00a0del ministro o por quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2.1.4.1.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que \u00a0contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de \u00a0Acuicultura y de Desarrollo Rural, en el marco de las pol\u00edticas que adopte el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciaci\u00f3n de proyectos \u00a0aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los \u00a0principios de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015 \u00a0dispone que el Fondo de Fomento Agropecuario est\u00e1 compuesto por recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de los departamentos, de los \u00a0municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos \u00a0internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, \u00a0gremiales, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y similares, y que la distribuci\u00f3n \u00a0interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, seg\u00fan las l\u00edneas \u00a0de cofinanciaci\u00f3n que se atiendan con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la operaci\u00f3n del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario se ha identificado que las inversiones realizadas corresponden a \u00a0proyectos productivos de corto plazo, que no generan impactos que impulsen el \u00a0desarrollo rural de manera sostenible. Por lo tanto, es necesario ajustar el \u00a0enfoque otorgado por la normativa citada al Fondo, de modo que facilite y \u00a0promueva la articulaci\u00f3n entre los niveles de gobierno y sus instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n a fin de optimizar el uso de estos recursos en inversiones \u00a0estrat\u00e9gicas y de mayor impacto para el desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n se ha identificado la necesidad de modificar el funcionamiento \u00a0del Fondo de Fomento Agropecuario, con el prop\u00f3sito de facilitarle apalancar \u00a0recursos con otras fuentes de financiaci\u00f3n, como el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, as\u00ed como fortalecer el trabajo con entidades territoriales para la \u00a0concurrencia de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n que faciliten la realizaci\u00f3n de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la naturaleza de las instancias de priorizaci\u00f3n de proyectos \u00a0establecidas en los Decretos 870 de 2014 &#8220;Por el cual se regula un espacio de \u00a0interlocuci\u00f3n y participaci\u00f3n con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, \u00a0Campesina, \u00c9tnica y Popular que se denominar\u00e1 Mesa \u00danica Nacional&#8221; y 1567 de 2014 &#8220;Por el cual se establecen los lineamientos \u00a0generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos en el marco del Pacto \u00a0Nacional por el Agro y el Desarrollo Ruraf&#8217;, estas no operan actualmente respecto de los \u00a0proyectos objeto de apoyo a trav\u00e9s del Fondo de Fomento Agropecuario, raz\u00f3n por \u00a0la cual se hace necesario su modificaci\u00f3n para actualizar, garantizar y \u00a0simplificar la cofinanciaci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito de beneficiar a \u00a0los peque\u00f1os y medianos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es importante ampliar el espectro de entidades habilitadas para la presentaci\u00f3n \u00a0de proyectos, tanto del orden nacional como territorial, para que puedan \u00a0acceder a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario y as\u00ed, garantizar una \u00a0mayor diversidad en la presentaci\u00f3n de proyectos y fortalecer la demanda, en \u00a0relaci\u00f3n con el incremento de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la participaci\u00f3n de otras \u00a0entidades en la financiaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario, es necesario simplificar las condiciones, procedimientos y \u00a0requisitos para la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos, para \u00a0lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir\u00e1 un Manual de \u00a0Operaci\u00f3n con las reglas precisas de su implementaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.4.4.1.7. del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, resulta necesario suprimir la restricci\u00f3n de cofinanciaci\u00f3n \u00a0de proyectos de m\u00e1s de cuatro mil (4.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (SMMV), teniendo en cuenta que esa restricci\u00f3n puede ser superada en \u00a0proyectos de tipo regional o en aquellos de gran envergadura susceptibles de estructurarse \u00a0a partir de la confluencia de diferentes fuentes de financiaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0reportado en las cifras hist\u00f3ricas sectoriales y los recursos disponibles en \u00a0cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, \u00a0resulta necesario actualizar la reglamentaci\u00f3n del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario, contenida en el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, con el fin de facilitar el apalancamiento de mayores \u00a0recursos provenientes de diferentes fuentes de financiaci\u00f3n, potenciar el \u00a0trabajo articulado con entidades territoriales, aumentar los niveles de \u00a0inversi\u00f3n, impulsar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo e incrementar \u00a0la eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Fondo y en la realizaci\u00f3n de \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.1.4.1.5. Recursos del Fondo. El Fondo est\u00e1 compuesto por \u00a0recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de los \u00a0departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos \u00a0internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, \u00a0fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n interna de los recursos del Fondo \u00a0de Fomento Agropecuario se har\u00e1 anualmente mediante resoluci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. En la distribuci\u00f3n se reflejar\u00e1n las l\u00edneas \u00a0de cofinanciaci\u00f3n que se atiendan con el mismo, para lo cual se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los beneficiarios de que trata el art\u00edculo 2.1.4.1.7. del Decreto 1071 de 2015.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.4.1.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.1.4.1.6. Proyectos objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyo al mercadeo y comercializaci\u00f3n de \u00a0productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que \u00a0correspondan al sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestaci\u00f3n de asesor\u00eda t\u00e9cnica cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo a proyectos regionales orientados al \u00a0aprovechamiento de recursos naturales en armon\u00eda con la biodiversidad de las \u00a0regiones y los principios de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo a la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica en favor de los municipios y departamentos, tales como \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de plazas de mercado y de \u00a0ferias y centros de acopio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda agr\u00edcola y sanidad animal o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollo y aplicaci\u00f3n de nuevas \u00a0tecnolog\u00edas en procesos y productos del sector agropecuario, pesquero, de \u00a0acuicultura y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transformaci\u00f3n de productos y subproductos \u00a0del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante \u00a0la innovaci\u00f3n de procesos que generen valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transferencia de tecnolog\u00eda en procesos de \u00a0reconversi\u00f3n para la transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n productiva en el sector \u00a0agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Capacitaci\u00f3n de peque\u00f1os productores en \u00a0materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de \u00a0desarrollo rural, y en la formulaci\u00f3n de proyectos productivos y otros que \u00a0puedan presentar ante las entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyo a proyectos \u00a0productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten \u00a0afectados por fen\u00f3menos naturales y\/o eventos causados por el hombre de manera \u00a0no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al \u00a0fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de \u00a0desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s \u00a0que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el \u00a0objeto del Fondo de Fomento Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los proyectos deber\u00e1n ser\u00e1n formulados y \u00a0estructurados en los formatos y con la metodolog\u00eda que el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los proyectos de fomento \u00a0podr\u00e1n incluir procesos de intercambio de productos y mercados agropecuarios \u00a0con enfoques diferenciales, lo mismo que las actividades a que se refiere el \u00a0numeral 9 del presente art\u00edculo con respecto a la poblaci\u00f3n de afrocolombianos, \u00a0ind\u00edgenas y raizales que pueda ser beneficiaria del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario. En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de \u00a0los objetivos y funciones del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario, \u00a0respetando la diversidad \u00e9tnica y cultural.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.4.1.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.1.4.1.8. Entidades u organizaciones que pueden presentar propuestas. Los proyectos podr\u00e1n ser presentados por las siguientes \u00a0entidades u organizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades p\u00fablicas financieras del orden \u00a0nacional y los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades \u00a0territoriales, cuando su objeto social principal se lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Entidades territoriales y sus organismos \u00a0descentralizados, cuando el objeto principal de estos se refiera a la actividad \u00a0agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Organizaciones y asociaciones \u00a0campesinas y\/o de pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cooperativas \u00a0agropecuarias, pesqueras, acu\u00edcola y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Empresas comunitarias \u00a0y formas asociativas solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Asociaciones gremiales \u00a0agropecuarias y pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Centros de formaci\u00f3n \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Organizaciones de grupos \u00e9tnicos reconocidas \u00a0ante las entidades competentes, cuando su objeto principal se refiera a la \u00a0actividad agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizaciones no gubernamentales y fundaciones \u00a0cuyo objeto social principal comprenda actividades atinentes al desarrollo del \u00a0sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>agropecuario, pesquero, \u00a0acu\u00edcola o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Las dem\u00e1s que determine el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el objeto social principal de las \u00a0mismas, comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, \u00a0pesquero, acu\u00edcola o de desarrollo rural.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.4.1.9 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.1.4.1.9. Gastos no cofinanciables. \u00a0No podr\u00e1n ser \u00a0cofinanciados aquellos gastos operativos no inherentes a la naturaleza propia \u00a0del proyecto. Tampoco podr\u00e1n ser cofinanciados: ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n; \u00a0impuestos y aranceles tales como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias, \u00a0entre otros impuestos y aranceles; cancelaci\u00f3n de pagos de pasivos, pago de \u00a0dividendos o aportes de capital a empresas; calamidades dom\u00e9sticas o cualquier \u00a0tipo de actividades que no tengan relaci\u00f3n directa con las propuestas \u00a0presentadas, deudas por concepto de multas y sanciones en que hayan incurrido \u00a0los proponentes o potenciales beneficiarios frente a las autoridades \u00a0tributarias; p\u00f3lizas de garant\u00eda; gastos no presupuestados en las propuestas \u00a0aprobadas; compra de edificaciones, terrenos o veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo no se podr\u00e1n \u00a0atender proyectos que en el \u00faltimo a\u00f1o, contado desde la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hayan sido \u00a0financiados o cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario, o si existe \u00a0m\u00e1s de una propuesta con el mismo objeto y alcance, presentada por el mismo \u00a0proponente o por interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de los salarios \u00a0y de la mano de obra directa e indirecta de los beneficiarios del proyecto solo \u00a0ser\u00e1 admisible cuando no est\u00e9 incluido en la contrapartida o aporte adicional \u00a0requerido en el art\u00edculo 2.1.4.1.10. del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0las condiciones de admisibilidad de estos gastos y definir\u00e1 la forma de \u00a0acreditar dichos costos. No se podr\u00e1 cofinanciar el cobro de suma alguna a \u00a0t\u00edtulo de gastos administrativos por parte de la entidad u organizaci\u00f3n \u00a0proponente que no est\u00e9 relacionada con los componentes y actividades incluidas \u00a0en el proyecto de inversi\u00f3n. Los gastos que se ocasionen para el \u00a0perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n del respectivo convenio o contrato no podr\u00e1n \u00a0ser cubiertos con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario ni de la \u00a0contrapartida que aporte el proponente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.1.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.1.4.1.11. Tr\u00e1mite y requisitos. Las condiciones generales \u00a0del ciclo de los proyectos, as\u00ed como los requisitos para acceder a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario ser\u00e1n establecidos por \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el &#8220;Manual Operativo&#8221;, \u00a0y ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Manual Operativo de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 ser publicado a m\u00e1s tardar el 30 de junio de \u00a02021.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Derogar el art\u00edculo 2.1.4.1.12 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a 19 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1701 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1. y se deroga \u00a0el art\u00edculo 2.1.4.1.12. del Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}