{"id":54815,"date":"2023-08-23T17:43:13","date_gmt":"2023-08-23T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1711-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:13","slug":"decreto-1711-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1711-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1711 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1711 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con el \u00a0plazo para acreditar las condiciones de habilitaci\u00f3n por parte de las entidades \u00a0que operan el aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de los art\u00edculos 154, 180 y 227 de la Ley 100 de 1993; los \u00a0numerales 42.3, 42.5, 42.10 del art\u00edculo 42 de Ley 715 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos dispuestos por los \u00a0art\u00edculos 180 y 230 de la Ley 100 de 1993, le \u00a0corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, autorizar como entidades \u00a0promotoras de salud \u2014 EPS, a aquellas entidades de naturaleza p\u00fablica, privada \u00a0o mixta, que cumplan los requisitos establecidos por la normatividad vigente; \u00a0as\u00ed mismo, ejercer frente a estas funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica, y revocar o suspender el \u00a0certificado de autorizaci\u00f3n otorgado, entre otras causales, por incumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0radic\u00f3 en cabeza de las Entidades Promotoras de Salud de ambos reg\u00edmenes, \u00a0Contributivo y Subsidiado la responsabilidad del aseguramiento en salud, \u00a0defini\u00e9ndolo como la administraci\u00f3n del riesgo financiero, la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo en salud, la articulaci\u00f3n de los servicios que garantice el acceso \u00a0efectivo, la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0la representaci\u00f3n del afiliado ante el prestador y los dem\u00e1s actores, sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda del \u00a0usuario, siempre y cuando aquellas cumplan con los requisitos de habilitaci\u00f3n y \u00a0los dem\u00e1s que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese orden de ideas, el literal i) del \u00a0art\u00edculo 40 de la precitada ley, asigna a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, entre otras funciones, la de autorizar la constituci\u00f3n y\/o habilitaci\u00f3n \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado y la \u00a0de expedir el certificado de funcionamiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Cap\u00edtulo 1 de la Parte 5 del T\u00edtulo 1 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, define el Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad en Salud -SOGCS como el conjunto de \u00a0instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y \u00a0sistem\u00e1ticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de \u00a0servicios de salud del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dicho \u00a0sistema se encuentra integrado por cuatro componentes: i) Sistema \u00danico de \u00a0Habilitaci\u00f3n, ii) Programa de Auditoria para el \u00a0Mejoramiento de la Calidad; iii) Sistema \u00danico de \u00a0Acreditaci\u00f3n; y iv) el Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Calidad en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0establece que el Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n es el conjunto de normas, \u00a0requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, \u00a0verifica y controla el cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica, cient\u00edfica, t\u00e9cnico-administrativa, de suficiencia patrimonial y \u00a0financiera indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, \u00a0disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de \u00a0Servicios de Salud y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, en el Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, \u00a0Parte 5 del Libro 2 del citado decreto se regul\u00f3 lo atinente a la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento y las condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia de las EPS, y \u00a0se fij\u00f3 el t\u00e9rmino para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de estas condiciones, \u00a0en concordancia con lo que regulara para el efecto el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.5.2.3.3.6 ib\u00eddem, estableci\u00f3 como fecha l\u00edmite para que \u00a0las entidades obligadas a garantizar el aseguramiento cumplan con las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n, el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n 2230 de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorroga la emergencia sanitaria por \u00a0causa del coronavirus COVID-19, medida que fue adoptada con la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0de 2020, prorrogada a su vez por las resoluciones 844 y 1462 del mismo a\u00f1o, \u00a0hasta el 28 de febrero de 2021, con el objetivo de adoptar medidas para prevenir, \u00a0controlar y mitigar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dados los efectos ocasionados por la \u00a0pandemia derivada del COVID -19, las entidades responsables de la operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud se han visto obligadas a ajustar, entre otros, los procesos \u00a0t\u00e9cnicos, operativos y administrativos, lo que ha impedido el cumplimiento de \u00a0las condiciones de habilitaci\u00f3n previstas en las normas que regulan la materia, \u00a0por lo que se hace necesario ampliar el plazo previsto para que acrediten las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.5.2.3.3.6. Progresividad para el cumplimiento de las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n. Las entidades responsables de la operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud deber\u00e1n cumplir con las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0previstas en este cap\u00edtulo, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo \u00a0con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0el cumplimiento de dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2022, las \u00a0entidades responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud deber\u00e1n \u00a0cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo. La Superintendencia Nacional de Salud realizar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones de habilitaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0procedimientos, instrucciones y herramientas que para el efecto expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las EPS podr\u00e1n hacer uso de las \u00a0figuras jur\u00eddicas previstas en el Sistema, para reestructurarse, fortalecer su \u00a0capacidad operativa y dar cumplimiento a las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0Las entidades resultantes deber\u00e1n cumplir con las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia previstas en los plazos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El plazo aqu\u00ed previsto \u00a0no aplica respecto de las condiciones de habilitaci\u00f3n financiera y margen de \u00a0solvencia exigibles a las EPS para su habilitaci\u00f3n y permanencia, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 19 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1711 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con el \u00a0plazo para acreditar las condiciones de habilitaci\u00f3n por parte de las entidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}