{"id":54810,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1702-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1702-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1702-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1702 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1702 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.533, diciembre \u00a019 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.12.2.3.2., el art\u00edculo 2.12.2.3.3., el art\u00edculo \u00a02.12.2.3.4., los numerales 5, 6 y 8 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.12.2.3.5., el \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.9., el art\u00edculo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el \u00a0par\u00e1grafo 2 al art\u00edculo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0en lo relacionado con el incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y \u00a0donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022 &#8220;Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad&#8221; estableci\u00f3 en su art\u00edculo 180, como herramienta para la \u00a0consolidaci\u00f3n de la econom\u00eda creativa, que el Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0realizar una convocatoria anual de proyectos de econom\u00eda creativa en los campos \u00a0definidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 1834 de 2017, as\u00ed \u00a0como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales \u00a0incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes \u00a0con la Ley 1185 de 2008, e \u00a0infraestructura de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas previstos en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibir\u00e1n similar deducci\u00f3n \u00a0a la prevista en el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de implementar el \u00a0mencionado incentivo, se expidi\u00f3 el Decreto 697 de 2020, \u00a0que adicion\u00f3 la Parte XII al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura \u00a01080 de 2015, estableciendo las generalidades, t\u00e9rminos y condiciones para su \u00a0aplicaci\u00f3n y operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dinamizar la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos que impacten en el sector creativo, se requiere precisar y adaptar la \u00a0aplicaci\u00f3n del incentivo con figuras jur\u00eddicas que generen mayor eficiencia y \u00a0eficacia en la ejecuci\u00f3n de los proyectos, y faciliten el posterior control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n por parte de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, resulta pertinente que \u00a0las inversiones y\/o donaciones de las que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0manejen a trav\u00e9s de una fiducia mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 1226 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los efectos jur\u00eddicos propios de la fiducia, de acuerdo con las \u00a0citadas normas mercantiles, es la formaci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo afecto a \u00a0la finalidad contemplada en el acto constitutivo, cuyos bienes deben mantenerse \u00a0separados de los bienes del fiduciario y de los que correspondan a otros \u00a0fideicomisos que tenga bajo administraci\u00f3n. Esto en raz\u00f3n de la separaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, patrimonial y contable de los bienes fideicomitidos, que permite una \u00a0articulada revisi\u00f3n y control, para efectos del desarrollo de los proyectos de \u00a0econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de \u00a0verificar la efectiva ejecuci\u00f3n de los proyectos, como respaldo de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa, y como \u00a0medio para facilitar su control y fiscalizaci\u00f3n, la fiducia de que trata el \u00a0considerando anterior deber\u00e1 ser irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, es necesario \u00a0desarrollar mecanismos para la adecuada aplicaci\u00f3n del incentivo tributario a \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa, particularmente, a partir de la implementaci\u00f3n \u00a0de la figura de la fiducia mercantil irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de \u00a0decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. En los proyectos que tengan duraci\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o, sin que exceda de \u00a0tres (3) a\u00f1os, se deber\u00e1 acreditar la vigencia de la fiducia mercantil \u00a0irrevocable para cada a\u00f1o del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo en materia tributaria.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.12.2.3.3. Manejo fiduciario. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n debe manejarse mediante la constituci\u00f3n de una \u00a0fiducia mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio aut\u00f3nomo. La \u00a0entidad fiduciaria ser\u00e1 la encargada de certificar el cumplimiento de este \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En casos excepcionales, teniendo en cuenta \u00a0los montos menores de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n total a cada proyecto (no superiores \u00a0a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes), y seg\u00fan los \u00a0par\u00e1metros de la convocatoria de aplicaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n \u00a0de fiducia mercantil irrevocable, siempre que pueda acreditarse la destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos para los fines del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de una fiducia \u00a0mercantil irrevocable en los proyectos propios de micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, siempre que pueda acreditarse la destinaci\u00f3n de los recursos para los \u00a0fines del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La convocatoria de aplicaci\u00f3n precisar\u00e1 los requisitos y las condiciones que deben \u00a0cumplir las entidades fiduciarias y la constituci\u00f3n de la fiducia mercantil \u00a0irrevocable de conformidad con la normativa vigente aplicable a la fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la irrevocabilidad de la fiducia consistir\u00e1 en que el fideicomitente \u00a0no podr\u00e1 modificar la destinaci\u00f3n de los recursos fideicomitidos sin aprobaci\u00f3n \u00a0previa y escrita del Ministerio de Cultura y de la entidad que realice la convocatoria de aplicaci\u00f3n del \u00a0incentivo. En el evento de no poderse ejecutar, o de ejecutarse parcialmente el proyecto de que se trate, los \u00a0recursos remanentes, as\u00ed como sus rendimientos financieros ser\u00e1n consignados a \u00a0\u00f3rdenes del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos fideicomitidos no forman parte \u00a0de la prenda general de los acreedores de la fiduciaria ni de los \u00a0fideicomitentes, y s\u00f3lo garantizan obligaciones contra\u00eddas en cumplimiento de \u00a0la finalidad perseguida con este contrato, de conformidad con lo establecido en \u00a0el C\u00f3digo de Comercio y el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.12.2.3.4 Emisi\u00f3n de Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de \u00a0Econom\u00eda Creativa. La emisi\u00f3n de \u00a0los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa est\u00e1 \u00a0a cargo del Ministerio de Cultura, bas\u00e1ndose para este fin en las \u00a0certificaciones de recepci\u00f3n efectiva de aportes por parte de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos constituidos mediante las respectivas fiducias mercantiles \u00a0irrevocables con destino a la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la irrevocabilidad de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n, \u00a0los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n podr\u00e1n ser emitidos a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de los recursos en el respectivo patrimonio aut\u00f3nomo, y, en ning\u00fan \u00a0caso, tal emisi\u00f3n podr\u00e1 exceder del primer mes del a\u00f1o calendario siguiente al \u00a0a\u00f1o fiscal de la recepci\u00f3n efectiva de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En los casos a los que se refieren los \u00a0par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 2.12.2.3.3. del presente Decreto, la emisi\u00f3n de \u00a0los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa se \u00a0har\u00e1 siempre que la entidad que realice la convocatoria acredite la destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos para los fines del proyecto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Modificaci\u00f3n de los numerales 5, 6 y 8 y del par\u00e1grafo 1, y adici\u00f3n del \u00a0numeral 9 y del par\u00e1grafo 2 al art\u00edculo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquense los numerales 5, 6 y 8 y el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.12.2.3.5. y \u00a0adici\u00f3nense el numeral 9 y el par\u00e1grafo 2 al art\u00edculo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A\u00f1o fiscal de la \u00a0inversi\u00f3n o donaci\u00f3n a trav\u00e9s la constituci\u00f3n de la fiducia mercantil \u00a0irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto de la \u00a0inversi\u00f3n o donaci\u00f3n a trav\u00e9s la constituci\u00f3n de la fiducia mercantil \u00a0irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre y N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria -NIT del administrador o entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. N\u00famero, fecha y valor del negocio \u00a0jur\u00eddico de fiducia mercantil irrevocable e identificaci\u00f3n del correspondiente \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n sobre la constituci\u00f3n de la \u00a0fiducia mercantil irrevocable e identificaci\u00f3n del correspondiente patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo no ser\u00e1 necesaria cuando se trate de los casos contemplados en los \u00a0par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 2.12.2.3.3. de este Decreto. En estos casos la \u00a0entidad que realice la convocatoria deber\u00e1 acreditar el monto de la inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n de los recursos para los fines del proyecto de manera previa a la \u00a0expedici\u00f3n del correspondiente Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura informar\u00e1 \u00a0trimestralmente, en cada a\u00f1o calendario, a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, sobre los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa emitidos con la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.9 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.3.9 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.12.2.3.9. Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las fiduciarias con las \u00a0que se celebren los respectivos negocios jur\u00eddicos de fiducia mercantil \u00a0irrevocable que administren recursos para el desarrollo de los proyectos \u00a0certificar\u00e1n tanto la constituci\u00f3n de dichos negocios jur\u00eddicos y los montos \u00a0recibidos, como, posteriormente, los gastos con destino a los rubros y \u00a0presupuesto aprobado de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura determinar\u00e1 \u00a0condiciones m\u00ednimas en los contratos fiduciarios, indicando entre otros, las \u00a0obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de \u00a0fiducia. Igualmente, puede exigir requisitos m\u00ednimos de calificaci\u00f3n de las \u00a0fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o \u00a0donaciones de que trata este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fiduciaria celebrar\u00e1 de manera \u00a0diligente y eficiente todas las gestiones necesarias para cumplir con el objeto \u00a0de la fiducia mercantil irrevocable en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros que defina el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 de \u00a0conformidad con la normativa vigente \u00a0concerniente a la fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.12.2.4.2. Convenio de asociaci\u00f3n. Conforme con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir, de considerarlo necesario, que la \u00a0convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin \u00e1nimo de lucro \u00a0adscrita a esa entidad, para lo cual celebrar\u00e1 de manera directa el respectivo \u00a0convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo \u00a0previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n cubrir los costos que la convocatoria \u00a0demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se acude a esta opci\u00f3n se vincular\u00e1 a la \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro establecida en el inciso 1 del art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997 (Ley \u00a0General de Cultura), constituida como corporaci\u00f3n mixta, sin \u00e1nimo de Lucro, \u00a0Colombia Crea Talento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso previsto en este art\u00edculo, el respectivo convenio definir\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, informaci\u00f3n \u00a0acumulada, estudios de impacto del modelo, entre otros. La emisi\u00f3n de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n a proyectos de econom\u00eda creativa \u00a0culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura se basar\u00e1 en la \u00a0certificaci\u00f3n de constituci\u00f3n de la fiducia mercantil irrevocable y del \u00a0correspondiente patrimonio aut\u00f3nomo, as\u00ed como de los montos efectivamente \u00a0invertidos o donados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos obtenidos \u00a0para cubrir los costos que las convocatorias demanden, deber\u00e1n ser suficientes \u00a0para cubrir todos los costos de administraci\u00f3n y seguimiento en que incurra la \u00a0entidad que adelante la convocatoria, con base en el convenio que celebre el \u00a0Ministerio de Cultura. Se consideran costos todas las erogaciones en las que la \u00a0entidad que adelante la convocatoria deba incurrir para dise\u00f1ar, promover, \u00a0implementar, publicitar, promocionar y ejecutar la convocatoria; as\u00ed como todas \u00a0las acciones y gestiones, desde la \u00f3ptica administrativa, financiera, \u00a0estrat\u00e9gica, jur\u00eddica, operativa y log\u00edstica, necesarias para hacerle \u00a0seguimiento a los proyectos seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los excedentes y los rendimientos financieros de los recursos mencionados \u00a0en el par\u00e1grafo anterior, si los hubiere, se consignar\u00e1n a \u00f3rdenes del Tesoro \u00a0Nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario oficial, y modifica el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.2., el art\u00edculo 2.12.2.13., el art\u00edculo 2.12.2.3.4., los \u00a0numerales 5, 6 y 8 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.12.2.3.5. el art\u00edculo \u00a02.12.2.3.9., el art\u00edculo 2.12.2.4.2. y adiciona el numeral 9 y el par\u00e1grafo 2 \u00a0al art\u00edculo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a diciembre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1702 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.533, diciembre \u00a019 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.12.2.3.2., el art\u00edculo 2.12.2.3.3., el art\u00edculo \u00a02.12.2.3.4., los numerales 5, 6 y 8 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.12.2.3.5., el \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.9., el art\u00edculo 2.12.2.4.2., se adiciona el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}