{"id":54814,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1710-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1710-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1710-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1710 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1710 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el \u00a0Mecanismo Articulador para el Abordaje integral de las Violencias por Razones \u00a0de Sexo y G\u00e9nero, de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como estrategia \u00a0de gesti\u00f3n en salud p\u00fablica y se dictan disposiciones para su implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 343. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 73 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0desarrollo de las Leyes 679 de 2001, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1639 de 2013, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en el art\u00edculo 13, reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la \u00a0garant\u00eda que tienen todas las personas de recibir la misma protecci\u00f3n y trato \u00a0digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y \u00a0oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 constitucional establece \u00a0el principio de prevalencia de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 287 constitucional consagra \u00a0la autonom\u00eda de las entidades territoriales para la gesti\u00f3n de sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 288 superior prev\u00e9 que \u00a0&#8220;Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales ser\u00e1n \u00a0ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad en los t\u00e9rminos que establezca la ley.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica mediante las \u00a0Leyes 51 de 1981, 12 de 1991 y 248 de 1995, aprob\u00f3 \u00a0respectivamente las Convenciones sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0discriminaci\u00f3n contra la mujer -CEDAW-, sobre los derechos del ni\u00f1o, en el \u00a0marco del Sistema de Naciones Unidas y, la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0Belem do Par\u00e9&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006 \u00a0&#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia&#8221;, \u00a0establece en el art\u00edculo 41 las obligaciones del Estado colombiano, dentro de \u00a0las que se encuentra el deber de prevenir y atender en forma prevalente, las \u00a0diferentes formas de violencia que atenten contra el derecho a la vida y la \u00a0calidad de vida de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y el deber de \u00a0prevenir y atender la violencia sexual, la violencia dentro de la familia y el \u00a0maltrato infantil, y promover la difusi\u00f3n de los derechos sexuales y \u00a0reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 205 \u00a0ib\u00eddem, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, es el \u00a0ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF y tiene a su cargo \u00a0la articulaci\u00f3n de las entidades responsables de la garant\u00eda de los derechos, \u00a0la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el restablecimiento de estos, \u00a0en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital, municipal, as\u00ed como en los \u00a0resguardos o territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8220;Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad&#8221;, establece como uno de los pactos por la \u00a0equidad, el fortalecimiento de las capacidades institucionales en \u00a0transversalizaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y en las Bases del Plan se incluy\u00f3 \u00a0como objetivo 2, el de crear una articulaci\u00f3n que permita consolidar y \u00a0fortalecer la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial en temas de \u00a0g\u00e9nero para las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Plan \u00a0Nacional de Desarrollo cre\u00f3 en el art\u00edculo 222 el Sistema Nacional de las \u00a0Mujeres, a fin de priorizar los temas importantes en materia de avance y \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos de las mujeres, con especial \u00e9nfasis en el \u00a0impulso de la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres \u00a0en las entidades del orden nacional y en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0sobre equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.15 precisa que el Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar organizar\u00e1 su funcionamiento a trav\u00e9s de las instancias de decisi\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n, de operaci\u00f3n, de desarrollo t\u00e9cnico y de participaci\u00f3n del SNBF. \u00a0El Mecanismo Articulador har\u00e1 parte de la instancia de desarrollo t\u00e9cnico como \u00a0el &#8220;espacio de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y asesor\u00eda en la \u00a0formulaci\u00f3n y ajuste de pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos \u00a0a la infancia y la adolescencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1630 de 2016 \u00a0&#8220;Por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del \u00a0Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, relativo a las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia&#8221; tiene por objeto &#8220;[. ..] definir las \u00a0acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia y establecer los criterios y procedimiento para el otorgamiento, la \u00a0implementaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n definidas en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, as\u00ed \u00a0como las causales de terminaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia ha expedido las Leyes 679 de 2001, 985 de 2005, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1542 de 2012, 1639 de 2013, 1719 de 2014, y 1761 \u00a0de 2015, que demandan del Estado colombiano una articulaci\u00f3n intersectorial \u00a0desde el orden nacional, con los departamentos, distritos y municipios, para \u00a0implementar acciones de prevenci\u00f3n de diferentes tipos de violencia por raz\u00f3n \u00a0de sexo y g\u00e9nero, contra ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres, la atenci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de acceso a la justicia, y de generaci\u00f3n de conocimiento para orientar \u00a0la acciones de pol\u00edtica en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior establece, en el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.4.1.2., que los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica -Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la \u00a0Mujer-, el Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deben fortalecer la \u00a0implementaci\u00f3n del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las \u00a0violencias de g\u00e9nero, haciendo \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n integral a v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa nacional e \u00a0internacional, con el fin de superar los obst\u00e1culos que enfrentan para acceder \u00a0a la atenci\u00f3n y a la reparaci\u00f3n integral y transformadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acto Legislativo 01 del 4 de \u00a0abril de 2017 se expidi\u00f3 el marco normativo por medio del cual se establecieron \u00a0las bases jur\u00eddicas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera, al tiempo que adopta un Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n -SIVJRNR, garantizando un enfoque \u00a0de justicia restaurativa que atiende prioritariamente a las necesidades y la \u00a0dignidad de las v\u00edctimas y se aplica con un enfoque integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del \u00a0precitado Acto Legislativo, se expidi\u00f3 el documento CONPES 3931 de 22 de junio \u00a0de 2018, en el que, se precis\u00f3 en el punto 3.2 de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0social, que &#8220;La ARN, en coordinaci\u00f3n con la CPEM, el ICBF, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Fiscal\u00eda y el CNR, promover\u00e1n estrategias para \u00a0la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violencias contra las mujeres \u00a0exintegrantes de las FARC-EP&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 164 de 2010, \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial denominada &#8220;Mesa Interinstitucional \u00a0para Erradicar la Violencia contra las Mujeres&#8221;, que tiene por objeto \u00a0aunar esfuerzos para la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las \u00a0entidades, a fin de lograr la atenci\u00f3n integral, diferenciada, accesible y de \u00a0calidad a las mujeres v\u00edctimas de la violencia y que se integrar\u00e1 al mecanismo \u00a0articulador de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las v\u00edctimas de \u00a0violencia de g\u00e9nero, las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres v\u00edctimas de la \u00a0violencia en el pa\u00eds, tienen derecho a recibir un trato digno y una atenci\u00f3n \u00a0integral en salud f\u00edsica y mental y a contar con protecci\u00f3n y justicia para \u00a0restituir sus derechos sin importar su edad, sexo, credo, etnia, orientaci\u00f3n \u00a0sexual, identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n, por lo que es \u00a0indispensable para dar cumplimiento a los mandatos legales, adelantar las \u00a0acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos en \u00a0sus diferentes \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el mandato previsto en la Ley 1955 de 2019, de \u00a0fortalecimiento de las capacidades institucionales en transversalizaci\u00f3n del \u00a0enfoque de g\u00e9nero y crear una articulaci\u00f3n que permita consolidar y fortalecer \u00a0la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial en temas de g\u00e9nero, se hace \u00a0necesario adoptar una estructura t\u00e9cnica y operativa que cuente con la \u00a0presencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como ente investigador de los \u00a0delitos relacionados con la violencia por razones de g\u00e9nero, contra ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mecanismo \u00a0articulador se constituye como una estrategia de gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica, \u00a0que requiere de la intervenci\u00f3n de diferentes sectores para implementar medidas \u00a0e intervenir la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero contra ni\u00f1as, ni\u00f1os, \u00a0adolescentes y mujeres, como un problema de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, dada la \u00a0prevalencia e incidencia y los efectos que estas ocasionan en la salud f\u00edsica y \u00a0mental de las v\u00edctimas, que puede ser prevenibles mediante diferentes acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se destaca la necesidad entre todas las \u00a0entidades del Estado responsables de la garant\u00eda de los derechos humanos y \u00a0libertades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, sobre la importancia y \u00a0la efectividad de un trabajo articulado para formular, implementar, dise\u00f1ar y \u00a0monitorear pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan, promover, prevenir, garantizar y \u00a0superar las vulneraciones a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear el Mecanismo Articulador \u00a0para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero como estrategia que promueva la articulaci\u00f3n \u00a0institucional e interinstitucional nacional y territorial en el abordaje de lo \u00a0previsto en las Leyes 679 de 2001, 985 de 2005, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1542 de 2012, 1639 de 2013, 1719 de 2014, y 1761 \u00a0de 2015, como uno de los pactos por la equidad en los t\u00e9rminos de la Ley 1955 de 2019 Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8220;Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad, y que redunde en la atenci\u00f3n integral, la protecci\u00f3n y el acceso a la \u00a0justicia de las v\u00edctimas, en particular de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes y prevenci\u00f3n de todas las formas de violencia de estos grupos \u00a0poblacionales en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto adoptar el Mecanismo Articulador para el \u00a0Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero, de las \u00a0mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como estrategia de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, \u00a0para la respuesta t\u00e9cnica y operativa dirigida a (i) la promoci\u00f3n del derecho a \u00a0una vida libre de violencia, (11) la prevenci\u00f3n de esta, (iii) la atenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y acceso a la justicia a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres \u00a0v\u00edctimas de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero, y (iv) la gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones previstas en el presente decreto, ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento para las autoridades e instituciones p\u00fablicas, incluidos los \u00a0niveles t\u00e9cnicos y operativos, descentralizadas administrativamente, \u00a0desconcentradas, de los \u00f3rdenes nacional, departamental, distrital y municipal, \u00a0en el marco de las obligaciones nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Mecanismo \u00a0articulador. El Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las \u00a0Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, en adelante el Mecanismo Articulador, tiene como prop\u00f3sito \u00a0coordinar y articular las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica t\u00e9cnicas y operativas de \u00a0las diferentes autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0&#8211; SNBF y del Sistema Nacional de Mujeres, para la prevenci\u00f3n de todas las \u00a0formas de violencia, gestionar la atenci\u00f3n integral, la protecci\u00f3n y el acceso \u00a0a la justicia a las v\u00edctimas y establecer los criterios para llevar a cabo los \u00a0procesos de la gesti\u00f3n del conocimiento sobre la materia que ser\u00e1n \u00a0implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Enfoques. El Mecanismo Articulador \u00a0debe estructurar las acciones de promoci\u00f3n al derecho a una vida libre de \u00a0violencias, su prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso a la justicia a las \u00a0v\u00edctimas, as\u00ed como la gesti\u00f3n del conocimiento para la toma de decisiones, bajo \u00a0los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Enfoque de \u00a0derechos humanos. Se fundamenta en la noci\u00f3n de ser humano y del reconocimiento \u00a0de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad, pertenencia \u00e9tnica, discapacidad, \u00a0ideolog\u00eda pol\u00edtica, estatus migratorio o procedencia geogr\u00e1fica. Requiere de la \u00a0implementaci\u00f3n de acciones de pol\u00edtica p\u00fablica para garantizar la igualdad de \u00a0las personas y grupos de personas. Este enfoque, adem\u00e1s, implica que en toda circunstancia las v\u00edctimas \u00a0merecen credibilidad, y debe asegurarse la confidencialidad e intimidad, de \u00a0manera que se respeten, promuevan, garanticen sus derechos humanos y los de su \u00a0n\u00facleo familiar y, en ning\u00fan momento, sean vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Enfoque de g\u00e9nero. Se fundamenta en \u00a0evidenciar las desigualdades, inequidades y discriminaciones, que se generan a \u00a0partir de roles, estereotipos, creencias, mitos, pr\u00e1cticas e imaginarios y \u00a0relaciones de poder, por medio de los cuales se normaliza la violencia contra \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres. Desde este enfoque, las autoridades del \u00a0Estado deben desarrollar acciones dirigidas a modificar patrones culturales, \u00a0que se fundamentan en roles, estereotipos, pr\u00e1cticas e imaginarios, as\u00ed como \u00a0intervenir las relaciones asim\u00e9tricas de poder que naturalizan la violencia por \u00a0razones de sexo o g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Enfoque interseccional. Mediante el \u00a0Mecanismo Articulador se establecer\u00e1n procesos articulados con autoridades e \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n intersectorial frente a la respuesta integrada del \u00a0Estado para intervenir otras formas de violencia o vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0humanos. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se fundamenta en evidenciar que la violencia \u00a0se entrecruza con las diferentes formas de violencia por razones de sexo y \u00a0g\u00e9nero que afectan a grupos y personas que hist\u00f3rica y socialmente han sido \u00a0discriminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Enfoque diferencial. \u00a0Se concibe como un m\u00e9todo de an\u00e1lisis y actuaci\u00f3n, que reconoce las \u00a0inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0(grupos \u00e9tnicos, personas con discapacidad, v\u00edctimas de la violencia) y valora \u00a0las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o \u00a0colectivo-, para incidir en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos en \u00a0especial el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n. Desde este enfoque las \u00a0acciones de pol\u00edtica p\u00fablica deben tener en cuenta las particularidades de los \u00a0diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas y de esta manera \u00a0intervenir causas estructurales de la violencia, as\u00ed como proporcionar una \u00a0respuesta que permita restablecer o restituir los derechos cuando estos han \u00a0sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Enfoque de curso de vida. Constituye una \u00a0perspectiva que permite reconocer en los distintos momentos de vida, las \u00a0trayectorias, sucesos, transiciones, ventanas de oportunidad y efectos \u00a0acumulativos que inciden en la vida cotidiana de los sujetos, en el marco de \u00a0sus relaciones y desarrollo. Este enfoque se orienta desde el reconocimiento \u00a0del proceso continuo de desarrollo a lo largo de la vida. Desde este enfoque, \u00a0se plantea que desarrollar atenciones oportunas en cada generaci\u00f3n repercutir\u00e1 \u00a0en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse \u00a0de intervenciones hechas en un periodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura, conformaci\u00f3n \u00a0y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Estructura del mecanismo \u00a0articulador. El Mecanismo Articulador estar\u00e1 estructurado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del orden \u00a0nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Instancia t\u00e9cnica operativa del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Comit\u00e9s del orden territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Instancia de coordinaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n del orden nacional. Esta instancia ser\u00e1 coordinada por las personas \u00a0delegadas de car\u00e1cter t\u00e9cnico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Consejer\u00eda para la Equidad de \u00a0la Mujer, alternando la secretar\u00eda t\u00e9cnica entre ellos. Adem\u00e1s de las delegadas \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico de las anteriores entidades, estar\u00e1 conformado por las \u00a0personas delegadas de las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Delegada del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Delegada del Ministerio de Justicia y el \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Delegada del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Delegada de la Consejer\u00eda para la Ni\u00f1ez \u00a0y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Delegada de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Delegada del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitadas permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delegada de la Vicepresidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegada de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegada de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Consejer\u00eda para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia apoyar\u00e1 y \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el ejercicio de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Funciones. Son funciones de la \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del orden nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Orientar los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para la implementaci\u00f3n del Mecanismo Articulador y garantizar su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Brindar asistencia t\u00e9cnica y realizar el \u00a0seguimiento en la conformaci\u00f3n, tr\u00e1nsito, operaci\u00f3n y fortalecimiento de los \u00a0comit\u00e9s territoriales para el abordaje integral de la violencia por razones de \u00a0sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Efectuar el seguimiento a la adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las rutas intersectoriales en el orden territorial para la \u00a0atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de toda forma de violencia por razones de sexo \u00a0y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Coordinar los procesos de asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los comit\u00e9s departamentales y distritales de acuerdo con los \u00a0lineamientos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Recibir y direccionar los casos que sean \u00a0remitidos por los departamentos y distritos, que requieran de intervenci\u00f3n y \u00a0apoyo del orden nacional en la atenci\u00f3n integral, protecci\u00f3n y acceso a la \u00a0justicia de las v\u00edctimas de estas formas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Coordinar la generaci\u00f3n de informes \u00a0dirigidos al Congreso de la Rep\u00fablica, a la Corte Constitucional y a los \u00a0Comit\u00e9s de Seguimiento para dar cumplimiento a las Leyes 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009 y 1719 de 2014, as\u00ed \u00a0como de otras instancias judiciales y organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Presentar \u00a0al Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los avances en \u00a0la implementaci\u00f3n de acciones contenidas en las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009, as\u00ed \u00a0como de las diferentes acciones dirigidas a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0respecto de la violencia en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Presentar \u00a0al Comit\u00e9 de Seguimiento e implementaci\u00f3n de la Ley 1257 de 2008, ampliado por la Ley 1719 de 2014, los \u00a0avances en la implementaci\u00f3n de las acciones de pol\u00edtica para la prevenci\u00f3n de \u00a0la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07.9. Establecer el mecanismo para garantizar \u00a0la participaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen por \u00a0los derechos de las v\u00edctimas de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero, y de \u00a0organizaciones de v\u00edctimas, as\u00ed como de las asociaciones cient\u00edficas en los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos operativos del orden nacional, y los comit\u00e9s del orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan de \u00a0acci\u00f3n intersectorial encaminado a gestionar la pol\u00edtica, la coordinaci\u00f3n de \u00a0acciones entre los comit\u00e9s t\u00e9cnicos del orden nacional, as\u00ed como su \u00a0armonizaci\u00f3n con otras pol\u00edticas e instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Darse su propio reglamento, en el cual \u00a0se determinar\u00e1 las reglas para efectuar convocatorias, qu\u00f3rum, y las dem\u00e1s \u00a0relacionadas con el funcionamiento de la instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0operativa del orden nacional y de los comit\u00e9s t\u00e9cnico-operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las delegaciones de las personas \u00a0que participan en el Comit\u00e9 deber\u00e1n efectuarse mediante acto de delegaci\u00f3n, en \u00a0la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, \u00a0grupo u oficina a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Instancia t\u00e9cnica operativa del \u00a0orden nacional. La instancia t\u00e9cnica operativa del orden nacional estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n, Cualificaci\u00f3n y Acceso a \u00a0la Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Comit\u00e9 de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0Este comit\u00e9 se encargar\u00e1 de generar lineamientos y recomendaciones para la \u00a0prevenci\u00f3n de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero y coordinar\u00e1 con las \u00a0diferentes autoridades la implementaci\u00f3n de estos desde los enfoques de \u00a0derechos, g\u00e9nero e interseccional, de curso de vida, diferencial \u00e9tnico y de \u00a0discapacidad, a nivel institucional nacional y territorial, por medio de la \u00a0articulaci\u00f3n intersectorial, los cuales deben ser implementados por las \u00a0diferentes autoridades de acuerdo con las competencias constitucionales y \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Coordinaci\u00f3n y conformaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la Consejer\u00eda para la Equidad de la Mujer y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, alternando la secretar\u00eda t\u00e9cnica entre ellos \u00a0y estar\u00e1 conformado, por las personas delegadas de car\u00e1cter t\u00e9cnico de las \u00a0siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. Ministerio de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.11. Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.12. Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y Adolescencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.13. Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.14. Consejer\u00eda Presidencial para las Juventudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.15. Unidad Administrativa &#8211; Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.16. Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.17. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitadas permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delegada de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegada de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las delegaciones de las personas \u00a0que participan en el Comit\u00e9 deber\u00e1n efectuarse mediante acto de delegaci\u00f3n, en \u00a0la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, \u00a0grupo u oficina a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Comit\u00e9. Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Implementar las acciones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n que correspondan del plan de acci\u00f3n formulado desde la instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Generar lineamientos y recomendaciones \u00a0para la promoci\u00f3n a una vida libre de violencias, prevenci\u00f3n de la violencia \u00a0por razones de sexo y g\u00e9nero desde los enfoques de derechos, g\u00e9nero, curso de \u00a0vida, diferenciales, e interseccional, de conformidad con los lineamientos que \u00a0para tal efecto defina el Mecanismo Articulador desde el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Promover los acuerdos intersectoriales e \u00a0interinstitucionales para el abordaje de la prevenci\u00f3n de la violencia por \u00a0razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Proporcionar asistencia t\u00e9cnica \u00a0territorial a los departamentos, distritos y ciudades capitales, en la \u00a0promoci\u00f3n al derecho a una vida libre de violencias, la prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Efectuar el seguimiento y monitoreo a \u00a0los planes de acci\u00f3n territoriales en lo relacionado con las acciones de \u00a0prevenci\u00f3n de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n Integral. \u00a0Ser\u00e1 el encargado de dise\u00f1ar y concertar los lineamientos y herramientas para \u00a0la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero, para una atenci\u00f3n, \u00a0accesible y de calidad, y realizar el seguimiento necesario para asegurar el \u00a0restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Coordinaci\u00f3n y conformaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n Integral ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Consejer\u00eda \u00a0para la Equidad de la mujer, alternando la secretar\u00eda t\u00e9cnica entre ellos, y \u00a0estar\u00e1 conformado, adem\u00e1s, por las personas delegadas de car\u00e1cter t\u00e9cnico de \u00a0las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la \u00a0Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8. Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9. Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y \u00a0Adolescencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.10. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.11. Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.12. Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.13. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.14. Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.15. Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.16. Unidad Administrativa &#8211; Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.17. Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitadas permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delegada de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegada de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las delegaciones de las personas \u00a0que participan en el Comit\u00e9 deber\u00e1n efectuarse mediante acto de delegaci\u00f3n, en \u00a0la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, \u00a0grupo u oficina a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones del Comit\u00e9. Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n Integral ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Implementar las acciones para la \u00a0atenci\u00f3n integral que correspondan del plan de acci\u00f3n formulado desde la \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Dise\u00f1ar y concertar los lineamientos \u00a0para la eliminaci\u00f3n de barreras en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia \u00a0por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Promover los \u00a0acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la garant\u00eda de derechos y \u00a0la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. Elaborar las rutas intersectoriales para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5. Proporcionar \u00a0asistencia t\u00e9cnica territorial a los departamentos, distritos y municipios, en \u00a0las rutas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6. Efectuar el seguimiento, monitoreo a \u00a0los planes de acci\u00f3n territoriales en lo relacionado con las acciones de \u00a0atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7. Efectuar \u00a0el seguimiento a casos que presenten barreras para su abordaje, de acuerdo con \u00a0el procedimiento definido por la instancia de coordinaci\u00f3n y de gesti\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comit\u00e9 de protecci\u00f3n, \u00a0cualificaci\u00f3n y acceso a la justicia. Este comit\u00e9 ser\u00e1 el encargado de dise\u00f1ar, \u00a0gestionar y monitorear los mecanismos adecuados de acci\u00f3n interinstitucional \u00a0coordinada y articulada para la protecci\u00f3n de la vida y seguridad, y acceso a \u00a0la justicia para las v\u00edctimas de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Coordinaci\u00f3n y conformaci\u00f3n. El comit\u00e9 de protecci\u00f3n, cualificaci\u00f3n y acceso a \u00a0la justicia ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, alternando la secretar\u00eda t\u00e9cnica entre ellos, y \u00a0estar\u00e1 conformado, adem\u00e1s, por las personas delegadas de car\u00e1cter t\u00e9cnico de \u00a0las siguientes autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la \u00a0Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8. Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.9. Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.10. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.11. Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 invitada permanente, la delegada de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las delegaciones de las personas \u00a0que participan en el Comit\u00e9 deber\u00e1n efectuarse mediante acto de delegaci\u00f3n, en \u00a0la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, \u00a0grupo u oficina a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del Comit\u00e9. Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n, Cualificaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Implementar las acciones para la \u00a0atenci\u00f3n integral que correspondan del plan de acci\u00f3n formulado desde la \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Promover los acuerdos intersectoriales \u00a0e interinstitucionales para la garant\u00eda de los derechos de seguridad, \u00a0protecci\u00f3n, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencias por razones de \u00a0sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3. Llevar a cabo el seguimiento de casos \u00a0que sean seleccionados, que presentan barreras estructurales en el acceso a la \u00a0justicia a las v\u00edctimas de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero, de acuerdo \u00a0con el procedimiento definido por la instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4. Proponer lineamientos t\u00e9cnicos para la \u00a0superaci\u00f3n de barreras en el acceso a la justicia, en la investigaci\u00f3n, y protecci\u00f3n \u00a0a la vida y seguridad de las v\u00edctimas de violencias por razones de sexo y \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5. Gestionar y monitorear la acci\u00f3n \u00a0interinstitucional coordinada para facilitar, viabilizar y hacer factible el \u00a0acceso a la justicia a las v\u00edctimas de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Comit\u00e9 de sistemas de informaci\u00f3n. Este Comit\u00e9 ser\u00e1 el encargado de generar \u00a0procesos de gesti\u00f3n de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de \u00a0captura de informaci\u00f3n para el seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de la \u00a0violencia por razones de sexo y g\u00e9nero, su abordaje integral y para el \u00a0direccionamiento de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Coordinaci\u00f3n y conformaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Sistemas de Informaci\u00f3n ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2014 \u00a0DANE, alternando la secretar\u00eda t\u00e9cnica entre ellos y estar\u00e1 conformado, adem\u00e1s, \u00a0por las personas delegadas de car\u00e1cter t\u00e9cnico que sean especialistas y \u00a0encargados del manejo de datos de informaci\u00f3n cuantitativa de las siguientes \u00a0autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.6. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.7. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.8. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la \u00a0Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.9. Consejer\u00eda Presidencial de los Derechos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2014 \u00a0ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.11. Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.12. Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.13. Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.14. Unidad Administrativa &#8211; Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.15. Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.16. Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.17. Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 invitada permanente, \u00a0la delegada de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las delegaciones de las personas \u00a0que participan en el Comit\u00e9 deber\u00e1n efectuarse mediante acto de delegaci\u00f3n, en \u00a0la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, \u00a0grupo u oficina a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones del Comit\u00e9. Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Sistemas de informaci\u00f3n, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. Implementar las acciones para la \u00a0gesti\u00f3n de conocimiento que correspondan del plan de acci\u00f3n formulado desde la \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Promover los acuerdos intersectoriales \u00a0e interinstitucionales para la gesti\u00f3n del conocimiento de la violencia por \u00a0razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3. Generar e implementar procesos de \u00a0gesti\u00f3n de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de captura de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4. Efectuar el seguimiento y monitoreo del \u00a0comportamiento de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5. Realizar \u00a0el proceso de asistencia t\u00e9cnica para el fortalecimiento de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n en el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Invitados. \u00a0Las instancias de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del orden nacional, la t\u00e9cnica \u00a0operativa del orden nacional, y los comit\u00e9s operativos, podr\u00e1n invitar a sus \u00a0reuniones a representantes de organismos internacionales, organizaciones \u00a0sociales y de base comunitaria, especialmente de mujeres, de mujeres v\u00edctimas \u00a0en el conflicto armado y que trabajen por los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes, seg\u00fan lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en \u00a0cada sesi\u00f3n y dem\u00e1s autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las \u00a0tem\u00e1ticas abordadas en sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comit\u00e9s del orden territorial. \u00a0En los departamentos, distritos y municipios se crear\u00e1n los comit\u00e9s para el \u00a0abordaje Integral de las violencias por razones de sexo y g\u00e9nero, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 25 del presente Decreto. El acto \u00a0administrativo de creaci\u00f3n expedido por las autoridades territoriales incluir\u00e1 \u00a0la conformaci\u00f3n, funciones y estructuras en las que deber\u00e1n concurrir las \u00a0autoridades presentes en el territorio con competencia en la promoci\u00f3n a una \u00a0vida libre de violencias, prevenci\u00f3n de esta forma de violencia, la atenci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda al acceso a la justicia y \u00a0la generaci\u00f3n de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los comit\u00e9s creados se deber\u00e1n reportar \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que a su vez los reportar\u00e1 a la \u00a0Instancia de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de los comit\u00e9s del \u00a0orden territorial. Los comit\u00e9s departamentales, distritales y municipales \u00a0tienen como finalidad la implementaci\u00f3n de lineamientos de pol\u00edtica para la \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero, la \u00a0atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso a la justica a las v\u00edctimas de violencias por \u00a0razones de sexo y g\u00e9nero, para lo cual deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. Elaborar el plan \u00a0de acci\u00f3n para la operaci\u00f3n del comit\u00e9 departamental, distrital o municipal, y \u00a0reportarlo al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias por razones \u00a0de G\u00e9nero del Observatorio Nacional de Violencias de G\u00e9nero en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el inciso segundo del art\u00edculo 25 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2. Dise\u00f1ar e implementar estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n de conformidad con los lineamientos que para tal efecto defina el \u00a0Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n como instancia t\u00e9cnica operativa del orden \u00a0nacional del Mecanismo Articulador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3. Elaborar las rutas del orden \u00a0departamental, distrital o municipal para la atenci\u00f3n integral, protecci\u00f3n y \u00a0acceso a la justicia a las v\u00edctimas de estas formas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.4. Reportar a los Consejos de Pol\u00edtica \u00a0Social, Mesa de Mujer y a la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia del \u00a0departamento, distrito o municipio los avances en la implementaci\u00f3n del Plan de \u00a0Acci\u00f3n del Comit\u00e9 en el marco del Mecanismo Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.5. Promover la \u00a0participaci\u00f3n de las organizaciones comunitarias o de la sociedad civil, que \u00a0trabajan por los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, de mujeres, y de v\u00edctimas de violencias por razones de sexo y \u00a0g\u00e9nero en el respectivo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.6. Promover \u00a0y fortalecer los procesos de gesti\u00f3n de conocimiento en violencias por razones \u00a0de sexo y g\u00e9nero, de acuerdo con los lineamientos que defina el Comit\u00e9 de \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n como instancia t\u00e9cnica operativa del orden nacional. \u00a0Respecto a los comit\u00e9s municipales deber\u00e1n cumplir con esta funci\u00f3n las \u00a0ciudades capitales, y los municipios de categor\u00eda especial y categor\u00eda 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.7. Formular, implementar, monitorear y \u00a0reportar en el marco de su autonom\u00eda y competencias, las acciones para la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos desde el orden nacional, bajo los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, coordinaci\u00f3n, concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las competencias de los \u00a0departamentos, distritos y municipios, y en el marco de los principios de \u00a0complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, los comit\u00e9s deber\u00e1n adem\u00e1s \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s departamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0municipios para crear y formalizar los espacios de articulaci\u00f3n intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a los \u00a0comit\u00e9s municipales en la formulaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n, y en su \u00a0ejecuci\u00f3n en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar asistencia t\u00e9cnica a \u00a0los comit\u00e9s municipales para la formulaci\u00f3n de la ruta municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar el seguimiento a casos que \u00a0sean remitidos por los comit\u00e9s municipales, y que no requieran de intervenci\u00f3n \u00a0de la Instancia de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n T\u00e9cnica del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s distritales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proporcionar asistencia t\u00e9cnica a \u00a0los comit\u00e9s locales para la implementaci\u00f3n de la ruta distrital, cuando haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el seguimiento a casos que \u00a0se presenten en el distrito, y que no requieran de intervenci\u00f3n de la Instancia \u00a0de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n T\u00e9cnica del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s municipales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el \u00a0seguimiento a casos que se presenten en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consultar al departamento \u00a0los casos que requieran de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de \u00a0los comit\u00e9s territoriales. Los comit\u00e9s territoriales se articular\u00e1n con los \u00a0consejos departamentales, distritales y municipales de Pol\u00edtica Social y las \u00a0Mesas de Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento familiar, en la \u00a0implementaci\u00f3n de acciones y definici\u00f3n de recursos dirigidos a la \u00a0transformaci\u00f3n de los factores que inciden en la violencia por razones de sexo \u00a0y g\u00e9nero y deber\u00e1n reportarle a estas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Transici\u00f3n al mecanismo \u00a0articulador de los comit\u00e9s territoriales. Los departamentos, distritos y \u00a0municipios que hayan conformado los comit\u00e9s de que trata la Ley 1146 de 2007, o \u00a0Mesas de Erradicaci\u00f3n de Violencias contra las mujeres, o del buen trato, o las \u00a0que hagan sus veces, deber\u00e1n realizar el proceso de modificaci\u00f3n, para que en \u00a0un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, adopten o transiten el Mecanismo Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de \u00a0acci\u00f3n deber\u00e1 ser reportado al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las \u00a0Violencias de G\u00e9nero del Observatorio Nacional de Violencias, en un plazo no \u00a0superior a seis (6) meses, contados a partir de la aprobaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo de ajuste al Mecanismo Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s departamentales, distritales y \u00a0municipales que con anterioridad a la vigencia de este decreto hayan creado \u00a0comit\u00e9s en los que se aborde la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero, \u00a0mantendr\u00e1n su conformaci\u00f3n efectuando los ajustes que sean necesarios para \u00a0cumplir con los objetivos del Mecanismo Articulador e informar\u00e1n de ello al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Invitados. \u00a0Los comit\u00e9s territoriales del orden departamental, distrital y municipal podr\u00e1n \u00a0invitar a sus reuniones a representantes de organismos internacionales, seg\u00fan \u00a0lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en cada sesi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las tem\u00e1ticas abordadas en sus \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lineamientos de prevenci\u00f3n, rutas \u00a0intersectoriales y orientaciones para el abordaje con pueblos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Lineamientos para la prevenci\u00f3n \u00a0de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero. En un t\u00e9rmino de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, las autoridades del orden \u00a0nacional que integran el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n deber\u00e1n elaborar los lineamientos \u00a0para la prevenci\u00f3n de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero y deber\u00e1n \u00a0articular las acciones para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Rutas intersectoriales. Las \u00a0autoridades del orden nacional que integran los Comit\u00e9s de Atenci\u00f3n Integral y \u00a0de Protecci\u00f3n, Cualificaci\u00f3n y Acceso a la Justicia de que trata el art\u00edculo 15 \u00a0de este Decreto, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n elaborar la ruta intersectorial para la atenci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas de violencias sexuales y articular las acciones para su \u00a0implementaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rutas integrales para la atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y patrimonial se deber\u00e1n \u00a0elaborar en el t\u00e9rmino de doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses \u00a0respectivamente, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, y se \u00a0deber\u00e1n articular las acciones para su implementaci\u00f3n en el territorio del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las obligaciones generales del \u00a0Estado y bajo el principio de debida diligencia y el enfoque de \u00a0interseccionalidad, estas rutas deber\u00e1n tener en cuenta la articulaci\u00f3n en la \u00a0respuesta Estatal con otras autoridades e instancias de coordinaci\u00f3n \u00a0intersectorial para intervenir otras formas de violencia o vulneraciones de \u00a0derechos humanos que sean identificadas o detectadas por las autoridades que \u00a0intervienen en las rutas intersectoriales establecidas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Orientaciones para el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y \u00a0g\u00e9nero en pueblos \u00e9tnicos. El Ministerio del Interior, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0brindar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico a trav\u00e9s de la Estrategia para el Abordaje de \u00a0Violencias por razones de sexo y g\u00e9nero y pr\u00e1cticas nocivas en pueblos \u00a0ind\u00edgenas, entre otras, para la incorporaci\u00f3n del enfoque diferencial \u00e9tnico en \u00a0los desarrollos t\u00e9cnicos que efect\u00fae el Mecanismo Articulador los cuales \u00a0deber\u00e1n ser complementados, validados y concertados con las instancias de \u00a0representaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, el pueblo ROM o gitano, y las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras &#8211; NARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0de Violencias por razones de Sexo y G\u00e9nero &#8211; SIVIGE. El SIVIGE es el sistema \u00a0integrado e interoperado que re\u00fane las diferentes herramientas de captura de \u00a0informaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que permitir\u00e1 \u00a0al Mecanismo Articulador realizar el seguimiento, monitoreo, y la evaluaci\u00f3n de \u00a0las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n de la violencia por razones \u00a0de sexo y g\u00e9nero, y la garant\u00eda en la atenci\u00f3n y acceso a la justicia de las \u00a0v\u00edctimas. La informaci\u00f3n que produzca el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0consolidada progresivamente, de acuerdo con las formas de violencia que sean \u00a0priorizadas por el Comit\u00e9 de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las autoridades que cuenten con \u00a0herramientas de captura de informaci\u00f3n de violencias por razones de sexo y \u00a0g\u00e9nero, deber\u00e1n compartir la informaci\u00f3n al Sistema de Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0\u2014 SIVIGE, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de convenios o acuerdos de voluntades, \u00a0acuerdos de confidencialidad, para que de forma expedita y por una sola vez, se \u00a0facilite la integraci\u00f3n de fuentes de informaci\u00f3n y se establezcan los \u00a0indicadores sobre el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y \u00a0g\u00e9nero, y evaluar la oportunidad en la respuesta en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En atenci\u00f3n a las competencias \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2014 DANE como entidad \u00a0asesora, productora de estad\u00edsticas nacionales, ente rector del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional \u2014 SEN, y parte del SIVIGE, las entidades competentes que \u00a0recopilen y administren microdatos relacionados con la violencia por razones de \u00a0sexo y g\u00e9nero a que se refiere el presente Decreto, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n requerida para facilitar la asesor\u00eda del DANE y se acoger\u00e1n a los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos especificados por esta autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Observatorio nacional de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero. El observatorio \u00a0nacional constituye un espacio Web dispuesto por el Gobierno nacional a cargo \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el fin de fomentar la \u00a0generaci\u00f3n, recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre violencia \u00a0por razones de sexo y g\u00e9nero y de las acciones efectuadas por el Mecanismo \u00a0Articulador, abierta a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n y \u00a0conocimiento este observatorio se articular\u00e1 con el Observatorio de Bienestar \u00a0de la Ni\u00f1ez y el Observatorio Colombiano de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Privacidad de las v\u00edctimas y \u00a0protecci\u00f3n de datos personales. En el marco de las acciones desarrolladas por las \u00a0diferentes autoridades que integran el Mecanismo Articulador en el orden \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal, estas deber\u00e1n garantizar la \u00a0privacidad de las v\u00edctimas y protecci\u00f3n de sus datos de acuerdo con los \u00a0principios y disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que se \u00a0encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico como privado, que les sea aplicable en el marco de las Leyes \u00a0Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, \u00a0y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Seguimiento en la implementaci\u00f3n de las acciones del mecanismo articulador. El \u00a0comit\u00e9 de seguimiento a la implementaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y ampliado \u00a0de la Ley 1719 de 2014, \u00a0integrado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y \u00a0representantes de las organizaciones de mujeres, efectuar\u00e1 el seguimiento a las \u00a0acciones realizadas por el Mecanismo Articulador respecto a las violencias por \u00a0razones de sexo y g\u00e9nero contra las mujeres. Estas acciones ser\u00e1n reportadas en \u00a0el Sistema Nacional de Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 Ejecutivo, efectuar\u00e1 el seguimiento a \u00a0las acciones realizadas por parte del Mecanismo Articulador respecto a las \u00a0violencias por razones de sexo y g\u00e9nero contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0Estas acciones deber\u00e1n ser reportadas a los Comit\u00e9s de las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 164 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 19 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0Ruiz Orejuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Andr\u00e9s Molano Aponte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora \u00a0Departamento Administrativo para la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana \u00a0Correa Borrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1710 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el \u00a0Mecanismo Articulador para el Abordaje integral de las Violencias por Razones \u00a0de Sexo y G\u00e9nero, de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como estrategia \u00a0de gesti\u00f3n en salud p\u00fablica y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}